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11 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-02304 — Demanda de Abigail Susana Almendares Ucles contra Secretaría de Infraestructura y Transporte

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-02304
  • Publicación: 11 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,244
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una empleada de la Secretaría de Infraestructura y Transporte demanda al Estado para anular su despido de abril 2026. Pide que la reintegren a su puesto y le paguen todos los salarios, bonificaciones y prestaciones que dejó de recibir desde que la despidieron.

Texto completo

Que en fecha cuatro (4) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado la señora ABIGAIL SUSANA ALMENRDARES UCLES, con orden de ingreso número 0801-2026-02304, contra la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda contencioso-administrativa especial en materia de personal, “Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 0608-2026 de fecha 22 abril del año 2026 dictado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas”. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

Notas

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