Reglamento — Estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH) - Título IV a VIII
Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH)
- Publicación: 11 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH)
- Gaceta: 37,244
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este documento aprueba los estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH), estableciendo su estructura organizativa, funciones técnicas, disciplinarias y económicas. Define los requisitos para entrenar y arbitrar esgrima, crea un sistema de sanciones para infracciones, y regula los derechos de clubes, atletas y miembros honorarios en el deporte.
Articulos
Son cuerpos técnicos de la FENESH, el Directorio Técnico, la Comisión de Entrenadores de Esgrima y la Comisión de Árbitros de Esgrima. La FENESH podrá crear cuerpos técnicos adicionales que estime conveniente, para el mejor cumplimiento de sus fines, con competencia y autoridad especializada y actuación permanente. Todos sus miembros deben estar inscritos en los registros de la FENESH. Estos cuerpos técnicos estarán a cargo de todo lo relacionado con el desarrollo técnico de la esgrima en la fase que les corresponda y desarrollen su actividad. SECCIÓN I DEL DIRECTORIO TÉCNICO Y SUS FUNCIONES
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244
El Directorio Técnico estará conformado de la siguiente manera: 1. Un Director Técnico, 2. Un Asistente Técnico de Entrenadores, 3. Un Asistente Técnico de Árbitros.
El Director Técnico es el responsable de la planificación, coordinación y supervisión de los programas deportivos de la FENESH, con el fin de garantizar el desarrollo y el alto rendimiento de los esgrimistas en todas las armas, categorías y modalidades.
El Director Técnico será seleccionado por la Junta Directiva de la FENESH, siguiendo los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de veintiún (21) años. 2. Tener un mínimo de cinco (5) años de experiencia comprobada como entrenador, director técnico o formador de esgrimistas, en clubes afiliados a la FENESH o en instituciones deportivas legalmente reconocidas. 3. Poseer conocimientos técnicos especializados en la esgrima, acreditados mediante certificaciones, títulos, cursos de formación continua o trayectoria profesional en la disciplina. 4. Demostrar capacidad para coordinar, programar y ejecutar planes de entrenamiento orientados al desarrollo del alto rendimiento, así como para supervisar los procesos de formación técnica en el país. 5. Contar con formación o experiencia en gestión deportiva, planificación de entrenamientos, dirección técnica y desarrollo de talentos.
El Director Técnico tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: 1. Diseñar y coordinar los programas de entrenamiento para las distintas armas, categorías y modalidades de esgrima. 2. Supervisar el trabajo de los entrenadores locales, nacionales e internacionales, garantizando la correcta implementación de los programas técnicos. 3. Asesorar y apoyar a los entrenadores en la selección y aplicación de metodologías de entrenamiento. 4. Evaluar el rendimiento de los esgrimistas, tanto en entrenamientos como en competencias, y ajustar las estrategias de acuerdo con los resultados obtenidos. 5. Organizar y coordinar la participación de la FENESH en campeonatos nacionales e internacionales.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 6. Establecer los criterios de selección para las competencias nacionales e internacionales. 7. Coordinar la participación de los atletas en las competencias de la FENESH y fuera de ella. 8. Supervisar la preparación y el desempeño de los esgrimistas en competencias, tanto a nivel nacional como internacional. 9. Reportar los resultados de las competencias y el desempeño de los atletas a la Junta Directiva de la FENESH. 10. Evaluar el rendimiento de los esgrimistas y sugerir su inclusión o remoción de la Preselección o Selección Nacional. 11. Fomentar la formación y capacitación continua de los entrenadores, árbitros y del personal técnico de la FENESH. 12. Desarrollar y promover programas de formación de talentos en todas las categorías, desde los niveles básicos hasta los de alto rendimiento. 13. Colaborar con la Junta Directiva en la definición de los objetivos a largo plazo para el desarrollo de la esgrima en el país. 14. Promover la investigación, actualización y aplicación de nuevas metodologías de entrenamiento, orientadas al perfeccionamiento técnico, táctico y al desarrollo físico de los esgrimistas. 15. Colaborar en la planificación del presupuesto anual para el área deportiva y técnica. 16. Realizar informes periódicos sobre el progreso de los esgrimistas, los programas de entrenamiento, las competencias y el impacto de las actividades técnicas. 17. Trabajar de manera colaborativa con otros departamentos de la FENESH, incluyendo el área administrativa, para garantizar que las actividades técnicas estén bien alineadas con los recursos disponibles. 18. Representar a la FENESH en eventos técnicos relacionados con la esgrima, tales como congresos, reuniones nacionales e internacionales y organizaciones deportivas. 19. Colaborar con organismos nacionales e internacionales en la promoción y desarrollo de la esgrima.
El Director Técnico tendrá derecho a ser elegido para la Junta Directiva o Comité de Disciplina si cumple con los requisitos.
La Junta Directiva seleccionará el equipo de dos (2) asistentes, siendo un (1) Asistente Técnico de Entrenadores y un (1) Asistente Técnico de Árbitros; los cuales tendrán el derecho de ser elegidos para la Junta Directiva o Comité de Disciplina si cumplen con los requisitos.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 SECCIÓN II DE LA COMISIÓN DE ENTRENADORES Y LA LICENCIA TÉCNICA
La Comisión de Entrenadores de Esgrima es un cuerpo técnico dependiente de la FENESH y subordinada a la autoridad de la Junta Directiva. Estará integrada por: 1. El Director Técnico, quien dirigirá la Comisión, 2. El Asistente Técnico de Entrenadores, 3. Un entrenador de cada club afiliado a la FENESH.
Para ser miembro de la Comisión de Entrenadores de Esgrima se cumplirán los siguientes apartados: 1. Ser mayor de veintiún (21) años. 2. Acreditar formación oficial como entrenador de esgrima, mediante certificación otorgada por la FENESH, la Federación Internacional de Esgrima (FIE), la Confederación Panamericana de Esgrima (CPE) o institución deportiva reconocida por la FENESH. 3. Demostrar capacidad para planificar, ejecutar y evaluar programas de entrenamiento, así como para contribuir al desarrollo técnico de los esgrimistas. 4. Tener como mínimo dos (2) años de experiencia comprobada como entrenador, director técnico o formador de esgrimistas, en clubes afiliados a la FENESH o en instituciones deportivas legalmente constituidas.
La Comisión de Entrenadores de Esgrima es autónoma en su aspecto técnico, sujeta a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos de la FENESH y tiene las facultades y atribuciones siguientes: 1. Mantener un registro actualizado de todos los entrenadores de esgrima que operan en el territorio nacional. 2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos en materia de entrenadores y auxiliares técnicos en todas sus armas, categorías y modalidades. 3. Velar por el prestigio profesional de los entrenadores y auxiliares técnicos. Trabajar para que sus miembros obtengan un alto grado de rendimiento en el desempeño de su labor como entrenadores. 4. Desarrollar las iniciativas encaminadas a la formación, desarrollo profesional y ético de los entrenadores y auxiliares técnicos. 5. Proporcionar a sus asociados cuantos medios estén a su alcance para ampliar y mejorar su capacitación y actualización profesional.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 6. Establecer normas de ética que habrá de regir el comportamiento profesional de los entrenadores y auxiliares.
Para ejercer la profesión de entrenador, director técnico, preparador físico o auxiliar técnico de esgrima en el territorio nacional, es requisito obligatorio estar debidamente registrado, habilitado y contar con licencia vigente otorgada por la FENESH, a través de la Comisión de Entrenadores. Sin la correspondiente licencia y habilitación vigente, queda estrictamente prohibido a cualquier persona: 1. Impartir clases, entrenamientos, clínicas o asesorías técnicas de esgrima. 2. Dirigir o asistir a atletas, equipos, selecciones o representaciones en competencias o entrenamientos. 3. Ejecutar planes de preparación física, técnica, táctica o teórica aplicados a la esgrima. 4. Desempeñar cualquier otra función propia de la enseñanza o dirección técnica en Clubes Afiliados, academias, centros deportivos, instituciones educativas o de forma independiente. El ejercicio no autorizado de estas funciones dará lugar a las sanciones disciplinarias correspondientes. Los clubes afiliados que contraten, permitan o faciliten el ejercicio de personal técnico no habilitado por la FENESH incurrirán en falta grave y serán sancionados conforme al Régimen Disciplinario. La licencia deberá renovarse periódicamente conforme a los criterios y plazos que establezca la Comisión de Entrenadores, incluyendo la participación en programas de capacitación y actualización profesional. La infracción a esta disposición será sancionada conforme al Código de Disciplina y al Reglamento Interno de la Comisión de Entrenadores, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. SECCIÓN III DE LA COMISIÓN DE ÁRBITROS Y LA LICENCIA ARBITRAL
La Comisión de Árbitros de Esgrima es un cuerpo técnico dependiente de la FENESH y subordinada a la autoridad de la Junta Directiva. Estará integrada por: 1. El Director Técnico, quien dirigirá la Comisión, 2. El Asistente Técnico de Árbitros,
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 3. Un árbitro de cada club afiliado a la FENESH.
Para ser miembro de la Comisión de Árbitros de Esgrima se cumplirán los siguientes apartados: 1. Ser mayor de veintiún (21) años. 2. Poseer certificación vigente como árbitro de esgrima, otorgada por la FENESH, la Federación Internacional de Esgrima (FIE), o por otra organización reconocida por la FENESH. 3. Haber sido evaluado positivamente en su desempeño como árbitro en al menos dos (2) competencias nacionales oficiales en los últimos dos (2) años. 4. Los demás requisitos que establezca el Reglamento Interno de la Comisión de Árbitros.
La Comisión de Árbitros de Esgrima es autónoma en su aspecto técnico, sujeta a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos de la FENESH. Tiene las facultades y atribuciones siguientes: 1. Supervisar, coordinar y dirigir técnicamente a los árbitros de esgrima en el territorio nacional, previa verificación de su capacidad técnica por parte de la Comisión de Árbitros. 2. Impartir instrucciones técnicas y lineamientos de arbitraje a los árbitros, bajo la autoridad de la FENESH y conforme a los reglamentos de la FIE y de la FENESH. 3. Clasificar a los árbitros en niveles o categorías, conforme a los criterios de experiencia, formación y evaluaciones que establezca la Comisión en su Reglamento Interno, dando cuenta a la Junta Directiva para su conocimiento. 4. Evaluar periódicamente el desempeño de los árbitros en competencias nacionales e internacionales, emitiendo recomendaciones para su mejora y proponiendo su ratificación o cambio de categoría. 5. Promover el conocimiento, divulgación, organización y fomento del arbitraje de esgrima a nivel nacional, impulsando el desarrollo profesional de los árbitros y su actualización constante. 6. Desarrollar iniciativas y programas destinados a la capacitación, formación continua y actualización de los árbitros, para mejorar su desempeño técnico tanto a nivel nacional como internacional. 7. Designar a los árbitros para las competencias nacionales e internacionales organizadas o avaladas por la FENESH, garantizando su idoneidad, imparcialidad y nivel técnico.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 8. Coordinar sus actividades con el Directorio Técnico y la Comisión de Entrenadores, garantizando la coherencia técnica y la estandarización de criterios en el sistema de esgrima nacional, las evaluaciones efectuadas y las designaciones de árbitros para competencias. 9. Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, en el marco de sus atribuciones.
Para ejercer la profesión de árbitro de esgrima en el territorio nacional, es requisito indispensable estar debidamente registrado, habilitado y contar con licencia vigente otorgada por la FENESH, a través de la Comisión de Árbitros. Queda estrictamente prohibido arbitrar combates, dirigir competencias o realizar actividades de arbitraje en eventos, competencias o actividades organizadas o avaladas por la FENESH, de forma independiente o en cualquier otra entidad pública o privada, sin contar con el registro, la habilitación y la licencia vigente emitidos por la FENESH. La licencia deberá renovarse periódicamente conforme a los criterios y plazos que establezca la Comisión de Árbitros, incluyendo la participación en programas de capacitación y actualización profesional. Los árbitros extranjeros que deseen ejercer en el territorio nacional deberán obtener la habilitación y licencia correspondiente de la FENESH, previa presentación de la documentación requerida y la certificación de su país de origen. La infracción a esta disposición será sancionada conforme al Código de Disciplina y al Reglamento Interno de la Comisión de Árbitros, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. TÍTULO V DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, ÓRGANOS Y SANCIONES CAPÍTULO X DEL COMITÉ DE DISCIPLINA, NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO
El Comité de Disciplina de la FENESH es el órgano encargado de aplicar la justicia deportiva en el ámbito de la esgrima, ejerciendo sus funciones y conociendo los casos disciplinarios conforme a los mandatos, remisiones y lineamientos expresos que le traslade la Junta Directiva, debiendo ajustar sus decisiones a lo dispuesto en el Código de Disciplina y demás reglamentos aplicables; tendrá su sede en Tegucigalpa, capital de la República de Honduras; debe estar integrado por tres (3) miembros, un Presidente,
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 un Secretario, y un Vocal; durarán en sus funciones dos (2) años y podrán ser reelectos, sus cargos los desempeñarán en forma ad honorem.
Para ser miembro del Comité de Disciplina de la FENESH se requiere: 1. Ser hondureño por nacimiento. 2. Tener un (1) año como mínimo de vinculación con la Esgrima. 3. Ser mayor de veintiún (21) años. 4. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y deportivos. 5. Residir en el país. 6. No haber sido sancionado ni tener cuentas o conflictos pendientes con la administración de la FENESH.
No pueden ser miembros del Comité de Disciplina de la FENESH: 1. Los que no reúnan las condiciones especificadas en el artículo 56 de estos Estatutos. 2. Los miembros de la Junta Directiva de la FENESH. 3. Los entrenadores, exceptuando el Directorio Técnico. 4. Los árbitros, exceptuando el Directorio Técnico. 5. Los esgrimistas activos federados que formen parte de la preselección o selección nacional de esgrima del ciclo olímpico, exceptuando el Directorio Técnico.
Son atribuciones del Comité de Disciplina de la FENESH: 1. Elaborar su Reglamento Interno. 2. Conocer, tramitar y resolver sobre las faltas que cometan los esgrimistas federados, entrenadores, árbitros, dirigentes, representantes, apoderados legales, padres, madres o tutores para los menores de edad y otros miembros de la FENESH con motivo de competencias o entrenamientos oficiales, nacionales e internacionales, así como en eventos de carácter amistosos nacionales e internacionales, de acuerdo con el Código de Disciplina y demás reglamentos aplicables de la FENESH. 3. Iniciar investigaciones que le traslade la Junta Directiva sobre presuntas infracciones al Código de Disciplina y demás reglamentos aplicables, garantizando en todo momento el debido proceso y el derecho de defensa. 4. Archivar las denuncias cuando no existan méritos suficientes para su tramitación, mediante resolución motivada y notificada al denunciante.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 5. Conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones del Comité de Disciplina, cuando así lo establezca el Código de Disciplina, elevando su decisión a la Asamblea General de Delegados en los casos que corresponda. 6. Resolver las divergencias de carácter disciplinario que surjan entre los Clubes Afiliados, o entre estos y los órganos de la FENESH, en materia disciplinaria, conforme a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos. 7. Imponer las sanciones previstas en el Código de Disciplina, atendiendo a la gravedad de la falta, los antecedentes del infractor y las circunstancias del caso. 8. Comunicar formalmente las sanciones impuestas a los afectados y, cuando corresponda, a la Junta Directiva para su ejecución y registro. 9. Notificar todas sus resoluciones a las partes interesadas, en el plazo y forma establecidos en el Código de Disciplina, garantizando la transparencia del proceso. 10. Remitir los fallos firmes a la Secretaría General para su incorporación en el registro disciplinario de la FENESH. 11. Las demás que los reglamentos de la FENESH coloquen dentro de su competencia.
Sus cargos se desempeñarán conforme a las siguientes funciones: Presidente: Representa al Comité, convoca y preside las sesiones, dirige los debates, firma las resoluciones definitivas y vela por el cumplimiento estricto de los plazos y del debido proceso legal. Secretario: Lleva el registro, custodia y control de los expedientes disciplinarios; redacta las actas de cada sesión, emite las notificaciones oficiales a las partes involucradas y certifica las actuaciones del órgano. Vocal: Examina las pruebas y denuncias presentadas, participa en las deliberaciones y resoluciones, y suple temporal o definitivamente al Presidente o al Secretario en caso de ausencia o vacancia.
El Comité de Disciplina celebrará una (1) sesión ordinaria al año y las sesiones extraordinarias que resulten necesarias para atender los casos de su competencia. Sus miembros titulares cuentan con voz y voto. En las sesiones ordinarias se podrá tratar cualquier asunto de su competencia, figure o no en el orden del día. Participarán en las sesiones, únicamente con derecho a voz, un (1) representante del Directorio Técnico y un (1) representante de la Junta Directiva. El quórum legal para sesionar y adoptar resoluciones válidas se constituirá con la presencia de al menos dos (2) de sus miembros titulares, en caso de empate, el Presidente del Comité de Disciplina tendrá voto de calidad.
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El miembro del Comité de Disciplina que acumule dos (2) inasistencias consecutivas o tres (3) alternas a las sesiones convocadas será suspendido automáticamente de sus funciones. El Secretario notificará formalmente la falta al afectado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El notificado dispondrá de diez (10) días hábiles improrrogables para presentar sus descargos y pruebas por escrito. Si no presenta descargos o si estos son desestimados por el Comité, la separación del cargo será definitiva y se declarará la vacancia.
En caso de vacancia definitiva del Presidente o del Secretario del Comité de Disciplina, el Vocal asumirá automáticamente las funciones del cargo vacante. Producido dicho movimiento interno o ante la vacancia definitiva del Vocal, la Junta Directiva podrá convocar a la Asamblea General de Delegados a sesión extraordinaria para la elección de los cargos faltantes. De no efectuarse dicha convocatoria, la cobertura de las vacantes se resolverá en la próxima Asamblea General de Delegados ordinaria. Los miembros que resulten electos asumirán el cargo exclusivamente por el período restante del mandato de dos (2) años correspondiente a dicho órgano, conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos y el Reglamento General. CAPÍTULO XI DE LAS FALTAS, SANCIONES Y EXPULSIONES
El incumplimiento de los requisitos establecidos, o cualquier acto que atente contra la imagen, la institucionalidad o el buen nombre de la FENESH, sus autoridades o afiliados, será considerado una falta grave que podrá ser sancionada. Las sanciones que serán aplicadas por el Comité de Disciplina, podrán consistir en una sanción o expulsión definitiva del Club o del Afiliado responsable, previo al debido proceso.
En caso de conflicto o incumplimiento, la FENESH agotará prioritariamente las vías de conciliación y acuerdo previo; sin embargo, si dicho acuerdo no fuera posible, el proceso de sanción o expulsión continuará su curso legal y reglamentario sin interrupción, sin perjuicio del derecho de la FENESH de exigir el pago o cumplimiento de las obligaciones adeudadas por los medios correspondientes.
La expulsión definitiva procederá por la sanción o incumplimiento grave de los presentes Estatutos, los Reglamentos de la FENESH, la Constitución de la República y la normativa nacional e internacional que rige la esgrima.
La expulsión de un afiliado o miembro de la FENESH (sea este club, dirigente, miembro de honor, esgrimista, entrenador, árbitro, personal técnico, delegado, o sus representantes legales, apoderados, padres, madres o tutores en el caso de atletas menores de edad) constituye una sanción disciplinaria de carácter excepcional y definitivo, y
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En todo el proceso se garantizarán los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, contradicción, presunción de inocencia, proporcionalidad y publicidad, salvo las excepciones previstas en la normativa sobre protección de datos personales y confidencialidad.
La resolución de la Asamblea General que imponga la expulsión será definitiva y no admitirá recurso alguno en el ámbito de la autoridad deportiva de la FENESH.
El Comité de Disciplina podrá acordar la suspensión cautelar del afiliado durante la tramitación del proceso, cuando existan indicios graves de la comisión de la falta y la continuidad del afiliado pueda perjudicar el desarrollo del procedimiento o la imagen de la FENESH. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN PROCESAL, NOTIFICACIONES Y PERMANENCIA FEDERATIVA CAPÍTULO XII DE LAS NOTIFICACIONES, TÉRMINOS LEGALES Y PRESCRIPCIÓN
Todas las notificaciones, citaciones, comunicaciones y resoluciones que de acuerdo con estos Estatutos o sus reglamentos deban hacerse a los afiliados o miembros de la FENESH (sean estos clubes, dirigentes, miembros de honor, esgrimistas, entrenadores, árbitros, personal técnico o delegados, así como sus representantes legales, apoderados o tutores en el caso de atletas menores de edad) se efectuarán de forma escrita mediante los siguientes canales oficiales: 1. Correo electrónico: Enviado a la dirección de correo electrónico formalmente registrada por el afiliado ante su Club o ante la FENESH. 2. Entrega personal o por mensajería: Entregada de forma física en el domicilio registrado o en las oficinas de la FENESH. 3. Correo postal certificado o certificado de envío. El momento en que se considerará realizada y surtirá efectos la notificación se regulará de la siguiente manera: 1. Por correo electrónico: Se considerará notificada el día en que quede registrado el envío en el sistema de salida de la FENESH. 2. De forma personal o por mensajería: Se considerará notificada en la fecha consignada en el acuse de recibo firmado por el destinatario o persona autorizada. 3. Por correo postal: Se considerará notificada en la fecha que conste en el matasellos de la oficina de correos o empresa de transporte de origen.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 Las notificaciones efectuadas de manera verbal carecerán de validez y no surtirán efecto legal alguno. Las publicaciones en la página web oficial o en redes sociales institucionales tendrán un carácter meramente informativo y de difusión general, salvo que el reglamento específico establezca su uso como edicto o emplazamiento público. En todos los casos, el documento de notificación deberá hacer constar expresamente su carácter de comunicación u oficio oficial emitido por el órgano o autoridad competente de la FENESH.
Cuando en estos Estatutos, Reglamentos o resoluciones de la Junta Directiva o Comité de Disciplina, se fije algún término o plazo para la realización de un acto, el mismo comenzará a contarse el día siguiente de su notificación. Salvo disposición expresa en contrario, los plazos fijados en días se entenderán siempre como días hábiles administrativos.
Las acciones disciplinarias e infracciones a las disposiciones de estos Estatutos y sus Reglamentos prescribirán a los seis (6) meses de haberse producido el hecho o de que la FENESH haya tenido conocimiento formal del mismo. En las faltas continuadas o de omisión (como mora económica), el plazo de prescripción comenzará a correr desde el día en que cesó la conducta infractora, salvo los casos especiales que tienen señalado término de prescripción. CAPÍTULO XIII DE LAS RENUNCIAS, PÉRDIDA Y DESVINCULACIÓN DE LA AFILIACIÓN
La renuncia voluntaria de un afiliado o miembro de la FENESH (sea este club, dirigente, miembro de honor, esgrimista, entrenador, árbitro, personal técnico o delegado, así como sus representantes legales, apoderados, padres, madres o tutores en el caso de atletas menores de edad) deberá ser presentada por escrito mediante comunicación física o correo electrónico oficial dirigido a su Club, Directorio Técnico, Comité de Disciplina o Junta Directiva de la FENESH, según corresponda. Esta surtirá efectos a partir de la fecha de su recepción o de la fecha posterior que en el escrito se señale. Se configurará la renuncia tácita o implícita cuando un afiliado incurra en alguna de las siguientes causales sin causa justificada previa o caso fortuito debidamente comprobado: 1. La falta de pago de las cuotas reglamentarias, inscripciones, licencias u otros compromisos económicos correspondientes durante un período consecutivo de dos (2) meses o cuotas. 2. La inasistencia injustificada a las convocatorias de las asambleas, sesiones, reuniones directivas, comisiones de trabajo o cuerpos técnicos para los cuales haya sido electo, designado o nombrado, según corresponda a su
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 línea de representación o cargo, conforme a los límites de tolerancia fijados en la normativa interna correspondiente. 3. La inactividad deportiva, técnica o institucional total y no justificada durante un ciclo o temporada de un (1) año calendario. Cuando la renuncia tácita o abandono de funciones afecte a integrantes de la Junta Directiva, Comisiones Técnicas, Comité de Disciplina u otros órganos federativos, la declaración de la renuncia tácita se tramitará conforme a los procedimientos aquí previstos, pero la cobertura de la vacante resultante se regirá de forma estricta por las normas específicas de sustitución, sucesión y vacancia establecidas en estos Estatutos para cada órgano en particular. Corresponde exclusivamente a los Clubes Afiliados evaluar, ratificar o modificar el estatus de inactividad deportiva de los esgrimistas bajo su registro. Los clubes determinarán la continuidad o pérdida de la condición de esgrimista activo en el marco de sus reglamentos internos y deberán notificar formalmente a la FENESH cualquier cambio en el expediente del deportista para la actualización del registro nacional. Corresponde al Directorio Técnico de la FENESH la facultad exclusiva de evaluar, determinar y dictaminar la inactividad deportiva o técnica de los atletas que integren o aspiren a integrar la preselección o selección nacional. Dicho dictamen se emitirá conforme a los criterios de rendimiento, asistencia y participación establecidos en el plan técnico anual. La renuncia, sea esta expresa o tácita, no libera, exime ni condona al renunciante del cumplimiento de las obligaciones deportivas, administrativas, contractuales ni económicas adeudadas a la FENESH, a otros afiliados o a terceros interesados, acumuladas hasta la fecha efectiva de la baja. La FENESH conservará intacto su derecho de exigir legalmente el cumplimiento o el pago de los valores adeudados por las vías institucionales y legales correspondientes. TÍTULO VII DEL RÉGIMEN DE LOS MIEMBROS HONORARIOS CAPÍTULO XIV DEL RECONOCIMIENTO, DERECHOS Y PERMANENCIA DE LOS MIEMBROS HONORARIOS
Los Miembros Honorarios de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras son aquellas personas que han realizado contribuciones destacadas al desarrollo de la esgrima en el ámbito nacional o internacional, o que han apoyado significativamente a la FENESH en sus objetivos. Esta categoría de miembro tiene carácter honorífico y no conlleva responsabilidades operativas o de gestión dentro de la FENESH.
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Para ser considerado Miembro Honorario, una persona debe cumplir con uno o más de los siguientes criterios: 1. Haber realizado contribuciones notables al desarrollo de la esgrima (ya sea como esgrimista, entrenador, árbitro o dirigente). 2. Haber prestado un servicio excepcional a la FENESH, a nivel organizativo, financiero o en términos de promoción del deporte. 3. Haber ganado reconocimiento nacional o internacional por sus méritos relacionados con la esgrima.
La Junta Directiva podrá proponer a personas como Miembros Honorarios en base a su trayectoria o contribución al deporte. La propuesta será sometida a la aprobación de la Asamblea General de Delegados. La designación de Miembros Honorarios será aprobada por mayoría simple de los miembros de la Asamblea General de Delegados de la FENESH.
Los Miembros Honorarios disfrutarán de los siguientes derechos: 1. Derecho a ser invitados a eventos oficiales de la FENESH (competencias, ceremonias, congresos y reuniones). 2. Ser reconocidos públicamente por su contribución en eventos, publicaciones y comunicaciones de la FENESH. 3. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la FENESH con derecho a voz y voto. Para el ejercicio efectivo del derecho a voto, el Miembro Honorario deberá contar con la aprobación previa de su condición emitida por la Asamblea General de Delegados mediante resolución formal, quedando plenamente incorporado con los mismos derechos deliberativos de la membresía activa. 4. Tendrán derecho a ofrecer recomendaciones y asesoramiento sobre temas relacionados con el desarrollo y la dirección de la FENESH, aunque sin obligaciones de toma de decisiones. 5. Los Miembros Honorarios recibirán un certificado o placa de reconocimiento que resalte su estatus honorífico y sus aportes al deporte. 6. Podrán recibir boletines informativos de la FENESH sobre eventos, logros y noticias relevantes de la esgrima.
El número total de Miembros Honorarios con derecho a voto no podrá exceder de un (1) miembro por cada tres (3) Clubes Afiliados en pleno goce de sus derechos.
Los Miembros Honorarios no tendrán responsabilidades operativas ni ejecutivas dentro de la
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 FENESH. No estarán obligados a participar activamente en la gestión diaria, pero podrán colaborar en actividades que decidan apoyar, tales como: 1. Participar en eventos de promoción del deporte y la FENESH, ofreciendo apoyo simbólico o presencia en actividades destacadas. 2. Actuar como representantes honorarios de la FENESH en eventos nacionales o internacionales donde su presencia sea solicitada o requerida.
El cargo de Miembro Honorario será de carácter indefinido, salvo que se determine lo contrario por la Junta Directiva o por decisión de la Asamblea General de Delegados.
La remoción de un miembro honorario podrá ocurrir bajo las siguientes circunstancias: 1. Si se determina que el Miembro Honorario ha actuado en contra de los principios y valores de la FENESH. 2. Si el Miembro Honorario lo solicita por razones personales o de otro tipo. 3. Si el Miembro Honorario ha dejado de estar involucrado de manera significativa en el desarrollo de la esgrima o de la FENESH. En caso de que un Miembro Honorario ya no cumpla con los requisitos para mantener el cargo, la remoción de un Miembro Honorario será propuesta por la Junta Directiva y deberá ser aprobada por la Asamblea General de Delegados por mayoría simple. TÍTULO VIII DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO XV DE LA GESTIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL
Forman el patrimonio de la FENESH, los siguientes recursos: 1. Las aportaciones gubernamentales. 2. Las cuotas de afiliación, inscripción y emisión de licencias deportivas de los esgrimistas. 3. Los donativos y subvenciones que se le otorguen, nacionales o internacionales de instituciones públicas o privadas, siempre que no comprometan la dignidad del país y de la FENESH.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 4. Los derechos de licencia de clubes, entrenadores, árbitros y auxiliares técnicos. 5. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 6. Los recursos obtenidos por concepto de eventos o actividades, cuotas, sanciones pecuniarias, derechos administrativos y cualquier otro ingreso legalmente constituido a su favor. 7. Los trofeos, medallas, pergaminos, placas, diplomas y demás premios que se hayan obtenido con motivo de participación en eventos nacionales o internacionales de la selección nacional o de cualquier miembro afiliado. 8. Los derechos de membresía de sus afiliados.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones patrimoniales inhabilitará automáticamente a los miembros de la FENESH en la participación de las Asambleas Generales de Delegados o cualquier otro evento, nacional o internacional, desarrollado o avalado por la FENESH. Las multas, sanciones económicas o los costos por trámites administrativos particulares (tales como derechos de apelación, extemporaneidad en registros, emisión o reposición de licencias, penalizaciones por cancelación tardía de inscripciones, reembolsos de viáticos, u otros aranceles o gastos) requeridos u originados ante la Federación Internacional de Esgrima (FIE), la Confederación Panamericana de Esgrima (CPE), organismos deportivos nacionales (como el Comité Olímpico Hondureño o la CONDEPAH) u otros entes nacionales o internacionales, derivados de solicitudes, acciones, omisiones o faltas personales de esgrimistas, directivos, árbitros, entrenadores, personal técnico o delegados deberán ser asumidos y cancelados en su totalidad por el interesado o infractor (padres, madres o tutores para los menores de edad), ya sea reembolsando el monto a las arcas de la FENESH o realizando el pago directamente a la organización receptora. En todos los casos, la tramitación, acreditación y validación de dicho pago estará sujeta a la presentación de la documentación de respaldo oficial (resolución, notificación de trámite, factura o aviso de cobro oficial y comprobante de transferencia) y a la verificación o confirmación formal de recepción de los fondos por parte de la organización correspondiente. La cancelación verificada e íntegra de dichos valores será requisito indispensable e insubsanable para la prosecución del trámite, la restitución de la condición de afiliado activo o la habilitación para participar en actividades deportivas y administrativas. La FENESH no comprometerá ni asumirá con sus recursos o patrimonio los gastos o multas generados por gestiones personales o faltas individuales de sus miembros, reservándose el derecho de exigir el cobro o la reparación de daños por las vías legales correspondientes.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 TÍTULO IX DE LAS REFORMAS, DISOLUCIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO XVI DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS
Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados en la Asamblea General de Delegados Extraordinaria debidamente convocada siempre y cuando la proposición para la reforma obtenga las dos terceras partes (2/3) o más de los votos de los delegados debidamente certificados por la Secretaría General.
La fecha de vigencia de una reforma aprobada es fijada por la Asamblea General de Delegados a partir de la fecha de aprobación de esta; no pudiendo bajo circunstancia alguna tener efecto retroactivo. CAPÍTULO XVII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La Federación Nacional de Esgrima de Honduras se disolverá: 1. Por no llenarse los fines para los que fue creada. 2. Por acuerdo unánime de sus miembros.
El acuerdo de disolución lo tomará la Asamblea General de Delegados y se hará constar en acta especial, dando conocimiento previamente a la autoridad competente nacional e internacional.
Se nombrarán dos (2) liquidadores, siendo uno (1) por parte de la autoridad competente y uno (1) por la Asamblea General de Delegados de la FENESH, quienes procederán de la siguiente manera: 1. Se recibirán los valores, activos, materiales y se venderán. 2. Se cobrarán los créditos de la FENESH y se pagarán las deudas que existieran. 3. El excedente o remanente resultante de la liquidación se donará o transferirá a una institución deportiva sin fines de lucro o de asistencia social legalmente constituida en el país, conforme lo determine la Asamblea General de Delegados.
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Los casos administrativos no previstos en los presentes Estatutos y sus Reglamentos, así como las situaciones de fuerza mayor, serán resueltos por la Junta Directiva de la FENESH en el marco de sus atribuciones, conforme a los usos y costumbres establecidos, los principios generales del derecho deportivo y la normativa de la Federación Internacional de Esgrima (FIE).
Los Clubes y sus socios, así como igualmente cualquier persona u organismo dependiente de la FENESH, no podrá alegar ignorancia de los Estatutos y Reglamentos de la FENESH, ni de las resoluciones que se den a conocer por medio de la Secretaría General.
La FENESH está constituida con espíritu deportivo y a base de la afiliación voluntaria de sus componentes, formando todos ellos parte en la disciplina social de la misma, por tanto, cualquier infracción o falta cometida por los afiliados o miembros (sean estos Clubes, miembros de la Junta Directiva, Comité de Disciplina, Comisiones, Dirigentes, Miembros de Honor, Directorio Técnico, Esgrimistas, Entrenadores, Árbitros, Personal Técnico o Delegados, así como sus representantes legales, apoderados, padres, madres o tutores en el caso de atletas menores de edad) será regulada por los presentes Estatutos y Reglamentos de la FENESH y la normativa deportiva aplicable.
La Junta Directiva de la FENESH, podrá declarar disueltas sus comisiones en caso de que no cumplan con sus funciones o infrinjan la presente disposición estatutaria.
No se otorgarán permisos para ausentarse de sus funciones, a los miembros de la Junta Directiva, Comité de Disciplina y de los cuerpos técnicos de la FENESH, salvo casos excepcionales debidamente comprobados.
La FENESH funciona como una Organización Sin Fines de Lucro de acuerdo con las leyes de la República de Honduras; su ejercicio anual y social comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. La FENESH puede adquirir, administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que estime necesario para la realización adecuada del objetivo para el cual fue creada.
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Las decisiones de la FENESH y sus organismos dependientes tienen vigencia desde el día siguiente de su notificación al interesado.
Cuando la FENESH no pueda resolver algún problema, deberá acudir como cuerpo de alzada a la organización que la Asamblea General de Delegados designe para su efecto, quienes tendrán obligatoriamente que resolver en forma colegiada al respecto, esta resolución tendrá carácter de definitiva y de estricto cumplimiento.
La prohibición de ejercer dualidad de cargos se limita de manera exclusiva a la Junta Directiva y al Comité de Disciplina. Los demás miembros, funcionarios o delegados de la FENESH, incluyendo a quienes integren el Directorio Técnico o las Directivas de los Clubes Afiliados, podrán desempeñar o postularse a otros cargos dentro de la estructura federativa sin necesidad de renunciar a su posición actual. En los casos de ejercicio simultáneo de funciones, la posición más alta o habilitante será la que tendrá preponderancia para resolver asuntos técnicos, operativos, administrativos y de cualquier otra índole, según corresponda.
Los presentes Estatutos entran en vigor inmediatamente después de su aprobación, derogan los ya existentes, y las demás disposiciones reglamentarias que se opongan a su aplicación. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional de Delegados de la FENESH, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de febrero del dos mil veinticinco. Marco Antonio Izaguirre Presidente Kattia Mireya Padilla Secretaria General No habiendo más que hacer constar, se cierra la siendo la una (1:00) de la tarde [...] (FyS) Marco Antonio Izaguirre, Presidente; (FyS) Kattia Mireya Padilla, Secretaria General ". Y para los fines correspondientes, se extiende la presente Certificación el día siete (07) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). VICTOR MORENO SECRETARIO GENERAL FENESH 11 S. 2026
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto del 2026
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