Acuerdo No. SAR-43-2026 — Autorización de descargo de créditos tributarios firmes de obligados tributarios
Congreso Nacional
- Decreto: SAR-43-2026
- Publicación: 23 de febrero de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,077
- Categoria: Financiero y Tributario
Considerandos
Que el artículo 351 de la Constitución de la República establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Que el artículo 195 del Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo número 170-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,224 de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), crea a la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominada por la Presidencia de la República como SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) mediante el Acuerdo Ejecutivo número 01-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,228 de fecha dos (2) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Que el artículo 197 numeral 1) del Código Tributario define que la Administración Tributaria estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien será ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado.
Que el artículo 198 numerales 1) y 12) del Código Tributario establece como atribuciones de la Administración Tributaria las siguientes: cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, el Código Tributario, las leyes y demás normas de carácter tributario; y, aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el Código Tributario y la ley.
Que el artículo 199 numerales 1) y 13) del Código Tributario otorga al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria las siguientes atribuciones: ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución; y, las demás funciones que le confieran el Código Tributario y las leyes aplicables.
Que el artículo 131 del Código Tributario establece que en el mes de febrero de cada año, la Administración Tributaria debe descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios, los créditos tributarios firmes a favor del Estado, cuyo monto sea igual o inferior a un (1) salario mínimo promedio vigente.
Que debido a que al veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social no ha aprobado el salario mínimo promedio para el año dos mil veintiséis (2026), por lo que la Administración Tributaria considerará para tales efectos la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS (L.13,985.16), con base en el Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-109-2024 que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), así como en el Oficio número SETRASS-DGS-014-2025 de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025), mismo que fue remitido al Servicio de Administración de Rentas (SAR).
Que en cumplimiento a las normas legales antes citadas, es procedente realizar los descargos en la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados con créditos tributarios firmes a favor del Estado, cuyo monto acumulado sea igual o inferior a un (1) salario mínimo promedio vigente. Dicho descargo se hará sin perjuicio de la facultad que tiene la Administración Tributaria de comprobar, verificar, fiscalizar y ejercer cualquier otra atribución sobre las declaraciones relacionadas con los montos a descargar, así como del derecho de los obligados tributarios a rectificarlas.
Que la figura de agente de retención consiste en un mecanismo utilizado por el Estado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. En tal sentido, no corresponde descargar las deudas surgidas por los tributos retenidos, en virtud que estos constituyen montos que fueron pagados por el sujeto pasivo principal de la relación jurídica tributaria y que, de eliminarse, se convertirían en valores apropiados indebidamente.
Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 044-2026 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026), el Presidente Constitucional de la República de Honduras, nombró al ciudadano MARIO ROBERTO ZERÓN SUAZO en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
Que mediante el Acuerdo número SAR-526-2022 de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintidós (2022), la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR) delegó al ciudadano MARVIN ANTONIO ARTICA AMADOR, en su condición de Secretario de la Dirección Grandes Contribuyentes Tegucigalpa, las facultades inherentes a la Secretaría General del Servicio de Administración de Rentas (SAR), en ausencia del Secretario General de la institución.
Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptan la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Texto completo
ACUERDO NÚMERO SAR-43-2026 Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero del 2026 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que el artículo 351 de la Constitución de la República establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el artículo 195 del Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo número 170-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,224 de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), crea a la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominada por la Presidencia de la República como SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) mediante el Acuerdo Ejecutivo número 01-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,228 de fecha dos (2) de enero de dos mil diecisiete (2017). CONSIDERANDO: Que el artículo 197 numeral 1) del Código Tributario define que la Administración Tributaria estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien será
ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado. CONSIDERANDO: Que el artículo 198 numerales 1) y 12) del Código Tributario establece como atribuciones de la Administración Tributaria las siguientes: cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, el Código Tributario, las leyes y demás normas de carácter tributario; y, aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el Código Tributario y la ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 199 numerales 1) y 13) del Código Tributario otorga al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria las siguientes atribuciones: ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución; y, las demás funciones que le confieran el Código Tributario y las leyes aplicables. CONSIDERANDO: Que el artículo 131 del Código Tributario establece que en el mes de febrero de cada año, la Administración Tributaria debe descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios, los créditos tributarios firmes a favor del Estado, cuyo monto sea igual o inferior a un (1) salario mínimo promedio vigente. CONSIDERANDO: Que debido a que al veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social no ha aprobado el salario mínimo promedio para el año dos mil veintiséis (2026), por lo que la Administración Tributaria considerará para tales efectos la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS (L.13,985.16), con base en el Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-109-2024 que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), así como en el Oficio número SETRASS-DGS-014-2025 de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025), mismo que fue remitido al Servicio de Administración de Rentas (SAR).
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a las normas legales antes citadas, es procedente realizar los descargos en la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados con créditos tributarios firmes a favor del Estado, cuyo monto acumulado sea igual o inferior a un (1) salario mínimo promedio vigente. Dicho descargo se hará sin perjuicio de la facultad que tiene la Administración Tributaria de comprobar, verificar, fiscalizar y ejercer cualquier otra atribución sobre las declaraciones relacionadas con los montos a descargar, así como del derecho de los obligados tributarios a rectificarlas. CONSIDERANDO: Que la figura de agente de retención consiste en un mecanismo utilizado por el Estado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. En tal sentido, no corresponde descargar las deudas surgidas por los tributos retenidos, en virtud que estos constituyen montos que fueron pagados por el sujeto pasivo principal de la relación jurídica tributaria y que, de eliminarse, se convertirían en valores apropiados indebidamente. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 044-2026 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026), el Presidente Constitucional de la República de Honduras, nombró al ciudadano MARIO ROBERTO ZERÓN SUAZO en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo número SAR-526-2022 de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintidós (2022), la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR) delegó al ciudadano MARVIN ANTONIO ARTICA AMADOR, en su condición de Secretario de la Dirección Grandes Contribuyentes Tegucigalpa, las facultades inherentes a la Secretaría General del Servicio de Administración de Rentas (SAR), en ausencia del Secretario General de la institución. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptan la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO: El Servicio de Administración de Rentas, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 1, 321 y 351 de la Constitución de la República; 1, 131 numeral 1), 195, 197, 198 y 199 del Código Tributario; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017; Acuerdo Ejecutivo No. 044-2026; Acuerdo No. SAR-526-2022; y, Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-109-2024.
ACUERDA: PRIMERO: AUTORIZAR EL DESCARGO de la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), los créditos tributarios firmes a favor del Estado causados al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), cuyo monto acumulado no sobrepase la cantidad de un (1) salario mínimo promedio vigente y aprobado a la fecha de emisión del presente Acuerdo, equivalente a TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS (L13,985.16). SEGUNDO: El descargo autorizado mediante el presente Acuerdo no limita la facultad de la Administración Tributaria para comprobar, verificar, fiscalizar y ejercer cualquier otra atribución sobre las declaraciones presentadas por los obligados tributarios que tengan relación con los montos a descargar, así como del derecho de los obligados tributarios a rectificarlas. TERCERO: Se exceptúa de lo dispuesto en el Ordinal PRIMERO las obligaciones tributarias derivadas de tributos retenidos CUARTO: La Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario deberá informar a la Dirección Ejecutiva el detalle certificado de las operaciones que serán realizadas en la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), siendo la responsable de garantizar la ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo. QUINTO: Instruir a la Dirección Nacional de Tecnología del Servicio de Administración de Rentas (SAR), a conservar un respaldo de las obligaciones tributarias afectadas por el presente Acuerdo, para los efectos de verificación y auditoría posterior. SEXTO: El pago de las deudas efectuado con anterioridad a la ejecución del descargo autorizado en el Ordinal PRIMERO extinguirá dichas obligaciones tributarias materiales, las cuales se tendrán por bien pagadas. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIO ROBERTO ZERÓN SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO MARVIN ANTONIO ARTICA AMADOR ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAR-526-2022 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2022
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 23 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,077 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de agosto del año 2025, compareció ante este Juzgado la señora Isis Nohemi Fiallos Flores, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2025-00592, "...Para que se declare la nulidad de un Acto Administración de carácter particular, consistente en un Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-073-2025, de fecha 04 de agosto del año 2025, emitido por el Instituto de la Propiedad, injusto por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades escenciales dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades escenciales establecidas en la Ley. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho que se reclama.- El reintegro a su puesto de trabajo, mediante sentencia definitiva, a título de daños y perjuicios salarios dejados de percibir, el pago de derechos laborales que ocurran como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificaciones en concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pueda reconocerse como los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente, así como el reconocimiento de los beneficios que los demás servidores públicos reciban en su ausencia desde que se emitió el acto careciente de legalidad hasta que con apego a las normas se declare procedente la presente demanda y mediante sentencia se ordene el reintegro. Se acompañan documentos. Condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 23 F. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado IRVING JOSUE PEREZ MONTENEGRO, quienes actúan en condición de Representantes Legales de la señora: GLORIA EDITH ALMENDAREZ REYES, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria registrada bajo el número de ingreso 0801-2025-00488, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Salud. "Demanda contenciosa administrativa de carácter particular en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número 4589-2025 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).- Por infracción al ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto y para el pleno restablecimiento de mis derechos. Que se me reintegre a mi cargo en igual o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios que se me paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercero mes, décimo cuarto mes, bonificaciones. Se condene al pago de costas. Se presentan documentos y se señala donde obran los originales.- Se libre oficio a la Dirección General de Servicio Civil a fin que proporcione copia certificada del expediente de personal.- Se confiere poder". En relación: Al acto impugnado constante en el Acuerdo de Cancelación Nº. 4589-2025, de fecha trece 13 de junio de 2025. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 23 F. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 23 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,077 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE Que en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado JAVIER EDUARDO ARMIJO GÓMEZ, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada COMPONENTES EL ORBE, S.A., interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00535 contra el BANCO CENTRAL DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, por no ser conforme a derecho, consistente en la resolución No. 269-6/2025 de fecha treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025), que declara sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 63-2/2025 de fecha 13 de febrero del 2025, emitidas por el Directorio del Banco Central de Honduras, se dirige la presente demanda contra ambos actos administrativos conforme lo establecido en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento consistentes en ordenar que la administración demandada efectúe el pago de doscientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y nueve lempiras (L. 295,889.00) en concepto de daño real efectivamente causado por ser el saldo adeudado por el Banco Central en virtud del suministro prestado por la demandante en el contrato No. 028-2022 a la demandada así como el pago de intereses dejados de percibir en concepto de perjuicios, a una tasa del 12.86% anual sobre el saldo adeudado calculado desde el mes de mayo de 2024 hasta la fecha en que se emita sentencia firme de acuerdo al derecho establecido en los artículos 28 y 124 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado, que se ordene el envío del expediente administrativo en que obra documentos originales, apertura a pruebas, se acompañan documentos, condena en costas, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECREATARIO ADJUNTO 23 F. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Javier Eduardo Armijo Gómez, Representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada COMPONENTES EL ORBE, S.A., con orden de ingreso número 0801-2025- 00538, contra la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incoando demanda ordinaria contencioso administrativa para que se declare la nulidad parcial de acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenido en la Resolución GAD No. 403/06-06-2025 de fecha 06 de junio de 2025 que declara sin lugar el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. GAD No. 092/20-02-2025 de fecha 20 de febrero de 2025 ambas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento consistentes en ordenar que la administración demandada efectúe el pago de cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y cinco lempiras con noventa y cuatro centavos (1.459,575.94) en concepto de daño real efectivamente causado por ser el saldo adeudado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en virtud del suministro prestado por la demandante en el contrato No. CMBS-CBS-02/2024 así como el pago de intereses dejados de percibir en concepto de perjuicios, a una tasa del 16.79% anual sobre el saldo adeudado calculado desde el mes de febrero de 2025 hasta la fecha en que se emita sentencia firme de acuerdo al derecho establecido en los artículos 28 y 124 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado.- Que se ordene el envío de los expedientes administrativos en que obran documentos originales.- Apertura a pruebas.- Se acompaña documentos.- Condena en costas.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 23 F. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 23 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,077 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS.