Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 4 al Contrato de Servicios de Consultoría No. SIT-SU-098-2022
Congreso Nacional
- Publicación: 20 de junio de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,173
- Categoria: Transporte
Considerandos
Que, de acuerdo con los CONSIDERANDOS (6) y (7) de la MODIFICACIÓN No. 4 del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023 se reconoció la necesidad de ajustar el monto contractual como resultado de la ampliación de DOSCIENTOS CATORCE (214) DÍAS CALENDARIO concedidos a EL SUPERVISOR, para lo cual este presentó una oferta de SIETE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 76/100 (L. 7,099,944.76), misma que fue revisada y consensuada conjuntamente con EL CONTRATANTE, aprobándose un monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO LEMPIRAS CON 7 7 / 1 0 0 (L. 6,568,528.77), lo que representa un incremento del 42.46% respecto al contrato original y un aumento acumulado del 66.98%, quedando el monto final del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023 en VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTAY UN MIL DOSCIENTOS NOVENTAY Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 OCHO LEMPIRAS con 53/100 (L. 25,831,298.53), y con una duración de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN (851) DÍAS CALENDARIO con fecha de finalización el 02 de mayo de 2026.
Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, el incremento de monto derivado por el aumento del plazo de la MODIFICACIÓN No.4 del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023, se formalizan en la presente MODIFICACIÓN No.5 ya que dicho monto sobrepasa el 25% del contrato original, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado deberá ser remitido al Congreso Nacional de la República para los efectos legales pertinentes.
Que, en base a todo lo anterior el monto Modificado de la Supervisión queda de la siguiente forma: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS con 53/100 (L. 25,831,298.53), y con una duración de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN (851) DÍAS CALENDARIO con fecha de finalización el 02 de mayo de 2026.
Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, el incremento de monto derivado por el aumento del plazo de la MODIFICACIÓN No.4 del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023, se formalizan en la presente MODIFICACIÓN No.5 ya que dicho monto sobrepasa el 25% del contrato original, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado deberá ser remitido al Congreso Nacional de la República para los efectos legales pertinentes.
Que, en base a todo lo anterior el monto Modificado de la Supervisión queda de la siguiente forma: N° DESCRIPCIÓN UNIDAD VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN No. 3 INCREMENTO VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN 5 PRECIO UNITARIO Lps./Mes CANTIDAD MONTO (L) CANTIDAD CANTIDAD MONTO (L) I PERSONAL 1.1 Personal Superior 1.1.1 Gerente de Proyecto H-M L 37,000.00 3.50 L 129,500.00 1.79 5.29 L 195,730.00 1.1.2 Ingeniero Residente de Proyecto H-M L 34,600.00 15.75 L 544,950.00 7.17 22.92 L 793,032.00 1.1.3 Ingeniero Asistente de Proyecto H-M L 28,000.00 21.00 L 588,000.00 7.17 28.17 L 788,760.00 1.1.4 Ingeniero Especialista en Estructuras H-M L 31,000.00 5.60 L 173,600.00 5.60 L 173,600.00 1.1.5 Ingeniero Especialista en Geotecnia H-M L 31,000.00 4.90 L 151,900.00 4.90 L 151,900.00 1.1.6 Especialista Ambiental H-M L 25,000.00 17.50 L 437,500.00 7.17 24.67 L 616,750.00 1.1.7 Ingeniero Especialista en Pavimentos H-M L 31,000.00 4.20 L 130,200.00 4.20 L 130,200.00 1.1.8 Ingeniero Especialista en Hidrología/Hidráulica H-M L 31,000.00 4.20 L 130,200.00 4.20 L 130,200.00 1.1.9 Evaluador de Activos H-M L 25,000.00 6.30 L 157,500.00 6.30 L 157,500.00 1.1.10 Ingeniero de Diseño Vial H-M L 50,000.00 3.00 L 150,000.00 3.00 L 150,000.00 1.1.11 Ingeniero Especialista Eléctrico H-M L 50,000.00 3.00 L 150,000.00 3.00 L 150,000.00 SUBTOTAL 1 L 2,743,350.00 L 3,437,672.00 1.2 Personal Administrativo Auxiliar y Otros 1.2.1 Personal de Apoyo Diseño 1.2.1.1 Administrador H-M L 15,000.00 2.80 L 42,000.00 1.43 4.23 L 63,450.00 1.2.1.2 Secretaría H-M L 13,500.00 2.80 L 37,800.00 1.43 4.23 L 57,105.00 1.2.1.3 Dibujante CAD H-M L 13,800.00 13.00 L 179,400.00 3.59 16.59 L 228,942.00 1.2.2 Servicios de Laboratorio 1.2.2.1 Jefe de Laboratorio H-M L 13,500.00 9.80 L 132,300.00 5.02 14.82 L 200,070.00 1.2.2.2 Laboratorio H-M L 13,200.00 9.80 L 129,360.00 5.02 14.82 L 195,624.00 1.2.2.3 Ayudantes de Laboratorio H-M L 11,300.00 9.80 L 110,740.00 5.02 14.82 L 167,466.00 1.2.3 Servicios de Topografía 1.2.3.1 Topógrafos H-M L 13,300.00 20.50 L 272,650.00 7.17 27.67 L 368,011.00 1.2.3.2 Cadeneros H-M L 11,500.00 23.50 L 270,250.00 7.17 30.67 L 352,705.00 1.2.3.3 Motorista H-M L 11,300.00 19.50 L 220,350.00 7.17 26.67 L 301,371.00 1.2.3.4 Ayudantes de Topografía H-M L 11,300.00 32.40 L 366,120.00 14.34 46.74 L 528,162.00 1.2.4 Personal de Campo (Supervisión) 1.2.4.1 Inspectores H-M L 13,000.00 52.00 L 676,000.00 28.68 80.68 L 1,048,840.00 1.2.4.2 Motorista H-M L 11,300.00 13.00 L 146,900.00 7.17 20.17 L 227,921.00 1.2.5 Tiempo Extraordinario (Horas Extras) 1.2.5.1 Tiempo Extraordinario GLB L 814,180.50 L 159,825.01 L 974,005.51 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 N° DESCRIPCIÓN UNIDAD VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN No. 3 INCREMENTO VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN 5 PRECIO UNITARIO Lps./Mes CANTIDAD MONTO (L) CANTIDAD CANTIDAD MONTO (L) SUBTOTAL 2 L 3,398,050.50 L 4,713,672.51 SUBTOTAL I L 6,141,400.50 L 8,151,344.51 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la Suma de Subtotal 1+2) % L 2,839,169.45 L 8,151,344.51 L 3,768,366.57 SUBTOTAL II L 2,839,169.45 L 3,768,366.57 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Materiales y Suministros 3.1.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Computo Mes L 3,000.00 24.00 L 72,000.00 7.17 31.17 L 93,510.00 3.1.1.2 Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía) Mes L 1,800.00 17.50 L 31,500.00 7.17 24.67 L 44,406.00 SUBTOTAL 3.1 L 103,500.00 L 137,916.00 3.2 Gastos de Operación 3.2.1 Reproducción de Documentos Mes L 1,500.00 23.00 L 34,500.00 7.17 30.17 L 45,255.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes L 9,000.00 24.00 L 216,000.00 7.17 31.17 L 280,530.00 3.2.3 Servicios Públicos Mes L 1,500.00 24.00 L 36,000.00 7.17 31.17 L 46,755.00 3.2.4 Comunicaciones Mes L 1,000.00 24.00 L 24,000.00 7.17 31.17 L 31,170.00 3.2.5 Subsistencia Ingenieros Mes L 4,000.00 55.00 L 220,000.00 21.51 76.51 L 306,040.00 3.2.6 Subsistencia Personal de Campo Mes L 3,800.00 185.40 L 704,520.00 101.10 286.50 L 1,088,700.00 3.2.7 Viáticos Personal Profesional Día L 1,500.00 247.00 L 370,500.00 75.00 322.00 L 483,000.00 3.2.8 Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones personales) % L 184,242.02 - L 244,540.34 SUBTOTAL 3.2 L 1,789,762.02 L 2,525,990.34 3.3 Utilización de Equipo y Pruebas 3.3.1 Uso de Vehículos (4 Vehículos) Mes L 19,000.00 69.00 L 1,311,000.00 28.68 97.68 L 1,855,920.00 3.3.2 Uso de Equipo de Topografía Mes L 5,000.00 20.00 L 100,000.00 7.17 27.17 L 135,850.00 3.3.3 Uso de Equipo de Laboratorio Mes L 4,350.00 14.00 L 60,900.00 5.02 19.02 L 82,737.00 3.3.4 Alquiler de menaje de Oficinas y Vivienda Mes L 2,000.00 24.00 L 48,000.00 7.17 31.17 L 62,340.00 3.3.5 Prueba de Rugosidad Glb L 78,000.00 1.00 L 78,000.00 - 1.00 L 78,000.00 3.3.6 Conteo de tráfico Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 - 1.00 L 30,000.00 3.3.7 Trámites ENEE Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 - 1.00 L 30,000.00 SUBTOTAL 3.3 L 1,657,900.00 L 2,274,847.00 SUBTOTAL III L 3,551,162.02 L 4,938,753.34 IV GASTOS GENERALES 46.20% de I+II % L 4,149,023.33 L 11,919,711.08 L 5,506,906.52 SUBTOTAL IV L 4,149,023.33 L 5,506,906.52 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 15% de III % L 532,674.31 L 4,938,753.34 L 740,813.00 SUBTOTAL V L 532,674.31 L 740,813.00 VI HONORARIOS 15% DE I+II+IV+V % L 2,049,340.15 L 18,167,430.60 L 2,725,114.59 SUBTOTAL VI L 2,049,340.15 L 2,725,114.59 GRAN TOTAL L 19,262,769.76 L 25,831,298.53 Cuadro Resumen: DESCRIPCIÓN MONTO (L) % CON RESPECTO AL CONTRATO ORIGINAL Monto del Contrato Original L. 15,469,116.52 Monto de Modificación No.1 L. 15,469,116.52 0.00% Monto de Modificación No.2 L. 17,598,433.24 13.76% Monto de Modificación No.3 L. 19,262,769.76 24.52% Monto TOTAL PENDIENTE PARA APROBACIÓN DEL CONGRESO Nacional en una posterior Modificación L. 6,568,528.77 Monto Final del Contrato L. 25,831,298.53 66.98% N° DESCRIPCIÓN UNIDAD VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN No. 3 INCREMENTO VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN 5 PRECIO UNITARIO Lps./Mes CANTIDAD MONTO (L) CANTIDAD CANTIDAD MONTO (L) SUBTOTAL 2 L 3,398,050.50 L 4,713,672.51 SUBTOTAL I L 6,141,400.50 L 8,151,344.51 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la Suma de Subtotal 1+2) % L 2,839,169.45 L 8,151,344.51 L 3,768,366.57 SUBTOTAL II L 2,839,169.45 L 3,768,366.57 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Materiales y Suministros 3.1.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Computo Mes L 3,000.00 24.00 L 72,000.00 7.17 31.17 L 93,510.00 3.1.1.2 Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía) Mes L 1,800.00 17.50 L 31,500.00 7.17 24.67 L 44,406.00 SUBTOTAL 3.1 L 103,500.00 L 137,916.00 3.2 Gastos de Operación 3.2.1 Reproducción de Documentos Mes L 1,500.00 23.00 L 34,500.00 7.17 30.17 L 45,255.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes L 9,000.00 24.00 L 216,000.00 7.17 31.17 L 280,530.00 3.2.3 Servicios Públicos Mes L 1,500.00 24.00 L 36,000.00 7.17 31.17 L 46,755.00 3.2.4 Comunicaciones Mes L 1,000.00 24.00 L 24,000.00 7.17 31.17 L 31,170.00 3.2.5 Subsistencia Ingenieros Mes L 4,000.00 55.00 L 220,000.00 21.51 76.51 L 306,040.00 3.2.6 Subsistencia Personal de Campo Mes L 3,800.00 185.40 L 704,520.00 101.10 286.50 L 1,088,700.00 3.2.7 Viáticos Personal Profesional Día L 1,500.00 247.00 L 370,500.00 75.00 322.00 L 483,000.00 3.2.8 Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones personales) % L 184,242.02 - L 244,540.34 SUBTOTAL 3.2 L 1,789,762.02 L 2,525,990.34 3.3 Utilización de Equipo y Pruebas 3.3.1 Uso de Vehículos (4 Vehículos) Mes L 19,000.00 69.00 L 1,311,000.00 28.68 97.68 L 1,855,920.00 3.3.2 Uso de Equipo de Topografía Mes L 5,000.00 20.00 L 100,000.00 7.17 27.17 L 135,850.00 3.3.3 Uso de Equipo de Laboratorio Mes L 4,350.00 14.00 L 60,900.00 5.02 19.02 L 82,737.00 3.3.4 Alquiler de menaje de Oficinas y Vivienda Mes L 2,000.00 24.00 L 48,000.00 7.17 31.17 L 62,340.00 3.3.5 Prueba de Rugosidad Glb L 78,000.00 1.00 L 78,000.00 - 1.00 L 78,000.00 3.3.6 Conteo de tráfico Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 - 1.00 L 30,000.00 3.3.7 Trámites ENEE Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 - 1.00 L 30,000.00 SUBTOTAL 3.3 L 1,657,900.00 L 2,274,847.00 SUBTOTAL III L 3,551,162.02 L 4,938,753.34 IV GASTOS GENERALES 46.20% de I+II % L 4,149,023.33 L 11,919,711.08 L 5,506,906.52 SUBTOTAL IV L 4,149,023.33 L 5,506,906.52 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 15% de III % L 532,674.31 L 4,938,753.34 L 740,813.00 SUBTOTAL V L 532,674.31 L 740,813.00 VI HONORARIOS 15% DE I+II+IV+V % L 2,049,340.15 L 18,167,430.60 L 2,725,114.59 SUBTOTAL VI L 2,049,340.15 L 2,725,114.59 GRAN TOTAL L 19,262,769.76 L 25,831,298.53 Cuadro Resumen: DESCRIPCIÓN MONTO (L) % CON RESPECTO AL CONTRATO ORIGINAL Monto del Contrato Original L. 15,469,116.52 Monto de Modificación No.1 L. 15,469,116.52 0.00% Monto de Modificación No.2 L. 17,598,433.24 13.76% Monto de Modificación No.3 L. 19,262,769.76 24.52% Monto TOTAL PENDIENTE PARA APROBACIÓN DEL CONGRESO Nacional en una posterior Modificación L. 6,568,528.77 Monto Final del Contrato L. 25,831,298.53 66.98% Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173
Que, en base a los CONSIDERANDOS anteriores es procedente incrementar el monto contractual en SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO LEMPIRAS CON 7 7 / 1 0 0 (L. 6,568,528.77), para legalizar un nuevo monto contractual de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 53/100 (L. 25,831,298.53) en un plazo de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN (851) DÍAS CALENDARIO. Este nuevo requerimiento genera un aumento acumulado de 66.98% en relación con el valor del Contrato Original, por lo que según el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado se requiere la aprobación por parte del Congreso Nacional y publicación en La Gaceta; se deja establecido que el monto adicional únicamente podrá ser pagado una vez se cuente con dicha aprobación.
Que, con fecha 19 de diciembre de 2023, se formalizó el Contrato de Construcción Contrato No.: SIT-CO-215-2023 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., por un monto de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON 96/100 (L 37,640,272.96), con un plazo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) DIAS CALENDARIO (6 MESES) contados a partir de la Orden de Inicio.
Que, con fecha 7 de marzo de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO No. SIT-SU-013-2024. “SUPERVISIÓN PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) en su condición de “EL CONTRATANTE” y la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA MEDAL, S. DE R. L. en su condición de “EL SUPERVISOR”, por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS CON 15/100 (L 2,498,950.15), con un plazo de DOSCIENTOS DIEZ (210) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la Orden de Inicio.
Que, el 15 de marzo del 2024, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio DGDV/ Ext-OdI-020-2024, conteniendo la Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV- PIM-SU-010-2024, la cual fue efectiva a partir del 15 de marzo del 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b), del contrato de supervisión.
Que, el 15 de marzo del 2024, EL CONTRATANTE remitió el OFICIO DGDV/Ext- OdI-023-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV-PIM- CO-011-2024, en favor del Contratista, la cual fue efectiva a partir del 19 de marzo del 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO marzo del 2024, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio DGDV/Ext-OdI-020-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV-PIM-SU-010-2024, la cual fue efectiva a partir del 15 de marzo del 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b), del contrato de supervisión.
Que, el 15 de marzo del 2024, EL CONTRATANTE remitió el OFICIO DGDV/Ext- OdI-023-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV- PIM-CO-011-2024, en favor del Contratista, la cual fue efectiva a partir del 19 de marzo del 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO del Contrato de Construcción.
Que, las cantidades contratadas originalmente, se han visto impactadas por varios motivos, por lo tanto, se realizó una evaluación por EL SUPERVISOR, en la cual se readecuaron cantidades a continuación se detallan: Incremento Actividad Obra contratada según contrato original Aumento según modificación no. Obra contratada según modificación no. 1 Excavación no clasificada 8,624.00 m3 6,518.20 15,142.20 m3 Subexcavaciones 2,940.00 m3 11,375.00 14,315.00 m3 Relleno con material selecto (incluye acarreo) 3,484.00 m3 8,030.00 11,514.00 m3 Suministro e instalación de tubería de 30” 32.00 m 136.00 168.00 m Enchape de cunetas 300.00 m3 6,900.00 7,200.00 m3 Disminución Actividad Obra contratada según contrato original Disminución según modificación no. Obra contratada según modificación no. 1 Sobreacarreo 21,560.00 m3-km -21,560.00 m3-km 0.00 m3-km Suministro e instalación de tubería de 36” 64.00 ml -40.00 ml 24.00 ml Sub-base natural e=0.15m estabilizada 4% cemento 6,468.00 m3 -588.00 m3 5,880.00 m3 Administración delegada L 1,792,393.95 -L 185,000.00 L 1,607,393.95
Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del Contrato No. SIT-CO- 215-2023 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., a cargo del contratista CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., elaborado por LA SUPERVISIÓN la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA MEDAL, S. DE R. L., es necesario incrementar algunas Subexcavaciones 2,940.00 m3 11,375.00 14,315.00 m3 Relleno con material selecto (incluye acarreo) 3,484.00 m3 8,030.00 11,514.00 m3 Suministro e instalación de tubería de 30” 32.00 m 136.00 168.00 m Enchape de cunetas 300.00 m3 6,900.00 7,200.00 m3 Disminución Actividad Obra contratada según contrato original Disminución según modificación no. Obra contratada según modificación no. 1 Sobreacarreo 21,560.00 m3-km -21,560.00 m3-km 0.00 m3-km Suministro e instalación de tubería de 36” 64.00 ml -40.00 ml 24.00 ml Sub-base natural e=0.15m estabilizada 4% cemento 6,468.00 m3 -588.00 m3 5,880.00 m3 Administración delegada L 1,792,393.95 -L 185,000.00 L 1,607,393.95
Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del Contrato No. SIT-CO- 215-2023 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., a cargo del contratista CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 Y PLAZO del Contrato de Construcción.
Que, las cantidades contratadas originalmente, se han visto impactadas por varios motivos, por lo tanto, se realizó una evaluación por EL SUPERVISOR, en la cual se readecuaron cantidades a continuación se detallan:
Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del Contrato No. SIT-CO-215-2023 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4 . 9 0 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., a cargo del contratista CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., elaborado por LA SUPERVISIÓN la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA MEDAL, S. DE R. L., es necesario incrementar algunas cantidades de diversas actividades, lo que provoca un balance económico positivo en favor del proyecto, representando un incremento del monto total contratado. Dicho Documento de Justificación de la Modificación No.1 fue preparado en fecha 07 de agosto del 2024.
Que, la presente Modificación No.1 se requiere para permitir lograr la ejecución de las obras según los alcances originales y nuevos del proyecto, por lo que se deberá incrementar el monto contractual en NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 53/100 CENTAVOS (L 9,400,880.53), por lo que el nuevo monto del contrato será de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 49/100 CENTAVOS ( 4 7 , 0 4 1 , 1 5 3 . 4 9 ) , aumentando un 24.98% referente al monto Contractual Inicial.
Que, en virtud de las circunstancias que han afectado el desarrollo normal de las actividades del proyecto, se hace necesario realizar una modificación al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-215-2023 del proyecto en referencia con el objetivo de ampliar el plazo de ejecución y permitir que el proyecto se concluya de manera idónea, sin comprometer la calidad y el alcance previamente establecidos. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173
Que la ampliación de plazo establecida en la presente MODIFICACIÓN NO. 1 se realiza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos correspondiente al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-215-2023, debido a factores climáticos y al incremento en las actividades contractuales en la ejecución del proyecto. En tal sentido se autoriza una ampliación de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, estableciendo un nuevo plazo total de TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO, conforme se detalla a continuación. CONSIDERANDO ( 1 0 ) : E L CONTRATISTA se obliga a actualizar las Garantías, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DE PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS del presente CONTRATO, cuyo plazo máximo de entrega será de diez (10) días hábiles a partir de la entrega en físico o digital de la presente MODIFICACIÓN No. 1 firmada por las partes, garantizando la vigencia de las garantías conforme a lo establecido en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS, caso contrario EL CONTRATANTE podrá rescindir el CONTRATO de acuerdo ala CLÁUSULA XX inciso d) del CONTRATO original. CONSIDERANDO ( 1 1 ) : E L CONTRATISTA estará obligado a actualizar su programa de trabajo, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO, después de suscrita la presente MODIFICACIÓN No. 1, EL CONTRATISTA deberá presentar proyecto en referencia con el objetivo de ampliar el plazo de ejecución y permitir que el proyecto se concluya de manera idónea, sin comprometer la calidad y el alcance previamente establecidos.
Que la ampliación de plazo establecida en la presente MODIFICACIÓN NO. 1 se realiza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos correspondiente al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-215-2023, debido a factores climáticos y al incremento en las actividades contractuales en la ejecución del proyecto. En tal sentido se autoriza una ampliación de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, estableciendo un nuevo plazo total de TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO, conforme se detalla a continuación. CONSIDERANDO (10): EL CONTRATISTA se obliga a actualizar las Garantías, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DE PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS del presente CONTRATO, cuyo plazo máximo de entrega será de diez (10) días hábiles a partir de la entrega en físico o digital de la presente MODIFICACIÓN No. 1 firmada por las partes, garantizando la vigencia de las garantías conforme a lo establecido en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS, caso Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 a LA DIRECCIÓN el programa de trabajo y el correspondiente cronograma de inversiones previstas, revisado y actualizado por el INGENIERO COORDINADOR, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN
Que, en fecha siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), fue suscrito el Contrato de Supervisión No. SIT-SU-013-2024, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 denominado “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en su condición de “EL CONTRATANTE”, y la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA MEDAL, S. DE R.L., en su condición de “EL CONSULTOR”, con fuente de financiamiento: Fondos Nacionales, por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS CON 15/100 (L 2,498,950.15), y un plazo de SIETE (7) MESES, contados a partir de la Orden de Inicio.
Que, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), EL CONTRATANTE emitió el Oficio DGDV/Ext-OdI-020-2024, mediante el cual se notificó la Orden de Inicio No. SIT-DGDV-PIM-SU-010-2024 a EL CONSULTOR, haciéndose efectiva a partir del quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), estableciendo como fecha de finalización el catorce (14) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Que, en fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024), fue suscrita la Modificación No. 1 al Contrato de Supervisión No. SIT-SU-013-2024, mediante la cual se modificaron las siguientes cláusulas: PRIMERA: Definiciones; OCTAVA: Costo del Contrato; NOVENA: Pagos; y TRIGÉSIMA: Antifraude y Prevención de la Corrupción.
Que, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se suscribió el Contrato de Construcción No. SIT-CO-215-2023, denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 (SIT), y la empresa CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., en su condición de “EL CONTRATISTA”, con un plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO (6 MESES).
Que, en fecha quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), EL CONTRATANTE emitió el Oficio DGDV/Ext-OdI-023-2024, mediante el cual se notificó la Orden de Inicio No. SIT-DGDV-PIM-CO-011-2024 a EL CONTRATISTA, con efectividad a partir del diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Que, la Dirección General de Desarrollo Vial giró instrucciones a EL CONSULTOR para revisar y evaluar las actividades originalmente contratadas en el Contrato de Construcción, en conjunto con EL CONTRATISTA y con la aprobación del Coordinador del Proyecto, dando como resultado la readecuación de cantidades, según el siguiente detalle: ● Las actividades que incrementan son: Excavación no Clasificada, Subexcavaciones, Relleno con material Selecto, Suministro e Instalación de tubería de 30” y enchape de cunetas, las cuales son necesarias para garantizar el correcto y completo desarrollo del proyecto. ● Las actividades que reducen son: Sobreacarreo, suministro e instalación de tubería de 36”, Sub-base natural é=0.15m estabilizada 4% cemento y se reduce el monto de administración delegada debido a que no ha sido necesaria la totalidad de la obra inicial contractual, por lo tanto, se realiza un ajuste.
Que, como resultado de dicha revisión, EL CONSULTOR elaboró el Documento de Justificación de la Modificación No. 1 al Contrato de Construcción, con fecha siete (7) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), recomendando los ajustes necesarios, los cuales fueron incorporados por EL CONTRATISTA como parte de la Modificación No. 1 al Contrato de Construcción No. SIT- Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 CO-215-2023.
Que, como parte de dicha Modificación No. 1 del Contrato de Construcción, se aprobó una ampliación de plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, con el fin de garantizar la correcta ejecución de los trabajos sin comprometer la calidad ni el alcance original del proyecto.
Que, en virtud de la ampliación de plazo otorgada a EL CONTRATISTA y de las nuevas actividades incorporadas, se hace necesaria la continuidad del servicio de supervisión, por lo que EL CONSULTOR requiere una ampliación de plazo de CIENTO CINCO (105) DÍAS CALENDARIO para garantizar la adecuada supervisión técnica del proyecto.
Que, si bien el tiempo adicional estimado conforme al cuarenta por ciento (40%) del plazo original corresponde a ochenta y cuatro (84) días, atendiendo a la magnitud de los trabajos aún pendientes y la complejidad técnica del proyecto, EL CONSULTOR ha determinado que el plazo adicional requerido para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales es de CIENTO CINCO (105) DÍAS, extendiendo la vigencia del contrato hasta el veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), es decir, quince (15) días después de la nueva fecha de finalización del contrato de construcción.
Que, para cubrir las actividades de supervisión durante dicho período adicional, se hace necesario un ajuste en el monto del contrato, por lo que EL CONSULTOR ha presentado una propuesta económica debidamente justificada, que contempla un incremento de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS CON 42/100 (L 622,916.42), equivalente al 24.93% del monto original, resultando en un nuevo valor contractual de TRES MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 57/100 (L 3,121,866.57). Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 No. CARGO CANTIDAD / MES MESES CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LEMPIRAS 1 SUELDO Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 0.20 0.00 0.00 45,000.00 0.00 1.1.2 Ingeniero Residente 1.00 3.50 3.50 40,000.00 140,000.00 1.1.3 Ingeniero Especialista en Pavimento 0.20 0.00 0.00 45,000.00 0.00 Total Personal Profesional 140,000.00 1.2 Oficina Central 1.2.1 Administrador 0.20 0.00 0.00 15,000.00 0.00 1.2.2 Secretaria 0.20 0.00 0.00 12,000.00 0.00 Total Personal Oficina Central 0.00 1.3 Personal de Campo 1.3.1 Laboratoristas 0.50 0.00 0.00 15,000.00 0.00 1.3.2 Topógrafo 0.50 0.00 0.00 15,000.00 0.00 1.3.3 Cadeneros 1.00 0.00 0.00 12,000.00 0.00 1.3.4 Inspectores 1.00 2.00 2.00 14,000.00 28,000.00 Total Personal de Campo 28,000.00 TOTAL 1 SUELDO Y SALARIOS 168,000.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la suma de Sueldos y Salarios) 77,666.40 TOTAL 2 BENEFICIOS SOCIALES 77,666.40 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Alquiler de Vehículos Gerente de Proyecto 0.20 0.00 0.00 25,000.00 0.00 3.1.2 Alquiler de Vehículos Ingeniero Residente 1.00 3.50 3.50 25,000.00 87,500.00 3.1.3 Alquiler de Vehículos Topografía 0.50 0.00 0.00 25,000.00 0.00 3.1.4 Vivienda de Campo para Ingenieros 1.00 3.50 3.50 7,000.00 24,500.00 3.1.5 Vivienda de Campo para Personal de Campo 1.00 2.00 2.00 7,000.00 14,000.00 3.1.6 Equipo de Laboratorio 0.50 0.00 0.00 8,000.00 0.00 Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 No. CARGO CANTIDAD / MES MESES CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LEMPIRAS 3.1.7 Equipo de Topografía 0.50 0.00 0.00 8,000.00 0.00 3.1.8 Reproducción, Informes, Fotografías 1.00 3.50 3.50 6,000.00 21,000.00 3.1.9 Subsistencia de Ingeniero Residente 1.00 3.50 3.50 6,000.00 21,000.00 3.1.1 0 Subsistencia de Laboratorista 0.50 0.00 0.00 5,500.00 0.00 3.1.1 1 Subsistencia de Topografo 0.50 0.00 0.00 7,000.00 0.00 3.1.1 2 Subsistencia de Cadenero 1.00 0.00 0.00 5,500.00 0.00 3.1.1 3 Subsistencia de Inspector 1.00 2.00 2.00 5,500.00 11,000.00 TOTAL 3 COSTOS DIRECTOS 179,000.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de (Total 1+Total 2) 113,497.88 4.2 15% de Gastos Directos (Total 3) 26,850.00 TOTAL 4 GASTOS GENERALES 140,347.88 5 HONORARIOS 5.1 15% de (1+2+4) 57,902.14 TOTAL 5 HONORARIOS 57,902.14 GRAN TOTAL 622,916.42
Que, de conformidad con la Cláusula DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: inciso a); EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del contrato, mediante una modificación al mismo, Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en Vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales es o
Que, de conformidad con la Cláusula DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: inciso a); EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del contrato, mediante una modificación al mismo, Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en Vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales es o el costo de bienes materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONSULTOR y en todos los términos de ese contrato que puedan resultar afectados. Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173
Texto completo
de los cuales DOS MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE LEMPIRAS CON 24/100 (L. 2,030,420.24), corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de OCHOCIENTOS ONCE (811) DÍAS CALENDARIO. Este contrato será pagado por suma alzada.
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 SEGUNDO: Modificar el primer párrafo de la CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS, la cual se leerá de la siguiente manera: EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES LEMPIRAS CON 25/100 (L. 22,249,403.25), de los cuales DOS MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE LEMPIRAS CON 24/100 (L. 2,030,420.24), corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de OCHOCIENTOS ONCE (811) DÍAS CALENDARIO. Este contrato será pagado por suma alzada. El resto de la Cláusula Décima permanece igual que en el Contrato Original, MODIFICACIÓN No.1, MODIFICACIÓN No.2 y MODIFICACIÓN No.3. TERCERO: EL CONSULTOR deberá ampliar el monto de las Garantías y Seguros correspondientes a este Contrato, de conformidad a las nuevas disposiciones contractuales que se derivan de la presente MODIFICACIÓN No. 4 y con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y en las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente. CUARTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato de Consultoría Original, la MODIFICACIÓN No.1, la MODIFICACIÓN No.2, la MODIFICACIÓN No.3 que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No.4, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo anterior firmamos la presente MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-098-2022 PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO - LA ENTRADA (79.10 KM), SUBTRAMO 2: QUIMISTÁN - SULA (23 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS, CA”, en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) (F.S) ING. HÉCTOR EMILIO REYNAUD PINEDA Representante Legal SAYBE Y ASOCIADOS S. de R. L.” 44. “CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023, MODIFICACIÓN N o . 1 , M OD IFICACIÓN N o . 2 , M OD IFICACIÓN N o . 3 , M OD IFICACIÓN N o . 4 y l a presente MODIFICACIÓN No. 5 para la “SUPERVISIÓN PARA L A R EHABILITACIÓN C O N WHITE TOPPING (CONCRETO H IDRÁULICO) D E L A CARRETERA CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A PINARES DE
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 UYUCA - EL ZAMORANO (DESVIÓ A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A., LONGITUD APROXIMADA: 14.90KM.”, en la cual se está acumulando un monto de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA y DOS MIL CIENTO O C H E N TA y D O S L EMPIRA S con 01/100 (L. 10,362,182.01), para un nuevo Monto Total Modificado de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 53/100 (L. 25,831,298.53), e incrementando el plazo de ejecución en OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN (851) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio; suscrita entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero HECTOR EMILIO REYNAUD PINEDA, actuando en representación de la Empresa SAYBE Y ASOCIADOS S. de R. L.; que literalmente dice: MODIFICACIÓN No.5 CONTRATO D E S UPER VISIÓN N o . S I T- SU-117-2023 “SUPERVISIÓN PARA L A R EHABILITACIÓN C O N WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6 ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A P INARES D E U Y U C A - E L ZAMORANO (DESVÍOAGÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C. A., LONGITUD APROXIMADA 14.90 KM” Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191 con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República d e H onduras, a ctuando e n m i condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I NFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), nombramiento que consta en el Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República y el Secretario de Estado de los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha 16 de enero de 2024,
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 y que en adelante denominado “EL CONTRATANTE”, por una parte, y HECTOR EMILIO REYNAUD PINEDA, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 0501-1961- 03688, con Registro Tributario Nacional No. 05011961036889, debidamente autorizado para firmar en nombre y Representación de la empresa SAYBE Y ASOCIADOS S. de R. L., con Registro Tributario Nacional No. 05019995097508, con domicilio en el Barrio Los Andes, 2da. calle, entre 16 y 17 avenida N.O., San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A., correo electrónico sps@saybeyasociados.com, con número de teléfono (504) 2557-2575 / 2557- 2599, empresa constituida conforme las Leyes de la República, según escritura de poder otorgada ante Notario José Donoso Cubero Mejía, en adelante denominado “EL SUPERVISOR”, por la otra; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No.5 al CONTRATO DE SUPERVISIÓN N o . S I T- S U - 11 7 - 2 0 2 3 p a r a e l P ROYECTO: “ SUPERVISIÓ N PARA LA REHABILITACIÓN C O N W H I T E T O P P I N G (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6 ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A PINARES DE UYUCA-EL ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C. A., LONGITUD APROXIMADA 14.90 KM”, de conformidad con las estipulaciones s iguientes: A NTE CEDENTE S Con fecha 15 de diciembre de 2023, fue suscrito el CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023 para el proyecto: “SUPERVISIÓN PARA LA REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6 ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A P INARES D E U Y U C A - E L ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C. A., LONGITUD APROXIMADA 14.90 KM”, por un monto de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISÉIS LEMPIRAS CON 52/100 (L. 15,469,116.52), con un plazo de ejecución a partir de la Orden de Inicio
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 de CUATROCIENTOS VEINTE (420) DÍAS CALENDARIO equivalente a CATORCE (14) MESES, contados desde la Orden de Inicio, la cual se emitió mediante Oficio SIT-SE-6145-2023 a partir del 03 de enero de 2024 para la ejecución del proyecto, con fecha de finalización 25 de febrero del 2025. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-142-2023 fue adjudicado a la empresa constructora HIDALGO E HIDALGO HONDURAS S.A. de C.V. Con fecha 12 de septiembre de 2024, fue suscrita la MODIFICACIÓN No. 1; Corrección del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023, mediante el cual se subsanó la Estructura Presupuestaria del 2023, fecha en que se elaboró el Contrato; la cual no correspondía con la Estructura Presupuestaria aprobada para el 2024. Con fecha 09 de enero del 2025, fue suscrita la MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023 mediante la cual se amplió el monto en DOS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS L EMPIRAS C O N 7 2 / 1 0 0 (L 2,129,316.72) lo que representa un 13.76% con respecto al contrato original, quedando un monto total d e D IECI SIETE M ILLONE S QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES LEMPIRAS CON 24/100 (L. 17,598,433.24) sin incrementar el plazo contractual. Lo anterior debido a que la empresa supervisora realizó Rediseños los cuales no estaban contemplados en el contrato original, mismos que eran necesarios para el buen desarrollo del proyecto. Con fecha 20 de febrero del 2025, fue suscrita la MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023 mediante la cual se amplió el monto en UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO M IL TRESCIENTOS T R E I N TA Y SEIS LEMPIRAS CON 52/100 (L 1,664,336.52) lo que representa un 10.76% con respecto al contrato original, quedando un monto total d e D IECI NUEVE M ILLONE S DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 76/100 (L. 19,262,769.76) con un nuevo plazo acumulado de SEISCIENTOS
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 TREINTA Y SIETE (637) DÍAS C ALENDARIO; c o n f e c h a d e finalización a los 30 días del mes de septiembre de 2025. Con fecha 03 de septiembre del 2025, fue suscrita l a M OD IFICACIÓN N o . 4 a l CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023 con un nuevo plazo de ejecución acumulado de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN (851) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la orden de inicio; con fecha de finalización a los 02 días del mes de mayo de 2026, manteniendo el monto aprobado en la MODIFICACIÓN No. 3 de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 76/100 (L. 19,262,769.76). Es importante dejar constancia que el valor derivado de la MODIFICACIÓN No.4 de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y O C H O M I L Q UINIENTO S VEINTIOCHO LEMPIRAS CON 77/100 (L. 6,568,528.77); monto que, mediante la presente MODIFICACIÓN No.5, será legalizado, sujeto al análisis correspondiente y a la aprobación del Congreso Nacional de la República, conforme a lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO (1): Que, de acuerdo con los CONSIDERANDOS (6) y (7) de la MODIFICACIÓN No. 4 del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023 se reconoció la necesidad de ajustar el monto contractual como resultado de la ampliación de DOSCIENTOS CATORCE (214) DÍAS CALENDARIO concedidos a EL SUPERVISOR, para lo cual este presentó una oferta de SIETE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 76/100 (L. 7,099,944.76), misma que fue revisada y consensuada conjuntamente con EL CONTRATANTE, aprobándose un monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO L EMPIRAS C O N 7 7 / 1 0 0 (L. 6,568,528.77), lo que representa un incremento del 42.46% respecto al contrato original y un aumento acumulado del 66.98%, quedando el monto final del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023 en VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTAY UN MIL D OS CIENTOS N O V E N TA Y
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 OCHO LEMPIRAS con 53/100 (L. 25,831,298.53), y con una duración de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN (851) DÍAS CALENDARIO con fecha de finalización el 02 de mayo de 2026. CONSIDERANDO (2): Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, el incremento de monto derivado por el aumento del plazo de la MODIFICACIÓN No.4 del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023, se formalizan en la presente MODIFICACIÓN No.5 ya que dicho monto sobrepasa el 25% del contrato original, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado deberá ser remitido al Congreso Nacional de la República para los efectos legales pertinentes. CONSIDERANDO (3): Que, en base a todo lo anterior el monto Modificado de la Supervisión queda de la siguiente forma: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS con 53/100 (L. 25,831,298.53), y con una duración de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN (851) DÍAS CALENDARIO con fecha de finalización el 02 de mayo de 2026. CONSIDERANDO (2): Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, el incremento de monto derivado por el aumento del plazo de la MODIFICACIÓN No.4 del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023, se formalizan en la presente MODIFICACIÓN No.5 ya que dicho monto sobrepasa el 25% del contrato original, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado deberá ser remitido al Congreso Nacional de la República para los efectos legales pertinentes. CONSIDERANDO (3): Que, en base a todo lo anterior el monto Modificado de la Supervisión queda de la siguiente forma: N° DESCRIPCIÓN UNIDAD VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN No. 3 INCREMENTO VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN 5 PRECIO UNITARIO Lps./Mes CANTIDAD MONTO (L) CANTIDAD CANTIDAD MONTO (L) I PERSONAL 1.1 Personal Superior 1.1.1 Gerente de Proyecto H-M L 37,000.00 3.50 L 129,500.00 1.79 5.29 L 195,730.00 1.1.2 Ingeniero Residente de Proyecto H-M L 34,600.00 15.75 L 544,950.00 7.17 22.92 L 793,032.00 1.1.3 Ingeniero Asistente de Proyecto H-M L 28,000.00 21.00 L 588,000.00 7.17 28.17 L 788,760.00 1.1.4 Ingeniero Especialista en Estructuras H-M L 31,000.00 5.60 L 173,600.00 5.60 L 173,600.00 1.1.5 Ingeniero Especialista en Geotecnia H-M L 31,000.00 4.90 L 151,900.00 4.90 L 151,900.00 1.1.6 Especialista Ambiental H-M L 25,000.00 17.50 L 437,500.00 7.17 24.67 L 616,750.00 1.1.7 Ingeniero Especialista en Pavimentos H-M L 31,000.00 4.20 L 130,200.00 4.20 L 130,200.00 1.1.8 Ingeniero Especialista en Hidrología/Hidráulica H-M L 31,000.00 4.20 L 130,200.00 4.20 L 130,200.00 1.1.9 Evaluador de Activos H-M L 25,000.00 6.30 L 157,500.00 6.30 L 157,500.00 1.1.10 Ingeniero de Diseño Vial H-M L 50,000.00 3.00 L 150,000.00 3.00 L 150,000.00 1.1.11 Ingeniero Especialista Eléctrico H-M L 50,000.00 3.00 L 150,000.00 3.00 L 150,000.00 SUBTOTAL 1 L 2,743,350.00 L 3,437,672.00 1.2 Personal Administrativo Auxiliar y Otros 1.2.1 Personal de Apoyo Diseño 1.2.1.1 Administrador H-M L 15,000.00 2.80 L 42,000.00 1.43 4.23 L 63,450.00 1.2.1.2 Secretaría H-M L 13,500.00 2.80 L 37,800.00 1.43 4.23 L 57,105.00 1.2.1.3 Dibujante CAD H-M L 13,800.00 13.00 L 179,400.00 3.59 16.59 L 228,942.00 1.2.2 Servicios de Laboratorio 1.2.2.1 Jefe de Laboratorio H-M L 13,500.00 9.80 L 132,300.00 5.02 14.82 L 200,070.00 1.2.2.2 Laboratorio H-M L 13,200.00 9.80 L 129,360.00 5.02 14.82 L 195,624.00 1.2.2.3 Ayudantes de Laboratorio H-M L 11,300.00 9.80 L 110,740.00 5.02 14.82 L 167,466.00 1.2.3 Servicios de Topografía 1.2.3.1 Topógrafos H-M L 13,300.00 20.50 L 272,650.00 7.17 27.67 L 368,011.00 1.2.3.2 Cadeneros H-M L 11,500.00 23.50 L 270,250.00 7.17 30.67 L 352,705.00 1.2.3.3 Motorista H-M L 11,300.00 19.50 L 220,350.00 7.17 26.67 L 301,371.00 1.2.3.4 Ayudantes de Topografía H-M L 11,300.00 32.40 L 366,120.00 14.34 46.74 L 528,162.00 1.2.4 Personal de Campo (Supervisión) 1.2.4.1 Inspectores H-M L 13,000.00 52.00 L 676,000.00 28.68 80.68 L 1,048,840.00 1.2.4.2 Motorista H-M L 11,300.00 13.00 L 146,900.00 7.17 20.17 L 227,921.00 1.2.5 Tiempo Extraordinario (Horas Extras) 1.2.5.1 Tiempo Extraordinario GLB L 814,180.50 L 159,825.01 L 974,005.51
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 N° DESCRIPCIÓN UNIDAD VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN No. 3 INCREMENTO VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN 5 PRECIO UNITARIO Lps./Mes CANTIDAD MONTO (L) CANTIDAD CANTIDAD MONTO (L) SUBTOTAL 2 L 3,398,050.50 L 4,713,672.51 SUBTOTAL I L 6,141,400.50 L 8,151,344.51 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la Suma de Subtotal 1+2) % L 2,839,169.45 L 8,151,344.51 L 3,768,366.57 SUBTOTAL II L 2,839,169.45 L 3,768,366.57 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Materiales y Suministros 3.1.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Computo Mes L 3,000.00 24.00 L 72,000.00 7.17 31.17 L 93,510.00 3.1.1.2 Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía) Mes L 1,800.00 17.50 L 31,500.00 7.17 24.67 L 44,406.00 SUBTOTAL 3.1 L 103,500.00 L 137,916.00 3.2 Gastos de Operación 3.2.1 Reproducción de Documentos Mes L 1,500.00 23.00 L 34,500.00 7.17 30.17 L 45,255.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes L 9,000.00 24.00 L 216,000.00 7.17 31.17 L 280,530.00 3.2.3 Servicios Públicos Mes L 1,500.00 24.00 L 36,000.00 7.17 31.17 L 46,755.00 3.2.4 Comunicaciones Mes L 1,000.00 24.00 L 24,000.00 7.17 31.17 L 31,170.00 3.2.5 Subsistencia Ingenieros Mes L 4,000.00 55.00 L 220,000.00 21.51 76.51 L 306,040.00 3.2.6 Subsistencia Personal de Campo Mes L 3,800.00 185.40 L 704,520.00 101.10 286.50 L 1,088,700.00 3.2.7 Viáticos Personal Profesional Día L 1,500.00 247.00 L 370,500.00 75.00 322.00 L 483,000.00 3.2.8 Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones personales) % L 184,242.02 - L 244,540.34 SUBTOTAL 3.2 L 1,789,762.02 L 2,525,990.34 3.3 Utilización de Equipo y Pruebas 3.3.1 Uso de Vehículos (4 Vehículos) Mes L 19,000.00 69.00 L 1,311,000.00 28.68 97.68 L 1,855,920.00 3.3.2 Uso de Equipo de Topografía Mes L 5,000.00 20.00 L 100,000.00 7.17 27.17 L 135,850.00 3.3.3 Uso de Equipo de Laboratorio Mes L 4,350.00 14.00 L 60,900.00 5.02 19.02 L 82,737.00 3.3.4 Alquiler de menaje de Oficinas y Vivienda Mes L 2,000.00 24.00 L 48,000.00 7.17 31.17 L 62,340.00 3.3.5 Prueba de Rugosidad Glb L 78,000.00 1.00 L 78,000.00 - 1.00 L 78,000.00 3.3.6 Conteo de tráfico Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 - 1.00 L 30,000.00 3.3.7 Trámites ENEE Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 - 1.00 L 30,000.00 SUBTOTAL 3.3 L 1,657,900.00 L 2,274,847.00 SUBTOTAL III L 3,551,162.02 L 4,938,753.34 IV GASTOS GENERALES 46.20% de I+II % L 4,149,023.33 L 11,919,711.08 L 5,506,906.52 SUBTOTAL IV L 4,149,023.33 L 5,506,906.52 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 15% de III % L 532,674.31 L 4,938,753.34 L 740,813.00 SUBTOTAL V L 532,674.31 L 740,813.00 VI HONORARIOS 15% DE I+II+IV+V % L 2,049,340.15 L 18,167,430.60 L 2,725,114.59 SUBTOTAL VI L 2,049,340.15 L 2,725,114.59 GRAN TOTAL L 19,262,769.76 L 25,831,298.53 Cuadro Resumen: DESCRIPCIÓN MONTO (L) % CON RESPECTO AL CONTRATO ORIGINAL Monto del Contrato Original L. 15,469,116.52 Monto de Modificación No.1 L. 15,469,116.52 0.00% Monto de Modificación No.2 L. 17,598,433.24 13.76% Monto de Modificación No.3 L. 19,262,769.76 24.52% Monto TOTAL PENDIENTE PARA APROBACIÓN DEL CONGRESO Nacional en una posterior Modificación L. 6,568,528.77 Monto Final del Contrato L. 25,831,298.53 66.98% N° DESCRIPCIÓN UNIDAD VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN No. 3 INCREMENTO VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN 5 PRECIO UNITARIO Lps./Mes CANTIDAD MONTO (L) CANTIDAD CANTIDAD MONTO (L) SUBTOTAL 2 L 3,398,050.50 L 4,713,672.51 SUBTOTAL I L 6,141,400.50 L 8,151,344.51 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la Suma de Subtotal 1+2) % L 2,839,169.45 L 8,151,344.51 L 3,768,366.57 SUBTOTAL II L 2,839,169.45 L 3,768,366.57 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Materiales y Suministros 3.1.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Computo Mes L 3,000.00 24.00 L 72,000.00 7.17 31.17 L 93,510.00 3.1.1.2 Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía) Mes L 1,800.00 17.50 L 31,500.00 7.17 24.67 L 44,406.00 SUBTOTAL 3.1 L 103,500.00 L 137,916.00 3.2 Gastos de Operación 3.2.1 Reproducción de Documentos Mes L 1,500.00 23.00 L 34,500.00 7.17 30.17 L 45,255.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes L 9,000.00 24.00 L 216,000.00 7.17 31.17 L 280,530.00 3.2.3 Servicios Públicos Mes L 1,500.00 24.00 L 36,000.00 7.17 31.17 L 46,755.00 3.2.4 Comunicaciones Mes L 1,000.00 24.00 L 24,000.00 7.17 31.17 L 31,170.00 3.2.5 Subsistencia Ingenieros Mes L 4,000.00 55.00 L 220,000.00 21.51 76.51 L 306,040.00 3.2.6 Subsistencia Personal de Campo Mes L 3,800.00 185.40 L 704,520.00 101.10 286.50 L 1,088,700.00 3.2.7 Viáticos Personal Profesional Día L 1,500.00 247.00 L 370,500.00 75.00 322.00 L 483,000.00 3.2.8 Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones personales) % L 184,242.02 - L 244,540.34 SUBTOTAL 3.2 L 1,789,762.02 L 2,525,990.34 3.3 Utilización de Equipo y Pruebas 3.3.1 Uso de Vehículos (4 Vehículos) Mes L 19,000.00 69.00 L 1,311,000.00 28.68 97.68 L 1,855,920.00 3.3.2 Uso de Equipo de Topografía Mes L 5,000.00 20.00 L 100,000.00 7.17 27.17 L 135,850.00 3.3.3 Uso de Equipo de Laboratorio Mes L 4,350.00 14.00 L 60,900.00 5.02 19.02 L 82,737.00 3.3.4 Alquiler de menaje de Oficinas y Vivienda Mes L 2,000.00 24.00 L 48,000.00 7.17 31.17 L 62,340.00 3.3.5 Prueba de Rugosidad Glb L 78,000.00 1.00 L 78,000.00 - 1.00 L 78,000.00 3.3.6 Conteo de tráfico Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 - 1.00 L 30,000.00 3.3.7 Trámites ENEE Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 - 1.00 L 30,000.00 SUBTOTAL 3.3 L 1,657,900.00 L 2,274,847.00 SUBTOTAL III L 3,551,162.02 L 4,938,753.34 IV GASTOS GENERALES 46.20% de I+II % L 4,149,023.33 L 11,919,711.08 L 5,506,906.52 SUBTOTAL IV L 4,149,023.33 L 5,506,906.52 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 15% de III % L 532,674.31 L 4,938,753.34 L 740,813.00 SUBTOTAL V L 532,674.31 L 740,813.00 VI HONORARIOS 15% DE I+II+IV+V % L 2,049,340.15 L 18,167,430.60 L 2,725,114.59 SUBTOTAL VI L 2,049,340.15 L 2,725,114.59 GRAN TOTAL L 19,262,769.76 L 25,831,298.53 Cuadro Resumen: DESCRIPCIÓN MONTO (L) % CON RESPECTO AL CONTRATO ORIGINAL Monto del Contrato Original L. 15,469,116.52 Monto de Modificación No.1 L. 15,469,116.52 0.00% Monto de Modificación No.2 L. 17,598,433.24 13.76% Monto de Modificación No.3 L. 19,262,769.76 24.52% Monto TOTAL PENDIENTE PARA APROBACIÓN DEL CONGRESO Nacional en una posterior Modificación L. 6,568,528.77 Monto Final del Contrato L. 25,831,298.53 66.98%
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 CONSIDERANDO (4): Que, en base a los CONSIDERANDOS anteriores es procedente incrementar el monto contractual en SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO L EMPIRAS C O N 7 7 / 1 0 0 (L. 6,568,528.77), para legalizar un nuevo monto contractual de VEINTICINCO M ILLONES O CHO CIENTO S TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 53/100 (L. 25,831,298.53) en un plazo de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN (851) DÍAS CALENDARIO. Este nuevo requerimiento genera un aumento acumulado de 66.98% en relación con el valor del Contrato Original, por lo que según el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado se requiere la aprobación por parte del Congreso Nacional y publicación en La Gaceta; se deja establecido que el monto adicional únicamente podrá ser pagado una vez se cuente con dicha aprobación. POR TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento los Artículos 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y en la CLÁUSULA XIX: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: inciso b, las partes convienen en modificar el referido CONTRATO D E S UPER VISIÓN N o . S I T- SU-117-2023 para la “SUPERVISIÓN PARA LA REHABILITACIÓN C O N W H I T E T O P P I N G (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6 ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A PINARES DE UYUCA-EL ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A., LONGITUD APROXIMADA 14.90 KM”, conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA VII: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO; agregando el Inciso “c”, la cual se leerá de la siguiente manera: a) Validez de la Modificación: La presente Modificación de Contrato no tendrá validez legal o efecto hasta que no haya sido debidamente firmada por las partes contratantes, aprobada por el Congreso Nacional de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta. El resto de la CLÁUSULA VII permanece igual que en el Contrato O riginal, M ODIFICACIÓ N N o . 1 , M OD IFICACIÓN N o . 2 , M OD IFICACIÓN N o . 3 y MODIFICACIÓN No.4. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA VIII: COSTO DEL CONTRATO, la cual se leerá de la siguiente manera: CLÁUSULA VIII: COSTO DEL C O N T R ATO E l c o s t o d e e s t e contrato se ha estimado en la cantidad
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS con 53/100 (L. 25,831,298.53), según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación: “SUPERVISIÓN PARA LA REHABILITACIÓN C O N W H I T E T O P P I N G (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6 ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A PINARES DE UYUCA-EL ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C. A., LONGITUD APROXIMADA 14.90 KM” contrato se ha estimado en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS con 53/100 (L. 25,831,298.53), según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación: “SUPERVISIÓN PARA LA REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6 ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A PINARES DE UYUCA-EL ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C. A., LONGITUD APROXIMADA 14.90 KM” N° DESCRIPCIÓN UNIDAD MODIFICACIÓN 5 PRECIO UNITARIO Lps./Mes CANTIDAD MONTO (L) I PERSONAL 1.1 Personal Superior 1.1.1 Gerente de Proyecto H-M L 37,000.00 5.29 L 195,730.00 1.1.2 Ingeniero Residente de Proyecto H-M L 34,600.00 22.92 L 793,032.00 1.1.3 Ingeniero Asistente de Proyecto H-M L 28,000.00 28.17 L 788,760.00 1.1.4 Ingeniero Especialista en Estructuras H-M L 31,000.00 5.60 L 173,600.00 1.1.5 Ingeniero Especialista en Geotecnia H-M L 31,000.00 4.90 L 151,900.00 1.1.6 Especialista Ambiental H-M L 25,000.00 24.67 L 616,750.00 1.1.7 Ingeniero Especialista en Pavimentos H-M L 31,000.00 4.20 L 130,200.00 1.1.8 Ingeniero Especialista en Hidrología/Hidráulica H-M L 31,000.00 4.20 L 130,200.00 1.1.9 Evaluador de Activos H-M L 25,000.00 6.30 L 157,500.00 1.1.10 Ingeniero de Diseño Vial H-M L 50,000.00 3.00 L 150,000.00 1.1.11 Ingeniero Especialista Eléctrico H-M L 50,000.00 3.00 L 150,000.00 SUBTOTAL 1 L 3,437,672.00 1.2 Personal Administrativo Auxiliar y Otros 1.2.1 Personal de Apoyo Diseño 1.2.1.1 Administrador H-M L 15,000.00 4.23 L 63,450.00 1.2.1.2 Secretaría H-M L 13,500.00 4.23 L 57,105.00 1.2.1.3 Dibujante CAD H-M L 13,800.00 16.59 L 228,942.00 1.2.2 Servicios de Laboratorio 1.2.2.1 Jefe de Laboratorio H-M L 13,500.00 14.82 L 200,070.00 1.2.2.2 Laboratorio H-M L 13,200.00 14.82 L 195,624.00 1.2.2.3 Ayudantes de Laboratorio H-M L 11,300.00 14.82 L 167,466.00 1.2.3 Servicios de Topografía 1.2.3.1 Topógrafos H-M L 13,300.00 27.67 L 368,011.00 1.2.3.2 Cadeneros H-M L 11,500.00 30.67 L 352,705.00 1.2.3.3 Motorista H-M L 11,300.00 26.67 L 301,371.00 1.2.3.4 Ayudantes de Topografía H-M L 11,300.00 46.74 L 528,162.00 1.2.4 Personal de Campo (Supervisión) 1.2.4.1 Inspectores H-M L 13,000.00 80.68 L 1,048,840.00 1.2.4.2 Motorista H-M L 11,300.00 20.17 L 227,921.00 1.2.5 Tiempo Extraordinario (Horas Extras) 1.2.5.1 Tiempo Extraordinario GLB L 974,005.51 SUBTOTAL 2 L 4,713,672.51 SUBTOTAL I L 8,151,344.51 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la Suma de Subtotal 1+2) % L 4,983,530.00 L 8,151,344.51 L 3,768,366.57 SUBTOTAL II L 3,768,366.57 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Materiales y Suministros 3.1.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Computo Mes L 3,000.00 31.17 L 93,510.00 3.1.1.2 Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía) Mes L 1,800.00 24.67 L 44,406.00 SUBTOTAL 3.1 L 137,916.00 3.2 Gastos de Operación 3.2.1 Reproducción de Documentos Mes L 1,500.00 30.17 L 45,255.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes L 9,000.00 31.17 L 280,530.00 3.2.3 Servicios Públicos Mes L 1,500.00 31.17 L 46,755.00 3.2.4 Comunicaciones Mes L 1,000.00 31.17 L 31,170.00 3.2.5 Subsistencia Ingenieros Mes L 4,000.00 76.51 L 306,040.00 3.2.6 Subsistencia Personal de Campo Mes L 3,800.00 286.50 L 1,088,700.00 3.2.7 Viáticos Personal Profesional Día L 1,500.00 322.00 L 483,000.00 3.2.8 Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones personales) % L 244,540.34 SUBTOTAL 3.2 L 2,525,990.34 3.3 Utilización de Equipo y Pruebas
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 TERCERO: Modificar el primer párrafo de la CLÁUSULA IX: PAGOS, la cual se leerá de la siguiente manera: C LÁUSU LA I X : PA G O S : E L SUPERVISOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en VEINTICINCO M ILLONES O CHO CIENTO S TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 53/100 (L. 25,831,298.53), de los cuales DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CATORCE LEMPIRAS CON 59/100 (L. 2,725,114.59), al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución. Este contrato será pagado por suma alzada. El Resto de la CLÁUSULA IX permanece igual que en el Contrato Original, en la MODIFICACIÓN N o . 1 , M OD IFICACIÓN N o . 2 y M OD IFICACIÓN N o . 3 y MODIFICACION No. 4. CUARTO: EL SUPERVISOR se obliga a actualizar la vigencia de las Garantías y Seguros que corresponden a este CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023 de conformidad a las nuevas disposiciones contractuales que se derivan de la presente MODIFICACIÓN No.5 y con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y en las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente. QUINTO: Continúan vigentes las demás condiciones y cláusulas del Contrato Original, MODIFICACIÓN N o . 1 , M OD IFICACIÓN N o . 2 , M OD IFICACIÓN N o . 3 y MODIFICACIÓN No.4 que no se opongan a esta MODIFICACIÓN No. 5 del Contrato del Proyecto en Referencia. En fe de lo cual firmamos la presente N° DESCRIPCIÓN UNIDAD MODIFICACIÓN 5 PRECIO UNITARIO Lps./Mes CANTIDAD MONTO (L) 3.3.1 Uso de Vehículos (4 Vehículos) Mes L 19,000.00 97.68 L 1,855,920.00 3.3.2 Uso de Equipo de Topografía Mes L 5,000.00 27.17 L 135,850.00 3.3.3 Uso de Equipo de Laboratorio Mes L 4,350.00 19.02 L 82,737.00 3.3.4 Alquiler de menaje de Oficinas y Vivienda Mes L 2,000.00 31.17 L 62,340.00 3.3.5 Prueba de Rugosidad Glb L 78,000.00 1.00 L 78,000.00 3.3.6 Conteo de tráfico Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 3.3.7 Trámites ENEE Glb L 30,000.00 1.00 L 30,000.00 SUBTOTAL 3.3 L 2,274,847.00 SUBTOTAL III L 4,938,753.34 IV GASTOS GENERALES 46.20% de I+II % L 11,919,711.08 L 5,506,906.52 SUBTOTAL IV L 5,506,906.52 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 15% de III % L 4,938,753.34 L 740,813.00 SUBTOTAL V L 740,813.00 VI HONORARIOS 15% DE I+II+IV+V % L 18,167,430.60 L 2,725,114.59 SUBTOTAL VI L 2,725,114.59 GRAN TOTAL L 25,831,298.53 TERCERO: Modificar el primer párrafo de la CLÁUSULA IX: PAGOS, la cual se leerá de la siguiente manera: CLÁUSULA IX: PAGOS: EL SUPERVISOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 53/100 (L. 25,831,298.53), de los cuales DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CATORCE LEMPIRAS CON 59/100 (L. 2,725,114.59), al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución. Este contrato será pagado por suma alzada. El Resto de la CLÁUSULA IX permanece igual que en el Contrato Original, en la MODIFICACIÓN No.1, MODIFICACIÓN No.2 y MODIFICACIÓN No.3 y MODIFICACION No. 4. CUARTO: EL SUPERVISOR se obliga a actualizar la vigencia de las Garantías y Seguros que corresponden a este CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023 de conformidad a las nuevas disposiciones contractuales que se derivan de la presente MODIFICACIÓN No.5 y con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y en las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente. QUINTO: Continúan vigentes las demás condiciones y cláusulas del Contrato Original, MODIFICACIÓN No.1, MODIFICACIÓN No.2, MODIFICACIÓN No.3 y MODIFICACIÓN No.4 que no se opongan a esta MODIFICACIÓN No. 5 del Contrato del Proyecto en Referencia. --------------------------------- Última línea de esta página --------------------- ----------- En fe de lo cual firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023 para el proyecto “SUPERVISIÓN PARA LA REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6 ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A PINARES DE UYUCA-EL ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C. A., LONGITUD APROXIMADA 14.90 KM" en la ciudad de Comayagüela M.D.C., a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 M OD IFICACIÓN N o . 5 a l CONTRATO DE SUPERVISIÓN N o . S I T- S U - 11 7 - 2 0 2 3 p a r a e l proyecto “SUPERVISIÓN PARA L A R EHABILITACIÓN C O N WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6 ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A P INARES D E U Y U C A - E L ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C. A., LONGITUD APROXIMADA 14.90 KM” en la Ciudad de Comayagüela M.D.C., a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). POR EL CONTRATANTE (f y s) MSc. ING OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I NFRAESTRUCTURA Y T RANS PORTE ( S I T ) , P O R EL SUPERVISOR: (f y s) ING. HECTOR EMILIO REYNAUD PINEDA, REPRESENTANTE LEGAL CONSULTORES EN INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S AY B E y ASOCIADOS, S. DE R.L.”. 4 5 . “ E L C ON TRATO D E C ONS TRUCCIÓN N o . S I T- CO-288-2025; referente al proyecto: “ SOBRECARPETA C O N CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR - DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT - DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”; suscrito en fecha 03 de JULIO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURAYTRANSPORTE (SIT) con un plazo de ejecución de 210 DÍAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice::::::::::::::: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T - C O - 2 8 8 - 2 0 2 5 “ SOBRECARPETA C O N CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR – DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT – DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil,
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I NFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, DEVIN WINSLEY MCNAB JACKSON, hondureño, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801198901871, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 08011989018716, actuando en mi condición de Representante Legal de la Empresa: ELITE EQUIPMENT RENTAL S.A. con correo electrónico d_mcnab@hotmail.com, teléfono +504 9669-1250; y con domicilio legal en calle Principal, French Harbor, Edificio Elite, Roatán, Islas de La Bahía, Honduras, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 110119008159449 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; E n e s t e s en tido, m anifestamo s estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la CONSTRUCCIÓN del proyecto: “SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR – DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT – DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, que a continuación se prescribe: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Desarrollo Vial de La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. LA UNIDAD EJECUTORA: La Unidad de Inversión de la Dirección General, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La empresa constructora: ELITE EQUIPMENT RENTAL S.A. 8. LA SUPERVISIÓN: Consultora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como INGENIERO. 9. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de la Dirección General de Desarrollo Vial, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA, EL SUPERVISOR Y ELCONTRATANTE. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista. 11. GERENTE DE PROYECTO: Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante de EL CONTRATISTA que organizará, planificará, coordinará las actividades a ejecutarse, así mismo velará por el cumplimiento del Contrato y demás documentos que lo integran. 12. PROYECTO “SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRAÚLICO 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR – DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT – DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRAÚLICO 4000
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR – DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT – DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII que forman parte del presente Contrato. CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONTRATISTA presente los documentos que se detallan en el ARTÍCULO 68.-REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la Ley de Contratación del Estado: 1) Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos. 2) Programa detallado de ejecución de la obra, indicando el costo estimado por etapas, de conformidad con lo que indiquen los documentos de licitación. El programa deberá ser aprobado por el órgano responsable de la contratación. 3) Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización. 4) Los documentos que acrediten la disponibilidad del equipo y maquinaria que se empleará en la obra. 5) Los demás que se indiquen en el Reglamento o en el pliego de condiciones de licitación. b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de 210 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. C LÁUSULAV: M O N TO D E L CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: SESENTA Y SIETE M ILLONES N OVE CIENTO S S ES EN TA Y N U E V E M I L NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON 54/100 CENTAVOS (L.67,969,951.54) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato.
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. No CONCEPTO UNIDA D CANTIDA D P.U. (L) TOTAL (L) 1 LIMPIEZA DEL DERECHO DE VÍA KM 4.00 L. 293,750.00 L. 1,175,000.00 2 TRAZADO Y MARCADO ML 4,000.00 L. 220.31 L. 881,240.00 3 EXCAVACIÓN NO CLASIFICADA M3 10,500.00 L. 166.41 L. 1,747,305.00 4 SUBEXCAVACIONES (Incluye acarreo 2KM) M3 2,000.00 L. 201.88 L. 403,760.00 5 SOBREACARREO M 3 -KM 42,000.00 L. 32.69 L. 1,372,980.00 6 CONFORMACIÓN Y COMPACTACIÓN DE LA SUBRASANTE M 2 34,790.00 L. 73.23 L. 2,547,671.70 7 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA 36" ML 72.00 L. 8,123.34 L. 584.880.48 8 BASE TRITURADA M3 3,690.00 L. 1,172.69 L. 4,327,226.10 9 RECICLADO Y ESTABILIZACIÓN DE RODADURA Y BAE (NO INCLUYE CEMENTO AL 4% EN PESO) M 3 3,690.00 L. 211.56 L. 780,656.40 10 ADICIÓN DE CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN DE SUB-BASE (4% APROX) BOLSA 9,393.00 L. 312.81 L2,938,224.33 11 IMPRIMACIÓN M 2 35,040.00 L. 138.29 L. 4,845,681.60 12 FABRICACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M 3 5,256.00 L 4,614.50 L 24,253,812.00 13 COLOCACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M 2 35,040.00 L.150.81 L. 5,284,382.40 14 PROTECCIÓN DE HOMBROS CONCRETO 3000 PSI (EN CUÑA LATERAL PAVIMENTO) M 3 270.00 L. 4,526.13 L. 1,222,055.10 15 CONSTRUCCIÓN DE BORDILLO 15 X 15CM ML 1,000.00 L. 549.30 L. 549,300.00 16 CORTE DE JUNTAS (1.75M X 2.00M) ML 24,000.00 L. 46.06 L. 1,105,440.00 17 SELLO DE JUNTAS CON POLIMERO APLICADO EN CALIENTE (1.75M X 2.00M) ML 28,000.00 L. 58.59 L. 1,640,520.00 18 ACERO DE REFUERZO KG 13,800.00 L. 81.88 L. 1,129,944.00 19 ENCHAPE DE CUNETA M2 4,800.00 L. 988.79 L. 4,746,192.00 20 MAMPOSTERÍA DE ESTRUCTURAS Y MUROS M3 75.94 L. 4,856.25 L. 368,783.63 21 LÍNEA CONTINUA BLANCA ML 8,000.00 L. 73.94 L. 591,520.00 22 LÍNEA CONTINUA AMARILLA ML 4,000.00 L. 73.94 L. 295.760.00 23 MARCA DE PAVIMENTO RESALTADA C/U 1,000.00 L. 116.10 L. 116,100.00 24 RÓTULO DE PROYECTO UND 1.00 L. 26,705.57 L. 26,705.57 SUB TOTAL L62,935,140.3
ADMINISTRACIÓN DELEGADA (5%) % 5.00 5.00 L. 3,146,757.02 CLÁUSULA ESCALATORIA (3%) % 3.00 3.00 L. 1,888,054.21 TOTAL L. 67,969,951.54 CLÁUSULA VI: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 C LÁUSU LA V I : A NTICIPO : EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de La Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías y/o Fianzas.CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el:
- 1)
Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no.
- 2)
El Documento de Licitación del
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 Proyecto y sus Anexos.
- 3)
Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación.
- 4)
Invitación a Licitación.
- 5)
La Oferta.
- 6)
Declaración Jurada.
- 7)
Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas.
- 8)
Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta.
- 9)
Garantía y/o Fianza Bancaria de Cumplimiento, por el Anticipo, y de Calidad.
- 10)
Pliego de Condiciones Generales.
- 11)
P l i e g o d e C ondiciones y Disposiciones Especiales.
- 12)
Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN.
- 13)
El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN.
- 14)
Tabla de Alquiler de Equipo establecida por LA DIRECCIÓN.
- 15)
Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. (si aplicara)
- 16)
La Orden de Inicio.
- 17)
Los Planos.
- 18)
Seguros.
- 19)
Principio de Integridad. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA D E L O S D OCUMENTO S CONTRACTUALES El presente Contrato prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato: (i) Carta de Adjudicación. (ii) La Oferta. (iii) Enmiendas. (iv) Condiciones Generales (CG). (v) Condiciones Especiales (CE): Parte A. Datos del Contrato. (vi) Condiciones Especiales (CE): Parte B. Disposiciones Específicas.
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 (vii) Estructura Presupuestaria. (viii) Especificaciones Técnicas. (ix) Contrato A ccesorio d e C or responsabilidad p o r Cumplimiento de Medidas de Mitigación y Transferencia de Responsabilidades Relativas a Actividades de Impacto Ambiental y Social en el Sitio. (x) Planos. (xi) Principio de Integridad. (xii) El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. (xiv) Ó rd en es d e C a m b i o y Modificaciones al contrato. (xv) Ley de Contratación del Estado y Reglamento. (xvi) Reglamento de las disposiciones Generales de Presupuesto. CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. b. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARIA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa. C LÁUSU LA X : L I B R O S Y REGISTROS EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en los trabajos que en su caso sub- contraten, por lo menos los siguientes seguros: a. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: 1. Plazos para obtener los seguros: a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días calendario. 2. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada. 3. Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantía y/o Fianzas siguientes: a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: E L C ONTRATISTA s e obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una Garantía y/o Fianza bancaría, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra a partir de la firma del contrato. b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. c. Garantía y/o Fianza de Calidad (NO APLICA EN TERRACERÍAS Y OBRAS DE MITIGACIÓN), para garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultara EL CONTRATISTA se compromete a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria de calidad por el cinco por ciento (5%) por el monto del Contrato con una cobertura de un (1) año contado a partir de la fecha del Acta final de Recepción del Contrato. 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas en los literales a) y b) del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días calendario después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la Garantía y/o Fianza establecida en el literal c) deberá presentarse a más tardar diez (10) días después de efectuada la Recepción Final y/o entregada la respectiva Acta de Recepción Final firmada y sellada, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía y/o Fianza.
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 3. L a s p res entes G arantías y / o Fianzas se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. CLÁUSULA XIII: PERSONAL: a. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado. b. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. c. EL CONTRATISTA deberá mantener un SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de este. CLÁUSULA XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 pago de la primera Estimación de Obra. b) EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio. d) Por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONTRATISTA pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. e) El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido, si la obra no se ejecutare en el plazo total, EL CONTRATANTE aplicará a EL CONTRATISTA una multa cuya cuantía será del 0.36% por cada día de atraso sobre el monto total del saldo del contrato, sin perjuicio de la resolución del contrato, en consonancia f) Con el Artículo 120 del Decreto 4-2025: “ PRESUPUESTO G E N E R A L DE INGRESOS Y EGRESOS D E L A R EPÚBLICA Y S U S DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2025”. g) EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XV: EQUIPO: EL CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. C LÁUSU LA X V I : F U E R Z A MAYOR: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al Personal del CONTRATISTA, municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 radioactividad por EL CONTRATISTA, y desastres naturales como terremotos, inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica. Si por Fuerza Mayor una de las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor. Una vez que se haga la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las Partes de hacer los pagos a la otra Parte en virtud del Contrato. Cada una de las Partes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por EL CONTRATANTE, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación por los gastos en que razonablemente haya incurrido, acreditables por este, en previsión de la ejecución total del contrato. C LÁUSU LA X V I I : O T R A S OBLIGACIONES: 1) Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub-contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de sub- contratar. Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un sub-contrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del sub-contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el sub- contrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se deará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN D E L C ON TRATO P O R CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente d es continuará, a m e n o s q u e l a comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. E L G OBIERNO p o d r á s i n responsabilidad alguna, dar por t er minado e l d erecho d e E L CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes:
- a)
En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA SUPERVISIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN.
- b)
Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera.
- c)
Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales.
- d)
Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN.
- e)
Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato.
- f)
Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda.
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- g)
Por aplicación de cláusula XIX.
- h)
Por aplicación de la parte final de la Cláusula V.
- i)
De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público.
- j)
Por aplicación de la cláusula XVI. 2. Cuando E LCONTRATIS TA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Garantías y/o Fianza de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás Garantías y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. b. Rescindir e l C on trato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las Garantías y/o Fianzas de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás Garantía y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. C LÁUSULAXXI: P ROCEDI - MIENTO DE LA EJECUCIÓN D E L A S G ARANTÍAS Y / O FIANZAS: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. Garantía de Calidad se ejecutara si se encuentran trabajos defectuosos dentro del periodo de 12 meses después de recibida el acta de recepción definitiva y el contratista se rehúsa a enmendar los daños. CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS:
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las Garantías y/o Fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXIII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, incluyendo los materiales suministrados o almacenados a los respectivos precios cotizados en la propuesta o bajo convenio suplementario para el caso de obra o trabajos realizados que no estén incorporados en el Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y Precios Unitarios. EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA los aumentos que sufrieran en el mercado los precios de los siguientes materiales que estén estipulados en el Acuerdo No. A-003- 2010-. El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 publicado el 20 de Enero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo de Incidencias porcentuales que mediante ¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de Febrero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo A-003-2010 (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Acuerdo A-003- 2010 que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados al presupuesto de la obra por no figurar en los cuadros de la oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha en que se haya producido dicha negociación. EL CONTRATISTA remitirá al EL GOBIERNO una lista firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales, acompañada de las copias de tales cotizaciones que recibió antes de la Licitación y debería incluirlas en su propuesta para la ejecución del proyecto. EL GOBIERNO queda facultado para llevar a cabo las averiguaciones que considere convenientes y necesarias, a efecto de constatar la veracidad y exactitud de los precios de las cotizaciones que sirven de base a los reclamos de EL CONTRATISTA, así como los precios de las nuevas cotizaciones. EL CONTRATISTA no podrá retener la documentación por más de tres (3) meses, sin someterla a la revisión y aprobación por parte de EL GOBIERNO y a la vez, si este incremento es considerado, se efectuará el pago en la estimación siguiente, transcurrida este plazo, EL CONTRATISTA perderá todo derecho a reclamo. La adulteración de los precios de las cotizaciones dará lugar a que EL GOBIERNO efectúe los ajustes correspondientes. En las cotizaciones de los materiales se deberá incluir la forma de pago, período de validez de la cotización y demás condiciones en que EL CONTRATISTA adquiera los materiales que se emplearán en este proyecto. EL GOBIERNO podrá ordenar en cualquier momento a EL CONTRATISTA que adquiera todos aquellos materiales que puedan ser almacenados, haciendo el reembolso en cada estimación mensual. En caso
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción favorable a EL GOBIERNO que se calculará en la misma forma que los aumentos y se rebajará de las estimaciones mensuales de pago presentadas por EL CONTRATISTA. Las cantidades de obra estarán sujetas al respectivo escalamiento de precios, conforme al programa de trabajo presentado por EL CONTRATISTA y autorizado por LA DIRECCIÓN previo al inicio de la obra. En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Decreto Ejecutivo 242-2009, Acuerdo No. A-003-2010, emitido el 20 de enero del 2010, reformado que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo con el programa de trabajo autorizado. CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES G UBERNAMENTALES: E L G OBIERNO r e conocerá a E L CONTRATISTA cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso a EL CONTRATISTA se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa verificación que hará EL GOBIERNO. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. a. No debe existir ningún tipo de ajuste por Cláusula Escalatoria en el renglón de mano de obra en el período comprendido entre la fecha de Licitación o recepción de oferta y la fecha en que acontece el primer aumento al salario mínimo posterior a dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago a la mano de obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales atinentes al proyecto. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta del 12.5% al contratista de cada pago a menos que presente Constancia de Adhesión al Régimen de Pagos a Cuenta Vigente. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación excluyendo el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub-secciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales sub-secciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la sub-sección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente: 1. La Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. 3. La Garantía y/o Fianza de Calidad, 12 meses después de recibida el acta definitiva y se comprobare
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 que no existen trabajos defectuosos. CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito dentro de los sesenta (60) días calendario durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo c o n L A D IRECCIÓN o s u representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 3. Contra l a r esolución d e L A SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 DIRECCIÓN un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. C LÁUSU LA X X X I : M E D I O AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL C ONTRATISTA d e b e r á t o m a r absolutamente todas las prevenciones del caso. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje. - Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Supervisor. - 2. El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo.- Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua.- 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Supervisor.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. - 5. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua.- 6. EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos. - 7. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. - 8. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. - 9. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. Previa aprobación de LA SUPERVISIÓN presentará un Informe Mensual de Cumplimiento
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 de Medidas Ambientales (ICMA) a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC-SIT) CLAUSULA XXXII: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1 . I NSPECCION F I N A L : E L CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección de la misma 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. C LÁUSU LA X X X I I I : C UMPLIMIENTO D E L CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que EL GOBIERNO haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la Garantía y/o Fianza Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé en la Cláusula XII, literal (c). CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: I. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, E QUIDAD, T OLERANCIA , I M PARCIALIDAD Y D ISCRECIÓN C O N L A I NFORMACIÓ N C ONFIDENCIA L Q U E M ANEJAMOS , ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. II.Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. III.Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. IV.Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. V.Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. V I. Aceptar l a s c on secuencias a q u e h u b i e r e lugar, en caso de declararse el incumplimiento
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. VII.Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONTRATISTA o CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a)De parte EL CONTRATISTA o CONSULTOR: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. SUPERVISOR. b) De parte de EL CONTRATANTE: i. A la eliminación definitiva de (EL CONTRATISTA o CONSULTOR y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. Adicional a lo anterior, y en aras de mantener la ejecución del presente Contrato en los más altos niveles éticos, ambas partes se comprometen al cumplimiento de los preceptos
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 establecidos en la Ley Contra el Lavado de Activos. CLÁUSULA XXXV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 411, GA 001, UE 008, Programa 25, Sub-Programa 00, Proyecto 000, Act/Obra 001, Objeto del Gasto 47210, Fuente 11. Esta estructura queda sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la Secretaría de Finanzas (exceptuando el programa); es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y q u e l a e jecución y p a g o d e la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. Como contrapartida de los pagos que EL CONTRATANTE hará a EL CONTRATISTA conforme se estipula en el presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete ante EL CONTRATANTE, por medio del presente Contrato, a ejecutar las Obras y a reparar sus defectos, de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. EL CONTRATANTE se compromete por medio del presente a pagar a EL CONTRATISTA, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los ____ días del mes de ________________________del 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA P A REDES S EC RETARIO D E ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 I NFRAESTRUCTURA Y T RANS PORTE ( S I T ) R . T . N : 0 8 0 1 9 0 2 2 3 8 5 4 9 2 D E V I N WINSLEY MCNAB JACKSON REPRESENTANTE LEGAL DE ELITE EQUIPMENT RENTAL S.A. R.T.N.: 11019008159449”. 46. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-075 -2025, referente al proyecto: “ SUPERVISIÓN DE LA SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR - DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT - DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”; suscrito en fecha 11 de ABRIL del año 2025, entre la SECRETARÍA D E I NFRAESTRUCTUR A Y T RANS PORTE ( S I T ) y l a EMPRESA DITOP S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 180 DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice::::::::::::::::::: CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-075-2025 “SUPERVISIÓN SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR – DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT – DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Por una parte, yo, OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191 con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I NFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 GERVY ROBERTO INESTROZA RIVERA, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación número 1413198700255 con Registro Tributario Nacional (RTN) número 14131987002550, actuando en mi condición de representante legal de la empresa DITOP S. DE R.L. con correo electrónico: info@ ditophn.com, teléfono número (+504) 3177-3830, y con domicilio legal en Residencial Santa Mónica B10, C9, San Pedro Sula Cortés, Honduras, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 05019016893697; y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se le denominará EL CONSULTOR; en este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la “SUPERVISIÓN SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR – DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT – DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. que a continuación se prescriben: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder EJECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Desarrollo Vial, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Transporte. 4. UNIDAD EJECUTORA: La Unidad de Inversión de la Dirección General de Desarrollo Vial, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5 FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien El Contratante ha contratado para la Construcción del Proyecto. 8. EL SUPERVISOR/ CONSULTOR: La Firma supervisora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como EL SUPERVISOR; la Empresa DITOP S. DE R.L. 9. INGENIERO COORDINADOR: funcionario de enlace de parte de SIT, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del contratista. 11. RESIDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor. 12. PROYECTO: “ SUPERVISIÓ N S OBRE CARPETA C O N CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR- DESVÍO OAK RIDGE (FIRST BIGTH – DESVÍO JUTICALPA APROXIMADAMENTE 4.0 KM, ESTACIONES 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLA DE LA BAHIA”. CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del proyecto de: “SUPERVISIÓN SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR – DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT – DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” Queda claramente establecido que EL CONSULTOR está obligado a cumplir con las instrucciones que LA SECRETARÍA le imparta, para el cumplimiento de los objetivos específicos de la contratación y colaborar para que
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 los mismos sean ejecutados en tiempo y forma, y de acuerdo con las mejores prácticas y técnicas profesionales usuales en proyectos de esta naturaleza. En general, EL CONSULTOR tendrá todas las obligaciones de carácter Técnico, Económico y Administrativo que de acuerdo con las mejores prácticas de Ingeniería o como lo requiere la naturaleza de las Obras, sean responsabilidad de él, a pesar de que no se haga mención específica de ellas en estos Términos o en el Contrato. Es entendido que EL CONSULTOR suministrará todo el personal necesario y asumirá toda la responsabilidad Técnica para revisar el Diseño, elaboración de Planos y Supervisar las Obras hasta la terminación de estas; asimismo, proporcionará las facilidades disponibles de sus oficinas en el sitio de la Construcción a el INGENIERO COORDINADOR, entre otras cosas que no se limitará a lo siguiente: 1. A C T I V I D A D E S PRELIMINARES:
- a)
Entregar el sitio o zona de trabajo a EL CONTRATISTA, delimitándola y girando las instrucciones necesarias, tendrá la responsabilidad de constatar la presencia de personal topográfico y su respectivo Equipo en la Obra, de lo cual dejará constancia escrita y fotográfica.
- b)
Exigir la presentación del Programa d e E jecución d e O b r a a E L CONTRATISTA de acuerdo con el Contrato de Construcción.
- c)
Verificar el cumplimiento del Plan de Inversión del Anticipo entregado al Contratista. (SI este se requirió del Anticipo, caso contrario hacer caso omiso).
- d)
L e e r d etenidamente l a s Especificaciones respectivas y verificar que EL CONTRATISTA las haya leído y comprendido.
- e)
ACLARAR cualquier duda en las Especificaciones antes de iniciar el proceso.
- f)
RECOPILAR y revisar toda la documentación existente relacionada con el proyecto, tanto para la supervisión como para la construcción a fin de tener un conocimiento completo del mismo y ejecutar de esta manera una mejor administración técnica y financiera del proyecto.
- g)
Coordinación con las Municipalidades involucradas en cuanto a la obtención
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 de permisos que se requieran durante la construcción del proyecto.
- h)
EL CONSULTOR deberá REVISAR detalladamente toda la información existente del Proyecto, incluyendo las especificaciones técnicas generales y especiales; planos, cantidades de obra, y cualquier otra documentación del proyecto, hasta lograr un total dominio de esta. 2. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: EL CONSULTOR deberá indicar en detalle, la forma como realizará su labor de Supervisión y Dirección de la obra. EL CONSULTOR será responsable junto con EL CONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá efectuar una inspección continua, integral y completa de todo el trabajo realizado por el Constructor, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades siguientes: a. La Administración del Contrato de Construcción y Actividades Generales en la Ejecución de la Consultoría. b. Deberá V IGILAR q u e l a s obras se ejecuten conforme a las especificaciones del proyecto con la calidad estipulada y en el plazo de acuerdo del contrato de construcción. En caso de encontrarse imprevistos, EL CONSULTOR tendrá la libertad de proponer soluciones prácticas, técnicas y aceptables en términos de Ingeniería, siempre y cuando con ello se mejore la seguridad, la calidad y la vida útil de la obra y además no incurra en incrementos de costos ni del plazo contractual. c. R e uniones d e t ra bajo E L C ONTRATISTA – E L CONSULTOR – INGENIERO COORDINADOR: deberá coordinar las reuniones de trabajo entre las partes, en las oficinas regionales d e E L C ONSULTOR o E L CONTRATISTA, con el objetivo de informar la situación del proyecto en campo y tomar decisiones oportunas para corregir situaciones que se presenten en el proyecto y para revisar las estimaciones de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA. d. E s r esponsabilidad d e E L CONSULTOR la elaboración de la ayuda de memoria que se levanten en cada una de las reuniones, la cual deberá ser firmada en el mismo día que se lleven a cabo las reuniones de
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 trabajo. (verificar tiempo de ejecución del proyecto de obra). e. Deberá dar SEGUIMIENTO al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada participante. f.CONTROL DE VIGENCIAS y monto de Garantías: El Consultor deberá llevar un registro del control de las garantías establecidas en el Contrato de Construcción con sus respectivas vigencias, asegurando mantener siempre vigentes dichas garantías. g. Aprobación, Control y Seguimiento al Programa de Trabajo del Contratista. h. EL CONSULTOR llevará un registro del estado del tiempo que se presente en la zona de trabajo durante la ejecución del proyecto para tener los elementos que respalden una posible ampliación de plazo contractual que solicite EL CONTRATISTA con relación a este tema. i. EL CONSULTOR deberá mantener PERMANENCIA en la zona del proyecto, a fin de tener un control estricto de las actividades del Contratista. j. Elaboración de Modificaciones de Contrato u Órdenes de Cambio: Conforme al avance del proyecto y si resulta necesario, elaborar modificaciones de contrato conforme al formato que proporcione EL CONTRATANTE incluyendo las respectivas justificaciones de las variaciones, análisis de precios unitarios de nuevos ítems, a fin de que sean aprobadas por EL CONTRATANTE. k. Se dispondrá de una BITÁCORA durante todo el período de ejecución del proyecto para que facilite la comunicación técnica en las obras e n t r e E L C ONTRATISTA , E L C ONSULTOR y E L CONTRATANTE, quienes serán los únicos autorizados para hacer uso de ésta: La Bitácora llevará un registro de lo siguiente: 1. Estado del tiempo. 2. Inventario del equipo. 3. Estado del equipo. 4. Número de personas que laboran. 5. Tiempo trabajado. 6. Órdenes a EL CONTRATISTA. 7. Ensayos realizados. 8. Visitas al proyecto.
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 9. Cualquier suceso importante que esté relacionado con el proyecto. l. EL CONSULTOR deberá emitir dictámenes técnicos y contractuales sobre los posibles reclamos que presente el contratista, con la interpretación del contrato que correspondan y los soportes de sus interpretaciones y recomendaciones. m. Documentar y EMITIR OPINIÓN sobre los incumplimientos de EL CONTRATISTA especialmente los que den lugar a la imposición de multas de conformidad a la naturaleza de la obra que supervisa o a la resolución del contrato. n. SEGUIMIENTO y CONTROL de costos y estimaciones de obra del Contratista. EL CONSULTOR y EL CONTRATISTA prepararán la CONCILIACIÓN DE OBRA EJECUTADA, con su respectiva MEMORIA DE CÁLCULO, la cual se presentará, firmada y sellada por ambas partes. o. Seguimiento a la implementación de medidas para manejo TRÁNSITO y SEÑALIZACIÓN VIAL. p. Vigilar que EL CONTRATISTA o bserve, a c a t e y e jecute e l cumplimiento estricto de las medidas de mitigación ambiental, higiene y seguridad en el proyecto. q. G i r a r Ó rd en es d e T ra bajo e instrucciones por escrito al EL CONTRATISTA para la correcta e jecución d e l a s a cti vida de s establecidas en el contrato y demás operaciones para la ejecución normal y eficiente del Proyecto de acuerdo con las especificaciones contractuales. En caso de una incorrecta ejecución de las obras, deberá ordenar la reconstrucción de estas, a cuenta de EL CONTRATISTA. r. Realizar inspecciones y verificaciones en forma continua y completa de todos los trabajos realizados por EL CONTRATISTA, ya sea que éstos se ejecuten por concepto de obra, Administración delegada u otra forma de pago si la hubiera. s. V e l a r y v igilar p a r a q u e E L C ONTRATISTA e jecute l a s obras conforme a los documentos contractuales y a la vez que cumpla con lo establecido en los documentos de licitación y el contrato y, además, asegurarse para que dé cumplimiento con lo estipulado en las
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 especificaciones técnicas, generales y especiales que forman parte del contrato de construcción, a fin de obtener la calidad óptima esperada de las mismas. t. Mantener y ejercer un estricto CONTROL DE CALIDAD de los materiales a ser utilizados en las obras, a través de inspecciones continuas y solicitando los ensayos de la calidad que se requieran, así como las pruebas de campos, dando aprobación para el uso de los materiales que se ajusten a las especificaciones y rechazando la utilización de aquellos que no las cumplen. u. Solicitar al EL CONTRATISTA, cuando exista causa justificada, el cambio de personal que no mostrare eficiencia en su desempeño, así como de la maquinaria o equipo que no funcione satisfactoriamente, aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal reemplazado. v. Solicitar la autorización de EL CONTRATANTE para todos aquellos trabajos para los cuales no exista concepto de pago en el contrato de construcción y tengan que ser ejecutados bajo la modalidad de pago por Administración delegada conforme se establece en el contrato de EL CONTRATISTA. 3 . O BLIGACIONES Y R ESPONSABILIDAD E S A DI CIONALES D E E L CONSULTOR. a) Se conviene que EL CONSULTOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el Contrato o cualquier parte de este, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL CONSULTOR derivados del Contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de Cuarenta por ciento (40%) del Contrato principal. b) E L C ONSULTOR t e n d r á l a R ESPONSI BILIDAD D E L A SUPERVISIÓN DE TODO EL TRABAJO en conexión con este
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 proyecto, de acuerdo con los planos. especificaciones y documentos de este, previamente aprobados por El GOBIERNO. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, EL CONSULTOR se adherirá a las normas de Ingeniería indicada por. LA DIRECCIÓN. c) EL CONSULTOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y será responsable ante EL CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en este concepto si por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA. d) Presentar INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto. (solo si fuere necesario a petición de LA DIRECCIÓN o EL CONSULTOR, si no se solicita la garantía de calidad hacer caso omiso) CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN DE INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO 1. Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por ambas partes contratantes. 2. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de inicio será emitida una vez que EL CONSULTOR presente los documentos que se detallan en los Pliegos de condiciones o Términos de referencias. 3. Duración del contrato: Se compromete y obliga a prestar a satisfacción de EL CONTRATANTE los servicios necesarios para llevar a cabo la Supervisión del Proyecto hasta cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en DOSCIENTOS C UA RENTA ( 2 4 0 ) D Í A S CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN.
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato: SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 31/100 (L. 7,245,153.31). según se detalla en el estimado de costos que se Entrega de informe preliminar: La entrega de este informe será inmediatamente después de la orden de inicio, QUINCE (15) días antes de la orden de inicio del EL CONTRATISTA Entrega de informe del mes: 5 días calendario después del mes siguiente del periodo reportado. Entrega de informe final: La entrega de este informe será QUINCE (15) días calendario después de la entrega del informe del mes. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato: SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 31/100 (L. 7,245,153.31). según se detalla en el estimado de costos que se presenta en el siguiente cuadro, incluye honorarios profesionales por la suma de: SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 08/10 CENTAVOS (L. 728,596.08). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley. No. CONCEPTO UNIDA D TIEMPO / MES TIEMPO / TOTAL CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARI O TOTAL LPS 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1. 1 GERENTE DE PROYECTO H/M 0.20 8.00 1.60 58,000.0 0 92,800.00 1.1. 2 INGENIERO RESIDENTE H/M 1.00 8.00 8.00 39,000.0 0 312,000.00 1.1. 3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL H/M 0.20 8.00 1.60 40,500.0 0 64,800.00 1.1. 4 INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS H/M 0.30 8.00 2.40 53,000.0 0 127,200.00 1.1.
INGENIERO ESPECIALISTA EN DISEÑO GEOMÉTRICO EN CARRETERAS H/M 0.40 8.00 3.20 53,000.0 0 169,600.00 1.1. 6 INGENIERO ASISTENTE DEL RESIDENTE H/M 1.00 8.00 8.00 37,000.0 0 296,000.00 SUB-TOTAL 1.1 1,062,400.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2. 1 ADMINISTRADOR H/M 0.20 8.00 1.60 19,000.0 0 30,400.00 1.2. 2 SECRETARIA H/M 0.20 8.00 1.60 16,000.0 0 25,600.00 1.2. 3 DIBUJANTE H/M 0.30 8.00 2.40 19,000.0 0 45,600.00 1.2. 4 CALCULISTA H/M 0.30 8.00 2.40 19,000.0 0 45,600.00 SUB-TOTAL 1.2 147,200.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3. 1 LABORATORISTA H/M 1.00 7.00 7.00 19,000.0 0 133,000.00 Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además; DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO:Entrega de informe preliminar: La entrega de este informe será inmediatamente después de la orden de inicio, QUINCE (15) días antes de la orden de inicio del EL CONTRATISTA Entrega de informe del mes: 5 días calendario después del mes siguiente del periodo reportado. Entrega de informe final: La entrega de este informe será QUINCE (15) días calendario después de la entrega del informe del mes. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato: SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 31/100 (L. 7,245,153.31). según se detalla en el estimado de costos que se presenta en el siguiente cuadro, incluye honorarios profesionales por la suma de: SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 08/10 CENTAVOS (L. 728,596.08). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley. No. CONCEPTO UNIDA D TIEMPO / MES TIEMPO / TOTAL CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARI O TOTAL LPS 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1. 1 GERENTE DE PROYECTO H/M 0.20 8.00 1.60 58,000.0 0 92,800.00 1.1. 2 INGENIERO RESIDENTE H/M 1.00 8.00 8.00 39,000.0 0 312,000.00 1.1. 3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL H/M 0.20 8.00 1.60 40,500.0 0 64,800.00 1.1. 4 INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS H/M 0.30 8.00 2.40 53,000.0 0 127,200.00 1.1.
INGENIERO ESPECIALISTA EN DISEÑO GEOMÉTRICO EN CARRETERAS H/M 0.40 8.00 3.20 53,000.0 0 169,600.00 1.1. 6 INGENIERO ASISTENTE DEL RESIDENTE H/M 1.00 8.00 8.00 37,000.0 0 296,000.00 SUB-TOTAL 1.1 1,062,400.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2. 1 ADMINISTRADOR H/M 0.20 8.00 1.60 19,000.0 0 30,400.00 1.2. 2 SECRETARIA H/M 0.20 8.00 1.60 16,000.0 0 25,600.00 1.2. 3 DIBUJANTE H/M 0.30 8.00 2.40 19,000.0 0 45,600.00 1.2. 4 CALCULISTA H/M 0.30 8.00 2.40 19,000.0 0 45,600.00 SUB-TOTAL 1.2 147,200.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3. 1 LABORATORISTA H/M 1.00 7.00 7.00 19,000.0 0 133,000.00 presenta en el siguiente cuadro, incluye honorarios profesionales por la suma de: SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 08/10 CENTAVOS (L. 728,596.08). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley. Además;
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 1.3. 2 AYUDANTE DE LABORATORISTA H/M 1.00 7.00 7.00 16,000.0 0 112,000.00 1.3. 3 TOPÓGRAFO H/M 1.00 8.00 8.00 23,000.0 0 184,000.00 1.3. 4 AYUDANTE DE TOPOGRAFÍA H/M 1.00 8.00 8.00 16,000.0 0 128,000.00 1.3. 5 CADENEROS (2) (PRISMA) H/M 2.00 8.00 16.00 16,000.0 0 256,000.00 1.3. 6 INSPECTOR (1) "A" H/M 1.00 7.00 7.00 19,000.0 0 133,000.00 SUB-TOTAL 1.3 946,000.00 TOTAL 1 2,155,600.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES) 996,533.88 TOTAL 2 996,533.88 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHÍCULO GERENTE PROYECTO MES 0.20 8.00 1.60 25,000.0 0 40,000.00 3.1.2 ALQUILER DE VEHÍCULO INGENIERO RESIDENTE MES 1.00 8.00 8.00 25,000.0 0 200,000.00 3.1.3 ALQUILER DE VEHÍCULO LABORATORIO MES 1.00 7.00 7.00 25,000.0 0 175,000.00 3.1.4 ALQUILER DE VEHÍCULO TOPOGRAFIA MES 1.00 8.00 8.00 25,000.0 0 200,000.00 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES 1.00 8.00 8.00 12,000.0 0 96,000.00 3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 1.00 7.00 7.00 10,000.0 0 70,000.00 3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO MES 1.00 7.00 7.00 9,000.00 63,000.00 3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 1.00 7.00 7.00 9,000.00 63,000.00 3.1.9 EQUIPO DE TOPOGRAFÍA MES 1.00 8.00 8.00 20,000.0 0 160,000.00 3.1.10 REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 1.00 8.00 8.00 10,000.0 0 80,000.00 3.1.11 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE MES 1.00 8.00 8.00 8,000.00 64,000.00 3.1.12 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE MES 1.00 8.00 8.00 8,000.00 64,000.00 3.1.13 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA MES 1.00 7.00 7.00 7,250.00 50,750.00 3.1.14 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE LABORATORISTA MES 1.00 7.00 7.00 7,250.00 50,750.00 3.1.15 SUBSISTENCIA DE TOPOGRAFO MES 1.00 8.00 8.00 7,250.00 58,000.00 3.1.16 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE TOPOGRAFIA MES 1.00 8.00 8.00 7,250.00 58,000.00 3.1.17 SUBSISTENCIA DE CADENEROS (PRISMA) MES 2.00 8.00 16.00 7,250.00 116,000.00 3.1.18 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR MES 1.00 7.00 7.00 7,250.00 50,750.00 TOTAL 3 1,659,250.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 1,456,285.85 4.2 15.00% / CUENTA (3) 248,887.50 TOTAL 4 1,705,173.35 5 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) 728,596.08 TOTAL 5 728,596.08 GRAN TOTAL 7,245,153.31 RESUMEN DE LA OFERTA COSTOS DE SUPERVISIÓN 7,245,153.31 GRAN TOTAL 7,245,153.31 - Este contrato será pagado por AVANCE DE OBRA. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle:
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 - Este contrato será pagado por AVANCE DE OBRA. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. *El monto de pago será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción. Cada informe deberá contar la aprobación correspondiente por parte de CONTRATANTE La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo con la siguiente forma: Donde; Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. *El monto de pago será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción. Cada informe deberá contar la aprobación correspondiente por parte de CONTRATANTE La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo con la siguiente forma: 𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐶 𝐶� 0.30𝑥𝑥𝐶𝐶𝑥𝑥𝑥𝑥 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥� + �0.70𝑥𝑥𝐶𝐶𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑃𝑃 𝐶𝐶𝑥𝑥𝑃𝑃 �]𝑃 Donde; Cuadro No.2 Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante Ítem Producto Fecha de Entrega Porcentaje de Pagos 1 Informe Preliminar Quince (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio 10% 2 Informe Mensual Cinco (5) días calendario, después del mes siguiente al período reportado. 80% 3 Informe Final Quince (15) días calendario, después de finalizada la obra. 10% Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. *El monto de pago será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción. Cada informe deberá contar la aprobación correspondiente por parte de CONTRATANTE La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo con la siguiente forma: 𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐶 𝐶� 0.30𝑥𝑥𝐶𝐶𝑥𝑥𝑥𝑥 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥� + �0.70𝑥𝑥𝐶𝐶𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑃𝑃 𝐶𝐶𝑥𝑥𝑃𝑃 �]𝑃 Donde; Cuadro No.2 Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante Ítem Producto Fecha de Entrega Porcentaje de Pagos 1 Informe Preliminar Quince (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio 10% 2 Informe Mensual Cinco (5) días calendario, después del mes siguiente al período reportado. 80% 3 Informe Final Quince (15) días calendario, después de finalizada la obra. 10% Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. *El monto de pago será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción. Cada informe deberá contar la aprobación correspondiente por parte de CONTRATANTE La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo con la siguiente forma: 𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐶 𝐶� 0.30𝑥𝑥𝐶𝐶𝑥𝑥𝑥𝑥 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥� + �0.70𝑥𝑥𝐶𝐶𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑃𝑃 𝐶𝐶𝑥𝑥𝑃𝑃 �]𝑃 Donde; Cuadro No.2 Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante Ítem Producto Fecha de Entrega Porcentaje de Pagos 1 Informe Preliminar Quince (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio 10% 2 Informe Mensual Cinco (5) días calendario, después del mes siguiente al período reportado. 80% 3 Informe Final Quince (15) días calendario, después de finalizada la obra. 10%
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de Consultoría en la última solicitud de pago. 5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONSULTOR deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA TRECE: INFORMES) correspondientes al período de cobro. 6. Pago inicial (Etapa 1): 10% del monto total de contrato contra presentación del Informe en los primeros quince (15) días después de la Orden de Inicio. 7. Pago Final (Etapa 3): 10 % del monto total de contrato contra presentación del Informe Final en los quince (15) días posterior a la finalización de la obra. *el monto de pago será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción. Cada in f o r m e d e b e r á c o n t a r l a aprobación correspondiente por parte de CONTRATANTE. NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: 1. Si se redujera los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo de el Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta presentada. 2. Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto sin perjuicio y responsabilidad d e E L C ON TRATANTE . Quedando establecido que no
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 habrá reconocimiento monetario por parte de El Contratante, por el tiempo y recursos asignados por EL CONSULTOR durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno 3. Si las actividades constructivas se llegan a detener; por abandono, i n competencia o n egligenci a continuada de EL CONTRATISTA, solamente se reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONSULTOR. 4. En el APENDICE 1- ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria que se estipula en el presente contrato en la CLÁUSULA X X X I - ( ESTRUCTUR A P RESUPUESTARIA) . CLÁUSULA VI: REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE, reconocerá a EL CONSULTOR, cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. 1. La Cuota Mensual por pagar a EL CONSULTOR, se efectuará por medio de Avances de Obras de la Construcción, previa verificación que hará EL CONTRATANTE. 2. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. 3. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 proyecto, será a favor del gobierno y se rebajará del pago correspondiente. CLÁUSULA VII: RETENCIONES: 1.- EL CONTRATANTE retendrá a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios del mes, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Segunda Garantía de Cumplimiento del Contrato. 2.- EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONSULTOR el 12.5% del I m puesto S o b r e l a R e n t a ; Salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigentes. 3.- EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este contrato, pagándole a EL CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento. CLÁUSULA VIII: ARCHIVOS EL CONSULTOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este Contrato, incluyendo planillas, sub- contratos y otros servicios, en idioma español. 1. El sistema de contabilidad empleado por EL CONSULTOR deberá regirse por principios de contabilidad generalmente aceptados. Todos los libros de cuentas y anotaciones relacionados con este Contrato, podrán estar sujetos a inspecciones por parte de EL CONTRATANTE p o r c ualesquiera d e s u s representantes legales en cualquier tiempo y EL CONSULTOR, se compromete a permitir que representantes autorizados por EL CONTRATANTE inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones, actividades y trabajos pertinentes a este Contrato, ya sea en Honduras o en el exterior, interrogando al personal empleado en asuntos relacionados con el Contrato hasta donde se estime conveniente, EL CONSULTOR se compromete a incluir Cláusulas similares a las arriba mencionadas en todas las asociaciones y los sub- contratos si los hubiese. 2. EL CONSULTOR se compromete
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 hasta la expiración de un período de cinco (5) años después del pago final contemplado de este Contrato, a que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA o sus representantes autorizados, tengan acceso y derecho a examinar cualquier libro documento, papeles y anotaciones de EL CONSULTOR relacionados con las transacciones contempladas bajo este Contrato. EL CONSULTOR además se obliga a incluir en todos los sub-contratos, si los hubiese, una Cláusula al efecto de que el Sub-contratista se obligue a que EL GOBIERNO y LA SECRETARÍA, tendrán acceso y derecho a examinar directamente libros pertinentes, papeles y anotaciones de tal sub- contrato hasta un período de cinco (5) años después de que el pago final contemplado en el Sub-Contrato haya sido hecho. 3. EL CONTRATANTE al hacer el pago final a EL CONSULTOR será el propietario de los originales de documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información económica, fiscal, contable y financiera. CLÁUSULA IX: PERSONAL: EL CONSULTOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el Curriculum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO. C LÁUSU LA X : V A L O R E S PENDIENTES: EL CONSULTOR autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adecuados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL CONTRATANTE que haya sido resuelto por incumplimiento, o que, habiendo sido concluido, existan montos a recuperar en favor del contratante.
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL CONSULTOR deberá mantener y exigirá que los subcontratistas lo hagan en los trabajos que en su caso subcontraten, por lo menos los siguientes seguros: 1. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONSULTOR proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. S e r á r esponsabilidad d e E L CONSULTOR cerciorarse que los empleados de EL CONTRATISTA estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONSULTOR. 2. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONSULTOR proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: Plazos para obtener los seguros: a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días calendario. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del Contratante: (2%) de la suma asegurada. Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00) C LÁUSU LA X I I : D E L A S GARANTÍAS DE CONTRATO: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: EL CONSULTOR, queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la supervisión de las obras, la siguiente Garantía: Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto de los Honorarios Profesionales del Contrato, con exclusión de costos, con una duración hasta tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la terminación del mismo.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato, y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL CONSULTOR pedirá a LA SECRETARÍA la aprobación y c ert ificación d e l a G arantí a correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la misma.- Esta Garantía deberá ser emitida por una Institución
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras, y deberá contener la Cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I NFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, emitida por LA DIRECCIÓN sin perjuicio de los ajustes que pudieran haber, si fuere el caso, que se harán con posterioridad a la entrega del valor total de la misma”.- Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición. AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN: En caso de que se amplíe el plazo del contrato de construcción por un término mayor de dos (2) meses, EL CONSULTOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la Garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado satisfactoriamente.- Si a consecuencia de la modificación de un contrato de construcción, se aumentare el monto del contrato de supervisión por incremento de las prestaciones a cargo de EL CONSULTOR, este deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse.- LA DIRECCIÓN será responsable solidariamente con EL CONSULTOR del cumplimiento de estas condiciones. VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente por EL CONSULTOR, y que cumplan los fines para los que fueron expedidas.- En consecuencia, si hubiesen reclamos pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por obligaciones de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE, por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante,
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 quedando desde ese momento la garantía afecta al resultado de los reclamos. LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las garantías en la forma siguiente: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL CONSULTOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR.- EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas garantías.- Quienes otorgaren estas garantías a favor de EL CONSULTOR, no gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL CONSULTOR. podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL CONSULTOR haya rendido para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato.-DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto. CLÁUSULA XIII: INFORMES, O T R A D OCUMENTACIÓN Y MULTA: EL CONSULTOR debe presentar a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA en un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR EL CONSULTOR deberá preparar un INFORME PRELIMINAR que deberá ser presentado a más tardar QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo:
- a)
Resumen de la Inspección realizada;
- b)
Resumen de la revisión de cantidades de obra;
- c)
Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas en el caso de proyectos hidráulicos;
- d)
Niveles de ejecución actualizados (si los hubiere)
- e)
Listado de personal a ser contratado por EL CONSULTOR;
- f)
Requerimientos inmediatos de personal por EL CONSULTOR;
- g)
Banco de materiales;
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- h)
Cualquier otra información que se considere necesaria, debidamente respaldada mediante fotografías a color (original y copia), copias de libretas topográficas, cronograma actualizado, etc. 2. INFORME DEL MES EL CONSULTOR deberá presentar el informe del mes a más tardar el día siguiente al finalizar el plazo de ejecución de la obra, es decir, CINCO (5) DÍAS CALENDARIO después de finalizado el mes. un informe técnico de avance físico y financiero del proyecto, conteniendo lo siguiente: a. Información General del Proyecto (Generalidades) b. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión) c. Información del Contratista i. Datos Generales ii. Descripción de las Actividades Realizadas en el Período. iii.Cuadro de Actividades Ejecutadas en el Período con Cantidades iv.Estado Financiero del Proyecto. v.Cuadro de Avance Físico del Proyecto (mensual y acumulado). vi.Cuadro Avance Financiero del Período (mensual y acumulado). vii.Gráfico de Avance Físico y Financiero. viii.Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vs. Obra Programada. ix.Personal Profesional y Auxiliar de Campo del Contratista. x.Equipo usado por el Contratista (cantidad, estado físico, P/R). xi.Programa de Trabajo xii.Resumen de las Actividades Ambientales. xiii.Estado de las Fianzas xiv.Esquema Rectilíneo representando el Avance de Obra del Proyecto 3. INFORME ESPECIAL El CONSULTOR preparará los informes que le sean requeridos por LA SECRETARÍA o INGENIERO COORDINADOR los deberá presentar en el tiempo establecido para los mismos. 4. INFORME FINAL E L C ONSULTOR p re para u n INFORME FINAL, que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de LA DIRECCIÓN. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, diseño, rediseño y construcción; irá acompañado de un (1) original y dos (2) juegos de copias de planos que
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 correspondan al proyecto ejecutado “tal como fue construido”; también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los términos de este Contrato. EL CONSULTOR preparará además, información de cada rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, una vez que termine sus actividades en un plazo no mayor de quince (15) días después de concluida la obra. Todos los informes, documentos, sistemas de información y metodología realizados, inspeccionados, revisados, controlados se ejecutarán de acuerdo con las normas y procedimientos generalmente aceptados para el buen ejercicio de auditorías, técnicas de ingeniería, administración de proyectos y empresas y competencia profesional. MULTA: Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato sin perjuicio la resolución del contrato en consonancia con el artículo 120 del Decreto 4-2025 PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. LA SECRETARÍA por medio del INGENIERO COORDINADOR tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la CLÁUSULA II: Descripción y Alcance de los Servicios, CLÁUSULA XVII: Condiciones Especiales y CLÁUSULA XIII: Informes, Otra Documentación y Multas. CLÁUSULA XIV: PENAL: 1. EL CONSULTOR por cada día de retraso en la presentación de cada informe, este deberá pagar una multa de CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) del monto del saldo del contrato, hasta un máximo de 5% del monto del contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que el CONSULTOR cumpla estrictamente con las Cláusulas referente a la Descripción de los servicios; condiciones especiales e informes, otra documentación y Multa, cantidad
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 que le será deducida automática de los pagos pendientes a su favor. 2. EL CONSULTOR deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 3. EL CONSULTOR deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 4. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONSULTOR pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. CLÁUSULA XV COMPONENTES DEL CONTRATO: Es entendido que forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos: 1. Documento de Concurso. 2. Invitación a Concurso o Notificación de Adjudicación. 3. Este Contrato y cualquier suplemento a el. 4. El Cuadro de Organización para la supervisión del Proyecto. 5. La Orden de Inicio. 6. La Oferta Técnica aprobada por LA DIRECCIÓN. 7. La Oferta Económica según lo expuesto en los Documentos de concurso. 8. Términos de Referencia entregados al CONSULTOR. 9. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por ambas partes. 10. El Programa de Trabajo. 11. Los Contratos suplementarios que las partes celebren.
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 12. Caución de Cumplimiento de Contrato. 13. Acta de Negociación C LÁUSU LA X V I : M OD IFI CACIONES D E L CONTRATO: 1. EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales q u e a ument en l o s s alarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONSULTOR y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados. 2. Si durante la vigencia de este contrato el promedio general del salario en el país aumenta considerablemente, LA DIRECCIÓN podrá autorizar a EL CONSULTOR salarios superiores a los indicados en el Estimado de Costos. 3. EnelcasodequeELCONTRATANTE solici t e a E L C ONSULTO R servicios de ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los trabajos previstos en las CLÁUSULAS SEGUNDA y TERCERA o hace cambios en dicho alcance de trabajo, o que EL CONTRATISTA establezca fuentes de trabajo adicionales o distintos a los de su programación original que requieren un cambio sustancial en las necesidades de operación de la supervisión, o en caso de que durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATANTE decida construir obras adicionales que sean requeridas, EL CONSULTOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión adicionales. EL CONTRATANTE lo solicitará por escrito al CONSULTOR y estos presentarán una propuesta con un estimado de Hombres-Meses, Salarios, Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios Profesionales adicionales para efectuar dichos trabajos; antes de autorizarlos LA
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 SECRETARÍA estudiará y negociará la propuesta y si ésta conviene a sus intereses firmará la modificación al presente Contrato, que pasará a formar parte de este. La cual se sujetará a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado. 4. E L C ON TRATANTE y E L C ONSULTOR a cuerdan q u e este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA V COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los límites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN. 5. Además, es convenido que EL CONSULTOR no podrá asignar, transferir, comprometer, sub-contratar o hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte de este, excepto con el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE. 6. EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONSULTOR por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA XVII: CONDICIONES ESPECIALES: 1. Responsabilidad d e E L CONSULTOR a. EL CONSULTOR además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratistas y Sub- Contratistas que ejecuten trabajo en las diversas áreas del Proyecto. b. Es además convenido que EL CONSULTOR, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo con el mejor interés de EL CONTRATANTE, durante el trabajo de Construcción y su comportamiento será guiado por empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales, asignados a este proyecto, que a juicio de LA
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón, y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. c. EL CONSULTOR no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas d. Cada vez que un Asesor o Especialista sea requerido en el Proyecto por EL CONSULTOR deberá ser aprobado previamente por LA DIRECCIÓN. Cuando visite el Proyecto deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado y hacer en él las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia experiencia y especialidad en Estructuras, Suelos, Geología, Ambiente u otras áreas de acuerdo con las necesidades del proyecto. e. A fin de coordinar, discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA III, EL CONSULTOR se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN lo ordene. A dichas reuniones asistirán el COORDINADOR DEL PROYECTO; los representantes que LA DIRECCIÓN designe; EL CONSULTOR mismo y por parte de EL CONTRATISTA sus representantes respectivos. Durante estas reuniones, EL CONSULTOR presentará a LA DIRECCION una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se solicitará a EL CONTRATISTA el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y aprobación. EL CONSULTOR, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado f. EL CONSULTOR se compromete a: (i) Emplear todo el personal propuesto en su Oferta Económica y aceptado por
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 LA DIRECCIÓN en forma eficiente para la Supervisión del proyecto. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobación del personal propuesto. (ii) No se permitirá la sustitución de ninguno de los miembros del personal prometido en su Oferta T écnica y e con ómica d e E L CONSULTOR y aceptada por LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen reemplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal. 2. Información y Servicios: a. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN proveerá a EL CONSULTOR toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada c o n e l p royecto, i ncluyend o informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a EL CONSULTOR en obtener tal información de otras Dependencias del GOBIERNO. b. Además, EL CONTRATANTE se compromete a entregar a EL CONSULTOR, toda la información técnica de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto. c. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA n ombrará u n I NGENIER O COORDINADOR, que será el enlace entre esa dependencia y EL CONSULTOR por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general. d. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA supervisará el cumplimiento de las obligaciones de EL CONSULTOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 los intereses del GOBIERNO. Con tal propósito, los representantes de EL CONTRATANTE llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: (i) Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden a EL CONSULTOR bajo este Contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. (ii) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan. (iii)EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN, podrá exigir el retiro de cualquiera de los empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo con el juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL CONSULTOR deberá cumplir la orden de retiro, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. C LÁUSU LA X V I I I : NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este Contrato por conveniencia de la Administración y por causas justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, todo ello a criterio y calificación por EL CONTRATANTE. En cualquier caso, dará EL CONSULTOR una notificación por escrito de la terminación de los servicios objeto de este Contrato, con quince (15) días de anticipación. EL CONSULTOR tendrá el derecho de terminar este Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los servicios indicados en él, en todo
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 caso EL CONSULTOR notificará por escrito a EL CONTRATANTE con QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO de anticipación a esa terminación. En caso de terminación del Contrato por parte de EL CONTRATANTE o por parte de EL CONSULTOR, este tiene el derecho de recibir solo los pagos por los servicios incurridos bajo este Contrato hasta su terminación, incluyendo el período de quince (15) días de aviso. Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a EL CONTRATANTE toda la información disponible, dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de terminación y todos los instrumentos y equipo especificados en el Estimado de Costos, antes de que LA SECRETARÍA haga el pago final al CONSULTOR. Otras causas de Terminación Ejecución: 1. Incumplimiento de prestaciones contractuales. 2. Suspensión d e l C on trato d e Construcción que supervisa. 3. Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA, por período de tiempo de quince (15) meses o en forma definitiva; 4. Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de Ley de la Contratación del Estado inciso d) Por tener el supervisor juicio o reclamos pendientes durante los últimos cinco (05) años con motivo de contratos anteriores o de ejecución; 5. Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XX: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: 1. Definición: Por FUERZA MAYOR son condiciones que se generan por causas ajenas a la voluntad del hombre y que siempre depende de la naturaleza. El CASO FORTUITO son condiciones que se generan y depende de la voluntad del hombre, se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera, no atribuible a negligencia de EL CONSULTOR, incluyendo pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público, actos de otros Consultores o Contratistas de construcción en la ejecución de trabajos encomendados p o r E L C ON TRATANTE ,
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo severas y poco comunes. 2. AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS POR FUERZA MAYOR: En caso de FUERZA MAYOR, debidamente comprobada por EL CONTRATANTE, que impida totalmente a EL CONSULTOR continuar ejecutando el Contrato por un período que exceda a treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes. 3. Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la mencionada fuerza mayor. 4. EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA MAYOR: En caso de que una FUERZA MAYOR impida a EL CONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este Contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continúo que exceda quince (15) días calendarios su período de servicios, tal como lo requiere este Contrato y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será ampliado por un período de igual de tiempo al período perdido por fuerza mayor. 5. EL CONSULTOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE. 6. Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por FUERZA M A Y O R , E L C ONSULTO R notificará a EL CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendarios contados desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL CONSULTOR no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo con la Cláusula XXIII-Terminación del contrato. C LÁUSU LA X X I : I NDEM NIZACIONES D u r a n t e la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR acuerda, indemnizar y d efender a s u c o s t a a E L CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con el Proyecto. CLÁUSULA XXII: CONFLICTO DE INTERESES: 1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. 2. EL CONSULTOR y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. CLÁUSULA XXIII: FINIQUITO: Al recibir EL CONTRATANTE e l I NFORME F I N A L a e n t e r a satisfacción, efectuar el último pago a EL CONSULTOR y recibido el informe especial a los diez (10) meses de la recepción final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios, un finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito,
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras. C LÁUSU LA X X I V : L E Y E S APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. Artículo 98.- Las disposiciones que regulan la ejecución, terminación y liquidación del contrato de obra pública se aplicarán al contrato de consultoría en lo que fueren pertinentes de la Ley de Contratación del Estado. C LÁUSU LA X X V : RESPONSABILIDAD PENAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA XXVI: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos, pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, con el propósito de que las mismas ayuden a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. C LÁUSU LA X X V I I : M E D I O AMBIENTE: EL CONSULTOR deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL C ONSULTOR d e b e r á t o m a r absolutamente todas las prevenciones del caso. Supervisar que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje. Asimismo, velará que se ejecuten los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua. Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONSULTOR deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya y de EL CONTRATISTA al atender el medio ambiente de la zona donde EL CONTRATISTA ejecute sus actividades. C LÁUSU LA X X V I I I : ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d) “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 cumplan con el contrato y compromiso asumido. b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, s o c i o s o t erceros s ujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. c. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona. CLÁUSULA XXIX: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, E QUIDAD, T OLERANCIA , I M PARCIALIDAD Y D ISCRECIÓN C O N L A I NFORMACIÓ N C ONFIDENCIA L Q U E M ANEJEMOS , ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3) Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias, entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionar ni divulgar a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONSULTOR 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. De parte del CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA XXX: CLÁUSULA COMPROMISORIA Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante los años Dos mil veinticinco (2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA XXXI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que ocasione este contrato de supervisión en el presente año fiscal (2025) se efectuarán con cargos a la Estructura Presupuestaria siguiente: INSTITUCIÓN 411, PROGRAMA 25, PROYECTO 000 GA 001, UE 008, ACT 001, Objeto de Gasto 47220, Fuente 11. Esta estructura queda sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la Secretaría de Finanzas (exceptuando el programa); es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dicho años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de E L G OBIERNO, q u e a l p a g o correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, a los 11 días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). POR EL CONTRATANTE: ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I NFRAESTRUCTUR A Y T RANS PORTE ( S I T ) R.T.N.: 08019022385492. POR E L S UPERVISOR G E R V Y ROBERTO INESTROZA RIVERA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DITOP S. DE R.L. R.T.N:05019016893697 4 7 . “ E L C ON TRATO D E C ONS TRUCCIÓN N o . S I T - CO-121-2025; referente al proyecto:
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 “ PAVIMENTACIÓN C O N C ONCRETO H IDRÁULIC O 4000 PSI, 01V27900, RUTA CA- 13-TRÍPOLI- FLORES DE SAN JUAN, (CA-13 – HACIA TRÍPOLI, A PROXIMA DAMENTE 1 . 8 0 K M , E STA CIONES 0 + 0 0 0 – 1+800), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”. suscrito en fecha 29 de abril de 2025, entre la SECRETARÍA D E I NFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CORPORACIÓN SOL S.A. DE C.V. con un plazo de ejecución de 120 DIAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice:::::::::::: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T - C O - 1 2 1 - 2 0 2 5 “ PAVIMENTACIÓN C O N C ONCRETO H IDRÁULIC O 4000 PSI, 01V27900, RUTA CA- 13 TRÍPOLI-FLORES DE SAN JUAN (CA-13 HACIA TRÍPOLI, A PROXIMA DAMENTE 1 , 8 0 K M E STA CIONES 0 + 0 0 0 - 1+800) DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA” Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I NFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, MARIA DANIELA CHAVEZ COLINDRES, hondureña, mayor de edad, soltera, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1516199300197, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 15161993001977; actuando en mi condición de Representante Legal de
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 la empresa CORPORACION SOL S.A. DE C.V. con correo electrónico: corporacionsolhn@gmail, teléfono (+504) 98314785 y con domicilio legal en la Colonia 15 de Septiembre, Calle principal contiguo a Repostería Anyoli, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 080190144688581 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; E n e s t e s en tido, m anifestamo s estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la CONSTRUCCIÓN del proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V27900, RUTA CA- 13 TRÍPOLI-FLORES DE SAN JUAN (CA-13 HACIA TRÍPOLI, A PROXIMA DAMENTE 1 , 8 0 K M E STA CIONES 0 + 0 0 0 - 1+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA” que a continuación se prescribe: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Desarrollo Vial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. UNIDAD EJECUTORA: Unidad de Inversión, dependencia de la Dirección General de Desarrollo Vial, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La empresa
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 constructora: “CORPORACIÓN SOL S.A. DE C.V.” 8. NGENIERO C OORDINADOR: F uncionari o representante directo de parte de la Dirección General de Conservación Vial, encargado de coordinar en primera instancia las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA Y E L C ONTRATANTE. 9 . SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista. 10. GERENTE DE PROYECTO: Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante de EL CONTRATISTA que organizará, planificará, coordinará las actividades a ejecutarse, así mismo velará por el cumplimiento del Contrato y demás documentos que lo integran. 11 PROYECTO “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V27900, RUTA CA- 13 TRÍPOLI-FLORES DE SAN JUAN (CA-13 HACIA TRÍPOLI, A PROXIMA DAMENTE 1 , 8 0 K M E STA CIONES 0 + 0 0 0 - 1+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”. CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V27900, RUTA CA- 13 TRÍPOLI-FLORES DE SAN JUAN (CA-13 HACIA TRÍPOLI, A PROXIMA DAMENTE 1 , 8 0 K M E STA CIONES 0 + 0 0 0 - 1+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA” de conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos a este contrato. Tales actividades están descritas en el cuadro de cantidades de obra en la Cláusula VI: Revisión de Precios del contrato, que forman parte del presente Contrato. C LÁUSULAIII: VALIDEZ Y ORDEN DE INICIO: validez del
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 contrato: Este contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONTRATISTA presente los documentos que se detallan en el ARTÍCULO 68.-REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la Ley de Contratación del Estado: 1) Garantía de Cumplimiento, si lo hubiere, Garantía por Anticipo 2) Programa detallado de ejecución de la obra, indicando el costo estimado por etapas, de conformidad con lo que indiquen los documentos de licitación. El programa deberá ser aprobado por el órgano responsable de la contratación. 3) Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización, 4) Los documentos que acrediten la disponibilidad del equipo y maquinaria que se empleará en la obra. 5) Los demás que se indiquen en el Reglamento o en el pliego de condiciones de licitación. CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los CINCO (05) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO (4 MESES), contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio y actualización del programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto.
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO LEMPIRAS CON 33/100 (L. 27,440,918.33), y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en LEMPIRAS, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago. CLÁUSULA VI: REVISION DE PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios adjuntadas en el siguiente cuadro: a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio y actualización del programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: Plazo de entrega de la obra Ciento veinte (120) días calendario. Tiempo de inicio: El oferente iniciará los trabajos dentro de los cinco (5) días calendario después de la fecha de la orden de inicio. Vigencia garantía de cumplimiento: Será hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la Ejecución de la Obra, como se indica en el Pliego o Términos de Referencia, en las Instrucciones a los oferentes (IAO) 10.02 Garantías del contrato. Vigencia garantía de calidad: EL CONTRATISTA otorgará a EL CONTRATANTE, una Garantía de Calidad de Obra por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, con un período de vigencia de un (1) año a partir de la fecha de Recepción Definitiva de la Obra; según Pliego o Términos de Referencia en las Instrucciones a los oferentes (IAO) 10.03 Garantías de calidad de obra. Por el tiempo de ejecución del proyecto, no será esta garantía un obligación, a menos que LA SECRETARÍA mediante el INGENIERO COORDINADOR considere oportuna la presente garantía. Rótulos distintivos de la SIT: Uno (1) o más rótulos distintivos de LA SECRETARÍA, EL CONTRATISTA, el plazo otorgado para la colocación de los rótulos correrá a cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA a partir de la fecha de suscripción del contrato Entrega de garantía: Debe entregar las garantías correspondientes a más tardas cinco (05) días hábiles después de la adjudicación. Entrega de Acta de Recepción Definitiva: EL CONTRATANTE hará entrega treinta (30) días calendario después de entregada el Acta de Recepción Provisional Ficha de información: Presentar a LA SECRETARÍA dentro de cinco (5) días calendario contados a partir de la orden de inicio, la ficha de información denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será llenada por el contratista con los beneficiarios. Listado de equipo que utilizará: Está obligado a dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO LEMPIRAS CON 33/100 (L. 27,440,918.33), y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en LEMPIRAS, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago. CLÁUSULA VI: REVISION DE PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios adjuntadas en el siguiente cuadro:
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 No. CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD P. U. (L) TOTAL (L) 1 LIMPIEZA DEL DERECHO DE VIA KM 1,80 L5.861,24 L10.550,23 2 TRAZADO Y MARCADO ML 1.800,00 L125,94 L226.692,00 3 EXCAVACION NO CLASIFICADA M3 2.376,00 L139,37 L331.143,12 4 SUBEXCAVACIONES (INCLUYE ACARREO 2 KM) M3 3.960,00 L147,51 L584.139,60
RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DE PRESTAMO (INCLUYE ACARREO) M3 9.504,00 L510,76 L4.854.263,04
CONFORMACIÓN Y COMPACTACIÓN DE LA SUBRASANTE M2 16.236,00 L22,75 L369.369,00 7 SOBREACARREO M3-KM 42.134,40 L13,09 L551.539,30 8 SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACION DE TUBERIA 36"Ø ML 224,00 L7.208,64 L1.614.735,36
SUMINISTRO Y COLOCACIÓN SUB-BASE NATURAL ESTABILIZADA F'c=3 Mpa A LOS 7 DIAS (incluye acarreo) M3 2.435,40 L347,90 L847.275,66
ADICION DE CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN DE SUB-BASE (4% Aprox) BOLSA 4.384,00 L342,57 L1.501.826,88 11 FABRICACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M3 2.020,28 L4.501,48 L9.094.250,01 12 COLOCACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M2 13.468,50 L204,38 L2.752.692,03 13 ACERO DE REFUERZO KG 2.895,97 L81,10 L234.863,17 14 CORTE DE JUNTAS (1.75 m X 2.00 m) ML 9.893,00 L23,93 L236.739,49
SELLO DE JUNTAS CON POLIMERO APLICADO EN CALIENTE (1.75 m X 2.00 m) ML 11.693,00 L34,34 L401.537,62 16 CONSTRUCCIÓN & PINTADO DE BORDILLO 15X15CM ML 1.750,00 L423,89 L741.807,50 17 ENCHAPE DE CUNETAS M2 1.500,00 L658,88 L988.320,00 18 MAMPOSTERIA DE ESTRUCTURAS Y MUROS M3 83,46 L3.858,59 L322.037,92 19 LÍNEA CONTINUA AMARILLA ML 1.800,00 L223,30 L401.940,00
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE VIALETAS DOBLE CARA AMARILLA UNIDAD 300,00 L198,00 L59.400,00 21 ROTULO DE PROYECTO UNIDAD 1,00 L9.086,00 L9.086,00 SUB-TOTAL L26.134.207,93 1.306.710,40 L27.440.918,33 ADMINISTRACIÓN DELEGADA (5%) COSTO TOTAL (L)
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CLÁUSULA VII: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración Delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iniciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías y/o Fianzas CLÁUSULA VIII: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá e n c a d a p a g o m en su al a E L CONTRATISTA el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente. 2. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 estimación de obra se le retendrá un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación excluyendo el valor de la Administración Delegada y Cláusula Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA IX: ARCHIVOS EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA X: PERSONAL:
- i)
E L C ONTRATISTA q u e d a obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado.
- ii)
EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto.
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- iii)
E L C ONTRATIST A d e b e r á m an tener u n S UPER INTENDENTE para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de E L CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de éste. C LÁUSU LA X I : V A L O R E S PENDIENTES: EL CONTRATISTA autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL CONTRATANTE que haya sido resuelto por incumplimiento, o que, habiendo sido concluido, existan montos a recuperar en favor del contratante. CLÁUSULA XII: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los subcontratistas lo hagan en los trabajos que en su caso subcontraten, por lo menos los siguientes seguros: 1. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONTRATISTA. 2. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto.
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: Plazos para obtener los seguros: c. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; d. pólizas relevantes: 20 días calendario. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada. M o n t o m í n i m o d e l s e g u r o d e responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). C LÁUSU LA X I I I : D E L A S GARANTÍAS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantías siguientes: c. Garantía de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una garantía bancaría / fianza, equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra, contados a partir de la fecha de la orden de inicio. d. Garantía por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una garantía bancaria / fianza por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. e. Garantía de Calidad de Obra: El Contratista otorgará a la SIT, una Garantía de Calidad de Obra por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, con un período de vigencia de un (1) año a partir de la fecha de Recepción Definitiva de la Obra. M ediante s olicitud f ormal, E L CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía. Las presentes garantías se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. El Oferente que pretende impugnar o iniciar un procedimiento que retrase la adjudicación de un proyecto o los trámites de legalización del contrato,
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 deberá acompañar con su escrito de iniciación una garantía o caución a favor de la Hacienda Pública con un valor igual al diez por ciento (10%) del monto total de su oferta, la cual se hará efectiva en caso de que la impugnación o cualquier pretensión del oferente resulte infundada o improcedente. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las garantías que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato. ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración Delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iniciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA POR ANTICIPO Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las garantías en la forma siguiente: 1. La Garantía de Cumplimiento, después de haberse emitido la
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las garantías deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XIV: INFORMES, O T R A D OCUMENTACIÓN Y MULTA: El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido, si la obra no se ejecutare en el plazo total, EL CONTRATANTE aplicará a EL CONTRATISTA una multa cuya cuantía será de 0.36% por cada día de atraso sobre el monto total del saldo del contrato, hasta un máximo del 10% del monto contratado, sin perjuicio de la resolución del contrato, en consonancia con el artículo 120 del Decreto 04- 2025 de las Disposiciones Generales de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República del año fiscal 2025. PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula XVI – Documentos anexos del contrato; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LA UNIDAD E JECUTORA. I NSPECCIÓ N FINAL Y RECEPCIÓN: 3. INSPECCIÓN F I N A L : E L CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección de esta. 4. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. RECEPCIONES PARCIALES: LA SECRETARÍA podrá recibir y aceptar subsecciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las subsecciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales subsecciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la subsección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los períodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN. OTRAS OBLIGACIONES: 5) Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes.
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 6) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, subcontratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte de este, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de subcontratar. Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un subcontrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del subcontrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el subcontrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. MULTA Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la CLÁUSULA II: Alcance de los Servicios, CLÁUSULA XVIII: Condiciones Especiales y CLÁUSULA XIV: Informes, Otra Documentación y Multas CLÁUSULA XV: PENAL: 6. E L C ONTRATISTA d e b e r á presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 7. E L C ONTRATISTA d e b e r á proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO C IN CUENTA L EMPIRA S (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 8. E L C ONTRATISTA d e b e r á dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 9. EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en las Cláusulas III y IV: ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización de la obra, EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económicas, a EL CONTRATISTA, aplicando un valor de Cero Punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento, lo anterior, conforme en el Reglamento de las Disposiciones Generales de Presupuesto, hasta un máximo acumulable del 10% del monto total del contrato. Al llegar a esta sanción al máximo acumulable, EL CONTRATANTE podrá proceder a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, si así es conveniente al Contratante o podrá proceder a la terminación del Contrato de pleno derecho, reservándose, además, el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios, por incumplimiento del contrato por parte de EL CONTRATISTA. 10. EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula IX: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XVI: COMPONENTES DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el:
- 1)
El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos.
- 2)
Invitación a Licitación.
- 3)
Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación.
- 4)
Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas.
- 5)
La Oferta.
- 6)
Declaración Jurada.
- 7)
Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta.
- 8)
Carta de Adjudicación.
- 9)
Garantía Bancaria / fianza de Cumplimiento y Anticipo
- 10)
Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN.
- 11)
El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN.
- 12)
Tabla de Alquiler de Equipo establecida por LA DIRECCIÓN.
- 13)
Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula.
- 14)
La Orden de Inicio.
- 15)
Seguros.
- 16)
Principio de Integridad.
- 17)
Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no.
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- 18)
Los Planos. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. C LÁUSU LA X V I I : M OD IFI CACIONES D E L CONTRATO: 4. EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales q u e a ument en l o s s alarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONTRATISTA y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados. 5. E L C ON TRATANTE y E L CONTRATISTA acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los límites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN. 6. EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONTRATISTA por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA XVIII: CONDICIONES ESPECIALES: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios,
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. EQUIPO: EL CONTRATISTA está obligado a dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. C LÁUSU LA X I X : NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. CLÁUSULA XX: TERMINACIÓN D E L C ONTRATO. E L CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente d es continuará, a m e n o s q u e l a comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a E L CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. C A U S A S D E R ESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: E L G OBIERNO p o d r á s i n responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: 21. En caso de evidente negligencia de E L CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. 22. La negligencia se comprobará c o n l o s d ictámenes d e L A SUPERVISIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN. 23. S i E L C ONTRATIST A es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. 24. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. 25. Si dentro del plazo que LA DIRECCIÓN le hubiera fijado, no presentase las garantías o ampliaciones de estas a que está obligado conforme a este Contrato o a la ley. 26. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. 27. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. 28. S i E L C ONTRATIST A rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. 29. Por aplicación de cláusula XX. 30. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 Presupuesto del Sector Público. 31. Por omisión de la Cláusula XII – Seguros. 32. Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: c. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. d. Rescindir e l C on trato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las garantías de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. 33. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasara el pago, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN. 34. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 35. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. 36. El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas. 37. La suspensión definitiva de la obra o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien estas, acordadas en ambos casos por la administración. 38. La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del Contratista, o su comprobada incapacidad financiera. 39. Rescisión o Resolución de Contrato según la aplicación del Artículo 115 del Decreto Legislativo No. 62-2023 (Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024). 40. Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato que imposibiliten su ejecución. CLÁUSULA XXI: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista,
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al Personal del CONTRATISTA, municiones de guerra, material explosivo, radiación i oniz ante o c onta minación p o r radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por EL CONTRATISTA, y desastres naturales como terremotos, inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica. El CASO FORTUITO son condiciones que se generan y depende de la voluntad del hombre. Si por FUERZA MAYOR una de las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de la FUERZA MAYOR y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la FUERZA MAYOR. Una vez que se haga la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha FUERZA MAYOR le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la FUERZA MAYOR no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las partes de hacer los pagos a la otra parte en virtud del contrato. Cada una de las partes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de FUERZA MAYOR. Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia de FUERZA MAYOR. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por EL CONTRATANTE, por causas de FUERZA MAYOR que a su juicio lo justifiquen. En tal caso EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación por los gastos en que razonablemente haya incurrido,
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 acreditables por este, en previsión de la ejecución total del contrato. C LÁUSU LA X X I I : I NDEM NIZACIONES D u r a n t e la ejecución de este Contrato, EL C ONTRATISTA a cuerda , indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONTRATISTA, en relación con el Proyecto. CLÁUSULA XXIII: CONFLICTO D E I NTERESES: N i E L CONTRATISTA, ni ningún miembro del personal de EL CONTRATISTA trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. EL CONTRATISTA y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. C LÁUSU LA X X I V : L E Y E S APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. C LÁUSU LA X X V : RESPONSABILIDAD PENAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA XXVI: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo c o n L A D IRECCIÓN o s u representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Estado
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 en los Despachos de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 3. Contra l a r esolución d e L A SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. C LÁUSU LA X X V I I : M E D I O AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje. - Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 11. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Ingeniero Coordinador. 12. El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable p a r a i mpedir l a e ntrada d e sustancias petroleras al suelo. - Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua. 13. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Ingeniero Coordinador.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- 14. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. 15. EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. 16. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Ingeniero Coordinador en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua.- 17. E L C ONTRATISTA s e compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos. 18. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. 19. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias d e r e s t o s a rqueológicos o antropológicos. 20. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. CLÁUSULA XXVIII: INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: Será responsabilidad de EL CONTRATISTA, inscribir el contrato suscrito con la institución en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO), de conformidad al artículo 35 segundo párrafo de la Ley de Contratación del Estado y artículo 76 segundo párrafo del Reglamento de la misma ley. CLÁUSULA XXIX: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARÍA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa.
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 C LÁUSU LA X X X : A C T A D E RECEPCIÓN DEFINITIVA: Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva y considerando no existan aspectos a corregir los cuales deberán subsanarse en un tiempo máximo de treinta (30) días calendario posterior a la emisión del Acta de Recepción Provisional; deberá presentar dos (2) liquidaciones originales del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas, el informe soporte emitido por la inspectoría validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de LA DIRECCIÓN control y seguimiento para efectuar el cierre del proyecto, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 120 del Decreto 04-2025 de las Disposiciones Generales de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República del año fiscal 2025. C LÁUSU LA X X X I : C UMPLIMIENTO D E L CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que LA SECRETARÍA haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la garantía contra trabajos defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad. CLÁUSULA XXXII: ANTIFRAUDE Y P RE VENCIÓN D E L A C ORRUPCIÓN E l p ro veedor , contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 6. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: f.“Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. g. “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. h. “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. i.“Extorsión o instigación al delito” Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. j.“Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 7. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 8. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación.
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 9. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 10.El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: e. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. f.Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, s o c i o s o t erceros s ujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. g. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. h. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona. CLÁUSULA XXXIII: INTEGRIDAD Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, E QUIDAD, T OLERANCIA , I M PARCIALIDAD Y D ISCRECIÓN C O N L A I NFORMACIÓ N C ONFIDENCIA L Q U E M ANEJEMOS , ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a. Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b. Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONTRATISTA: 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. De parte del CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad] de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. C LÁUSU LA X X X I V : A S I G N A C I Ó N PRESUPUESTARIA Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 411, GA 001, UE 008, Programa 25, Sub-Programa 00, Proyecto 000, Act/Obra 001, Objeto del Gasto 47210, Fuente 11. Esta estructura queda sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la Secretaría de Fi n an za s ( exceptuando e l programa) sin perjuicio a futuros cambios que puedan efectuarse; es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante el año 2024 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra c o rrespondiente a l o s a ñ o s siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 contrato. Como contrapartida de los pagos que EL CONTRATANTE hará a EL CONTRATISTA conforme se estipula en el presente contrato, EL CONTRATISTA se compromete ante EL CONTRATANTE, por medio del presente Contrato, a ejecutar las Obras y a reparar sus defectos, de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. EL CONTRATANTE se compromete por medio del presente a pagar a EL CONTRATISTA, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en este. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, Departamento de Francisco Morazán, a los 29 días del mes de abril del año 2025. POR EL CONTRATANTE; MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I NFRAESTRUCTUR A Y TRANSPORTE (SIT) RTN: 0 8 0 1 9 0 2 2 3 8 5 4 9 2 P O R E L C ONTRATISTA; M A R I A DANIELA CHAVEZ COLINDRES REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CORPORACIÓN S O L S . A . D E C . V . R . T . N . : 080190144688581” 48. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT- S U - 1 4 9 - 2 0 2 5 , r eferente a l proyecto: SUPERVISION DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V27900, RUTA CA- 13-TRÍPOLI- FLORES DE SAN JUAN, (CA-13 – HACIA TRÍPOLI, APROXIMADAMENTE 1.80 K M , E STA CIONES 0 + 0 0 0 – 1+800), DEPARTAMENTO D E A TLÁNTIDA ” , s uscrit o en fecha 29 de noviembre de 2 0 2 4 e n t r e l a S ECRETARÍ A D E I NFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CYC INGENIERÍA S. DE R.L. con un plazo de ejecución de 150 días calendario, mismo que literalmente dice:::::::::::::
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 C ON TRATO D E S ERVICIO S D E S UPER VISIÓN N O . S I T - S U - 1 4 9 - 2 0 2 5 “ SUPERVISIÓ N DE LA PAVIMENTACIÓN CON C ONCRETO H IDRÁULIC O 4000 PSI, 01V27900 RUTA CA- 13 – TRÍPOLI – FLORES DE S A N J U A N ( C A - 1 3 – H A C I A TRÍPOLI, APROXIMADAMENTE 1.80 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+800), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA” Por una parte, yo, OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191 con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I NFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominara EL CONTRATANTE; y por otra parte DENIS GERARDO MONCADA ESPINAL, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación número 0801197504017, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 08011975040172, actuando en mi condición de representante legal de la empresa CONSTRUCTORES Y CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L. (C. Y C.) con correo electrónico: cycingenieria@yahoo.es, teléfono número (+504) 9922-9835, y con domicilio legal en Residencial Las Uvas Bloque 07, Casa 13, Comayagüela, M.D.C., Honduras C.A. para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019006018148; y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se le denominará EL CONSULTOR; e n e s t e s en tido, m anifestamo s estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la “SUPERVISIÓN
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 DE LA PAVIMENTACIÓN CON C ONCRETO H IDRÁULIC O 4000 PSI, 01V27900 RUTA CA- 13 – TRÍPOLI – FLORES DE S A N J U A N ( C A - 1 3 – H A C I A TRÍPOLI, APROXIMADAMENTE 1.80 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+800), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA” que a continuación se prescriben: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación: 1.EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2.LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). 3.LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Desarrollo Vial, (DGDV) dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). 4.LA UNIDAD EJECUTORA: Unidad de Inversión de la Dirección de Desarrollo Vial encargada de velar por la ejecución del proyecto. 5.FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6.EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7.EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien EL CONTRATANTE h a c on tratado p a r a l a construcción del proyecto.
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 8.EL SUPERVISOR/ CONSULTOR: L a F i r m a s upervisor a contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como EL CONSULTOR; la Empresa CONSTRUCTORES Y C ONSULTORES E N INGENIERÍA, S. DE R.L.” 9.INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de SIT, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del contratista 11.RESIDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor 12.PROYECTO: “ SUPERVISIÓN D E LA PAVIMENTACIÓN C O N C ONCRET O HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V27900 RUTA CA-13 – TRÍPOLI – FLORES D E S A N J U A N ( C A - 13 – HACIA TRÍPOLI, APROXIMADAMENTE
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 1.80 KM, ESTACIONES: 0 + 0 0 0 – 1 + 8 0 0 ) , DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA” CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto de: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V27900 RUTA CA-13 – TRIPOLI – FLORES DE SAN JUAN (CA-13 – HACIA TRIPOLI, APROXIMADAMENTE 1.80 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+800), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA” Queda claramente establecido que EL CONSULTOR está obligado a cumplir con las instrucciones que LA SECRETARÍA le imparta, para el cumplimiento de los objetivos específicos de la contratación y colaborar para que los mismos sean ejecutados en tiempo y forma, y de acuerdo con las mejores prácticas y técnicas profesionales usuales en proyectos de esta naturaleza. En general, EL CONSULTOR tendrá todas las obligaciones de carácter Técnico, Económico y Administrativo que de acuerdo con las mejores prácticas de Ingeniería o como lo requiere la naturaleza de las Obras, sean responsabilidad de él, a pesar de que no se haga mención específica de ellas en estos Términos o en el Contrato. Es entendido que EL CONSULTOR suministrará todo el personal necesario y asumirá toda la responsabilidad Técnica para revisar el Diseño, elaboración de Planos y Supervisar las Obras hasta la terminación de estas; asimismo, proporcionará las facilidades disponibles de sus oficinas en el sitio de la Construcción a el INGENIERO COORDINADOR, entre otras cosas que no se limitará a lo siguiente: 1. ACTIVIDADES PRELIMINARES: a. Entregar el sitio o zona de trabajo a EL CONTRATISTA, delimitándola y girando las instrucciones necesarias, tendrá la responsabilidad de constatar la presencia de personal topográfico y su respectivo Equipo en la Obra, de lo cual dejará constancia escrita y fotográfica. b. Exigir la presentación del Programa de Ejecución de Obra a EL CONTRATISTA de acuerdo con el Contrato de Construcción. c. VERIFICAR el cumplimiento del Plan de Inversión del Anticipo entregado al Contratista. (SI este requirió del Anticipo, caso contrario hacer caso omiso) d. Leer detenidamente las Especificaciones respectivas y verificar que EL CONTRATISTA las haya leído y comprendido.
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 e. ACLARAR cualquier duda en las Especificaciones antes de iniciar el proceso. f.RECOPILAR y revisar toda la documentación existente relacionada con el proyecto, tanto para la supervisión como para la construcción a fin de tener un conocimiento completo del mismo y ejecutar de esta manera una mejor administración técnica y financiera del proyecto. g. Coordinación con las Municipalidades involucradas en cuanto a la obtención de permisos que se requieran durante la construcción del proyecto. h. EL CONSULTOR deberá REVISAR detalladamente toda la información existente del Proyecto, incluyendo las especificaciones técnicas generales y especiales; planos, cantidades de obra, y cualquier otra documentación del proyecto, hasta lograr un total dominio de esta. 2. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN T ÉCNICA D UR ANTE L A E JECUCIÓN D E L PROYECTO: EL CONSULTOR deberá indicar en detalle, la forma como realizará su labor de Supervisión y Dirección de la obra. EL CONSULTOR será responsable junto con EL CONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá efectuar una inspección continua, integral y completa de todo el trabajo realizado por el Constructor, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades siguientes: a. La Administración del Contrato de Construcción y Actividades Generales en la Ejecución de la Consultoría. b. Deberá VIGILAR que las obras se ejecuten conforme a las especificaciones del proyecto con la calidad estipulada y en el plazo de acuerdo del contrato de construcción. En caso de encontrarse imprevistos, EL CONSULTOR tendrá la libertad de proponer soluciones prácticas, técnicas y aceptables en términos de Ingeniería, siempre y cuando con ello se mejore la seguridad, la calidad y la vida útil de la obra y además no incurra en incrementos de costos ni del plazo contractual. c. Reuniones de trabajo EL CONTRATISTA – EL CONSULTOR – INGENIERO COORDINADOR: deberá coordinar las reuniones de trabajo entre las partes, en las oficinas regionales de EL CONSULTOR o EL CONTRATISTA, con el objetivo de informar la situación del proyecto en campo y tomar decisiones oportunas para corregir situaciones que se presenten en el proyecto y para revisar las estimaciones de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA. d. Es responsabilidad de EL CONSULTOR la elaboración de la ayuda de memoria que se levanten en cada una de las reuniones, la cual deberá ser firmadas en el mismo día que se lleven a cabo las reuniones de trabajo. (verificar tiempo de ejecución del proyecto de obra) e. Deberá dar SEGUIMIENTO al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada participante. f.CONTROL DE VIGENCIAS y monto de Garantías: El Consultor deberá llevar un registro del control de las garantías establecidos en el Contrato de Construcción con sus respectivas vigencias, asegurando mantener siempre vigentes dichas garantías. g. Aprobación, Control y Seguimiento al Programa de Trabajo del Contratista.
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 h. EL CONSULTOR llevará un registro del estado del tiempo que se presente en la zona de trabajo durante la ejecución del proyecto para tener los elementos que respalden una posible ampliación de plazo contractual que solicite EL CONTRATISTA con relación a este tema. i. EL CONSULTOR deberá mantener PERMANENCIA en la zona del proyecto, a fin de tener un control estricto de las actividades del Contratista. j. Elaboración de Modificaciones de Contrato u Órdenes de Cambio: Conforme al avance del proyecto y si resulta necesario, elaborar modificaciones de contrato conforme al formato que proporcione EL CONTRATANTE incluyendo las respectivas justificaciones de las variaciones, análisis de precios unitarios de nuevos ítems, a fin de que sean aprobadas por EL CONTRATANTE. k. Se dispondrá de una BITÁCORA durante todo el período de ejecución del proyecto para que facilite la comunicación técnica en las obras entre EL CONTRATISTA, EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, quienes serán los únicos autorizados para hacer uso de ésta: La Bitácora llevará un registro de lo siguiente: (i) Estado del tiempo. (ii) Inventario del equipo. (iii) Estado del equipo. (iv) Número de personas que laboran. (v) Tiempo trabajado. (vi) Órdenes a EL CONTRATISTA. (vii) Ensayos realizados. (viii) Visitas al proyecto. (ix) Cualquier suceso importante que esté relacionado con el proyecto. l. EL CONSULTOR deberá emitir dictámenes técnicos y contractuales sobre los posibles reclamos que presente el contratista, con la interpretación del contrato que correspondan y los soportes de sus interpretaciones y recomendaciones. m. Documentar y E M I T I R O PINIÓN s o b r e los incumplimientos de EL CONTRATISTA especialmente los que den lugar a la imposición de multas de conformidad a la naturaleza de la obra que supervisa o a la resolución del contrato. n. SEGUIMIENTO y CONTROL de costos y estimaciones de obra del Contratista. EL CONSULTOR y EL CONTRATISTA preparará la CONCILIACIÓN DE OBRA EJECUTADA, con su respectiva MEMORIA DE CÁLCULO, la cual se presentará, firmada y sellada por ambas partes. o. Seguimiento a la implementación de medidas para manejo TRÁNSITO y SEÑALIZACIÓN VIAL. p. Vigilar que EL CONTRATISTA observe, acate y ejecute el cumplimiento estricto de las medidas de mitigación ambiental, higiene y seguridad en el proyecto. q. Girar Órdenes de Trabajo e instrucciones por escrito al EL CONTRATISTA para la correcta ejecución de las actividades establecidas en el contrato y demás operaciones para la ejecución normal y eficiente del Proyecto de acuerdo con las especificaciones
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 contractuales. En caso de una incorrecta ejecución de las obras, deberá ordenar la reconstrucción de estas, a cuenta de EL CONTRATISTA. r. Realizar inspecciones y verificaciones en forma continua y completa de todos los trabajos realizados por EL CONTRATISTA, ya sea que éstos se ejecuten por concepto de obra, Administración delegada u otra forma de pago si la hubiera. s. Velar y vigilar para que EL CONTRATISTA ejecute las obras conforme a los documentos contractuales y a la vez que cumpla con lo establecido en los documentos de licitación y el contrato y, además, asegurarse para que dé cumplimiento con lo estipulado en las especificaciones técnicas, generales y especiales que forman parte del contrato de construcción, a fin de obtener la calidad óptima esperada de las mismas. t. Mantener y ejercer un estricto CONTROL DE CALIDAD de los materiales a ser utilizados en las obras, a través de inspecciones continuas y solicitando los ensayos de la calidad que se requieran, así como las pruebas de campos, dando aprobación para el uso de los materiales que se ajusten a las especificaciones y rechazando la utilización de aquellos que no las cumplen. u. Solicitar al EL CONTRATISTA, cuando exista causa justificada, el cambio de personal que no mostrare eficiencia en su desempeño, así como de la maquinaria o equipo que no funcione satisfactoriamente, aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal reemplazado. v. Solicitar la autorización de EL CONTRATANTE para todos aquellos trabajos para los cuales no exista concepto de pago en el contrato de construcción y tengan que ser ejecutados bajo la modalidad de pago por Administración delegada conforme se establece en el contrato de EL CONTRATISTA. 3. OBLIGACIONES Y R ESPONSABILIDAD E S ADICIONALES DE EL CONSULTOR: a. Se conviene que EL CONSULTOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte de este, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL CONSULTOR derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de cuarenta por ciento (40%) del Contrato principal. b. EL CONSULTOR tendrá la RESPONSABILIDAD DE LA SUPERVISIÓN DE TODO EL TRABAJO en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos de este, previamente aprobados por EL GOBIERNO. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, EL CONSULTOR se adherirá a las normas de Ingeniería indicadas por LA DIRECCIÓN. c. EL CONSULTOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y será responsable ante EL CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en este concepto si por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA. d. Presentar INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto. (Solo si fuere necesario a
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Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 e. petición de LA DIRECCIÓN o EL CONSULTOR, si no se solicita la garantía de calidad hacer omisión) CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN DE INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO: 1. Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por ambas partes contratantes. 2. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONSULTOR presente los documentos que se detallan en los Pliegos de condiciones o Términos de referencias. 3. Duración del contrato: Se compromete y obliga a prestar a satisfacción de EL CONTRATANTE los servicios necesarios para llevar a cabo la Supervisión del Proyecto hasta cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en CIENTO CINCUENTA (150). DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además; e. petición de LA DIRECCIÓN o EL CONSULTOR, si no se solicita la garantía de calidad hacer omisión) CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN DE INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO: 1. Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por ambas partes contratantes. 2. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONSULTOR presente los documentos que se detallan en los Pliegos de condiciones o Términos de referencias. 3. Duración del contrato: Se compromete y obliga a prestar a satisfacción de EL CONTRATANTE los servicios necesarios para llevar a cabo la Supervisión del Proyecto hasta cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en CIENTO CINCUENTA (150) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además; DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: Entrega de informe preliminar: La entrega de este informe será inmediatamente después de la orden de inicio, QUINCE (15) días antes de la orden de inicio de EL CONTRATISTA. Entrega de informe del mes: 5 días calendario después del mes siguiente del periodo reportado Entrega de informe final: La entrega de este informe será QUINCE (15) días calendario después de la entrega del informe del mes. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato: DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS UN LEMPIRAS CON 17/100 (L.2,780,401.17). según se detalla en el estimado de costos que se presenta en el Siguiente Cuadro, incluye honorarios profesionales por la suma de: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato: DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS UN LEMPIRAS CON 17/100 (L.2,780,401.17). según se detalla en el estimado de costos que se presenta en el Siguiente Cuadro, incluye honorarios profesionales por la suma de: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 52/100 CENTAVOS (L.275,576.52). Los honorarios que están sujetos a la deducción del Impuesto Sobre la Renta conforme a Ley.
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 SETENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 52/100 CENTAVOS (L.275,576.52). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley. No. DESCRIPCIÓ N U D CANTID AD X MES Me ses CANTID AD TOTAL PRECIO UNITARIO (LEMPIRA S) TOTAL (LEMPIR AS) 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.
Gerente de Proyecto H- m 0.20 5.0
1.00 50,000.00 50,000.00 1.1.
Ingeniero Residente H- m 1.00 5.0
5.00 35,000.00 175,000.0
1.1.
Ingeniero Especialista Ambiental H- m 0.20 5.0
1.00 33,000.00 33,000.00 1.1.
Ingeniero Especialista en Pavimentos H- m 0.30 5.0
1.50 55,000.00 82,500.00 1.1.
Ingeniero Especialista en Diseño geométrico en Carreteras H- m 0.30 5.0
1.50 55,000.00 82,500.00 SUB-TOTAL 1.1 423,000.0
1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.
Administrador H- m 0.20 5.0
1.00 15,000.00 15,000.00 1.2.
Secretaria H- m 0.20 5.0
1.00 14,000.00 14,000.00 SUB-TOTAL 1.2 29,000.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.
Laboratorista H- m 0.50 4.0
2.00 16,000.00 32,000.00 1.3.
Ayudante de Laboratorista H- m 0.50 4.0
2.00 13,000.00 26,000.00 1.3.
Topógrafo H- m 1.00 5.0
5.00 22,500.00 112,500.0
La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma:
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 Donde; Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DECIMA SEXTA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de Consultoría en la última solicitud de pago. 𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐶 𝐶� 0.30𝑥𝑥𝐶𝐶𝑥𝑥𝑥𝑥 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥� + �0.70𝑥𝑥𝐶𝐶𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑃𝑃 𝐶𝐶𝑥𝑥𝑃𝑃 �]𝑃 Donde; Cuadro No.2 Desglose de la formula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DECIMA SEXTA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de Consultoría en la última solicitud de pago. 5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONSULTOR deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA TRECE: INFORMES) correspondientes al período de cobro. 6. Pago inicial (Etapa 1): 10% del monto total de contrato contra presentación del Informe en los primeros quince (15) días después de la Orden de Inicio. 𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐶 𝐶� 0.30𝑥𝑥𝐶𝐶𝑥𝑥𝑥𝑥 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑥𝑥� + �0.70𝑥𝑥𝐶𝐶𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑥𝑃𝑃 𝐶𝐶𝑥𝑥𝑃𝑃 �]𝑃 Donde; Cuadro No.2 Desglose de la formula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DECIMA SEXTA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de Consultoría en la última solicitud de pago. 5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONSULTOR deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA TRECE: INFORMES) correspondientes al período de cobro. 6. Pago inicial (Etapa 1): 10% del monto total de contrato contra presentación del Informe en los primeros quince (15) días después de la Orden de Inicio.
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONSULTOR deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA TRECE: INFORMES) correspondientes al período de cobro. 6. Pago inicial (Etapa 1): 10% del monto total de contrato contra presentación del Informe en los primeros quince (15) días después de la Orden de Inicio. 7. Pago Final (Etapa 3): 10 % del monto total de contrato contra presentación del Informe Final en los quince (15) días posterior a la finalización de la obra. *El monto de pago será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción. Cada Informe deberá contar la aprobación correspondiente por parte de CONTRATANTE. N O T A : C ONDICION ANTE D E P A G O Y REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: 1. Si se redujeran los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta presentada. 2. Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de EL CONTRATANTE, por el tiempo y recursos asignados por EL CONSULTOR durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba el contrato de consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno. 3. Si las actividades constructivas se llegan a detener: por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, solamente se reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONSULTOR. 4. En el APÉNDICE 1- ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres -Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, Gastos Generales y Honorarios de cada Componente. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria que se estipula en el presente contrato en la CLÁUSULA XXXI- (ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA). CLÁUSULA VI: REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE, reconocerá a EL CONSULTOR, cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central,
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. 1. La Cuota Mensual por pagar a EL CONSULTOR, se efectuará por medio de Avances de Obras de la Construcción, previa verificación que hará EL CONTRATANTE. 2. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. 3. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del gobierno y se rebajará del pago correspondiente. CLÁUSULA VII: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios del mes, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Segunda Garantía de Cumplimiento del Contrato. 2. EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONSULTOR el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente. 3. EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este contrato, pagándosele a EL CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento. CLÁUSULA VIII: ARCHIVOS EL CONSULTOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este Contrato, incluyendo planillas, subcontratos y otros servicios, en idioma español. 1. El sistema de contabilidad empleado por EL CONSULTOR deberá regirse por principios de contabilidad generalmente aceptados. Todos los libros de cuentas y anotaciones relacionados con este Contrato, podrán estar sujetos a inspecciones por parte de EL CONTRATANTE por cualesquiera de sus representantes legales en cualquier tiempo y EL CONSULTOR, se compromete a permitir que representantes autorizados por EL CONTRATANTE inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones, actividades y trabajos pertinentes a este Contrato, ya sea en Honduras o en el exterior, interrogando al personal empleado en asuntos relacionados con el Contrato hasta donde se estime conveniente, EL CONSULTOR se compromete a incluir Cláusulas similares a las arriba mencionadas en todas las asociaciones y los subcontratos si los hubiese. 2. EL CONSULTOR se compromete hasta la expiración de un período de cinco (5) años después del pago final contemplado de este Contrato, a que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA o sus representantes autorizados, tengan acceso y derecho a examinar cualquier libro documento, papeles y anotaciones de EL CONSULTOR relacionados con las transacciones contempladas bajo este Contrato. EL CONSULTOR además se obliga a incluir
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 en todos los subcontratos, si los hubiese, una Cláusula al efecto de que el subcontratista se obligue a que EL GOBIERNO y LA SECRETARÍA, tendrán acceso y derecho a examinar directamente libros pertinentes, papeles y anotaciones de tal subcontrato hasta un período de cinco (5) años después de que el pago final contemplado en el Sub-Contrato haya sido hecho. 3. EL CONTRATANTE al hacer el pago final a EL CONSULTOR, será el propietario de los originales de documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información económica, fiscal, contable y financiera. CLÁUSULA IX: PERSONAL: EL CONSULTOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el currículum vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO. CLÁUSULA X: VALORES PENDIENTES: EL CONSULTOR autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL CONTRATANTE que haya sido resuelto por incumplimiento, o que, habiendo sido concluido, existan montos a recuperar en favor del contratante. CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL CONSULTOR deberá mantener y exigirá que los subcontratistas lo hagan en los trabajos que en su caso subcontraten, por lo menos los siguientes seguros: 1. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONSULTOR proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. Será responsabilidad de EL CONSULTOR cerciorarse de que los empleados de EL CONTRATISTA estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONSULTOR. 2. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONSULTOR proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: Plazos para obtener los seguros: a. Comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. Pólizas relevantes: 20 días calendario. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: Dos por ciento (2%) de la suma asegurada. Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00).
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 CLÁUSULA XII: DE LAS GARANTÍAS DE CONTRATO: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: EL CONSULTOR, queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la supervisión de las obras, la siguiente Garantía: Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto de los Honorarios Profesionales del Contrato, con exclusión de costos, con una duración hasta tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la terminación del mismo.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato, y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL CONSULTOR pedirá a LA SECRETARÍA la aprobación y certificación de la Garantía correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la misma.- Esta Garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras y deberá contener la Cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, emitida por LA DIRECCIÓN sin perjuicio de los ajustes que pudieran haber, si fuere el caso, que se harán con posterioridad a la entrega del valor total de la misma”.- Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición. AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN: En caso de que se amplíe el plazo del contrato de construcción por un término mayor de dos (2) meses, EL CONSULTOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la Garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado satisfactoriamente.- Si a consecuencia de la modificación de un contrato de construcción, se aumentare el monto del contrato de supervisión por incremento de las prestaciones a cargo de EL CONSULTOR, este deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse.- LA DIRECCIÓN será responsable solidariamente con EL CONSULTOR del cumplimiento de estas condiciones. VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente por EL CONSULTOR, y que cumplan los fines para los que fueron expedidas.- En consecuencia, si hubiesen reclamos pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por obligaciones de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE, por medio de LA DIRECCIÓN
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento la garantía afecta al resultado de los reclamos. LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las garantías en la forma siguiente: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL CONSULTOR , tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR .- EL CONSULTOR gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas garantías.- Quienes otorgaren estas garantías a favor de EL CONSULTOR , no gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL CONSULTOR, podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL CONSULTOR haya rendido para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato.- DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto. C LÁUSU LA X I I I : I NFORMES, O T R A DOCUMENTACIÓN Y MULTA: EL CONSULTOR debe presentar a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA en un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR EL CONSULTOR deberá preparar un INFORME PRELIMINAR que deberá ser presentado a más tardar QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo: a. Resumen de la Inspección realizada; b. Resumen de la revisión de cantidades de obra; c. Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas en el caso de proyectos hidráulicos; d. Niveles de ejecución actualizados (si los hubiere) e. Listado de personal a ser contratado por EL CONSULTOR; f. Requerimientos inmediatos de personal por EL CONSULTOR; g. Banco de materiales; h. Cualquier otra información que se considere necesaria, debidamente respaldada mediante fotografías a color (original y copia), copias de libretas topográficas, cronograma actualizado, etc. 2. INFORME DEL MES EL CONSULTOR deberá presentar el informe del mes a más tardas el día siguiente al finalizar el plazo de ejecución de la obra, es decir, CINCO (5) DÍAS CALENDARIO después de finalizado el mes, un informe técnico de avance físico y financiero del proyecto, conteniendo lo siguiente: a. Información General del Proyecto (Generalidades) b. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión) c. Información del Contratista
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 (i) Datos Generales. (ii) Descripción de las Actividades Realizadas en el Periodo. (iii) Cuadro de Actividades Ejecutadas en el Período con Cantidades. (iv) Estado Financiero del Proyecto. (v) Cuadro de Avance Físico del Proyecto (mensual y acumulado). (vi) Cuadro de Avance Financiero del Período (mensual y acumulado). (vii) Gráfico de Avance Físico y Financiero. (viii) Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vs. Obra Programada. (ix) Personal Profesional y Auxiliar de Campo del Contratista. (x) Equipo usado por el Contratista (cantidad, estado físico, P/R). (xi) Programa de Trabajo. (xii) Resumen de las Actividades Ambientales. (xiii) Estado de las Fianzas. (xiv) Esquema Rectilíneo representando el Avance de Obra del Proyecto. 3. INFORME ESPECIAL: EL CONSULTOR preparará los informes que le sean requeridos por LA SECRETARIA o INGENIERO COORDINADOR los deberá presentar en el tiempo establecido para los mismos. 4. INFORME FINAL EL CONSULTOR prepara un INFORME FINAL, que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de LA DIRECCIÓN. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, diseño, rediseño y construcción; irá acompañado de un (1) original y dos (2) juegos de copias de planos que correspondan al proyecto ejecutado “tal como fue construido”; también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los términos de este Contrato. EL CONSULTOR preparará, además, información de cada rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, una vez que termine sus actividades en un plazo no mayor de QUINCE (15) días calendario después de concluida la obra. Todos los informes, documentos, sistemas de información y metodología realizados, inspeccionados, revisados, controlados se ejecutarán de acuerdo con las normas y procedimientos generalmente aceptados para el buen ejercicio de auditorías, técnicas de ingeniería, administración de proyectos y empresas y competencia profesional. MULTA: Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato sin perjuicio la resolución del contrato en consonancia
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 con el artículo 120 del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. LA SECRETARÍA por medio del INGENIERO COORDINADOR tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la CLÁUSULA II: Descripción y Alcances de los servicios, CLÁUSULA XVII: Condiciones Especiales y CLÁUSULA XIII: Informes, Otra Documentación y Multas. CLÁUSULA XIV: PENAL: 1. EL CONSULTOR por cada día de retraso en la presentación de cada informe, este deberá pagar una multa de cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que EL CONSULTOR cumpla estrictamente con las Cláusulas referente a la Descripción de los servicios; condiciones especiales e informes, otra documentación y multa, cantidad que le será deducida automática de los pagos pendientes a su favor. 2. EL CONSULTOR deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 3. EL CONSULTOR deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 4. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONSULTOR pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. CLÁUSULA XV: COMPONENTES DEL CONTRATO: Es entendido que forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos: 1. Documento de Concurso. 2. Invitación a Concurso o Notificación de Adjudicación. 3. Este Contrato y cualquier suplemento a él. 4. El Cuadro de Organización para la supervisión del Proyecto. 5. La Orden de Inicio. 6. La Oferta Técnica aprobada por LA DIRECCIÓN. 7. La Oferta Económica según lo expuesto en los Documento de concurso. 8. Términos de Referencia entregados al CONSULTOR.
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 9. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por ambas partes. 10. El Programa de Trabajo. 11. Los Contratos suplementarios que las partes celebren. 12. Caución de Cumplimiento de Contrato. 13. Acta de Negociación C LÁUSU LA X V I : M OD IFI CACIONES D E L CONTRATO: 1. EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONSULTOR y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados. 2. Si durante la vigencia de este contrato el promedio general del salario en el país aumenta considerablemente, LA DIRECCIÓN podrá autorizar a EL CONSULTOR salarios superiores a los indicados en el Estimado de Costos. 3. En el caso de que EL CONTRATANTE solicite a EL CONSULTOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los trabajos previstos en las CLÁUSULAS II y III lo hace cambios en dicho alcance de trabajo, o que EL CONTRATISTA establezca fuentes de trabajo adicionales o distintos a los de su programación original que requieren un cambio sustancial en las necesidades de operación de la supervisión, o en caso de que durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATANTE decida construir obras adicionales que sean requeridas, EL CONSULTOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión adicionales. EL CONTRATANTE lo solicitará por escrito a EL CONSULTOR y estos presentarán una propuesta con un estimado de Hombres-Meses, Salarios, Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios Profesionales adicionales para efectuar dichos trabajos; antes de autorizarlos, LA SECRETARÍA estudiará y negociará la propuesta y si ésta conviene a sus intereses firmará la modificación al presente Contrato, que pasará a formar parte de este. La cual se sujetará a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado. 4. EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los límites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN. 5. Además, es convenido que EL CONSULTOR no podrá
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 asignar, transferir, comprometer, subcontratar o hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte de este, excepto con el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE. 6. EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONSULTOR por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA XVII: CONDICIONES ESPECIALES: 1. Responsabilidad de EL CONSULTOR: a. EL CONSULTOR además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratistas y Sub-Contratistas que ejecuten trabajo en las diversas áreas del Proyecto. b. Es además convenido que EL CONSULTOR, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo con el mejor interés de EL CONTRATANTE, durante el trabajo de Construcción y su comportamiento será guiado por empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales, asignados a este proyecto, que a juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón, y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. c. EL CONSULTOR no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas d. Cada vez que un Asesor o Especialista sea requerido en el Proyecto por EL CONSULTOR deberá ser aprobado previamente por LA DIRECCIÓN. Cuando visite el Proyecto deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado y hacer en él las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia experiencia y especialidad en Estructuras, Suelos, Geología, Ambiente u otras áreas de acuerdo con las necesidades del proyecto. e. A fin de coordinar, discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA III, EL CONSULTOR se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN lo ordene. A dichas reuniones asistirán el COORDINADOR DEL PROYECTO; los representantes que LA DIRECCIÓN designe; EL CONSULTOR mismo y por parte de EL CONTRATISTA sus representantes respectivos. Durante estas reuniones, EL CONSULTOR presentará a LA DIRECCIÓN una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se solicitará a EL CONTRATISTA el respectivo ajuste del programa
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 de trabajo para su posterior revisión y aprobación. EL CONSULTOR, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas y administrativas consideradas f. de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado. g. EL CONSULTOR se compromete a: (i) Emplear todo el personal propuesto en su Oferta Económica y aceptado por LA DIRECCIÓN en forma eficiente para la Supervisión del proyecto. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobación del personal propuesto. (ii) No se permitirá la sustitución de ninguno de los miembros del personal prometido en su Oferta Técnica y Económica de EL CONSULTOR y aceptado por LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen remplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal. 2. Información y Servicios: a. E L C ON TRATANTE a t r a v é s d e L A DIRECCIÓN proveerá a EL CONSULTOR toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a EL CONSULTOR en obtener tal información de otras dependencias del GOBIERNO. b. Además, EL CONTRATANTE se compromete a entregar a EL CONSULTOR, toda la información técnica de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto. c. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA nombrará un INGENIERO COORDINADOR, que será el enlace entre esa dependencia y EL CONSULTOR por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general. d. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA supervisará el cumplimiento de las obligaciones de EL CONSULTOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del GOBIERNO. Con tal propósito, los representantes de EL CONTRATANTE llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: (i)Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden a EL CONSULTOR
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 bajo este Contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. (ii) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan (iii) EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN, podrá exigir el retiro de cualquiera de los empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo con el juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL CONSULTOR deberá cumplir la orden de retiro, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. CLÁUSULA XVIII: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este Contrato por conveniencia de la Administración y por causas justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, todo ello a criterio y calificación por EL CONTRATANTE. En cualquier caso, dará EL CONSULTOR una notificación por escrito de la terminación de los servicios objeto de este Contrato, con quince (15) días de anticipación. EL CONSULTOR tendrá el derecho de terminar este Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los servicios indicados en él, en todo caso EL CONSULTOR notificará por escrito a EL CONTRATANTE con QUINCE (15) días calendario de anticipación a esa terminación. En caso de terminación del Contrato por parte de EL CONTRATANTE o por parte de EL CONSULTOR, este tiene el derecho de recibir solo los pagos por los servicios incurridos bajo este Contrato hasta su terminación, incluyendo el período de quince (15) días de aviso. Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a EL CONTRATANTE toda la información disponible, dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de terminación y todos los instrumentos y equipo especificados en el Estimado de Costos, antes de que LA SECRETARÍA haga el pago final al CONSULTOR. Otras causas de Terminación Ejecución: 1. Incumplimiento de prestaciones contractuales. 2. Suspensión del Contrato de Construcción que supervisa. 3. Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA, por período de tiempo de quince (15) meses o en forma definitiva;
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 4. Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de Ley de la Contratación del Estado inciso d) Por tener el supervisor juicio o reclamos pendientes durante los últimos cinco (05) años con motivo de contratos anteriores o de ejecución; 5. Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XX: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: 1. Definición: Por FUERZA MAYOR son condiciones que se generan por causas ajenas a la voluntad del hombre y que siempre depende de la naturaleza. El CASO FORTUITO son condiciones que se generan y depende de la voluntad del hombre, se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera, no atribuible a negligencia de EL CONSULTOR, incluyendo pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público, actos de otros Consultores o Contratistas de construcción en la ejecución de trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo severas y poco comunes. 2. AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS POR FUERZA MAYOR: En caso de FUERZA MAYOR, debidamente comprobada por EL CONTRATANTE, que impida totalmente a EL CONSULTOR continuar ejecutando el contrato por un período que exceda a treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes. 3. Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la mencionada fuerza mayor. 4. EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA MAYOR: En caso de que una FUERZA MAYOR impida a EL CONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continúo que exceda quince (15) días calendarios su período de servicios, tal como lo requiere este Contrato y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será ampliado por un período de igual de tiempo al período perdido por fuerza mayor. 5. EL CONSULTOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE 6. Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por FUERZA MAYOR, EL CONSULTOR notificará a EL CONTRATANTE las causas de
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendarios contados desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL CONSULTOR no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo con la Cláusula XXIII – Terminación del contrato. CLÁUSULA XXI: INDEMNIZACIONES Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con el Proyecto. CLÁUSULA XXII: CONFLICTO DE INTERESES: 1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. 2. EL CONSULTOR y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. CLÁUSULA XXIII: FINIQUITO: Al recibir EL CONTRATANTE el Informe Final a entera satisfacción, efectuar el último pago a EL CONSULTOR y recibido el informe especial a los diez (10) meses de la recepción final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, un Finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras. CLÁUSULA XXIV: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. Artículo 98.- Las disposiciones que regulan la ejecución, terminación y liquidación del contrato de obra pública se aplicarán al contrato de consultoría en lo que fueren
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 pertinentes; de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXV: RESPONSABILIDAD PENAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA XXVI: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, con el propósito de que las mismas ayuden a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. CLÁUSULA XXVII: MEDIO AMBIENTE: EL CONSULTOR deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONSULTOR deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Supervisar que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje. - Asimismo, velará que se ejecuten los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONSULTOR deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya y de EL CONTRATISTA el atender el medio ambiente de la zona donde EL CONTRATISTA ejecute sus actividades. CLÁUSULA XXVIII: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a. “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b. “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. c. “Cohecho” también conocido como soborno,
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d. “Extorsión o instigación al delito” Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. e. “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. c. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. CLÁUSULA XXIX: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a. Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar,
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b. Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONSULTOR: 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. De parte del CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar.
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 CLÁUSULA XXX: COMPROMISORIA Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante los años Dos mil Veinticinco (2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA XXXI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que ocasione este contrato de supervisión en el presente año fiscal (2025), se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: INSTITUCIÓN 411, PROGRAMA 25, SUB PROGRAMA 00, PROYECTO 000 GA 001, UE 008, ACT 001, Objeto de Gasto 47220, Fuente 11. Esta estructura queda sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la Secretaría de Finanzas (exceptuando el programa); es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firmas del presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, a los 24 días del mes de julio del año dos mil veinticinco. POR EL CONTRATANTE (F.S) ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) RTN: 08019022385492 POR EL SUPERVISOR (F.S) DENIS GERARDO MONCADA ESPINAL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CONSTRUCTORES Y CONSULTORES EN INGENIERIA S. DE R.L. R.T.N.: 08019006018148”
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 49. “EL CONTRATO DE CONSTRUC- CIÓN No. SIT-CO-215-2023; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI,14V93300 SENSENTI - SAN FRANCISCO DE CONES, 4 . 9 0 K M , D EPARTAM ENT O D E O COTEPE QUE ” ; s uscrit o en fecha 12 de diciembre del año 2 0 2 3 , e n t r e l a S ECRETARÍ A D E I NFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTURA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 6 MESES; mismo que literalmente dice:::: M OD IFICACIÓN N o . 1 CONTRATO No. SIT-CO-215-2023. “ PAVIMENTACIÓN C O N C ONCRETO H IDRÁULIC O 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE” Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I NFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), nombramiento que consta en Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha 16 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte, y por la otra DAVID EMILIO HÉRCULES ZUNIGA, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1991-13136, con domicilio en Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A; actuando en su condición
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 de Representante Legal de la empresa constructora CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., quien en adelante se denomina “EL CONTRATISTA”; convenimos en celebrar, como al efecto celebramos, la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO SIT-CO-215-2023. “ PAVIMENTACIÓN C O N C ONCRETO H IDRÁULIC O 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., amparados en las consideraciones legales siguientes: CONSIDERANDO (1): Que, con fecha 19 de diciembre de 2023, se formalizó el Contrato de Construcción Contrato No.: SIT-CO-215-2023 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., por un monto de TREINTA Y SIETE MILLONES S EIS CIENTOS C UARENT A MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON 96/100 (L 37,640,272.96), con un plazo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) DIAS CALENDARIO (6 MESES) contados a partir de la Orden de Inicio. CONSIDERANDO (2): Que, con fecha 7 de marzo de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO No. SIT-SU-013-2024. “SUPERVISIÓN PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) en su condición de “EL CONTRATANTE” y l a e mpresa S ERVICIOS D E INGENIERIA MEDAL, S. DE R. L. en su condición de “EL SUPERVISOR”, por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS CON 15/100 (L 2,498,950.15), con un plazo de DOSCIENTOS DIEZ (210) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la Orden de Inicio. CONSIDERANDO (3): Que, el 15 de marzo del 2024, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio DGDV/ Ext-OdI-020-2024, conteniendo la
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV- PIM-SU-010-2024, la cual fue efectiva a partir del 15 de marzo del 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b), del contrato de supervisión. CONSIDERANDO (4): Que, el 15 de marzo del 2024, EL CONTRATANTE remitió el OFICIO DGDV/Ext- OdI-023-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV-PIM- CO-011-2024, en favor del Contratista, la cual fue efectiva a partir del 19 de marzo del 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO marzo del 2024, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio DGDV/Ext-OdI-020-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV-PIM-SU-010-2024, la cual fue efectiva a partir del 15 de marzo del 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b), del contrato de supervisión. CONSIDERANDO (4): Que, el 15 de marzo del 2024, EL CONTRATANTE remitió el OFICIO DGDV/Ext- OdI-023-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV- PIM-CO-011-2024, en favor del Contratista, la cual fue efectiva a partir del 19 de marzo del 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO del Contrato de Construcción. CONSIDERANDO (5): Que, las cantidades contratadas originalmente, se han visto impactadas por varios motivos, por lo tanto, se realizó una evaluación por EL SUPERVISOR, en la cual se readecuaron cantidades a continuación se detallan: Incremento Actividad Obra contratada según contrato original Aumento según modificación no.
Obra contratada según modificación no. 1 Excavación no clasificada 8,624.00 m3 6,518.20 15,142.20 m3 Subexcavaciones 2,940.00 m3 11,375.00 14,315.00 m3 Relleno con material selecto (incluye acarreo) 3,484.00 m3 8,030.00 11,514.00 m3 Suministro e instalación de tubería de 30” 32.00 m 136.00 168.00 m Enchape de cunetas 300.00 m3 6,900.00 7,200.00 m3 Disminución Actividad Obra contratada según contrato original Disminución según modificación no.
Obra contratada según modificación no. 1 Sobreacarreo 21,560.00 m3-km -21,560.00 m3-km 0.00 m3-km Suministro e instalación de tubería de 36” 64.00 ml -40.00 ml 24.00 ml Sub-base natural e=0.15m estabilizada 4% cemento 6,468.00 m3 -588.00 m3 5,880.00 m3 Administración delegada L 1,792,393.95 -L 185,000.00 L 1,607,393.95 CONSIDERANDO (6): Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del Contrato No. SIT-CO- 215-2023 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., a cargo del contratista CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., elaborado por LA SUPERVISIÓN la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA MEDAL, S. DE R. L., es necesario incrementar algunas Subexcavaciones 2,940.00 m3 11,375.00 14,315.00 m3 Relleno con material selecto (incluye acarreo) 3,484.00 m3 8,030.00 11,514.00 m3 Suministro e instalación de tubería de 30” 32.00 m 136.00 168.00 m Enchape de cunetas 300.00 m3 6,900.00 7,200.00 m3 Disminución Actividad Obra contratada según contrato original Disminución según modificación no.
Obra contratada según modificación no. 1 Sobreacarreo 21,560.00 m3-km -21,560.00 m3-km 0.00 m3-km Suministro e instalación de tubería de 36” 64.00 ml -40.00 ml 24.00 ml Sub-base natural e=0.15m estabilizada 4% cemento 6,468.00 m3 -588.00 m3 5,880.00 m3 Administración delegada L 1,792,393.95 -L 185,000.00 L 1,607,393.95 CONSIDERANDO (6): Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del Contrato No. SIT-CO- 215-2023 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., a cargo del contratista CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 Y PLAZO del Contrato de Construcción. CONSIDERANDO (5): Que, las cantidades contratadas originalmente, se han visto impactadas por varios motivos, por lo tanto, se realizó una evaluación por EL SUPERVISOR, en la cual se readecuaron cantidades a continuación se detallan: CONSIDERANDO (6): Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del Contrato No. SIT-CO-215-2023 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4 . 9 0 K M , D EPARTAM ENT O DE OCOTEPEQUE”., a cargo del c ontratista C ONSTRUCTOR A CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., elaborado por LA SUPERVISIÓN l a e mpresa S ERVICIOS D E INGENIERIA MEDAL, S. DE R. L., es necesario incrementar algunas cantidades de diversas actividades, lo que provoca un balance económico positivo en favor del proyecto, representando un incremento del monto total contratado. Dicho Documento de Justificación de la Modificación No.1 fue preparado en fecha 07 de agosto del 2024. CONSIDERANDO (7): Que, la presente Modificación No.1 se requiere para permitir lograr la ejecución de las obras según los alcances originales y nuevos del proyecto, por lo que se deberá incrementar el monto contractual en NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 53/100 CENTAVOS (L 9,400,880.53), por lo que el nuevo monto del contrato será de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 49/100 C EN TAVOS ( 4 7 , 0 4 1 , 1 5 3 . 4 9 ) , aumentando un 24.98% referente al monto Contractual Inicial. CONSIDERANDO (8): Que, en virtud de las circunstancias que han afectado el desarrollo normal de las actividades del proyecto, se hace necesario realizar una modificación al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-215-2023 del proyecto en referencia con el objetivo de ampliar el plazo de ejecución y permitir que el proyecto se concluya de manera idónea, sin comprometer la calidad y el alcance previamente establecidos.
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 CONSIDERANDO (9) : Que la ampliación de plazo establecida en la presente MODIFICACIÓN NO. 1 se realiza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos correspondiente al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-215-2023, debido a factores climáticos y al incremento en las actividades contractuales en la ejecución del proyecto. En tal sentido se autoriza una ampliación de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, estableciendo un nuevo plazo total de TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO, conforme se detalla a continuación. C ONSIDERANDO ( 1 0 ) : E L CONTRATISTA se obliga a actualizar las Garantías, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DE PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS del presente CONTRATO, cuyo plazo máximo de entrega será de diez (10) días hábiles a partir de la entrega en físico o digital de la presente MODIFICACIÓN No. 1 firmada por las partes, garantizando la vigencia de las garantías conforme a lo establecido en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS, caso contrario EL CONTRATANTE podrá rescindir e l C ON TRATO d e a cuerdo a la CLÁUSULA XX inciso d) del CONTRATO original. C ONSIDERANDO ( 1 1 ) : E L CONTRATISTA estará obligado a actualizar su programa de trabajo, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO, después de suscrita la presente MODIFICACIÓN No. 1, EL CONTRATISTA deberá presentar proyecto en referencia con el objetivo de ampliar el plazo de ejecución y permitir que el proyecto se concluya de manera idónea, sin comprometer la calidad y el alcance previamente establecidos. CONSIDERANDO (9): Que la ampliación de plazo establecida en la presente MODIFICACIÓN NO. 1 se realiza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos correspondiente al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-215-2023, debido a factores climáticos y al incremento en las actividades contractuales en la ejecución del proyecto. En tal sentido se autoriza una ampliación de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, estableciendo un nuevo plazo total de TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO, conforme se detalla a continuación. CONSIDERANDO (10): EL CONTRATISTA se obliga a actualizar las Garantías, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DE PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS del presente CONTRATO, cuyo plazo máximo de entrega será de diez (10) días hábiles a partir de la entrega en físico o digital de la presente MODIFICACIÓN No. 1 firmada por las partes, garantizando la vigencia de las garantías conforme a lo establecido en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS, caso
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 a LA DIRECCIÓN el programa de trabajo y el correspondiente cronograma de inversiones previstas, revisado y actualizado por el INGENIERO COORDINADOR, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN POR TANTO: AMBAS PARTES ACUERDAN con fundamento legal en los artículos 102, 105, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley de Contratación del Estado; artículos 202, 203, 204, 205, 206 y 240 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; y de conformidad al Contrato SIT-CO-215-2023 con sus respectivas modificaciones, el CONTRATANTE está autorizado para que ejecute los proyectos que le sean asignados, aplicando los mecanismos y disposiciones presupuestarias y administrativas, procediendo de común acuerdo entre ambas partes, a suscribir la presente Modificación No. 1 al CONTRATO No.: SIT- CO-215-2023, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA III) ORDEN DE INICIO Y PLAZO el inciso b, el cual, a partir de la presente Modificación No. 1 deberá leerse de la siguiente manera: b. Plazo de Ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 IV) PRECIOS DEL CONTRATO a partir de la presente Modificación No. 1 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el siguiente cuadro de cantidades de obra: por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA IV) PRECIOS DEL CONTRATO a partir de la presente Modificación No. 1 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el siguiente cuadro de cantidades de obra: No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. (L.) TOTAL (L.) 1 LIMPIEZA DERECHO DE VÍA km 4.90 48,924.00 239,727.60 2 TRAZADO Y MARCADO m 4,900.00 15.66 76,734.00 3 EXCAVACIÓN NO CLASIFICADA m3 15,142.20 98.57 1,492,566.65 4 SUBEXCAVACIONES m3 14,315.00 264.50 3,786,317.50 5 SOBREACARREO m3-km 0.00 15.55 0.00 6 RELLENO CON MATERIAL SELECTO (INCLUYE ACARREO) m3 11,514.00 297.25 3,422,536.50 7 CONFORMACIÓN Y COMPACTACIÓN DE LA SUBRASANTE m2 43,120.00 33.26 1,434,171.20 8 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE 30" m 168.00 5,352.08 899,149.44 9 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE 36" m 24.00 6,837.31 164,095.44 10 SUB-BASE NATURAL E=0.15m ESTABILIZADA 4% CEMENTO m3 5,880.00 844.84 4,967,659.20 11 FABRICACIÓN CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 Psi m3 5,292.00 2,994.81 15,848,534.52 12 COLOCACIÓN CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 Psi m2 35,280.00 124.44 4,390,243.20 13 CONSTRUCCIÓN DE BORDILLO 0.15*0.15m m 2,000.00 379.79 759,580.00 14 CORTE DE JUNTAS (1.75X2.00m) m 29,400.00 20.08 590,352.00 15 SELLO DE JUNTAS (1.75X 2.00m) m 34,300.00 45.62 1,564,766.00 16 ACERO DE REFUERZO Kg 14,802.78 56.19 831,768.21 17 ENCHAPE DE CUNETAS m2 7,200.00 568.90 4,096,080.00 18 MAMPOSTERÍA DE ESTRUCTURAS Y MUROS m3 248.00 3,505.96 869,478.08 SUB TOTAL SUB TOTAL 45,433,759.54 19 ADMINISTRACIÓN DELEGADA 1.00 1,607,393.95 GRAN TOTAL (L.): 47,041,153.49 Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. TERCERO: Modificar la CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. TERCERO: Modificar la CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO a partir de la presente Modificación No. 1 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 49/100 CENTAVOS (47,041,153.49), y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2023 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del Contrato sin más obligación por parte de E L G OBIERNO, q u e a l p a g o correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. CUARTO: “EL CONTRATISTA” se obliga a actualizar las garantías de acuerdo con las nuevas disposiciones contractuales,
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 - de acuerdo con las disposiciones del numeral 2 de la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DE PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS según los artículos 102 y 105 de la Ley de Contratación del Estado y del artículo 240 del Reglamento de dicha Ley. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original de Construcción no sufren cambio en esta Modificación No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO No. SIT- CO-215-2023, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los 12 días del mes de agosto del año 2024. POR EL CONTRATANTE OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I NFRAESTRUCTUR A Y T RANS PORTE ( S I T ) P O R E L C ONTRATISTA D A V I D EMILIO HÉRCULES ZUNIGA R EPRESENTANTE L E G A L CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V”. 50. “EL CONTRATO DE SERVICIOS D E S UPER VISIÓN N o . S I T - SU-013-2024, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA L A P AVI MENTACIÓN C O N C ONCRETO H IDRÁULIC O 4000 PSI, 14V93300, SESENTI- SAN FRANCISCO DE CONES, 4 . 9 0 K M , D EPARTAM ENT O D E O COTEPE QUE ” ; s uscrit o e n f e c h a 0 7 d e m a r z o d e l a ñ o 2 0 2 4 , e n t r e l a S ECRETARÍ A D E I NFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERÍA MEDAL, S. DE R. L. (SERIME), con un plazo de ejecución de 7 MESES; mismo que literalmente dice:::::::::: M OD IFICACIÓN N o . 2 CONTRATO NO.: SIT-SU-013-2024 “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA L A P AVI MENTACIÓN C O N C ONCRETO H IDRÁULIC O 4000 PSI,14V93300 SENSENTI - SAN FRANCISCO DE CONES,
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 4 . 9 0 K M , D EPARTAM ENT O DE OCOTEPEQUE”. Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I NFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), nombramiento que consta en Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha 16 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte, y EL CONSULTOR M A R I O A NTONIO M E D A L MENDOZA, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 0801- 1954-03303, con Registro Tributario Nacional No. 08011954033031, representante legal de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA MEDAL S. DE R.L., con domicilio en el Barrio La Bolsa, 3ª Avenida, casa 1617, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, C.A., correo gerencia@ serime.org, teléfono (+504) 9435- 9143, Empresa Constituida conforme las Leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 08019002275511, hemos convenido en celebrar la presente MODIFICACIÓN N o . 2 a l C ON TRATO D E SUPERVISIÓN No. SIT-SU-013-2024: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA L A P AVI MENTACIÓN C O N C ONCRETO H IDRÁULIC O 4000 PSI,14V93300 SENSENTI - SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., en base a las consideraciones legales siguientes: CONSIDERANDO (1): Que, en fecha siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), fue suscrito el Contrato de Supervisión No. SIT-SU-013-2024,
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 denominado “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en su condición de “EL CONTRATANTE”, y la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA MEDAL, S. DE R.L., en su condición de “EL CONSULTOR”, con fuente de financiamiento: Fondos Nacionales, por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS CON 15/100 (L 2,498,950.15), y un plazo de SIETE (7) MESES, contados a partir de la Orden de Inicio. CONSIDERANDO (2): Que, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), EL CONTRATANTE emitió el Oficio DGDV/Ext-OdI-020-2024, mediante el cual se notificó la Orden de Inicio No. SIT-DGDV-PIM-SU-010-2024 a EL CONSULTOR, haciéndose efectiva a partir del quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), estableciendo como fecha de finalización el catorce (14) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). CONSIDERANDO (3): Que, en fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024), fue suscrita la Modificación No. 1 al Contrato de Supervisión No. SIT-SU-013-2024, mediante la cual se modificaron las siguientes cláusulas: PRIMERA: Definiciones; OCTAVA: Costo del Contrato; NOVENA: Pagos; y TRIGÉSIMA: Antifraude y Prevención de la Corrupción. CONSIDERANDO (4): Que, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se suscribió el Contrato de Construcción No. SIT-CO-215-2023, denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 (SIT), y la empresa CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., en su condición de “EL CONTRATISTA”, con un plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO (6 MESES). CONSIDERANDO (5): Que, en fecha quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), EL CONTRATANTE emitió el Oficio DGDV/Ext-OdI-023-2024, mediante el cual se notificó la Orden de Inicio No. SIT-DGDV-PIM-CO-011-2024 a EL CONTRATISTA, con efectividad a partir del diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). CONSIDERANDO (6): Que, la Dirección General de Desarrollo Vial giró instrucciones a EL CONSULTOR para revisar y evaluar las actividades originalmente contratadas en el Contrato de Construcción, en conjunto con EL CONTRATISTA y con la aprobación del Coordinador del Proyecto, dando como resultado la readecuación de cantidades, según el siguiente detalle: ● Las actividades que incrementan son: Excavación no Clasificada, Subexcavaciones, Relleno con material Selecto, Suministro e Instalación de tubería de 30” y enchape de cunetas, las cuales son necesarias para garantizar el correcto y completo desarrollo del proyecto. ● Las actividades que reducen son: Sobreacarreo, suministro e instalación de tubería de 36”, Sub-base natural é=0.15m estabilizada 4% cemento y se reduce el monto de administración delegada debido a que no ha sido necesaria la totalidad de la obra inicial contractual, por lo tanto, se realiza un ajuste. CONSIDERANDO (7): Que, como resultado de dicha revisión, EL CONSULTOR elaboró el Documento de Justificación de la Modificación No. 1 al Contrato de Construcción, con fecha siete (7) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), recomendando los ajustes necesarios, los cuales fueron incorporados por EL CONTRATISTA como parte de la Modificación No. 1 al Contrato de Construcción No. SIT-
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 CO-215-2023. CONSIDERANDO (8): Que, como parte de dicha Modificación No. 1 del Contrato de Construcción, se aprobó una ampliación de plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, con el fin de garantizar la correcta ejecución de los trabajos sin comprometer la calidad ni el alcance original del proyecto. CONSIDERANDO (9): Que, en virtud de la ampliación de plazo otorgada a EL CONTRATISTA y de las nuevas actividades incorporadas, se hace necesaria la continuidad del servicio de supervisión, por lo que EL CONSULTOR requiere una ampliación de plazo de CIENTO CINCO (105) DÍAS CALENDARIO para garantizar la adecuada supervisión técnica del proyecto. CONSIDERANDO (10): Que, si bien el tiempo adicional estimado conforme al cuarenta por ciento (40%) del plazo original corresponde a ochenta y cuatro (84) días, atendiendo a la magnitud de los trabajos aún pendientes y la complejidad técnica del proyecto, EL CONSULTOR ha determinado que el plazo adicional requerido para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales es de CIENTO CINCO (105) DÍAS, extendiendo la vigencia del contrato hasta el veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), es decir, quince (15) días después de la nueva fecha de finalización del contrato de construcción. CONSIDERANDO (11): Que, para cubrir las actividades de supervisión durante dicho período adicional, se hace necesario un ajuste en el monto del contrato, por lo que EL CONSULTOR ha presentado una propuesta económica debidamente justificada, que contempla un incremento de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS CON 42/100 (L 622,916.42), equivalente al 24.93% del monto original, resultando en un nuevo valor contractual de TRES MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 57/100 (L 3,121,866.57).
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 No. CARGO CANTIDAD / MES MESES CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LEMPIRAS 1 SUELDO Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 0.20 0.00 0.00 45,000.00 0.00 1.1.2 Ingeniero Residente 1.00 3.50 3.50 40,000.00 140,000.00 1.1.3 Ingeniero Especialista en Pavimento 0.20 0.00 0.00 45,000.00 0.00 Total Personal Profesional 140,000.00 1.2 Oficina Central 1.2.1 Administrador 0.20 0.00 0.00 15,000.00 0.00 1.2.2 Secretaria 0.20 0.00 0.00 12,000.00 0.00 Total Personal Oficina Central 0.00 1.3 Personal de Campo 1.3.1 Laboratoristas 0.50 0.00 0.00 15,000.00 0.00 1.3.2 Topógrafo 0.50 0.00 0.00 15,000.00 0.00 1.3.3 Cadeneros 1.00 0.00 0.00 12,000.00 0.00 1.3.4 Inspectores 1.00 2.00 2.00 14,000.00 28,000.00 Total Personal de Campo 28,000.00 TOTAL 1 SUELDO Y SALARIOS 168,000.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la suma de Sueldos y Salarios) 77,666.40 TOTAL 2 BENEFICIOS SOCIALES 77,666.40 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Alquiler de Vehículos Gerente de Proyecto 0.20 0.00 0.00 25,000.00 0.00 3.1.2 Alquiler de Vehículos Ingeniero Residente 1.00 3.50 3.50 25,000.00 87,500.00 3.1.3 Alquiler de Vehículos Topografía 0.50 0.00 0.00 25,000.00 0.00 3.1.4 Vivienda de Campo para Ingenieros 1.00 3.50 3.50 7,000.00 24,500.00 3.1.5 Vivienda de Campo para Personal de Campo 1.00 2.00 2.00 7,000.00 14,000.00 3.1.6 Equipo de Laboratorio 0.50 0.00 0.00 8,000.00 0.00
Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 No. CARGO CANTIDAD / MES MESES CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LEMPIRAS 3.1.7 Equipo de Topografía 0.50 0.00 0.00 8,000.00 0.00 3.1.8 Reproducción, Informes, Fotografías 1.00 3.50 3.50 6,000.00 21,000.00 3.1.9 Subsistencia de Ingeniero Residente 1.00 3.50 3.50 6,000.00 21,000.00 3.1.1 0 Subsistencia de Laboratorista 0.50 0.00 0.00 5,500.00 0.00 3.1.1 1 Subsistencia de Topografo 0.50 0.00 0.00 7,000.00 0.00 3.1.1 2 Subsistencia de Cadenero 1.00 0.00 0.00 5,500.00 0.00 3.1.1 3 Subsistencia de Inspector 1.00 2.00 2.00 5,500.00 11,000.00 TOTAL 3 COSTOS DIRECTOS 179,000.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de (Total 1+Total 2) 113,497.88 4.2 15% de Gastos Directos (Total 3) 26,850.00 TOTAL 4 GASTOS GENERALES 140,347.88 5 HONORARIOS 5.1 15% de (1+2+4) 57,902.14 TOTAL 5 HONORARIOS 57,902.14 GRAN TOTAL 622,916.42 CONSIDERANDO (12): Que, de conformidad con la Cláusula DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: inciso a); EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del contrato, mediante una modificación al mismo, Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en Vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales es o CONSIDERANDO (12): Que, de conformidad con la Cláusula DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: inciso a); EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del contrato, mediante una modificación al mismo, Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en Vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales es o el costo de bienes materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONSULTOR y en todos los términos de ese contrato que puedan resultar afectados.
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