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11 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 515-2026 — Demanda de Denisse Elizabet Gonzales Cubero contra Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

  • Decreto: 515-2026
  • Publicación: 11 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
  • Gaceta: 37,244
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una trabajadora demanda al Estado para anular una decisión de la Secretaría de Trabajo que la afectó. Solicita ser reintegrada a su puesto, recibir los salarios no pagados durante su ausencia y que se reconozca su antigüedad laboral desde el inicio de su empleo.

Texto completo

Que en fecha tres de agosto del año dos mil veintiséis, la señora Denisse Elizabet Gonzales Cubero, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 515- 2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.SETRASS-456-2026, de fecha 30 de junio del año 2026, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; asimismo solicita el compareciente la reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se le canceló el Acuerdo hasta que sea reintegrado a su puesto de trabajo; reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inicio la relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento y se Condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 31 de agosto del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 11 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,244 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:

Notas

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