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6 de abril de 2022Vigente Descargar PDF original

Resolución No. AS-019-2024 — Re-asignación del Código de Numeración Corta 130 a la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción

  • Decreto: AS-019-2024
  • Publicación: 6 de abril de 2022
  • Categoria: Telecomunicaciones

Resumen

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Esta resolución asigna el código telefónico corto "130" a la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción para crear un sistema de denuncias ciudadanas gratuito. El número será disponible de lunes a viernes en horario de oficina, permitiendo que cualquier persona reporte actos delictivos, corrupción o violencia desde cualquier teléfono del país sin costo.

Considerandos

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Artículo 14 numeral 13, CONATEL está facultada para “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TIC”, asimismo conforme al Artículo 79 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, también es potestad exclusiva de CONATEL, la formulación, aprobación y administración planes técnicos, como el Plan Nacional de Numeración y el Plan Nacional de Señalización. Por lo anterior el artículo 79-A del citado Reglamento, expresa que “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL”. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos”.

Que la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), estableció en el Resolutivo PRIMERO: Reformar por actualización regulatoria el Plan Nacional de Numeración (PNN), relacionado con la asignación de Códigos de Numeración Corta de: tres (3) dígitos con estructura 1XY, de cuatro (4) dígitos e incluir otros códigos de numeración corta con similares funciones, que se autorizaron con la puesta en vigencia de la Resolución NR035/05.

Que la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO D E L 2024 N o . 36,480 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), estableció en el Resolutivo SEGUNDO: Que la asignación y utilización de los Códigos de Numeración Corta, de: tres (3) dígitos del tipo 1XY, cuatro (4) dígitos y otros códigos con funciones similares, se realizará considerando la función y los servicios a ser prestados.

Que mediante la Resolución Normativa NR032/14, con fecha de emisión trece de noviembre del año dos mil catorce, el Código de Numeración Corta, Ciento Treinta (130) fue asignado inicialmente a favor de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. No obstante, mediante el Oficio No. SEP-245-2023, de fecha 7 de marzo del año 2023, se está solicitando la Modificación (Cambio del Nombre del Organismo e Institución a la que fue inicialmente autorizado) o el Traspaso de Derechos del Código de Numeración Corta Ciento Treinta (130) que fue asignado inicialmente a favor de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, se autorice su reasignación a la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC).

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), fue creada mediante Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de abril del 2022, con la finalidad de prevenir y combatir el flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental. El diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción, deberán fomentar la transparencia y las prácticas del buen Gobierno. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial.

Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “130” (CIENTO TREINTA), será atendido por Personal Técnico, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), con domicilio en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Fuerzas Armadas, contiguo a Chiminike, CA-6, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, con las coordenadas geográficas. Latitud: 14° 04’´15.541” Norte y Longitud: 87° 12’ 13.353” Oeste, desde donde se les atenderá según la necesidad vigente e impostergable de brindar un sistema (a través de llamadas telefónicas) de denuncia ciudadana con el fin de fomentar la participación ciudadana e instituciones del Estado, en la detección y prevención de actos delictivos, violaciones a la ley en materia de transparencia y prevención de la corrupción, violencia o cualquier otra actividad que afecte negativamente a la sociedad hondureña, funcionando de lunes a viernes (horario de oficina), debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios.

Que el presente Proyecto de Resolución no fue sometido al proceso de Consulta Pública, ya que CONATEL actualmente estima legalmente procedente, emitir una Resolución con la descripción AS (“A Solicitud”) y no una Resolución NR (“Normativa”), en vista de que la presente petición implica una asignación de numeración, pero del tipo código corto, misma que ya se encuentra regulada en el nuevo Plan Nacional de Numeración, contenido en la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós (2022). (Ver Resolutivo Segundo: Planificación de Códigos para Servicios de Emergencia y de Servicio Social, Del 100 al 120 y del 130 al 179). Por lo tanto, esta Comisión La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO D E L 2024 N o . 36,480 por este acto, reasigna el Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “130” (CIENTO TREINTA) a la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), el cual es un Acto Administrativo que debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, por la fundación referida, por ser un acto particular de interés público (artículo 79-A RGLMST).

Texto completo

RESOLUCIÓN AS 019/ 24 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela Municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). VISTA: Para resolver la solicitud de NUMERACIÓN CORTA, efectuada por la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), Institución Pública o de Gobierno, representada procesalmente por la Abogada KARENINA ALICIA CHANDÍAS GUZMAN, contenida en el expediente número 20231229SI82. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Artículo 14 numeral 13, CONATEL está facultada para “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TIC”, asimismo conforme al Artículo 79 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, también es potestad exclusiva de CONATEL, la formulación, aprobación y administración planes técnicos, como el Plan Nacional de Numeración y el Plan Nacional de Señalización. Por lo anterior el artículo 79-A del citado Reglamento, expresa que “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL”. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos”. CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), estableció en el Resolutivo PRIMERO: Reformar por actualización regulatoria el Plan Nacional de Numeración (PNN), relacionado con la asignación de Códigos de Numeración Corta de: tres (3) dígitos con estructura 1XY, de cuatro (4) dígitos e incluir otros códigos de numeración corta con similares funciones, que se autorizaron con la puesta en vigencia de la Resolución NR035/05. CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022),

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 8 MARZO D E L 2024 N o . 36,480 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), estableció en el Resolutivo SEGUNDO: Que la asignación y utilización de los Códigos de Numeración Corta, de: tres (3) dígitos del tipo 1XY, cuatro (4) dígitos y otros códigos con funciones similares, se realizará considerando la función y los servicios a ser prestados. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Normativa NR032/14, con fecha de emisión trece de noviembre del año dos mil catorce, el Código de Numeración Corta, Ciento Treinta (130) fue asignado inicialmente a favor de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. No obstante, mediante el Oficio No. SEP-245-2023, de fecha 7 de marzo del año 2023, se está solicitando la Modificación (Cambio del Nombre del Organismo e Institución a la que fue inicialmente autorizado) o el Traspaso de Derechos del Código de Numeración Corta Ciento Treinta (130) que fue asignado inicialmente a favor de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, se autorice su reasignación a la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC). CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), fue creada mediante Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de abril del 2022, con la finalidad de prevenir y combatir el flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental. El diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción, deberán fomentar la transparencia y las prácticas del buen Gobierno. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial. CONSIDERANDO: Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “130” (CIENTO TREINTA), será atendido por Personal Técnico, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), con domicilio en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Fuerzas Armadas, contiguo a Chiminike, CA-6, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, con las coordenadas geográficas. Latitud: 14° 04’´15.541” Norte y Longitud: 87° 12’ 13.353” Oeste, desde donde se les atenderá según la necesidad vigente e impostergable de brindar un sistema (a través de llamadas telefónicas) de denuncia ciudadana con el fin de fomentar la participación ciudadana e instituciones del Estado, en la detección y prevención de actos delictivos, violaciones a la ley en materia de transparencia y prevención de la corrupción, violencia o cualquier otra actividad que afecte negativamente a la sociedad hondureña, funcionando de lunes a viernes (horario de oficina), debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios. CONSIDERANDO: Que el presente Proyecto de Resolución no fue sometido al proceso de Consulta Pública, ya que CONATEL actualmente estima legalmente procedente, emitir una Resolución con la descripción AS (“A Solicitud”) y no una Resolución NR (“Normativa”), en vista de que la presente petición implica una asignación de numeración, pero del tipo código corto, misma que ya se encuentra regulada en el nuevo Plan Nacional de Numeración, contenido en la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós (2022). (Ver Resolutivo Segundo: Planificación de Códigos para Servicios de Emergencia y de Servicio Social, Del 100 al 120 y del 130 al 179). Por lo tanto, esta Comisión

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 8 MARZO D E L 2024 N o . 36,480 por este acto, reasigna el Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “130” (CIENTO TREINTA) a la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), el cual es un Acto Administrativo que debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, por la fundación referida, por ser un acto particular de interés público (artículo 79-A RGLMST). POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos: 321 y 323 de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 31, 33, 72, 83 y 84 de la Ley de Procedimientos Administrativo; Artículos 1, 13, 14, 20 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 79A y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós (2022). RESUELVE: PRIMERO: RE-ASIGNAR el Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA), que anteriormente estuvo a asignado a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, a la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), en cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Numeración (PNN: NR010/22), para propósitos de brindar un sistema (a través de llamadas telefónicas) de denuncia ciudadana con el fin de fomentar la participación ciudadana e instituciones del Estado, en la detección y prevención de actos delictivos, violaciones a la ley en materia de transparencia y prevención de la corrupción, violencia o cualquier otra actividad que afecte negativamente a la sociedad hondureña, exonerado de pagar Derecho de Numeración, habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. En la presente resolución, compréndase como Servicios de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). SEGUNDO: Determinar que la habilitación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos “130” (CIENTO TREINTA), re-asignado a la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), debe habilitarse en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 8 MARZO D E L 2024 N o . 36,480 de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, con carácter obligatorio, disponibilidad los días lunes a viernes (horario de oficina), con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), cuyas llamadas recibidas mediante este código “130” (CIENTO TREINTA) serán completamente gratuitas. TERCERO: Disponer para la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA): 1. Se obligará a gestionar y acordar por su cuenta en la coordinación con los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador de su conveniencia, con Títulos Habilitantes vigentes, para alcanzar a la población objetivo, con miras en cuanto a la atención y provisión de los servicios a través de la habilitación del Centro de Recepción de Llamadas ubicado en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Fuerzas Armadas, contiguo a Chiminike, CA-6, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, con las coordenadas geográficas. Latitud: 14° 04’´15.541” Norte y Longitud: 87° 12’ 13.353” Oeste, de las líneas telefónicas o números pilotos que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA). 2. En vista de lo anterior, la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), tendrá la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, el o los números telefónicos de ocho (8) dígitos piloto de su Centro de Recepción de Llamadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA), que se le haya asignado y autorizado. Asimismo, cuando la infraestructura y plataforma tecnológica sobre la cual se soporte el Centro de Recepción de Llamadas lo permita, el Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA) autorizado, podrá ser accedido mediante comunicaciones de voz; si el Centro de Recepción de Llamadas posee capacidades técnicas para comunicaciones de datos o medios audiovisuales por Internet u otro servicio de telecomunicaciones de carácter público o privado, para lo cual CONATEL emitirá la regulación que corresponda para

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 8 MARZO D E L 2024 N o . 36,480 los Operadores que prestarán este tipo de comunicaciones a determinado Código de Numeración Corta.

  • 1)

    El Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA), deberá estar disponible en el Centro de Recepción de Llamadas de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), cinco (5) días a la semana, lunes a viernes (horario de oficina), recibiendo llamadas gratuitas o sin cobro revertido. A este efecto, la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), en el establecimiento y completación de todas las llamadas telefónicas que sean originadas desde cualquier equipo terminal activado en el territorio nacional o de manera geográfica con la marcación y terminación hacia el Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA), no estará o será sujeto de la aplicación de cargo alguno, esto incluyendo cargos de acceso por servicios de interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda (NR10/22).

  • 2)

    Para interés de la población y los efectos buscados, la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), será responsable del buen uso del Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA) autorizado y queda obligada a desarrollar campañas publicitarias en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional y que les resulte conveniente, como ser, entre otros: diarios impresos, radio, televisión, redes sociales y cualquier medio digital; para, informar sobre el propósito, utilización y habilitación del Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA) que le ha sido autorizado; e instruir a los usuarios sobre su uso y recursos a los cuales se podrá acceder, así para advertir en cuanto a las prohibiciones sobre el mal uso o uso indebido de este código cuando lo manifestando resulta ser una falsa denuncia, reclamo, solicitud y/o quejas; y demostrar que el Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA) ya está en operaciones, para lo cual deberá notificar a CONATEL el inicio efectivo de operaciones y presentar copias y evidencias de las referidas campañas publicitarias.

  • 3)

    En los casos de denuncias acerca de que el Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA) autorizado estuviese siendo objeto de un uso indebido, ya sea por parte de los Usuarios o por la misma Organización, tales hechos serán calificados como infracción administrativa de acuerdo al marco jurídico vigente y por tanto, quedará sujeto al proceso sancionatorio correspondiente.

  • 4)

    El Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA), deberá ser puesto

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 8 MARZO D E L 2024 N o . 36,480

    • 1)

      en operaciones en un término de tiempo máximo de tres (3) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido Código de Numeración Corta, para lo cual deberá notificarlo por escrito a la CONATEL, caso contrario será recuperado por este Ente Regulador, sin más trámite que la notificación del acto.

    • 2)

      La vigencia de la autorización del Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA), será de cuatro (4) años, siempre y cuando se compruebe que el Código de Numeración Corta, inició operaciones en el tiempo indicado en el numeral anterior, y ha estado en operaciones de forma continua, sea mediante llamadas telefónicas periódicas, realizadas por el personal del Órgano Técnico Competente, o las denuncias que se reciban en CONATEL, por parte de los Operadores/Sub-operadores o de parte del público en general, respecto a que determinado Código de Numeración Corta no está operando o que nunca inició operaciones.

    • 3)

      La renovación de la autorización del Có- digo de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA), deberá realizarse por la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), con dos (2) meses de anticipación a la conclusión de la vigencia, para lo cual se deberá cumplir y presentar los Requisitos que se establezcan para ese efecto, en el sitio web de este Ente Regulador.

    • 4)

      En el caso de que el Centro de Recepción de Llamadas de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), se encuentre fuera de servicio, presente fallas o no logre la completación de llamadas; es responsabilidad de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIAY LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), notificar a CONATEL y a los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, indicar cuanto es el tiempo de restablecimiento del Centro de Recepción de Llamadas para atender a los usuarios. Asimismo, la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC) debe notificar a CONATEL con veinte (20) días hábiles de anticipación, cuando requiera realizar cambio en su número piloto del Centro de Recepción de Llamadas. CUARTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo

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      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 8 MARZO D E L 2024 N o . 36,480 Sub-Operador, referente a la habilitación plena y funcional del Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA), respetar y tener presente las condiciones y obligaciones siguientes:

      • 1)

        Una vez recibida la solicitud por parte de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIAY LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), sobre la provisión de el o los números pilotos de ocho (8) dígitos, que estarán asociados para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al Centro de Recepción de Llamadas del Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA), autorizado, con ubicación en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Fuerzas Armadas, contiguo a Chiminike, CA-6, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, con las coordenadas geográficas. Latitud: 14° 04’´15.541” Norte y Longitud: 87° 12’ 13.353” Oeste, el Operador o Comercializador Tipo Sub-Operador en cuestión tendrá un tiempo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación, para que proceda a responder y a provisionar a la Institución u Organismo interesado, sobre determinado número de líneas telefónicas.

      • 2)

        Recibida la comunicación por parte de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIAY LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), sobre la habilitación plena del funcionamiento del Centro de Recepción de Llamadas, ya provisto con el o los números pilotos al Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA), autorizado, en el Centro de Recepción de Llamadas, con ubicación en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Fuerzas Armadas, contiguo a Chiminike, CA-6, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, con las coordenadas geográficas. Latitud: 14° 04’´15.541” Norte y Longitud: 87° 12’ 13.353” Oeste, los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, tendrán un tiempo de diez (10) días hábiles; en el caso de tener más de un número piloto tendrán un tiempo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas, de manera que las llamadas originadas en la red de cada Operador y/o Sub-Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA), autorizado, sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en el Centro de Recepción de Llamadas de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), que haya realizado la gestión y permitir que otros Operadores o Sub- Operadores accedan a ese destino a través de la Interconexión.

        La G aceta

        Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 8 MARZO D E L 2024 N o . 36,480 1. Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub- Operador deberá notificar por escrito a la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA) autorizado. 2. Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub-Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en el Centro de Recepción de Llamada de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al Código de Numeración Corta “130” (CIENTO TREINTA). QUINTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y de la NR10/22, misma que constituye una orden de obligatorio cumplimiento, será calificado como una infracción de acuerdo a lo dispuesto en el marco jurídico. SEXTO: Establecer que la presente Resolución por ser de interés público, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución. La SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), deberá acreditar haber efectuado la publicación ante CONATEL. NOTIFIQUESE. F) LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX, COMISIONADO PRESIDENTE; F) LICENCIADO RAMÓN EFRAÍN FIGUEROA, COMISIONADO PROPIETARIO; F) ABOGADA SINIA CAROLINA DÍAS MELÉNDEZ. COMISIONADA PROPIETARIA, POR LEY; F) ACTÚA COMO SECRETARIA GENERAL LA ABOGADO EPRIL HERNÁNDEZ PALMER: Esta Resolución fue debidamente notificada el 21 de febrero del 2024. Extendida en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. ________________________________ ABG. EPRIL HERNÁNDEZ PALMER SECRETARIA GENERAL CONATEL 8 M. 2024