Resolución No. 2026-652 — Cancelación de Marca de Fábrica VITAFER-L Y DISEÑO por No Uso
Dirección General de Propiedad Intelectual, Instituto de la Propiedad
- Decreto: 2026-652
- Publicación: 17 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual, Instituto de la Propiedad
- Gaceta: 37,222
Considerandos
RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTAVO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO
CONSIDERANDO CUARTO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Cancelación del Registro No.46490 de la marca de fábrica denominada "EUFORIL" en clase (5) a favor de la sociedad LABORATORIOS QUÍMICO FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A.; acción presentada por la Abogada MARIA LOURDES PERALTA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada MARKATRADE INC, en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta oficina, la marca de fábrica "EUFORIL" clase internacional (5), vigente hasta el 31 de julio del 2026, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas, de no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.-(S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DPTO. LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio del año 2025 DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-01-2026 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2026 17 A. 2026 Sección B Avisos Legales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de mayo de la dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor SAID SAMIR VILLEDA TORRES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2026-02768, contra el Estado de Honduras, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO ENTE DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. DNBE-027-2026 de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026) notificado en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) emitido por la Dirección Nacional de Bienes del Estado ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por no haber sido emitido conforme a derecho, así como por contener vicios de nulidad absoluta. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al puesto de Oficinista II, o a otro de igual o mejor salario y/o categoría, pago se salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante este, como el décimo tercer y décimo cuatro mes de salario, vacaciones bonificación por concepto de vacaciones quinquenios, sin perjuicios del derecho alternativo que le otorga el artículo 129 de la Constitución de la República. Se confiere poder. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 17 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este Juzgado el señor VICTOR MANUEL LOPEZ, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-01339, en contra del Estado de Honduras a través del SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE UNO UNO (911), contraída a solicitar. "Se presenta demanda especial en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso nulo el acto administrativo de carácter particular mediante el cual se dispuso la cancelación de mi nombramiento en el cargo que desempeñaba dentro del Sistema Nacional de Emergencia 911 de Honduras, por haber sido emitido con infracción del ordenamiento jurídico vigente; y como consecuencia de ello, se reconozca una situación jurídica individualizada a mi favor, declarando la continuidad de la relación de servicio que mantenía con la administración pública, ordenándose mi reintegro al puesto que veía desempeñando o a otro de igual categoría y jerarquía, con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta el efectivo reintegro, así como todos los derechos laborales colaterales que hubiera devengado durante dicho periodo, tales como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, quinquenios, bonificaciones, vacaciones y aumentos salariales, ordenándose además a la institución demandada el pago de las aportaciones patronales correspondientes al sistema previsional ante el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo durante todo el tiempo de la separación ilegal. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 17 A. 2026 _____ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Sección B Avisos Legales
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Denis Omar Turcios Herrera. - Autorizado mediante Acuerdo de Delegación de Firma DIGEPIH- IP-01-2026 de fecha 23 de junio del 2026. CERTIFICA: Extracto de la resolución No. 2026-677 de fecha 16 de junio del 2026, que en su parte contundente dice: "VISTA: ... para resolver la acción de cancelación por no uso del registro No. 46490 de la marca denominada "EUFORIL" en clase internacional (5) a favor de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A.; acción presentada por la Abogada MARIA LOURDES PERALTA; en su condición de Apoderado Legal de la sociedad MARKATRADE INC; RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTAVO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Cancelación del Registro No.46490 de la marca de fábrica denominada "EUFORIL" en clase (5) a favor de la sociedad LABORATORIOS QUÍMICO FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A.; acción presentada por la Abogada MARIA LOURDES PERALTA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada MARKATRADE INC, en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta oficina, la marca de fábrica "EUFORIL" clase internacional (5), vigente hasta el 31 de julio del 2026, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas, de no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.-(S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DPTO. LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio del año 2025 DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-01-2026 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2026 17 A. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de mayo de la dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor SAID SAMIR VILLEDA TORRES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2026-02768, contra el Estado de Honduras, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO ENTE DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. DNBE-027-2026 de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026) notificado en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) emitido por la Dirección Nacional de Bienes del Estado ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por no haber sido emitido conforme a derecho, así como por contener vicios de nulidad absoluta. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al puesto de Oficinista II, o a otro de igual o mejor salario y/o categoría, pago se salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante este, como el décimo tercer y décimo cuatro mes de salario, vacaciones bonificación por concepto de vacaciones quinquenios, sin perjuicios del derecho alternativo que le otorga el artículo 129 de la Constitución de la República. Se confiere poder. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 17 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este Juzgado el señor VICTOR MANUEL LOPEZ, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-01339, en contra del Estado de Honduras a través del SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE UNO UNO (911), contraída a solicitar. "Se presenta demanda especial en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso nulo el acto administrativo de carácter particular mediante el cual se dispuso la cancelación de mi nombramiento en el cargo que desempeñaba dentro del Sistema Nacional de Emergencia 911 de Honduras, por haber sido emitido con infracción del ordenamiento jurídico vigente; y como consecuencia de ello, se reconozca una situación jurídica individualizada a mi favor, declarando la continuidad de la relación de servicio que mantenía con la administración pública, ordenándose mi reintegro al puesto que veía desempeñando o a otro de igual categoría y jerarquía, con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta el efectivo reintegro, así como todos los derechos laborales colaterales que hubiera devengado durante dicho periodo, tales como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, quinquenios, bonificaciones, vacaciones y aumentos salariales, ordenándose además a la institución demandada el pago de las aportaciones patronales correspondientes al sistema previsional ante el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo durante todo el tiempo de la separación ilegal. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 17 A. 2026 _____ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Sección B Avisos Legales