Reformas Electorales
Resumen
Esta ley reforma el sistema electoral hondureño dividiendo el Tribunal Supremo Electoral en dos instituciones: el Consejo Nacional Electoral (administración técnica de elecciones) y el Tribunal de Justicia Electoral (resolución de conflictos). También crea el Registro Nacional de las Personas como institución autónoma para gestionar identificación y datos electorales, fortaleciendo la democracia y la confianza electoral.
Considerandos
- 1.Que conforme al Artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado AVANCE A. 12 Sección B' . de Derecho, soberano, constituido como República . Avisos Legales B. 1 - 52 libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y Desprendilile para su comodidad las elecciones se conviertan en una etapa política de el bienestar económico y social. construcción democrática y no de imprevisibilidad y crisis. Para tal efecto, es necesario realizar una separación
- 2.Que la democracia influye de las funciones administrativas, técnicas y logísticas, notablemente en la vida cotidiana de los ciudadanos, en por un lado y, las jurisdiccionales por otro, en dos (2) sus condiciones materiales de existencia. La democracia entidades distintas: el Consejo Nacional de Elecciones no es sólo un sistema político-ético al que debemos y el Tribunal de Justicia Electoral. Ambas instituciones aspirar para tener una sociedad civilizada que pueda reasumen la totalidad de las labores hasta ahora considerarse como tal. ejecutadas por el Tribunal Supremo Electoral, además de algunas suplementarias para fortalecer el nuevo modelo
- 3.Que es necesario tomar medidas institucional. para la implementación de un modelo electoral que genere confianza a la ciudadanía y otorgue seguridad
- 4.Que tomando en cuenta que y certeza a los actores políticos, permitiendo que el modelo de organismo electoral dividido, asegura • -- 1 of 8 -- Sección A Actiertlosl y Ley Ips REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M D. C., 28 DE ENERO DEL 2019 No. 34,856 un funcionamiento más eficaz de las tareas técnicas— administrativas y una aplicación más oportuna y definitiva de la justicia electoral, superando las limitaciones que se han identificado en los últimos procesos electorales, su implementación en nuestro país vendría a fortalecer la democracia y administración de justicia.
- 5.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional la potestad de: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Adicionar al Decreto No.131, de fecha 11 de enero de 1982, contentivo de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, el CAPÍTULO III-A DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, que contiene los artículos 43-A y 43-13, los cuales deben leerse de la manera siguiente: CAPÍTULO III-A DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS "ARTÍCULO 43-A.- El Registro Nacional de las Personas es una Institución autónoma, de seguridad nacional, técnica estratégica, con personalidad jurídica, con independencia técnica, presupuestaria y financiera, tiene su domicilio en la Capital de la República, con competencia y jurisdicción nacional. La Ley del Registro Nacional de las Personas fijará, todo lo relativo a su estructuración y funcionamiento, dicha Ley debe ser aprobada, reformada o derogada con el voto de al menos dos terceras partes de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional. El Registro Nacional de las Personas será administrado por una Comisión Permanente, que estará integrada por tres (3) Comisionados Propietarios y dos (2) Suplentes, que sustituirán a los Propietarios en sus ausencias, electos por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional y ejercerán sus cargos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos. Los Comisionados Propietarios elegirán en su primera sesión, entre ellos, al Presidente y el orden de rotación de la presidencia, por un período de un año. Ningún Comisionado repetirá en la presidencia hasta que los demás la hubiesen ejercido. ARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES BOO. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente.General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores • Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 1E1 A. -- 2 of 8 -- Succión A Acuerdos y Leyes 111111=1 Los requisitos e inhabilidades establecidas para los Secretarios de Estados, se aplican para ser Comisionado del Registro Nacional de las Personas." "ARTÍCULO 43-B.- La función pública registral corresponde al Registro Nacional de las Personas, quien es el órgano del Estado encargado de dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a los hechos, actos vitales y situaciones relacionadas con personas naturales, con los objetivos de garantizar sus derechos civiles, sistematizando las inscripciones y anotaciones en sus registros, encargado de administrar el Sistema de Identificación Nacional y de elaborar y extender el Documento Nacional de identificación, a todos los ciudadanos; además será el encargado de proporcionar permanentemente, sin costo alguno, al Consejo Nacional Electoral la información depurada de los ciudadanos que hayan obtenido dicho Documento de Identificación, así como de las defunciones ocurridas e inscritas en sus registros, para la elaboración del Censo Nacional Electoral."
Articulo 2
Reformar los artículos 5, 51, 52, 53, 54, 55,199, 202, 205, 213, 240, 242, 272, 274 y 303 del Decreto No.131, de fecha 11 de Enero de 1982, contentivo de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, los cuales deben leerse de la manera siguiente: "ARTÍCULO 5.- El Gobierno.... Para fortalecer... El referéndum.... El plebiscito... El referéndum ... Tienen iniciativa para solicitar el referéndum o el plebiscito: 1) Al menos el dos por ciento (2%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral, de acuerdo al dato que debe proporcionar periódicamente el Consejo Nacional Electoral al Congreso Nacional; 2) Al menos diez (10) ...; y, 3) El Presidente de la ... El Congreso Nacional debe conocer y discutir tales peticiones, y si las aprueba debe emitir un Decreto que determine los extremos de la consulta, ordenando al Consejo Nacional Electoral, convocar, dirigir las consultas a los ciudadanos. Los porcentajes.... Una Ley Especial... Corresponde únicamente al Consejo Nacional Electoral, convocar, organizar y dirigir las consultas ciudadanas y al Tribunal de Justicia Electoral, resolver lo que proceda en base a sus competencias sobre estos asuntos. -- 3 of 8 -- Sección A Acuerdos y Ley DEL 2019 No. 34,8561~1 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M D. C., 28 DE ENERO Las consultas ciudadanas... El ejercicio del sufragio... El resultado de las consultas... La Ley Especial... El Consejo Nacional Electoral, una vez conocido el resultado oficial en el término que señale la Ley Especial, debe informar al Congreso Nacional en un plazo de diez (10) días sobre el resultado de la consulta. Si la iniciativa... La consulta sobre...". "ARTÍCULO 51. Para el ejercicio de la función electoral, créase un Consejo Nacional Electoral y un Tribunal de Justicia Electoral, autónomos e independientes, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. Los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística corresponderán al Consejo Nacional Electoral y los actos y procedimientos jurisdiccionales en materia electoral corresponderán de manera exclusiva al Tribunal de Justicia Electoral con jurisdicción y competencia fijada por la Ley. La organización, atribuciones y funcionamiento de los organismos a que se refiere este Artículo están establecidos en esta Constitución y las leyes que en materia electoral y consulta ciudadana se emitan, cuya aprobación, reforma o derogación requiere mayoría calificada de al menos dos terceras partes de los votos de la totalidad de los diputados que integran el Congreso Nacional." "ARTÍCULO 52.- El Consejo Nacional Electoral está integrado por tres (3) consejeros propietarios y dos (2) consejeros suplentes, electos por mayoría calificada de al menos dos terceras partes de los votos de la totalidad de los diputados que integran el Congreso Nacional, electos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos. Para ser consejero del Consejo Nacional Electoral se requiere ser: hondureño por nacimiento, mayor de treinta (30) años, poseer título universitario, de reconocida idoneidad y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. No podrán ser consejeros quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre sí y con el Presidente de la República y Designados a la Presidencia de la República, los que al momento de ser electos estén nominados u ostenten cargos de elección popular." "ARTÍCULO 53.- El Tribunal de Justicia Electoral es la máxima autoridad en materia de Justicia Electoral. Contra sus sentencias no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre Justicia Constitucional. Una Ley Procesal Electoral regulará las competencias específicas, la organización y el funcionamiento del Tribunal." -- 4 of 8 -- illiMi t.EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE ENERO DEL 2019 No. 34,856 "ARTÍCULO 54.- El Tribunal de Justicia Electoral está integrado por tres (3) magistrados propietarios y dos (2) suplentes, electos por mayoría calificada de al menos las dos terceras partes de la totalidad de los votos de los diputados que integran el Congreso Nacional, serán electos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos. Para ser electo Magistrado del Tribunal de Justicia Electoral se requieren los requisitos siguientes: 1) Ser hondureño por nacimiento. 2) Ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos. 3) Abogado con más de chez (10) años de experiencia en el ejercicio profesional; y, 4) Mayor de treinta y cinco (35) años. No podrán ser magistrados del Tribunal de Justicia Electoral los que incurran en las mismas inhabilidades que se establecen para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia." "ARTÍCULO 55. Los miembros propietarios del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal de Justicia Electoral, elegirán en su primera sesión al presidente y el orden de rotación de la presidencia, la cual se ejercerá por un periodo de un año. Ningún miembro propietario repetirá en la presidencia hasta que los demás la hubiesen ejercido. Los Consejeros del Consejo Nacional Electoral y los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral no podrán realizar o participar de manera directa o indirecta en ninguna actividad partidista, ni desempeñar ningún cargo remunerado, excepto la docencia y las ciencias médicas." "ARTÍCULO 199.- No pueden ser elegidos diputados: 1. ...; 2. 3. 4. 6. 7. 8. Los Consejeros del Consejo Nacional Electoral, los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral y los Comisionados del Registro Nacional de las Personas. 9. •• ; Estas incompatibilidades...". "ARTÍCULO 202.- El Congreso Nacional .... Los Diputados serán representantes del pueblo, su distribución departamental se hará en base al cociente que señale el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con la ley que regule los procesos electorales. En aquellos departamentos que tuvieren una población menor al cociente señalado por el Consejo Nacional Electoral, se elegirá un Diputado Propietario y su respectivo Suplente. -- 5 of 8 -- a aceta REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M D. C. 28 DE ENERO DEL 2019 No. 34,856 Sección A Actierdosy Leyfs En aquellos..." "ARTÍCULO 205.- Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente, Designados a la Presidencia; y diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano y de los miembros de las Corporaciones Municipales, cuando el Consejo Nacional Electoral no lo hubiere hecho; 8. 9. 10. 11. Hacer la elección de los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y Subprocurador General de la República, Consejeros del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones, Comisionados del Registro Nacional de las Personas; 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. Aprobar o improbar la conducta administrativa de los altos funcionarios del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, Ministerio Público, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Registro Nacional de las Personas, Instituciones Descentralizadas y todas las autoridades que en base a la Constitución de la República y la Ley le corresponde elegir al Congreso Nacional, así como los demás Órganos Auxiliares y Especiales del Estado; 21 ...; 22 ...; 23 ...; 24 ...; 25 ...; 26 ...; 27 ...; 28 ...; 29 ...; 30 ...; 31 ...; 32 ...; 33 ...; 34 ...; 35 ...; 36 ...; 37 ...; -- 6 of 8 -- 111~11-- 38 ...; 4. 39 ...; 5. 40 ...; 6. ...; y, 41 ...; 7. 42 ...; 43 ...; "ARTÍCULO 242.- En las ausencias temporales... 44 ...; y, 45 ..." Si la elección del Presidente ... "ARTÍCULO 213. Tienen exclusivamente la iniciativa de Ley los Diputados al Congreso Nacional, el Presidente de la República, los Secretarios de Estado; así como la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Nacional Electoral en los asuntos de su competencia y un número de al menos tres mil (3,000) ciudadanos bajo el mecanismo de iniciativa ciudadana." "ARTÍCULO 240. No pueden ser elegidos Presidente: 1. Los Designados a la Presidencia de la República; Secretarios y Subsecretarios de Estado, Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Magistrados y Jueces del Poder Judicial, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones Descentralizadas; Procurador y Subprocurador General de la República; Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas; que hayan ejercido funciones durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección del Presidente de la República; 2. 3. El Consejo de Secretarios ... Estas elecciones ... Celebradas las elecciones, el Consejo Nacional Electoral o en su defecto el Congreso Nacional o la Corte Suprema de Justicia en su caso, hará la declaratoria correspondiente, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la elección y los elegidos tomarán inmediatamente posesión de sus cargos hasta completar el período constitucional correspondiente. Mientras las nuevas autoridades ...". "ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas ... Se instituyen... Cooperarán ... A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, -- 7 of 8 -- Sección A Acuerda - 'yte REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. el Presidente de la República, pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Consejo Nacional Electoral, desde un mes (1) antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas." "ARTÍCULO 274.- Las Fuerzas Armadas ... Participarán en... Además cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado, así como en la protección de los Poderes del Estado, el Consejo Nacional Electoral, a pedimento de éstos, en su instalación y funcionamiento." D. C., 28 DE ENERO DEL 2019 No. 34,856
Articulo 4
El presente Decreto debe ser ratificado constitucionalmente por este Congreso Nacional en la subsiguiente Legislatura Ordinaria y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA "ARTÍCULO 303. La potestad ... La potestad de impartir justicia en materia electoral y consultas ciudadanas corresponde al Tribunal de Justicia Electoral, creado en esta Constitución en los casos y con las limitaciones que señala la ley. En ningún juicio ... Tampoco ...".
Articulo 3
TRANSITORIO.- Los actuales Magistrados del Tribunal Supremo Electoral permanecerán en funciones hasta que se haga la nueva elección para el nuevo Consejo Nacional Electoral creado. PRESIDENTE JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 8 of 8 --