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11 de septiembre de 2026Vigente

Decreto Legislativo No. 164-2026 — Reforma a la Ley del Registro Nacional de las Personas - DNI de niños, niñas y adolescentes

Congreso Nacional

  • Decreto: 164-2026
  • Publicación: 11 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,244
  • Categoria: Notarial y Registral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley crea el Documento de Identificación de Niños, Niñas y Adolescentes (DINNA), obligatorio para menores de 6 a 17 años, que acredita su identidad ante autoridades públicas y privadas. Garantiza su reconocimiento legal y acceso a derechos fundamentales como educación y salud, con elementos de seguridad biométrica para prevenir falsificaciones.

Considerandos

Que el Artículo 43-A de la Constitución de la República de Honduras establece que: “El Registro Nacional de las Personas (RNP) es una institución autónoma, de seguridad nacional, técnica estratégica, con personalidad jurídica, con independencia técnica, presupuestaria y financiera, tiene su domicilio en la Capital de la República, con competencia y jurisdicción nacional. La Ley del Registro Nacional de las Personas fijará, todo lo relativo a su estructuración y funcionamiento. El Registro Nacional de las Personas (RNP) será administrado por una Comisión Permanente, que estará integrada por tres (3) comisionados propietarios y dos (2) suplentes, que sustituirán a los propietarios en sus ausencias, los comisionados propietarios elegirán en su primera sesión, entre ellos, al Presidente y el orden de rotación de la Presidencia por un período de un (1) año”.

Que el Artículo 43-B de la Constitución de la República establece que: “La función pública registral corresponde al Registro Nacional de las Personas (RNP), quien es el órgano del Estado encargado de dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a los hechos, actos vitales y situaciones relacionadas con personas naturales, con los objetivos de garantizar sus derechos civiles, sistematizando las inscripciones y anotaciones en sus registros, encargado de administrar el Sistema de Identificación Nacional (SIN) y de elaborar y extender el Documento Nacional de Identificación (DNI), a todos los ciudadanos”.

Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “La persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.

Que el Artículo 88 de la Ley del Registro Nacional de las Personas establece que: “La Tarjeta de Identidad, constituye el documento de identificación personal e intransferible; obligatoria para que el ciudadano pueda ejercitar todos los actos políticos, académicos, civiles, financieros, administrativos, judiciales, notariales, policiales y en general para todos aquellos casos en que por mandato legal deba ser presentada. Los hondureños inscritos en el Registro Nacional de la Personas (RNP), mayores de dieciocho (18) años, tienen la obligación y el derecho de solicitar, obtener y portar su Tarjeta de Identidad, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley y sus Reglamentos”.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por la mayoría de los Estados, reconoce en su Artículo 7 el derecho de todo niño y niña a ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre, una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.

Que el Artículo 8 de la misma Convención establece la obligación de los Estados Parte de respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos su nacionalidad, nombre y relaciones familiares, y de brindar asistencia y protección adecuada cuando estos elementos sean ilegalmente privados o vulnerados.

Que el principio del interés superior del niño, reconocido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en múltiples instrumentos jurídicos nacionales, exige que toda medida legislativa, administrativa o judicial que afecte a la infancia priorice su desarrollo integral, su seguridad y el pleno goce de sus derechos.

Que el acceso a un documento de identificación válido y seguro es una condición esencial para el reconocimiento jurídico de la personalidad del niño o niña y para el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales, tales como el acceso a la educación, a la salud, a la protección social y a la participación ciudadana.

Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Que, el artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia.

Que, el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.

Que, mediante el Decreto Ejecutivo PCM 04-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014), edición número 33,367, se crea el PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR y los Proyectos de Empleo que lo conforman, adscrito a la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Tegucigalpa, M. D. C., 26 de agosto de 2026

Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No.029-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra al ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO, como Secretario de Estado de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Que, el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la República y las leyes confieran a otros órganos del Estado.

Que, el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública instruye que: “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada…”; lo que Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO No. SETRASS-549-2026 por un periodo de cuatro (4) años comprendidos entre el dos mil catorce al dos mil dieciocho (2014-2018) y prorrogada su existencia mediante Decreto Ejecutivo número PCM-039- 2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019), edición número 35,023. C O N S I D E R A N D O ( 7 ) : Q u e , e l P R O G R A M A PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR y los Proyectos de Empleo que lo conforman, tenía como objetivo: 1) Promover la generación de empleo; 2) Fomentar la inserción laboral de las personas en situación de desempleo; 3) La formación profesional de mano de obra y capacitación para el trabajo; y, 4) El fomento y desarrollo de micro emprendimientos por medio de la creación de proyectos específicos orientados a la generación de fuentes de trabajo.

Que, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 22-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) se procedió a la derogatoria y traslado de los bienes y recursos del PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

Que, en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM 22-2024 se decreta “Suprimir el Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) y los proyectos de empleo que lo conformaron, procediendo de manera inmediata a su terminación, liquidación operativa, administrativa, financiera y presupuestaria, al igual que de activos y pasivos, debiendo realizar todas las operaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto de manera ordenada, eficaz y eficiente”.

Que en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo número PCM 22-2024 se decreta “Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), para proceder en calidad de Comisión Liquidadora del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo conformaron, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal, pago de pasivo y deudas, disposición de los bienes y activos; quedando dicha comisión expresamente facultada para asumir todas las competencias y atribuciones que correspondían al Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo conformaron, a efecto exclusivo de su liquidación, para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), así como de otras instituciones del Estado si fuere necesario, de acuerdo a la Ley. Al concluir la liquidación, se deberá presentar un informe a la Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados”.

Que, mediante MEMORANDO SETRASS-0803-2026, de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026), se solicitó a esta Secretaría General la elaboración del Acuerdo de Delegación a favor del Servidor Público ANDRÉS ROBERTO CASTRO RODRÍGUEZ, quien fue contratado en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, a efecto de que se le delegue como COORDINADOR DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar el numeral 12) del Artículo 27, artículos 89 y 90 de la LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, contenida en el Decreto No.62-2004, de fecha 11 de mayo del 2004 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de mayo del año 2004, Edición No.30,390 y sus reformas, el cual deberán leerse de la manera siguiente:

Articulo 27.-

Atribuciones de los registradores:

  • 1)

    Inscribir………….;

  • 2)

    Hacer……………;

  • 3)

    Conservar………;

  • 4)

    Cumplir………….;

  • 5)

    Librar…………….;

  • 6)

    Extender………...;

  • 7)

    Obtener………….;

  • 8)

    Notificar………….;

  • 9)

    Efectuar………….;

  • 10)

    Revisar………….;

  • 11)

    Llenar…………..;

  • 12)

    Entregar el Documento Nacional de Identificación (DNI), al titular, apoderado debidamente acreditado, representante legal o persona mayor de edad designada y autorizada por el titular del Documento Nacional de Identificación (DNI) mediante validación biométrica a través del aplicativo tecnológico que ponga en disposición el Registro Nacional de las Personas (RNP) a la ciudadanía para este mecanismo d e e n t r e g a d e l D o c u m e n t o Nacional de Identificación (DNI), recibir y tramitar los reclamos correspondientes en su caso; asimismo, podrá custodiar y entregar el Documento Nacional de Identificación (DNI), el personal a quien la máxima autoridad del Registro Nacional de las Personas (RNP) designe para tales efectos;

  • 13)

    Promover……….; y,

  • 14)

    La potestad……..”

Articulo 89.-

DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El

Documento de Identificación de Niños, Niñas y Adolescentes (DINNA) es un documento de identificación oficial, único, personal e intransferible, obligatorio para todos los niños, niñas y adolescentes de entre 6 y 17 años. Su función es acreditar la identidad de éstos ante autoridades y entidades pública o privadas, garantizando su reconocimiento jurídico y el acceso pleno a sus derechos fundamentales. Los titulares o sus representantes legales deben portarlo y exhibirlo cuando lo solicite una autoridad competente. Este documento podrá incorporar elementos de seguridad y datos biométricos. El Registro Nacional de las Personas (RNP) establecerá el procedimiento para su emisión y entrega garantizando su acceso equitativo.

Articulo 9.-

0 . - M E D I D A S D E S E G U R I D A D D E L O S D O C U M E N T O S D E IDENTIFICACIÓN. Los documentos de identificación contendrán la información necesaria para la plena individualización de su titular y serán elaborados mediante procedimientos técnicos actualizados, que aseguren altos estándares de seguridad, calidad e intransferibilidad de los datos, minimizando cualquier posibilidad de falsificación, alteración o uso indebido. El Documento de Identificación de Niños, Niñas y Adolescentes (DINNA), contará con un diseño específico, incorporando medidas de seguridad y elementos informativos conforme a los parámetros técnicos y normativos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 2.-

Adicionar el Artículo 72-A a la LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), contenida en el Decreto No.62-2004 de fecha 11 de Mayo del 2004 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de mayo del año 2004, Edición No.30,390 y sus reformas, el cual deberá leerse de la manera siguiente: Artículo 72-A.- Defunción de hondureños en el extranjero. Las

inscripciones de las defunciones de hondureños ocurridas en el extranjero podrán inscribirse ante los agentes diplomáticos o consulares, quienes remitirán certificación, para que el Pleno de la Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas (RNP) autorice su incorporación en el Registro Civil del Municipio en donde esté inscrito el nacimiento. Si no lo hubiesen hecho ante los agentes diplomáticos o consulares, podrán inscribirse a petición de parte interesada, ante el Registro Nacional de las Personas (RNP) con la Certificación de Defunción debidamente legalizada y emitida por autoridad competente del país donde ocurrió la defunción.

Articulo 3.-

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto prevalecerán sobre cualquier otra que las contradiga y en lo que sea aplicable se observarán las disposiciones contenidas en la Ley del Registro Nacional de las personas y su Reglamento.

Articulo 4.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO (4): Que, el artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia. CONSIDERANDO (5): Que, el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO (6): Que, mediante el Decreto Ejecutivo PCM 04-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014), edición número 33,367, se crea el PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR y los Proyectos de Empleo que lo conforman, adscrito a la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Tegucigalpa, M. D. C., 26 de agosto de 2026 CONSIDERANDO (1): Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No.029-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra al ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO, como Secretario de Estado de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO (2): Que, el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la República y las leyes confieran a otros órganos del Estado. CONSIDERANDO (3): Que, el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública instruye que: “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada…”; lo que Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO No. SETRASS-549-2026

por un periodo de cuatro (4) años comprendidos entre el dos mil catorce al dos mil dieciocho (2014-2018) y prorrogada su existencia mediante Decreto Ejecutivo número PCM-039- 2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019), edición número 35,023. C O N S I D E R A N D O ( 7 ) : Q u e , e l P R O G R A M A PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR y los Proyectos de Empleo que lo conforman, tenía como objetivo:

  • 1)

    Promover la generación de empleo;

  • 2)

    Fomentar la inserción laboral de las personas en situación de desempleo;

  • 3)

    La formación profesional de mano de obra y capacitación para el trabajo; y,

  • 4)

    El fomento y desarrollo de micro emprendimientos por medio de la creación de proyectos específicos orientados a la generación de fuentes de trabajo. CONSIDERANDO (8): Que, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 22-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) se procedió a la derogatoria y traslado de los bienes y recursos del PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO (9): Que, en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM 22-2024 se decreta “Suprimir el Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) y los proyectos de empleo que lo conformaron, procediendo de manera inmediata a su terminación, liquidación operativa, administrativa, financiera y presupuestaria, al igual que de activos y pasivos, debiendo realizar todas las operaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto de manera ordenada, eficaz y eficiente”. CONSIDERANDO (10): Que en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo número PCM 22-2024 se decreta “Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), para proceder en calidad de Comisión Liquidadora del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo conformaron, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal, pago de pasivo y deudas, disposición de los bienes y activos; quedando dicha comisión expresamente facultada para asumir todas las competencias y atribuciones que correspondían al Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo conformaron, a efecto exclusivo de su liquidación, para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), así como de otras instituciones del Estado si fuere necesario, de acuerdo a la Ley. Al concluir la liquidación, se deberá presentar un informe a la Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados”. CONSIDERANDO (11): Que, mediante MEMORANDO SETRASS-0803-2026, de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026), se solicitó a esta Secretaría General la elaboración del Acuerdo de Delegación a favor del Servidor Público ANDRÉS ROBERTO CASTRO

    RODRÍGUEZ, quien fue contratado en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, a efecto de que se le delegue como COORDINADOR DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR. POR TANTO: En aplicación a los artículos 247 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 33, 36 numeral 8, 10 y 11; 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 5 numeral 6 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo PCM 04-2014; Decreto Ejecutivo número PCM-039-2019; Decreto Ejecutivo número PCM 22-2024. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en el Servidor Público ANDRÉS ROBERTO CASTRO RODRÍGUEZ, las funciones de COORDINADOR DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR, así como de los proyectos que lo conformaron, con efectividad a partir de la fecha de emisión del presente Acuerdo. SEGUNDO: Que el Coordinador de la Comisión Liquidadora del PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR está facultado para ejecutar todas las acciones necesarias y emitir los actos administrativos requeridos para dar cumplimiento al mandato consignado en el Decreto Ejecutivo PCM-22-2024, dictado por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en el sentido de la liquidación operativa, administrativa, financiera y presupuestaria al igual que de los activos y pasivos, debiendo realizar todas las operaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a los establecido en el Decreto de manera ordenada, eficaz y eficiente. TERCERO: La Comisión Liquidadora al concluir las liquidaciones deberán rendir un informe detallado de todas las operaciones realizadas y hallazgos encontrados al Secretario de Estado. CUARTO: El presente Acuerdo no causa efecto presupuestario y está sujeto a revocación por la autoridad nominadora en cualquier momento. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata; deberá ser debidamente transcrito a los interesados y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ABG. MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL

    Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Notas

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