Aviso No. 0801-2025-00386 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación de Lenin Schelling Rodríguez Venegas contra Ministerio Público
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2025-00386
- Publicación: 30 de marzo de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,107
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el Abogado HENRY GEOVANNY SALGADO NUÑEZ, en su condición de Apoderado Legal del señor LENIN SCHELLING RODRIGUEZ VENEGAS como parte demandante, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2025-00386, en contra del Ministerio Público "demanda especial de personal para que se declare mediante sentencia definitiva la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por separación o retiro voluntario emitido por el Ministerio Público, por contener vicios de nulidad, como el exceso poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento adoptar como medidas necesarias del derecho subjetivo vulnerado, el pago del cien por ciento (100%) de prestaciones laborales desde la fecha de la ejecución de la nombramiento hasta sentencia, a título de daños y perjuicios la indemnización de pago de los salarios dejados de percibir con los incrementos de salarios en ausencia sean estos generales o selectivos, derechos adquiridos, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y demás derechos proporcionales, desde la fecha efectiva de la cancelación hasta la fecha de ejecución de la sentencia.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos autenticados.- Poder. Debidamente".- En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO NÚMERO FGR/JAZ/Nº167- 2025, de fecha ocho de mayo de 2025". ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 30 M. 2026.
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS
Leyes relacionadas
- Acuerdo No. 124-2025 — Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año Fiscal 2025 — Este reglamento desarrolla las reglas para ejecutar el presupuesto público de Honduras en 2025. Aplica a todas las instituciones del Estado y establece los procedimientos, definiciones y requisitos que deben seguir para manejar ingresos, gastos, salarios, contrataciones y recursos públicos de forma ordenada y transparente. (Decreto 124-2025, 2025)
- Resolución GEE No.766/11-12-2025 mediante la cual se modifican las normas para la evaluación y clasificación de la cartera crediticia y se ajustan los criterios de cobertura de estimaciones por deterioro — Esta resolución permite que los bancos y entidades financieras calculen sus reservas de dinero para cubrir créditos morosos usando una fórmula que reconoce el valor de las garantías (como casas o bienes), reduciendo el dinero que deben reservar. Aplica a todas las instituciones financieras supervisadas y busca mantener la estabilidad del sistema financiero sin afectar el acceso al crédito para empresas y familias.
- Resolución No. CREE-15-2026 — Aprobación del ajuste trimestral a la estructura tarifaria de RECO e instrucción para actualización del cargo unitario de alumbrado público (Decreto CREE-15-2026, 2026)
- Acuerdo Ministerial No. 040-2026 — Delegación de funciones a Directora Legal de Secretaría de Defensa Nacional (Decreto 040-2026, 2026)
- Resolución — Resolución de Declaratoria de Heredero Ab-Intestato de MARIA DOLORES RAMOS — Esta resolución declara a María Dolores Ramos como heredera legal de su madre María del Carmen Ramos. Le otorga el derecho de posesión sobre la herencia y ordena publicar el aviso en periódicos durante 15 días para que otros posibles herederos puedan reclamar si tienen derechos superiores.