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11 de septiembre de 2026Vigente

Certificación No. 001-2025 — Reforma de Estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH)

Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH)

  • Decreto: 001-2025
  • Publicación: 11 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH)
  • Gaceta: 37,244
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta reforma actualiza los estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH), la única entidad autorizada para organizar y regular la esgrima en el país. Establece la estructura organizativa con Asamblea General, Junta Directiva y Comité de Disciplina; define derechos y obligaciones de clubes y esgrimistas; y regula competencias nacionales e internacionales bajo normas técnicas internacionales.

Articulos

Articulo 1.-

La Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH), se constituye con el reconocimiento oficial del Estado de Honduras, de conformidad con el Decreto No. 203-84 de fecha 29 de octubre de 1984, reformado por el Decreto No. 51-93 emitido por el Soberano Congreso Nacional de la República de Honduras con fecha 23 de marzo de 1993 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de mayo de 1993, y sus estatutos publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de agosto de 2000. Tiene como objetivo primordial representar, organizar, supervisar, planificar, controlar, fomentar y coordinar las actividades de la esgrima

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 en el territorio nacional, procurando su desarrollo a través de sus miembros y afiliados, impulsando su crecimiento y fortalecimiento en sus diferentes armas, categorías y modalidades, de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias aplicables.

Articulo 2.-

La Federación Nacional de Esgrima de Honduras gozará de autonomía organizativa, técnica, administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines y funciones. En el ejercicio de sus atribuciones se regirá por la Constitución de la República de Honduras, las leyes aplicables, sus Estatutos, Reglamentos y demás normativa vigente, en cuanto corresponda a su naturaleza jurídica como asociación civil de derecho privado sin fines de lucro de carácter deportivo.

Articulo 3.-

La FENESH es de duración ilimitada y se regirá por la legislación hondureña aplicable, sus presentes Estatutos y Reglamentos Internos, así como por la normativa de la Federación Internacional de Esgrima (FIE), la Confederación Panamericana de Esgrima (CPE), el Comité Olímpico Hondureño (COH), el Código Mundial Antidopaje y demás organismos deportivos a los que se encuentre afiliada; promoviendo la práctica de la esgrima de forma científica y ordenada, fundamentada en el juego limpio (fair play), la equidad y la protección integral de sus esgrimistas.

Articulo 4.-

El domicilio legal de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras será la Ciudad de Tegucigalpa, capital de la República de Honduras.

Articulo 5.-

Queda facultada la Junta Directiva de la FENESH para la creación de su emblema oficial, estandarte y sello.

Articulo 6.-

La FENESH ejerce su jurisdicción y competencia sobre todos los asuntos relacionados con la práctica de la esgrima organizada en todas sus armas, categorías y modalidades en Honduras y para una mayor eficiencia, tendrá organismos técnicos y administrativos dependientes con jurisdicción en la demarcación territorial del país y con competencia propia según estos Estatutos. CAPÍTULO II DE LA EXCLUSIVIDAD Y RECONOCIMIENTO ÚNICO

Articulo 7.-

La Federación Nacional de Esgrima de Honduras es la única entidad deportiva de esgrima legalmente constituida y reconocida por el Estado y los Organismos Internacionales, para regir, promover, organizar, coordinar y desarrollar la práctica de la esgrima en Honduras. Su autoridad y jurisdicción abarcan la totalidad del territorio nacional, y su representación es exclusiva en todos los eventos y foros nacionales e internacionales.

Articulo 8.-

Queda estrictamente prohibido a los clubes, esgrimistas, entrenadores, árbitros y demás miembros afiliados de la FENESH:

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 1. Afiliarse o integrarse a cualquier otra organización, asociación o entidad de esgrima, nacional o internacional, que no esté debidamente reconocida o autorizada por la FENESH. 2. Participar, competir, dirigir, arbitrar u organizar eventos, torneos o actividades deportivas, nacionales o internacionales, que no cuenten con el aval, reconocimiento o autorización expresa de la FENESH. El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Régimen Disciplinario de la FENESH, respetando el debido proceso.

Articulo 9.-

Con el fin de garantizar la coherencia y la excelencia deportiva, todas las actividades de esgrima organizadas en el país, incluyendo rankings, torneos, campeonatos, cursos de formación y programas de desarrollo, deberán ser coordinadas, avaladas o supervisadas por la Federación Nacional de Esgrima de Honduras. El incumplimiento de este artículo resultará en la no validación de los resultados y en la descalificación de los participantes y organizadores involucrados. TÍTULO II DEL RÉGIMEN DE AFILIACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO III DE LA AFILIACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL, LOS ESGRIMISTAS Y LOS CLUBES SECCIÓN I DE LA AFILIACIÓN A ORGANISMOS DEPORTIVOS Y DEFINICIÓN DE ESGRIMISTA

Articulo 10.-

La FENESH es miembro del Comité Olímpico Hondureño (COH) y de la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) a cuyos estatutos y reglamentos se adhiere. En el orden Internacional la FENESH está afiliada a la Federación Internacional de Esgrima (FIE), Confederación Panamericana de Esgrima (CPE), así como a aquellos otros organismos deportivos nacionales o internacionales de los que legal y estatutariamente corresponda formar parte.

Articulo 11.-

Es esgrimista toda persona natural que practica la esgrima recreativa, formativa o competitiva en cualquier arma, categoría o modalidad. Su condición le faculta para intervenir en entrenamientos, controles técnicos y eventos deportivos avalados por la FENESH o los organismos internacionales a los que esta se encuentre afiliada. En todas sus actuaciones deportivas y de representación, el esgrimista se someterá de forma estricta a los Estatutos, Reglamentos, Régimen Disciplinario de la FENESH y disposiciones de la Federación Internacional de Esgrima (FIE) y del control antidopaje.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 SECCIÓN II DEL RÉGIMEN DE AFILIACIÓN Y JURISDICCIÓN DEPORTIVA

Articulo 12.-

La solicitud de afiliación a la FENESH es un acto voluntario, obliga a quien tenga su afiliación a reconocer a la misma, como la suprema autoridad en todo el territorio nacional, y a someterse a sus Estatutos, Reglamentos y demás directrices. A nadie se le negará la admisión a la FENESH por razones de raza, sexo, nacionalidad, credo político o religioso, como tampoco habrá trato preferencial por dichas razones. La FENESH permanecerá al margen de toda cuestión de carácter racial, político o religioso y su patrimonio se destina exclusivamente al fomento de la esgrima.

Articulo 13.-

Todo esgrimista que aspire a obtener o mantener la condición de Afiliado Federado deberá encontrarse debidamente habilitado por un Club de Esgrima legalmente constituido, registrado y con afiliación vigente de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH). La afiliación a un Club de Esgrima constituye requisito indispensable para que el esgrimista pueda participar en competencias, eventos y demás actividades deportivas oficiales organizadas, reconocidas o avaladas por la FENESH, tanto en el ámbito nacional como internacional, de conformidad con los presentes Estatutos, los Reglamentos Federativos y las normas aplicables de los organismos deportivos a los que la FENESH se encuentre afiliada.

Articulo 14.-

Para todo esgrimista menor de edad, los trámites de solicitud de ingreso, registro, afiliación, renovación o traspaso ante un Club Afiliado a la FENESH deberán ser gestionados y formalizados exclusivamente por su padre, madre o tutor legal. Asimismo, la inscripción para su participación en competencias oficiales estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Afiliación al Club y Registro Federativo: Se requerirá la firma de la ficha de inscripción por parte del representante legal, acompañada de la copia de su documento oficial de identificación, la partida de nacimiento o documento de identidad del menor, y el formulario de exoneración de responsabilidad médica e institucional. 2. Competencias Nacionales: La inscripción del menor a torneos y eventos del calendario nacional organizados o avalados por la FENESH será tramitada por el Club Afiliado, previa autorización escrita firmada por el representante legal. 3. Competencias e Intercambios Internacionales: Para integrar selecciones nacionales, representaciones de club o participar en torneos fuera del país, el representante legal deberá suscribir la autorización expresamente requerida por la FENESH, adjuntar copia del pasaporte vigente del menor y garantizar el cumplimiento estricto de las regulaciones migratorias aplicables para el viaje.

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Articulo 15.-

Queda estrictamente prohibido a los miembros afiliados a la FENESH someter controversias o conflictos derivados de la interpretación, aplicación, práctica, juzgamiento, administración, régimen electoral, disciplina o cualquier actividad relacionada con la esgrima a los tribunales de la justicia ordinaria, civil, administrativa o penal o a instancias no deportivas de la FENESH. Toda disputa o reclamación deberá resolverse agotando de forma estricta las instancias normativas internas de la FENESH. Agotada la vía interna, las partes únicamente podrán recurrir ante las instancias arbitrales y jurisdiccionales del deporte reconocidas oficialmente. Queda expresamente prohibido solicitar ante la justicia común medidas cautelares, de suspensión, amparos u otras acciones tendientes a paralizar o interferir en eventos deportivos, asambleas, procesos electorales o la ejecución de sanciones dictadas por los órganos de la FENESH. La interposición de cualquier demanda, recurso o acción ante la justicia ordinaria en contra de la FENESH, sus autoridades u otros afiliados por asuntos deportivos, constituirá una falta gravísima de carácter ético y disciplinario. Dicha conducta dará lugar a la apertura de un expediente disciplinario que derivará en la expulsión definitiva del infractor, conforme al debido proceso establecido en el Régimen Disciplinario. SECCIÓN III DE LOS CLUBES, SU RECONOCIMIENTO Y AFILIACIÓN

Articulo 16.-

Se entiende por Club de Esgrima la entidad deportiva privada, dotada de personalidad o reconocimiento legal, integrada por personas naturales que se asocian con el objeto de promover, entrenar y desarrollar la práctica de la esgrima en sus distintas armas, categorías y modalidades. Los clubes podrán desarrollar actividades de iniciación, formación, recreación y competición de alto rendimiento, así como organizar eventos y exhibiciones deportivas, ajustando siempre su funcionamiento y estatutos a las normas emitidas por la FENESH y los organismos deportivos competentes.

Articulo 17.-

Los Clubes constituyen la base asociativa de la FENESH, pero no ostentan representación legal, ni autoridad delegada de la FENESH.

Articulo 18.-

Los Clubes tendrán su domicilio en la ciudad o municipio de Honduras donde se hayan organizado y constituye la sede social o asiento.

Articulo 19.-

Todo Club de Esgrima que opere en el territorio nacional de Honduras debe estar debidamente registrado, autorizado, reconocido y afiliado por la FENESH. Dicho registro es un requisito indispensable para su funcionamiento, y el incumplimiento de este artículo podrá llevar a las sanciones correspondientes.

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Articulo 20.-

Para mantener su estatus de Club activo y reconocido por la FENESH, cada Club deberá cumplir con los permisos y requisitos establecidos por la FENESH y la legislación hondureña vigente. Esto incluye, pero no se limita a la renovación de su registro y la presentación de la documentación que la FENESH requiera para asegurar su correcto funcionamiento. Es responsabilidad de cada Club mantener un registro actualizado de sus esgrimistas afiliados.

Articulo 21.-

Para que un Club sea reconocido como tal deberá llenar los siguientes requisitos: 1. Presentar por escrito la solicitud de reconocimiento a la Junta Directiva de la FENESH. 2. Adjuntar certificación de sus Reglamentos, y certificación de los nombres de los miembros de su Junta Directiva. 3. Acreditar nómina de diez (10) esgrimistas como mínimo. 4. Acreditar nómina de entrenador(es). 5. Demostrar el debido respeto a los Estatutos, Reglamentos y a las autoridades de la FENESH, así como a los principios de juego limpio y ética deportiva. 6. Cualquier otro que la Asamblea General de Delegados o la Junta Directiva determinen para garantizar el buen orden de la esgrima nacional.

Articulo 22.-

Cuando la Junta Directiva de la FENESH lo considere conveniente, los requisitos de los numerales 3 y 4 del artículo 21 podrán presentarse en una fecha posterior. Esto se hace para facilitar la creación o reactivación de un club, con el objetivo de formar y consolidar a sus entrenadores y esgrimistas.

Articulo 23.-

Los Clubes de Esgrima tendrán autonomía administrativa en cuanto no contraríen estos Estatutos y demás normas deportivas nacionales e internacionales, sus recursos provendrán fundamentalmente del apoyo de la iniciativa privada, de actividades propias y de un subsidio anual que será aportado por la FENESH, cuando se disponga de los fondos y se estime conveniente por la Junta Directiva.

Articulo 24.-

Un esgrimista podrá solicitar su transferencia a otro Club si su cambio de residencia, sea temporal o permanente, lo ubica en una zona geográfica donde no exista el Club de Esgrima actual. Dicha solicitud deberá ser aprobada por el club de origen, y el club de destino deberá informar el cambio, siempre con la ratificación final de la Junta Directiva de la FENESH.

Articulo 25.-

Los Clubes afiliados a la FENESH deberán respetar la afiliación de los esgrimistas. Por lo tanto, ningún club podrá incluir a esgrimistas de otro equipo en sus prácticas o competiciones sin la aprobación formal del Club al que pertenecen, de igual forma los Clubes deben impedir el acceso a prácticas, entrenamientos o competencias a esgrimistas sancionados o expulsados por la FENESH. Estas

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Articulo 26.-

Ningún Club podrá tener nombre o distintivo igual a otro Club ya existente o de uno que haya sido expulsado de la FENESH.

Articulo 27.-

Para la afiliación de un nuevo Club a la Federación Nacional de Esgrima de Honduras, es un requisito que sus esgrimistas no pertenezcan simultáneamente a otro Club ya afiliado a la FENESH. La Junta Directiva de la FENESH no autorizará la inscripción de un nuevo Club si su formación se basa en esgrimistas activos en los registros de otro Club de la FENESH. Esta medida tiene como propósito garantizar la integridad del proceso de afiliación y fomentar el crecimiento genuino de nuevos Clubes.

Articulo 28.-

Para que los Clubes puedan hacer uso de los derechos y obligaciones de estos Estatutos y sus Reglamentos, deben estar al día con sus obligaciones económicas, asimismo, no estar suspendidos o expulsados por resoluciones de los organismos correspondientes. CAPÍTULO IV DE LAS FILIALES DE LOS CLUBES Y SU DESARROLLO TERRITORIAL

Articulo 29.-

Para promover la expansión y el desarrollo de la esgrima a nivel nacional, los clubes legalmente inscritos a la FENESH podrán organizar Filiales en diferentes ubicaciones dentro de su zona de influencia. Esta medida tiene como propósito ampliar la cobertura de los Clubes y facilitar el acceso a la práctica de la esgrima en nuevas áreas geográficas. La FENESH podrá brindar apoyo técnico y logístico para el desarrollo e integración de estas Filiales.

Articulo 30.-

La creación de estas Filiales deberá ser notificada a la Junta Directiva para su registro y aprobación. La FENESH, en colaboración con los Clubes, se encargará de coordinar estas iniciativas para asegurar que se alineen con los planes de desarrollo y los objetivos estratégicos de la FENESH.

Articulo 31.-

Una vez reconocidas por la FENESH, estas Filiales gozarán de los mismos beneficios y estarán sujetas a las mismas regulaciones que la Sede Principal del Club, incluyendo el derecho de participación en competencias oficiales. No obstante, la representación institucional del Club ante la FENESH es única y recae exclusivamente en la Sede Principal, por lo que el club participará con una sola representación y derecho a voto en la Asamblea General de Delegados. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

Articulo 32.-

Son derechos de los afiliados a la FENESH:

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 1. Tomar parte en las competencias y actividades convocadas por la FENESH, en igualdad de condiciones conforme a los Estatutos. 2. Gestionar ante la Junta Directiva la autorización previa para la organización de torneos o eventos deportivos propios. 3. Ser informado oportunamente sobre las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, y ejercer la representación que les corresponda según los reglamentos. 4. Recibir de la FENESH, en igualdad de condiciones, información, programas de formación, clínicas y actualizaciones técnicas que contribuyan al perfeccionamiento de sus esgrimistas, entrenadores, árbitros y directivos.

Articulo 33.-

Son obligaciones de los afiliados a la FENESH: 1. Conocer, acatar y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Estatutos y Reglamentos de la FENESH, así como de las demás normas deportivas vigentes en el país. 2. Sujetarse estrictamente a las decisiones emitidas por la Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva. 3. Colaborar activamente con la FENESH en la promoción, crecimiento y fortalecimiento de la esgrima a nivel nacional. 4. Cumplir y hacer cumplir las normativas nacionales e internacionales sobre juego limpio, antidopaje y demás reglas aplicables en el marco regulatorio de la esgrima. 5. Mantener al día el registro de sus afiliados y presentarlo oportunamente ante la Junta Directiva cuando sea requerido. 6. Cubrir en tiempo y forma las cuotas económicas fijadas por la Junta Directiva. 7. Informar por escrito a la Junta Directiva sobre cualquier sanción impuesta a sus integrantes, en el plazo establecido. 8. Requerir la autorización expresa de la Junta Directiva antes de realizar cualquier evento competitivo. 9. Participar en todas las actividades, torneos y reuniones que sean convocadas oficialmente por la FENESH. 10. Presentar informes regulares a la Junta Directiva sobre el desarrollo de sus actividades, en los plazos y formatos señalados. 11. Abstenerse de recibir, directa o indirectamente, apoyos financieros, materiales o cualquier tipo de beneficio proveniente de fuentes no autorizadas expresamente por la FENESH para la preparación o participación en eventos deportivos, bajo las sanciones correspondientes.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 TÍTULO III DE LAS AUTORIDADES Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO VI DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ATRIBUCIONES GENERALES

Articulo 34.-

Las autoridades de la FENESH son por orden jerárquico: 1. La Asamblea General de Delegados. Es el órgano supremo y la máxima autoridad deliberativa y legislativa de la FENESH, en cuyas decisiones reside la voluntad institucional de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras. 2. La Junta Directiva. Es la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y de representación legal de la FENESH. Le corresponde la dirección operativa del organismo, la administración de sus recursos y la adopción de las decisiones de gestión ordinaria, todo ello en el marco de los presentes Estatutos y de las directrices emanadas de la Asamblea General de Delegados. 3. El Comité de Disciplina. Es el órgano disciplinario de la FENESH encargado de conocer las faltas al Código de Disciplina y demás Reglamentos aplicables, garantizando el respeto al debido proceso y la correcta aplicación de la justicia deportiva, conforme a las atribuciones normativas que le sean delegadas.

Articulo 35.-

Para garantizar el óptimo desarrollo, promoción y fortalecimiento de la esgrima en el país, la FENESH contará con los siguientes cuerpos técnicos, conforme a sus respectivas competencias: 1. El Directorio Técnico. Es el máximo órgano asesor y rector en materia técnico-deportiva de la FENESH, responsable de establecer los lineamientos metodológicos, planes de desarrollo y criterios de alto rendimiento para la disciplina. 2. La Comisión de Entrenadores de Esgrima. Es el órgano colegiado encargado de la formación, actualización, certificación y seguimiento del cuerpo técnico nacional, así como de la estandarización de los procesos de enseñanza y preparación deportiva. 3. La Comisión de Árbitros de Esgrima. Es el órgano especializado responsable de la capacitación, designación, evaluación y calificación del personal arbitral, velando por la aplicación uniforme del reglamento técnico y la imparcialidad en las competencias oficiales.

Articulo 36.-

Todo miembro de la FENESH que por razón de los Estatutos y Reglamentos tenga el carácter de funcionario deportivo, deberá prestar el siguiente juramento: "JURO POR MI HONOR, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DEMÁS NORMAS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE ESGRIMA DE HONDURAS".

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Articulo 37.-

Son funciones de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras: 1. Fomentar la práctica de la esgrima en todo el territorio nacional en todas sus armas, categorías y modalidades. 2. Representar a la Esgrima Hondureña ante los organismos deportivos nacionales e internacionales. 3. Otorgar la afiliación a los Clubes dedicados a la práctica de la esgrima, teniendo por consiguiente la facultad de aceptar, modificar o rechazar las solicitudes de aquellos clubes, instituciones o personas naturales que soliciten su afiliación. 4. Reglamentar, autorizar, supervisar y, en su caso, organizar las actividades y competencias de esgrima de nivel regional, nacional e internacional en el país, abarcando todas las armas, categorías y modalidades reconocidas. 5. Autorizar, supervisar y avalar la participación de esgrimistas y delegaciones nacionales en eventos o competencias internacionales, de carácter oficial, amistoso o de exhibición, velando por el cumplimiento de los reglamentos vigentes. 6. Enviar a su representación debidamente acreditada a las reuniones deportivas internacionales de la FIE, CPE o reuniones similares en las que sea necesario asistir. 7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y la de sus Reglamentos, lo mismo que los de la FIE y de los demás organismos deportivos superiores a los que está afiliada la FENESH. 8. Normar, expedir, autorizar, denegar o revocar las licencias y el registro oficial de los árbitros, entrenadores y cuerpo técnico que ejerzan sus funciones en el territorio nacional. 9. Tramitar en forma expedita las consultas que le formulen sus afiliados, a través de un canal oficial de comunicación de la FENESH. 10. Editar, publicar y difundir las reglas que rigen las competencias nacionales, así como cualquier material o publicación que contribuya a la mejora y difusión de la esgrima. 11. Gestionar la conformación, preparación y seguimiento de las preselecciones y selecciones nacionales en todas sus armas, categorías y modalidades, estableciendo los criterios técnicos y planes de entrenamiento que permitan una participación competitiva en eventos oficiales, así como velar por el bienestar integral de los deportistas seleccionados. 12. Implementar y supervisar el cumplimiento de políticas de protección al menor, prevención del acoso y violencia en el deporte, así como promover entornos seguros, inclusivos y libres de discriminación en todas las actividades y competencias organizadas bajo su jurisdicción.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 13. Gestionar y administrar los recursos económicos, financieros y patrimoniales de la FENESH con transparencia, eficiencia y rendición de cuentas, conforme a las disposiciones legales aplicables y a los principios de buena gobernanza, presentando anualmente el Presupuesto, Estados Financieros, Ejecución Presupuestaria y el informe de gestión ante la Asamblea General de Delegados para su aprobación. CAPÍTULO VII DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

Articulo 38.-

La Asamblea General de Delegados es el órgano supremo y la máxima autoridad deliberativa y legislativa de la FENESH. Estará integrada por los miembros de la Junta Directiva en pleno, los Miembros de Honor, y un (1) delegado propietario y un (1) delegado suplente por cada Club organizado, activo y afiliado. Las acreditaciones de los delegados deberán formalizarse ante la Secretaría de la Junta Directiva. Tienen pleno derecho a voz y voto la Junta Directiva en pleno, los Miembros de Honor y los delegados propietarios. Los delegados suplentes tendrán derecho a voz, pero solo asumirán el derecho a voto una vez que hayan sido formalmente incorporados por la Secretaría en sustitución del titular ante su ausencia. Asimismo, participarán en las sesiones de la Asamblea General, únicamente con derecho a voz, pero sin voto, los titulares del Directorio Técnico, en calidad de invitados permanentes para asesorar y emitir criterio técnico sobre los asuntos de su competencia.

Articulo 39.-

La Asamblea General de Delegados debe celebrarse con carácter ordinario, antes del último día del mes de abril de cada año, en el domicilio legal de la FENESH. Las determinaciones de la Asamblea General de Delegados son la expresión suprema de la voluntad de sus miembros y como consecuencia obligan a éstos, sin limitación alguna a cumplirlas.

Articulo 40.-

Las resoluciones que emita la Asamblea General de Delegados que constituye reforma a los Estatutos, Reglamentos y demás normas, no tendrá carácter retroactivo, salvo disposición expresa en contrario debidamente justificada.

Articulo 41.-

La Asamblea General de Delegados será convocada por la Junta Directiva a través de la Secretaría General, mediante notificación escrita en físico o digital a cada Club, Miembro de Honor y Directorio Técnico obligatoriamente con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha estipulada para la instalación de la Asamblea, incluyendo en la convocatoria el orden del día. También deberá indicar en forma clara la fecha, hora y lugar donde habrá de efectuarse; en caso de no reunirse el quórum requerido, la Asamblea General de Delegados se realizará una hora después en el mismo lugar con los delegados presentes.

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Articulo 42.-

El quórum para celebrar la Asamblea General de Delegados en primera convocatoria se constituirá con la presencia de más de la mitad de los miembros con derecho a voz y voto debidamente convocados. Para la conformación del quórum legal y la instalación de la Asamblea, la Junta Directiva en pleno, los Delegados Propietarios de los Clubes y los Miembros de Honor debidamente acreditados y presentes se contabilizarán como miembros de pleno derecho. La comprobación de acreditaciones de los delegados de Clubes corresponderá a la Junta Directiva. Todos los miembros comparecerán por derecho propio, por lo que no se admitirá ningún tipo de representación por poder.

Articulo 43.-

La Secretaría General, previa autorización de la Junta Directiva, preparará la Agenda de los asuntos a tratar en la Asamblea General de Delegados, el cual deberá ser entregado y leído en su instalación.

Articulo 44.-

La Asamblea General de Delegados podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando así lo soliciten por lo menos dos tercios (2/3) de sus miembros o cuando sea convocado por la Junta Directiva, en estos casos, sólo se tratarán los asuntos que motivaron la convocatoria. Estas Asambleas podrán celebrarse en una sede diferente de la de su domicilio legal siempre y cuando así lo apruebe la Junta Directiva.

Articulo 45.-

Los delegados propietarios tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, ya sean estas ordinarias o extraordinarias, pudiendo delegar sus funciones en su delegado suplente debidamente acreditado, notificándole al Secretario de la Asamblea.

Articulo 46.-

La Junta Directiva juramentará a los delegados, instalará y dirigirá el desarrollo de la Asamblea General de Delegados.

Articulo 47.-

Los asuntos sometidos al conocimiento de la Asamblea General, se resolverán por mayoría de votos, o sea, por más de la mitad de los votos de los delegados presentes. Cuando se opere un empate, será necesario repetir la votación, en caso de persistir el empate, el Presidente de la FENESH o el miembro de la Junta Directiva que esté dirigiendo la Asamblea podrá hacer uso de voto de calidad para resolver el asunto.

Articulo 48.-

Todas las propuestas presentadas en la Asamblea General de Delegados deben ser secundadas por al menos un miembro en pleno goce de sus derechos para que puedan ser discutidas y sometidas a votación.

Articulo 49.-

Todas las decisiones en la Asamblea General de Delegados se tomarán mediante votación pública y a mano alzada, a menos que la mayoría de los miembros presentes en pleno goce de sus derechos decida lo contrario.

Articulo 50.-

La elección de los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Disciplina se realizará a través

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Articulo 51.-

La convocatoria para la elección de la Junta Directiva se realizará cada cinco (5) años y para el Comité de Disciplina se realizará cada dos (2) años en Asamblea General de Delegados Ordinaria y debe especificar las fechas límite para la presentación de planillas y la celebración de la Asamblea. Las planillas deben ser propuestas por al menos un (1) Club activo de la FENESH.

Articulo 52.-

La acreditación de los delegados propietarios y suplentes para la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, se efectuará mediante credencial autorizada ante la Junta Directiva antes del inicio de la sesión. El encargo y la representación de los delegados se circunscriben al desarrollo de la respectiva Asamblea, al término de la cual finalizarán sus funciones, pudiendo ser reelectos o designados nuevamente para futuras Asambleas. Los clubes tienen la facultad de designar libremente a sus representantes o sustituirlos antes de la instalación formal de la sesión en caso de ausencia, impedimento sobreviniente o fuerza mayor.

Articulo 53.-

Los miembros de la Junta Directiva en funciones asistirán a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias con derecho a voz en todas las deliberaciones. Mantendrán derecho a voto en decisiones de orientación deportiva general, reglamentos técnicos, elecciones y planes de desarrollo. Sin embargo, para garantizar la transparencia federativa y prevenir vicios por conflicto de interés, los integrantes de la Junta Directiva carecerán de derecho a voto y deberán abstenerse en las siguientes materias: 1. Rendición de Cuentas: Aprobación o reprobación de la Memoria Anual de Actividades y los informes de gestión presentados por su propia administración. 2. Asuntos Financieros: Aprobación o modificación de los balances de ejecución presupuestaria, estados financieros, informes de auditoría y liquidaciones de su período. 3. Asuntos de Interés Particular: Cualquier resolución donde un directivo tenga un interés personal, patrimonial, judicial o disciplinario directo.

Articulo 54.-

En el caso de que un miembro de la Junta Directiva sea designado como delegado acreditado por un Club Afiliado, dicho directivo mantendrá la prohibición de

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 votar en los numerales 1., 2. y 3. del artículo 53, debiendo el club respectivo nombrar al delegado suplente para el ejercicio de dicho voto.

Articulo 55.-

Son requisitos para ser delegado a la Asamblea General, los siguientes: 1. Ser hondureño por nacimiento. 2. Tener un (1) año como mínimo de vinculación con la esgrima. 3. Ser mayor de veintiún (21) años. 4. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y deportivos. 5. Residir en el país. 6. Demostrar y haber demostrado conducta de auténtico deportista. 7. No haber sido sancionado disciplinariamente por la FENESH en los últimos cinco (5) años. 8. Representar a un Club, debidamente inscrito y activo.

Articulo 56.-

No podrán ser delegados a la Asamblea General: 1. Los que no reúnan las condiciones especificadas en el artículo 55. 2. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Olímpico Hondureño que no pertenezcan a la FENESH. 3. Los miembros de la Junta Directiva de la CONDEPAH que no pertenezcan a la FENESH. 4. Los miembros de Organizaciones Deportivas Gubernamentales que no pertenezcan a la FENESH. 5. Los que tengan cuentas pendientes con la justicia y el tesoro de la FENESH. 6. Los que hayan sido expulsados o inhabilitados de esta u otras disciplinas deportivas. 7. Los que hayan recurrido a instancias o jurisdicciones distintas a las del deporte, para dirimir asuntos estrictamente deportivos. 8. Los que ocupen cargos directivos en otras Federaciones Deportivas legalmente constituidas. 9. Los empleados de la FENESH.

Articulo 57.-

La Asamblea General de Delegados tiene las facultades y atribuciones siguientes: 1. Emitir su Reglamento Interno. 2. Abrir, celebrar, suspender y cerrar sus sesiones. 3. Llamar a los respectivos delegados suplentes en caso de falta temporal justificada de los delegados propietarios. 4. Admitir o declarar sin lugar, las denuncias interpuestas por la Junta Directiva o el Comité de Disciplina de la FENESH. 5. Elegir cada cinco (5) años a los miembros de la Junta Directiva y cada dos (2) años a los miembros del Comité de Disciplina de la FENESH. 6. Juramentar a los integrantes de la Junta Directiva y Comité de Disciplina. 7. Conocer y pronunciarse sobre las acusaciones que se presenten contra los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Disciplina de la FENESH, colectiva o individualmente. 8. Conocer y pronunciarse sobre las acusaciones que se

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 presenten contra el representante de la FENESH ante el Comité Olímpico Hondureño o CONDEPAH. 9. Aprobar o desaprobar la gestión administrativa y demás actuaciones de la Junta Directiva y áreas dependientes. 10. Resolver las diferencias que se susciten entre sus miembros afiliados, o entre estos y la Junta Directiva, de conformidad con los presentes estatutos. 11. Conceder honores y distinciones. 12. Autorizar la suscripción de empréstitos, créditos u operaciones financieras en favor de la FENESH. 13. Aprobar o desaprobar las disposiciones reglamentarias presentadas por la Junta Directiva de la FENESH. 14. Aprobar o rechazar los contratos relativos a la enajenación o gravamen de los bienes, instalaciones y equipamiento deportivo. 15. Conocer las apelaciones a las sanciones o expulsiones emitidas por el Comité de Disciplina de la FENESH y ratificar o no las sanciones o expulsiones. 16. Administrar a través de la Junta Directiva el patrimonio de la FENESH. 17. Fijar, aprobar y ajustar los montos correspondientes a cuotas ordinarias y extraordinarias, tarifas por servicios, derechos de afiliación e inscripción, así como el régimen de multas y sanciones económicas aplicables a sus miembros o afiliados. 18. Discutir, modificar y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la FENESH y sus dependencias para el siguiente ejercicio económico. 19. Discutir, modificar y aprobar la Memoria Anual de Actividades de la Junta Directiva, el Informe Anual de Tesorería de la FENESH y, cuando corresponda, los informes del Comité de Disciplina. 20. Emitir, interpretar, reformar y derogar los presentes Estatutos y Reglamentos conforme al procedimiento y límites establecidos para tal efecto. CAPÍTULO VIII DE LA JUNTA DIRECTIVA SECCIÓN I DE LA NATURALEZA, INTEGRACIÓN, REQUISITOS Y VACANCIAS

Articulo 58.-

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la FENESH, encargado de la dirección, administración y gestión de la Federación, así como de su representación legal y deportiva, en los términos previstos en los presentes Estatutos y en las resoluciones de la Asamblea General de Delegados.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 En el ejercicio de sus funciones, la Junta Directiva dictará las resoluciones y adoptará las medidas administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos de la Asamblea General y disposiciones de los organismos deportivos nacionales e internacionales a los que se halle afiliada la FENESH. Como cuerpo ejecutivo y encargado de la administración es autoridad superior de los Clubes, Directorio Técnico, Comisión de Entrenadores, Comisión de Árbitros y Comisiones de Trabajo que se establezcan; por consiguiente, las resoluciones emitidas por la Junta Directiva, dictadas en el marco de sus atribuciones, serán de acatamiento obligatorio para todos los Clubes afiliados, cuerpos técnicos y comisiones de trabajo de la FENESH, quienes deberán velar por su cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias.

Articulo 59.-

La Junta Directiva de la FENESH estará integrada así: 1. Un Presidente, 2. Un Vicepresidente, 3. Un Secretario General, 4. Un Tesorero, 5. Un Fiscal, 6. Vocal I, 7. Vocal II. Todos los cargos serán desempeñados ad honorem; el período será de cinco (5) años, y podrán ser reelectos.

Articulo 60.-

Los requisitos para poder ser miembros de la Junta Directiva son los mismos del artículo 55 de estos Estatutos, aplicables a los delegados a la Asamblea General de la FENESH.

Articulo 61.-

No podrán ser miembros de la Junta Directiva de la FENESH: 1. Los que no reúnan los requisitos especificados en el artículo 56 de estos Estatutos. 2. Los miembros del Comité de Disciplina de la FENESH. 3. Los entrenadores, exceptuando el Directorio Técnico. 4. Los árbitros, exceptuando el Directorio Técnico. 5. Los esgrimistas activos federados que formen parte de la preselección o selección nacional de esgrima del ciclo olímpico, exceptuando el Directorio Técnico.

Articulo 62.-

La Junta Directiva celebrará una sesión ordinaria en forma trimestral o extraordinarias cuantas veces fuere necesario, los miembros de la Junta Directiva tienen voz y voto en dichas sesiones. Es permitido en las sesiones ordinarias de la Junta Directiva de la FENESH tratar cualquier asunto, figure o no en la agenda de la convocatoria. Forma quórum para celebrar sesiones, la asistencia de más de la mitad de sus miembros.

Articulo 63.-

El miembro de la Junta Directiva que acumule dos (2) inasistencias consecutivas o cuatro (4)

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 alternas a las sesiones ordinarias o extraordinarias, sin importar su lugar de procedencia, será suspendido de forma automática de sus funciones. La Secretaría notificará formalmente la falta al directivo afectado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la última falta. El directivo dispondrá de un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación, para presentar por escrito sus descargos y las pruebas correspondientes ante la Junta Directiva. Vencido el plazo sin manifestación alguna, o si los descargos se estiman improcedentes, la separación del cargo surtirá efectos de manera definitiva y se declarará la vacancia.

Articulo 64.-

En caso de vacancia definitiva y sustitución de un miembro de la Junta Directiva, ya sea por renuncia, fallecimiento, separación u otra causa, la sustitución se efectuará conforme al siguiente orden: 1. El Presidente será reemplazado por el Vicepresidente. 2. Los puestos de Vicepresidente, Secretario General, Tesorero o Fiscal serán cubiertos por el Vocal I en ese orden de prelación y según la vacante que se produzca. 3. El Vocal II ascenderá a Vocal I. Agotado el orden de suplencia establecido en los numerales anteriores, la Junta Directiva podrá convocar a la Asamblea General de Delegados a sesión extraordinaria para proponer y elegir a los miembros necesarios que completen su integración. De no realizarse dicha convocatoria extraordinaria, la elección de los cargos faltantes se llevará a cabo en la próxima Asamblea General de Delegados ordinaria. En cualquier caso, las personas electas ejercerán sus funciones únicamente por el período restante del mandato de cinco (5) años. La elección se realizará conforme al procedimiento normado en estos Estatutos y el Reglamento General, aplicándose este mecanismo cuantas veces sea necesario mientras existan vacantes. SECCIÓN II DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 65.-

Corresponde a la Junta Directiva de la FENESH, las atribuciones siguientes: 1. Elaborar, aprobar y modificar su Reglamento Interno, el Manual de Procedimientos Administrativos y demás normativa interna para su adecuado funcionamiento. 2. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, así como el marco regulatorio deportivo aplicable. 3. Convocar y celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con los presentes Estatutos y su Reglamento Interno. 4. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la administración de los recursos financieros, materiales, tecnológicos

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 y de talento humano de la FENESH, garantizando su uso eficiente y eficaz para la promoción, desarrollo y fortalecimiento de la esgrima a nivel nacional. 5. Celebrar todo tipo de actos, contratos y convenios de adquisición, enajenación, gravamen, arrendamiento o administración del patrimonio de la FENESH; autorizar erogaciones y compromisos financieros conforme al presupuesto aprobado; y suscribir acuerdos de patrocinio y comercialización para la promoción de la esgrima, siempre que no contravengan la legislación vigente, los presentes Estatutos o el prestigio e integridad de la Federación. 6. Honrar los compromisos nacionales e internacionales de la FENESH mediante el cumplimiento de sus obligaciones. 7. Mantener oficinas y centros de entrenamiento para conducir los asuntos administrativos y técnicos, contratando el personal necesario para el funcionamiento de estos y celebrar aquellas actividades orientadas al fortalecimiento y crecimiento de la esgrima en el país. 8. Ejercer vigilancia y control de los fondos manejados por el Tesorero de la Junta Directiva de la FENESH. 9. Velar por el correcto funcionamiento de los organismos de gobierno dependientes, clubes, dirigentes y demás afiliados. 10. Unificar las actividades en toda la República y mantener el espíritu deportivo y de disciplina entre los miembros afiliados. 11. Supervisar la correcta aplicación del Reglamento Técnico de la Federación Internacional de Esgrima (FIE) en todos los eventos oficiales, autorizando las adaptaciones o salvedades técnicas indispensables cuando las condiciones logísticas, materiales u operativas así lo requieran. 12. Determinar las actividades de esgrima de carácter internacional en que Honduras debe de participar. 13. Velar por el mantenimiento de las buenas relaciones deportivas existentes con las federaciones nacionales o de otros países y procurar la ampliación de estas. 14. Promover la capacitación, formación continua y perfeccionamiento técnico de esgrimistas, entrenadores, árbitros y personal de la FENESH, según la disponibilidad de recursos y en el marco de sus competencias. 15. Difundir material técnico, informativo y educativo sobre la esgrima, de origen nacional o internacional, y promover la creación de los medios o canales oficiales de comunicación de la FENESH. 16. Brindar asistencia, cooperación y asesoría técnica a los órganos de gobierno, comisiones y clubes afiliados en la ejecución de sus programas de trabajo, atendiendo sus consultas y respaldando las iniciativas destinadas al cumplimiento de sus fines.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 17. Conocer de los recursos contra las resoluciones o acuerdos de los clubes interpuestas ante su autoridad y tramitarlas de conformidad con lo que disponga la normativa legal y estatutaria vigente. 18. Conocer, analizar y resolver todo asunto o cuestión relacionada con las actividades administrativas, deportivas, técnicas o sociales de la FENESH, sus organismos dependientes, clubes y afiliados, incluyendo la determinación, autorización, modificación, suspensión o limitación de las gestiones, servicios, apoyos y beneficios institucionales que la Federación otorgue, de conformidad con los presentes Estatutos, la normativa aplicable, sus políticas institucionales y la disponibilidad de sus recursos. 19. Solicitar a las comisiones y órganos dependientes de la FENESH la rendición anual de sus informes de gestión técnica y administrativa, dentro de los plazos establecidos en la normativa interna. 20. Presentar a la Asamblea General de la FENESH una memoria anual detallada de sus actividades y labores administrativas. 21. Mantener actualizado el registro nacional de la FENESH, emitiendo las acreditaciones, licencias o certificaciones oficiales correspondientes a sus esgrimistas, entrenadores, árbitros y directivos de clubes afiliados. 22. Autorizar, avalar, denegar o coordinar con Clubes u organizaciones deportivas la realización de competencias, torneos u otros eventos de esgrima de carácter nacional o internacional dentro del territorio nacional. 23. Contratar o remover el personal administrativo, técnico, entrenadores, árbitros y auxiliares que estime necesario para sus programas. 24. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la FENESH. 25. Convocar y organizar las Asambleas Generales de Delegados Ordinarias y Extraordinarias. 26. Fomentar la constitución e integración de nuevos clubes, así como la conformación de las comisiones de entrenadores y árbitros. 27. Nombrar a los representantes propietarios y suplentes de la FENESH ante el Comité Olímpico Hondureño, la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH), la Federación Internacional de Esgrima (FIE), la Confederación Panamericana de Esgrima (CPE) y demás organismos deportivos nacionales, regionales o internacionales, sean estos públicos o privados, a los que la Federación se halle afiliada o con los que mantenga vínculos institucionales; así como removerlos, sustituirlos o revocar su designación cuando así convenga a los intereses de la FENESH, conforme a los procedimientos establecidos en la normativa interna.

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Articulo 66.-

Son funciones del Presidente de la Junta Directiva las siguientes: 1. Presidir las sesiones de la Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en los Estatutos y el Reglamento Interno, así como autorizar las actas y demás documentos. 2. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General de Delegados y los acuerdos de la Junta Directiva. 3. Representar legal y oficialmente a la FENESH ante toda clase de autoridades administrativas, deportivas y judiciales de Honduras, así como ante instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, incluyendo la Federación Internacional de Esgrima (FIE), la Confederación Panamericana de Esgrima (CPE), el Comité Olímpico Hondureño (COH) y la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH), y cualquier otro organismo deportivo nacional o extranjero. 4. Firmar las comunicaciones que se dirijan a autoridades deportivas nacionales o extranjeras. 5. Tramitar los asuntos que no exijan deliberación previa de la Junta Directiva. 6. Nombrar Comisiones entre los miembros o personal administrativo de la FENESH, promoviendo el cumplimiento de sus funciones. 7. Estimular el trabajo del Directorio Técnico, de las Comisiones y del personal administrativo de la FENESH. 8. Estimular a los miembros de la FENESH, cuando presenten estudios y proyectos que tiendan al mejoramiento y difusión de la esgrima. 9. Rendir informes de las actuaciones de la Junta Directiva a la Asamblea General de Delegados. 10. Firmar los cheques o retiros en cuentas bancarias, en forma mancomunada con el Tesorero; en casos excepcionales se podrá realizar las gestiones bancarias con una de las dos firmas autorizadas. 11. Otras que por su naturaleza le correspondan.

Articulo 67.-

Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva las siguientes: 1. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales por razones de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra causa justificada, ejerciendo durante dicha sustitución la totalidad de las funciones y atribuciones que los Estatutos y Reglamentos confieren al Presidente.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 2. Asumir la Presidencia de manera definitiva en caso de vacancia del cargo por renuncia aceptada, inhabilitación declarada, fallecimiento o cualquier otra causa que impida su ejercicio permanente, hasta que la Asamblea General designe al nuevo Presidente conforme al procedimiento establecido. 3. Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones, ejecutando las tareas y encargos que este le encomiende, así como coordinar las actividades que la Junta Directiva determine. 4. Integrar y participar activamente en las comisiones de trabajo que la Junta Directiva organice, asumiendo las responsabilidades que se le asignen en el marco de dichas comisiones. 5. Coordinar, por delegación del Presidente, las relaciones con los cuerpos técnicos y comisiones de la FENESH, cuando así se le requiera. 6. Presentar a la Junta Directiva los informes que le sean solicitados sobre las funciones y encargos que le hayan sido conferidos.

Articulo 68.-

La Secretaría General es el órgano de comunicación de la FENESH y sus funciones son las siguientes: 1. Levantar, redactar y tomar nota de las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias para firmarlas junto con el Presidente una vez aprobadas, así como custodiar, organizar y administrar el archivo documental de la Junta Directiva, garantizando en soporte físico o digital la integridad y trazabilidad de la información institucional generada. 2. Dar cuenta a la Junta Directiva de la documentación recibida para su análisis en sesión, así como recibir, tramitar y dar respuesta a la correspondencia oficial que le sea asignada por el Presidente. 3. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General de Delegados, previa comunicación e instrucción del Presidente de la Junta Directiva. 4. Elaborar junto con el Presidente la agenda de cada sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva. 5. Registrar en las actas la asistencia y no asistencia de los miembros, con excusa o sin ella. 6. Realizar el escrutinio de las votaciones y proclamar formalmente sus resultados para su correspondiente consignación en acta. 7. Llevar un registro de los diplomas, menciones honoríficas, placas y trofeos que hayan sido otorgadas a la FENESH. 8. Cooperar y coordinar en todo lo que sea de interés general de las comisiones de la Junta Directiva y las que la FENESH considere dentro de los fines que persigue.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 9. Llevar y mantener actualizado el Registro e Inscripción de Clubes Afiliados. 10. Certificar, con su firma y el sello de la FENESH, las copias de actas, acuerdos, resoluciones, reglamentos y demás documentos oficiales que deban surtir efectos legales o administrativos, tanto ante autoridades nacionales como internacionales, dando fe de su autenticidad y conformidad con los originales. 11. Cursar las convocatorias a sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Delegados, con la antelación y formalidades establecidas en los Estatutos y en el Reglamento Interno, adjuntando el orden del día y la documentación de respaldo correspondiente, a fin de garantizar la adecuada preparación de los asuntos a tratar. 12. Disponer la publicación oficial de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Delegados, a través de los medios de comunicación oficiales de la FENESH, garantizando su difusión oportuna y acceso a todos los afiliados, de conformidad con los Estatutos y el Reglamento Interno. 13. Las demás de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

Articulo 69.-

Son funciones y atribuciones del Tesorero, las siguientes: 1. El Tesorero tendrá la custodia de los fondos, enseres y documentos contables de la FENESH. 2. Gestionar los fondos de la FENESH en una institución bancaria que designe la Junta Directiva, y registrar su firma juntamente con la del Presidente. 3. Autorizar los pagos mancomunadamente con el Presidente, en casos excepcionales se podrá realizar con una de las dos firmas autorizadas. 4. Controlar las cuentas bancarias de la FENESH y hacerse cargo con el Presidente de los depósitos y retiros. 5. Recaudar los ingresos por cuotas, donaciones y otras que correspondan a la FENESH. 6. Presentar a la Junta Directiva cada vez que se le solicite un estado de ingresos y egresos, o de forma anual a la Asamblea General de Delegados, el balance general al 31 de diciembre, el presupuesto del período liquidado, y el proyecto de presupuesto para el año siguiente. 7. Organizar y hacer funcionar la contabilidad conforme a las normas contables y administrativas actualizadas, tomando en cuenta las necesidades de la FENESH. 8. Hacer los pagos previa autorización del Presidente, debiendo manejar en forma separada los ingresos de los egresos, se valdrá para ello de un desglose escrito

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 de las operaciones efectuadas mensualmente, debiendo confirmar esto con el estado de cuenta bancario que deberá ser conciliado regularmente. 9. Preparar y presentar a la Junta Directiva para su aprobación los proyectos de presupuestos que corresponda a competencias o eventos nacionales e internacionales que organice o en que participe la FENESH. 10. Facilitar y colaborar en las auditorías internas o externas que se realicen a la gestión financiera de la FENESH, proporcionando la documentación e información requerida para tal efecto. 11. Otras que por su naturaleza le correspondan.

Articulo 70.-

Son funciones y atribuciones del Fiscal las siguientes: 1. Revisar y controlar las cuentas, y demás documentos financieros de la FENESH, para garantizar que se manejen de manera adecuada y conforme a la ley. 2. Emitir informes sobre la situación económica de la FENESH, y señalar posibles irregularidades, deficiencias o riesgos detectados, y proponer las medidas correctivas pertinentes. 3. Supervisar la correcta actualización y custodia del inventario de bienes muebles e inmuebles de la FENESH, informando a la Junta Directiva sobre cualquier anomalía u omisión. 4. Asegurar que las actividades de la FENESH se ajusten a los fines de los Estatutos y de las decisiones tomadas en la Asamblea General de Delegados. 5. Vigilar que los órganos, comisiones y dependencias de la FENESH actúen dentro del ámbito de sus competencias y respeten las normas internas. 6. Velar por la protección de los derechos e intereses legítimos de todos los miembros y afiliados a la FENESH, canalizando sus requerimientos y asegurando el debido proceso ante las instancias correspondientes. 7. Supervisar los procesos electorales de la FENESH, velando por su transparencia, legalidad y correcto desarrollo, y resolviendo las impugnaciones que se presenten en materia electoral, conforme a la normativa aplicable. 8. Vigilar el cumplimiento de las políticas de transparencia y acceso a la información pública de la FENESH, de acuerdo con la legislación vigente y los principios de buena gobernanza. 9. Presentar cuando fuera necesario a la Asamblea General de Delegados, un informe detallado de su gestión, que incluya las observaciones, recomendaciones y acciones adoptadas durante el ejercicio.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 10. Remitir a la Junta Directiva y al Comité de Disciplina, según corresponda, las denuncias o irregularidades que puedan constituir faltas disciplinarias, para que aquéllos procedan conforme a sus atribuciones. 11. Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, en el marco de sus atribuciones.

Articulo 71.-

Son funciones y atribuciones de los Vocales las siguientes: 1. Sustituir, por el orden correlativo de su designación (Vocal I, Vocal II), a los miembros de la Junta Directiva que incurran en ausencia temporal o vacancia definitiva por renuncia aceptada, inhabilitación declarada, fallecimiento o cualquier otra causa prevista en los Estatutos, conforme al procedimiento de suplencia establecido en el artículo 64. 2. Asumir las funciones y encargos específicos que les sean encomendados por la Junta Directiva o por el Presidente, dentro del ámbito de sus competencias y de conformidad con las disposiciones esta

Notas

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