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3 de septiembre de 2026Vigente

Edicto No. 0801-2026-02668 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación SEDH-065-2026

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-02668
  • Publicación: 3 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,237
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Estos avisos publican demandas de trabajadores contra el Estado de Honduras para anular sus despidos argumentando que fueron ilegales. Los demandantes piden que un juzgado declare nula la cancelación, los reintegre a sus puestos y les pague los salarios no percibidos más beneficios acumulados durante su ausencia.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de mayo del año 2026, comparece el señor BRYAN FREMIOTH GARCIA CRUZ, quien en el escrito de la demanda le confiere poder a la Abogada ANA MARIEL DIAZ MENDOZA, inscrita en el Colegio de Abogado bajo el número 32798, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02668, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico consistente en la transcripción del Acuerdo de Cancelación No SEDH-065-2026 de fecha 30 de abril del año 2026, notificado en fecha 04 de mayo del 2026. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, bonificación de vacaciones, vacaciones y aumentos salariales que se generen durante mi ausencia desde la fecha de mi cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Se acompaña documentos. Poder. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 3 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,237 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el señor HILTON VIRGILIO RAMOS MOLINA, quien confirió poder al Abogado MOISES MILLA, en la demanda promovida contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2026-02225 J-5, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0602-2026 de fecha veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026), y notificado el veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026), por no haber sido dictado conforme a derecho por violentar mandatos constitucionales, convenios internacionales, y derechos fundamentales, infringir el principio de legalidad, estabilidad laboral, trato igualitario y no discriminatorio, acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, quebrantar la formalidades esenciales derivadas de la inobservancia de las normas procesales, haberse adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medidas necesarias, el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia remuneradas, reajustes e incrementos salariales que se originen durante el desarrollo del juicio, se alega notificación defectuosa, costas, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 3 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (4) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparece a este juzgado el señor AXCEL EDGARDO PONCE AYES, quien confiere poder en el escrito de la demanda a los Abogados ABRAHAM ENRIQUE VALLADARES AMADOR y EMILIO AURELIO PONCE UCLÉS, inscritos en el Colegio de Abogado bajo los números 27933 y 36955 respectivamente. Interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00393, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal, se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No.0164-2026, emitido en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) y notificado en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se me adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo funcional como Dibujante II del cual fue ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría. Así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que su relación inició hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes establecidos en el acápite de "petición" de la presente demanda. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros documentos originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 3 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,237 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO