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2 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 2026-000024 — Acta de Notificación - Solicitud de cancelación de registro por no uso de marca de servicio

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

  • Decreto: 2026-000024
  • Publicación: 2 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual
  • Gaceta: 37,236
  • Categoria: Mercantil

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una empresa solicita cancelar el registro de la marca de servicio "Gallo Pinto" porque no está siendo usada. Se notifica a la propietaria original, Dora Isabel Hernández Coello, que tiene 10 días hábiles para defender su derecho a mantener la marca, de lo contrario perderá el registro.

Texto completo

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ACTA DE NOTIFICACIÓN En Virtud de desconocerse el domicilio por parte de la oficina y del interesado del representante y/o Apoderado Legal de la señora DORA ISABEL HERNANDEZ COELLO, procédase a publicar en el Diario Oficial La GACETA y en un diario de mayor circulación del país la siguiente comunicación: Se notifica que en fecha 29 de diciembre del 2025, la Abogada SONIA MARLENY DIAZ MENDOZA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES QUIROZ CASTILLO, S. DE R. L.; presenta escrito denominado "SE SOLICITA CANCELACIÓN DE REGISTRO POR NO USO DE UNA MARCA DE SERVICIO-(...) " acción con No. de Ingreso 2026-000024,en contra del Nombre Comercial denominado: “GALLO PINTO” en clase (50) con registro número 2173, registrada por la señora DORA ISABEL HERNANDEZ COELLO; con domicilio en Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán. En ese sentido y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, se le CITA para que comparezca ante esta Dirección General de Propiedad Intelectual en el Departamento Legal, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo bajo C, primer piso, Tegucigalpa, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación por no uso interpuesta contra el registro N.2173 otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en PERJUICIO a quien hubiera lugar en derecho. Artículo 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; Artículo 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-01-2026 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2026 2 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 11 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de mayo del dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este juzgado la señora ANAMARIA PERDOMO VALLE, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso 0801-2026-03137 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, se interpone demanda de procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 2017- SE-2026, emitido por el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, mediante el cual, fui cancelada de manera injustificada, del cargo de Oficinista I, que desempañaba en la Dirección Departamental de Educación de Santa Bárbara; por lo cual pide declarar la ilegalidad y nulidad de dicho acto, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, por exceso de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada; y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedida y, si el cargo estuviese ocupado por otra persona con mayor salario, se me asigne el mismo; y, solo en caso de no ser posible el reintegro en el mismo cargo, se me reinstale en otro de igual o mayor categoría.- Se me otorgue el goce y pago de las vacaciones bonificaciones, décimo tercer, décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales y demás derechos que se causen durante mi ausencia en el cargo; se me paguen los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se produzca el reintegro, más los gastos y costas del juicio.- Se confiere poder.- Se acompañan Documentos probatorios.- Documentos anexos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, en su condición de representante procesal de la señora HASBY HIUSSELL ORELLANA VILLEDA, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ASUNTOS DE LA MUJER, con número de ingreso 0801-2026-02366, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 043-2026, de fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número No. 043- 2026 de fecha 20 de abril del año 2026 pero notificado en fecha 22 de abril del año 2026 dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes es en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas”. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la señora REGINA MARCELA RAMOS RIBAS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-01268 J-5, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), para la nulidad de un acto administrativo. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número No. 345-2026 de fecha 24 de marzo del año 2026, dictado por el Instituto Nacional de Migración. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, asi como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 2 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de mayo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado ISAIAS SALOMON NIETO MARTINEZ, en su condición de representante procesal de la señora RINA BEATRIZ GARCIA LOPEZ, con orden de ingreso número 0801-2026- 03156 contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA), se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acto expreso de cancelación por cesantía de un servidor público, manifestada la voluntad de la administración pública por medio de Acuerdo número 290-2026 de fecha 30 de abril de 2026, por no ser dictado conforme a derecho, infringir, el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, desviación de poder quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al Cargo de Analista Jurídico de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), o a otro de igual o mejor salario y categoría.- Pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Se acompañan documentos se confiere poder. Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este juzgado el señor OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ ALMENDARES, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-02311, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), contraída a solicitar "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 0589-2026 de fecha 17 de abril del año 2026 dictado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas" ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 2 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintidós de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por la señora Alma Arlethy Paz Rodriguez, en su condición personal; interpone demanda con número 0501-2026-00287-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación. Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. 1501-SE-2026 de fecha veintinueve de abril del año dos mil veintiséis efectivo a partir del seis de mayo del año dos mil veintiséis el que fue entregado y recibido en fecha once de mayo, emitido por la Secretaría de Estado en el Despachos de Educación, reconocimiento de una situación jurídica individualizada el reintegro al trabajo de igual o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido más las nuevas que existieran al momento del reintegro pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, COSTAS. veinticuatro de agosto del año dos mil veintiséis Lic. Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 2 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,236 Marcas de Fábrica