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10 de febrero de 2017Vigente

Reglamento — Estatutos y Reglamento del Patronato Pro-mejoramiento de las Aldeas de Reducto y Coato

Poder Ejecutivo de Honduras

  • Publicación: 10 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo de Honduras
  • Gaceta: 34,262

Articulos

Articulo 10.-

Son deberes de los miembros del Patronato:

  • a)

    Cumplir y velar por que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos, los planes de trabajo y todas aquellas disposiciones que se emitan con el objeto de mantener el buen funcionamiento de la organización.

  • b)

    Asistir puntualmente a las sesiones Ordinarias que se celebrarán dos veces por mes, a las Extraordinarias cuando el caso lo amerite y a las sesiones de trabajo que se llevarán a cabo una vez por semana, permaneciendo en ellas hasta que el Presidente las declare cerradas, aceptar y desempeñar los cargos, comisiones y representantes que le fueren asignados e informar a la Asamblea el resultado de su cometido.

  • c)

    Participar en todas las actividades que propugnen por el buen nombre y prestigio del Patronato, abstenerse de comentar y discutir en el seno de la organización los asuntos de carácter político, sectario o religioso.

  • d)

    Guardar orden y comportarse en las sesiones.

  • e)

    Pagar puntualmente las cuotas ordinarias para los gastos de administración y las extraordinarias que al efecto acuerde.

Articulo 11.-

Son derechos de los miembros del Patronato:

  • a)

    Tener voz y voto en las sesiones.

  • b)

    Elegir y ser electos para los cargos y directivos representativos del Patronato.

  • c)

    Recibir del Patronato el apoyo moral, cuando el caso sea justificado.

  • d)

    Representar y hacerse representar en las sesiones de Asamblea, las representaciones deberán autorizar por escrito, siempre y cuando existan motivos justificados y estas deben presentarse antes de iniciarse las sesiones.

  • e)

    Exigir de la directiva, el cumplimiento y recta aplicación de este reglamento y demás disposiciones legales que rijan a la organización.

  • f)

    Renunciar a los cargos para los que hayan sido electos o designados cuando medie causa justificada.

  • g)

    Recibir del Patronato los viáticos necesarios para el cumplimiento de misiones asignadas por el mismo, siempre que hayan condiciones para ello.

  • h)

    Participar de los beneficios y conquistas que logre la organización.

  • i)

    Retirar las contribuciones extraordinarias pagadas, cuando éstas no hayan sido utilizadas para los fines por los cuales fueron aprobadas. j ) Pedir al Presidente del Patronato que convoque a sesionar Extraordinarias justificando por escrito las razones que tengan para formular la petición. k) Solicitar permiso para retirarse de las sesiones cuando hayan motivos justicia dos. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 12.-

La Asamblea General es el organismo máximo y está formada por todos los miembros afiliados y debidamente identificados.

Articulo 13.-

La Asamblea General podrá celebrar (2) dos sesiones: a) Ordinarias. b) Extraordinarias las primeras se celebrarán dos veces por mes, los días domingos correspondientes por la noche y estarán sujetas a cambios según sean las circunstancias y las Extraordinarias, siempre y cuando el caso lo amerite.

Articulo 14.-

El quórum para celebrar sesiones de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria será la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y con los asistentes en segunda.

Articulo 15.-

. Las resoluciones de la Asamblea General serán tomadas por simple mayoría.

Articulo 16.-

Las convocatorias se harán levantando la mano o en forma nominal según sea el caso.

Articulo 17.-

En las sesiones ningún miembro podrá hacer uso de la palabra más de tres veces por el mismo asunto, a excepción del mocionante.

Articulo 18.-

Los miembros de la Asamblea General no podrán abandonar las sesiones sin el permiso previo a la misma .

Articulo 19.-

Son atribuciones de la Asamblea General: a) Tratar la política general del Patronato b) Aprobar el reglamento interno del Patronato y demás disposiciones generales. c) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los miembros designados. d) Elegir a la Junta Directiva al final de cada período para el cual haya sido designado. e) Aprobar los gastos realizados por la Junta Directiva para el funcionamiento de la misma. f) Cooperar y resolver los problemas que no sean de competencia de la Junta Directiva. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 20.-

La Junta Directiva es la máxima autoridad en receso de la Asamblea y estará integrada por (11) once miembros así: Presidente, Secretario General, Secretario de Actas, Secretario de Organización, Secretario de Educación, Secretario de Asuntos Femeninos, Secretario de Publicidad, y Propaganda, Secretario de Finanzas, Secretario de Trabajo y Reclamos, Tesorero General y Fiscal General o representante legales de la organización.

Articulo 21.-

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de (2) años, pudiendo ser reelectos según sea la eficiencia en el desempeño de sus cargos o trasferidos a otros a petición de las dos terceras partes de los miembros.

Articulo 22.-

La Junta Directiva tendrá dos clases de sesiones: a) Ordinarias, los días domingos por la noche y b) Extraordinarias, siempre y cuando sean necesarias.

Articulo 23.-

El Quórum para celebrar sesiones tanto Ordinarias como Extraordinarias serán la mitad más uno de sus miembros

Articulo 24.-

Las resoluciones de la Junta Directiva serán tomadas por simple mayoría de votos, en caso de empate se volverá a discusión y si persistiera el empate de una votación el Presidente decidirá con voto doble.

Articulo 25.-

Son Atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y demás disposiciones que U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales rige el Patronato.

  • b)

    Elaborar los anteproyectos de Reglamento Interno, Plan de actividades u otros reglamentos que requiera aprobación de la Asamblea.

  • c)

    Conocer permisos por causas justificadas a cualquier miembro de la Junta Directiva hasta por un período de 3 meses, prorrogables según sean las circunstancias y a juicio de la Asamblea.

  • d)

    Informar por escrito a la Asamblea General de las Actividades realizadas durante el período.

  • e)

    Presentar a la Asamblea General los Anteproyectos de los documentos que norman las actividades de la Directiva, para su discusión y aprobación.

  • f)

    Aprobar los gastos que requiera el funcionamiento del Patronato.

  • g)

    Delegar funciones y actividades en los miembros de la organización.

  • h)

    Cumplir las resoluciones de la Asamblea General y tratar los problemas de su competencia. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 26.-

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Abrir, suspender y cerrar las sesiones.

  • b)

    Tomar promesa de Ley a los miembros directivos del Consejo.

  • c)

    Ejecutar y hacer que se ejecuten los acuerdo de la Junta Directiva y Asamblea.

  • d)

    Elaborar con los otros miembros directivos el informe anual de las actividades desarrolladas en el período para ser presentadas en Asamblea.

  • e)

    Autorizar en compañía del Fiscal General y Tesorero los gastos administrativos urgentes y no mayores de quinientos Lempiras.

  • f)

    Firmar en unión del Secretario General los documentos que así lo ameriten.

  • g)

    Convocar por medio del Secretario a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

  • h)

    Coordinar y asesorar el trabajo de los demás miembros de la Junta Directiva.

  • i)

    Conceder la palabra a los miembros en el orden que lo solicite.

  • j)

    Trabajar en equipo con los demás directivos.

Articulo 27.-

Son atribuciones del Secretario General:

  • a)

    Ejercer las funciones comprendidas en el Artículo anterior, cuando por alguna causa faltare el Presidente.

  • b)

    Auxiliar al Presidente en todas actividades inherentes a sus funciones.

  • c)

    Trabajar en equipo con los demás miembros de la Junta Directiva.

Articulo 28.-

Son atribuciones del Secretario de Actas:

  • a)

    Redactar el acta de casa sesión, escribir la en el libro respectivo y obtener del Presidente la firma dando fe con la suya.

  • b)

    Recibir, contestar y archivar la correspondencia del Consejo.

  • c)

    Colaborar en la elaboración del informe anual de las actividades de la Junta Directiva durante el período.

  • d)

    firmar las disposiciones y demás documentos que así lo requieran expedidos por la Junta Directiva.

  • e)

    Hacer la convocatoria a sesiones con la autorización del Presidente.

  • f)

    Dar a conocer a los miembros de la Agenda a tratar en sesiones de Asamblea General por lo menos un día antes de la celebración de la misma y a la Junta Directiva el mismo día en que se verificará.

  • g)

    Verificar el conteo de las votaciones que se realizan para que el Presidente de a conocer el resultado de las mismas.

Articulo 29.-

Son atribuciones del Secretario de Organización:

  • a)

    Procurar mantener inalterables en sentido de unidad en la organización.

  • b)

    Coordinar las distintas actividades a fin de lograr con menor esfuerzo mayor efectividad en todas las actividades en el Plan anual de trabajo.

  • c)

    Colocar con los demás miembros directivos a efecto de lograr trabajar en equipo.

Articulo 30.-

Son atribuciones del Secretario de Educación.

  • a)

    Procurar la elevación del nivel cultural de los afiliados, Planificando y desarrollando cursos, charlas, seminarios, talleres de capacitación, etc.

  • b)

    Procurar la celebración de actos culturales para beneficio de la organización.

  • c)

    Promover intercambios con otros Patronatos y demás Organizaciones Fraternas.

  • d)

    Promover la organización de equipos deportivos, conjuntos musicales, cuadro de danzas, coro, etc.

  • e)

    Trabajar en equipo con los demás directivos.

Articulo 31.-

Son atribuciones del Secretario de Asuntos Femeninos: a) Propiciar la superación económica, social y cultural de las mujeres afiliadas al Patronato y sus parientes más cercanos del mismo sexo. b) Planificar actividades inherentes del sexo femenino que conlleva al logro del literal anterior y que beneficien el sexo femenino en particular y al Patronato general.

Articulo 32.-

Son atribuciones del Secretario de Publicidad y Propaganda:

  • a)

    Informar por todos los medios posibles sobre el logro de las actividades realizadas y el avance de proyectos contemplados en el plan de trabajo.

  • b)

    Organizar toda clase de actividades sociales, recreativas.

  • c)

    Propiciar a mantener relaciones sociales con otros Patronatos y Organizaciones Fraternales.

Articulo 33.-

Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

  • a)

    Planificar actividades inherentes que conlleven a lograr fondos para enriquecer al Patronato.

  • b)

    Proponer sugerencia económica al seno de la Asamblea General y Junta Directiva.

  • c)

    Percibir una cuota inicial para ser miembro afiliado de este Patronato que se pagará al Tesorero General.

  • d)

    Extender legalmente los recibos de la cuota recaudadas comprendidas en el inicio de lo anterior.

  • e)

    Rendir un informe anual de cada año.

  • f)

    Cooperar estrechamente con el Tesorero General.

  • g)

    Trabajar en equipo con los demás directivos.

Articulo 34.-

Son atribuciones del Secretario de Trabajo y Reclamos:

  • a)

    Velar porque sus afiliados no sean explotados.

  • b)

    Promover cursillos, seminarios, que ayuden a los miembros a conocer las leyes del trabajo.

  • c)

    Velar porque al emprender obras comunales todos y cada uno de sus afiliados en su cooperación.

  • d)

    Reglamentar horario de trabajo que conlleven al logro del literal anterior y beneficien a sus afiliados en particular y al Patronato en general.

  • e)

    Prestar cooperación inmediata a todo reclamo que se presente y ponerlo a su consideración de la Junta Directiva en primera instancia y a la Asamblea General en segunda.

  • f)

    Trabajar en equipo con los demás miembros directivos.

Articulo 35.-

Son atribuciones del Tesorero General:

  • a)

    Cuidar celosamente los fondos del Patronato y disponer lo en un Banco con la autorización de su firma, la del Presidente y la del Fiscal.

  • b)

    Extender legalmente los recibos de las cuotas recaudadas.

  • c)

    Percibir el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acordaren.

  • d)

    Percibir los fondos que lleguen al patronato, ya sea por donaciones, subsidios o préstamos para obras comunales.

  • e)

    llevar al día las cuotas del Patronato y rendir un informe al final del año o de cualquier actividad o proyecto determinado el cual deberá ser elaborado con la participación de los demás miembros de la Directiva, con la colaboración de algunos afiliados y de ser posible con el asesoramiento de personas ajenas la organización, a efecto de que este sea más confiable.

  • f)

    Hacer efectivo con la debida autorización los gastos ocasionados, en las actividades del Patronato.

  • g)

    Promover actividades de carácter económico para engrosar los fondos de la organización.

  • h)

    El Tesorero debe ser persona de reconocida solvencia moral. Trabajar en equipo con los demás directivos. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 36.-

Son atribuciones del Fiscal General: a) Velar por el estricto cumplimiento de este reglamento, así como de los demás disposiciones legales que rigen el Patronato lo mismo que las resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva. b) Practicar semestralmente cortes de caja, auxiliados por compañeros de Directiva, afiliados y personas ajenas a la organización que poseen capacidad a fin de hacer una labor eficiente y confiable del cual se deberá dejar constancia en el libro que al efecto llevará la Tesorería. c) Llevar la representación legal del Patronato judicial y extrajudicialmente o delegarla en persona competente con la aprobación de la Asamblea General. d) Llevar el control de asistencia y participación de los miembros en las sesiones y demás actos que fueren convocados. d) Trabajar en equipo con los demás directivos. TÍTULO III CAPÍTULO ÚNICO DE LAS FALTAS Y SANCIONES Se establecen las siguientes sanciones:

  • a)

    Amonestación privada verbal y/o escrita.

  • b)

    Amonestación pública verbal y /o escrita.

  • c)

    Comunicación escrita tipifican do la falta, con un llamado a la consistencia y unidad de organización, una copia al expediente del miembro.

Articulo 38.-

La amonestación privada consiste en advertir algo a algún miembros a fin de que enmiende su conducta, será ejecutada por el Fiscal y en su defecto por el Presidente.

Articulo 39.-

Se entiende por amonestación púbica la misma contenida en el artículo anterior pero hecha ante la Asamblea General. Deberá ser acordada por la Junta Directiva y ejecutada por el Fiscal o en su defecto por el Presidente.

Articulo 40.-

Son causa de amonestación privada:

  • a)

    No asistir a las sesiones de la Junta Directiva, o Asamblea General sin causa justificada.

  • b)

    No guardar el debido orden y compostura en las sesiones y demás actos patrocinados por el consejo.

  • c)

    Retirarse de las sesiones antes de que terminen sin el permiso autorizado.

  • d)

    No pagar con regularidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acordaren.

  • e)

    Dar incumplimiento injustificado de los deberes que le corresponden y se le asignen como miembro.

Articulo 41.-

Son causas de amonestación pública:

  • a)

    La reincidencia por segunda vez, en las faltas numeradas en el artículo anterior.

  • b)

    Asistir a las sesiones en estado de ebriedad.

  • c)

    Por incumplimiento injustificado de las funciones para las que ha sido comisionado el miembro.

  • d)

    Por negarse a aceptar sin justa razón un cargo de elección popular.

Articulo 42.-

Son causas de aplicación del inciso (c ) de los Artículos 34 y 36 del presente reglamento las siguientes:

  • a)

    La reincidencia por tercera vez y más de las causas numeradas en los artículos anteriores.

  • b)

    Por utilizar el nombre del Patronato en asuntos políticos sectarios y religiosos.

  • c)

    Por deslealtad a la organización y a la Directiva.

  • d)

    Por se mbrar la deuda, la desconfianza y hasta la sizaña dentro de la organización.

Articulo 43.-

Los miembros acusados de falta que den lugar a la aplicación de los incisos (c ) del Artículo 34 y ( b y c) del Artículo 36 del presente reglamento, tendrá derecho a defenderse por si o por medio de un representante ante la Junta Directiva o Asamblea General. El representante deberá ser otro miembro del Patronato.

Articulo 44.-

Los miembros acusados de la especificado en el Artículo 42 incisos (a, b y c) y previa investigación y comprobación de la Organización, haciéndoles entrega de todo el dinero que haya entregado a la Tesorería, a excepción de (L.1.00) Un Lempira que haya pago a la Secretaría de Finanzas para gastos de administración.- TÍTULO IV CAPÍTULO I DEL PATRONATO YADMINISTRACIÓN

Articulo 45.-

El patrimonio del Patronato estará constituido por las cuotas de los miembros y demás bienes y derechos que adquiera por cualquier motivo y a cualquier título, (terrenos, casas, maquinaria, equipo, etc.)

Articulo 46.-

Por medio de la Junta Directiva, el Patronato patrocinará actividades para aumentar su patrimonio para beneficio de la comunidad.

Articulo 47.-

El Patronato administrará su patrimonio libremente, pero las obligaciones se harán únicamente para cumplir sus fidelidad es. CAPÍTULO II DE LAS CAUSAS

Articulo 48.-

Se establecen dos clases de cuotas: a) Ordinarias y, b) Extraordinarias.

Articulo 49.-

El Patronato en Asamblea General regulará las cuotas establecidas en el artículo anterior. TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO DE LA VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

Articulo 50.-

El presente estatuto y reglamento del patronato Pro- mejoramiento de las Aldeas de Reducto y Coato estará en vigencia después de leídos, discutidos y aprobados en segundo debate.

Articulo 51.-

Después de firmado por mayoría de la Asamblea General la Secretaría correspondiente dará su promulgación. Art. 52 Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo.- ELIAS ISCANO S. SECRETARIO. NOTIFÍQUESE. (f) DOCTOR ROBERTO SUAZO CORDOVA. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. ABOGADO OSCAR MEJÍA ARELLANO”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 10 F. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales