VigenteCategoria: ConstitucionalTipo: Fe de Errata
Decreto No. 137-2016 | 25 de noviembre de 2015

Fe de Errata Ley de Financiamiento a Partidos Politicos y Candidatos

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Resumen

Esta es una corrección oficial de errores en la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos. Aclara qué donaciones están prohibidas (como de empresas públicas, anónimas, extranjeras o religiosas), establece multas para quienes las acepten ilegalmente, y fija que la Unidad de Fiscalización debe comenzar a funcionar en 120 días. Afecta a partidos políticos, candidatos y donantes.

Articulos

Articulo 24

PROHIBICIÓN DE APORTACIONES. Se prohíbe a los sujetos obligados, aceptar en forma directa o indirecta: 1) Contribuciones de entidades o empresas públicas o con participación del Estado. 2) Contribuciones o donaciones anónimas, salvo las obtenidas en colectas populares; 3) Contribuciones o donaciones de los funcionarios y empleados que se desempeñen en la administración pública centralizada o descentralizada, sin previa autorización de éstos. Se prohíbe que sin la autorización respectiva se pueda constituir las deducciones. La omisión de la autorización constituye un hecho delictivo; 4) Subvenciones o subsidios de gobierno, organizaciones o instituciones extranjeras; 5) Contribuciones o donaciones de Ejecutivos, Directivos o Socios de las empresas Mercantiles vinculadas con actividades ilícitas; 6) Contribuciones de instituciones religiosas de cualquier denominación; y, 7) Contribuciones o donaciones de personas naturales o jurídicas extranjeras, cualquiera que sea la forma en que actúen excepto en el caso que haya un vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Los recursos o bienes del Estado no pueden ser utilizados ilícitamente para actividades electorales, quienes contravengan esta disposición son administrativa, civil y penalmente responsables. Los sujetos obligados infractores de las anteriores prohibiciones deben ser sancionados con una multa equivalente al doble del monto ilegalmente recibido, sin perjuicio en su caso de la cancelación de su personalidad jurídica, estipulada en el Artículo 96 numeral 3) y en el Título V, Capítulos I, II y III de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas". En la página A.22 Primera Columna del Diario Oficial "La Gaceta", el Artículo 73 debe leerse así:

Articulo 73

INICIO DE FUNCIONES DE LA UNIDAD TÉCNICA DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN. La Unidad debe iniciar sus funciones dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley". En la página A.22 Primera Columna del Diario Oficial "La Gaceta", el Artículo 76 debe leerse así:

Articulo 76

La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRIMER SECRETARIO La LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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