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11 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-02303 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación número 0635-2026 contra Secretaría de Infraestructura y Transporte

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-02303
  • Publicación: 11 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,244
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una empleada de la Secretaría de Infraestructura y Transporte demanda al Estado para anular su despido (Acuerdo 0635-2026) por considerar que fue ilegal. Solicita ser reinstalada en su puesto y recibir todos los salarios, bonificaciones y prestaciones que dejó de percibir desde su cancelación hasta su reintegro.

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de mayo del año 2026 comparece la señora WENDY YESENIA VALLE VALLE, quien delegó poder en el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ en la demanda en materia personal ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02303, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 0635-2026 de fecha 22 de abril del año 2026 dictado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengara desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretende utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 11 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Notas

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