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11 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-00969 — Demanda colectiva contra Instituto Nacional de Migración por cancelaciones ilegales

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-00969
  • Publicación: 11 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,244
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Ocho trabajadores del Instituto Nacional de Migración presentaron una demanda judicial para anular su despido ilegal. Solicitan reintegración a sus puestos, pago de salarios adeudados, prestaciones y beneficios desde su cancelación. El tribunal debe decidir si el Instituto actuó sin justificación legal.

Texto completo

Que en fecha diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció los señores ANA CRISTINA CALLEJAS MEZA, ANA MARIA MONTOYA MORALES, CHRISTIAN ANDRE REINA MARTINEZ, CRISTIAN JOSUE HERNANDEZ ZAVALA, DARWIN JOSUE CACERES RODRIGUEZ, DAYANA MARCELLE ARGENTINA BLANCO MARTINEZ, DEYVIF STEVE CALIX FLORES Y HECTOR JARED ORTIZ VILLEDA, incoando demanda contencioso- administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-00969, en contra del Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN; contraída a solicitar “Se presenta demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificadas contenidas en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN NÚMERO 254-2026, 257-2026, 261-2026, 263-2026, 265-2026, 266¬2026, 267-2026 Y 272-2026, emitidos por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se nos cancela con especial violación nuestras garantías constitucionales, exceso y desviación de poder. Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a nuestro puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de nuestros derechosOtorgamiento de ascensos y aumentos al grado que corresponda. Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Se ordene el pago de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el Instituto Hondureño de Seguridad Social. Se nos reintegró mediante un Acuerdo de Nombramiento, reconociendo nuestra antigüedad. Costas del juicios. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:

Notas

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