Aviso No. 0801-2026-03188 — Demanda de Evelin Damaris Avila Fernandez contra Instituto de la Propiedad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-03188
- Publicación: 11 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,244
- Categoria: Laboral
Resumen
Una empleada del Instituto de la Propiedad demanda al Estado por su despido injustificado del cargo de Investigadora. Pide que se declare nulo el despido, que la reintegren a su puesto con todos los salarios e indemnizaciones que dejó de recibir durante su ausencia, o que la asignen a un cargo de igual o mayor categoría.
Texto completo
Que en fecha 26 de mayo del año 2026 comparecieron los Abogados SANTIAGO OBDULIO HERRERA MAYEN y JESÚS ANTONIO FERRERA MATUTE, inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 03119 y 08122 respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Legales de la señora EVELIN DAMARIS AVILA FERNANDEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801- 2026-03188, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, por el procedimiento especial en materia de personal contraída a: "Se interpone DEMANDA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-379-2026, emitido por el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, mediante el cual, fue cancelada de manera injustificada la demandante, del cargo de Investigador, que desempeñaba en la Unidad de Inteligencia Registral en Tegucigalpa; por lo cual se pide declarar la ilegalidad y nulidad de dicho acto, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, por exceso de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada; y, como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado a la demandante, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedida; y, si el cargo estuviese ocupado por otra persona con mayor salario, se le asigne el mismo; y, sólo en caso de no ser posible el reintegro en el mismo cargo, se le reinstale en otro de igual o mayor categoría. Se le otorgue el goce y pago de las vacaciones, bonificaciones, décimo tercer, décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales y demás derechos que se causen durante su ausencia; se le paguen los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca el reintegro, más los gastos y costas del juicio. Se acredita poder. Se acompañan documentos probatorios. Documentos anexos". NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
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