Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 2 al Contrato No. SIT-SU-013-2024 de Supervisión de Obra para Pavimentación con Concreto Hidráulico
Considerandos
- 1.Que, con fecha 14 de febrero de 2025, se formalizó el Contrato de Construcción Contrato No.: SIT-CO-054-2025 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA S A N F R A N C I S C O D E A S Í S , APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA “., por un monto de V E I N T I C U A T R O M I L L O N E S CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE LEMPIRAS CON 67/100 CENTAVOS (L24,187,417.67), con un plazo de ejecución de 120 DÍAS CALENDARIO contados a partir de la Orden de Inicio.
- 2.Que, con fecha 06 de febrero de 2025, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO No. SIT- SU-098-2025. “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4 0 0 0 P S I , T R A M O S E N L A COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA “., entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) en su condición de “EL CONTRATANTE” y la empresa INGENIERIA RIEDEL S. DE R.L.DE C.V. en su condición de “EL SUPERVISOR”, por un monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 25/100 CENTAVOS (L 4,491,694.25), con un plazo de 180 DÍAS CALENDARIO contados a partir de la Orden de Inicio.
- 3.Que el 05 de mayo del 2025, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio SUB-DGDV/Ext-Odl-067-2025, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV-PIM-SU-025-2025, la cual fue efectiva a partir del 06 de mayo del 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b), del contrato de supervisión. CONSIDERANDO -- 1241 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 (4): Que el 20 de mayo del 2025, EL CONTRATANTE remitió a EL CONTRATISTA, el oficio SIT-DGDV/ Ext-OdI-066-2025, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT- DGDV-PIM-CO-032-2025, en favor del Contratista, la cual fue efectiva a partir del 21 de mayo del 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: VALIDEZ Y ORDEN DE INICIO del contrato de construcción.
- 4.Que las cantidades contratadas originalmente, se han visto impactadas por varios motivos, los cuales se describen a continuación: DGDV/Ext-Odl-067-2025, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT- DGDV-PIM-SU-025-2025, la cual fue efectiva a partir del 06 de mayo del 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b), del contrato de supervisión.
- 5.Que el 20 de mayo del 2025, EL CONTRATANTE remitió a EL CONTRATISTA, el oficio SIT- DGDV/Ext-OdI-066-2025, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV-PIM-CO-032-2025, en favor del Contratista, la cual fue efectiva a partir del 21 de mayo del 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: VALIDEZ Y ORDEN DE INICIO del contrato de construcción.
- 6.Que las cantidades contratadas originalmente, se han visto impactadas por varios motivos, los cuales se describen a continuación: a) Actividades que incrementan No DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE OBRA SEGÚN CONTRATO ORIGINAL CANTIDAD MODIFICACIÓN NO.01 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL UNIDAD CANTIDAD 1 Limpieza derecha de vía KM 2.4 0.17 2.57 7.08 % 2 Trazado y marcado ML 2400 170.00 2,570.00 7.08 % Conformación compactación de la subrasante M2 17,220.00 710.60 17,930.60 4.13 % Fabricación de concreto hidráulico en losa 4000 psi M3 2584.32 127.70 2,712.02 4.94 % Colocación de concreto hidráulico en losa 4000 psi M2 17220 851.35 18,071.35 4.94 % 13 Acero de refuerzo KG 995.6 3,681.29 4,676.89 369.76 % Corte de juntas (1.75x2.00 m) ML 13193 580.00 13,773.00 4.40 % Sello de juntas polimérico aplicado en caliente (1.75 m x 2.00m) ML 15593 580.00 16,173.00 3.72 % 19 Rótulos del proyecto UNIDAD 2 1.00 3.00 50.00 % b) Actividades que Disminuyen. No DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE OBRA SEGÚN CONTRATO ORIGINAL CANTIDAD MODIFICACIÓN NO.01 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL a) Actividades que incrementan -- 1242 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 Corte de juntas (1.75x2.00 m) ML 13193 580.00 13,773.00 4.40 % Sello de juntas polimérico aplicado en caliente (1.75 m x 2.00m) ML 15593 580.00 16,173.00 3.72 % 19 Rótulos del proyecto UNIDAD 2 1.00 3.00 50.00 % b) Actividades que Disminuyen. No DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE OBRA SEGÚN CONTRATO ORIGINAL CANTIDAD MODIFICACIÓN NO.01 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL UNIDAD CANTIDAD Suministro, transporte e instalación de tubería 36"ø ML 216 - 184.00 32.00 - 85.19% Enchape de cunetas M2 1500 - 1,305.00 195.00 - 87.00% Mampostería de estructuras y muros M3 302.5 - 202.50 100.00 - 66.94% Administración delegada. 1,151,781.79 - 751,781.79 400,000.00 - 34.73% c) Actividades Nuevas.
- 7.Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.01 del Contrato SIT-CO-054- UNIDAD CANTIDAD Suministro e instalación de señal restrictiva alto 76cm x 76cm fabricada en lamina de aluminio forrada en vinil reflectivo rojo incluye poste R-1-1 UNIDAD 0 20 20.00 100.00 Suministro y aplicación de material termoplástico amarillo de 10cm para línea discontinua con microesfera y primer ML 0 2854.87 2,854.87 100.00 Canal de aguas lluvias de 1.30x1.10mts con bloque fundido y acero de refuerzo #3@20cm ML 0 301 301.00 100.00 Aceras de concreto e=10cm (incluye relleno y conformación) ML 0 3,100 3,100.00 100.00 Suministro, transporte e instalación de tubería Novafort 24"ø ML 0 12 12.00 100.00 % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL No DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE OBRA SEGÚN CONTRATO ORIGINAL CANTIDAD MODIFICACIÓN NO.01 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL -- 1243 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173
- 8.Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.01 del Contrato SIT-CO-054-2025 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4 0 0 0 P S I , T R A M O S E N L A COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”., a cargo del contratista A C A R R E O Y M A Q U I N A R I A DE CONSTRUCCIÓN S DE R. L. (AMACON), elaborado por la supervisión INGENIERÍA RIEDEL S. DE R. L. DE C.V. es necesario incrementar y disminuir algunas cantidades, lo que provoca un balance económico positivo en favor del proyecto, representando un incremento del monto total contratado. Dicho Documento de Justificación de la Modificación No.01 fue preparado por la Supervisión en fecha 05 de septiembre del presente año.
- 9.Que la presente Modificación No.01 se requiere para permitir lograr la ejecución de las obras según los alcances originales y nuevos del proyecto, por lo que se deberá incrementar el monto contractual en DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 41/100 CENTAVOS (L 2,367,698.41), que equivale al 9.79% en relación con el monto del contrato contractual, por lo que el nuevo monto del contrato será de VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS (L 26,555,116.08).
- 10.Que, debido a los nuevos alcances, que generan un incremento de las cantidades en las actividades del contrato original se hace necesario la ampliación del plazo del contrato por un tiempo de 90 días calendario, siendo el nuevo plazo de ejecución de 210 días calendario. CONSIDERANDO (09): El CONTRATISTA se obliga a actualizar las Garantías, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en -- 1244 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 la CLÁUSULA XIII: DE LAS GARANTIAS DEL CONTRATO del presente CONTRATO, cuyo plazo máximo de entrega será de diez (10) días hábiles a partir de la entrega en físico o digital de la presente MODIFICACIÓN No.01 firmada por las partes, garantizando la vigencia de las garantías conforme a lo establecido en la CLÁUSULA XIII: DE LAS GARANTIAS DEL CONTRATO, caso contrario el CONTRATANTE podrá rescindir el CONTRATO de acuerdo a la CLÁUSULA XX inciso 5) del CONTRATO original. C O N S I D E R A N D O ( 1 0 ) : E l CONTRATISTA estará obligado a actualizar su programa de trabajo, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XIV: INFORMES, O T R A D O C U M E N T A C I Ó N Y MULTA después de suscrita la presente MODIFICACIÓN No.01, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el programa de trabajo y el correspondiente cronograma de inversiones previstas, revisado y actualizado por el INGENIERO COORDINADOR, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN.
- 11.Que en fecha seis (06) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), fue suscrito el contrato de Supervisión SIT- SU-098-2025 “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4 0 0 0 P S I , T R A M O S E N L A COLONIA SAN FRANCISCO DE A S Í S , A P R O X I M A D A M E N T E 2 . 4 0 K M , M U N I C I P I O D E MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”, por un monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 25/100 (L. 4,491,694.25), con un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la Orden de Inicio.
- 12.Que con OFICIO DGDV/Ext-OdI-067-2025 de fecha 05 de mayo de 2025, se emitió la orden de inicio del contrato SIT- SU-098-2025 a partir del día 06 de mayo de 2025.
- 13.Que, con fecha 14 de febrero de 2025, se formalizó el Contrato de Construcción No.: SIT-CO-054-2025 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4 0 0 0 P S I , T R A M O S E N L A COLONIA SAN FRANCISCO DE A S Í S , A P R O X I M A D A M E N T E 2 . 4 0 K M , M U N I C I P I O D E MACUELIZO, DEPARTAMENTO D E S A N T A B Á R B A R A ” . , p o r un monto de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE LEMPIRAS CON 67/100 CENTAVOS (L24,187,417.67), con un plazo de ejecución de 120 DÍAS CALENDARIOS (4 MESES) contados a partir de la Orden de Inicio el 21 de mayo de 2025 y considerando que no hay Suspensiones Temporales realizadas dentro de este plazo de ejecución -- 1250 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 contractual.
- 14.Que con fecha 8 de septiembre de 2025, se formalizo la Modificación No. 1 del contrato de construcción No. SIT-CO-054-2025, con un monto d e V E I N T I S É I S M I L L O N E S QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS (L 26,555,116.08), y un plazo de 210 días calendario.
- 15.Que para atender los trabajos de Supervisión dentro del plazo de ejecución del CONTRATISTA, se requiere incrementar el monto y tiempo del contrato de la Supervisión; Por lo que, es necesario generar la presente Modificación No. 1, se presenta propuesta económica, con un aumento de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 62/100 (L. 1,120,455.62) lo que representa el 24.95% de aumento del contrato original, por lo cual el nuevo monto contractual será de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 87/100 (L. 5,612,149.87).
- 16.Que el contrato de EL CONSULTOR e n s u C L A Ú S U L A D É C I M A NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: inciso a); EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en Vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONSULTOR y en todos los términos de ese contrato que puedan resultar afectados.
- 17.Que la duración del tiempo en el contrato del CONTRATISTA siempre es mayor, al tiempo de duración del contrato del CONSULTOR, siendo este periodo un aumento de sesenta (60) -- 1251 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 días, posterior a la fecha de finalización establecida en el contrato original, se determina el periodo del INFORME FINAL de la supervisión en la fecha posterior a la fecha de finalización de la MODIFICACIÓN No. 01 del Contratista, estableciendo el mismo en un periodo del 17 al 31 de diciembre del 2025, orientando este informe en el estado que se entrega el proyecto por parte del CONTRATISTA, debido que a las circunstancias de atraso de los tiempos de ejecución del CONTRATISTA, se estima que según avances en ejecución estos continúen con las actividades del proyecto hasta finalizar el mismo. POR LO TANTO: AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento el Artículo 119 numerales 2, 121, 122, y 123 de la Ley de Contratación del Estado el referido contrato SIT-SU-098-2025, suscribir la MODIFICACIÓN No. 01 al CONTRATO No.: SIT-SU-098-2025 “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA L A P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA S A N F R A N C I S C O D E A S Í S , APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, la cual a partir de presente Modificación se deberá leerse de la siguiente manera: INCISO b) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato, en DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual de ahora en adelante y para efectos del contrato deberá de leerse: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. 5,612,149.86), según cuadro de cantidades. -- 1252 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual de ahora en adelante y para efectos del contrato deberá de leerse: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. 5,612,149.86), según cuadro de cantidades. No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD TIEMPO H/M CANTIDAD TOTAL COSTO LPS/M TOTAL EN LPS. I PERSONAL 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO H/M 7.50 0.20 1.50 44,000.00 66,000.00 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE H/M 8.00 1.00 8.00 39,725.00 317,800.00 1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL H/M 7.00 0.20 1.40 60,000.00 84,000.00 1.1.4 INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS H/M 6.00 0.30 1.80 60,000.00 108,000.00 1.1.5 INGENIERO ESPECIALISTA EN DISEÑO GEOMETRICO DE CARRETERAS H/M 6.00 0.30 1.80 60,000.00 108,000.00 1.1.6 INGENIERO ASISTENTE DE RESIDENTE H/M 7.50 1.00 7.50 31,500.00 236,250.00 SUB TOTAL 1.1 920,050.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 7.50 0.20 1.50 13,500.00 20,250.00 1.2.2 SECRETARIA H/M 7.50 0.20 1.50 13,500.00 20,250.00 1.2.3 DIBUJANTE H/M 7.50 0.40 3.00 13,500.00 40,500.00 SUB TOTAL 1.2 81,000.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA H/M 6.50 1.00 6.50 13,500.00 87,750.00 1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA H/M 6.00 1.00 6.00 12,500.00 75,000.00 1.3.3 TOPOGRAFO H/M 8.00 1.00 8.00 17,500.00 140,000.00 1.3.4 AYUDANTE DE TOPOGRAFIA H/M 8.00 1.00 8.00 12,500.00 100,000.00 1.3.5 CADENEROS (2) (PRISMA) H/M 7.50 2.00 15.00 12,500.00 187,500.00 1.3.6 INSPECTOR (1) "A" H/M 7.00 1.00 7.00 13,500.00 94,500.00 SUB TOTAL 1.3 684,750.00 TOTAL 1 1,685,800.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% DE 1 (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y fe de errata de 1 de febrero 2010) 779,345.34 TOTAL 2 779,345.34 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO MES 7.00 0.20 1.40 20,000.00 28,000.00 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE MES 8.00 1.00 8.00 20,000.00 160,000.00 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO LABORATORIO MES 7.00 1.00 7.00 20,000.00 140,000.00 3.1.4 ALQUILER DE VEHICULO TOPOGRAFIA MES 7.50 1.00 7.50 20,000.00 150,000.00 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES 8.00 1.00 8.00 6,000.00 48,000.00 3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 8.00 1.00 8.00 6,000.00 48,000.00 3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO MES 6.50 0.50 3.25 10,000.00 32,500.00 3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 6.50 0.50 3.25 15,000.00 48,750.00 3.1.9 EQUIPO DE TOPOGRAFIA MES 8.00 0.50 4.00 18,000.00 72,000.00 3.1.10 REPRODUCCION, INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 7.50 1.00 7.50 4,000.00 30,000.00 3.1.11 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE MES 8.00 1.00 8.00 8,000.00 64,000.00 3.1.12 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE MES 7.50 1.00 7.50 8,000.00 60,000.00 3.1.13 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA MES 6.50 1.00 6.50 7,500.00 48,750.00 3.1.14 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE LABORATORISTA MES 6.00 1.00 6.00 7,100.00 42,600.00 3.1.15 SUBSISTENCIA DE TOPOGRAFO MES 8.00 1.00 8.00 7,500.00 60,000.00 3.1.16 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE TOPOGRAFIA MES 8.00 1.00 8.00 7,500.00 60,000.00 3.1.17 SUBSISTENCIA DE CADENEROS (PRISMA) MES 7.50 2.00 15.00 7,100.00 106,500.00 3.1.18 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR MES 7.00 1.00 7.00 7,500.00 52,500.00 TOTAL 3 1,251,600.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA ( 1 + 2) 1,138,897.15 4.2 15% / CUENTA (3) 187,740.00 TOTAL 4 1,326,637.15 5 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15% / CUENTA (1+2+4) 568,767.37 SUBTOTAL HONORARIOS DE LA FIRMA 568,767.37 TOTAL 5,612,149.86 TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, la cual a partir de la presente modificación deberá leerse: El monto del presente contrato es de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. Sección “A”- 5 -- 1253 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, la cual a partir de la presente modificación deberá leerse: El monto del presente contrato es de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y N U E V E L E M P I R A S C O N 86/100 (L. 5,612,149.86), incluye Honorarios Profesionales por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 37/100 (L. 568,767.37), corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. El 70% será pagado por avance de obra La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [� 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑� + �𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 �] Donde; Cuadro No.2 Desglose de la formula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Ítem Producto Fecha de Entrega Porcentaje de Pagos 1 Informe Preliminar quince (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio al supervisor 15% Informe Mensual de Avance Cinco (5) día calendario, después del mes siguiente al período reportado. Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual a pagar. 70% 3 Informe Final quince (15) días calendario, después de finalizada la obra. 15% (Del Monto de la Modificación No. 1) realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. El 70% será pagado por avance de obra La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [� 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑� + �𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 �] Donde; Cuadro No.2 Desglose de la formula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Ítem Producto Fecha de Entrega Porcentaje de Pagos 1 Informe Preliminar quince (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio al supervisor 15% Informe Mensual de Avance Cinco (5) día calendario, después del mes siguiente al período reportado. Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual a pagar. 70% 3 Informe Final quince (15) días calendario, después de finalizada la obra. 15% (Del Monto de la Modificación No. 1) -- 1254 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA QUINTA: INFORMES) correspondientes al período de cobro. 6. Pago inicial (Etapa 1): 15% del monto total de contrato contra presentación del Informe en los primeros quince (15) días después de la Orden de Inicio. 7. Pago Final (Etapa 3): 15 % del monto total de contrato contra presentación del Informe Final en los quince (15) días posterior a la finalización de la obra. NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: -Si se redujera los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de Supervisión con respecto a la Oferta presentada. -Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL CONTRATISTA no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Contratista. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de Supervisión en la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada. 5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONTRATISTA -- 1255 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de El Contratante, por el tiempo y recursos asignados por EL CONTRATISTA durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno - Si las actividades constructivas se llegan a detener; por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, SOLAMENTE se reconocerá a EL CONTRATISTA el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONTRATISTA. En el APÉNDICE 1- ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente Inst. 411, programa 25, sub programa 00 proyecto 000, GA 001 UE 008, AO.001, OBJETO/GASTO 47220 FUENTE 11. CUARTO: EL CONSULTOR se compromete a actualizar las garantías del contrato. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del contrato Original, que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente Modificación No. 1 al Contrato No. “SIT-SU-098-2025 “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA L A P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA S A N F R A N C I S C O D E A S Í S , APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” en dos copias de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de septiembre de 2025. Por parte de “EL CONTRATANTE”: (F.S) OCTAVIO JOSÉ PINEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y -- 1256 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 TRANSPORTE (SIT) Y por parte de “EL CONSULTOR”: (F.S) WALTER RIEDEL RODRIGUEZ. 5 3 . “ E L C O N T R A T O D E CONSTRUCCIÓN No. No. SIT- CO-299-2025; referente al proyecto: “ P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – B E L É N G U A L C H O (COMUNIDAD DE YARUCHEL), A P R O X I M A D A M E N T E 1 . 0 0 K M ( E S T A C I O N E S 0 + 0 0 0 – 1 + 0 0 0 ) , D E P A R T A M E N T O DE OCOTEPEQUE”. Suscrito en fecha 10 de abril del año 2025, e n t r e l a S E C R E T A R Í A D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERIA GALLARDO NIETO S. DE R.L. DE C.V. con un plazo de ejecución de 120 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice:::::::::::::::::::::::::::::::::: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T - C O - 2 9 9 - 2 0 2 5 “ P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – B E L É N G U A L C H O (COMUNIDAD DE YARUCHEL), A P R O X I M A D A M E N T E 1 . 0 0 K M ( E S T A C I O N E S 0 + 0 0 0 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, CARLOS EDUARDO GALLARDO -- 1257 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 NIETO, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801196305591, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 08011963055918; actuando en mi condición de Representante Legal de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA GALLARDO NIETO S. DE R.L. DE C.V., con correo electrónico seingn@yahoo. com, teléfono (+504) 2230--3623 y con domicilio legal en Col Miraflores, 3ra ave. casa 1901, Tegucigalpa, Honduras, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras, bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019995389292 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; E n e s t e s e n t i d o , m a n i f e s t a m o s estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la CONSTRUCCIÓN del proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – B E L É N G U A L C H O (COMUNIDAD DE YARUCHEL), A P R O X I M A D A M E N T E 1 . 0 0 K M ( E S T A C I O N E S 0 + 0 0 0 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE” que a continuación se prescribe: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de DESARROLLO VIAL de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. LA UNIDAD EJECUTORA: La Unidad de Inversión de la Dirección General -- 1258 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 de Desarrollo Vial, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La empresa c o n s t r u c t o r a : S E R V I C I O S D E INGENIERIA GALLARDO NIETO S. DE R.L. DE C.V. 8. L A S U P E R V I S I Ó N : L a f i r m a Consultora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como SUPERVISOR. 9. I N G E N I E R O C O O R D I N A - DOR: Funcionario de enlace de parte de la Dirección General de Desarrollo Vial, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA, EL SUPERVISOR Y EL CONTRATANTE. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista. 11. G E R E N T E D E P R O Y E C - TO: Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante de EL CONTRATISTA que organizará, planificará, coordinará las actividades a ejecutarse, así mismo velará por el cumplimiento del Contrato y demás documentos que lo integran. 12. PROYECTO “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, L Í M I T E D E P T A L . C O P Á N / OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), A P R O X I M A D A M E N T E 1 . 0 0 K M ( E S T A C I O N E S 0 + 0 0 0 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. -- 1259 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 C L Á U S U L A I I : T R A B A J O REQUERIDO: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – B E L É N G U A L C H O (COMUNIDAD DE YARUCHEL), A P R O X I M A D A M E N T E 1 . 0 0 K M ( E S T A C I O N E S 0 + 0 0 0 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII que forman parte del presente Contrato. CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONTRATISTA presente los documentos que se detallan en el
Articulos
Articulo 119
numerales 2, 121, 122, y 123 de la Ley de Contratación del Estado el referido contrato SIT-SU-098-2025, suscribir la MODIFICACIÓN No. 01 al CONTRATO No.: SIT-SU-098-2025 “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA L A P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA S A N F R A N C I S C O D E A S Í S , APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, la cual a partir de presente Modificación se deberá leerse de la siguiente manera: INCISO b) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato, en DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual de ahora en adelante y para efectos del contrato deberá de leerse: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. 5,612,149.86), según cuadro de cantidades. -- 1252 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual de ahora en adelante y para efectos del contrato deberá de leerse: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. 5,612,149.86), según cuadro de cantidades. No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD TIEMPO H/M CANTIDAD TOTAL COSTO LPS/M TOTAL EN LPS. I PERSONAL 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO H/M 7.50 0.20 1.50 44,000.00 66,000.00 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE H/M 8.00 1.00 8.00 39,725.00 317,800.00 1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL H/M 7.00 0.20 1.40 60,000.00 84,000.00 1.1.4 INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS H/M 6.00 0.30 1.80 60,000.00 108,000.00 1.1.5 INGENIERO ESPECIALISTA EN DISEÑO GEOMETRICO DE CARRETERAS H/M 6.00 0.30 1.80 60,000.00 108,000.00 1.1.6 INGENIERO ASISTENTE DE RESIDENTE H/M 7.50 1.00 7.50 31,500.00 236,250.00 SUB TOTAL 1.1 920,050.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 7.50 0.20 1.50 13,500.00 20,250.00 1.2.2 SECRETARIA H/M 7.50 0.20 1.50 13,500.00 20,250.00 1.2.3 DIBUJANTE H/M 7.50 0.40 3.00 13,500.00 40,500.00 SUB TOTAL 1.2 81,000.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA H/M 6.50 1.00 6.50 13,500.00 87,750.00 1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA H/M 6.00 1.00 6.00 12,500.00 75,000.00 1.3.3 TOPOGRAFO H/M 8.00 1.00 8.00 17,500.00 140,000.00 1.3.4 AYUDANTE DE TOPOGRAFIA H/M 8.00 1.00 8.00 12,500.00 100,000.00 1.3.5 CADENEROS (2) (PRISMA) H/M 7.50 2.00 15.00 12,500.00 187,500.00 1.3.6 INSPECTOR (1) "A" H/M 7.00 1.00 7.00 13,500.00 94,500.00 SUB TOTAL 1.3 684,750.00 TOTAL 1 1,685,800.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% DE 1 (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y fe de errata de 1 de febrero 2010) 779,345.34 TOTAL 2 779,345.34 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO MES 7.00 0.20 1.40 20,000.00 28,000.00 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE MES 8.00 1.00 8.00 20,000.00 160,000.00 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO LABORATORIO MES 7.00 1.00 7.00 20,000.00 140,000.00 3.1.4 ALQUILER DE VEHICULO TOPOGRAFIA MES 7.50 1.00 7.50 20,000.00 150,000.00 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES 8.00 1.00 8.00 6,000.00 48,000.00 3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 8.00 1.00 8.00 6,000.00 48,000.00 3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO MES 6.50 0.50 3.25 10,000.00 32,500.00 3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 6.50 0.50 3.25 15,000.00 48,750.00 3.1.9 EQUIPO DE TOPOGRAFIA MES 8.00 0.50 4.00 18,000.00 72,000.00 3.1.10 REPRODUCCION, INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 7.50 1.00 7.50 4,000.00 30,000.00 3.1.11 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE MES 8.00 1.00 8.00 8,000.00 64,000.00 3.1.12 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE MES 7.50 1.00 7.50 8,000.00 60,000.00 3.1.13 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA MES 6.50 1.00 6.50 7,500.00 48,750.00 3.1.14 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE LABORATORISTA MES 6.00 1.00 6.00 7,100.00 42,600.00 3.1.15 SUBSISTENCIA DE TOPOGRAFO MES 8.00 1.00 8.00 7,500.00 60,000.00 3.1.16 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE TOPOGRAFIA MES 8.00 1.00 8.00 7,500.00 60,000.00 3.1.17 SUBSISTENCIA DE CADENEROS (PRISMA) MES 7.50 2.00 15.00 7,100.00 106,500.00 3.1.18 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR MES 7.00 1.00 7.00 7,500.00 52,500.00 TOTAL 3 1,251,600.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA ( 1 + 2) 1,138,897.15 4.2 15% / CUENTA (3) 187,740.00 TOTAL 4 1,326,637.15 5 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15% / CUENTA (1+2+4) 568,767.37 SUBTOTAL HONORARIOS DE LA FIRMA 568,767.37 TOTAL 5,612,149.86 TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, la cual a partir de la presente modificación deberá leerse: El monto del presente contrato es de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. Sección “A”- 5 -- 1253 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, la cual a partir de la presente modificación deberá leerse: El monto del presente contrato es de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y N U E V E L E M P I R A S C O N 86/100 (L. 5,612,149.86), incluye Honorarios Profesionales por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 37/100 (L. 568,767.37), corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. El 70% será pagado por avance de obra La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [� 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑� + �𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 �] Donde; Cuadro No.2 Desglose de la formula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Ítem Producto Fecha de Entrega Porcentaje de Pagos 1 Informe Preliminar quince (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio al supervisor 15% Informe Mensual de Avance Cinco (5) día calendario, después del mes siguiente al período reportado. Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual a pagar. 70% 3 Informe Final quince (15) días calendario, después de finalizada la obra. 15% (Del Monto de la Modificación No. 1) realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. El 70% será pagado por avance de obra La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [� 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑� + �𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 �] Donde; Cuadro No.2 Desglose de la formula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Ítem Producto Fecha de Entrega Porcentaje de Pagos 1 Informe Preliminar quince (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio al supervisor 15% Informe Mensual de Avance Cinco (5) día calendario, después del mes siguiente al período reportado. Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual a pagar. 70% 3 Informe Final quince (15) días calendario, después de finalizada la obra. 15% (Del Monto de la Modificación No. 1) -- 1254 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA QUINTA: INFORMES) correspondientes al período de cobro. 6. Pago inicial (Etapa 1): 15% del monto total de contrato contra presentación del Informe en los primeros quince (15) días después de la Orden de Inicio. 7. Pago Final (Etapa 3): 15 % del monto total de contrato contra presentación del Informe Final en los quince (15) días posterior a la finalización de la obra. NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: -Si se redujera los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de Supervisión con respecto a la Oferta presentada. -Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL CONTRATISTA no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Contratista. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de Supervisión en la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada. 5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONTRATISTA -- 1255 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de El Contratante, por el tiempo y recursos asignados por EL CONTRATISTA durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno - Si las actividades constructivas se llegan a detener; por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, SOLAMENTE se reconocerá a EL CONTRATISTA el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONTRATISTA. En el APÉNDICE 1- ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente Inst. 411, programa 25, sub programa 00 proyecto 000, GA 001 UE 008, AO.001, OBJETO/GASTO 47220 FUENTE 11. CUARTO: EL CONSULTOR se compromete a actualizar las garantías del contrato. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del contrato Original, que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente Modificación No. 1 al Contrato No. “SIT-SU-098-2025 “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA L A P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA S A N F R A N C I S C O D E A S Í S , APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” en dos copias de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de septiembre de 2025. Por parte de “EL CONTRATANTE”: (F.S) OCTAVIO JOSÉ PINEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y -- 1256 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 TRANSPORTE (SIT) Y por parte de “EL CONSULTOR”: (F.S) WALTER RIEDEL RODRIGUEZ. 5 3 . “ E L C O N T R A T O D E CONSTRUCCIÓN No. No. SIT- CO-299-2025; referente al proyecto: “ P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – B E L É N G U A L C H O (COMUNIDAD DE YARUCHEL), A P R O X I M A D A M E N T E 1 . 0 0 K M ( E S T A C I O N E S 0 + 0 0 0 – 1 + 0 0 0 ) , D E P A R T A M E N T O DE OCOTEPEQUE”. Suscrito en fecha 10 de abril del año 2025, e n t r e l a S E C R E T A R Í A D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERIA GALLARDO NIETO S. DE R.L. DE C.V. con un plazo de ejecución de 120 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice:::::::::::::::::::::::::::::::::: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T - C O - 2 9 9 - 2 0 2 5 “ P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – B E L É N G U A L C H O (COMUNIDAD DE YARUCHEL), A P R O X I M A D A M E N T E 1 . 0 0 K M ( E S T A C I O N E S 0 + 0 0 0 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, CARLOS EDUARDO GALLARDO -- 1257 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 NIETO, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801196305591, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 08011963055918; actuando en mi condición de Representante Legal de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA GALLARDO NIETO S. DE R.L. DE C.V., con correo electrónico seingn@yahoo. com, teléfono (+504) 2230--3623 y con domicilio legal en Col Miraflores, 3ra ave. casa 1901, Tegucigalpa, Honduras, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras, bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019995389292 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; E n e s t e s e n t i d o , m a n i f e s t a m o s estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la CONSTRUCCIÓN del proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – B E L É N G U A L C H O (COMUNIDAD DE YARUCHEL), A P R O X I M A D A M E N T E 1 . 0 0 K M ( E S T A C I O N E S 0 + 0 0 0 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE” que a continuación se prescribe: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de DESARROLLO VIAL de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. LA UNIDAD EJECUTORA: La Unidad de Inversión de la Dirección General -- 1258 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 de Desarrollo Vial, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La empresa c o n s t r u c t o r a : S E R V I C I O S D E INGENIERIA GALLARDO NIETO S. DE R.L. DE C.V. 8. L A S U P E R V I S I Ó N : L a f i r m a Consultora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como SUPERVISOR. 9. I N G E N I E R O C O O R D I N A - DOR: Funcionario de enlace de parte de la Dirección General de Desarrollo Vial, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA, EL SUPERVISOR Y EL CONTRATANTE. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista. 11. G E R E N T E D E P R O Y E C - TO: Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante de EL CONTRATISTA que organizará, planificará, coordinará las actividades a ejecutarse, así mismo velará por el cumplimiento del Contrato y demás documentos que lo integran. 12. PROYECTO “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, L Í M I T E D E P T A L . C O P Á N / OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), A P R O X I M A D A M E N T E 1 . 0 0 K M ( E S T A C I O N E S 0 + 0 0 0 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. -- 1259 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 C L Á U S U L A I I : T R A B A J O REQUERIDO: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – B E L É N G U A L C H O (COMUNIDAD DE YARUCHEL), A P R O X I M A D A M E N T E 1 . 0 0 K M ( E S T A C I O N E S 0 + 0 0 0 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII que forman parte del presente Contrato. CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONTRATISTA presente los documentos que se detallan en el ARTÍCULO 68.-REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la Ley de Contratación del Estado: a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos b. Programa detallado de ejecución de la obra, indicando el costo estimado por etapas, de conformidad con lo que indiquen los documentos de licitación. El programa deberá ser aprobado por el órgano responsable de la contratación. c. Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización, d. Los documentos que acrediten la disponibilidad del equipo y maquinaria que se empleará en la obra. e. Los demás que se indiquen en el Reglamento o en el pliego de condiciones de licitación. b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de CIENTO VEINTE DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones -- 1260 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: DIEZ MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 06/100 CENTAVOS (L. 10,507,887.06). y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. -- 1261 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. No. ACTIVIDADES UNIDAD CANTIDAD P. U. (L) TOTAL (L) 1 LIMPIEZA DEL DERECHO DE VIA KM 1.00 L14,110.35 L14,110.35 2 TRAZADO Y MARCADO ML 1,000.00 L99.93 L99,930.00 3 EXCAVACION NO CLASIFICADA M3 2,100.00 L118.91 L249,711.00 4 SUBEXCAVACIONES (INCLUYE ACARREO 2 KM) M3 525.00 L155.95 L81,873.75 5 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DE PRESTAMO (INCLUYE ACARREO) M3 1,050.00 L320.06 L336,063.00 6 SOBREACARREO M3-KM 4,935.00 L15.00 L74,025.00 7 SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACION DE TUBERIA 36"Ø ML 62.00 L9,141.25 L566,757.50 8 CONFORMACIÓN Y COMPACTACIÓN DE LA SUBRASANTE M2 7,175.00 L58.64 L420,742.00 9 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN SUB-BASE NATURAL ESTABILIZADA F'c=3 Mpa A LOS 7 DIAS (incluye acarreo) M3 1,076.25 L329.03 L354,118.54 10 ADICION DE CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN DE SUB- BASE (4% Aprox) BOLSA 1,890.00 L250.13 L472,745.70 11 FABRICACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M3 1,076.25 L4,169.03 L4,486,918.54 12 COLOCACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M2 7,175.00 L99.06 L710,755.50 13 ACERO DE REFUERZO KG 3,995.55 L59.35 L237,135.89 14 ENCHAPE DE CUNETAS M2 2,013.00 L444.31 L894,396.03 15 CORTE DE JUNTAS (1.75 m X 2.00 m) ML 5,493.00 L13.01 L71,463.93 16 SELLO DE JUNTAS CON POLIMERO APLICADO EN CALIENTE (1.75 m X 2.00 m) ML 6,493.00 L18.94 L122,977.42 17 PROTECCIÓN DE HOMBRO (CONCRETO 3000 PSI) M3 67.20 L5,254.98 L353,134.66 18 ROTULO DE PROYECTO UND 2.00 L14,898.11 L29,796.22 19 LINEA BLANCA ML 2,000.00 L100.00 L200,000.00 20 LINEA CONTINUA/DISCONTINUA AMARILLA ML 505.00 L100.00 L50,500.00 21 VIALETA DOS CARAS UND 546.00 L150.00 L81,900.00 22 P-12-4a (IND. OBSTÁCULOS) UND 3.00 L7,672.91 L23,018.73 23 P (SEÑAL PREVENTIVA) UND 7.00 L6,422.91 L44,960.37 24 R (SEÑAL RESTRICTIVAS) UND 4.00 L7,619.34 L30,477.36 SUB TOTAL (L) L10,007,511.49 ADMINISTRACIÓN DELEGADA (5%) L500,375.57 COSTO TOTAL (L) L10,507,887.06 CLÁUSULA VI: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento CLÁUSULA VI: ANTICIPO: E L G O B I E R N O s u m i n i s t r a r á a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después -- 1262 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías y/o Fianzas. CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el: 1. C u a l q u i e r O r d e n d e C a m b i o o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. A c l a r a c i o n e s y A d e n d a s a l o s Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas. 8. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de Cumplimiento, por el Anticipo, y de Calidad. 10. Pliego de Condiciones Generales. 11. Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales. 12. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN. 13. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. 14. Tabla de Alquiler de Equipo establecida por LA DIRECCIÓN. 15. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. (si aplicara). 16. La Orden de Inicio. 17. Los Planos. 18. Seguros. 19. Principio de Integridad. -- 1263 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA D E L O S D O C U M E N T O S CONTRACTUALES El presente Contrato prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato: (i) Carta de Adjudicación. (ii) La Oferta. (iii) Enmiendas. (iv) Condiciones Generales (CG). (v) Condiciones Especiales (CE): Parte A. Datos del Contrato. (vi) Condiciones Especiales (CE): Parte B. Disposiciones Específicas. (vii) Estructura Presupuestaria. (viii) Especificaciones Técnicas. (ix) C o n t r a t o A c c e s o r i o d e Corresponsabilidad por Cumplimiento d e M e d i d a s d e M i t i g a c i ó n y Transferencia de Responsabilidades Relativas a Actividades de Impacto Ambiental y Social en el Sitio. (x) Planos. (xi) Principio de Integridad. (xii) El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. (xiv) ordenes de Cambio y Modificaciones al contrato. (xv) Ley de Contratación del Estado y Reglamento. (xvi) Reglamento de las disposiciones Generales de Presupuesto. CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. b. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA -- 1264 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 SECRETARIA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa. C L Á U S U L A X : L I B R O S Y REGISTROS EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en los trabajos que en su caso sub-contraten, por lo menos los siguientes seguros: a. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados -- 1265 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: 1. Plazos para obtener los seguros: a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días calendario. 2. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada. 3. M o n t o m í n i m o d e l s e g u r o d e responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantía y/o Fianzas siguientes: a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: E L C O N T R A T I S T A s e obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una Garantía y/o Fianza bancaría, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato. b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. c. Garantía y/o Fianza de Calidad (NO APLICA EN TERRACERIAS Y OBRAS DE MITIGACIÓN), para garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultara EL CONTRATISTA se compromete a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria de -- 1266 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 calidad por el cinco por ciento (5%) por el monto del Contrato con una cobertura de un (1) año contado a partir de la fecha del Acta final de Recepción del Contrato. 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas en los literales a) y b) del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la Garantía y/o Fianza establecida en el literal c) deberá presentarse a más tardar cinco (5) días después de efectuada la Recepción Final y/o entregada la respectiva Acta de Recepción Final firmada y sellada, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía y/o Fianza. 3. Las presentes Garantías y/o Fianzas se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. CLÁUSULA XIII: PERSONAL: a. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado. b. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. c. EL CONTRATISTA deberá mantener un SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras -- 1267 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de este. CLÁUSULA XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. b) EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONTRATISTA pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. d) EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización de la obra, EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económicas, a EL CONTRATISTA, aplicando un valor de Cero Punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del Contrato por el incumplimiento, lo anterior, conforme en el Artículo 120 de las Disposiciones Generales de Presupuesto Decreto Ejecutivo 4-2025 para el año fiscal 2025. e) EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras -- 1268 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XV: EQUIPO: EL CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA XVI: FUERZA MAYOR: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al Personal del CONTRATISTA, municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por EL CONTRATISTA, y desastres naturales como terremotos, inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica. Si por Fuerza Mayor una de las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales -- 1269 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor. Una vez que se haga la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las Partes de hacer los pagos a la otra Parte en virtud del Contrato. Cada una de las Partes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por EL CONTRATANTE, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación por los gastos en que razonablemente haya incurrido, acreditables por este, en previsión de la ejecución total del contrato. CLÁUSULA XVII: OTRAS OBLIGACIONES: 1) Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, subcontratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de subcontratar. Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un subcontrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del subcontrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción -- 1270 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el subcontrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. -- 1271 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continu
Articulo 105
de la Ley de Contratación del Estado. C L Á U S U L A X X V I : R E C E P C I O N E S PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar subsecciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las subsecciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales subsecciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la subsección -- 1277 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente: 1. La Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. 3. La Garantía y/o Fianza de Calidad, 12 meses después de recibida el acta definitiva y se comprobare que no existen trabajos defectuosos. CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito dentro de los sesenta (60) días calendario durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el -- 1278 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. CLÁUSULA XXXI: MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje. - Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Supervisor. - 2. El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo.- Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua.- 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Supervisor.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, -- 1279 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. - 5. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua.- 6. EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a estos. - 7. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. - 8. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. - 9. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. Previa aprobación de LA SUPERVISIÓN presentará un Informe Mensual de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA-SIT). CLAUSULA XXXII: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1 . I N S P E C C I Ó N F I N A L : E L CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección de la misma. -- 1280 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. CLÁUSULA XXXIII: CUMPLI- MIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que EL GOBIERNO haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la Garantía y/o Fianza Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé en la Cláusula XII, literal (c). CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: I. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. II. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en -- 1281 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. III. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. IV. Revisar y verificar toda la informa- ción que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. V. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. VI. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. VII. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de -- 1282 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONTRATISTA o CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte EL CONTRATISTA o CONSULTOR: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. SUPERVISOR b) De parte de EL CONTRATANTE: i. A la eliminación definitiva de (EL CONTRATISTA o CONSULTOR y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. Adicional a lo anterior, y en aras de mantener la ejecución del presente Contrato en los más altos niveles éticos, ambas partes se comprometen al cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley Contra el Lavado de Activos. CLÁUSULA XXXV: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: -- 1283 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a. "Práctica fraudulenta" cuando un funcionario o empleado público que interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b. "Prácticas coercitivas" significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. c. "Cohecho" también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d. "Extorsión o instigación al delito" Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. e. "Tráfico de influencias" es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudica- ción del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario -- 1284 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas -- 1285 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes antes indicadas practiquen los actos señalados. c. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona". CLÁUSULA XXXVI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 411, GA 001, UE 008, Programa 25, Sub-Programa 00, Proyecto 000, Act/ Obra 001, Objeto del Gasto 47210, Fuente 11. Esta estructura queda sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la Secretaría de Finanzas (exceptuando el programa); es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. Como contrapartida de los pagos que EL CONTRATANTE hará a EL CONTRATISTA conforme se estipula en el presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete ante EL CONTRATANTE, por medio del presente Contrato, a ejecutar las obras y a reparar sus defectos, de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. EL CONTRATANTE se compromete por medio del presente a pagar a EL CONTRATISTA, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras, el Precio del Contrato o las otras sumas -- 1286 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los 10 días del mes de Abril del 2025. (F Y S) MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANS- PORTE (SIT) R.T.N: 08019022385492 (F Y S) CARLOS EDUARDO GALLARDO NIETO REPRESEN- TANTE LEGAL DE SERVICIOS DE INGENIERIA GALLARDO NIETO S. DE R.L. DE C.V. RTN: 08019995389292” 54. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-152- 2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMEN- TACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADA- MENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. Suscrito en fecha 27 de junio del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la DITOP S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 150 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice: CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT- SU-152-2025 SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADA- MENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE. Nosotros, OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191 con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento -- 1287 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de Francisco Morazán; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, GERVY ROBERTO INEZTROZA RIVERA, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 1413198700255, con Registro Tributario Nacional, No. 14131987002550 representante legal de la empresa "DITOP S. DE R.L." con domicilio en Res. Santa Monica, B10, C9; correo electrónico info@ditophn.com, teléfono (504) 9926-1009, Empresa constituida conforme a las leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 05019016893697 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se le denominará EL CONSULTOR; en este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la "SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 –RUTA 132, LIMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTODEOCOTEPEQUE"; que a continuación se prescriben: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Desarrollo Vial de La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. LA UNIDAD Unidad de Inversión, depen- dencia de la Dirección General de Desarrollo Vial, encargada EJECUTORA: -- 1288 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien EL CONTRATANTE ha contratado para la construcción del proyecto. 8. EL CONSULTOR: La Firma supervisora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como EL CONSULTOR; la Empresa "DITOP S. DE R.L.". 9. INGENIERO Funcionario de enlace de parte de SIT, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del contratista. 11. RESIDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor. 12. PROYECTO: "SUPERVISION DE LA PAVIMENTACIÓN CON C O N C R E T O HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE DEPTAL. COPÁN/ OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXI- MADAMENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE". CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto de "SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD COORDINADOR: -- 1289 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes DE YARUCHEL), APROXIMADA- MENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE". Queda claramente establecido que EL CONSULTOR está obligado a cumplir con las instrucciones que LA SECRETARÍA le imparta, para el cumplimiento de los objetivos específicos de la contratación y colaborar para que los mismos sean ejecutados en tiempo y forma, y de acuerdo con las mejores prácticas y técnicas profesionales usuales en proyectos de esta naturaleza. En general, EL CONSULTOR tendrá todas las obligaciones de carácter Técnico, Económico y Administrativo que de acuerdo con las mejores prácticas de Ingeniería o como lo requiere la naturaleza de las obras, sean responsabilidad de él, a pesar de que no se haga mención específica de ellas en estos Términos o en el Contrato. Es entendido que EL CONSULTOR suministrará todo el personal necesario y asumirá toda la responsabilidad Técnica para revisar el Diseño, elaboración de Planos y Supervisar las Obras hasta la terminación de estas; asimismo, proporcionará las facilidades disponibles de sus oficinas en el sitio de la Construcción al INGENIERO COORDINADOR, entre otras cosas que no se limitará a lo siguiente: 1. ACTIVIDADES PRELIMINARES: a. Entregar el sitio o zona de trabajo a EL CONTRATISTA, delimitándola y girando las instrucciones necesarias, tendrá la responsabilidad de constatar la presencia de personal topográfico y su respectivo Equipo en la Obra, de lo cual dejará constancia escrita y fotográfica. b. Exigir la presentación del Programa de Ejecución de Obra a EL CONTRATISTA de acuerdo con el Contrato de Construcción. c. VERIFICAR el cumplimiento del Plan de Inversión del Anticipo entregado al Contratista. (Si este requirió del Anticipo, caso contrario hacer caso omiso) d. Leer detenidamente las Especifica- ciones respectivas y verificar que EL CONTRATISTA las haya leído y comprendido. e. ACLARAR cualquier duda en las Especificaciones antes de iniciar el proceso. -- 1290 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes f. RECOPILAR y revisar toda la documentación existente relacionada con el proyecto, tanto para la supervisión como para la construcción a fin de tener un conocimiento completo del mismo y ejecutar de esta manera una mejor administración técnica y financiera del proyecto. g. Coordinación con las Municipalidades involucradas en cuanto a la obtención de permisos que se requieran durante la construcción del proyecto. h. EL CONSULTOR deberá REVISAR detalladamente toda la información existente del Proyecto, incluyendo las especificaciones técnicas generales y especiales; planos, cantidades de obra, y cualquier otra documentación del proyecto, hasta lograr un total dominio de esta. 2. ACTIVIDADES DE SUPER- VISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: EL CONSULTOR deberá indicar en detalle, la forma como realizará su labor de Supervisión y Dirección de la obra. EL CONSULTOR será responsable junto con EL CONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá efectuar una inspección continua, integral y completa de todo el trabajo realizado por el Constructor, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades siguientes: a. La Administración del Contrato de Construcción y Actividades Generales en la Ejecución de la Consultoría. b. Deberá VIGILAR que las obras se ejecuten conforme a las especificaciones del proyecto con la calidad estipulada y en el plazo de acuerdo del contrato de construcción. En caso de encontrarse imprevistos, EL CONSULTOR tendrá la libertad de proponer soluciones prácticas, técnicas y aceptables en términos de Ingeniería, siempre y cuando con ello se mejore la seguridad, la calidad y la vida útil de la obra y además no incurra en incrementos de costos ni del plazo contractual. c. Reuniones de trabajo EL CONTRATISTA – EL CONSULTOR – INGENIERO COORDINADOR: deberá coordinar las reuniones de trabajo entre las partes, en las oficinas regionales de EL CONSULTOR o EL CONTRATISTA, con el objetivo de informar la situación del proyecto en -- 1291 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes campo y tomar decisiones oportunas para corregir situaciones que se presenten en el proyecto y para revisar las estimaciones de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA. d. Es responsabilidad de EL CONSULTOR la elaboración de la ayuda de memoria que se levanten en cada una de las reuniones, la cual deberá ser firmadas en el mismo día que se lleven a cabo las reuniones de trabajo. (verificar tiempo de ejecución del proyecto de obra). e. Deberá dar SEGUIMIENTO al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada participante. f. CONTROL DE VIGENCIAS Y MONTO DE GARANTÍAS: El Consultor deberá llevar un registro del control de las garantías establecidos en el Contrato de Construcción con sus respectivas vigencias, asegurando mantener siempre vigentes dichas garantías. g. Aprobación, Control y Seguimiento al Programa de Trabajo del Contratista. h. EL CONSULTOR llevará un registro del estado del tiempo que se presente en la zona de trabajo durante la ejecución del proyecto para tener los elementos que respalden una posible ampliación de plazo contractual que solicite EL CONTRATISTA con relación a este tema. i. EL CONSULTOR deberá mantener PERMANENCIA en la zona del proyecto, a fin de tener un control estricto de las actividades del Contratista. j. Elaboración de Modificaciones de Contrato u Órdenes de Cambio: Conforme al avance del proyecto y si resulta necesario, elaborar modificaciones de contrato conforme al formato que proporcione EL CONTRATANTE incluyendo las respectivas justificaciones de las variaciones, análisis de precios unitarios de nuevos ítems, a fin de que sean aprobadas por EL CONTRATANTE. k. Se dispondrá de una BITÁCORA durante todo el período de ejecución del proyecto para que facilite la comunicación técnica en las obras entre EL CONTRATISTA, EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, quienes serán los únicos autorizados para hacer uso de ésta: La Bitácora llevará un registro de lo siguiente: (i) Estado del tiempo. (ii) Inventario del equipo. -- 1292 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes (iii) Estado del equipo. (iv) Número de personas que laboran. (v) Tiempo trabajado. (vi) Órdenes a EL CONTRATISTA. (vii) Ensayos realizados. (viii) Visitas al proyecto. (ix) Cualquier suceso importante que esté relacionado con el proyecto. l. EL CONSULTOR deberá emitir dictámenes técnicos y contractuales sobre los posibles reclamos que presente el contratista, con la interpretación del contrato que correspondan y los soportes de sus interpretaciones y recomendaciones. m. Documentar y EMITIR OPINIÓN sobre los incumplimientos de EL CONTRATISTA especialmente los que den lugar a la imposición de multas de conformidad a la naturaleza de la obra que supervisa o a la resolución del contrato. n. SEGUIMIENTO y CONTROL de costos y estimaciones de obra del Contratista. EL CONSULTOR y EL CONTRATISTA prepararán la CONCILIACIÓN DE OBRA EJECUTADA, con su respectiva MEMORIA DE CÁLCULO, la cual se presentará, firmada y sellada por ambas partes. o. Seguimiento a la implementación de medidas para manejo TRÁNSITO y SEÑALIZACIÓN VIAL. p. Vigilar que EL CONTRATISTA observe, acate y ejecute el cumplimiento estricto de las medidas de mitigación ambiental, higiene y seguridad en el proyecto. q. Girar Órdenes de Trabajo e instrucciones por escrito al EL CONTRATISTA para la correcta ejecución de las actividades establecidas en el contrato y demás operaciones para la ejecución normal y eficiente del Proyecto de acuerdo con las especificaciones contractuales. En caso de una incorrecta ejecución de las obras, deberá ordenar la reconstrucción de estas, a cuenta de EL CONTRATISTA. r. Realizar inspecciones y verificaciones en forma continua y completa de todos los trabajos realizados por EL CONTRATISTA, ya sea que éstos se ejecuten por concepto de obra, Administración Delegada u otra forma de pago si la hubiera. s. Velar y vigilar para que EL CONTRATISTA ejecute las obras conforme a los documentos contractuales -- 1293 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes y a la vez que cumpla con lo establecido en los documentos de licitación y el contrato y, además, asegurarse para que dé cumplimiento con lo estipulado en las especificaciones técnicas, generales y especiales que forman parte del contrato de construcción, a fin de obtener la calidad óptima esperada de las mismas. t. Mantener y ejercer un estricto CONTROL DE CALIDAD de los materiales a ser utilizados en las obras, a través de inspecciones continuas y solicitando los ensayos de la calidad que se requieran, así como las pruebas de campos, dando aprobación para el uso de los materiales que se ajusten a las especificaciones y rechazando la utilización de aquellos que no las cumplen. u. Solicitar al EL CONTRATISTA, cuando exista causa justificada, el cambio de personal que no mostrare eficiencia en su desempeño, así como de la maquinaria o equipo que no funcione satisfactoriamente, aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal reemplazado. v. Solicitar la autorización de EL CONTRATANTE para todos aquellos trabajos para los cuales no exista concepto de pago en el contrato de construcción y tengan que ser ejecutados bajo la modalidad de pago por Administración Delegada conforme se establece en el contrato de EL CONTRATISTA. 3. OBLIGACIONES Y RESPONSA- BILIDADES ADICIONALES DE EL CONSULTOR: a. Se conviene que EL CONSULTOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte de este, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL CONSULTOR derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de cuarenta por ciento (40%) del Contrato principal. b. EL CONSULTOR tendrá la RESPONSABILIDAD DE LA SUPERVISIÓN DE TODO EL -- 1294 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes TRABAJO en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos de este, previamente aprobados por EL GOBIERNO. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, EL CONSULTOR se adherirá a las normas de Ingeniería indicadas por LA DIRECCIÓN. c. EL CONSULTOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y será responsable ante EL CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en este concepto si por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA. d. Presentar INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto. (Solo si fuere necesario a petición de LA DIRECCIÓN o EL CONSULTOR, si no se solicita la garantía de calidad hacer omisión) CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN DE INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO: 1. Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por ambas partes contratantes. 2. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONSULTOR presente los documentos que se detallan en los Pliegos de condiciones o Términos de referencias. 3. Duración del contrato: Se compromete y obliga a prestar a satisfacción de EL CONTRATANTE los servicios necesarios para llevar a cabo la Supervisión del Proyecto hasta cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. -- 1295 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: Entrega de informe preliminar: Este informe deber ser presentado a más tardar quince (15) días después de haber recibido la Orden de Inicio. Entrega de informe mensual: Este informe deber ser presentado mensualmente a mis tardar dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al periodo reportado, un informe técnico de avance físico y financiero (en original, dos (2) copias y un CD) conteniendo fotografías de las obras y fotocopia de bitácora. Entrega de informe final: La entrega de este informe será quince (15) días calendario después de finalizada la obra. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato es DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON 19/100 (L 2,000,372.19) según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación, incluye honorarios profesionales por la suma de DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 68/100 CENTAVOS (L 203,787.68). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley. No. CONCEPTO UNIDAD TIEMPO O/MES TIEMPO TOTAL CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LPS 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO H/M 0.20 5.00 1.00 60,000.00 60,000.00 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE H/M 0.50 2.50 1.25 45,000.00 56,250.00 1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL H/M 0.20 5.00 1.00 45,000.00 45,000.00 Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: Entrega de informe preliminar: Este informe deber ser presentado a más tardar quince (15) días después de haber recibido la Orden de Inicio. Entrega de informe mensual: Este informe deber ser presentado mensualmente a mis tardar dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al periodo reportado, un informe técnico de avance físico y financiero (en original, dos (2) copias y un CD) conteniendo fotografías de las obras y fotocopia de bitácora. Entrega de informe final: La entrega de este informe será quince (15) días calendario después de finalizada la obra. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato es DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON 19/100 (L 2,000,372.19) según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación, incluye honorarios profesionales por la suma de DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 68/100 CENTAVOS (L 203,787.68). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley. No. CONCEPTO UNIDAD TIEMPO O/MES TIEMPO TOTAL CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LPS 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO H/M 0.20 5.00 1.00 60,000.00 60,000.00 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE H/M 0.50 2.50 1.25 45,000.00 56,250.00 1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL H/M 0.20 5.00 1.00 45,000.00 45,000.00 1.1.4 INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS H/M 0.20 5.00 1.00 65,000.00 65,000.00 1.1.5 INGENIERO ESPECIALISTA EN DISEÑO GEOMETRICO EN CARRETERAS H/M 0.20 5.00 1.00 58,000.00 58,000.00 SUB-TOTAL 1.1 284,250.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 0.20 5.00 1.00 19,000.00 19,000.00 SUB-TOTAL 1.2 19,000.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA H/M 0.50 4.00 2.00 19,000.00 38,000.00 1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA H/M 0.50 4.00 2.00 18,000.00 36,000.00 1.3.3 TOPOGRAFO H/M 0.50 5.00 2.50 23,000.00 57,500.00 1.3.4 CADENEROS (2) (PRISMA) H/M 1.00 5.00 5.00 18,000.00 90,000.00 CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato es DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON 19/100 (L 2,000,372.19) según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación, incluye honorarios profesionales por la suma de DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 68/100 CENTAVOS (L 203,787.68). Los honorarios que están sujetos a la deducción del Impuesto Sobre la Renta conforme a Ley. -- 1296 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA H/M 0.50 4.00 2.00 19,000.00 38,000.00 1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA H/M 0.50 4.00 2.00 18,000.00 36,000.00 1.3.3 TOPOGRAFO H/M 0.50 5.00 2.50 23,000.00 57,500.00 1.3.4 CADENEROS (2) (PRISMA) H/M 1.00 5.00 5.00 18,000.00 90,000.00 1.3.5 INSPECTOR (1) "A" H/M 1.00 4.00 4.00 20,000.00 80,000.00 SUB-TOTAL 1.3 301,500.00 TOTAL 1 604,750.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES) 279,575.93 TOTAL 2 279,575.93 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO MES 0.20 5.00 1.00 30,000.00 30,000.00 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE MES 0.50 2.50 1.25 30,000.00 37,500.00 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 0.50 2.50 1.25 30,000.00 37,500.00 3.1.4 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES 1.00 5.00 5.00 9,000.00 45,000.00 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 1.00 5.00 5.00 8,000.00 40,000.00 3.1.6 EQUIPO DE LABORATORIO MES 0.50 4.00 2.00 10,000.00 20,000.00 3.1.7 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 0.50 5.00 2.50 30,000.00 75,000.00 3.1.8 EQUIPO DE TOPOGRAFIA MES 0.50 5.00 5.00 5,000.00 25,000.00 3.1.9 REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFÍAS MES 1.00 5.00 5.00 7,000.00 35,000.00 3.1.10 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE MES 0.50 5.00 2.50 7,000.00 17,500.00 3.1.11 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA MES 0.50 4.00 2.00 7,000.00 14,000.00 3.1.12 SUBSISTENCIA DE TOPOGRAFO MES 0.50 5.00 2.50 7,000.00 17,500.00 3.1.13 SUBSISTENCIA DE CADENEROS (PRISMA) MES 1.00 5.00 5.00 7,000.00 35,000.00 3.1.14 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR MES 1.00 4.00 4.00 7,000.00 28,000.00 TOTAL 3 438,000.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 408,558.58 4.2 15.00% / CUENTA (3) 65,700.00 TOTAL 4 474,258.58 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) 203,787.68 TOTAL 5 203,787.68 GRAN TOTAL 2,000,372.19 RESUMEN DE LA OFERTA COSTOS DE SUPERVISIÓN 2,000,372.19 GRAN TOTAL L.2,000,372.19 -- 1297 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes