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11 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-03106 — Demanda de German Noe Padilla Reyes y Rony Alexander Viera Cruz contra Dirección Nacional de Bienes del Estado

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-03106
  • Publicación: 11 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,244
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Dos empleados (Germán Noe Padilla Reyes y Rony Alexander Viera Cruz) demandaron a la Dirección Nacional de Bienes del Estado para anular su despido ilegal de abril de 2026. Solicitan ser reintegrados a sus puestos con todos los beneficios (salarios, prestaciones y aportes) desde la fecha de su cancelación injustificada.

Texto completo

Que en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado los señores German Noe Padilla Reyes y Rony Alexander Viera Cruz, con orden de ingreso número 0801-2026-03106, contra la Dirección Nacional de Bienes del Estado, incoando demanda se presenta demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por las cancelaciones ilegal e injustificadas contenidas en los Acuerdos de Cancelación número DNBE-0l5-2026 y DNBE-026-2026, emitidos por la Dirección Nacional de Bienes del Estado mediante los cuales se nos cancela con especial violación nuestras garantías constitucionales, exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a nuestro puesto en iguales o mejores condiciones medidas restablecimiento de nuestros derechos y a título de daños y de trabajo como para el pleno perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Se ordene el pago de las aportaciones patronales correspondientes a Injupemp y el Instituto Hondureño de Seguridad Social se nos reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento. Costas del juicio. Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Va en relación a los Acuerdos Números DNBE-015-2026 y DNBE-026- 2026, ambos de fecha 30 de abril del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

Notas

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