Aviso No. 420-2026 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-1018-2026 contra Instituto de la Propiedad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Decreto: 420-2026
- Publicación: 11 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Gaceta: 37,244
- Categoria: Laboral
Resumen
Este aviso notifica tres demandas contra el Estado de Honduras por despidos que empleados consideran ilegales. Los demandantes buscan anular los actos administrativos que los cancelaron, ser reintegrados a sus puestos de trabajo y recibir salarios adeudados, prestaciones laborales y compensación por daños y perjuicios causados durante su ausencia.
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de mayo del dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este Juzgado la señora NADIA MELISSA BORJAS GONZALEZ, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso 0801-2026-03218 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, se interpone demanda de procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 1479-SE-2026, emitido por el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Educación, mediante el cual, se me canceló de manera injustificada, del cargo de Operados de Máquina Reproductora I; por lo cual se pide declarar la ilegalidad y nulidad de dicho acto, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, por exceso de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal injustificado y arbitrario; y, como medidas el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado, se ordene mediante sentencia definitiva mi reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedida y si el cargo estuviese ocupado por otra persona con mayor salario, se me asigne el mismo; y, solo en caso de no ser posible mi reintegro en el mismo cargo, se me reinstale en otro de igual o mayor categoría.- Se me otorgue el goce y pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales y demás derechos que se causen durante mi ausencia en el cargo; y, a título de daños y perjuicios me paguen los salarios dejados de percibir de la fecha de mi cancelación hasta que se produzcan mi reintegro, más los gastos y costas del juicio.- Se acompañan documentos probatorios.- Documentos anexos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELASQUEZ, quien actúan como Representante Procesal del señor KENY JONAS COCOY MOLINA, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801- 2026-01689, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA; contraída a solicitar "Se presenta demanda contencioso administrativo en materia de personal para que se declare la nulidad de pleno derecho (artículo 34 literales c y f de la LPA), y subsidiariamente, la anulabilidad (artículo 35 de la LPA) de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO NÚMERO CL-A-SPE-407-2026 DE CANCELACIÓN POR CESANTÍA por no ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía normativa (artículo 7 de la LGAP y 8 numeral 4 de la LPA), así como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (artículo 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil), se impugna por exceso y desviación de poder, sucesión Institucional de funciones, falsa motivación y vicio de objeto por error de hecho en la identificación de la situación jurídica.- Se solicita el reconocimiento de la unidad del vínculo y antigüedad laboral efectiva desde el 27 de junio del año 2022, así como la nulidad de pleno derecho de cualquier documento de rescisión por mutuo acuerdo por vicios de competencia.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro dentro de la actual estructura de la Coordinación de Comunicaciones y Estrategia Presidencial dependencia adscrita actualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.- Por concepto de daños y perjuicios se condene al Estado de Honduras al pago de salarios dejados de percibir (salarios caídos), incrementos salariales, décimo tercer y cuarto mes, vacaciones no gozadas e interés legal.- Subsidiariamente se solicita el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro; y, en defecto de la nulidad, se condene al Estado al pago integral de prestaciones laborales e indemnización legal calculadas sobre la antigüedad real desde el 27 de junio de 2022 y el nivel salarial grupo-nivel 01-04.- Se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo nueve (9) del Decreto No. 17-2026.- Se solicita el cotejo y devolución del poder de representación original.- Petición.- Se acompañan documentos". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de junio del año dos mil veintiséis, la señora Cinthia Yadira López Torres, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 420-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-1018-2026, de fecha 28 de mayo del año 2026, asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se decrete el reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido más las nuevas que existieran al momento del reintegro, que se ordene el ajuste de salarios conforme a la nivelación del perfil del puesto de trabajo, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales y salarios caídos y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 01 de septiembre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 11 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio de 2026
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