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Decreto No. 124-2025 | 3 de marzo de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,794

Acuerdo No. 124-2025 — Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año Fiscal 2025

Considerandos

  1. 1.Que, conforme al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en el Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  2. 2.Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Presupuesto señala que tiene por objeto regular y armonizar la Administración Financiera del Sector Público; debiéndose entender por Sector Público los siguientes dos componentes: 1) el Sector Público no Financiero (SPNF) conformados por las entidades del Gobierno General y las Empresas Públicas; y, 2) el Sector Público Financiero (SPF) conformado por el Banco Central y las demás Instituciones Financieras Públicas. El Gobierno General, se integra por el Gobierno Central y los Gobiernos Locales.
  3. 3.Que el artículo 24 de la Ley Orgánica del Presupuesto preceptúa que, dentro de sus normas legales complementarias, se constituyen las Disposiciones Generales del Presupuesto que se regirán para el ejercicio fiscal a que se refiere el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; estas normas legales presupuestarias se relacionan directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución, s e g u i m i e n t o , e v a l u a c i ó n y liquidación del Presupuesto del que forman parte.
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No.4-2025 de fecha 05 de febrero de 2025, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste, dicho presupuesto fue publicado -- 165 of 324 -- en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,759 de fecha 06 de febrero de 2025.
  5. 5.Que el artículo 360 del Decreto Legislativo No.4-2025, faculta al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Reglamentar las disposiciones presupuestarias contenidas en dicho Decreto Legislativo para su correcta y efectiva aplicación.

Articulos

Articulo 116

de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO (2): Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Presupuesto señala que tiene por objeto regular y armonizar la Administración Financiera del Sector Público; debiéndose entender por Sector Público los siguientes dos componentes: 1) el Sector Público no Financiero (SPNF) conformados por las entidades del Gobierno General y las Empresas Públicas; y, 2) el Sector Público Financiero (SPF) conformado por el Banco Central y las demás Instituciones Financieras Públicas. El Gobierno General, se integra por el Gobierno Central y los Gobiernos Locales. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 24 de la Ley Orgánica del Presupuesto preceptúa que, dentro de sus normas legales complementarias, se constituyen las Disposiciones Generales del Presupuesto que se regirán para el ejercicio fiscal a que se refiere el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; estas normas legales presupuestarias se relacionan directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución, s e g u i m i e n t o , e v a l u a c i ó n y liquidación del Presupuesto del que forman parte. CONSIDERANDO (4): Que mediante Decreto Legislativo No.4-2025 de fecha 05 de febrero de 2025, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste, dicho presupuesto fue publicado -- 165 of 324 -- en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,759 de fecha 06 de febrero de 2025. CONSIDERANDO (5): Que el artículo 360 del Decreto Legislativo No.4-2025, faculta al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Reglamentar las disposiciones presupuestarias contenidas en dicho Decreto Legislativo para su correcta y efectiva aplicación. POR TANTO: En cumplimiento de lo estipulado en los artículos 245 numeral 11 y 255 de la Constitución de la República; 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública y 360 del Decreto Legislativo No. 4-2025 que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, para el Ejercicio Fiscal 2025. ACUERDA: APROBAR EL REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO FISCAL 2025 CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO, TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos y mecanismos para la aplicación de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025, alineados a las prioridades del Gobierno. Esta normativa es de obligatorio cumplimiento para todas las Instituciones del Sector Público integrado por: La Administración Central, que incluye: El Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Órganos Constitucionales, así como, el Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica, las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados y la Administración Descentralizada que incluye: Los Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, los Institutos de Previsión Social, las Empresas Públicas no Financieras y Financieras; las Municipalidades; y, toda persona natural o jurídica que reciba recursos del Estado.

Articulo 2

Para una efectiva aplicación del Decreto Legislativo No.4-2025 y del presente Reglamento, se entenderán los términos y definiciones siguientes: 1. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA (PGIER): Para efectos del contenido de este Reglamento, el PGIER es el que está integrado por los presupuestos de la Administración Central, la Administración Descentralizada, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así como el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral, Consejo Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Comisionado Nacional de Derechos Humanos, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República y demás entes públicos de similar condición jurídica. -- 166 of 324 -- 2. PRESUPUESTO DE EGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la administración central y descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del Presupuesto de Egresos. Dicho detalle contiene las estructuras de gastos aprobados a nivel de categorías programáticas, la descripción y finalidad de estas y los montos a ejecutar para el presente ejercicio fiscal. 3. PRESUPUESTO DE INGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la administración central y descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del presupuesto de ingresos a nivel de rubros. 4. PRESUPUESTO BASE CERO (PBC): Proceso presupuestario cuya finalidad es revisar las prioridades del gasto público y distribuir de mejor manera los recursos públicos, apuntando a una mayor calidad de estos y así, generar un presupuesto eficiente, transparente y ciudadano. 5. CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT): Tiene como principal propósito el manejo ordenado de los fondos públicos, mediante la centralización de los ingresos y egresos en la Secretaría de Finanzas, permitiendo eliminar recursos ociosos, si los hubiere, derivados de la multiplicidad de cuentas individuales en las instituciones y unidades ejecutoras. 6. NORMAS PARA EL CIERRE CONTABLE (NCC): Con fundamento en la Ley Orgánica del Presupuesto, son los lineamientos que emite la Secretaría de Finanzas, a través de la Contaduría General de la República cada año, para efectos de realizar el cierre del ejercicio fiscal. Se indican las fechas límite que tienen las instituciones del Sector Público para registrar sus operaciones en los diferentes sistemas de información, así como los formatos, instrucciones y demás requerimientos de información necesarios previo a realizar el cierre y apertura de una gestión. 7. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (PEI): Es un instrumento de planificación de las instituciones que orienta el rumbo de la administración, además establece prioridades, objetivos, indicadores y metas alineadas con el Plan de Gobierno. 8. PLAN OPERATIVO ANUAL (POA): Es el resumen de la planeación operativa anual en el que se especifica quién, qué, cómo y con qué recursos se va a implementar el Plan Estratégico Institucional. De este modo, es una parte clave del Plan Estratégico Institucional. 9. PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES (PACC): Es el instrumento donde la administración pública programa y organiza las compras y contrataciones, es decir, es el documento donde se formula la planificación de todo lo que se requiere adquirir en el período de tiempo de un (1) año; estableciendo de manera oportuna qué, cómo, cuándo, cuánto, quién y dónde requiere la compra. Lo anterior en cumplimiento del principio de eficiencia establecido en el artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado, que instituye que la administración está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación. 10. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INTEGRADA (SIAFI): Conjunto de subsistemas y módulos informáticos integrados, para la planificación, gestión y control de los recursos del Estado. -- 167 of 324 -- 11. SECTOR PÚBLICO: Los siguientes términos están definidos en la Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 1 y 2: a) Sector Público se compone de lo siguiente: i. Sector Público No financiero (SPNF) conformado por las entidades del Gobierno General y las Empresas Públicas, sean de nivel nacional o de los gobiernos municipales autónomas; y, ii. El Sector Público Financiero (SPF) conformado por el Banco Central y las demás Instituciones Financieras Públicas. b) Gobierno General el integrado por el Gobierno Central, conformado por el subsector de la administración central del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas no empresariales; el Poder Legislativo y los órganos constitucionales dependientes del mismo; el Poder Judicial; y, los órganos constitucionales sin adscripción específica, como el Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica. c) Las instituciones descentralizadas empresariales, que incluyen las empresas públicas y las instituciones financieras públicas. d) Las instituciones de seguridad social, que administran regímenes de previsión y seguridad social; y, e) En los Gobiernos locales. 12. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (AP): Para fines de clasificación presupuestaria y con base en los artículos 1, 2 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Administración Pública está constituida por los entes del Poder Ejecutivo (la Presidencia de la República, Secretarías de Estado y Órganos Desconcentrados), la Administración Descentralizadas (empresariales y no empresariales, financieras y no financieras), Poder Judicial, Poder Legislativo y los órganos constitucionales sin adscripción específica como: Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica. 13. ADMINISTRACIÓN CENTRAL (AC): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos presupuestarios, contables y de registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en esta definición estarán también comprendidas las instituciones pertenecientes al Poder Ejecutivo, que incluye, la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y sus órganos desconcentrados; adicionalmente el Poder Judicial y Legislativo y los órganos constitucionales sin adscripción especifica. 14. ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA (AD): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos presupuestarios, contables y de registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), esta definición estará compuesta por los siguientes grupos de instituciones: Instituciones Descentralizadas no empresariales, instituciones de seguridad social, universidades nacionales, empresas públicas e instituciones financieras bancarias y no bancarias. -- 168 of 324 -- 15. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente; define las acciones que efectúan las dependencias y entidades de la administración pública para alcanzar sus objetivos y metas. Ordena y clasifica las acciones del sector público para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos. 16. ESPACIO PRESUPUESTARIO: Se refiere al monto asignado en el presupuesto a una entidad o programa, el cual por diferentes causas no ha sido o no podrá ser ejecutado y que por lo tanto se puede ceder a otra entidad o programa dentro de un mismo ejercicio fiscal cuando se realiza una transferencia presupuestaria, lo que ocurre es que se disminuye o debita un espacio presupuestario (monto asignado en el presupuesto) de una o varias partidas presupuestarias y se aumentan o acreditan una o varias partidas presupuestarias. Estos créditos pueden ser con la misma fuente de financiamiento o con otra distinta a la que se debita. 17. ESPACIO FISCAL: Se refiere a la libertad que tienen los gobiernos para controlar tanto sus ingresos como sus gastos. Se entiende como el margen que existe dentro del presupuesto público para adjudicar mayores recursos sin comprometer la sostenibilidad financiera, ni la de la economía. 18. FORMULARIO DE PAGO (F-01): Documento utilizado en el SIAFI para el registro de los pagos realizados por las diferentes Instituciones Públicas. 19. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS (TRB): Este medio de pago se utiliza en los formularios de pago (F-01) de SIAFI en los pagos a: a) Proveedores nacionales, en cualquiera de las siguientes monedas: Dólares, euros y lempiras, deben estar registradas en el registro de beneficiarios SIAFI las cuentas bancarias del beneficiario final. b) Pagos de planillas (SIARH) F-01 de SIAFI a empleados bajo el régimen de Servicio Civil a funcionarios y empleados públicos y a otras instituciones que estén fuera del Servicio Civil, directamente depositado en cuenta bancaria del beneficiario en un banco privado. c) Pagos a planillas docentes (SIARH D) F-01 de SIAFI, directamente depositado en cuenta bancaria del docente beneficiario en un banco privado. d) Pagos de horas extras, viáticos de empleados. 20. TRANSFERENCIAS ENTRE SUBCUENTAS DE LA CUT O PAGO ENTRE CUENTAS (PEC): Este medio de pago se usa para las instituciones que operan a través de SIAFI y necesitan realizar una transferencia de saldos, por ejemplo; una transferencia de la Administración Central a una descentralizada; cuando una institución de la Administración Central debe pagar servicios públicos a una descentralizada; cuando una descentralizada debe devolver fondos a la Administración Central. 21. ORDEN DE COMPRA DE DIVISAS (OCD): Son los pagos que se realizan por medio del Banco Central de Honduras (BCH) con el sistema SWIFT a organismos en el exterior y funcionarios, como ser: Sueldos, gastos de funcionamiento de los consulados, viáticos al exterior. 22. OTROS MEDIOS DE PAGO EN SIAFI (OTR): Medio de pago utilizado en SIAFI para pagar prestaciones salariales y sus respectivas retenciones a favor del Estado y/o deducciones a favor de terceros. -- 169 of 324 -- 23. OFICIO TÍTULO DE VALORES (OTV): Medio de pago utilizado en SIAFI para pagar a los institutos de previsión social el aporte patronal, a través de bonos. 24. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTA- BILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP) Y/O NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF): Representan el lenguaje moderno para elaborar y presentar la información financiera, que colabora con la transparencia y la rendición de cuentas, al presentar sobre una base de buenas prácticas la realidad económica y financiera de las entidades que emiten dicha información, con lo cual se facilita la labor de organismos reguladores. 25. JUNTA TÉCNICA DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA (JUNTEC): Es un ente de carácter técnico especializado con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene la facultad de acordar la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera y Normas Internacionales de Auditoría, así como la aplicación de dichas normas en la preparación y presentación de estados financieros. 26. DEVENGADO DE GASTOS: Es un principio contable utilizado universalmente, a través del cual el gasto se considera devengado al producirse la recepción conforme de los bienes y servicios solicitados o cumplidos los requisitos administrativos establecidos por las normas vigentes para gastos sin contraprestación. Es el momento de registro contable que capta las transacciones, cuando las mismas impactan cuantitativa o cualitativamente en el patrimonio de las entidades de la Administración Pública. 27. SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE SERVIDORES PÚBLICOS (SIREP): Es un conjunto de normas, procedimientos e instrumentos técnicos comunes para todas las entidades del sector público, cuyo objetivo es ordenar el proceso de registro del talento humano, el que debe ser confiable, uniforme, ordenado y pertinente. La información contenida en el mismo no puede ser utilizada para fines que no estén relacionados con dicho objetivo o con el fortalecimiento de éste. 28. ANEXO DESGLOSADO DE SUELDOS Y SALARIOS: Documento anexo al presupuesto que contiene la estructura de puestos de la institución ocupados y vacantes en todas sus modalidades, así como los montos mensuales y anuales de salarios y colaterales. Todas las instituciones deben presentar dicho anexo a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, el cual debe contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la fuente de financiamiento. Asimismo, debe contener los cambios implementados de acuerdo con los artículos del Decreto Legislativo No.4-2025 contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes, debiendo mantenerse actualizado. 29. ESTATUS LABORAL: Es la condición en que un servidor público se encuentra en una institución del Estado, el cual puede ser “vigente” cuando está activo laborando en una institución y, “no vigente” cuando haya cesado de laborar en la institución. 30. FICHA DE EMPLEADO EN SIREP: Es el detalle que contiene la información personal y laboral del servidor público. -- 170 of 324 -- 31. GESTIONES PRESUPUESTARIAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS: Son aquellas gestiones que las instituciones deben realizar ante la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas cuando existan cambios de estructura presupuestaria, incrementos salariales, creación de plazas, cambios de puesto, reasignaciones de puestos, entre otras. Finalizadas dichas gestiones deben actualizar el anexo desglosado previo a remitir las solicitudes de registros por altas, nuevos ingresos y modificaciones en SIREP. 32. ASIGNACIONES DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA: Son aquellas asignaciones presupuestarias que pueden ser ampliadas con el producto de los ingresos propios, eventuales o emanadas de Leyes vigentes que perciban las dependencias autorizadas para operar con este sistema. 33. ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL (AIF): Es una herramienta que sirve para costear o determinar el impacto fiscal de nuevas iniciativas de políticas. Estas iniciativas pueden ser propuestas por las instituciones al Poder Ejecutivo para nuevos proyectos, programas o proyectos de Ley presentados ante el Congreso Nacional o dentro del mismo Poder Ejecutivo para ser autorizadas mediante un Decreto Ejecutivo PCM; el impacto puede afectar tanto los ingresos como los gastos y sirve de base para las proyecciones del Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP). En el siguiente enlace se encuentra toda la información relacionada con el AIF, la cual debe ser revisada y considerada por las instituciones del Poder Ejecutivo para las nuevas iniciativas de políticas, programas y proyectos que se presenten: https://www.sefin.gob.hn/analisis-de-impacto- fiscal/. 34. CONTRAPARTE NACIONAL: Es la asignación presupuestaria destinada para cumplir el porcentaje de los compromisos contractuales, que según los convenios de préstamo o donación deben financiarse por el Estado. 35. CONTRIBUCIÓN PATRONAL: Es la obligación que paga el Estado en su condición de patrono, a las instituciones de asistencia y previsión social conforme a lo establecido en las respectivas Leyes. 36. DONACIÓN: Es la contribución en efectivo, en especie o prestación de servicios que el Estado acepta recibir o entregar sin que implique un reembolso o contraprestación de bienes o servicios por parte de quien la recibe. 37. ORDEN DE PAGO: Es el documento administrativo mediante el cual las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, ordenan el pago de los bienes y/o servicios recibidos, o en su caso el de los gastos sin contraprestación alguna, con afectación definitiva de los respectivos créditos presupuestarios. 38. ORDEN DE COMPRA: Es el documento administrativo emitido por las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, a efecto de contratar compras de bienes y/o servicios previo cumplimiento de los requisitos legales y que compromete recursos financieros del Estado. 39. PARTIDA: Representa el conjunto de campos, compuestos por dígitos alfanuméricos que se utiliza para ordenar sistemáticamente la información presupuestaria de ingresos y gastos, también se le conoce como partidas presupuestarias y normalmente es la unión o interrelación de los catálogos y clasificadores presupuestarios. -- 171 of 324 -- 40. PROGRAMACIÓN DE GASTOS MENSUAL (PGM): Programación de gasto mensualizada de la fuente 11 que solicita la Tesorería General de la República (TGR) a las instituciones, la cual sirve como insumo para realizar las proyecciones financieras o proyectar flujos de caja del Sector Público; el PGM está vinculado a la cuota de gastos trimestral (CGT). 41. PRÉSTAMO: Es una operación financiera a través de un contrato en el cual el Estado recibe un activo, el cual deberá de pagar según las condiciones convenidas con acreedores o deudores, sean estos: Personas naturales, jurídicas, organismos internacionales o gobiernos extranjeros. 42. INFORMES: Documentos que se elaboran en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en cumplimiento de la normativa legal vigente con el objetivo de transparentar la gestión pública y la rendición de cuentas: a) Los informes son remitidos al Congreso Nacional, al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a la Información Pública, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica y a la Dirección de Gestión por Resultados; b) Cuatro (4) Informes Trimestrales de Evaluación y Seguimiento de la Ejecución Presupuestaria; c) Liquidación Anual del Presupuesto; d) Informe de Medio Año y Presupuesto Ciudadano, así como todos los documentos que se generan al momento de presentar el Presupuesto. Todos estos documentos se ponen a disposición del público en el portal de la Secretaría de Finanzas https://www.sefin. gob.hn/. 43. UNIDAD EJECUTORA: Es la unidad responsable de la ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas con los recursos y los costos previstos. Desde el punto de vista de la administración presupuestaria constituye la dependencia o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario; en su aceptación más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos. 44. IGUALDAD SUSTANTIVA – IGUALDAD DE GÉNERO: a continuación, las definiciones para ambos conceptos referidos en el artículo 272 del Decreto Legislativo No.4-2025: Igualdad Sustantiva: Es el derecho a tener el mismo trato y oportunidades para ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esto implica que hombres y mujeres tengan el mismo reconocimiento y acceso a los beneficios del desarrollo. Este concepto va más allá de la ley ya que implica eliminar obstáculos estructurales y desigualdades históricas que afectan a ciertos grupos permitiendo el acceso a equidad (CEDAW, 1981). Igualdad de Género: Es un principio que establece que hombres y mujeres tienen los mismos derechos y deberes. Implica que todas las personas sean tratadas con respeto y tengan las mismas oportunidades en todos los ámbitos de la vida sin que sus diferencias biológicas sean motivo de discriminación o desigualdad. En consecuencia, el clasificador de género es una herramienta que ayuda a identificar y priorizar los recursos públicos destinados a las mujeres; su objetivo es reducir las brechas de género y promover la equidad de género en las políticas y programas del gobierno generando mayor autonomía económica, física y de toma de decisiones, visibilizando los -- 172 of 324 -- efectos de las políticas de gasto y de ingresos en los entes públicos sobre mujeres y hombres a la vez que mejora la transparencia y la orientación del gasto hacia las verdaderas necesidades de la población en específico las mujeres. CAPÍTULO II Multas

Articulo 3

Las multas por incumplimiento a las normas presupuestarias contenidas en el Decreto Legislativo No.4-2025 deben ser enteradas en el sistema bancario nacional a la orden de la Tesorería General de la República, debiéndose registrar las mismas en el rubro “Multas y Penas Varias”, utilizando el Recibo Oficial de Pago para la captación de ingresos gubernamentales (TGR-1) con base en lo dispuesto en el artículo 4 párrafos primero y segundo del Decreto Legislativo No.4-2025. CAPÍTULO III Ejecución Presupuestaria de los Ingresos

Articulo 4

Todas las instituciones públicas deben usar el recibo oficial de pago TGR-1 electrónico para la captación de ingresos gubernamentales, ya sea utilizando directamente la plataforma TGR-1 electrónico a disposición del ciudadano, o a través de los sistemas de recaudación propios institucionales que generarán automáticamente el TGR-1 electrónico a través de interfaces, dichos valores se depositarán directamente por los ciudadanos en las instituciones autorizadas en el sistema bancario nacional. Los ingresos que se perciban por reposición del DNI en el extranjero dispuestos en los numerales 1 y 19 en la tabla del artículo 8 del Decreto Legislativo No.4-2025 corresponden a US$25.00 en concepto de cobro por el servicio, el mismo se distribuye en US$8.00 al Registro Nacional de las Personas (RNP) y US$17.00 a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Articulo 5

Para dar cumplimiento de lo establecido en el

Articulo 14

del Decreto Legislativo No.4-2025 en lo referente al uso adecuado de los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, se establece el destino de dichos fondos, los cuales podrán ser utilizados para la promoción y fomento del turismo del país, así como para el autosostenimiento del Instituto, incluyendo actividades administrativas, de gestión y de soporte operativo necesarias para su funcionamiento eficiente en base a los siguientes lineamientos: 1. Los fondos transferidos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) podrán ser utilizados para cubrir gastos administrativos y de gestión necesarios para su operatividad, incluyendo, pero no limitándose a: a. Pago de salarios y compensaciones para el personal administrativo y de apoyo. b. Mantenimiento y mejora de las instalaciones físicas del Instituto. c. Adquisición y mantenimiento de equipos tecnológicos y herramientas operativas. d. Gestión financiera y contable (sistemas), incluyendo la elaboración de presupuestos y reportes financieros. e. Comunicación institucional y relaciones públicas. f. Desarrollo y capacitación del personal. 2. Los fondos destinados al auto sostenimiento administrativo del Instituto no podrán exceder el treinta por ciento (30%) del total recaudado en concepto de tasa turística en un año fiscal, por lo que 70% restante se destinará al financiamiento de -- 173 of 324 -- actividades de promoción y fomento al turismo, por parte de las unidades ejecutoras correspondientes. 3. En los informes trimestrales establecidos en la Ley anual de Presupuesto (DL No.4-2025, artículo 262), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) deberá informar sobre la recaudación y sus destinos, deberán detallar las actividades realizadas, los recursos utilizados, los resultados obtenidos y cualquier otra información relevante para garantizar la transparencia y el uso adecuado de los fondos.

Articulo 6

Para la incorporación de los recursos propios no ejecutados en el año anterior que establece el artículo 17 del Decreto Legislativo No.4-2025, se procederá aplicando el valor a incorporar al presupuesto vigente consignado en cada institución de la Administración Central que lo solicite. Habiendo alcanzado la meta de recaudación programada, se procederá a incorporar los recursos utilizando el procedimiento de incorporación de disponibilidades de caja y bancos establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para el uso de recursos propios que cumplan con la condición establecida en el artículo del Decreto Legislativo No. 4-2025.

Articulo 7

Con el propósito de operativizar la incorporación de los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República establecidos en el artículo 19 del Decreto Legislativo No.4-2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), utilizará el Formulario de Modificación Presupuestaria conocido como “FMP-05” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto que una Resolución Interna,

Articulo 237

del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 8

Los remanentes de saldos financieros del ejercicio fiscal anterior y que corresponden a la fuente 14 Donaciones Internas, referidos en el artículo 20 del Decreto Legislativo No.4-2025, podrán ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del presente ejercicio fiscal, únicamente si la institución demuestra que cuenta con la disponibilidad financiera.

Articulo 9

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo No.4-2025, serán incorporados a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP) los recursos generados por el cobro en concepto de Tasa Aeroportuaria en el grupo de gasto de transferencias con beneficiario No.4885 Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en un cien por ciento (100%) como se establece en el artículo 4 del Decreto Legislativo No.48- 2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de julio de 2021, asimismo los USD$2.00 (Dos Dólares de los Estados Unidos de América) que establece el marco del Convenio de Entendimiento para la Transferencia de las Tasas Aeroportuarias Recaudadas.

Articulo 10

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Legislativo No.4-2025, los operadores referidos en dicho artículo deben realizar la aportación mensual a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) con base en los procedimientos que se establecen en el artículo 33 de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones (Decreto Legislativo No.185-95, publicado en fecha 5 de diciembre de 1995 en el Diario Oficial La Gaceta, Edición No. 27,823). La CONATEL deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el último día hábil del mes en que se realizó la generación de los ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido registrados en la Tesorería General de la República. -- 174 of 324 -- Asimismo, en cumplimiento del último párrafo del artículo 24 del Decreto Legislativo No.4-2025, referente a la transferencia que tiene que realizar la CONATEL a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) de los excedentes de los ingresos reportados que corresponden a los fondos de las aportaciones mensuales que realizan los operadores descritos en dicho artículo, los mismos se irán incorporando con fondos del Tesoro Nacional (Fuente 11) al Presupuesto Aprobado de la SENAF dentro del presente ejercicio fiscal mediante Resolución Interna, previa solicitud realizada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por la SENAF y de forma gradual con base al registro financiero y la respectiva verificación de ingresos.

Articulo 11

Los conceptos establecidos en el artículo 27 del Decreto Legislativo No.4-2025 son rebajados de los ingresos totales para obtener los ingresos netos, en vista que en algunos casos, dichos conceptos duplican el porcentaje a pagar en concepto de transferencias que por ley corresponde otorgar al Estado; así como algunos son gastos pagados en años anteriores, otros casos como la recaudación del 4% de la Tasa Turística, Centro Cívico Gubernamental tienen un fin específico y los mismos no pueden considerarse para ser reasignados. El caso particular de las devoluciones de ingresos cobrados indebidamente o en exceso en años anteriores, serán efectuadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo dictamen de la autoridad rectora del sistema de recaudación, utilizando los formularios de ejecución del gasto (F-01), sin necesidad de Acuerdo Ejecutivo. De la cantidad a devolver deberá deducirse los adeudos que el contribuyente tenga con el Estado. Para efectuar la devolución antes mencionada, deberá imputarse a la cuenta de resultados acumulados por medio de la Institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central. Para la devolución de ingresos cobrados indebidamente, o en exceso durante el presente año, se utilizará el rubro de ingresos establecido para tal registro.

Articulo 12

Previo al traspaso de los fondos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable establecida en el primer párrafo del artículo 30 del Decreto Legislativo No. 4-2025, se verificará de manera coordinada entre las Direcciones de Inversión y Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el proceso de cierre de proyectos cuya cláusula contractual no establezca la devolución de fondos al organismo, o se haya obtenido no objeción de estos.

Articulo 13

Para dar cumplimiento a la fungibilidad autorizada en el artículo 38 del Decreto Legislativo No.4- 2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP) podrá gestionar el endeudamiento público interno o externo, contra los techos presupuestarios autorizados, indistintamente sea fuente interna o externa, para lo cual se modificará la Política de Endeudamiento Público vigente y el Plan Anual de Financiamiento aprobado, de igual forma podrá realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público, podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos, siempre que sea permitido por las condiciones de la operación respectiva y de la ley que lo autorizó. -- 175 of 324 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), cuando así lo considere, podrá desestimar recursos provenientes de crédito externo que estén próximos a vencer su plazo de desembolso y la unidad ejecutora no haya solicitado en tiempo y forma la ampliación de plazo correspondiente, los que no hayan cumplido con procesos para desembolsos solicitados por los organismos financieros o los que ya no formen parte de las prioridades nacionales. Asimismo, en caso de no recibir los desembolsos de los organismos financiadores, se realizarán las disminuciones de espacio presupuestario mediante FMP-05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CAPÍTULO IV Ejecución Presupuestaria de los Egresos

Articulo 14

La eliminación de plazas a las que se refiere el

Articulo 58

del Decreto Legislativo No.4-2025, no aplica para puestos de jefaturas, directores o puestos que por la naturaleza de sus funciones no pueden ser eliminados de la estructura de puestos de la institución, salvo que esté siendo suprimida la dirección, el departamento, la unidad o la institución esté siendo objeto de una reestructuración.

Articulo 15

Para efectos de la aplicación del artículo 61 del Decreto Legislativo No.4-2025, es procedente la habilitación del beneficio de jubilación a los jubilados (de cualquier institución del Estado) que sean contratados a través del subgrupo 24000 Servicios Profesionales para pago de honorarios y consultorías, o contratados bajo el subgrupo de gasto 12000 Personal por Contrato (Temporal) para prestar sus servicios personales, en vista que ninguna de estas modalidades ostenta el beneficio de jubilación, por lo que si un jubilado es contratado bajo alguna de estas figuras no se ve afectado el beneficio de jubilación del cual ya goza. Asimismo, el artículo 61 del Decreto Legislativo No.4-2025, establece que se pueden contratar jubilados para realizar interinato, en estos casos, el subgerente de recursos humanos en la Administración Central o su equivalente en el resto de instituciones públicas deberá asegurarse que para este nombramiento por interinato (objeto de gasto 11100) no se aplique ninguna deducción por cotización a los regímenes previsionales existentes, en vista que el candidato que ostentará el cargo ya goza del beneficio de jubilación y el mismo no será suspendido.

Articulo 16

Las gestiones para la actualización de fichas del registro de servidores públicos establecidas en el artículo 62 del Decreto Legislativo No.4-2025, se basarán en los lineamientos, requisitos y la documentación que se defina en los manuales y procedimientos documentados en el área de registro y control de servidores de SIREP. La documentación que se requiera estará sujeta a la revisión y análisis de la información presentada en la solicitud de registro y lo cargado en el SIREP. La atención a una solicitud en SIREP oscilará de tres (3) a cinco (5) días hábiles, y dependerá de que la institución haya concluido las gestiones presupuestarias, de la cantidad de registros que contenga la solicitud y la complejidad de éstos. Toda solicitud cuya respuesta contenga observaciones será devuelta y la institución deberá corregirla y enviarla como una nueva solicitud iniciando el ciclo de atención. -- 176 of 324 --

Articulo 17

De acuerdo a lo programado en el calendario de pago y la disponibilidad presupuestaria, la Tesorería General de la República, una vez reciba los F01 de los sueldos y salarios del personal diplomático y consular, remitirá dicha información al Banco Central de Honduras a través de un Oficio de Compra de Divisas (OCD), para que éste proceda a realizar las transferencias en dólares estadounidenses, euros o en la moneda que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 18

En relación con el artículo 67 del Decreto Legislativo No.4-2025, las vacaciones a los servidores públicos deberán otorgarse durante el período que corresponda y antes de que se inicie otro nuevo periodo; excepcionalmente y en casos calificados ya fuere por las necesidades del servicio o por motivos de interés personal del servidor público, se podrá acumular hasta dos (2) períodos de vacaciones consecutivas, previa autorización de la autoridad inmediata o respectivo jefe de dependencia, informando de esta situación a la Subgerencia de Recursos Humanos de la institución. En estos casos, el disfrute de los dos (2) períodos acumulados podrá autorizarse en forma continua o alterna, según fuere oportuno y conveniente. El derecho al pago de los días de vacaciones no gozados, es procedente previo a que se venza el tercer período, presentando la solicitud y evidencias documentales que demuestren que las vacaciones fueron denegadas por la autoridad inmediata o jefe de dependencia en tiempo y forma, caso contrario se pierde el derecho al reconocimiento del pago.

Articulo 19

Las actualizaciones de los Anexos Desglosados de Sueldos y Salarios de Personal Permanente a que se refiere el artículo 68 del Decreto Legislativo No.4-2025, deben ser remitidas por las instituciones a la Dirección General de Presupuesto a través del Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP). Para la instituciones de la Administración Central, las actualizaciones de los Anexos se deben remitir con los siguientes documentos: La Resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en la que se autorizó la modificación de estructura de puestos, el Dictamen de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) ambos instrumentos referidos; el Oficio de respuesta de la SEFIN para los casos de ajustes salariales en concepto de salario mínimo. De igual manera se debe remitir a SIREP los cambios o actualizaciones de los Contratos registrados en los objetos del gasto 12100, 12200 y 12910 que se realicen durante la ejecución en las instituciones de la Administración Central, los cuales deben ser presentados por la Gerencia Administrativa a través de la Subgerencia de Recursos Humanos y Subgerencia de Presupuesto de cada institución adjunta la información de la disponibilidad presupuestaria de los nuevos contratos o cambios aplicados a los contratos iniciales con base al plazo y salario designado acordado entre las partes, debiendo limitarse a los montos disponibles en el presupuesto de la institución para ese Subgrupo del Gasto, en atención de lo establecido en el artículo 93 del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 20

Con el fin de operativizar el proceso de cancelación de plazas a las que se refiere el artículo 75 del Decreto Legislativo No.4-2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), intervendrá únicamente en la emisión de la Resolución Interna a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); en lo que respecta a la transferencia de plazas dentro del Anexo Desglosado de Sueldos, dado que no es una modificación de estructura de -- 177 of 324 -- puestos, solo implica el traslado de fondos entre estructuras presupuestarias, por lo que se emitirá Resolución solo si dicha gestión modifica el objeto del gasto 11100 Sueldos Básicos. Cuando la modificación presupuestaria requerida no incluya el objeto del gasto 11100 Sueldos Básicos, los ajustes se podrán realizar mediante Dictamen de Modificación Presupuestaria, las gestiones anteriores se realizarán previo dictamen de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) en lo que corresponde a las plazas bajo el Régimen de Servicio Civil. Para los trámites descritos en el párrafo anterior, no se requiere de la emisión del Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria de la Dirección General de Presupuesto (DGP), dado que los ahorros por cancelación de plazas quedan en las estructuras donde se encuentran presupuestadas y la reubicación de una plaza dentro del Anexo Desglosado de Sueldos solo está sujeta a una modificación presupuestaria de ser necesaria.

Articulo 21

Cualquier institución del Sector Público No Financiero (SPNF) que pretenda otorgar aumentos salariales con base en lo establecido en el artículo 80 del Decreto Legislativo No.4-2025, deberá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo a su otorgamiento, el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria (DDP) y la Resolución Interna (RI) de autorización correspondiente cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 80 antes referido; si la solicitud de dictamen y resolución es posterior al otorgamiento del beneficio por parte de la Institución solicitante, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no emitirá ninguna autorización y devolverá la solicitud presentada por la institución con copia al Tribunal Superior de Cuentas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. El dictamen y la resolución emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto aplica tanto para incrementos salariales por Índice Interanual de Precios al Consumidor (IPC), nivelaciones salariales a plazas vacantes y restructuración de puestos y salarios. En caso de que las instituciones requieran financiamiento adicional al que dejaron presupuestado en el objeto del gasto 11400 Adicionales establecido en el cuarto párrafo del artículo 80, podrá financiar de remanentes identificados en otras asignaciones presupuestarias del gasto corriente, siempre y cuando ese financiamiento sea sostenible en el tiempo, no afecte la operatividad de la institución y cumpla la normativa legal aplicable. Es responsabilidad de las instituciones exceptuadas en el último párrafo del artículo 80 del Decreto Legislativo No.4- 2025 garantizar la sostenibilidad presupuestaria y financiera del beneficio que otorguen dentro del ejercicio fiscal y para los siguientes años en lo que corresponde al financiamiento de sueldos, colaterales y cuotas patronales vinculantes a la aplicación del IPC, los mismos deben ser financiados de su propio presupuesto.

Articulo 22

Los traslados de plazas de personal docente efectuados de conformidad al artículo 92 del Decreto Legislativo No.4-2025, deben notificarse a la Dirección General de Presupuesto por la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes para efectos de registro, control y pago a más tardar cinco (5) días después de efectuado el traslado. Cualquier pago indebido que se derive del incumplimiento de lo prescrito o de cualquier información proporcionada en forma errónea será responsabilidad de la Subgerencia de -- 178 of 324 -- Recursos Humanos Docentes, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Cuando el traslado de plazas sea de un departamento geográfico a otro, deberá enviarse a la Dirección General de Presupuesto la respectiva solicitud de modificación presupuestaria y cualquier otro documento que muestre evidencia del cumplimiento de lo establecido en el artículo en referencia. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), solamente intervendrá en lo que se refiere a la emisión de la Resolución Interna a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), para los procesos de cancelación y transferencias de plazas, dado que las transferencias no son una modificación de estructura de puestos y solo implican el traslado de fondos entre estructuras presupuestarias en caso de ser necesario, por lo que la SEFIN únicamente emitirá Dictamen de Modificación Presupuestaria solo si dicha gestión requiere traslado de fondos entre asignaciones presupuestarias. Para los trámites descritos en el párrafo anterior, no se requiere de la emisión del Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria de la Dirección General de Presupuesto (DGP), dado que los ahorros por cancelación de plazas quedan en las estructuras donde se encuentran presupuestadas y la reubicación de una plaza dentro del Anexo Desglosado de Sueldos de Docentes solo está sujeta a una modificación presupuestaria de ser necesaria.

Articulo 23

Los contratos especiales (Objeto 12910) podrán realizarse en los casos en que la plaza no exista dentro del Anexo Desglosado de Sueldos, de encontrarse la plaza en proceso de modificación de estructura de puesto y una vez se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos la creación de dicha plaza, produce la terminación del contrato especial en aplicación de lo establecido en el artículo 96 del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 24

Las creaciones de plazas a las que se refiere el artículo 99 numerales 1) y 2) del Decreto Legislativo No.4-2025, aplica solamente para puestos de jefaturas, directores o personal de nuevas unidades. Si el ahorro corresponde a puestos vacantes durante el presente ejercicio fiscal, los mismos deberán cancelarse para que el financiamiento sea sostenible en el tiempo; de no poder ceder la plaza vacante (vacante temporal), se debe presentar otra fuente de financiamiento, caso contrario, no se podrán dictaminar favorablemente la creación de la plaza.

Articulo 25

Con relación a lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto Legislativo No.4-2025, los trabajos realizados en horas extraordinarias serán remunerados cuando los autorice el titular de la institución, el que debe tomar en cuenta la necesidad, urgencia y magnitud de la labor. El trabajo extraordinario sumado al ordinario no podrá exceder de once (11) horas diarias, salvo casos especiales de necesidad calificados por el jefe respectivo y aprobado por el titular de la institución y el tiempo extraordinario podrá extenderse de forma consecutiva al día siguiente, hasta el minuto antes de la hora de entrada del tiempo ordinario laborable; en todo caso la remuneración estará sujeta al procedimiento y control que establezcan los reglamentos internos de personal de cada dependencia administrativa, además de los controles de asistencia diaria que deberá llevarse. -- 179 of 324 -- El cociente que resulte de dividir el sueldo mensual entre 160 horas de la jornada mensual será la remuneración por cada hora extraordinaria. Las horas extraordinarias no serán remuneradas cuando el empleado las dedique a subsanar errores imputables sólo a él, o en terminar cualquier trabajo que por descuido o negligencia no cumplió dentro de la jornada ordinaria. Se podrá reconocer tiempo compensatorio a los empleados que laboren horas extraordinarias, en aquellos casos en que no se puedan pagar dichos valores por falta de fondos en la asignación presupuestaria, o cuando sean autorizados a trabajarlas bajo este sistema de compensación por el responsable de la Unidad Ejecutora.

Articulo 26

El otorgamiento de los gastos de representación indicado en el artículo 105 del Decreto Legislativo No.4-2025, aplicará a aquellos funcionarios cuyo salario sea igual o menor al valor que corresponde al salario nominal de la Presidenta de la República. De haber otorgado gastos de representación a funcionarios con salario superior al de la Presidenta de la República y a funcionarios de los Órganos Desconcentrados referidos en el numeral 5 del artículo 105 de la Ley, que devengan salarios superiores al de los Secretarios y Subsecretarios de Estado a la cual están adscritas, los mismos deben ser devueltos a la Tesorería General de la República (TGR) o la Tesorería Institucional según corresponda, asimismo, la asignación de gastos de representación referida en el numeral 4 del artículo 105 de la Ley, aplica únicamente a los Comisionados que ostenten el cargo de máxima autoridad en la institución pública y deberán cumplir con la condición del primer párrafo de este artículo. Los casos que se identifiquen con inconsistencias serán remitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) al Tribunal Superior de Cuentas en cumplimiento del artículo 4 del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 27

La Tesorería General de la República (TGR) solicitará a la Dirección General de Crédito Público (DGCP) la emisión de los bonos referidos en el artículo 108 del Decreto Legislativo No.4-2025, indicando el valor a pagar, condiciones financieras acordadas y la aceptación por parte de los institutos de Previsión Social, donde indiquen que se encuentran conforme con la propuesta y emisión de valores gubernamentales.

Articulo 28

El procedimiento simplificado autorizado en el

Articulo 110

del Decreto Legislativo No.4-2025, que deben seguir las instituciones que conforman la administración central y descentralizada, incluida empresas, institutos y municipalidades para que puedan contratar suministros de bienes o servicios, ejecución de obras y consultorías será desarrollado por la ONCAE, quien emitirá una guía que servirá de apoyo a las instituciones, mediante la cual se regulará todo lo relacionado a los lineamientos y procedimientos que seguirán las instituciones que vayan a realizar sus procesos con cuantías superiores a SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L600,000.00) bajo la figura de procedimiento simplificado. Dicha guía es de cumplimiento obligatorio para toda institución que realice procesos de contratación pública bajo esta figura.

Articulo 29

La emisión de compromiso será por orden de compra generada o del contrato de bienes o servicios suscrito por único proveedor o contratista con el Órgano responsable de la contratación, lo anterior con base en los umbrales y -- 180 of 324 -- modalidades de contratación descritos en el artículo 111 del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 30

La administración impondrá multas por el incumplimiento de plazos en los contratos de obra y consultoría para la supervisión. Se aplicará al contratista por cada día de atraso del plazo el 0.36% del saldo del valor del contrato por ejecutar, lo cual se establecerá en el pliego de condiciones y en el contrato mismo, su importe se deducirá de cada estimación por obra ejecutada. Lo anterior también es aplicable a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y a todos los contratos de bienes y servicios, según lo establecido en el

Articulo 120

del Decreto Legislativo No.4-2025. En el caso de única entrega, el incumplimiento corresponderá al valor total del contrato suscrito por las partes, por lo que el importe de la multa se deducirá del único pago al contratista.

Articulo 31

En caso de suspensión de fondos de préstamos o donación o recortes presupuestarios de fondos nacionales que obliguen la rescisión o resolución de contratos, la administración deberá pagar al contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de las obras, así como de cualquier trabajo realizado sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos. Los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos en que se incurra por la rescisión o resolución. Lo anterior Conforme al Pliego Modelo (cláusula 61 liberación de incumplimiento) y lo establecido en el artículo 122 del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 32

Conforme a lo establecido en el artículo 3, último párrafo de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos, en relación con los artículos 12 y 13 del Reglamento de la referida Ley, la nulidad de las compras de bienes o servicios a la que se refiere el artículo 123 del Decreto Legislativo No.4-2025, corresponden exclusivamente a los bienes o servicios incorporados en el catálogo electrónico. La ONCAE enviará un informe trimestral al Tribunal Superior de Cuentas y al Ministerio Público de todas las compras de bienes o servicios que sean declarados nulos. Los entes contralores del Estado emitirán informe de las compras de bienes o servicios que sean adquiridos fuera de los catálogos. Las municipalidades realizarán las compras de bienes y servicios a través de los catálogos electrónicos vigentes y de acuerdo con lo establecido en sus circulares de habilitación.

Articulo 33

El Monitoreo y control al que se refiere el tercer párrafo del artículo 127 del Decreto Legislativo No.4-2025 se realizará con los datos reales de las contrataciones mensuales y acumuladas publicadas en HonduCompras. Asimismo, las instituciones realizarán el monitoreo y control de la ejecución de los PACC publicados en HonduCompras conforme a los indicadores que la ONCAE publique en su portal, a fin de gestionar las acciones preventivas o correctivas que procedan para la ejecución de su presupuesto y la dotación de bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del POA. Las instituciones deberán consultar los indicadores publicados periódicamente en el portal de la ONCAE, de lo cual esta oficina emitirá las comunicaciones correspondientes de la disponibilidad de estos. Las modificaciones del PACC se realizan únicamente durante el año de su gestión. -- 181 of 324 --

Articulo 34

En cumplimiento de lo establecido en el

Articulo 131

del Decreto Legislativo No.4-2025 las Unidades Ejecutoras a través de su máxima autoridad solicitarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI) la emisión del dictamen técnico, tomando como base las opiniones emitidas por los diferentes entes rectores y unidades técnicas; dicha solicitud deberá incluir la siguiente documentación: 1. Oficio dirigido a la máxima autoridad de la SEFIN, detallando claramente que es lo que requieren adquirir (compra de sistemas de información o desarrollo de sistemas informáticos). 2. Copia de especificaciones técnicas y funcionales del producto o aplicación. El dictamen emitido podrá ser firmado por el medio que autorice la institución. En caso de ser favorable el dictamen técnico, la Secretaría de Finanzas proveerá posteriormente los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información entre los sistemas cuando éste lo requiera. En caso de no cumplir con dicha documentación, se solicitará la subsanación de la información y se pausará el plazo establecido, reactivándose el proceso una vez se reciba, generando para efectos de auditoría de cumplimiento las comunicaciones oficiales correspondientes.

Articulo 35

La ONCAE emitirá una circular con la lista de los objetos del gasto y auxiliares a ser considerados en la formulación y ejecución del Plan de Compras y Contrataciones, (PACC), el monto estimado del PACC institucional publicado en HonduCompras debe corresponder a la suma de los montos de los objetos del gasto correspondiente a las compras y contrataciones de su presupuesto, en cumplimiento del artículo 134 del Decreto Legislativo No.4-2025.

Articulo 36

La operatividad, seguimiento y monitoreo de la implementación del Modelo de Compras Públicas Inclusivas y Sostenibles con Enfoque de Género, establecido en el artículo 136 del Decreto Legislativo No.4-2025, le corresponde a la ONCAE, en función de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado.

Articulo 37

En aplicación de lo establecido en el Decreto Legislativo No.4-2025, artículo 139, en caso de que se requiera complementar la asignación de gastos de viaje otorgada por la institución u organismo internacional quien patrocina un viaje, al servidor público se le podrán ajustar los gastos de subsistencia hasta un 75% en lo que corresponde al hospedaje y/o hasta un 20% para gastos de alimentación, propinas, aseo de ropa, llamadas telefónicas personales, bebidas y otras, tal como lo establece el Reglamento de Viáticos en su artículo 28. Los cálculos se realizarán con base al valor recibido del patrocinador y lo que le corresponde al viajero en la tabla del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo; sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del referido reglamento.

Articulo 38

Los acondicionamientos físicos en espacios internos referidos en el artículo 149 del Decreto Legislativo No.4-2025, aplican para aquellas instituciones que aún se encuentran pagando alquiler a terceros para el funcionamiento de sus oficinas, las instituciones públicas que cuentan con sus propios edificios deben proceder con base a los umbrales y modalidades de contratación establecidos en el artículo 111 del Decreto Legislativo No.4-2025. -- 182 of 324 --

Articulo 39

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 150 del Decreto Legislativo No. 4-2025, previo a emitir el Acuerdo Ministerial o Resolución de la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades, la Unidad Ejecutora responsable deberá someter la propuesta de contrato a dictamen u opinión legal, técnica y financiera a las unidades correspondientes de la institución, a fin de llevar a cabo el proceso establecido.

Articulo 40

Las empresas estatales referidas en el artículo 153 del Decreto Legislativo No.4-2025, deberán informar a través de la plataforma de HONDUCOMPRAS los bienes y servicios

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