Decreto Legislativo No. 15-2025 — Ampliación de plazos para presentación de informes financieros de la UFTF en procesos electorales
Considerandos
- 1.Que de conformidad a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. En el cual la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
- 2.Que la Ley Electoral de Honduras, contenida en el Decreto No.35-2021 del 25 de Mayo del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de Mayo del 2021, define la organización y funcionamiento de los órganos electorales, que de conformidad con la Constitución de la República, tienen la atribución de organizar y dirigir los procesos electorales, mediante los cuales los ciudadanos eligen dentro de los candidatos a cargos de elección popular los de su preferencia; autorizar la creación de los partidos políticos; realizar las consultas populares con el propósito de fortalecer el Estado de derecho, mediante los mecanismos de la democracia representativa, participativa y funcional y respetando la voluntad soberana de los electores.
- 3.Que mediante reforma constitucional contenida en el Decreto No.200-2018 del 24 de Enero de 2019, ratificada mediante Decreto No.2-2019 de fecha 29 de Enero 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 6 de Febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral (TJE), ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.
- 4.Que la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, contenida en el Decreto No.137-2016 del 2 de Noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Enero del 2017, regula el Sistema de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los Recursos de los Partidos Políticos, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas entre los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes aplicable en el país, así como los principios que se aplican al proceso de fiscalización de forma pertinente a lo largo del mismo, considerándose la rendición de cuentas como el mecanismo de prevención del ingreso de financiamientos de origen ilícito dentro de los procesos electorales.
- 5.Que los precandidatos de los partidos políticos, sus movimientos internos y demás sujetos obligados se encontraban en la fase de impugnaciones y recuentos especiales ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), como parte del proceso de elecciones primarias e internas -- 17 of 48 -- celebrado el 9 de Marzo del presente año, lo imposibilitaba la presentación oportuna de los informes financieros requeridos por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Partidos Políticos y Candidatos (UFTF). Por lo que, resulta necesario ampliar los plazos establecidos para garantizar que los sujetos obligados cumplan con esta responsabilidad, promoviendo así el control adecuado y la transparencia en el financiamiento político.
- 6.Que la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) es responsable de la función fiscalizadora de financiamientos destinados a Campañas Electorales y operaciones ordinarias de los Partidos Políticos, la cual goza de una autonomía parcial al estar adscrito al Consejo Nacional Electoral (CNE).
- 7.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
S e a u t o r i z a a l a U N I D A D D E F I N A N C I A M I E N T O , T R A N S P A R E N C I A Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS (UFTF) para ampliar su planificación de actividades dentro del marco de la fiscalización de los informes financieros de ingresos y egresos de los gastos de campaña presentados por los Sujetos Obligados. De igual manera se faculta a la UFTF para llevar a cabo procesos de adquisición de bienes y/o servicios, contrataciones, modificaciones presupuestarias al amparo del Decreto Legislativo No.84-2024 del 7 de Septiembre de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de Octubre del 2024, contentivo en la Ley para la Administración y Ejecución Transparente del Presupuesto Electoral para Elecciones Primarias 2025, hasta que la Unidad finalice sus actividades de fiscalización del Proceso Electoral Primario, considerando que la UFTF es un ente adscrito al Consejo Nacional Electoral (CNE), con autonomía decisional administrativa del pleno de comisionados y sin perjuicio del fraccionamiento determinado en la Ley. -- 18 of 48 --
Articulo 2
A u t o r i z a r a l a U N I D A D D E F I N A N C I A M I E N T O , T R A N S P A R E N C I A Y F I S C A L I Z A C I Ó N D E L O S P A R T I D O S P O L Í T I C O S Y CANDIDATOS (UFTF), para que todos los informes financieros presentados por los sujetos obligados en cualquiera de sus niveles electivos, después de la fecha establecida en el Decreto Legislativo No.137-2016 del 12 de Noviembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de Fecha 18 de Enero de 2017, Edición No.34,242, la cual vence en el mes de marzo del año 2025, se tengan por recibidos hasta el día 30 del mes de Abril del año 2025, como presentados en tiempo y forma.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veinticinco. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de abril de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 19 of 48 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO CONTENTIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL, COMPROBACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS EXONERACIONES. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 20 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 Sección “B” Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-002-2025 para la “Renovación de Licencia y Soporte de Controlador de Ancho de Banda; Renovación de Licencia y Soporte AVAYA; Adquisición de Licencias para uso Softphone Avaya Workplace, Gestión 2025”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-002-2025 a presentar ofertas para la “Renovación de Licencia y Soporte de Controlador de Ancho de Banda; Renovación de Licencia y Soporte AVAYA; Adquisición de Licencias para uso Softphone Avaya Workplace, Gestión 2025”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales, correspondientes a la gestión 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Ing. Isis Barahona Andino, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día lunes 31 de marzo del 2025 de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del lunes 12 de mayo del 2025. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos con quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) del lunes 12 mayo del 2025. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-002-2025, para la “Renovación de Licencia y Soporte de Controlador de Ancho de Banda; Renovación de Licencia y Soporte AVAYA; Adquisición de Licencias para uso Softphone Avaya Workplace, Gestión 2025”, está abierta para toda empresa interesada en participar y que esté legalmente constituida. El servicio de Administración de Rentas (SAR) garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación, y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa, M.D.C, lunes 31 de marzo del 2025. Ing. Isis Barahona Andino Directora Nacional Administrativa Financiera 5 M. 2025 -- 21 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-007-2025 para la Renovación de Soporte Fortinet, Servidores HP Proliant DL380, Software Networker, Data Domain Gestión 2025-2026. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-007-2025 a presentar ofertas para la “Renovación de Soporte Fortinet, Servidores HP Proliant, Software Networker, Data Domain, Gestión 2025-2026”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales, correspondientes a la gestión 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Ing. Isis Brigitt Barahona, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día martes 25 de marzo del 2025 de lunes a viernes de 08:00 a.m., hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del martes 06 de mayo del 2025. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos con quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) martes 06 de mayo del 2025. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-007-2025, para la “Renovación de Soporte Fortinet, Servidores HP Proliant DL380, Software Networker, Data Domain, Gestión 2025-2026”, está abierta para toda empresa interesada en participar y que este legalmente constituida. El servicio de Administración de Rentas (SAR) garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa M.D.C., martes 25 del 2025. ____________________________________ Ing. Isis Brigitt Barahona Directora Nacional Administrativo Financiero Tributar es ProgreSAR Tegucigalpa M.D.C., Centro Cívico Gubernamental, Edificio Cuerpo Bajo “A”, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea. www.sar.gob.hn 5 M. 2025 -- 22 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “AMPLIACIÓN DE LAS MEJORAS ESTRUCTURALES EN EL ÁREA SOL CENTRO DEL ESTADIO NACIONAL JOSÉ DE LA PAZ HERRERA, TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO FRANCISCO MORAZÁN, IV ETAPA” LPN-CONDEPOR-004-2025 La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas constructoras interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- CONDEPOR-004-2025, a presentar ofertas selladas para el Proyecto “AMPLIACIÓN DE LAS MEJORAS ESTRUCTURALES EN EL ÁREA SOL CENTRO DEL ESTADIO NACIONAL JOSÉ DE LA PAZ HERRERA, TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO FRANCISCO MORAZÁN, IV ETAPA”. 1. El plazo de ejecución de las Obras, contados a partir de la fecha señalada en la orden de inicio es de CIENTO TREINTA Y CINCO (135) días calendario. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del 11 de abril del año 2025, en el Departamento de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio “Héctor Chochi Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona” en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma honducompras (www.honducompras. gob.hn), además, podrán ser solicitados mediante el correo electrónico:licitaciones@condepor.gob. hn; en caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro.- La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR. 5. VISITA TÉCNICA: Se tiene programada una visita de campo de carácter obligatoria el 22 de abril del año 2025 a las 10:00 a.m., teniendo como punto de reunión el portón No. 11 del Estadio Nacional “José de la Paz Herrera”, se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta. 6. Las Ofertas deberán presentarse el 12 de mayo del año 2025 hasta las 10:00 a.m., ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los oferentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir en la Sala de Juntas, segundo nivel de las oficinas de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, Estadio “Héctor Chochi Sosa”, Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:10 a.m. del 12 de mayo del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la apertura de ofertas, de acuerdo con lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL) del Documento de Licitación. 7. Pueden pedirse aclaraciones sobre el Pliego de Condiciones hasta las 4:00 p.m. del 2 de mayo del año 2025. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de abril del año 2025. MARIO ANTONIO MONCADA GODOY COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 5 M. 2025 -- 23 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “AMPLIACIÓN DE LAS MEJORAS ESTRUCTURALES EN EL ÁREA SOL CENTRO DEL ESTADIO NACIONAL JOSÉ DE LA PAZ HERRERA, TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO FRANCISCO MORAZÁN, IV ETAPA”. CPN-CONDEPOR-004-2025 La Comisión Nacional de Deportes Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas consultoras legalmente constituidas, interesadas en participar en el Concurso Público Nacional No. CPN- CONDEPOR-004-2025, a presentar ofertas selladas para el Proyecto “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “AMPLIACIÓN DE LAS MEJORAS ESTRUCTURALES EN EL ÁREA SOL CENTRO DEL ESTADIO NACIONAL JOSÉ DE LA PAZ HERRERA, TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO FRANCISCO MORAZÁN, IV ETAPA”. La consultoría tendrá una duración de ciento cincuenta y cinco (155) días calendario, contados a partir de la fecha indicada en la orden de inicio. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. 2. La consultoría se efectuará conforme a los procedimientos, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los Términos de Referencia del presente concurso a partir del 11 de abril del año 2025, en el Departamento de Licitaciones, oficinas administrativas, primer nivel del Estadio “Héctor Chochi Sosa”, en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa, dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma Honducompras (www.honducompras.gob.hn), además, podrán ser solicitados vía correo electrónico, a la dirección: licitaciones@condepor.gob.hn; En caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro.- La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR. 4. Para efectos de recibir aclaraciones las mismas serán admitidas hasta el 2 de mayo del año 2025, hasta las 4:00 p.m. 5. VISITA PREVIA AL SITIO DEL PROYECTO: Se tiene programada una visita de campo con carácter obligatorio para el 22 de abril del año 2025, a las 2:00 p.m., el punto de reunión será en el portón No. 11 del Estadio Nacional José de la Paz Herrera, se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta. 6. Las ofertas se presentarán en el Departamento de Licitaciones, oficinas administrativas de CONDEPOR, primer nivel del Estadio “Héctor “Chochi” Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, Tegucigalpa, M.D.C. La fecha y hora límite para la presentación de ofertas será el 12 de mayo del año 2025, hasta las 2:00 p.m. La oferta se presentará en sobre sellado, encuadernada, debidamente foliada, con la firma y sello en todas sus hojas por quien tenga la representación legal (original y una copia física , digital USB); los sobres o paquetes que las contienen se dirigirán al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), Mario Antonio Moncada Godoy, con indicación del nombre y número del concurso, debiendo indicar además el nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del proponente. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de abril del año 2025. Mario Antonio Moncada Godoy COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 5 M. 2025 -- 24 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que, en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco, el señor Julio Cesar Gámez Cordón.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00005-LAP.- contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Diaz Gáleas, por actos del lnstituto Nacional de Migración de Denpencia de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, demanda en materia personal, para la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdos de Cancelación N° 001-2025 de fecha ocho de enero del año dos mil veinticinco (2025), emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, que se reconozca la situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injustificada. Que se reconozca el acuerdo de trabajo en su modalidad correcta y como medio para el restablecimiento de los derechos se ordene el reintegro al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con su reajuste y todos sus aumentos. Pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, ascenso desde la fecha de la cancelación hasta la ejecucíón de la sentencia.- COSTAS. 08 de abril del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 5 M. 2025 ________ PODER JUDICIAL Honduras AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXP-0501-2022-02302-LCV EL INFRASCRITO, SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA EFECTOS DE LA LEY Y SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 634 PÁRRAFO TERCERO Y 640 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por la Abogada ANA JULIA NUÑEZ MARADIAGA, en su condición de representante procesal de los señores GEOFFRY ERIC SCHACHER KAFATI, RODERICK ALEXANDER SCHACHER KAFATI, JONATHAN SAMUEL SCHACHER KAFATI y LILIANM EVELIN KAFATI BICHARA, en su condición de herederos testamentarios, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el señor RONALDO SCHACHER WEIDNER, también conocido como RONALDO SCHACHER WEIDNER, tendiente a que se repongan los siguientes títulos valores número 01191 por 44 acciones y número 01437 por 40 acciones, que se encuentran inscritas en el libro de accionistas de la sociedad MOLINO HARINERO DE SULA, S.A., a favor del señor RONALDO SCHACHER WEIDNER, también conocido como RONALDO SCHACHER WEIDNER. San Pedro Sula, Cortés, nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. FERNANDO ANTONIO CANO ROMERO SECRETARIO ADJUNTO 5 M. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de abril del año 2022 comparece la Abogada Silvia Consuelo Godoy Rubio, representante procesal del señor Cesar Alberto Fortin Carbajal, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00241, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, interpuso demanda contencioso administrativa en materia ordinaria.- Se declare nulidad de un acto administrativo en materia de personal, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción al ordenamiento jurídico.- Que se me reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de mi derecho se ordene mediante sentencia definitiva mi reintegro.- Que se me reconozca el pago de mis derechos laborales consistentes en décimo cuarto mes proporcional, pago décimo tercer mes proporcional, pago de vacaciones que fueron trabajadas y no pagadas, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Se acompañan documentos. En relación al acuerdo de cancelación No.112-2022 de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veintidós (2022). MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 M. 2025 -- 25 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante resolución número 372-2025 de fecha 21 de marzo del año 2025, mediante CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVA CON DERECHOS PARA PROMOVER de fecha 15 de mayo del 2023, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, presentada por el abogado IVIS EDUARDO ALVARADO GARCIA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 22261, quien actúa en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil DROGUERÍA UNIVERSAL, S.A., con RTN 08019000235510 y con domicilio en la ciudad de Comayagüela, en el departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia como DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil DROGUERÍA UNIVERSAL, S.A., como concesionaria de la empresa concedente SANDOZ PHARMACEUTICALS PANAMÁ, S.A., de nacionalidad panameña, de forma NO EXCLUSIVA, por TIEMPO DEFINIDO hasta el 30 de abril del 2025, con jurisdicción en el territorio de la República de Honduras, para la distribución, comercialización, promoción y venta de los productos detallados a continuación: ACETATO DE LEUPROLIDA 3.75 MG X 1 KIT ACETATO LEUPROLIDA 11.25 MG X 1 ACLASTA 5MG/100ML lLIVI V2 INT ALFUZOSIN l0MG 30PRT C CAC ANASTROZOL lMG SDZ 30FCT L TM BICALUTAMIDA 50MG 30FCT BINOCRIT 2000IU/1ML 6LISY BINOZYT 200MG/5ML 30ML POS CAC CARDOGREL 75MG 14FCT CAC CORYOL 12.5MG 30TAB PA CORYOL 25MG 30TAB PA CORYOL 6.25MG 30 TABS PA CURAM l000MG 20FCT CAC CURAM 312,5MG 60ML POS CURAM 600+42.9MG/5ML 125ML POS CAC DASATINIB SDZ 100MG30FCT BO ENOXAPARIN 20MG/0.2ML 2LISY CAC -- 26 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 ENOXAPARIN 40MG/0.4ML 2LISY CAC ENOXAPARIN 60MG/0.6ML 2LISY CAC ENOXAPARIN 80MG/0.8ML 2LISY CAC FORADIL 12MCG 30INHC Vl PA FORTUM IM/IV 500MG POLVO PARA INYECCIÓN FORTUM IM/IV lG POLVO PARA INYECCIÓN HYRIMOZ 40MG/0.8ML 2LISY BI CAC KINEPTIA 150MG 28HGC Vl CAC KINEPTIA 75MG 28HGC Vl CAC METHOTREXATE 2,5MG 50TAB CAC MYCOPHENOLATE MOFETIL 250MG 50HGC MYCOPHENOLATE MOFETIL 500MG 50 FCT OLARBI 20MG 14FCT CAC OLARBI 40MG 14FCT CAC OLARBI HCT 20+ 12,5MG 14FCT CAC OLARBI HCT 40+12,5MG 14FCT CAC PARICALCITOL 5MCG/ML 5LIAM CAC REVCOX 200MG 100HGC CAC RIXATHON 100MG/10ML 2LIVI V1 CAC RIXATHON 500MG/50ML lLIVI Vl CAC ROSUSTAR l0MG 28FCT CAC ROSUSTAR 20MG 28FCT CAC ROSUSTAR 40MG 28FCT CAC ROTAQOR l0MG 30FCT CAC ROTAQOR 20MG 30FCT CAC ROTAQOR 40MG 30FCT CAC ROTHROM 10MG 30FCT CAC ROTHROM 20MG 30FCT CAC SAFEBUL 16MG 30TAB CAC SAFEBUL 32MG 30TAB CAC SAFEBUL 8MG 30TAB CAC SAFEBUL/HCT 16+ 12.5MG 14TAB CAC SAFEBUL/HCT 32+ 12.5MG 14TAB CAC SAFEBUL/HCT 32+ 12.5MG 28TAB CAC SAFEBUL/HCT 32+25MG 14TAB CAC -- 27 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 SAFEBUL/HCT 32+25MG 28TAB CAC SIRDALUD 4MG 30TAB U17_3INT TACROLIMUS lMG 50HGC PA TENSIBER HCT SDZ 150/12.5MG 30FCT CAC TENSIBER HCT SDZ 300/25MG 30FCT CAC TENSIBER SDZ 150MG 30FCT CAC TENSIBER SDZ 300MG 30FCT CAC VITACOX 120MG 14FCT CAC VITACOX 90MG 14FCT CAC ZARZIO 30MIU 0.5ML 5LISY BI Vl CAC ZARZIO 30MIU/0.5ML lLISY BI V1 CAC ZIEXTENZO 6MG/0.6ML lLISY BI CAC ZINACEF 1.5G POLVO PARA INYECCIÓN ZINACEF 750MG POLVO PARA INYECCIÓN ZINNAT 125MG/5ML l00ML lGOS CAC ZINNAT 250MG 10FCT CAC ZINNAT 250MG 50FCT CAC ZINNAT 250MG/5ML 70ML 1GOS CAC ZINNAT 500MG l0FCT CAC ZINNAT 500MG 50FCT CAC ZINNAT 750MG 17ML lPSOIJ CAC En virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 5 M. 2025 -- 28 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Tania Elizabeth Elvir Lopez Actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP PROTECTIONS S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: CRESTIVO DUO 16.9 SL Ingrediente Activo: 7.50% Bicyclopyrone, 9.40% Hexazinone Grupo al que pertenece Tricetona, Triazinona Tipo de formulación Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: SYNGENTA AGRO S.A. DE C.V./MEXICO Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2311-4024 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes 21 de febrero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 5 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Tania Elizabeth Elvir López Actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP PROTECTIONS S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: ELESTAL 30 SC Ingrediente Activo: 30% Spiropidion Grupo al que pertenece Ácido Tetrámico Tipo de formulación Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: SYNGENTA PROTECCIÓN DE CULTIVOS LTDA./ BRASIL, SYNGENTA LIMITED (GRANGEMOUTH MANUFACTURING CENTRE)/INGLATERRA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2403-0677 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., martes 25 de febrero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 5 M. 2025 -- 29 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA: Extracto de la resolución 2024/933 Tegucigalpa, M. D. C., veintiséis (26) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024).VISTA: RESULTA PRIMERO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2013-4469 con entrada No.2024-001608, presentado por la Abogada SARAI ARKOULIS, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad LICORERA ZACAPANECA S.A., en la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 129422 de la Marca de Fábrica denominada "VENADO LIGHT CUBATA COLA Y DISEÑO A COLORES" en clase internacional (33) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada LICORERA ZACAPANECA S.A., en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. (F) (S) REGISTRADOR LEGAL ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. Tegucigalapa, M.D.C., dieciocho (18) de febrero del dos mil veinticinco(2025) FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 5 M. 2025 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA: Extracto de la resolución 2024/936 Tegucigalpa, M. D. C., veintiséis (26) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024).VISTA: RESULTA PRlMERO: CONSlDERADO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2016-23813 con entrada No.2024-001616, presentado por la Abogada SARAI ARKOULIS, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad LICORERA ZACAPANECA S.A. en la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 143612 de la Marca de Fábrica denominada "VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO" en clase internacional (33) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada LICORERA ZACAPANECA S.A., en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE (F) (S) REGISTRADOR LEGAL ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. Tegucigalpa M.D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 5 M. 2025 -- 30 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 360-2025 de fecha 20 de marzo del año 2025, en virtud de la CERTIFICADO DE IMPORTADOR, de fecha 20 de septiembre de 2024, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUDOR EXCLUSIVO, a la Sociedad Mercantil JUAN N. KAWAS Y CIA SUCS, S. A., como concesionaria de la empresa concedente PATRÓN SPIRITS MÉXICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad mexicana, como DISTRIBUIDOR, en forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, para importar y distribuir los siguientes productos: TEQUILA REPOSADO 100% DE AGAVE MARCA PATRÓN EL ALTO, TEQUILA SILVER 100% DE AGAVE MARCA PATRÓN EL CIELO, TEQUILA AÑEJO 100% DE AGAVE CRISTALINO MARCA PATRÓN. CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. En virtud que cumple con los requisitos de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento, esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta", dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Delegada mediante Acuerdo No.141- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 5 M. 2025 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA: Extracto de la resolución 2024/926 Tegucigalpa, M. D. C., veintiséis (26) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024).VISTA: RESULTA PRIMERO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2016-23811 con entrada No.2024-001615. presentado por la Abogada SARAI ARKOULIS, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad LICORERA ZACAPANECA S.A., en la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 143491 de la Marca de Faábrica denominada "VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO", en clase internacional (33) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada LICORERA ZACAPANECA S.A.. en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. (F) (S) REGISTRADOR LEGAL ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. Tegucigalpa,M.D.C., dieciocho (18) de febrero del dos mil veinticinco (2025). FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 5 M. 2025 -- 31 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora KIMBERLY YOHANA DURÓN SÁNCHEZ, quien confirió poder a la Abogada WALESKA KAROLINA ORDOÑEZ CARRASCO, interponiendo demanda en materia de personal con Orden de Ingreso 0801-2025-00253, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No.CI- IP-164-2025, de fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil veinticinco (2025) y notificado en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se cancele el Acuerdo de Nombramiento de la persona que se nombró en mi puesto de trabajo, por lo que solicito se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más del pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, tiempo compensatorio y otros, con especial condena en costas, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 5 M. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de abril del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, actuando en su condición de Apoderada Legal de los ciudadanos JOSE JOEL GAMEZ CARDENAS, EMIGDIO PABLO RODRIGUEZ RIVERA, KAREN JEANNETTE GUILLEN ROBLEDA, incoando demanda con Orden de Ingreso 0801-2025- 00285, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de los titulares de derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento que se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 01 de enero del año 2013 y los incrementos que se otorguen durante se tramite la presente demanda hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Costas.- Intereses.- Se acompaña poder, cotejo y devolución. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 5 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de representante procesal de la señora María del Carmen Aguilar Lanza, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con Orden de Ingreso número 0801-2024-00537, para que se declare ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la Resolución DI No. 190-2024, de fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Director Interino del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, se ordene mediante sentencia definitiva la consolidación de salarios y consecuentemente se otorgue ajuste de pensión por invalidez por consolidación de cotizaciones.- Se brinde celeridad en el proceso con fundamento en las Normas de Brasilia por condición de vulnerabilidad.- Intereses.- Costas del Juicio.- Se acompañan documentos. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 5 M.2025 -- 32 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de enero del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogado HEIDI DAYANA LUNA DUARTE, en su condición de representante procesal de la TELEFONICA CELULAR S.A. de C.V. (CELTEL), incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2024- 00005, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, demanda ordinaria para la nulidad absoluta de los Actos Administrativos de carácter particular consistente en: 1) resolución OD020-23 de fecha veinticinco (25) de abril del dos mil veintitrés (2023); 2) resolución AS316-23 de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), ambas dictadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y medidas para su restablecimientos se propone y relacionan medios de prueba. Anexos. Se delega poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 5 M. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de enero del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada AGENES VICTORIA FLORES VIJIL, en su condición de representante procesal de la Sociedad· Mercantil LUVECK MEDICAL CORP., incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2025-00003, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA, demanda por la vía del proceso ordinaria.- Se demanda la nulidad de dos Actos Administrativos consistente en las resoluciones R-ARSA-0623-0001 y R-ARSA-0523-0340 emitidas por la Agencia de Regulación Sanitaria.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de mi representada mandando a declarar nula las resoluciones R-ARSA-0623-0001 de fecha 1 de junio del 2023 y R-ARSA-0523-0340 de fecha 31 de mayo del 2023 y siguientes resoluciones por estar dictadas contra derecho al violentar el debido proceso y derecho de defensa.- Que se ordene la restitución de los registros sanitarios indebidamente cancelados.- Se solicita la apertura a prueba.- Se acompañan documentos.- Se manifiesta voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley.- Costas. ABG.KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 5 M. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, actuando en su condición de representante procesal de las señoras ARYERY PATRICIA VILLANUEVA BONILLA y MARTA ELIZABETH MANCIA FERRERA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-