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15 de enero de 2025 | Poder Judicial
Edicto — Declaración de heredero ab intestato de WILMER ALAN AMADOR PINEDA
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Resumen
Este documento contiene tres avisos legales: primero, la declaración de Wilmer Alan Amador Pineda como heredero de los bienes de su padre fallecido; segundo, una demanda contra el Ministerio Público para anular una resolución considerada ilegal; y tercero, dos demandas contra el Estado hondureño solicitando la nulidad de actos administrativos que afectaron derechos laborales y otros.
Texto completo
AVISO DE HERENCIA AB INTESTATO
DESPACHO PROFESIONAL DE LA NOTARIA DE LA
ABOGADA ADA LETICIA CARIAS GARCIA, ubicada
en el Edificio Gómez Zúñiga, Tercer Piso, Oficina No. 308,
Colonia Alameda de la Ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, al público en general y para los efectos
de Ley, HACER SABER: Que se emitió Resolución de
fecha 15 de enero del 2025, en la que se RESOLVIÓ:
DECLARAR en Sede Notarial al señor WILMER ALAN
AMADOR PINEDA, HEREDERO AB INTESTATO
de los bienes, acciones, derechos y obligaciones, que a su
muerte dejara su padre, señor ADAN AMADOR SILVA
(Q.D.D.G.), concediéndole la posesión efectiva de dicha
herencia, sin perjuicio de otros herederos de mejor o igual
derecho.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero de 2025.
ADA LETICIA CARIAS GARCIA
ABOGADA Y NOTARIO
18 F. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha cinco de noviembre del 2024, compareció a este
Juzgado el ciudadano Jorge Luis Polanco Meléndez, POR
LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la
declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en la Resolución No. FGR. 733-
2024 de fecha 10 de septiembre del 2024, emitido por el
Ministerio Público y el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra
el Ministerio Público, quedand o registrada en esta
Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00822.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
18 F. 2025
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRE R O D E L 2025 N o . 36,770
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024),
compareció a este Juzgado la señora YOLANI PATRICIA
RODRIGUEZ CASTILLO, quién confirió poder al
abogado EDMOND GABRIEL MADRID ROMERO,
interponiendo demanda en materia de personal con orden
de ingreso 0801-2024-00386, contra el Estado de Honduras
a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de
carácter particular de la administración pública consistente
en el Acuerdo de Cancelación No. 116-SRH-2024, de fecha
30 de abril de 2024, emitido por la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional, por infracción del
ordenamiento jurídico, reconocimiento de una situación
jurídica individualizada, por haber lesionado derechos de
la administrada y para su pleno restablecimiento se ordene
el reintegro a un puesto de trabajo más el pago de los
salarios dejados de percibir que en derecho correspondan
y demás derechos y beneficios que se otorguen durante la
sustanciación del juicio, se acompañan documentos, poder,
manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que
manda la Ley.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
19 F. 2025
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER:
Que en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil
veintiuno (2021) compareció ante este Juzgado el Abogado
JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA, incoando demanda
contencioso-administrativa en materia Ordinaria con orden
de ingreso número 0801-2021-00195, en contra del Estado
de Honduras a través de LA COMISIÓN NACIONAL DE
BANCOS Y SEGUROS (CNBS), contraída a solicitar "-Se
presenta demanda por la vía del proceso ordinario para que
se declare la nulidad de un acto administrativo particular
por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y su restablecimiento.-Se
deje sin valor ni efecto el acto impugnado.- Se relacionan
medios de prueba.-Especial condena en costas del juicio.- Se
acompañan documentos.- Esto en relación con la resolución
SBO. No.012/13-01-2021.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
19 F. 2025
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