Decreto Ejecutivo mediante el cual se incorporan las obras de reparación del tramo vial de acceso al Puerto Henecán en el Municipio de San Lorenzo, Departamento de Valle, dentro de las obras viales
Articulos
Articulo 1
Reconocer y amparar el presente Decreto Ejecutivo, dentro del ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A NIVEL NACIONAL, contenida en el Artículo 2 y, a su vez, en todo el contenido que corresponda, de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y F O RTA LECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 8-2026, de fecha 10 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de febrero de 2026.
Articulo 2
Incorporar, LAS OBRAS DE REPARACIÓN DEL TRAMO VIAL DE ACCESO AL PUERTO HENECÁN, ESPECÍFICAMENTE LA LOSA DE RODADURA Y CIMIENTOS DEL PUENTE QUE COMUNICA TIERRA FIRME CON ESTE PUERTO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE, dentro de las obras viales prioritarias a ser ejecutadas como las aprobadas en la parte final del Artículo 3 de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 8-2026, de fecha 10 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de febrero de 2026, todo, en aplicación y cumplimiento estricto de lo establecido y facultado, clara y expresamente, en el Artículo 15 de esta Ley.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ADA MARÍA MEJÍA SIGNORELLI SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACÍAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFlCACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad lndustrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA: Resolución No. 2025-765 de fecha 22 de agosto de 2025, misma que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la Acción de Cancelación por No Uso denominada "Solicita Cancelación Por No Uso" del Registro No. 134682, con escrito de ingreso No. 2024/00196, de fecha 09 de febrero de 2024 presentada por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA en condición de Apoderado Legal de la Sociedad PEPSICO, INC., en la Acción de Cancelación contra el Registro de "MARCA DE FABRICA", denominado "DETODITO", clase internacional (30), presentada el 16 de abril de 2015, por el Abogado ALVARO GUILLERMO AGUILAR, quien actuó en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada "DETODITO", personándose en la Acción de Cancelación Abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA en Representación de la Sociedad Mercantil de "PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V.", con domicilio en: 12 AV. SUR # 111 SOYAPANGO, El Salvador. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO: ... RESULTA SEXTO: ... RESULTA SEPTIMO:... RESULTA OCTAVO:... RESULTA NOVENO:... RESULTA DÉCIMO:... RESULTA DÉCIMO PRIMERO: RESULTA DÉCIMO SEGUNDO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:.. CONSIDERANDO QUINTO: ... POR TANTO:... PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por No Uso denominada "SE PRESENTA SOLICITUD DE CANCELACIÓN POR NO USO DE LA MARCA DE FÁBRICA DENOMINADA DETODITO, CLASE NIZA INTERNACIONAL 30, CON NÚMERO DE REGISTRO 134682- SE ACOMPAÑA DOCUMENTO DE PODER", contra Registro No. 134682, con escrito de ingreso No. 2024/000196, de fecha 9 de febrero de 2024 presentada por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA en condición de Apoderado Legal de la Sociedad PEPSICO INC., con domicilio en: 12 AV SUR# 111 SOYAPANGO, en el Registro de "MARCA DE FÁBRICA", denominado "DETODITO", clase internacional (30), presentada el 16 de abril de 2015, por el Abogado ALVARO GUILLERMO AGUILAR, quien actuó en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V.", en la cual se ha personado el Abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA, quien ha sustituido poder en la Abogada CINTHIA YADIRA ORTIZ LUNA con las mismas facultades del Abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil de "PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V.", con domicilio en: Primera Vuelta Paseo La Leona, casa 639-B de esta ciudad. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación y una vez acreditadas las publicaciones y el recibo de pago por tasa de cancelación por no uso ante esta oficina procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando por no uso el registro No. 134682, de la marca DETODITO, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada "PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V.". TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL.- ABOGADA DAISY LANZA QUAN.- OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero de 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 25 F. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución con número 2025/1141, de fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2025, la que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la Acción de Cancelación Por No Uso, contra el Registro No. 140506, con ingreso No. 2024-001451, de fecha veintitrés (23) de agosto del año 2024, contentivo de la Marca de Fábrica denominada MEZOLAM, en Clase Internacional (5), presentada el 25 de agosto de 2016, por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJÍA, en representación de la Sociedad PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V., RESULTA PRIMERO... RESULTA SEGUNDO... RESULTA TERCERO... RESULTA CUARTO... RESULTA QUINTO ... RESULTA SEXTO... RESULTA SÉPTIMO... RESULTA OCTAVO... CONSIDERANDO PRIMERO... CONSIDERANDO SEGUNDO... CONSIDERANDO TERCERO... CONSIDERANDO CUARTO... POR TANTO... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación Por No Uso, con número de ingreso 2024-001451, presentada en fecha 23 de agosto del año 2025, contra el Registro 140506, contentivo de la Marca de Fábrica denominada MEZOLAM, en Clase Internacional (5), presentada en fecha 25 de agosto del año 2016, por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJÍA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V., por los preceptos y consideraciones legales siguientes:
- a)
El titular de la Marca de Fábrica MEZOLAM, al no ser utilizado el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas que demostraran el uso de la marca, como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño, en los tres años anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes.
- b)
Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81. El registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca.- Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad.
- c)
Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administration System (IPAS), se observa que no se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no uso.
- d)
Que, si bien es cierto el Abogado GUSTAVO ALFREDO SIERCKE RUBI, actuando en su condición antes indicada, presenta MEDIOS DE PRUEBA, con ingreso número 2025- 007313, consistentes en: 1. Medios de pruebas documentales públicos siguientes: Recibos de pagos por servicios números 0004150913, 0004150914, 0004150915, 0004150916, 0004150917, 0004150918, 0004150919, 0004150920, 0004150921 en concepto de la tasa anual de rehabilitación todos por el monto de trescientos lempiras exactos (L300.00), no menos cierto que se realizó dicho pago en fecha veinticinco La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 (25) de junio del año 2025 y veintiséis (26) de junio del año 2025, siendo esta fecha posterior a la Acción de Cancelación interpuesta. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registro de la Propiedad Industrial. Tegucigalpa, M.D.C., cuatro (04) de febrero del año 2026 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 F. 2026. PODER JUDICIAL Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo, tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil veinticinco (2025), comparece ante este tribunal el Abogado LUIS ALONSO ALTAMIRANO RIVERA en su condición de Apoderado Legal de la señora LILIAM MARIA CANAHUATI DUAJE, quien presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en CERTIFICADOS DE ACCIONES NÚMERO 0072, CON CINCUENTA Y DOS (0052) ACCIONES; número 0015, CON CINCUENTA Y DOS (0052) ACCIONES; número 0036, CON CUATROCIENTOS DIECISÉIS (416) ACCIONES; número 0071, CON QUINIENTOS VEINTE (520) ACCIONES; emitido por la sociedad denominada RANCHO EL COCO, SOCIEDAD ANONIMA, con un total de UN MIL CUARENTA (1040) ACCIONES, las cuales tiene un valor nominal de CIEN LEMPIRAS (Lps.100.00) cada una, en la Sociedad Mercantil RANCHO EL COCO SOCIEDAD ANONIMA, a favor de la señora EVELYN DUAJE MAWAD DE CANAHUATI. San Pedro Sula, Cortés, 30 de enero del 2026 ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 25 F. 2025. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinte de enero del año dos mil veintiséis, el Abogado Roberto Javier Ortiz Orellana en su condición de apoderado judicial de las señoras Sonia Janeska Medina Hernandez y Elisa Natalia Acosta Cárcamo, interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00017-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto Nacional de Migración; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación por Cesantía de fecha diez de diciembre del año dos mil veinticinco a nombre de la señora Sonia Janeska Medina Hernandez, emitido por el Instituto de Migración y la señora Elisa Natalia Acosta Cárcamo de fecha once de diciembre del año dos mil veinticinco emitido por el Instituto de Migración Comisión, por no ser conforme a derecho con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecida des en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Agente de Atención y Control Migratoria en el Instituto Nacional de Migración y a título de daños y perjuicio los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue, cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones quinquenios pago de tiempo compensatorio.- COSTAS. Diecisiete de febrero del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 25 F. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, en su condición como Representante Procesal de la señora LOURDES PATRICIA VALLADARES ENAMORADO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00427, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, contraída a "Demanda especial en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera, acción contenciosa cuya pretensión es la declaración de nulidad del Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-036-2025 de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Que se reconozca a la situación jurídica individualizada, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación el reintegro en iguales o mejores condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sea reintegrada por la cancelación ilegal e incausada del cargo de Contador de Autoría de Intervención Aduanera, junto con las demás indemnizaciones legales beneficios que su cargo adquiera.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 25 F. 2025. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No. 2025-939 de fecha 27 de octubre del 2025, que en su parte contundente dice: "VISTA:... Para resolver la acción de cancelación por no uso del registro No. 81644 de la marca denominada "PREVENGEST" en clase internacional (5) a favor de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS PAILL S.A. DE C.V.; acción presentada por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA; en su condición de Apoderada Legal de la sociedad QUINCY BIOSCIENCE, LLC.; RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTAVO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No. 81644 de la marca denominada "PREVENGEST" clase internacional (5) a favor de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS PAILL S.A. DE C.V.; acción presentada por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA en su condición de Apoderado Legal de la sociedad QUINCY BIOSCIENCE, LLC., en virtud de las consideraciones legales siguientes: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica denominada "PREVENGEST" en clase internacional (5), vigente hasta el 30 de mayo del 2031, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero del año 2025. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 25 F. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 D