Acuerdo No. 763-2026 — Supresión de la Dirección de Bienestar Social (DBS) de la Policía Nacional
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
- Decreto: 763-2026
- Publicación: 11 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
- Gaceta: 37,244
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo elimina la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional, creada en 2023. Sus funciones de bienestar social pasarán a la Dirección de Recursos Humanos, sus bienes se redistribuirán según necesidades policiales y su presupuesto se reasignará. Afecta al personal policial y administrativo que trabajaba en esta dirección.
Considerandos
Que el artículo 293 de la Constitución de la República establece: "La Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial".
Que el artículo 321 de la Constitución de la República dispone: "Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad".
Que el artículo 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública establece: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos ... 8) Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los Asuntos de su competencia y aquellos que le deleguen el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional, establece lo siguiente: "Creación de Dependencias. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, SUPRIMIR, modificar y fusionar las DIRECCIONES, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial".
Que el artículo 57 numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece las FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO: ".. .4) Asesorar, emitir opiniones y recomendaciones sobre los temas de interés institucional sometidos a consideración del Directorio por el Director General de la Policía Nacional y aquellos propuestos por los miembros del Directorio sobre las materias de su competencia; 5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la creación, supresión o fusión de dependencias policiales, según las necesidades del Servicio".
Que el artículo 8 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional, establece lo siguiente: "ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SECRETARÍA. LA SECRETARÍA cuenta con la estructura organizacional descrita en la Ley Orgánica y en el presente Reglamento. No obstante, el Secretario de Estado puede crear, suprimir modificar, reorganizar y fusionar las direcciones, departamentos, unidades y demás dependencias que la componen, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas".
Que el artículo 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a la POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial.
Que el párrafo primero del artículo 69 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. Es un órgano superior encargado de asesorar a la Dirección General de LA POLICÍA en aspectos técnicos y operativos del servicio policial, así como de ejercer las demás funciones señaladas en la Ley Orgánica y respectivos Reglamentos... ".
Que mediante Acuerdo Ministerial número 2196-2023 de fecha 11 de diciembre del año 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de enero del año 2024, se creó el Dirección de Bienestar Social (DBS).
Que mediante Dictamen Técnico DGPN-DEP-No. 11-2026, emitido por el Directorio Estratégico Policial, en fecha 21 de abril del año 2026, se recomienda suprimir la Dirección de Bienestar Social (DBS).
Articulos
Suprimir para todos los efectos legales, la Dirección de Bienestar Social (DBS), creada mediante el Acuerdo Ministerial Número 2196-2023 de fecha 11 de diciembre del año 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,434.
Los miembros de la Carrera Policial y personal administrativo, asignado a la Dirección de Bienestar Social (DBS), pasarán a disposición de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional; ya que de acuerdo con las facultades consignadas en Ley es la encargada de gestionar el recurso humano de toda la Institución Policial y de velar por el desarrollo integral de los Servidores Policiales a través de la promisión y ejecución de programas de bienestar social.
Se instruye a la Dirección de Logística de la Policía Nacional, realizar las coordinaciones necesarias para el levantamiento de inventario de los bienes, recursos materiales, tecnológicos, equipo logístico y flota vehicular, para su distribución conforme a la necesidad del servicio policial.
Se instruye a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para que realice los ajustes, transferencias y liquidaciones presupuestarias necesarias para el cierre financiero de dicha Dirección, quedando los recursos a disposición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión, el cual deberá de publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE GERZON ONAN VELÁSQUEZ AGUILERA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad JULISSA MARTINEZ LOZANO Secretaria General SEDS
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición... TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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