Aviso No. 0801-2026-02667 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación NO CL-STLCC-148-2026 contra Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-02667
- Publicación: 11 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,244
- Categoria: Laboral
Resumen
Un trabajador demanda la nulidad de su despido de la Secretaría de Transparencia por considerar que violó la ley. Solicita ser reintegrado a su puesto como Auxiliar de HONDUCOMPRAS con todos los beneficios, salarios atrasados, aguinaldo, compensación social y aumentos salariales desde su cancelación hasta su reintegro.
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado por el señor JOHANN MICHELL GÓMEZ ARDÓN, quien confirió poder a los Abogados DANIEL ALEXANDER ORTIZ Y BRYAN ALEXANDER BARAHONA GÓMEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-02667 J-5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación NO CL-STLCC-148-2026 de fecha 28 de abril del año 2026 y notificado el 30 de abril del año 2026 dictado por la Comisión Técnica Liquidadora que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones como Auxiliar de HONDUCOMPRAS en la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE), en virtud de ser dependencia donde estaba asignado y según el artículo 12 del PCM 004- 2026 la adscribe como dependencia interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Así como el pago de los sueldos dejados de percibir de la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo o en otro de mejor categoría en incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 11 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado JHONATAN GABRIEL ROSALES CORRALES, quien actúa en su condición de Representante Procesal del señor MAX MILTON PEREZ CRUZ, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-01845, "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular para que se declare no ser conforme a derecho y se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Quebrantamiento de las formalidades esenciales.- Prescindiendo total y absolutamente del procedimiento-desviación de poder.- Exceso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro del demandante en su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal e injustificada cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales, quinquenios otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado.- Se acompañan documentos.- Costas".- En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO CL-A-SEDESCOAS-087-2026, de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto de 2026 La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
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