Acuerdo No. 710-2026 — Creación de la División Anti Extorsión y Asociaciones Terroristas (DAET)
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
- Decreto: 710-2026
- Publicación: 11 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
- Gaceta: 37,244
- Categoria: Penal
Resumen
Este acuerdo crea la División Anti Extorsión y Asociaciones Terroristas (DAET) dentro de la Policía Nacional, bajo la dirección de la Policía de Investigaciones. La DAET agrupa cinco unidades especializadas para combatir extorsión, terrorismo, crimen organizado y lavado de dinero, trabajando coordinadamente con fiscales y otras instituciones de justicia.
Considerandos
Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia".
Que, el artículo 36 numeral 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública dispone: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos; [ ... ] 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales ... ".
Que según el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "OTRAS DEPENDENCIAS. LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial".
Que de conformidad al artículo 7 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras son atribuciones del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría y la Policía Nacional.
Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: "El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, supimir, modificar, fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial.
Que según el Artículo 57 numerales 4) y 5) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras establece las FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO: ...asesorar, emitir opiniones y recomendaciones sobre los temas de interés institucional sometidos a consideración del Directorio por el Director General de la Policía Nacional y aquellos propuestos por los miembros del Directorio sobre las materias de Su competencia; 5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la creación, supresión o fusión de dependencias policiales, según las necesidades del Servicio.... ".
Que según el Artículo 83 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES (DPI). La Dirección Policial de Investigaciones (DPI), bajo la dirección técnica y jurídica de los Fiscales del Ministerio Público (MP) en asuntos de su competencia, lleva a cabo las diligencias investigativas necesarias para constatar la existencia o no de un delito o falta, identificar a las víctimas y supuestos responsables del hecho, así como la determinación del grado de participación y responsabilidad de los mismos, con el propósito de recabar y aportar· a las autoridades los elementos probatorios necesarios para el ejercicio de la acción penal. Para el desempeño de sus funciones, debe contar con las dependencias que se establezcan reglamentariamente".
Que según el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES (DPI). La Dirección Policial de Investigaciones (DPI) para el desempeño de sus funciones, además de la organización común para todas las Direcciones, está organizada de la manera siguiente ... 7) Otras que sean creadas mediante Ley y sus reglamentos".
Que según el artículo 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "Informe Técnico. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a la POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe debe de contener un análisis de las causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes".
Que de conformidad al artículo 69 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. Es un órgano superior encargado de asesorar a la Dirección General de LA POLICÍA en aspectos técnicos y operativos del servicio policial, así como de ejercer las demás funciones señaladas en la Ley Orgánica y respectivos Reglamentos ... "
Que el Artículo 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece lo siguiente: "Artículo 78. CREACIÓN DE NUEVAS UNIDADES. Los Directores Nacionales cuando la exigencia lo demande, pueden proponer al Director General la creación o modificación de unidades administrativas y operativas de sus Direcciones. El Director General debe elevar fa propuesta ante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, quién luego de evaluarlas y previo dictamen técnico del Directorio Estratégico, puede aprobar mediante Acuerdo dicha propuesta".
Que mediante DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP No. 016-2026, emitida por el Directorio Estratégico Policial, en fecha 01 de junio del año 2026, considera viable la aprobación de la Creación de la "DIVISIÓN ANTI EXTORSIÓN Y ASOCIACIONES TERRORISTAS (DAET)" adscrito a la Dirección Policial de Investigaciones.
Que la DAET dependerá jerárquicamente de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI). La DAET estará integrada por: Unidad Nacional Anti Extorsión (UNAE), Unidad Anti Asociaciones Terroristas (UAT), Unidad Anti Crimen Organizado (UACO), Unidad de Investigación de Lavado de Activos (UILA), Unidad de Seguridad de Transporte Urbano (USTU). Las unidades antes mencionadas ejecutarán sus funciones en Coordinación con las Fiscalías Especiales del Ministerio Público y demás operadores de justicia que, por su competencia, sean requeridos. CONSIDERANDO: La información Generada por la DAET tendrá carácter reservado y confidencial conforme a los convenios, tratados internacionales y legislación nacional vigente; al igual podrá coordinar operaciones conjuntas con instituciones nacionales o internacionales vinculadas a la seguridad y combate del crimen organizado transnacional.
Articulos
Aprobar la Creación de la "División Anti Extorsión y Asociaciones Terroristas (DAET)" adscrita a la Dirección Policial de Investigaciones.
Que la DAET dependerá jerárquicamente de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI). La DAET estará integrada por: Unidad Nacional Anti Extorsión (UNAE); Unidad Anti Asociaciones Terroristas (UAT); Unidad Anti Crimen Organizado (UACO); Unidad de Investigación de Lavado de Activos (UILA); y, Unidad de Seguridad de Transporte Urbano (USTU). Las unidades antes mencionadas ejecutarán sus funciones en Coordinación con las fiscalías Especiales del Ministerio Público y demás operadores de justicia que, por su competencia, sean requeridos.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE GERZON ONAN VELASQUEZ AGUILERA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad JULISSA MARTINEZ LOZANO Secretaria General SEDS
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
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