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Decreto No. 75-2024 | 14 de octubre de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,663

Decreto 75-2024 Cobro Telefonía Móvil y Cable en Lempiras

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Resumen

Este decreto reforma la Ley de Protección al Consumidor para prohibir que empresas de telefonía, cable e internet firmen contratos por más de 6 meses, cobren en moneda distinta al lempira, o causen daño sin prestar servicio. También otorga descuentos de 25% a adultos mayores y 30% a personas de cuarta edad en servicios móviles.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que: “La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable...”
  2. 2.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 328 establece: “El Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”.
  3. 3.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 332 que: “El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares; sin embargo, el Estado por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada”.
  4. 4.Que el Estado de Honduras es miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en cumplimiento a lo establecido en las directrices para la protección del consumidor de este Organismo supranacional, corresponde a los gobiernos formular y mantener políticas -- 1 of 60 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL generales de protección al consumidor considerando, entre otros derechos, el acceso a productos seguros, la protección y promoción de sus intereses económicos, el acceso a una información adecuada y veraz sobre bienes y servicios.
  5. 5.Que, en el año 2016, la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Comercio y Desarrollo, estableció directrices para la Protección del Consumidor, misma que se enmarca en los principios para unas buenas prácticas comerciales como la “CONDUCTA COMERCIAL”. En el que establece que las empresas no deben someter a los consumidores a prácticas ilegales, poco éticas, discriminatorias o engañosas, como las tácticas de comercialización abusivas, el cobro abusivo de deudas u otra conducta inadecuada que pueda entrañar riesgos innecesarios o perjudicar a los consumidores. Las empresas y sus agentes autorizados deben tener debidamente en cuenta los intereses de los consumidores y la responsabilidad de respetar el objetivo de la protección del consumidor.
  6. 6.Que el Decreto Legislativo No. 24-2008 del 1 de Abril de 2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de Julio de 2008, contentivo de la Ley de Protección al Consumidor, en su Artículo 1 establece que: “Esta Ley tiene como objeto proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, derechos, obligaciones, las infracciones y sanciones en dicha materia”.
  7. 7.Que, de conformidad al Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  8. 8.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República establece que los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.- Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad.
  9. 9.Que en el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 13 de agosto del año 2023, en su Artículo 1, crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), a partir del 1 de enero de 2024, la cual será la responsable de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y la protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia.
  10. 10.Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, según lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública.
  11. 11.Que en el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública señala que: “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
  12. 12.Que el artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que “El órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.- No obstante, la responsabilidad -- 5 of 60 -- de que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”.
  13. 13.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 014-2024 de fecha tres (03) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombró a la ciudadana LIZETH ARMANDINA COELLO GOMÉZ, como SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF).
  14. 14.Que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades municipales.
  15. 15.Que corresponde a las Municipalidades la prestación de los servicios públicos locales, incluyendo, entre otros, la construcción, mantenimiento y administración de redes de distribución de agua potable y de alcantarillado de aguas negras y el suministro del servicio a los vecinos.
  16. 16.Que en ejercicio de su autonomía las Municipalidades pueden crear unidades administrativas para -- 7 of 60 -- la prestación de servicios públicos municipales, incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal.
  17. 17.Que esas unidades ejecutoras tendrán amplias facultades de administración, con sistemas administrativos y contables especiales, debiendo actuar en nombre y representación de la Municipalidad en todo lo relacionado con la prestación del servicio.
  18. 18.Que los vecinos del término municipal tienen derecho a recibir los beneficios de los servicios públicos municipales, pagando las tarifas correspondientes previstas en el plan de arbitrios, así como a participar en los programas y proyectos de inversión municipal y en la gestión y desarrollo de los asuntos locales.
  19. 19.Que se ha contado con la opinión favorable de los representantes de organizaciones locales legalmente constituidas, reunidos en asamblea consultiva de cabildo abierto, acerca de la forma de organización de los servicios públicos municipales de agua potable y saneamiento a que se refiere el presente Acuerdo.
  20. 20.Que la Constitución de la República, establece entre su articulado lo siguiente: Artículo 59 La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Artículo 60 Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto. Artículo 61 La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad. Artículo 62 Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. Artículo 63 Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre; teles como los derechos establecidos en: la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena; Declaración de la ONU sobre la eliminación de la violencia contra la mujer; Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing; en las Convenciones sobre: la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su protocolo facultativo; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de la Mujer, “Belem Do Pará”; como los Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); Convenios número 89, 100, 103, 111, 156 y 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo nocturno, sobre igualdad de remuneración, sobre la protección de la maternidad, sobre la discriminación (empleo y ocupación), sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares; y sobre la protección de la maternidad, respectivamente; y de la Convenciones tanto de los Derechos del Niño, como la Interamericana -- 15 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; y del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
  21. 21.Que corresponderá al Estado, a través de la Presidenta de la República, la formulación de las políticas relacionadas con las telecomunicaciones, y es atribución de CONATEL su implementación, siendo responsable como Ente Regulador, de velar por la promoción y desarrollo del sector de Telecomunicaciones en el país, y observar su comportamiento evolutivo, asegurándose que los operadores de redes de telecomunicaciones den acceso, en igualdad de condiciones tanto a sus propios usuarios, como a otros usuarios que pertenecen a otros operadores; es decir, que se encuentren bajo las mismas o análogas circunstancias, protegiendo siempre el respeto de los derechos de los usuarios y evitar que se afecten indebidamente sus intereses, estableciendo para ello, instrumentos regulatorios, mecanismos y procedimientos por medio de los cuales los usuarios podrán ejercer sus derechos ante los operadores de los servicios de telecomunicaciones; a fin de que tengan igualdad de condiciones en cuanto al acceso y prestación de los servicios de telecomunicaciones autorizados que se les contrate: lo anterior, sujeto a los títulos habilitantes otorgados por CONATEL conforme al marco regulatorio dispuesto e instrumentos legales vinculantes.
  22. 22.Que el Artículo 2 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que corresponderá al Estado, a través del Presidente de la República, la formulación de las políticas relacionadas con las telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC); y por medio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), regular y fiscalizar la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las TIC, que realicen los operadores de este tipo de servicio, sus asociados y los particulares. Asimismo, promover la expansión de las TIC.
  23. 23.Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (RGLMST), establece como parte de sus disposiciones generales en su Artículo 19, que. “los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones llevarán en orden cronológico, un registro actualizado de Solicitudes de Instalaciones de Subscriptores, y Usuarios del Servicio. De esta información deberán remitir un informe periódico a CONATEL y en el caso de las Concesiones, los Operadores de Servicios Púbicos llevarán un registro con el cumplimiento de metas que CONATEL disponga en los contratos respectivos en orden cronológico, un registro actualizado de Solicitudes de Instalaciones de Abonados, y Abonados en Servicio. La información del cumplimiento de metas deberá remitirse mediante un informe periódico a CONATEL”; Artículo 73, establece que: “los procedimientos administrativos ante CONATEL se ajustarán a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativos, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y los -- 16 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Reglamentos específicos que sean del caso”; además su Artículo 75, numeral 9, inciso d), establece que: “CONATEL tiene la función y atribución de solicitar información a los Operadores, sobre los asuntos que sean de su competencia”; en cuanto a la aplicación del Artículo 84 del RGLMST, específicamente en el párrafo segundo, establece que: “Los titulares y solicitantes de títulos habilitantes están obligados a proporcionar a CONATEL la información técnica, administrativa y financiera en la forma y términos que ésta determine, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas;; asimismo, de acuerdo a los Artículos 146, inciso e) y 151, segundo párrafo, del RGLMST se establece que es obligación de los Operadores brindar la información que requiera CONATEL respecto de las materias de su competencia en los plazos y en la forma que ésta indique, por lo que incluso los titulares con Contratos de Concesión del Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), en la Cláusula Contractual denominada: “Requisitos de Conservación de Registros y Presentación de Informes”; estipulan la obligación de presentar los informes con relación a sus actividades que CONATEL pueda requerir para velar por el estricto cumplimiento y hacer cumplir los términos de este Contrato, la Ley Marco y las demás leyes y regulaciones aplicables. En ese sentido, quedan obligados en todo tiempo, a proporcionar cualquier dato o documento que les sea requerido por CONATEL, para mejor conocimiento de la forma en que están prestando los servicios o que pretendan prestarlos. CONATEL por su parte, está obligada a mantener la confidencialidad de la información suministrada, para lo cual adoptará internamente todas las medidas que sean necesarias.” Asimismo, establece que quedan obligados en todo tiempo, a proporcionar cualquier dato o documento que les sea requerido por CONATEL; lo que permite que, en cumplimiento de sus facultades, pueda verificar, comprobar y regular eficazmente la prestación de existentes o nuevos servicios de telecomunicaciones. CONATEL por su parte, está obligado a garantizar la promoción de la sana y leal competencia, así como la confidencialidad de la información suministrada; para lo cual, adoptará internamente todas las medidas que sean necesarias.
  24. 24.Que CONATEL mediante la Resolución NR015/16, de fecha 15 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 15 de febrero del año 2017, ha establecido un procedimiento para la presentación de los Informes Regulatorios Periódicos (IRP) que la entrega de información se llevará a cabo por medio de un proceso de gestión en línea accediendo al sitio Web de CONATEL, agilizando de esta forma el suministro de la información por parte de los proveedores de servicios de telecomunicaciones, y que la información a proporcionar por parte de los diferentes proveedores de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y que se utiliza para la elaboración de los Indicadores del Sector de Telecomunicaciones del país, información indispensable para procesarla y lograr obtener un panorama completo del sector de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) del país. -- 17 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663
  25. 25.Que la Resolución 70/1, de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU)1 identificó el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, como una contribución fundamental al progreso de todos los objetivos y metas y comprende el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5 para lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, en la que se reconoce que la igualdad de género es necesaria para contribuir a la consecución de un mundo pacífico, próspero y sostenible; y concretamente, la meta 5.b. del ODS 5 Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular las Tecnologías de la Información y la Comunicaciones (TIC), para promover el empoderamiento de las mujeres; así como el ODS 9 para Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación, que promueven temas que son transversales a los otros Objetivos; b) la Resolución 70 (Rev. Dubái, 2018) de la Conferencia de Plenipotenciarios sobre la incorporación de una perspectiva de género1 en la UIT y promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer por medio de las telecomunicaciones/TIC, que resuelve que se siga trabajando en la UIT, y en particular en la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT), para promover la igualdad de género en la esfera de las telecomunicaciones/TIC, recomendando la adopción de medidas sobre políticas y programas a escala internacional, regional y nacional, para el empoderamiento 1 https://www.itu.int/dms_pub/itu-d/opb/res/D-RES-D.55-2022- PDF-S.pdf; Promoción de la rendición de cuentas de las Naciones Unidas (ONU- SWAP y UNCT-SWAP) | Cómo trabajamos: Coordinación del sistema de las Naciones Unidas | ONU Mujeres – Sede (unwomen.org) https://www.unwomen. org/en/how-we-work/un-system-coordination/promoting-un-accountability económico y social de mujeres y niñas, ayudando a enfrentar las disparidades y a facilitar la adquisición de aptitudes para la vida; con el ODS 5 de igualdad de género, con plataforma de dinero móvil se empodera a las mujeres, dándoles control sobre su dinero y reduciendo la inseguridad del efectivo; en el caso de los hombres que tienen el doble de probabilidades que las mujeres, de tener una cuenta tradicional en una institución del sistema financiero, el dinero móvil también ayuda a las mujeres a obtener crédito para iniciar negocios y no existe una brecha con las cuentas de dinero móvil.
  26. 26.Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información, y en la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones, celebrada en Ginebra, Suiza en el año 2022, se motivó a los Estados Miembros y demás miembros del Sector, a considerar las modificaciones a la Resolución 55, de dicha Asamblea, que corresponde a la Promoción de la Igualdad o Equidad de Género en las actividades del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT; como resultado de los anterior, la UIT ha adoptado una política de igualdad e integración de una perspectiva2 de género (GEM). En el año 2003, en la 3ª Reunión sobre los indicadores de las 2 “Perspectiva de género”: La integración de una perspectiva de género consiste en la evaluación de las consecuencias que entraña para mujeres y hombres cualquier acción planificada, ya sea legislativa, política o programática en todas las esferas y a todos los niveles. Es una estrategia encaminada a integrar las aspiraciones y experiencias de mujeres y hombres en los procesos de elaboración, aplicación, control y evaluación a fin de que mujeres y hombres se beneficien por igual y no se perpetúen las desigualdades. El objetivo final es la igualdad entre mujeres y hombres. (Origen: Informe de la Comisión Interorganismos sobre Mujeres y la igualdad de género de las Naciones Unidas en su tercer periodo de sesiones, Nueva York, 25-27 de febrero de 1998). Resolución 55 (Rev. Kigali, 2022) – Integración De Una Perspectiva De Género En La UIT Y Aumento Del Empoderamiento De Las Mujeres Por Medio De Las Telecomunicaciones/Tecnologías De La Información Y La Comunicación (Itu. Int) con la conformación de 17 indicadores de desempeño. -- 18 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 telecomunicaciones/TIC mundiales (https://www.itu.int/ITU-D/ ict/wict02/doc/pdf/Doc27_S.pdf), se listaron las estadísticas de género y se necesitaba, entre ellas: a) Acceso a Internet por sexo, b) Uso de Internet por sexo, c) Acceso a las telecomunicaciones por sexo, d) Altos cargos de TIC y telecomunicaciones por sexo, e) Contenido: principales sitios visitados por sexo, f) Principales objetivos del uso de las TIC por sexo, g) Capacitación en TIC por sexo y h) Empleo en TIC por sexo, con el objetivo de aprovechar el potencial de las telecomunicaciones/TIC, para empoderar tanto a mujeres como a hombres, en materia de igualdad de género en observancia de la Resolución 70 (Rev. Dubái, 2018) de la Conferencia de Plenipotenciarios, habla sobre la incorporación de una política de género en la UIT y la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la esfera de las telecomunicaciones/TIC, recomendando la adopción de medidas sobre políticas y programas a escala internacional, regional y nacional, para el empoderamiento económico y social de mujeres y niñas, ayudando a enfrentar las disparidades y a facilitar la adquisición de aptitudes para la vida; como resultado en el año 2023, la UIT publicó el: “Manual sobre la Incorporación de la Perspectiva de Género en las Políticas Digitales”, siendo una referencia mundial para la recopilación y análisis de datos respecto a la operación y prestación de los servicios del sector de telecomunicaciones en el ámbito de las prioridades temáticas de inclusión digital, política y regulación de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT) de la UIT, y pretende ser una herramienta práctica para los formuladores de políticas sobre cómo incorporar la perspectiva de género en las políticas digitales actuales y futuras relacionadas con el fomento de la conectividad, incluyendo áreas como acceso y adopción/ uso, asociaciones público-privadas, y ejecución de programas y proyectos; dicho Manual enfáticamente expresa que: a nivel mundial, en su trayectoria actual, se necesitarán 135,6 años para cerrar la brecha de género… Las mujeres en la economía digital no son una excepción a esta situación… En casi todos los países, independientemente del nivel de ingresos o de la etapa de desarrollo, las mujeres están subrepresentadas en el sector de la información y las comunicaciones. A muchas mujeres alrededor del mundo, les resulta más difícil que a los hombres participar en los recursos financieros, educativos, sociales y de salud del mundo impulsados por la tecnología digital. “Si bien, la brecha digital de género ha ido disminuyendo en todas las regiones del mundo, las mujeres siguen estando marginadas digitalmente en muchos de los países e indudablemente, enfrentan muchos desafíos alrededor del mundo con respecto al acceso a la tecnología digital, competencias digitales, finanzas, emprendimiento y liderazgo; así como, servicios digitales y de infraestructura; es por ello, que se necesitan establecer y construir una base de datos, con información que debe ser recopilada con base en criterios y las recomendaciones de la UIT, y el Manual de referencia reúne las mejores prácticas internacionales para establecer un estándar internacional y que servirán para conocer el punto en el que se encuentra el país y analizar en que áreas se debe realizar progresos y monitorear la tendencia como parte de la inserción de la población a la sociedad de la información, de las limitantes de acceso y estratificarse en función de la inclusión de género; y en la medida de lo posible, obtener como resultado indicadores de forma armonizada con el resto de países miembros de la UIT, al tener una visión de este sector desde este enfoque y actuar rápidamente ante los cambios en temas -- 19 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 de tecnología, tendencias del mercado y regulación respectiva. El propósito de la UIT como corresponsable de la Coalición de Acción por la Tecnología y la Innovación, que forma parte del Foro Generation Equality, representa una hoja de ruta para la igualdad de género con el fin de alcanzar los ODS, como se ha indicado anteriormente, resolviendo entre otros el siguiente numeral:… (10) alentar a los Estados Miembros a que respeten la paridad de género de sus delegaciones en las actividades del UIT- D para resolver la cuestión de la infrarrepresentación de las mujeres, y resolvió las siguientes medidas: (1) preparar, aplicar y sostener proyectos y programas en países en desarrollo, incluidos los países con economías en transición, cuyo objetivo específico sean las mujeres y niñas o cuestiones relacionadas con el género, con la finalidad de vencer los obstáculos que encuentran las mujeres y niñas para acceder y utilizar las TIC en materia de asequibilidad, seguridad, confianza, alfabetización y competencias digitales, formación en campos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), a nivel internacional, regional y nacional, tomando como referencia la meta 5.b del ODS 5; (2) facilitar la recopilación y análisis de datos desglosados por sexo y la elaboración de indicadores que tengan en cuenta el género, permitan comparaciones entre países y destaquen las tendencias de la brecha digital de género en el sector; … (8) promover programas docentes destinados a proteger a mujeres y niñas contra las formas de abuso y acoso en línea y atender sus necesidades de seguridad; (9) apoyar el Día Internacional de las Niñas en las TIC y los esfuerzos de los miembros de la UIT por emprender actividades durante todo el año a fin de que niñas estén sensibilizadas sobre los estudios y carreras de CTIM y las oportunidades profesionales en el sector de las TIC y desarrollen sus capacidades en materia de TIC; (10) promover las iniciativas dirigidas a mejorar las oportunidades educativas de las mujeres y las niñas en las competencias y carreras de CTIM y telecomunicaciones/TIC a lo largo de su vida, con especial atención a las mujeres y las niñas de las zonas rurales y desatendidas; (11) seguir ayudando a los países en desarrollo a reducir la brecha digital de género, en particular a mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a una conectividad fiable, a la alfabetización digital y a las competencias digitales; entre otras medidas adoptadas por la UIT3.
  27. 27.Que de acuerdo al Informe sobre la brecha de género en el móvil 20244 ; los teléfonos móviles e Internet pueden cambiar la vida, ya que permiten a las personas mantenerse conectadas entre sí y acceder a información y servicios desde cualquier lugar, incluidos la atención médica, la educación, el comercio electrónico, los servicios financieros y las oportunidades de generación de ingresos; se concluye: 1 que en 2023, el mundo estaba más conectado que nunca, con más de 3.700 millones de personas en países de ingresos bajos y medianos que accedían a Internet a través de un teléfono móvil. 2 El móvil es la principal forma en que las personas acceden a Internet en los países de ingresos bajos y medianos, y representa el 84% de las conexiones de banda ancha en 2023. 3 Esto es especialmente cierto para las personas desatendidas, incluidas las mujeres y las que viven en zonas rurales. En 10 de los 12 países encuestados para este 3 https://www.itu.int/en/ITU-D/Statistics/Documents/statistics/ITU_ ICT%20Development%20Index.pdf 4 https://www.gsma.com/solutions-and-impact/connectivity-for-good/ mobile-for-development/reaching-women-with-mobile/ -- 20 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 informe, las mujeres que utilizan Internet tienen más probabilidades que los hombres de acceder a él exclusivamente a través de un teléfono móvil. En los países de ingresos bajos y medianos, el 83% de las mujeres ahora posee un teléfono móvil, el 60% posee un teléfono inteligente y el 66% usa Internet móvil. Sin embargo, el acceso y el uso de dispositivos móviles siguen siendo desiguales. Las mujeres siguen teniendo menos probabilidades que los hombres de tener acceso a teléfonos móviles, dinero móvil, Internet móvil y otros servicios móviles. Las mujeres también tienen menos probabilidades que los hombres de tener el mismo uso de estos servicios, en particular las mujeres más desatendidas, incluidas las que tienen bajos niveles de alfabetización, bajos ingresos, viven en una zona rural o tienen una discapacidad. En el informe del año 2023, se compartió los preocupantes hallazgos de que, por segundo año consecutivo, la inclusión digital de las mujeres en los países de ingresos bajos y medianos se había ralentizado y el progreso en la reducción de la brecha de género en Internet móvil se había estancado. Esto siguió a años de progreso en los que la brecha de género en Internet móvil se había reducido del 25% en 2017 al 15% en 2020. Esta reducción fue el resultado de factores como la dinámica cambiante del mercado y los precios más bajos, una mayor conciencia de Internet móvil y, durante 2020, las restricciones y bloqueos de COVID-19 que impulsaron el uso de Internet móvil. Sin embargo, el posterior estancamiento del progreso en la reducción de la brecha de género en Internet móvil puso de manifiesto que las mujeres se vieron afectadas negativamente de manera desproporcionada por la crisis económica que se produjo a raíz de la pandemia de COVID-19. En ese sentido, en el informe del 2024, la GSMA indica lo siguiente: 1. La tasa de adopción de Internet móvil por parte de las mujeres aumentó durante el año pasado en los países de ingresos bajos y medianos. En la actualidad, hay más mujeres que nunca que utilizan Internet móvil en estos países: el 66% (1.500 millones). En comparación, el 78% de los hombres ahora usan Internet móvil, pero su tasa de adopción se desaceleró en 2023. 2. La brecha de género en la adopción de Internet móvil en los países de ingresos bajos y medianos se ha reducido por primera vez desde 2020 debido a que las mujeres la adoptan a un ritmo más rápido que los hombres. Esta reducción fue impulsada principalmente por el sur de Asia y devuelve la brecha general de género a Internet móvil a donde estaba en 2020. Esta brecha de género también se redujo ligeramente en el África subsahariana por primera vez en cinco años. 3. Las mujeres tienen ahora un 15% menos de probabilidades que los hombres de utilizar Internet móvil en los países de ingresos bajos y medios. Esto se traduce en alrededor de 265 millones menos de mujeres que de hombres. 4. De los 785 millones de mujeres que aún no utilizan Internet móvil en los países de ingresos bajos y medianos, alrededor del 60% vive en Asia meridional y África subsahariana. Las mujeres de estas regiones siguen siendo las menos propensas a utilizar Internet móvil en comparación con los hombres, con brechas de género del 31% y el 32%, respectivamente. 5. La brecha de género en la propiedad de teléfonos inteligentes en los países de ingresos bajos y medianos se ha reducido ligeramente del 15% al 13% en el último año. Esto se traduce en alrededor de 200 millones menos de mujeres que de hombres que poseen uno. En estos países, el 60% de las mujeres ahora poseen un teléfono inteligente en comparación con el 69% de los hombres. La adopción de teléfonos inteligentes en estos países continúa creciendo, pero a -- 21 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 un ritmo más lento que en años anteriores, especialmente para los hombres. Una vez que las mujeres poseen un teléfono inteligente, la gran mayoría usa Internet móvil y en una medida similar a la de los hombres. 6. La brecha de género subyacente en la propiedad de teléfonos móviles en los países de ingresos bajos y medianos ha cambiado muy poco desde 2017. Las mujeres de estos países tienen un 8% menos de probabilidades que los hombres de poseer un teléfono móvil. 405 millones de mujeres aún no poseen uno y están resultando difíciles de alcanzar. Nuestra investigación anterior ha demostrado que las principales barreras para la propiedad de dispositivos móviles para las mujeres (y los hombres) son la asequibilidad (principalmente de los teléfonos) y la alfabetización y las habilidades digitales. 7. En la mayoría de los países encuestados, más del 80% de las personas conocen Internet móvil y, por primera vez, el conocimiento es casi igual entre hombres y mujeres. Sin embargo, en algunos países, las mujeres tienen alrededor de un 20% menos de probabi- lidades que los hombres de conocer Internet móvil. La concienciación no siempre conduce a la adopción, y más allá de ser conscientes de que existe, es posible que las personas no sean conscientes de las diferentes formas en que se puede utilizar el internet móvil. 8. Para aquellos que ya conocen Internet móvil, las principales barreras para adoptarla son la asequibilidad (principalmente de los teléfonos) y la alfabetización y las habilidades digitales. Millones más de mujeres que de hombres se enfrentan a estas barreras porque están fuera de línea. Las mujeres también tienden a experimentar estas barreras de manera más aguda debido a las normas sociales y las desigualdades estructurales, como la educación y los ingresos más bajos. 9. Una vez que los hombres y las mujeres utilizan Internet móvil, sus principales obstáculos varían según el país, pero los obstáculos más comunes son los problemas de seguridad, la asequibilidad (en particular los datos, pero también los teléfonos) y la experiencia de conectividad. Las barreras para un mayor uso varían más según el contexto local y menos según el género. 10. La mayoría de los usuarios de Internet móvil acceden a él todos los días, independientemente del género. Sin embargo, las usuarias de Internet móvil tienden a usarlo para una gama más limitada de casos de uso que los hombres semanalmente. Los casos de uso de Internet móvil más populares para hombres y mujeres en casi todos los países encuestados son las redes sociales y la mensajería instantánea. 11. En la mayoría de los países encuestados, las mujeres que utilizan Internet móvil son más propensas que los hombres a declarar que les gustaría utilizarlo más de lo que lo hacen actualmente. Esto fue cierto para más de la mitad de las usuarias de Internet móvil en Etiopía, Kenia, Bangladesh, India y Pakistán. 12. La mayoría de las personas que conocen el Internet móvil sienten que es igualmente importante que tanto hombres como mujeres lo usen. Sin embargo, entre los que no sienten que sea igual de importante, una mayor proporción cree que es más importante que los hombres usen internet móvil. En 11 de los 12 países encuestados, entre el 70% y el 92% de los que conocen Internet móvil creen que es igualmente importante para hombres y mujeres, con poca diferencia por género en la mayoría de los casos.
  28. 28.Que según el Censo Nacional vigente, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), ha publicado datos oficiales de la población -- 22 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 en Honduras; y particularmente, las mujeres representan un 51% de la demografía en el país; al ser por tanto las mujeres el género mayoritario dentro del territorio, resulta necesario identificar los datos sectoriales en telecomunicaciones que nos muestren las relaciones de este segmento respecto a la población nacional, para identificar la correlación de datos socio-económicos que permitan cerrar la brecha digital, identificando las variables que limitan el acceso o cuales son las condiciones que favorezcan el uso de las telecomunicaciones en igualdad de circunstancias y sin discriminación de ninguna naturaleza e indistintamente del género de los usuarios y suscriptores; al considerarse que actualmente no se cuenta con información desagregada o estratificada, resulta importante para CONATEL promover el Plan Nacional de Género5, para que se suministre información a este Ente Regulador del Estado en materia de Telecomunicaciones, que fomenta el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) e impulsar la conectividad de la población en general; para apoyar las iniciativas de la Promoción en Igualdad o Equidad de Género en el Sector de Telecomunicaciones de la República de Honduras, ya que las TIC no son neutras en materia de género, pero pueden repercutir de manera diferente, tanto en el acceso, como en su uso, en los hombres como en las mujeres; por lo que para lograr la equidad es necesario prestar atención particular a la situación de las mujeres, al disponer de datos fiables que permitan demostrar esta afirmación, como por ejemplo, las siguientes inquietudes: a) ¿Cuántas mujeres tienen acceso a las telecomunicaciones?, b) ¿Cuántas están siendo empleadas sectorialmente en telecomunicaciones y TIC?, c) ¿Cuáles son las preferencias respecto a la modalidad 5 Decreto PCM-028-210 de pago?, d) ¿Tienen interés sobre el desarrollo de los recursos humanos y avance tecnológico?, e) ¿Cuáles son los principales objetivos discriminados en edad y por sexo, para identificar por ejemplo: ¿Cuál es el segmento en la edad en años de las mujeres que más utilizan internet?; f) ¿Cuántos Hogares, cuyo jefe o cabeza del hogar es desempeñado por mujeres, si cuentan con acceso a internet fijo o móvil?, g) ¿Cuál es el porcentaje de hogares encabezados por hombres con acceso a internet?, h) ¿Cuáles son los principales sitios de navegación, usos de Redes sociales y contenido visitados cuando usan el Servicio de Internet?, i) ¿Cuáles son los horarios de Uso? j) ¿Cuáles son las diferencias de género en el acceso a las TIC, especialmente en relación a Internet y a los teléfonos móviles?; k) ¿Cuáles son las diferencias respecto de cómo, dónde, cuándo y por qué los hombres y las mujeres hacen uso de las TIC?; l)·¿Qué obstáculos enfrentan las mujeres para acceder a Internet?; m) ¿Poseen las mujeres el nivel de instrucción, la capacitación y las aptitudes necesarias para participar de la sociedad de la información?; m) ¿Cuáles son las diferencias de género en el uso de las TIC y en el espíritu emprendedor?, n) ¿Cómo pueden las TIC ayudar al espíritu emprendedor de las mujeres, la generación de ingresos y el trabajo por cuenta propia?; ñ) ¿Cuáles son los contenidos que las niñas y mujeres quieren y necesitan?; o)¿Son esos contenidos accesibles para ellas?; p) ¿Cómo pueden las TIC mejorar la situación de salud de niñas, mujeres y sus familias en los países en desarrollo?; q) ¿Cuáles son las cuestiones de TIC específicas de género referentes a privacidad, seguridad y protección?, r) ¿Cuál es el nivel de representación y participación de las mujeres en la política y la gobernanza de las TIC?; s) ¿Cuál es el impacto -- 23 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 de las TIC en el empoderamiento de la mujer?, etc.; de modo de establecer los registros correspondientes en una base de datos y observar el comportamiento y/o las variaciones en el tiempo de los diferentes indicadores por género, y si hay incrementos esperados como logro o resultado de las acciones realizadas como parte de las políticas públicas en colaboración o encausadas por los agentes involucrados. Lo que sí es un hecho, es que en comparación con los hombres, un menor número de mujeres utiliza Internet; aunque la brecha de género en Internet se ha ido reduciendo, a nivel mundial. Es más difícil acceder para las mujeres y niñas a los programas de formación digital en el área de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM). Aunque la brecha de género al acceso a las finanzas se haya reducido, todavía sigue existiendo. Las estadísticas laborales, educativas, sociales y culturales revelan que aún las mujeres son más propensas a carecer incluso de una identificación, de un teléfono móvil, de vivir lejos, y de convertirse en un usuario financiero con credibilidad para una sucursal bancaria, y necesitar apoyo para abrir y utilizar eficazmente una cuenta. Por lo anterior, en vista a las necesidad de contar con información de carácter público para el sector de telecomunicaciones, sujeto a lo establecido en el Marco Regulatorio aplicable en los Títulos Habilitantes y manteniendo la reserva de aquella información catalogada como confidencial; CONATEL en uso de sus facultades y atribuciones como Ente Regulador emite la presente Resolución específica, como un acto administrativo centrado en materia de igualdad o equidad de género. Bajo este contexto, resultan innumerables preguntas respecto a lograr la Equidad de Género Digital, para reducir las causales que provocan las desigualdades, ya sean socioeconómicas, de género, de edad y/o geográficas; y que políticas públicas deben centrarse para lograr cerrar definitivamente las brechas que aún persisten; para ello la información es vital, siendo importante responder preguntas, sobre la vulnerabilidades existentes y aplicarle las políticas más adecuadas para que las desigualdades no puedan acrecentarse o erradicarlas por completo. Las fuente de información pueden ser variadas y de que exista una correlación entre la mayoría de las variables; por lo cual, entre más desagregada esté la información a ser suministrada por los agentes que proveen servicios, las encuestas aplicadas a los hogares, o cualquier otro instrumento de consulta utilizado en línea o de manera personalizada y estudios que recopilen datos sobre la posesión y uso de tecnología por género, etc. arrojarán datos cuyo análisis e interpretación ayudarán para conocer la situación actual de la brecha de género; como podría ser: en el acceso a la tecnología, como un indicador que compara la diferencia entre hombres y mujeres en cuanto al acceso y uso de dispositivos tecnológicos, internet u otras herramientas digitales. La formulación de preguntas, ayudarán a entender que base de datos es la que se necesita y establecer la parametrización e interpretar, como las interrogantes antes mencionadas. Para ello, CONATEL realizará la solicitud de información a los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de conformidad al procedimiento administrativo correspondiente y dispuesto en el presente acto, con el objeto de fortalecer y desarrollar la regulación pertinente para lograr la recopilación de datos estadísticos sobre las TIC y las telecomunicaciones desglosados bajo la incorporación de género, como una estrategia para identificar datos, estableciendo indicadores en cuanto a la -- 24 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 participación de las mujeres y las niñas, con el objetivo de cerrar la brecha de género digital y lograr dicha igualdad con el empoderamiento, bajo la perspectiva en los procesos participativos, aprovechando el potencial transformador en el sector de telecomunicaciones y de las TIC y demás rubros o sectores productivos, y con particular atención en temas de educación (Teleeducación), salud (Telesalud o telemedicina), comercio electrónico (e-commerce), Gobierno electrónico (e-goverment), turismo (industria sin chimenea).
  29. 29.Que en fecha 11 de abril del año 2000, el Soberano Congreso Nacional aprobó con mayoría de votos, el Decreto Legislativo 34-2000, publicado el 22 de mayo del 2000 en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, de fecha 28 de abril del año 20006 , que entre sus articulados establece lo siguiente: Artículo 2: “Integrar y coordinar las acciones que el Estado y la sociedad civil, tienen que ejecutar para eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer y, obtener la igualdad de los hombres y mujeres ante la ley, priorizando las áreas de familia, salud, educación, cultura, medios de comunicación, medio ambiente, trabajo, seguridad social, crédito, tierra, vivienda y participación en la toma de decisiones dentro de las estructuras de poder”; El Artículo 5: “El Estado, por medio de sus órganos competentes, está obligado a promover la investigación científica sobre la igualdad de oportunidades y, debe crear o mejorar la producción; difusión y evaluación de los registros estadísticos, sobre la condición y situación de hombres y mujeres y su evolución en los distintos ámbitos de la vida 6 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10637.pdf social, con el fin de establecer periódicamente las prácticas de igualdad de oportunidades.”; en temas económicos, el Artículo 57: “El Estado velará por una efectiva incorporación de la mujer a la producción y garantizar su participación en la elaboración de los planes de desarrollo nacional, en su acceso a los programas de crédito, a la tierra y a la tecnología, así como una forma justa y directa de los beneficios y oportunidades que brinda un desarrollo sostenible, como es el de capacitarse y adiestrarse en las diferentes áreas de la economía.” y el Artículo 62, que: “El Estado debe reconocer y estimular a la mujer, tanto en su función de Usuaria, como de agente de cambio en la ciencia y la tecnología, a fin de contribuir a desarrollar en ellas aptitudes tecnológicas y empresariales.”
  30. 30.Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es emitir una normativa de carácter general, mediante la cual se disponga de información desagregada por género del uso de los diferentes Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con el objetivo de detectar asimétricas o diferencias en cuanto al género, para poder diseñar políticas acertadas que contribuyan a una mayor equidad en la población hondureña. CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Resolución NR002/06, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006, sometió al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, -- 25 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 el Anteproyecto de la presente Resolución Normativa, en el período comprendido del 12 al 16 de agosto de 2024; y por cuanto cumplida dicha obligación, la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general, de cumplimiento obligatorio.

Articulos

Articulo 1

Reformar por adición el Artículo 68, de la LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, contenido en el Decreto Legislativo No.24-2008, del 1 de Abril de 2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.31,652, de fecha 7 de Julio del año 2008, adicionándole cinco (5) nuevos numerales, bajo las denominaciones de: 10), 11), 12,) 13) y 14), el cual, a partir de la fecha, debe leerse de la manera siguiente: -- 2 of 60 -- “ARTÍCULO 68.- Prácticas abusivas… 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8)…; 9)…; 10) Inducir, obligar y condicionar a los clientes a firmar o suscribir contratos de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet, por un período mayor o superior a Seis (6) meses; 11) Impedir a los usuarios de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet, la terminación de los contratos por deficiencia en la prestación de servicios, indisponibilidad del servicio, a u m e n t o n o a u t o r i z a d o e n el contrato, cambios en los servicios sin previo aviso y cláusulas de permanencia no autorizadas; 12) Celebrar contratos y realizar cobros por servicios de telefonía móvil y fija, televisión por cable, e internet en moneda distinta al Lempira; 13) Cualquier cobro por concepto de reconexión de servicios por telefonía móvil y fija, televisión por cable, e internet; y, 14) De conformidad a lo establecido en el numeral 10) precedente, no se podrá cobrar por los servicios de telefonía fija y/o celular, internet o televisión por cable, los días que por motivo de suspensión del servicio que no se prestaron por problemas atribuibles al proveedor.

Articulo 2

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que administra la Central de Información Crediticia o central de riesgos, deberá emitir la normativa correspondiente a los casos en que los clientes estén registrados con calificación negativa debido a incumplimientos atribuidos a la falta de pago por servicios no prestados de telefonía móvil y fija, televisión por cable, e internet. En cuanto a quienes se encuentre comprendidos en las razones relacionadas -- 3 of 60 -- en el párrafo precedente, las empresas prestadoras de tales servicios no podrán reportarles como morosos a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En el caso de las personas cuya calificación de riesgo haya sido afectada en la Central de Información Crediticia o central de riesgos por un servicio que no utilizaron, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá realizar de oficio y de inmediato la rehabilitación de la calificación positiva de crédito.

Articulo 3

Establecer el Veinticinco por Ciento (25%) de descuento para el Adulto Mayor o Tercera Edad y del Treinta por Ciento (30%) para la Cuarta Edad, en ambos casos hasta por un consumo de Treinta (30) Gigabyte.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 4 of 60 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) ACUERDO EJECUTIVO No. 009-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República establece que los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.- Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO: Que en el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 13 de agosto del año 2023, en su Artículo 1, crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), a partir del 1 de enero de 2024, la cual será la responsable de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y la protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia. CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, según lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que en el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública señala que: “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que “El órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.- No obstante, la responsabilidad -- 5 of 60 -- de que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 014-2024 de fecha tres (03) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombró a la ciudadana LIZETH ARMANDINA COELLO GOMÉZ, como SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF). POR TANTO En aplicación de los Artículos 116, 119 y 321 de la Constitución de la República, 36, numerales 8 y 19; 116, 118, 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Ejecutivo Número PCM-41-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de octubre de 2023, se creó la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). ACUERDA PRIMERO: Delegar a la Abogada CARMEN EMILSE PORTILLO ALVARADO, con Documento Nacional de Identificación Número 0301- 1982-00527, como Coordinadora de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), quien deberá realizar funciones con el objetivo de restituir el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en estado de adoptabilidad a crecer en una familia idónea ya sea nacional o internacional siguiendo los requisitos establecidos en la Ley Especial de Adopciones y su reglamento, basado en enfoque de derechos humanos. SEGUNDO: L a A b o g a d a C A R M E N E M I L S E PORTILLO ALVARADO, será responsable de los actos realizados en función de la delegación otorgada en este acuerdo y le serán imputables conforme a lo establecido en el artículo 5 párrafo final de la Ley de Procedimiento Administrativo. TERCERO: Hacer las transcripciones de ley y comunicar formalmente a la Abogada CARMEN EMILSE PORTILLO ALVARADO, el contenido y alcance del presente Acuerdo, -- 6 of 60 -- el cual tendrá vigencia hasta que el mismo no sea revocado. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dra. LIZETH ARMANDINA COELLO GOMEZ Secretaria de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) Abg. ALEX GEOVANNI NAVAS ALVAREZ Secretario General Alcaldía Municipal de Lamaní ACUERDO ACUERDO DE CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL “AGUAS DE LAMANÍ” La Corporación Municipal de Lamaní, departamento Comayagua con la opinión favorable de los miembros del Consejo de Desarrollo Municipal: CONSIDERANDO: Que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades municipales. CONSIDERANDO: Que corresponde a las Municipalidades la prestación de los servicios públicos locales, incluyendo, entre otros, la construcción, mantenimiento y administración de redes de distribución de agua potable y de alcantarillado de aguas negras y el suministro del servicio a los vecinos. CONSIDERANDO: Que en ejercicio de su autonomía las Municipalidades pueden crear unidades administrativas para -- 7 of 60 -- la prestación de servicios públicos municipales, incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal. CONSIDERANDO: Que esas unidades ejecutoras tendrán amplias facultades de administración, con sistemas administrativos y contables especiales, debiendo actuar en nombre y representación de la Municipalidad en todo lo relacionado con la prestación del servicio. CONSIDERANDO: Que los vecinos del término municipal tienen derecho a recibir los beneficios de los servicios públicos municipales, pagando las tarifas correspondientes previstas en el plan de arbitrios, así como a participar en los programas y proyectos de inversión municipal y en la gestión y desarrollo de los asuntos locales. CONSIDERANDO: Que se ha contado con la opinión favorable de los representantes de organizaciones locales legalmente constituidas, reunidos en asamblea consultiva de cabildo abierto, acerca de la forma de organización de los servicios públicos municipales de agua potable y saneamiento a que se refiere el presente Acuerdo. POR TANTO, en aplicación de los artículos 1; 12 incisos 2), 5), 6); 13 incisos 1), 4), 14); 24 incisos 4), 5), 6) y 7); 25 incisos 1), 2), 9) y 21); 65 inciso 1) y 99 de la Ley de Municipalidades; 4, 16 y 29 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 9, 11, 49, 57, 58 inciso b), 75, 146, 147, 151 inciso a), 152 inciso a. 5) e inciso a. 6) del Reglamento de la Ley de Municipalidades; 25 del Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, ACUERDA: CAPÍTULO I CREACIÓN Y FINALIDAD

Articulo 1

Créase la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento, en adelante “AGUAS DE LAMANÍ”, como órgano desconcentrado de la Municipalidad, encargado de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la Municipalidad.

Articulo 2

Para el cumplimiento de su finalidad, AGUAS DE LAMANÍ, dispondrá de la infraestructura de titularidad de la Municipalidad destinada a la prestación de los servicios, incluyendo, entre otras, las obras de captación, sistemas de tratamiento, redes de conducción y de distribución, tanques de almacenamiento, pozos, bombas, sistemas de macro y micromedición, redes de alcantarillado sanitario, obras e instalaciones de tratamiento de aguas residuales, así como de los equipos, vehículos, mobiliario, planteles e instalaciones, servidumbres y demás propiedad mueble o inmueble u otros derechos que sean necesarios para dicha prestación. -- 8 of 60 -- Para los fines señalados, al inicio de la gestión de AGUAS DE LAMANÍ, se practicará un inventario de la infraestructura y demás bienes a que se refiere el párrafo anterior, debiendo constar en acta la correspondiente asignación y entrega; a dicho inventario se incorporarán las obras u otros bienes o derechos que se adquieran posteriormente, así como las bajas de propiedad obsoleta o de otra manera caída en desuso. Se prohíbe expresamente a AGUAS DE LAMANÍ, la utilización de equipos, vehículos y demás bienes con fines distintos a los anteriormente indicados.

Articulo 3

Son atribuciones específicas de AGUAS DE LAMANÍ: a) Medir los caudales de las fuentes superficiales y subterráneas en el término municipal que son parte de su aprovechamiento en la prestación de los servicios. b) Participar y contribuir a la protección de las fuentes de captación en el término municipal actuales o potenciales. c) Formular su plan de inversión para el desarrollo de los servicios y proponerlos a la municipalidad para su aprobación. d) Operar, administrar y darle mantenimiento a la infraestructura y demás instalaciones y bienes destinados a la prestación de los servicios. e) Prestar de manera eficiente los servicios, en las condiciones de calidad y continuidad requeridas, observando los principios de equidad, generalidad, solidaridad, transparencia y rendición de cuentas, respeto al medio ambiente y participación ciudadana. f) Proponer a la Municipalidad la estructura tarifaria por la prestación de los servicios y demás actividades conexas, de manera que su recaudación permita financiar los costos de operación y de mantenimiento de la infraestructura y demás instalaciones y bienes destinados a dicha prestación, así como los costos de administración de los servicios, en condiciones de eficiencia, de acuerdo con la normativa del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS). g) Contratar obras, suministros, servicios, arrendamiento de locales u otras adquisiciones que fueren necesarias hasta el límite autorizado en el presupuesto, observando para ello los procedimientos legales de contratación. h) Recaudar las tarifas por la prestación de los servicios y actividades conexas e invertirlas en las actividades que le son propias, de acuerdo con el presupuesto aprobado. i) Dar seguimiento a la ejecución de las obras contratadas por la Municipalidad para asegurarse que la ampliación o mejora contribuirá con los fines de mejoramiento de los servicios. j) Desarrollar programas de información y de concienciación a los usuarios en relación con el uso eficiente del agua, la conservación de las fuentes y la protección ambiental. k) Las demás relacionadas con su finalidad que le encomiende la Municipalidad.

Articulo 4

Como órgano desconcentrado de la Municipalidad, AGUAS DE LAMANÍ, actuará con presupuesto y contabilidad separada, ejerciendo sus funciones -- 9 of 60 -- con autonomía técnica y administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Municipalidades, su reglamento y el presente Acuerdo. En su actividad deberá observar las normas técnicas y administrativas que emita el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, de conformidad con las leyes. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Articulo 5

AGUAS DE LAMANÍ, tendrá la siguiente estructura administrativa: a) Junta Directiva. b) Administrador (a). c) Tesorería. d) Departamentos especializados, incluyendo Departamento Técnico, Departamento Comercial, Departamento Administrativo y Oficina de Atención al Usuario. Podrán crearse otros Departamentos si resultare conveniente, atendiendo exclusivamente a las necesidades del servicio. Sección Primera Junta Directiva

Articulo 6

La dirección superior de AGUAS DE LAMANÍ, está a cargo de la Junta Directiva, integrada de la manera siguiente: a) El Alcalde Municipal o un miembro de la corporación que se designe, quien la presidirá; b) Dos Regidores designados por la Corporación Municipal; c) TRES representantes de los usuarios, a propuesta de la Sociedad Civil presentados en Cabildo Abierto. Sección Segunda Gerencia General.

Articulo 7

El Administrador será nombrado por la Junta Directiva y será evaluado anualmente para darle continuidad conforme al desempeño de sus funciones. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 8

El prestador Municipal Aguas de Lamaní, está autorizada para la selección y nombramiento de su personal técnico, administrativo y de servicio, según lo previsto en el presente Acuerdo y en el presupuesto anual aprobado. Podrá, asimismo, decidir sobre su estructura administrativa y operativa, de acuerdo con criterios de eficiencia y de eficacia que aseguren el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 9

Los funcionarios y empleados de AGUAS DE LAMANÍ, estarán sujetos al régimen laboral aplicable a las Municipalidades, de acuerdo con la legislación vigente. -- 10 of 60 -- Será también aplicable al Tesorero y a los jefes de Departamentos Técnicos lo dispuesto en el artículo 13 del presente Acuerdo.

Articulo 10

En la medida que sea necesario, los bienes municipales destinados a la prestación de los servicios serán asegurados con compañías nacionales o autorizadas para operar en Honduras, cubriendo los riesgos de daños u otros que se estimen pertinentes.

Articulo 11

La contabilidad de AGUAS DE LAMANÍ, y todas sus operaciones serán objeto de control por la Auditoría Interna; su titular será nombrado por la Junta Directiva. La auditoría se practicará de acuerdo con las normas de control interno, teniendo carácter previo, simultáneo o posterior, según fuere oportuno y conveniente. El control externo será ejercido por el Tribunal Superior de Cuentas, de acuerdo con su Ley Orgánica; sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá contratar servicios de auditoría externa para verificar los estados financieros y verificar la veracidad y legalidad de las operaciones de AGUAS DE LAMANÍ.

Articulo 12

Los ingresos percibidos por la prestación de los servicios o por otras actividades conexas, así como los que provengan de otras fuentes, no podrán ser transferidos a otra dependencia o unidad ejecutora de la Municipalidad, con fines diferentes, debiendo ser invertidos exclusivamente para atender la finalidad de AGUAS DE LAMANÍ. Las actividades conexas incluyen la instalación de conexiones o de medidores, su reubicación o la reconexión cuando previamente hubiere sido desactivada, la detección de fugas intradomiciliarias o la eliminación de obstrucciones en alcantarillas internas, la limpieza de fosas sépticas u otras vinculadas a la actividad principal de prestación de los servicios. Son ingresos de otras fuentes los que provengan de donaciones, transferencias, préstamos u otros recursos obtenidos de conformidad con las leyes.

Articulo 13

El suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario no podrán ser gratuitos, pero la estructura tarifaria podrá contemplar subsidios cruzados entre diferentes categorías de usuarios, de acuerdo con el principio de solidaridad y según criterios de suficiencia financiera, debiendo observarse el Reglamento de Tarifas del Ente Regulador de los Servicios de Agua potable y Saneamiento.

Articulo 14

AGUAS LAMANÍ, no podrá celebrar contratos de ningún tipo con cualquiera de los miembros de la Corporación Municipal, de la Junta Directiva o con el Gerente General, el Tesorero, los jefes de Departamentos o el Auditor Interno, o con el cónyuge o parientes de los anteriores dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. -- 11 of 60 --

Articulo 15

Las actuaciones u omisiones negligentes o dolosas de los funcionarios o empleados de AGUAS DE LAMANÍ, que produjeren daños o perjuicios a los intereses de AGUAS DE LAMANÍ, o de terceros, incluyendo los activos destinados a la prestación de los servicios, harán incurrir en responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda de conformidad con la legislación vigente.

Articulo 16

Como ente prestador, AGUAS DE LAMANÍ, estará sujeta a los requerimientos de información y regulaciones que establezca el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Aprobado en sesión celebrada por la Honorable Corporación Municipal el 15 de febrero de dos mil veinticuatro, constando en el punto número 13-B del acta número 161 correspondiente a la sesión de dicha fecha. Nelly María Bonilla Velásquez Alcaldesa Municipal Flavio César Varela Velásquez Vicealcalde Municipal Juan Antonio Hernández Primer Regidor Jessenia Odili Romero Amaya Segundo Regidor Argentina Hernández Chirinos Tercer Regidor Modesto Castro Izaguirre Cuarto Regidor Henry Yovany Rojas Macías Quinto Regidor Juan Ramiro Velásquez Martínez Sexto Regidor Lic. Meilym Gisell Santos Bonilla Secretaria Municipal -- 12 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Sección “B” CONSEJO NACIONAL ELECTORAL C E R T I F I C A C I Ó N La Infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICA: La resolución 01-2024 de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), recaída en el Expediente 737-2023, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN 01-2024 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTA para dictar Resolución en relación a solicitud presentada por el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, extremo que obra en los archivos del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual solicita el reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7 y quien falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501-2023- 01520, por lo que quedando vacante dicha posición solicita que se proceda a nombrar al ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo. Diligencias contenidas en el expediente administrativo número 737-2023. CONSIDERANDO (1): Que en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, manifestó en su escrito de solicitud que el ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7, falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501-2023-01520. CONSIDERANDO (2): Que siguiendo el mismo orden de ideas, el Abogado David Guillermo Chávez Madison, solicitó que se efectúe el reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien será sustituido por el ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo. CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia de fecha once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se ordenó remitir dichas diligencias al Departamento de Asesoría Legal, a fin de que emitieran el Dictamen Legal Correspondiente y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas para que emitan la opinión respectiva. CONSIDERANDO (4): Que en once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió Dictamen Legal AL-174-DJ-2023, proveniente del Departamento de Asesoría Legal de éste Organismo Electoral, que en su parte de conclusiones expresa: “En consecuencia Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral, Dictamina Jurídicamente PROCEDENTE, acceder a lo solicito den su oficio por el Presidente del Partido Nacional de Honduras designado al ciudadano MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA, con Documento Nacional de Identificación número 0501- 1992-03990 como Diputado Suplente al Congreso Nacional de Honduras”. CONSIDERANDO (5): Que en once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió opinión DOPC-11-12-2023-01, proveniente de la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas de éste Organismo Electoral, quien es de la opinión siguiente: “Por lo tanto, esta Dirección determina como procedente la C E R T I F I C A C I Ó N La Infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICA: La resolución 01- 2024 de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), recaída en el Expediente 737-2023, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN 01-2024 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTA para dictar Resolución en relación a solicitud presentada por el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, extremo que obra en los archivos del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual solicita el reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7 y quien falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501-2023-01520, por lo que quedando vacante dicha posición solicita que se proceda a nombrar al ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo. Diligencias contenidas en el expediente administrativo número 737-2023. CONSIDERANDO (1): Que en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, manifestó en su escrito de solicitud que el ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7, falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501- 2023-01520. CONSIDERANDO (2): Que siguiendo el mismo orden de ideas, el Abogado David Guillermo Chávez Madison, solicitó que se efectúe el reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien será sustituido por el ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo. CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia de fecha once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se ordenó remitir dichas diligencias al Departamento de Asesoría Legal a fin de que emitieran el Dictamen Legal Correspondiente y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas para que emitan la opinión respectiva. CONSIDERANDO (4): Que en once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) se recibió Dictamen Legal AL-174-DJ-2023, proveniente del Departamento de Asesoría Legal de éste Organismo Electoral, que en su parte de conclusiones expresa: “En consecuencia Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral, Dictamina Jurídicamente PROCEDENTE, acceder a lo solicito den su oficio por el Presidente del Partido Nacional de Honduras designado al ciudadano MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA, con Documento Nacional de C E R T I F I C A C I Ó N La Infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICA: La resolución 01- 2024 de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), recaída en el Expediente 737-2023, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN 01-2024 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTA para dictar Resolución en relación a solicitud presentada por el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, extremo que obra en los archivos del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual solicita el reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7 y quien falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501-2023-01520, por lo que quedando vacante dicha posición solicita que se proceda a nombrar al ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo. Diligencias contenidas en el expediente administrativo número 737-2023. CONSIDERANDO (1): Que en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Abogado David Guillermo Chávez Madison, actuando en su condición de Presidente del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, manifestó en su escrito de solicitud que el ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien fue electo como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7, falleció en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintitrés (2023), extremo acreditado mediante la Certificación de Defunción número 0501- 2023-01520. CONSIDERANDO (2): Que siguiendo el mismo orden de ideas, el Abogado David Guillermo Chávez Madison, solicitó que se efectúe el reemplazo del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, quien será sustituido por el ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con Documento Nacional de Identificación número 0501-1992-03990, para que ocupe dicho cargo. CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia de fecha once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se ordenó remitir dichas diligencias al Departamento de Asesoría Legal a fin de que emitieran el Dictamen Legal Correspondiente y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas para que emitan la opinión respectiva. CONSIDERANDO (4): Que en once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) se recibió Dictamen Legal AL-174-DJ-2023, proveniente del Departamento de Asesoría Legal de éste Organismo Electoral, que en su parte de conclusiones expresa: “En consecuencia Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral, Dictamina Jurídicamente PROCEDENTE, acceder a lo solicito den su oficio por el Presidente del Partido Nacional de Honduras designado al ciudadano MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA, con Documento Nacional de -- 13 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 solicitud realizada por el Presidente del Partido Nacional de Honduras, a fin de realizar el nombramiento del ciudadano MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA, en la posición número siete (7) de Diputado Suplente del Congreso Nacional de la República, por cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos en Ley; y, de esta manera, suplir la vacancia producida por el lamentable fallecimiento del ciudadano MARCO ANTONIO HANDAL CUBERO. Por lo que, se deben realizar las diligencias ante el órgano correspondiente a fin de llevar a cabo la respectiva sustitución y posteriormente, este Consejo Nacional Electoral, emita la respectiva Credencial”. CONSIDERANDO (6): Que para ser elegido diputado se requiere: 1) Ser hondureño por nacimiento; 2) Haber cumplido veintiún (21) años de edad; 3) Estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos; 4) Ser del estado seglar; y 5) Haber nacido en el departamento por el cual se postula o haber residido en él por lo menos los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones. CONSIDERANDO (7): Que de conformidad al artículo 309 último párrafo de la Ley Electoral de Honduras, en caso de renuncia, inhabilitación o muerte de un diputado al Congreso Nacional, miembro de la Corporación Municipal o Diputado al Parlamento Centroamericano, la autoridad partidaria deberá realizar el reemplazo correspondiente. CONSIDERANDO (8): Que, el Consejo Nacional Electoral, es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. POR TANTO EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones y en aplicación a los artículos 1, 37, 47, 51, 80, 189, 202, 205 numeral 5), 321 y 323 de la Constitución de la República; 6, 8, numeral 2), 14 numeral 3), 21 numeral 4) inciso d), 117 y 309 último párrafo de la Ley Electoral de Honduras; 31, 55, 60 inciso b), 61, 62, 64, 83 y 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 10 y 46 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 y 21 del Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral, aprobado por el Tribunal de Justicia Electoral; por unanimidad de votos, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR HA LUGAR la solicitud de nombrar al ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con DNI número 0501-1992-03990, para que ocupe la vacante de Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7, en sustitución del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, para lo que resta del período 2022-2026. SEGUNDO: COMUNICAR la presente resolución al Congreso Nacional de la República y a la Autoridad Central del Partido Nacional de Honduras. TERCERO: PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: EXTENDER la credencial al ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, que lo acredite como Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7. QUINTO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Apelación, ante el Tribunal de Justica Electoral (TJE) dentro del plazo de tres (3) días hábiles. NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS. DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO SECRETARIO; LIC. JULIO CESAR NAVARRO POSO, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Y para los efectos de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días de mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL 14 O. 2024 -- 14 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Certifica: Que, en el Punto QUINTO, Anteproyectos de CONATEL, Inciso 1 Acta No. 1,151 de la Seción Ordinaria celebrada por esta Comisión el 12 de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se aprobó por Unanimidad la Resolución Normativa que a continuación se describen: Resolución NR003/24 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los Trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece entre su articulado lo siguiente: Artículo 59 La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Artículo 60 Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto. Artículo 61 La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad. Artículo 62 Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. Artículo 63 Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre; teles como los derechos establecidos en: la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena; Declaración de la ONU sobre la eliminación de la violencia contra la mujer; Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing; en las Convenciones sobre: la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su protocolo facultativo; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de la Mujer, “Belem Do Pará”; como los Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); Convenios número 89, 100, 103, 111, 156 y 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo nocturno, sobre igualdad de remuneración, sobre la protección de la maternidad, sobre la discriminación (empleo y ocupación), sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares; y sobre la protección de la maternidad, respectivamente; y de la Convenciones tanto de los Derechos del Niño, como la Interamericana -- 15 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; y del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional. CONSIDERANDO: Que corresponderá al Estado, a través de la Presidenta de la República, la formulación de las políticas relacionadas con las telecomunicaciones, y es atribución de CONATEL su implementación, siendo responsable como Ente Regulador, de velar por la promoción y desarrollo del sector de Telecomunicaciones en el país, y observar su comportamiento evolutivo, asegurándose que los operadores de redes de telecomunicaciones den acceso, en igualdad de condiciones tanto a sus propios usuarios, como a otros usuarios que pertenecen a otros operadores; es decir, que se encuentren bajo las mismas o análogas circunstancias, protegiendo siempre el respeto de los derechos de los usuarios y evitar que se afecten indebidamente sus intereses, estableciendo para ello, instrumentos regulatorios, mecanismos y procedimientos por medio de los cuales los usuarios podrán ejercer sus derechos ante los operadores de los servicios de telecomunicaciones; a fin de que tengan igualdad de condiciones en cuanto al acceso y prestación de los servicios de telecomunicaciones autorizados que se les contrate: lo anterior, sujeto a los títulos habilitantes otorgados por CONATEL conforme al marco regulatorio dispuesto e instrumentos legales vinculantes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que corresponderá al Estado, a través del Presidente de la República, la formulación de las políticas relacionadas con las telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC); y por medio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), regular y fiscalizar la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las TIC, que realicen los operadores de este tipo de servicio, sus asociados y los particulares. Asimismo, promover la expansión de las TIC. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (RGLMST), establece como parte de sus disposiciones generales en su Artículo 19, que. “los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones llevarán en orden cronológico, un registro actualizado de Solicitudes de Instalaciones de Subscriptores, y Usuarios del Servicio. De esta información deberán remitir un informe periódico a CONATEL y en el caso de las Concesiones, los Operadores de Servicios Púbicos llevarán un registro con el cumplimiento de metas que CONATEL disponga en los contratos respectivos en orden cronológico, un registro actualizado de Solicitudes de Instalaciones de Abonados, y Abonados en Servicio. La información del cumplimiento de metas deberá remitirse mediante un informe periódico a CONATEL”; Artículo 73, establece que: “los procedimientos administrativos ante CONATEL se ajustarán a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativos, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y los -- 16 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 Reglamentos específicos que sean del caso”; además su Artículo 75, numeral 9, inciso d), establece que: “CONATEL tiene la función y atribución de solicitar información a los Operadores, sobre los asuntos que sean de su competencia”; en cuanto a la aplicación del Artículo 84 del RGLMST, específicamente en el párrafo segundo, establece que: “Los titulares y solicitantes de títulos habilitantes están obligados a proporcionar a CONATEL la información técnica, administrativa y financiera en la forma y términos que ésta determine, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas;; asimismo, de acuerdo a los Artículos 146, inciso e) y 151, segundo párrafo, del RGLMST se establece que es obligación de los Operadores brindar la información que requiera CONATEL respecto de las materias de su competencia en los plazos y en la forma que ésta indique, por lo que incluso los titulares con Contratos de Concesión del Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), en la Cláusula Contractual denominada: “Requisitos de Conservación de Registros y Presentación de Informes”; estipulan la obligación de presentar los informes con relación a sus actividades que CONATEL pueda requerir para velar por el estricto cumplimiento y hacer cumplir los términos de este Contrato, la Ley Marco y las demás leyes y regulaciones aplicables. En ese sentido, quedan obligados en todo tiempo, a proporcionar cualquier dato o documento que les sea requerido por CONATEL, para mejor conocimiento de la forma en que están prestando los servicios o que pretendan prestarlos. CONATEL por su parte, está obligada a mantener la confidencialidad de la información suministrada, para lo cual adoptará internamente todas las medidas que sean necesarias.” Asimismo, establece que quedan obligados en todo tiempo, a proporcionar cualquier dato o documento que les sea requerido por CONATEL; lo que permite que, en cumplimiento de sus facultades, pueda verificar, comprobar y regular eficazmente la prestación de existentes o nuevos servicios de telecomunicaciones. CONATEL por su parte, está obligado a garantizar la promoción de la sana y leal competencia, así como la confidencialidad de la información suministrada; para lo cual, adoptará internamente todas las medidas que sean necesarias. CONSIDERANDO: Que CONATEL mediante la Resolución NR015/16, de fecha 15 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 15 de febrero del año 2017, ha establecido un procedimiento para la presentación de los Informes Regulatorios Periódicos (IRP) que la entrega de información se llevará a cabo por medio de un proceso de gestión en línea accediendo al sitio Web de CONATEL, agilizando de esta forma el suministro de la información por parte de los proveedores de servicios de telecomunicaciones, y que la información a proporcionar por parte de los diferentes proveedores de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y que se utiliza para la elaboración de los Indicadores del Sector de Telecomunicaciones del país, información indispensable para procesarla y lograr obtener un panorama completo del sector de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) del país. -- 17 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 CONSIDERANDO: Que la Resolución 70/1, de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU)1 identificó el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, como una contribución fundamental al progreso de todos los objetivos y metas y comprende el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5 para lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, en la que se reconoce que la igualdad de género es necesaria para contribuir a la consecución de un mundo pacífico, próspero y sostenible; y concretamente, la meta 5.b. del ODS 5 Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular las Tecnologías de la Información y la Comunicaciones (TIC), para promover el empoderamiento de las mujeres; así como el ODS 9 para Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación, que promueven temas que son transversales a los otros Objetivos; b) la Resolución 70 (Rev. Dubái, 2018) de la Conferencia de Plenipotenciarios sobre la incorporación de una perspectiva de género1 en la UIT y promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer por medio de las telecomunicaciones/TIC, que resuelve que se siga trabajando en la UIT, y en particular en la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT), para promover la igualdad de género en la esfera de las telecomunicaciones/TIC, recomendando la adopción de medidas sobre políticas y programas a escala internacional, regional y nacional, para el empoderamiento 1 https://www.itu.int/dms_pub/itu-d/opb/res/D-RES-D.55-2022- PDF-S.pdf; Promoción de la rendición de cuentas de las Naciones Unidas (ONU- SWAP y UNCT-SWAP) | Cómo trabajamos: Coordinación del sistema de las Naciones Unidas | ONU Mujeres – Sede (unwomen.org) https://www.unwomen. org/en/how-we-work/un-system-coordination/promoting-un-accountability económico y social de mujeres y niñas, ayudando a enfrentar las disparidades y a facilitar la adquisición de aptitudes para la vida; con el ODS 5 de igualdad de género, con plataforma de dinero móvil se empodera a las mujeres, dándoles control sobre su dinero y reduciendo la inseguridad del efectivo; en el caso de los hombres que tienen el doble de probabilidades que las mujeres, de tener una cuenta tradicional en una institución del sistema financiero, el dinero móvil también ayuda a las mujeres a obtener crédito para iniciar negocios y no existe una brecha con las cuentas de dinero móvil. CONSIDERANDO: Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información, y en la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones, celebrada en Ginebra, Suiza en el año 2022, se motivó a los Estados Miembros y demás miembros del Sector, a considerar las modificaciones a la Resolución 55, de dicha Asamblea, que corresponde a la Promoción de la Igualdad o Equidad de Género en las actividades del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT; como resultado de los anterior, la UIT ha adoptado una política de igualdad e integración de una perspectiva2 de género (GEM). En el año 2003, en la 3ª Reunión sobre los indicadores de las 2 “Perspectiva de género”: La integración de una perspectiva de género consiste en la evaluación de las consecuencias que entraña para mujeres y hombres cualquier acción planificada, ya sea legislativa, política o programática en todas las esferas y a todos los niveles. Es una estrategia encaminada a integrar las aspiraciones y experiencias de mujeres y hombres en los procesos de elaboración, aplicación, control y evaluación a fin de que mujeres y hombres se beneficien por igual y no se perpetúen las desigualdades. El objetivo final es la igualdad entre mujeres y hombres. (Origen: Informe de la Comisión Interorganismos sobre Mujeres y la igualdad de género de las Naciones Unidas en su tercer periodo de sesiones, Nueva York, 25-27 de febrero de 1998). Resolución 55 (Rev. Kigali, 2022) – Integración De Una Perspectiva De Género En La UIT Y Aumento Del Empoderamiento De Las Mujeres Por Medio De Las Telecomunicaciones/Tecnologías De La Información Y La Comunicación (Itu. Int) con la conformación de 17 indicadores de desempeño. -- 18 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 telecomunicaciones/TIC mundiales (https://www.itu.int/ITU-D/ ict/wict02/doc/pdf/Doc27_S.pdf), se listaron las estadísticas de género y se necesitaba, entre ellas: a) Acceso a Internet por sexo, b) Uso de Internet por sexo, c) Acceso a las telecomunicaciones por sexo, d) Altos cargos de TIC y telecomunicaciones por sexo, e) Contenido: principales sitios visitados por sexo, f) Principales objetivos del uso de las TIC por sexo, g) Capacitación en TIC por sexo y h) Empleo en TIC por sexo, con el objetivo de aprovechar el potencial de las telecomunicaciones/TIC, para empoderar tanto a mujeres como a hombres, en materia de igualdad de género en observancia de la Resolución 70 (Rev. Dubái, 2018) de la Conferencia de Plenipotenciarios, habla sobre la incorporación de una política de género en la UIT y la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la esfera de las telecomunicaciones/TIC, recomendando la adopción de medidas sobre políticas y programas a escala internacional, regional y nacional, para el empoderamiento económico y social de mujeres y niñas, ayudando a enfrentar las disparidades y a facilitar la adquisición de aptitudes para la vida; como resultado en el año 2023, la UIT publicó el: “Manual sobre la Incorporación de la Perspectiva de Género en las Políticas Digitales”, siendo una referencia mundial para la recopilación y análisis de datos respecto a la operación y prestación de los servicios del sector de telecomunicaciones en el ámbito de las prioridades temáticas de inclusión digital, política y regulación de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT) de la UIT, y pretende ser una herramienta práctica para los formuladores de políticas sobre cómo incorporar la perspectiva de género en las políticas digitales actuales y futuras relacionadas con el fomento de la conectividad, incluyendo áreas como acceso y adopción/ uso, asociaciones público-privadas, y ejecución de programas y proyectos; dicho Manual enfáticamente expresa que: a nivel mundial, en su trayectoria actual, se necesitarán 135,6 años para cerrar la brecha de género… Las mujeres en la economía digital no son una excepción a esta situación… En casi todos los países, independientemente del nivel de ingresos o de la etapa de desarrollo, las mujeres están subrepresentadas en el sector de la información y las comunicaciones. A muchas mujeres alrededor del mundo, les resulta más difícil que a los hombres participar en los recursos financieros, educativos, sociales y de salud del mundo impulsados por la tecnología digital. “Si bien, la brecha digital de género ha ido disminuyendo en todas las regiones del mundo, las mujeres siguen estando marginadas digitalmente en muchos de los países e indudablemente, enfrentan muchos desafíos alrededor del mundo con respecto al acceso a la tecnología digital, competencias digitales, finanzas, emprendimiento y liderazgo; así como, servicios digitales y de infraestructura; es por ello, que se necesitan establecer y construir una base de datos, con información que debe ser recopilada con base en criterios y las recomendaciones de la UIT, y el Manual de referencia reúne las mejores prácticas internacionales para establecer un estándar internacional y que servirán para conocer el punto en el que se encuentra el país y analizar en que áreas se debe realizar progresos y monitorear la tendencia como parte de la inserción de la población a la sociedad de la información, de las limitantes de acceso y estratificarse en función de la inclusión de género; y en la medida de lo posible, obtener como resultado indicadores de forma armonizada con el resto de países miembros de la UIT, al tener una visión de este sector desde este enfoque y actuar rápidamente ante los cambios en temas -- 19 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 de tecnología, tendencias del mercado y regulación respectiva. El propósito de la UIT como corresponsable de la Coalición de Acción por la Tecnología y la Innovación, que forma parte del Foro Generation Equality, representa una hoja de ruta para la igualdad de género con el fin de alcanzar los ODS, como se ha indicado anteriormente, resolviendo entre otros el siguiente numeral:… (10) alentar a los Estados Miembros a que respeten la paridad de género de sus delegaciones en las actividades del UIT- D para resolver la cuestión de la infrarrepresentación de las mujeres, y resolvió las siguientes medidas: (1) preparar, aplicar y sostener proyectos y programas en países en desarrollo, incluidos los países con economías en transición, cuyo objetivo específico sean las mujeres y niñas o cuestiones relacionadas con el género, con la finalidad de vencer los obstáculos que encuentran las mujeres y niñas para acceder y utilizar las TIC en materia de asequibilidad, seguridad, confianza, alfabetización y competencias digitales, formación en campos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), a nivel internacional, regional y nacional, tomando como referencia la meta 5.b del ODS 5; (2) facilitar la recopilación y análisis de datos desglosados por sexo y la elaboración de indicadores que tengan en cuenta el género, permitan comparaciones entre países y destaquen las tendencias de la brecha digital de género en el sector; … (8) promover programas docentes destinados a proteger a mujeres y niñas contra las formas de abuso y acoso en línea y atender sus necesidades de seguridad; (9) apoyar el Día Internacional de las Niñas en las TIC y los esfuerzos de los miembros de la UIT por emprender actividades durante todo el año a fin de que niñas estén sensibilizadas sobre los estudios y carreras de CTIM y las oportunidades profesionales en el sector de las TIC y desarrollen sus capacidades en materia de TIC; (10) promover las iniciativas dirigidas a mejorar las oportunidades educativas de las mujeres y las niñas en las competencias y carreras de CTIM y telecomunicaciones/TIC a lo largo de su vida, con especial atención a las mujeres y las niñas de las zonas rurales y desatendidas; (11) seguir ayudando a los países en desarrollo a reducir la brecha digital de género, en particular a mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a una conectividad fiable, a la alfabetización digital y a las competencias digitales; entre otras medidas adoptadas por la UIT3. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Informe sobre la brecha de género en el móvil 20244 ; los teléfonos móviles e Internet pueden cambiar la vida, ya que permiten a las personas mantenerse conectadas entre sí y acceder a información y servicios desde cualquier lugar, incluidos la atención médica, la educación, el comercio electrónico, los servicios financieros y las oportunidades de generación de ingresos; se concluye: 1 que en 2023, el mundo estaba más conectado que nunca, con más de 3.700 millones de personas en países de ingresos bajos y medianos que accedían a Internet a través de un teléfono móvil. 2 El móvil es la principal forma en que las personas acceden a Internet en los países de ingresos bajos y medianos, y representa el 84% de las conexiones de banda ancha en 2023. 3 Esto es especialmente cierto para las personas desatendidas, incluidas las mujeres y las que viven en zonas rurales. En 10 de los 12 países encuestados para este 3 https://www.itu.int/en/ITU-D/Statistics/Documents/statistics/ITU_ ICT%20Development%20Index.pdf 4 https://www.gsma.com/solutions-and-impact/connectivity-for-good/ mobile-for-development/reaching-women-with-mobile/ -- 20 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 informe, las mujeres que utilizan Internet tienen más probabilidades que los hombres de acceder a él exclusivamente a través de un teléfono móvil. En los países de ingresos bajos y medianos, el 83% de las mujeres ahora posee un teléfono móvil, el 60% posee un teléfono inteligente y el 66% usa Internet móvil. Sin embargo, el acceso y el uso de dispositivos móviles siguen siendo desiguales. Las mujeres siguen teniendo menos probabilidades que los hombres de tener acceso a teléfonos móviles, dinero móvil, Internet móvil y otros servicios móviles. Las mujeres también tienen menos probabilidades que los hombres de tener el mismo uso de estos servicios, en particular las mujeres más desatendidas, incluidas las que tienen bajos niveles de alfabetización, bajos ingresos, viven en una zona rural o tienen una discapacidad. En el informe del año 2023, se compartió los preocupantes hallazgos de que, por segundo año consecutivo, la inclusión digital de las mujeres en los países de ingresos bajos y medianos se había ralentizado y el progreso en la reducción de la brecha de género en Internet móvil se había estancado. Esto siguió a años de progreso en los que la brecha de género en Internet móvil se había reducido del 25% en 2017 al 15% en 2020. Esta reducción fue el resultado de factores como la dinámica cambiante del mercado y los precios más bajos, una mayor conciencia de Internet móvil y, durante 2020, las restricciones y bloqueos de COVID-19 que impulsaron el uso de Internet móvil. Sin embargo, el posterior estancamiento del progreso en la reducción de la brecha de género en Internet móvil puso de manifiesto que las mujeres se vieron afectadas negativamente de manera desproporcionada por la crisis económica que se produjo a raíz de la pandemia de COVID-19. En ese sentido, en el informe del 2024, la GSMA indica lo siguiente: 1. La tasa de adopción de Internet móvil por parte de las mujeres aumentó durante el año pasado en los países de ingresos bajos y medianos. En la actualidad, hay más mujeres que nunca que utilizan Internet móvil en estos países: el 66% (1.500 millones). En comparación, el 78% de los hombres ahora usan Internet móvil, pero su tasa de adopción se desaceleró en 2023. 2. La brecha de género en la adopción de Internet móvil en los países de ingresos bajos y medianos se ha reducido por primera vez desde 2020 debido a que las mujeres la adoptan a un ritmo más rápido que los hombres. Esta reducción fue impulsada principalmente por el sur de Asia y devuelve la brecha general de género a Internet móvil a donde estaba en 2020. Esta brecha de género también se redujo ligeramente en el África subsahariana por primera vez en cinco años. 3. Las mujeres tienen ahora un 15% menos de probabilidades que los hombres de utilizar Internet móvil en los países de ingresos bajos y medios. Esto se traduce en alrededor de 265 millones menos de mujeres que de hombres. 4. De los 785 millones de mujeres que aún no utilizan Internet móvil en los países de ingresos bajos y medianos, alrededor del 60% vive en Asia meridional y África subsahariana. Las mujeres de estas regiones siguen siendo las menos propensas a utilizar Internet móvil en comparación con los hombres, con brechas de género del 31% y el 32%, respectivamente. 5. La brecha de género en la propiedad de teléfonos inteligentes en los países de ingresos bajos y medianos se ha reducido ligeramente del 15% al 13% en el último año. Esto se traduce en alrededor de 200 millones menos de mujeres que de hombres que poseen uno. En estos países, el 60% de las mujeres ahora poseen un teléfono inteligente en comparación con el 69% de los hombres. La adopción de teléfonos inteligentes en estos países continúa creciendo, pero a -- 21 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 un ritmo más lento que en años anteriores, especialmente para los hombres. Una vez que las mujeres poseen un teléfono inteligente, la gran mayoría usa Internet móvil y en una medida similar a la de los hombres. 6. La brecha de género subyacente en la propiedad de teléfonos móviles en los países de ingresos bajos y medianos ha cambiado muy poco desde 2017. Las mujeres de estos países tienen un 8% menos de probabilidades que los hombres de poseer un teléfono móvil. 405 millones de mujeres aún no poseen uno y están resultando difíciles de alcanzar. Nuestra investigación anterior ha demostrado que las principales barreras para la propiedad de dispositivos móviles para las mujeres (y los hombres) son la asequibilidad (principalmente de los teléfonos) y la alfabetización y las habilidades digitales. 7. En la mayoría de los países encuestados, más del 80% de las personas conocen Internet móvil y, por primera vez, el conocimiento es casi igual entre hombres y mujeres. Sin embargo, en algunos países, las mujeres tienen alrededor de un 20% menos de probabi- lidades que los hombres de conocer Internet móvil. La concienciación no siempre conduce a la adopción, y más allá de ser conscientes de que existe, es posible que las personas no sean conscientes de las diferentes formas en que se puede utilizar el internet móvil. 8. Para aquellos que ya conocen Internet móvil, las principales barreras para adoptarla son la asequibilidad (principalmente de los teléfonos) y la alfabetización y las habilidades digitales. Millones más de mujeres que de hombres se enfrentan a estas barreras porque están fuera de línea. Las mujeres también tienden a experimentar estas barreras de manera más aguda debido a las normas sociales y las desigualdades estructurales, como la educación y los ingresos más bajos. 9. Una vez que los hombres y las mujeres utilizan Internet móvil, sus principales obstáculos varían según el país, pero los obstáculos más comunes son los problemas de seguridad, la asequibilidad (en particular los datos, pero también los teléfonos) y la experiencia de conectividad. Las barreras para un mayor uso varían más según el contexto local y menos según el género. 10. La mayoría de los usuarios de Internet móvil acceden a él todos los días, independientemente del género. Sin embargo, las usuarias de Internet móvil tienden a usarlo para una gama más limitada de casos de uso que los hombres semanalmente. Los casos de uso de Internet móvil más populares para hombres y mujeres en casi todos los países encuestados son las redes sociales y la mensajería instantánea. 11. En la mayoría de los países encuestados, las mujeres que utilizan Internet móvil son más propensas que los hombres a declarar que les gustaría utilizarlo más de lo que lo hacen actualmente. Esto fue cierto para más de la mitad de las usuarias de Internet móvil en Etiopía, Kenia, Bangladesh, India y Pakistán. 12. La mayoría de las personas que conocen el Internet móvil sienten que es igualmente importante que tanto hombres como mujeres lo usen. Sin embargo, entre los que no sienten que sea igual de importante, una mayor proporción cree que es más importante que los hombres usen internet móvil. En 11 de los 12 países encuestados, entre el 70% y el 92% de los que conocen Internet móvil creen que es igualmente importante para hombres y mujeres, con poca diferencia por género en la mayoría de los casos. CONSIDERANDO: Que según el Censo Nacional vigente, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), ha publicado datos oficiales de la población -- 22 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 en Honduras; y particularmente, las mujeres representan un 51% de la demografía en el país; al ser por tanto las mujeres el género mayoritario dentro del territorio, resulta necesario identificar los datos sectoriales en telecomunicaciones que nos muestren las relaciones de este segmento respecto a la población nacional, para identificar la correlación de datos socio-económicos que permitan cerrar la brecha digital, identificando las variables que limitan el acceso o cuales son las condiciones que favorezcan el uso de las telecomunicaciones en igualdad de circunstancias y sin discriminación de ninguna naturaleza e indistintamente del género de los usuarios y suscriptores; al considerarse que actualmente no se cuenta con información desagregada o estratificada, resulta importante para CONATEL promover el Plan Nacional de Género5, para que se suministre información a este Ente Regulador del Estado en materia de Telecomunicaciones, que fomenta el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) e impulsar la conectividad de la población en general; para apoyar las iniciativas de la Promoción en Igualdad o Equidad de Género en el Sector de Telecomunicaciones de la República de Honduras, ya que las TIC no son neutras en materia de género, pero pueden repercutir de manera diferente, tanto en el acceso, como en su uso, en los hombres como en las mujeres; por lo que para lograr la equidad es necesario prestar atención particular a la situación de las mujeres, al disponer de datos fiables que permitan demostrar esta afirmación, como por ejemplo, las siguientes inquietudes: a) ¿Cuántas mujeres tienen acceso a las telecomunicaciones?, b) ¿Cuántas están siendo empleadas sectorialmente en telecomunicaciones y TIC?, c) ¿Cuáles son las preferencias respecto a la modalidad 5 Decreto PCM-028-210 de pago?, d) ¿Tienen interés sobre el desarrollo de los recursos humanos y avance tecnológico?, e) ¿Cuáles son los principales objetivos discriminados en edad y por sexo, para identificar por ejemplo: ¿Cuál es el segmento en la edad en años de las mujeres que más utilizan internet?; f) ¿Cuántos Hogares, cuyo jefe o cabeza del hogar es desempeñado por mujeres, si cuentan con acceso a internet fijo o móvil?, g) ¿Cuál es el porcentaje de hogares encabezados por hombres con acceso a internet?, h) ¿Cuáles son los principales sitios de navegación, usos de Redes sociales y contenido visitados cuando usan el Servicio de Internet?, i) ¿Cuáles son los horarios de Uso? j) ¿Cuáles son las diferencias de género en el acceso a las TIC, especialmente en relación a Internet y a los teléfonos móviles?; k) ¿Cuáles son las diferencias respecto de cómo, dónde, cuándo y por qué los hombres y las mujeres hacen uso de las TIC?; l)·¿Qué obstáculos enfrentan las mujeres para acceder a Internet?; m) ¿Poseen las mujeres el nivel de instrucción, la capacitación y las aptitudes necesarias para participar de la sociedad de la información?; m) ¿Cuáles son las diferencias de género en el uso de las TIC y en el espíritu emprendedor?, n) ¿Cómo pueden las TIC ayudar al espíritu emprendedor de las mujeres, la generación de ingresos y el trabajo por cuenta propia?; ñ) ¿Cuáles son los contenidos que las niñas y mujeres quieren y necesitan?; o)¿Son esos contenidos accesibles para ellas?; p) ¿Cómo pueden las TIC mejorar la situación de salud de niñas, mujeres y sus familias en los países en desarrollo?; q) ¿Cuáles son las cuestiones de TIC específicas de género referentes a privacidad, seguridad y protección?, r) ¿Cuál es el nivel de representación y participación de las mujeres en la política y la gobernanza de las TIC?; s) ¿Cuál es el impacto -- 23 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 de las TIC en el empoderamiento de la mujer?, etc.; de modo de establecer los registros correspondientes en una base de datos y observar el comportamiento y/o las variaciones en el tiempo de los diferentes indicadores por género, y si hay incrementos esperados como logro o resultado de las acciones realizadas como parte de las políticas públicas en colaboración o encausadas por los agentes involucrados. Lo que sí es un hecho, es que en comparación con los hombres, un menor número de mujeres utiliza Internet; aunque la brecha de género en Internet se ha ido reduciendo, a nivel mundial. Es más difícil acceder para las mujeres y niñas a los programas de formación digital en el área de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM). Aunque la brecha de género al acceso a las finanzas se haya reducido, todavía sigue existiendo. Las estadísticas laborales, educativas, sociales y culturales revelan que aún las mujeres son más propensas a carecer incluso de una identificación, de un teléfono móvil, de vivir lejos, y de convertirse en un usuario financiero con credibilidad para una sucursal bancaria, y necesitar apoyo para abrir y utilizar eficazmente una cuenta. Por lo anterior, en vista a las necesidad de contar con información de carácter público para el sector de telecomunicaciones, sujeto a lo establecido en el Marco Regulatorio aplicable en los Títulos Habilitantes y manteniendo la reserva de aquella información catalogada como confidencial; CONATEL en uso de sus facultades y atribuciones como Ente Regulador emi

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