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11 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-042056 — Demanda de personal de Helder Magdiel Acosta Maldonado contra Instituto Nacional Penitenciario

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-042056
  • Publicación: 11 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,244
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un trabajador del Instituto Nacional Penitenciario demanda la anulación de su despido argumentando que se violaron sus derechos constitucionales. Solicita ser reintegrado al cargo de auxiliar administrativo, recibir todos los salarios no pagados desde su despido y una indemnización por daños.

Texto completo

Que en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Helder Magdiel Acosta Maldonado, con orden de ingreso número 0801-2026-042056, contra el Instituto Nacional Penitenciario, incoando demanda de personal para la declaración de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No.142-2026 de fecha treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026), emitido por el Instituto Nacional Penitenciario (INP), y efectivo a partir del día de la notificación, misma que se realizó en fecha siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual cancela el Acuerdo de Nombramiento DN- INP-N0.92-2022 de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022), en el que se nombra a Helder Magdiel Acosta Maldonado en el cargo de auxiliar administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haberse lesionado derechos constitucionales y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas como ser: La orden de reintegro a las labores, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectiva cancelación hasta la efectiva reinstalación en el puesto de trabajo en ejecución de la sentencia que me declare procedente mis pretensiones en la presente demanda más todos los aumentos, ajustes salariales y beneficios que puedan corresponder mientras dura mi ausencia en el cargo, el concepto de indemnización. Anexos. Poder. Petición: Costas.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 142- 26 de fecha 30 de junio del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

Notas

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