Aviso No. 0501-2026-00425-LAP — Demanda de Maria Amelia Contreras Lopez y Jessica Patricia Del Cid Chávez contra Secretaría de Asuntos de la Mujer
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Decreto: 0501-2026-00425-LAP
- Publicación: 11 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Gaceta: 37,244
- Categoria: Laboral
Resumen
Dos mujeres demandan a la Secretaría de Asuntos de la Mujer por la cancelación injustificada de sus empleos en el Programa Presidencial Ciudad Mujer. Solicitan que se declare nula esa decisión, se les reintegre al trabajo y se les paguen los salarios perdidos, prestaciones y daños ocasionados por su despido ilegal.
Texto completo
Que en fecha veintiséis de junio del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Hugo Danilo Flores Figueroa, en su condición de Apoderado Judicial de las señoras Maria Amelia Contreras Lopez, Jessica Patricia Del Cid Chávez.- Interpone demanda con número 0501 2026-00425-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Asuntos de la Mujer.- Dicha demandas tiene como finalidad que declare la nulidad e ilegalidad de una acto administrativo de carácter particular en materia personal consistente en los Acuerdos de Cancelación Nº DNPCM- 076-2026, de fecha doce (12) de junio del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de la señora Maria Amelia Contreras Lopez, emitido por el Programa Presidencial Ciudad Mujer, Nº. DNPCM- 085-2026, de fecha doce (12) de junio del año dos mil veintiséis (2026) a nombre de la señora Jessica Patricia del Cid Chávez, emitido por el Programa Presidencial Ciudad Mujer, por no ser los mismos conforme a derecho cometiendo un evidente exceso y desviación de poder que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones se ordene el pago como indemnización por daños y perjuicios por los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegradas al puesto de trabajo, subsidiariamente en el caso de no ser posible el reintegro solicito el pago de las prestaciones e indemnizaciones legales que correspondan, se ordene el pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes, vacaciones y otros aumentos e incrementos salariales otorgados durante la ausencia en el puesto de trabajo se decreta la nulidad del acto administrativo en el cual hubiere nombrado los sustitutos en el mismo cargo, se ordene el reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha en que iniciaron la relación laboral.- COSTAS. Diecisiete de agosto del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 11 S. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER:
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