Acuerdo No. 51-93 — Estatutos de la Federación Ecuestre de Honduras
Poder Ejecutivo
- Decreto: 51-93
- Publicación: 13 de enero de 2017
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 34,238
Articulos
La FEDERACIÓN ECUESTRE DE HONDURAS fue creada mediante Decreto No. 51-93 del 31 de marzo de 1993, con jurisdicción en toda la República de Honduras. Art. 2 El domicilio de la FEDERACIÓN ECUESTRE DE HONDURAS será en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y podrá establecer regionales en cualquier lugar de la República de Honduras así como cambiar sede cuando el ComitéEjecutivodelaFEHasíloestimeconveniente. Título Único: Capítulo I .- Objetivos:
Se crea la FEDERACIÓN ECUESTRE DE HONDURAS, FEH como una organización de clubes y/o escuelas, que tengan relación con la práctica de la equitación, desprovista de todo cariz político, étnico y de lucro. Su duración es indefinida y será subvencion a da parcialmente por el gobierno de Honduras,a través del Ministerio de Cultura,Artes y Deportes o cualquier otro organismo que el gobierno designe para esos efectos.
La Federación promoverá y fomentará el desarrollo de la equitación en Honduras, como un medio de contribuir a la formación física,moral y cultural de la infancia,la juventud y en general para fortalecer la familia, como unidad básica de la sociedad hondureña. Capítulo II Para los efectos de estos estatutos, leyes, reglamentos y disposicionesdelaFEH,se reconocen y entenderán las siguientes definiciones:CLUB ECUESTRE:Sociedad fundada para recreo de los socios o para la práctica de una o varias disciplinas de la equitación.-ESCUELA:Institución colectiva de carácter público o privado que imparte cualquier género de instrucción en la práctica de la equitación.-AFILIADO: Son todos los clubes y/o escuelas inscritosyregistradoenlaFEH.-JINETE:Persona que practica la equitación en cualquiera de sus disciplinas.-CABALLO:Animal con el que se practica la equitación en cualquiera de sus disciplinas.- JINETE ACTIVO:Atletaquepracticalaequitaciónencualquiera de sus disciplinas ya demás cumple con los siguientes requisitos: ParalosjinetescondomicilioenelPaís.a)En una sola disciplina (Ej. salto, adiestramiento o prueba completa,) haber participado en el 75% como mínimo de las competencias y clínicas FEH de su disciplina.- b) En 2 o más disciplinas.- Haber participado en por lo menos 75% de las competencias y clínicas FEH de una de las disciplinas; para los jinetes hondureños con domicilio en el extranjero, haber participado en el equivalente al 75% de la cantidad de competencias y clínicas de su disciplina, de acuerdo al calendario FEH, en su país de domicilio, presentando los resultados oficiales; para lo relativo a lo anterior se considera disciplina aquella que durante el año por lo menos tuvo 4 competencias dentro del calendario; en el caso que el jinete participe en alguna competencia en el extranjero ésta sumará al 75%, siempre y cuando el 50% de las competencias sea en su domicilio actual.-CALENDARIO ANUAL OFICIAL:Fechas de las actividades FEH comprendidas en el periodo, del primero de enero al31de diciembre del mismo año.-ACTIVIDADFEH: Evento, competencia, concurso, seminario, clínica, curso, presentación, aprobado por la FEH.- Miembro: Son todas las personas que forman parte de la federación y que están federados.- Ranking:La clasificación de los jinetes según su rendimiento en las actividades FEH.- Domicilio: Lugar donde reside la mayor parte del año el jinete.- Oficial activo: Juez, Delegado Técnico, Diseñador, y Steward que participó en forma oficial en por los menos una competencia al año. Capítulo III
La Federación tendrá como fines los siguientes: (
- a)
Coordinar, supervisar, planificar y fomentar la práctica de las distintas disciplinas ecuestres; (
- b)
La formación de todas las personas que estén relacionadas al deporte ecuestre,impartiendo cursos,seminarios,clínicas y realizando cualquier otra actividad; (
- c)
Velar por los intereses de las actividades ecuestres, de sus afiliados; (
- d)
Auspiciar y promover actividades tendientes a despertar y mantener en todos los niveles,especialmente la niñez y juventud hondureña el interés, por la práctica de la equitación en todas sus disciplinas; (
- e)
Organizar, dirigir, supervisar los campeonatos regionales y nacionales en las diferentes disciplinas ysuscategoríasreconocidasporlaFEDERACIÓNECUESTRE DE HONDURAS FEH, con el objeto de proclamar los campeones de cada una; (
- f)
Promover la participación de sus afiliados,organizar los y supervisar los para integrarlos equipos y selecciones nacionales de las diferentes disciplinas y sus categorías cuando les corresponda participar en campeonatos o torneos internacionales; (
- g)
Patrocinar, organizar, dirigir, supervisar las competencias ecuestres de carácter internacional que le sean asignadas al país; (
- h)
Colaborar y fomentar el intercambio amistoso;detectar las necesidades para mejorar las instalaciones deportivas,mobiliario,equipo y gestionar como corresponda ante sus afiliados y ante las autoridades competentes, la construcción y habilitación de éstos.
LaFEHpodráafiliarseaorganismosinternacionales relacionados con la equitación tales como la Federación Ecuestre U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Internacional (FEI). También la FEH apoyará la creación de organismos regionales de la equitación como deporte ecuestre a nivel Centroamericano,pan americano y mundial. Art.7La FEHvelaráporelfielcumplimientodesus Normas y reglamentos así como las emitidas por la FEI, por la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras(CONDEPAH) y por el Comité Olímpico Hondureño (COH).- Cuando en las disposiciones se encuentran algunas discrepancias entre las leyes nacionales e internacionales y si estuvieren en diversos estatutos y reglamentos, preferirán por razón de éstos en el orden siguiente:
- a)
La Ley Nacional del Deporte;
- b)
La Ley de Creación de CONDEPAH;
- c)
Estatutos de la Federación Ecuestre de Honduras;
- d)
Reglamentos de la Federación Ecuestre de Honduras;
- e)
Las leyes y reglamentos de la Federación Ecuestre Internacional. Capítulo IV: De la Afiliación
Podrán afiliarse a la FEDERACIÓN ECUESTRE DE HONDURAS todos los clubes y/o escuelas cuyos miembros o integrantes estén relacionados o practiquen la equitación, teniendo que ser debidamente reconocidos en la FEH.
ParaafiliarseporprimeravezalaFEH,el solicitante deberá presentar ante el Comité Ejecutivo, solicitud de ingreso por escrito con la siguiente información:
- a)
Nombre del club o escuela acompañada de su emblema,distintivo o su logotipo;
- b)
Domicilio legal;
- c)
Copia autenticada de la Certificación de resolución de personería jurídica o copia autenticada de la Escritura Pública de Constitución; d)Nómina y cargos de los representantes y administradores; e) Nómina de los jinetes y caballos con sus respectivas identificaciones o registros:Jinete Menor de edad: Presentar autorización de los padres o tutores legales; presentar copia de la Partida de Nacimiento o Pasaporte.-Mayor de edad: Presentar copia de la Identidad o Pasaporte para los extranjeros; Caballo copia del pasaporte con su respectiva foto.- f) Comprobar que dispone o tiene acceso a instalaciones apropiadas para la práctica de la equitación en cualquiera de sus disciplinas; g) De toda la información se presentará una copia; h) Pagar la cuota de ingreso. Capítulo V: Del Registro
Se podrán federar los siguientes: a) Representante legal de un club y/o escuela afiliado;b)Los jinetes,entrenadores, padres de familia y caballos,todos el los debidamente inscritos en un club y/o escuela afiliado;c)Todos los oficiales(juez de campo, diseñador de pista, etc.) y veterinario. Art 11.- Para federarse a la FEH, el solicitante deberá presentaralaFEHsolicituddeingresoporescritoconlasiguiente información: a)El representante legal de un club y/o escuela afiliado: - Nombre completo con copia de la Partida de Nacimiento, Identidad o copia del Pasaporte; - Domicilio actual; - El poder de administración. b)Los jinetes,entrenadores,padres de familia y caballos: - Nombre completo con copia de la Partida de Nacimiento,Identidad o copia del pasaporte;-Domicilio actual; - una carta del club y/o escuela afiliado al que pertenece de ser asi,del o contrario sin o pertenece a un club y/o escuela,una nota como persona individual. c)los oficiales:-Nombre completo con copia de la Partida de Nacimiento, Identidad o copia del Pasaporte; - Domicilio actual; - De toda la información se presentará una copia; Todos deberán pagar una cuota de inscripción, establecida en la tabla de cuotas FEH aprobada anualmente en la Asamblea. De los Derechos y Obligaciones
Son derechos: De los afiliados:
- a)
Elegir a sus delegados ante las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias;
- b)
Integrarse a la asamblea de delegados con voz y voto por medio de su representante;
- c)
Participar en todos los eventos que organice y patrocine la FEH;
- d)
Presentar sugerencias,ponencias,mociones,reformas,etc.,para mejorar y beneficiar el deporte de la equitación;
- e)
Participar de todos los beneficios que puede otorgar la FEH ya sea colectiva o individualmente;f)Los demás que le señalen los estatutos,leyes, reglamentos, disposiciones y decretos de la FEH.- De los Federados:
- a)
Integrarse a la asamblea de delegados con voz y voto para los jinetes activos y oficiales activos;
- b)
Participar en todos los eventos que organice y patrocine la FEH;
- c)
Presentar sugerencias,ponencias,mociones,reformas,etc.,para mejorar y beneficiar el deporte de la equitación;
- d)
Participar de todos los beneficiosquepuedeotorgarlaFEH; e)Los demás que le señalen los estatutos, leyes, reglamentos, disposiciones y decretos de la FEH.
- a)
Son obligaciones de los afiliados:(a)Cumplircon los estatutos,reglamentos y disposiciones especiales emitidos por la FEH; (b) Contestar las comunicaciones que reciban de los diferentesorganismosdelaFEHyfacilitarlosdatosquesesoliciten de conformidad con los estatutos y reglamentos, en un máximo de 5 días hábiles; (c) Mantener al día los pagos fijados por la FEH; (d) Presentar anualmente a la Federación una memoria completa de sus actividades deportivas adicionales a las contempladasencalendariooficialFEH,en el curso de la segunda quincena del mes de diciembre;(e)Entregar en la última quincena de noviembre el plan de trabajo correspondiente al año siguiente; (f)Organizar y patrocinar una actividad oficial,como mínimo una vez al año para mantener su condición de afiliado FEH; (g) ManteneractualizadalainformaciónenlosregistrosdelaFEHen U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales su calidad de afiliado o de sus miembros según lo establezca el Comité Ejecutivo;(h)Para efecto de su registro y reconocimiento legal ante la FEH,el afiliado deberá acreditar anualmente un mínimo de cinco(5)jinetes activos;(i)El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones ocasionará la pérdida de su voto en la Asamblea.- De los Federados: (a) Cumplir con los estatutos, reglamentos y disposiciones especiales emitidos por la FEH; (b) Contestar las comunicaciones que reciban de los diferentes organismos de la FEH y facilitar los datos que se soliciten de conformidad con los estatutos y reglamentos,en un máximo de5 días hábiles;(c)ManteneraldíalospagosfijadosporlaFEH;(d) El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones ocasionará la pérdida de su voto en la Asamblea. Capítulo V: De la Organización
Los organismos de la FEH son:
- a)
La Asamblea de Delegados;
- b)
El Comité Ejecutivo;
- c)
Comité de Disciplina y ética; d)Comité Técnico; e)Cualquier comisión o comité que así estime la Asamblea y/oel Comité Ejecutivo.
Para ser delegado ante la asamblea se requiere:
- a)
Ser hondureño o residente legal en el país;
- b)
Ser de reconocida solvencia moral; c)Acreditar su derecho individual,siesunjinete activo y/o oficial; d) Acreditar su derecho individual, si es el representante de un club afiliado, presentar el correspondiente nombramiento y credencial de la entidad afiliada que representa, para cada Asamblea;
No puede ser delegado a la Asamblea:
- a)
Los que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior;y,
- b)
Los miembros del Comité Ejecutivo de la FEH, exeptuando aquellos que son jinetes activos y/o oficiales, quienes tendrán su participación a través de un Representante Legal.
Para los efectos de su representatividad en las asambleas ordinarias o extraordinarias, deberán acreditar: Los afiliados un delegado propietario y un suplente;Los jinetes activos y/o oficiales: Los mayores de edad deberán presentarse personalmente o en su defecto un representante con un poder notarial; los menores de edad deberán ser representados por su padre o madre o en su defecto por un adulto a través de un poder notarial.
Son obligaciones de los delegados a las asambleas: a)Aceptar los cargos que se les asignen; b) Cumplir y hacer que se cumplan fielmente los estatutos vigentes debidamente publicados en La Gaceta y resoluciones tomadas en Asamblea general; c) Cooperar con todo interés al engrandecimiento de la FEH; d)Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas; e) Informar con detalle al afiliado y/o federado que represente sobre lo ocurrido en las asambleas.
Son derechos de los delegados a la asamblea:
- a)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias;
- b)
Optar a los cargos directivos de la Federación; c)Introducir mociones y ponencias a la asamblea de interés para el deporte de la equitación; d) Participar en las reformas a los estatutos,reglamentos y demás leyes que rijan a la FEH.
La calidad de delegado se pierde: a) Por no reunir los requisitos establecidos; b)Por incumplimiento o violación de los deberes estipulados en el artículo12,13y15de estos estatutos; c) Por la omisión o participación en actos contrarios al buen funcionamiento de la FEH; d) Si el afiliado al cual representa,se encuentraenmoraconlaFEH; e)Si el afiliado,ofederadorealiza algún reclamo administrativo ante los órganos internacionales de nuestro deporte,sin antes haber agotado las instancias nacionales, (FEH, CONDEPAH, COH, Dirección de Deportes) hasta haber transcurrido 3 meses sin obtener respuesta. Capítulo VI: De la Asamblea de Delegados
La asamblea de delegados es la máxima autoridad de la FEH y estará constituida por todos los delegados debidamente acreditados.
El delegado propietario participará en las asambleas con voz y voto,los delegados suplentes si aplica,tienen únicamente voz excepto en ausencia del propietario.
La Asamblea Ordinaria de delegados se reunirá por lo menos una vez por año en el mes de enero en el lugar designado por la asamblea anterior y/o conforme convocatoria escrita con un mínimo de dos semanas de anticipación, para conocer los informes correspondientes del Presidente,Tesorero, Plan de Trabajo y resolver los problemas de su competencia.
Para que se instale la Asamblea de delegados será necesario que previa convocatoria indicando(lugar,hora y fecha) asista la simple mayoría de los afiliados y federados,excepto para la elección del Comite Ejecutivo que se requiere la asistencia de las dos terceras partes en primera convocatoria.La falta de quórum a la Asamblea ya sea Ordinaria o Extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria un ahora después con los presentes,siempre y cuando así lo determine la convocatoria. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
La Asamblea de delegados se reunirá Extraordinariamente, cuando sea convocada: por el Comité Ejecutivo de la FEH o por dos terceras parte de sus miembros debidamente acreditados.
La convocatoria la hará el Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo de la FEH en forma conjunta.
En las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos indicados en la convocatoria; al menos que las dos terceras partes de los presentes decida tratar otros asuntos.
Para que las resoluciones de la Asamblea tengan carácter obligatorio,basta con la mayoría simple de votos,excepto en los casos en los que se requiere otra mayoría.
Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria: a) Elegir o sustituir a los miembros del Comité Ejecutivo cuando proceda; b)Aprobar o improbar el informe del Presidente,Tesorero y Plan de Trabajo; c)Aprobar o modificar el presupuesto de la Federación; d)Fijar el monto de los derechos de afiliación, inscripción o federación y cuotas ordinarias y extraordinarias entre sus afiliados,federados y caballos federados; e)Las demás que expresamente le confiera los presentes estatutos.
En las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias el Presidente del Comité Ejecutivo nombrará una comisión que comprobará el quórum, en base a las credenciales presentadas por los participantes, el Presidente nombrará una comisión que analice el informe económico.
En las actas de las Asambleas se hará constar los nombres de los participantes,indicando a quien representa cuando este sea el caso, constará el texto de los acuerdos y resoluciones que se adopten en la asamblea y una breve referencia de las discusiones que se hayan dado. Concluida la asamblea, el Secretario levantará el acta correspondiente en el libro y la leerá para su discusión y aprobación.Esta deberá ser firmada por todos los participantes, en el caso de que uno o más participantes se niegue a firmar el acta de asamblea, el Secretario de la misma lo hará constar en dicha acta. Capítulo VII: Del Comité Ejecutivo
Los miembros del Comité Ejecutivo serán electos por el método de planilla, integrándose esta con la participación de al menos un miembro de cada afiliado que cumpla con lo establecido en el artículo 13, en asamblea ordinaria o extraordinaria,por un periodo de cuatro años.El Comité Ejecutivo estará formado de la siguiente manera:
- a)
Presidente;
- b)
Vicepresidente;
- c)
Secretario;
- d)
Prosecretario;
- e)
Tesorero;
- f)
Vocal 1;
- g)
Vocal 2.
Para ser miembro del Comité Ejecutivo de la FEH se requiere: a)Ser mayor de edad,hondureño o residente legal en el país; b) Estar federado en la FEH; c) Ser de reconocida honradez,solvencia moral y compartir los fines y propósitos de la federación.
El Comité Ejecutivo de la FEHcelebrarásussesiones por lo menos una vez al mes y las extraordinarias cuando el presidente señale o sea solicitada por la mayoría del Comité Ejecutivo. La Secretaria hará la convocatoria. La misma podrá ser a través de cualquier medio electrónico o de comunicación que facilite la participación de todos los miembros cuando éstos no puedan asistir físicamente.
Son atribuciones del Comité Ejecutivo: a) Ejercer la representación de la FEDERACIÓN ECUESTRE DE HONDURAS FEH ante los organismos nacionales e internacionales de cualquier índole; b)Preparar el plan de trabajo anual acompañando del anteproyecto de presupuesto el cual deberá ser aprobado por la Asamblea para ser sometido a la consideración y aprobación ante quien corresponda; c)Velar por el cumplimiento de los fines para lo cual se crea la FEDERACIÓN ECUESTRE DE HONDURAS, FEH, cumplir los mandatos de la Asamblea, hacer cumplir sus estatutos y reglamentos; d) Nombrar y/o avalar a los delegados y otros funcionarios que representanalaFEHenlosdiferenteseventosqueseefectúenen el país o en el extranjero,siempre y cuando sean miembros dela FEH; e)Fomentar,promover y supervisar la realización de eventos deportivos en la rama ecuestre, para que estos se ajusten a los estatutos,reglamentos y decretos correspondientes; f)Convocar a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias; g)Gestionar ante las autoridades, empresa privada, asociaciones y particulares la cooperación para la proyección y el desarrollo de la equitación en Honduras; h) Nombrar oficiales jueces, entrenadores, veterinarios,técnicos y sus auxiliares para los eventos organizados por los clubes y/o escuelas, la FEH podrá delegar o avalar a los mismos; i)Ejecutar las resoluciones de carácter general o especial que dicten las Asambleas; j) Crear las oficinas regionales que sean necesarias y convengan al deporte ecuestre nacional; k) GestionarymantenerlaafiliacióndelaFEHantelosorganismos respectivos; l) Resolver las controversias entre un órgano y otro delaFEHcuandounodelasparteslosolicite; m)Dictar,derogar oreformarlasnormasadministrativasdelaFEH; n)Ser el enlace de la FEH ante la Confederación Deportiva, Comité Olímpico Hondureño y cualquier autoridad deportiva para coadyuvar al desarrollo de los planes nacionales, especialmente a favor de la niñez y juventud hondureña,mediante la práctica de la disciplina U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales de la equitación y elaborar los reglamentos de campeonatos y competencias ecuestres para las diferentes categorías con el apoyo de los técnicos de los clubes; o) Informarse e informar sobre las reformas que se hagan a las reglas oficiales de la equitación y a los reglamentos de campeonatos y competencias nacionales e internacionales; p) Reunir las estadísticas y récords de equitación que proporcionen los clubes al finalizar los campeonatos y/o competencias; q) Seleccionar los jueces, delegados,técnicos,veterinarios,diseñadores de pista o cualquier otro funcionario necesario para llevar a cabo el evento y que actuarán en los diferentes campeonatos y competencias nacionales comointernacionalesbajolosreglamentosdelaFEH; r)Resolver sobre la interpretación legal de los estatutos o reglamentos que se le hiciere; s) Proponer y aprobar el nombramiento del personal administrativo; t)Conocer y resolver en segunda instancia de las apelaciones presentadas por sanciones impuestas por parte de la comisión de disciplina; u)Y todas las demás que le señalen estos estatutos,leyes,disposicionesyreglamentosdelaFEH; v)Aceptar o denegar las renuncias presentadas por miembros del Comité Ejecutivo,Comité Disciplinario y Ético y Comité Técnico.
El Comité Ejecutivo informará a cada miembro de laFEH,sobre sus resoluciones y/o disposiciones oportunamente.
Las resoluciones del Comité Ejecutivo se tomarán por la simple mayoría de votos de los presentes. Los miembros tienen voz y voto. En caso de igualdad de votos decidirá el voto de calidad del Presidente del Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo extenderá anualmente las credenciales a todos los miembros de la FEH.
El Comité Ejecutivo podrá delegar en los clubes afiliados las actividades ecuestres programadas con la venía respectiva. Capitulo VIII: De las funciones de los miembros del Comité Ejecutivo
Son funciones del Presidente del Comité Ejecutivo: a)RepresentarlegalmentealaFEDERACIÓNECUESTREDE HONDURAS con las facultades que otorgue el mandato de la asamblea de los delegados; b)Coordinar las Asambleas y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo; c) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques emitidos; d) Brindar para su aprobación a la Asamblea Ordinaria de delegados el informe de las actividades anuales de la Federación; e) Hacer que se cumplan los acuerdos de la Asamblea o del Comité Ejecutivo; f) Convocar conjuntamente con el Secretario a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la FEH; g) Conceder el uso de la palabra en las sesiones que presida y coordine; h) Los demás que le señalen los estatutos,leyes,reglamentoyacuerdosdelaFEHyAsamblea de delegados.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, con las mismas facultades, derechos y obligaciones estipuladas en estos estatutos.
El Secretario será el órgano de comunicación de la FEH y sus funciones son las siguientes: a) Levantar las actas de las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias y reuniones del Comité Ejecutivo; b)Extender certificación de las actas,acuerdos y resoluciones previa solicitud por escrito o de oficio; c)Informar por escrito a los miembros de la FEH de las resoluciones y acuerdos emitidos por el Comité Ejecutivo; d) Enviar los comunicados a los medios de comunicación sobre las actividades de la Federación; e) Recibir y contestar la correspondencia, firmarla conjuntamente con el Presidente,previa presentación al Comité Ejecutivo para su estudio y aprobación; f) Llevar los archivos de la Federación y ser custodio de los mismos; g)Llevar y mantener al día los registros de las Juntas Directivas de los clubes y demás miembros de la FEH; h) Extender los carnés de identificación a los miembros de la FEH y las credenciales a los delegados que representen a la FEH en eventos nacionales e internacionales; i) Convocar conjuntamente con el Presidente a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y a las sesiones del Comité Ejecutivo; j) Tramitar las solicitudes de inscripción o federación de los jinetes; k)Tramitar las solicitudes de inscripción de los caballos; l)Llevar y mantener al día el registro de los caballos que son utilizados por los afiliados en los distintos eventos ecuestres; m)Preparar con el Presidente las agendas y documentos que vayan a ser sometidos a discusión en las reuniones del Comité Ejecutivo; n) Llevar al día el libro de actas de las sesiones del Comité Ejecutivo; o) Las demás funciones que le señalen los estatutos, leyes y reglamentos de la FEH.
Son atribuciones de Prosecretario asumir las funciones del Secretario en ausencia de este.
Son funciones del Tesorero:
- a)
Supervisar la contabilidad y los cobros correspondientes de la federación;
- b)
Vigilar la fiel ejecución del presupuesto ordinario y extraordinario de la FEH;
- c)
Depositar los fondos de la FEH en un banco nacional;
- d)
Librar junto al Presidente los cheques que expide la federación;
- e)
Pagar exclusivamente aquellos documentos que hayan sido revisados y aprobados por el Presidente de la FEH de conformidad con el presupuesto aprobado por la Asamblea; U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales f) Exigir a quien corresponda la documentación probatoria de toda cantidad gastada y mantener dicha documentación a la disposición del Gobierno de la República;g)Llevar el inventario de los bienes de la federación,responsabilizándose por los mismos; h) Presentar un balance mensual al comité ejecutivo de la federación y un balance anual de la situación financiera a la asamblea de delegados ya la Contraloría General de la República; i) Lo demás que señalen los estatutos, leyes, reglamentos y decretos de la FEH.
Los vocales desempeñarán las funciones que les asigne el Presidente Ejecutivo,así como sustituir en su ausencia a los miembros de Comite Ejecutivo temporalmente en su orden jerárquico. Capítulo IX: Disposiciones Disciplinarias, Éticas y Técnicas
El Comité de disciplina y ética estará integrado por 3miembros,los mismos podrán ser miembro del Comité Ejecutivo y serán electo por el Comité Ejecutivo y será convocado por la secretaria de C.E para cada caso específico: Durarán en sus cargos el tiempo que permanezca el Comité Ejecutivo debiendo ser juramentados en la primera sesión del mismo. El Comité de disciplina y ética gozará de autonomía en sus resoluciones, sin perjuicio de mantener su subordinación al Comité Ejecutivo, de cada caso que conozca se levantará un expediente.
El Comité Ejecutivo de la FEH velará por el cumplimiento de las resoluciones tomadas por el Comité de disciplina y ética.
El Comité Técnico estará integrado por3miembros, los mismos podrán ser miembro del Comité Ejecutivo y serán electos y juramentados por el Comité Ejecutivo en su primera sesión. El Comité Técnico gozará de autonomía en sus resoluciones,sin perjuicio de mantener su subordinación al Comité Ejecutivo y durarán en su cargo el tiempo que permanezca el Comité Ejecutivo.
Ambos comités en la primera sesión de sus miembros elegirán su propia directiva la cual estará compuesta por un Coordinador, un Secretario y un Vocal, mismas que deberán ser registradas ante la Secretaria del Comité Ejecutivo. Art.-50Un Miembro de la Comisión Técnica y de la Comisión de Disciplina y ética, tienen la obligación de asistir a todas las sesiones del Comité Ejecutivo sean ordinarias o extraordinarias, cuando sean convocados para ello,obligatoriamente un miembro de estas comisiones asistirán a las asambleas de Delegados. El miembro o miembros de la Comisión Técnica y de Disciplina y ética, en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo a que asistan,tendrán solamente voz consultiva.
Son atribuciones de la Comisión Técnica: a)Elaborar los Reglamentos de Competencias de las diferentes disciplinas de laequitaciónreconocidasporlaFEHanalizandolassugerencias de cada afiliado y el posterior trasladar de estos Reglamentos al Comité Ejecutivo para su discusión en conjunto; b) Estudiar e informar de las reformas que se hagan en las reglas oficiales de Equitación y Reglamentos de Campeonatos y Competencias.Y explicar las a todos los miembros de la FEH; c) Elaborar los reglamentos que regirán las competencias ecuestres de carácter internacionalquesehaganbajoelauspiciodelaFEIysometerlo a la aprobación de Comité Ejecutivo; d) Resumir las estadísticas y records de las diferentes modalidades y disciplinas de la equitación una vez finalizados las diferentes actividades, campeonatos o competencias; todo lo cual se someterá a la aprobación del Comité Ejecutivo de la FEH; e) Conocer y fallar los resultados protesta dos por violación a las reglas oficiales de equitación.Reglamentos de competencias.Campeonatos o leyes especiales, que lleguen por vía de apelación; f) Analizar y recomendar al Comité Ejecutivo la Reforma de los Estatutos que se consideren convenientes en los temas puramente técnicos; g) Recibir,analizar,informar y recomendar al Comité Ejecutivo todas las sugerencias que sobre reforma o innovaciones en la Organización de la FEH envíen sus miembros; h) Resolver toda consulta que sobre interpretación de tipo legal estatutaria o reglamentaria que se le hiciere en los temas puramente técnicos; i) Elaborar el ranking de los jinetes y caballos de acuerdo a su participación en todos los campeonatos y/o competencias de acuerdoalcalendariooficialdelaFEH; j)Las demás que le asigne el Comité Ejecutivo. Art.52De todos los fallos emitidos por la Comisión Técnica o la Comisión de Disciplina y Ética,el afectado tendrá el derecho de interponer el recurso de apelación ante el Comité Ejecutivo.-
Los jueces,entrenadores,personal auxiliar,estarán sujetos a la competencia y jurisdicción delaFEHuorganismoal cual presta sus servicios y a lo prescrito en las reglas oficiales de la disciplina ecuestre. Capítulo X: Del Patrimonio de la Federación.
Constituyen el patrimonio de la FEDERACION ECUESTRE DE HONDURAS:
- a)
Los bienes e inmuebles o valores de cualquier naturaleza que haya adquirido o que se adquieran en el futuro;
- b)
Los recursos financieros que otorga el U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales gobierno en forma ordinaria o extraordinaria para la realización de los fines de la FEH;
- c)
Los porcentajes, cuotas o cualquier otro ingreso que la Federación tenga derecho a cobrar de acuerdo a las leyes,estatutos y reglamentos; d)Las donaciones,legados o cualquier otro traspaso a cualquier título, que se haga a favor de laFEHporlaempresaprivada,entidades deportivas o particulares e instituciones oficiales; e) Las utilidades que dejen los eventos queorganicelaFEH;i)Su nombre,emblema y el mercadeo de la misma para obtener fondos y donaciones. Capítulo XI: De la Reforma
Estos estatutos podrán ser reformados en asamblea extraordinaria de delegados previamente convocada para tal fin, conforme a estos mismos estatutos, mediante el voto afirmativo de la dos terceras partes de los delegados de los clubes afiliados a la FEH. Capitulo XII: De la Disolución y Liquidación
Además de las causas legales, solamente se podrá disolver la FEDERACION ECUESTRE DE HONDURAS (FEH)por: a)Por imposibilidad de cumplir con los objetivos para la cual fue creada; b) Por cualquier causa grave que imposibilite la continuación de la misma; c) Por la voluntad unánime de los miembros reunidos en Asamblea extraordinaria convocada especialmente para ese objetivo.
En caso que se determine la disolución de la FEDERACION ECUESTRE DE HONDURAS, la misma Asamblea,deberá nombrar una Comisión liquidadora,integrada por un representante de cada afiliado para que proceda conforme a la Ley y practicar la liquidación de acuerdo a lo siguiente: a) Terminar an los compromisos pendientes; b)Pagaran las deudas, se hará efectivo los créditos y se practicara un balance general y auditoría general; c)El remanente producto de la liquidación será donado a una Federación que tenga fines similares; d) Presentar el informe de liquidación a la Secretaria de Estado en los Despachos de Cultura,Arte y Deporte y la Control aría General de la República. Capítulo XII: Disposiciones Generales
Los presentes estatutos reformados cumplen con las disposiciones establecidas por el Comité Olímpico Hondureño, Confederación Deportiva Autónoma de Honduras(CONDEPAH) y organismos internacionales del deporte ecuestre, los cuales fueron discutidos y aprobados por la asamblea de delegados del día 14 de Septiembre de 2016. Pendiente fecha.
El miembro de la FEH, que durante cualquier actividad FEH, se conduzca de manera anti deportiva y fuera de la ética o que adopte posturas que vengan a menoscabar la autoridad de la FEH, o la dignidad de los demás miembros serán sancionados conforme a la gravedad de la falta así: a. Amonestación verbal;b.Amonestación escrita;c.Suspensión de su cargo y traslado del caso al conocimiento de la Asamblea General.
LosmiembrosdelcomiteejecutivodelaFEH,están obligados a asistir a sesiones. La falta a tres (3) sesiones consecutivas o seis(6)alternas sin ninguna justificación en el año, será removido de su cargo,previa resolución del comité ejecutivo, para lo cual se convocara a asamblea extraordinaria para elegir a su sustituto en un periodo no mayor a 3 meses. Capítulo XIV: Disposiciones Finales
Los miembros al momento de la vigencia de estos estatutos y que no reúnan los requisitos formales para su reconocimiento e inscripción tendrán un plazo improrrogable de seis meses para cumplirlo, caso contrario perderán automáticamente el derecho de representación en las asambleas.-
En caso de conflicto entre las reglas oficiales del deporte Ecuestre con estos estatutos, prevalecerán las primeras.
Mientras no se emita el Código de Disciplina, el reglamento interno y otras disposiciones de la Federación se aplicaran las vigentes y/o todas las FEI.
Los presentes estatutos derogan los vigentes, aprobados mediante resolución número emitida por.
Los presentes estatutos de la FEDERACION ECUESTRE DE HONDURAS (FEH) entraran en vigencia al ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas,enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
Lo no previsto en los presentes estatutos será resuelto por el mandato de la Asamblea de Delegados. Raja Raján Presidente Karen A tal a Secretaria 13 E. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales