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15 de enero de 2025 | Poder Judicial

Edicto — Declaración de heredero ab intestato de WILMER ALAN AMADOR PINEDA

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Resumen

Este documento contiene tres avisos legales: primero, la declaración de Wilmer Alan Amador Pineda como heredero de los bienes de su padre fallecido; segundo, una demanda contra el Ministerio Público para anular una resolución considerada ilegal; y tercero, dos demandas contra el Estado hondureño solicitando la nulidad de actos administrativos que afectaron derechos laborales y otros.

Texto completo

AVISO DE HERENCIA AB INTESTATO DESPACHO PROFESIONAL DE LA NOTARIA DE LA ABOGADA ADA LETICIA CARIAS GARCIA, ubicada en el Edificio Gómez Zúñiga, Tercer Piso, Oficina No. 308, Colonia Alameda de la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al público en general y para los efectos de Ley, HACER SABER: Que se emitió Resolución de fecha 15 de enero del 2025, en la que se RESOLVIÓ: DECLARAR en Sede Notarial al señor WILMER ALAN AMADOR PINEDA, HEREDERO AB INTESTATO de los bienes, acciones, derechos y obligaciones, que a su muerte dejara su padre, señor ADAN AMADOR SILVA (Q.D.D.G.), concediéndole la posesión efectiva de dicha herencia, sin perjuicio de otros herederos de mejor o igual derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero de 2025. ADA LETICIA CARIAS GARCIA ABOGADA Y NOTARIO 18 F. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de noviembre del 2024, compareció a este Juzgado el ciudadano Jorge Luis Polanco Meléndez, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución No. FGR. 733- 2024 de fecha 10 de septiembre del 2024, emitido por el Ministerio Público y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Ministerio Público, quedand o registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00822. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 18 F. 2025 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRE R O D E L 2025 N o . 36,770 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora YOLANI PATRICIA RODRIGUEZ CASTILLO, quién confirió poder al abogado EDMOND GABRIEL MADRID ROMERO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00386, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 116-SRH-2024, de fecha 30 de abril de 2024, emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por infracción del ordenamiento jurídico, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por haber lesionado derechos de la administrada y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a un puesto de trabajo más el pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan y demás derechos y beneficios que se otorguen durante la sustanciación del juicio, se acompañan documentos, poder, manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la Ley. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 F. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiuno (2021) compareció ante este Juzgado el Abogado JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA, incoando demanda contencioso-administrativa en materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021-00195, en contra del Estado de Honduras a través de LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), contraída a solicitar "-Se presenta demanda por la vía del proceso ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su restablecimiento.-Se deje sin valor ni efecto el acto impugnado.- Se relacionan medios de prueba.-Especial condena en costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Esto en relación con la resolución SBO. No.012/13-01-2021. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 19 F. 2025

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