Decreto Legislativo — Ley de Creación del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal de Justicia Electoral
Congreso Nacional
- Publicación: 20 de agosto de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,027
Articulos
DEBERES DE LOS MAGISTRADOS PROPIETARIOS. Son deberes de los Magistrados Propietarios los siguientes:
- 1)
Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, en el orden de precedencia.
- 2)
Participar en las sesiones del Tribunal de Justicia Electoral con derecho a voz y voto;
- 3)
Firmar las resoluciones, acuerdos, sentencias y actas que hayan sido aprobadas en las sesiones; y,
- 4)
Representar al Tribunal de Justicia Electoral cuando fuere delegado por el Magistrado Presidente.
MAGISTRADO SUPLENTES. Los Magistrados Suplentes deben pasar a integrar el Pleno de conformidad con el llamamiento que se les haga acorde con la Ley. Asimismo, deben ejecutar las actividades que se les asigne expresamente. U D I-D EG T-U N AH
PROHIBICIONES A LOS MAGISTRADOS. Los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral no pueden:
- 1)
Ejercer su profesión durante el desempeño de su cargo;
- 2)
Expresar públicamente su criterio respecto a los asuntos que por ley están llamados a resolver;
- 3)
Adquirir bienes del Tribunal Electoral para sí o para terceras personas;
- 4)
Ausentarse de las sesiones sin causa justificada;
- 5)
Negarse a firmar las actas, acuerdos, decretos, resoluciones y sentencias que emita el Tribunal de Justica Electoral;
- 6)
Dirigir felicitaciones o censuras por sus actos a funcionarios públicos, autoridades de partidos políticos, sus movimientos internos, alianzas; precandidatos y candidatos a cargos de elecciones populares y candidaturas independientes;
- 7)
Participar en actividades político partidistas;
- 8)
Participar en manifestaciones u otros actos públicos de carácter políticos partidario; y,
- 9)
Desempeñar otros cargos remunerados excepto la docencia y las ciencias médicas, según sea el caso. Quienes infrinjan las anteriores disposiciones, deben ser sancionados conforme a lo que se establezca en el Régimen Disciplinarios contenido en el Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Electoral. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMUNES PARA EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y EL TRIBUNAL DE JUSTICA ELECTORAL
AUSENCIAS TEMPORALES. Se entiende por ausencia temporal la no presencia de uno o más consejeros con permiso previo, extendido por el Consejo o el Tribunal en su caso. La aprobación de dicho permiso debe constar en Acta, así como la integración de uno de los consejeros suplentes. En el caso del Consejo Nacional Electoral, el Consejero Vocal debe cubrir las ausencias del Consejero Presidente o del Consejero Secretario en su caso y las del Vocal deben ser cubiertas por uno de los Consejeros Suplentes. Para el Tribunal, cuando se produzca la ausencia de alguno de los Magistrados Propietarios, el Presidente debe llamar a integrar a uno de los magistrados suplentes. Si la ausencia fuere del Presidente, los propietarios deben elegir entre ellos un presidente provisional, el cual debe llamar a integrar a uno de los magistrados suplentes.
AUSENCIA INJUSTIFICADA. Se entiende por ausencia injustificada la falta de presencia sin permiso previo de un Consejero o Magistrado Propietario o Suplente en las sesiones legalmente convocadas por el Consejo o por el Tribunal. En caso de ausencia injustificada la vacante temporal debe ser cubierta por el tiempo que dure la ausencia, en la forma dispuesta en el Artículo anterior.
AUSENCIA DEFINITIVA. Se entiende por ausencia definitiva del Consejero o Magistrado, aquella que resulta del fallecimiento, renuncia, inhabilitación especial o absoluta, interdicción civil e incapacidad por enfermedad o invalidez por más de un año y en caso de sentencia condenatoria en juicio político. En este caso, el Congreso Nacional debe proceder a la elección del sustituto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 54 de la Constitución de la República y la Ley, ya sea para el Consejo Nacional Electoral o para el Tribunal de Justicia Electoral, por el tiempo que haga falta para cumplir el período del sustituido. CAPÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS, COMISIONADOS Y MAGISTRADOS
CREACIÓN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA ESPECIAL. FINALIDAD. La Presidencia del Congreso Nacional, debe nombrar una Comisión Especial Multi partidaria de las bancadas representadas en el Congreso, con la finalidad única de convocar públicamente, U D I-D EG T-U N AH recibir propuestas, evaluar y seleccionar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43-A, 52 y 54 de la Constitución de la República, las Hojas de Vida de los candidatos para ocupar los cargos de los organismos electorales, de la forma siguiente:
- 1)
Tres (3) comisionados propietarios y dos (2) suplentes para la integración del Registro Nacional de las Per- sonas (RNP);
- 2)
Tres (3) Consejeros propietarios y dos (2) suplentes para la integración del Consejo Nacional Electoral; y,
- 3)
Tres (3) Magistrados propietarios y dos (2) suplentes para la integración del Tribunal de Justicia Electoral.
ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA ESPECIAL. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Legislativa Especial, debe designar de entre sus miembros, un Presidente y dos (2) Secretarios. Sus actuaciones deben constar en Acta y las decisiones requieren mayoría.
CONVOCATORIA. FORMA. La Comisión debe hacer la Convocatoria abierta para optar a los cargos establecidos, por diversos medios de comunicación, al día siguiente de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial “La Gaceta”.
PLAZO Y LUGAR DE RECEPCIÓN DE PROPUESTAS. El Plazo de recepción de las propuestas debe ser de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente a la Convocatoria, en el lugar que ocupa la Secretaría del Congreso Nacional y en un horario de 8.00 am a 5.00 pm.
REQUISITOS Y ACREDITACIÓN. Los candidatos que se postulen deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 43-A; 52; 54; 238 numerales 1), 3) y 4); y, 249 de la Constitución de la República, los establecidos en la presente Ley, y acreditar documentalmente:
- 1)
Hoja de Vida y soportes;
- 2)
Partida de Nacimiento;
- 3)
Título Universitario, en su caso;
- 4)
Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y hoja de Antecedentes judiciales; y,
- 5)
Condiciones de idoneidad.
PROPUESTA Y ELECCIÓN. Cerrada la Convocatoria, la Comisión Legislativa Especial tiene un Plazo dedos(2)días calendario para efectuar el proceso de evaluación curricular de las y los postulantes y seleccionar a quienes califiquen para la segunda fase de Audiencia de Entrevista Pública. Los candidatos y las candidatas seleccionados deben ser convocados inmediatamente y entrevistados siguiendo un orden alfabético, esta etapa debe llevarse a cabo en un plazo máximo de cinco (5) días calendarios. Concluida esta fase, la Comisión Legislativa Especial debe hacer la selección final y elevar la propuesta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes, a la Junta Directiva del Congreso Nacional. La Junta Directiva del Congreso Nacional debe someter al Pleno para la elección final de los Consejeros, las Consejeras, los Magistrados, las Magistradas, los Comisionados y las Comisionadas, con el voto favorable de por lo menos dos tercios (2/3) de los diputados (as). TÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO ÚNICO
TRASPASO DE ACTIVOS Y PASIVOS. Los activos y pasivos del Tribunal Supremo Electoral deben trasladarse al Consejo Nacional Electoral a partir de la fecha en que los consejeros asuman su cargo. Este debe realizar un inventario con las actas correspondientes. El presupuesto aprobado por el Congreso Nacional para el Tribunal Supremo Electoral (TSE) correspondiente para el año Dos Mil Diecinueve (2019) debe ser el mismo para el funcionamiento del Consejo Nacional Electoral. Se exceptúan del pasivo laboral los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE). U D I-D EG T-U N AH
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA PARA INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL (TJE). Para garantizar el funcionamiento inmediato del Tribunal de Justicia Electoral, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe transferir a dicho Tribunal, una asignación presupuestaria por la cantidad de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L.10.000,000.00). El Tribunal de Justicia Electoral, dentro de los treinta (30) días siguientes debe elaborar el Presupuesto Anual, remitiéndolo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para su inclusión en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la República. Asimismo, debe solicitar los ajustes presupuestarios necesarios en caso de que el monto asignado en el presente Artículo, de manera inicial, exceda o requiera incrementarse.
TRANSITORIEDAD DE LA LEY ELECTORAL Y DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS. Mientras no se aprueben en su totalidad las reformas electorales, el Consejo Nacional Electoral debe aplicar de forma transitoria, las disposiciones contenidas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, contenida en Decreto No.44-2004 de fecha 1 de Abril de 2004 y sus reformas, para el normal desempeño de sus funciones y con la finalidad de evitar atrasos indebidos e injustificados en los asuntos que actualmente se encuentran pendientes de resolución.
DEROGATORIA. Quedan derogadas todas las disposiciones que se contrapongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto.
VIGENCIA INMEDIATA. La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos