Acuerdo No. C.D. SENASA 001-2025 — Reglamento para Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional
Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
- Decreto: C.D. SENASA 001-2025
- Publicación: 18 de junio de 2025
- Órgano emisor: Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
- Gaceta: 36,867
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras en su Capítulo VII de la Salud, Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la Salud de las personas.
Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional.
Que el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) como ente gubernamental es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Fitozoosanitaria contenida en el Decreto N° 157-94 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 04 de noviembre de 1994, y reformada mediante Decreto N° 344-2005 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 07 de febrero del 2006 y de los reglamentos relacionados con la inspección higiénica- sanitaria en el procesamiento de los productos, la inspección, certificación, verificación de los productos de origen animal y vegetal así como de los establecimientos que los elaboran y aseguramiento del cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias.
Que corresponde al SENASA planificar y ejecutar acciones para ejercer el control fitosanitario y zoosanitario sobre importaciones y exportaciones a fin de prevenir la introducción de plagas y enfermedades que afecten al sector agropecuario, así como también certificar los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios requerido para las exportaciones.
Que el país debe adecuar la aplicación de la legislación fitosanitaria y zoosanitaria a los acuerdos regionales e internacionales firmados entre los Gobiernos.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-015-2020, se creó el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
Que es necesario para Honduras establecer los procedimientos y requisitos, que permitan que las personas que utilizan embalajes de madera para el comercio internacional de bienes y mercancías, cumplan con la normativa internacional vigente en materia fitosanitaria.
Que los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional constituyen una de las principales vías de diseminación de plagas y enfermedades de interés cuarentenario.
Que en marzo de 2002, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) adoptó la norma internacional para el embalaje de madera denominado “Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”, publicación número 15,en donde se reconoce el riesgo para la salud de los vegetales, asociado con el embalaje de madera, cuyo alcance describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas al embalaje de madera, fabricado con madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el comercio internacional, incluyendo una marca reconocida internacionalmente, que sirve como identificación del procedimiento de mitigación del riesgo.
Que en los años de 2006 al 2017 la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), revisó y modificó la norma Internacional Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional, conocida como Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF No. 15 y para actualizar nuestra norma interna, con la norma internacional; es necesario modificar el artículo 4 del Capítulo III del, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,825 del 15 de octubre del 2005.
Que es oportuno incorporar al mismo, el Acuerdo SAG 45-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,950 de fecha 03 de febrero del 2016, referente a las directrices que deben de cumplir todas las Empresa Certificadas por la SAG/SENAS bajo NIMF 15. (Incorporación de los enunciados del 1 al 10 en el inciso f del capítulo IV, artículo 6, numeral 2.2.2).
Articulos
El presente Reglamento de Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional es de aplicación en el territorio nacional y tiene por objetivo:
- a)
Establecer las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, sus especificaciones técnicas y el uso de la Marca reconocida internacionalmente para acreditar la aplicación de dichas medidas fitosanitarias.
- b)
Establecer los requisitos que deben cumplirse para el uso de la Marca a la que se refiere el presente documento, tratándose de embalaje de madera que se utilice en la exportación de bienes y mercancías.
- c)
Establecer lineamientos para facilitar la inspección en los puntos de entrada al país, de los embalajes de madera que se utilizan en la importación de bienes y mercancías, para reducir el riesgo de introducción de plagas. CAPÍTULO II DEFINICIONES
Para los efectos del presente Reglamento se establece las siguientes definiciones: Acta: Documento en el cual el personal oficial hace constar con toda claridad los hechos y omisiones observados durante el desarrollo de una inspección, con base en el cual la autoridad emitirá la resolución correspondiente al procedimiento administrativo instaurado. Eliminación:Acción de incineración,entierro o procesamiento del embalaje de madera. Embalaje de madera: Madera o productos de madera utilizados para soportar, contener, proteger o transportar un envío, como son las tarimas, cajas, cajones, jaulas, carretes, madera para estiba y calzas, entre otros. Evidencia de Plaga viva: Cuando se presentan insectos vivos en cualquier estado de desarrollo (larva, ninfa, pupa, adulto), o evidencias de ataque activo; aserrín reciente (en forma de viruta, polvo de consistencia de talco o áspera o de bollo) del color de la madera, o poco oxidado (color negro) saliendo de orificios de la madera o presencia de túneles de tierra sobre la madera. FAO:Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Fumigación: Tratamiento con un agente químico que alcanza el producto básico completamente o primordialmente en estado gaseoso. Impregnación química a presión (CPI): Tratamiento a la madera con un preserva dor químico mediante un proceso de presión. Inspección: Acto mediante el cual el SENASA o a quien éste haya designado, verifica el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia fitosanitaria. Madera para estiba: Embalaje de madera usado para soportar un cargamento, pero que no está asociado con el producto básico. Manual de procedimientos cuarentenarios: Manual de Procedimientos para la importación y exportación de productos y subproductos de origen vegetal, sujetos a regulación por parte del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria. Marca: Sello oficial que se aplica al embalaje de madera y que es reconocido por Honduras, a través de las disposiciones del Reglamento de Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional e Internacionalmente por la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias No. 15 “Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional” y; así acreditar que éste fue sometido a alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en estos documentos. Medida fitosanitaria: Los tratamientos establecidos en la NIMF-15 “Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”, que tienen el propósito de reducir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas al embalaje de madera. NIMF No.15. Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias No. 15, denominada “Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”, aprobada y publicada por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO. ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. Plaga Cuarentenaria: Una plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial. Persona: Personas naturales y jurídicas Personal Oficial: Personal del SENASA, o a quien el SENASA haya designado. SAG: Secretaría de Agricultura y Ganadería. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Tratamiento Fitosanitario: Procedimiento autorizado para eliminar plagas. Tratamiento Térmico: Proceso mediante el cual un producto básico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima, durante un período mínimo de tiempo, conforme a especificaciones técnicas reconocidas por la NIMF-15, “Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizada en el Comercio Internacional”. Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorios o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. CAPÍTULO III DE LAS ESPECIFICACIONES
Son lineamientos generales los siguientes: 1. Las medidas fitosanitarias aprobadas internacionalmente y reconocidas por Honduras a través del Reglamento de Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional, para el tratamiento del embalaje de madera que se utilice en el comercio internacional, son: El tratamiento térmico (HT), la fumigación con bromuro de metil o (MB) y Tratamiento térmico mediante calentamiento di eléctrico (HD) 2. La persona natural o jurídica que requiere usar la Marca, para ser colocada en el embalaje de madera que se pretenda utilizar en la exportación de bienes y mercancías, debe cumplir con lo establecido para tal fin en el Procedimiento para la Evaluación de la conformidad con el presente Reglamento de Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional. 3. De conformidad a lo establecido en la Ley Fitozoosanitaria y el Reglamento de Cuarentena Agropecuaria, el embalaje de madera utilizado en la importación de bienes y mercancías, debe cumplir con las medidas fitosanitarias establecidas en el presente documento.
Son lineamientos específicos los siguientes: 1.- Medidas Fitosanitarias (tratamientos):
- a)
Tratamiento Térmico (HT). Consiste en el calentamiento del embalaje de madera descortezada, de acuerdo con un programa de tiempo y temperatura que permita alcanzar una temperatura mínima al centro de la madera de 56 ºC por un período mínimo de 30 minutos. El secado en estufa (KD) y la impregnación química a presión (CPI), pueden considerarse tratamientos térmicos en la medida en que cumplan con las especificaciones del mismo. Cuando el embalaje de madera sea sometido a uno de estos tratamientos, las siglas correspondientes se deben colocar en la Marca, después de la abreviatura HT.
- b)
Tratamiento de Fumigación con bromuro de metil o (MB). Consiste en la fumigación del embalaje de madera descortezada de acuerdo con la siguiente tabla:
- c)
Tratamiento térmico mediante calentamiento di eléctrico (código del tratamiento para la marca DH) Cuando se utiliza calentamiento di eléctrico (por ejemplo, microondas) el embalaje de madera compuesto de piezas que no excedan de 20 cm. Medidos en la parte más pequeña de la pieza o de la pila, debe calentar se hasta alcanzar una temperatura mínima de 60 °C durante un minuto continuo en todo el perfil de la madera (incluida su superficie). La temperatura prescrita debe alcanzarse dentro de los 30 minutos siguientes al comienzo del tratamiento. La ONPF debería especificar o aprobar los programas de tratamiento. Los suministradores del tratamiento deberían contar con la aprobación de ONPF. Las ONPF deberían considerar los siguientes factores, que podrán requerirse para que una cámara de calentamiento di eléctrico cumpla con los requisitos del tratamiento. -Independientemente que el calentamiento di eléctrico se realice por lotes o como proceso continuo (incluye correa transportadora), el monitoreo del tratamiento se realiza en la parte de la madera con probabilidad de ser la más fría (normalmente la superficie) a fin de garantizar el mantenimiento de la temperatura requerida. Para medir la temperatura se recomienda utilizar por lo menos dos sensores a fin de garantizar la detección de cualquier falla en el funcionamiento de un sensor -El suministrador del tratamiento ha validado inicialmente que la temperatura de la madera alcanza o sobrepasa los 60 °C durante un minuto continuo en todo el perfil de la madera (incluida su superficie). -Para madera de más de 5 cm de espesor, el calentamiento di eléctrico a 2.45 GHz requiere la aplicación de energía de ondas bidireccionales o guías de ondas múltiples con el fin de asegurar el suministro uniforme del calor. -Los sensores de temperatura y el equipo de medición y registro se calibran siguiendo las especificaciones del fabricante con la periodicidad especificada por la ONPF. -A efectos de auditoría, el suministrador del tratamiento mantiene registros de los tratamientos técnicos y las calibraciones durante un periodo de tiempo especificado por la ONPF. tratamientos térmicos en la medida en que cumplan con las especificaciones del mismo. Cuando el embalaje de madera sea sometido a uno de estos tratamientos, las siglas correspondientes se deben colocar en la Marca, después de la abreviatura HT. b) Tratamiento de Fumigación con bromuro de metil o (MB). Consiste en la fumigación del embalaje de madera descortezada de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla: Fumigación con bromuro de metil o Temperatura Dosis (g/m3) Registros mínimos de concentración (g/m3) para: 2 h 4 h 24 h 21°C o mayor 48 36 31 24 16°C o mayor 56 42 36 28 10°C o mayor 64 48 42 32 (Modificado en el año 2006 por la CIPF) (Modificado por la CIPF en abril de 2013)
- d)
Marca para acreditar la aplicación de las medidas fitosanitarias. Las letras IPPC, son parte integrante de la figura y su significado es: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, por sus siglas en inglés. (Modificado por la CIPF en el año 2009)
- e)
El contenido de la Marca debe ajustarse a lo siguiente: HN: Siglas correspondientes para Honduras, en el caso de embalaje de madera utilizado en la exportación; o las correspondientes a cada país, para el embalaje de madera utilizado en la importación. XXX: Número único otorgado por la autoridad de cada país a la persona autorizada para el uso de la Marca. Para el caso de Honduras será otorgado por el SENASA. XX: Abreviatura de los tratamientos fitosanitarios.
- •
HT: Abreviatura del tratamiento térmico.
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MB: Abreviatura de fumigación con bromuro de metil o.
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DH:Abreviatura del tratamiento Calentamiento di eléctrico.
- •
- f)
La colocación de la Marca en el embalaje de madera debe cumplir con lo siguiente: 1.-Ser legible, permanente y colocarse en un lugar visible en por lo menos dos lados opuestos del embalaje de madera. 2.-Los colores rojo y naranja no deben usarse como color de la marca. La marca puede ser pintada con pintura permanente preferentemente en negro o grabada con calor. 3.-Las etiquetas o calcomanías no están permitidas 4.-La Marca es intransferible.
- g)
El embalaje de madera marcado, que sea sometido a reparación, reconstrucción y que pretenda utilizarse en la exportación de mercancías, debe ser tratado y remarcado después de ser reparado o reconstruido, todas las marcas de tratamientos anteriores deberán ser remo vidas.
- h)
Para el caso del embalaje de madera que por sus condiciones de uso no pueda ser sometido a tratamiento completamente ensamblado, las piezas que lo conforman serán sometidas a tratamiento y marcadas individualmente. nistrador del tratamiento ha validado inicialmente que la temperatura de la madera o sobrepasa los 60 °C durante un minuto continuo en todo el perfil de la madera su superficie). dera de más de 5 cm de espesor, el calentamiento di eléctrico a 2.45 GHz requiere la n de energía de ondas bidireccionales o guías de ondas múltiples con el fin de asegurar stro uniforme del calor. sores de temperatura y el equipo de medición y registro se calibran siguiendo las aciones del fabricante con la periodicidad especificada por la ONPF. s de auditoría, el suministrador del tratamiento mantiene registros de los tratamientos y las calibraciones durante un periodo de tiempo especificado por la ONPF. ( (M Mooddiiffiicca addooppoorrllaaCCIIPPFFe en naabbrriillddee 2 3) ) aappa arraaaaccrreeddiittaarrl la aaapplliiccaacciióónnd de el la assmmeeddiiddaassffiitt oossaanniittaarriiaass.. La figura de la Marca debe ajustarse a lo siguiente: H HN N – – X XX XX X X XX X
Son lineamientos para la inspección. Los lineamientos para facilitar la inspección, en los puntos de entrada al país, de los embalajes de madera que se utilizan en la importación de bienes y mercancías: 1. Todo embalaje de madera que ingrese al país debe estar tratado con alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el presente Reglamento de Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional y para facilitar su inspección en los diferentes puntos de ingreso al país debe exhibir la Marca que se indica en el Artículo 4 numeral 1 inciso d, e y f) Medidas fitosanitarias (tratamientos). 2. El hecho que el embalaje de madera exhiba la Marca, no lo exime que el personal oficial pueda llevar a cabo in