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11 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-00599 — Demanda de Kensy Yarely Betancourt Alvarenga contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-00599
  • Publicación: 11 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,244
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una abogada demanda al Instituto Nacional de Migración por cancelarla ilegalmente de su cargo el 3 de marzo de 2026. Solicita que se declare nula la cancelación, ser reintegrada a su puesto, recibir los salarios no pagados, bonificaciones, vacaciones y otros derechos laborales acumulados, así como que el Estado pague los costos del juicio.

Texto completo

Que en fecha dieciocho ( 18) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada KENSY YARELY BETANCOURT ALVARENGA, quien actúa en causa propia en su condición de demandante, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00599, “Se interpone demanda vía proceso especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la cancelación mediante nota de notificación de fecha 3 de marzo del 2026, con especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelada o a uno de mejor categoría. El pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, el reconocimiento de aumentos, bonificaciones y demás derechos colaterales, vacaciones no pagadas y no disfrutadas durante mi ausencia desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrada al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales e inclusive el Acuerdo de Cancelación. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condenas en costas del juicio a la parte demandada”. En relación al ACUERDO Nº. 052-2026, notificado en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER:

Notas

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