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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

15 abril 2023Edición No. 36,204

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 6-2023 — Aprobación de Contrato de Construcción No. 003/UEP/DGC/INSEP/2021 para Rehabilitación del Puente sobre el Río Jocómico

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de acuerdo al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

  2. 2.

    Que mediante PCM 05-2022 de fecha 6 de Abril del año 2022, se suprime la Secretaría de Estado en

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Contrato

Contrato — Construcción del Edificio Anexo del Tribunal Superior de Cuentas

Dirección General de Obras Públicas

  1. 1.

    Que en la administración de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), se aprobaron veintidós (22) contratos relacionados con la construcción, supervisión y prestación de servicios de consultoría de obra pública relacionada principalmente con infraestructura vial en distintos departamentos del país, con el fin de dar respuesta a los daños en la infraestructura vial que provocaron las tormentas ETA, IOTA y otras tormentas tropicales ha padecido la población de distintos departamentos del país.

  2. 2.

    Que la administración actual de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), ha avalado mediante dictámenes técnicos con enfoque financiero y legal los contratos suscritos EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 por la extinta Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), y en virtud del compromiso estatal asumido en cada uno de ellos y los beneficios que otorgan a los distintos departamentos del país han resuelto dar continuidad a los mismos.

  3. 3.

    Que la infraestructura vial proporciona una base esencial para el funcionamiento de la economía nacional y genera una amplia gama de beneficios económicos y sociales, por lo que se vuelve necesario que el Estado de Honduras la conserve adecuadamente para preservar y aumentar estos beneficios. De igual forma es indispensable la finalización de la obra pública que mejora las condiciones laborales y beneficia a los usuarios de la institución rectora del sistema de control de los recursos públicos.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes y a lo previsto en el artículo 373 cuando se trate de reformas constitucionales.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación del Contrato de Construcción No. 003/UEP/DGC/INSEP/2021

Poder Ejecutivo

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.003/UEP/DGC/INSEP/2021 PARA LA REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO JOCOMICO,CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 METROS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA ENCARNACIÓN, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, SUSCRITO ENTRE EL SEÑOR ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATANTE; Y EL SEÑOR JOAQUÍN EMILIO HÉRCULES ROSA, EN REPRESENTACIÓN DE LA “CONSTRUCTORA CELAQUE S.DER.L.DEC.V.”,ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA, suscrito en fecha 30 de agosto del año 2021, que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.003/UPE/ DGC/INSEP/2021 “REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO JOCOMICO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 METROS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA ENCARNACIÓN, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”

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Contrato

Contrato No. 004/DGC/UEP/INSEP/2021 — Contrato de Supervisión para la Rehabilitación del Puente sobre el Río Jocomico

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

Nosotros, ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, hondureño, mayor de edad, Casado, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1952-02732 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 0138-2018 del 17 de abril de 2018 y que en adelante se llamará EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA JOAQUIN EMILIO HERCULES ROSA, de nacionalidad hondureño, mayor de edad, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0405-1964-00195, Registro Tributario Nacional No.04051964001950, debidamente autorizado para firmar en nombre y Representación de la empresa constructora “CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V.”, hemos convenido en suscribir el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: “REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO JOCOMICO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 METROS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA ENCARNACIÓN DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, de conformidad con las estipulaciones siguientes: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder EJECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Carreteras, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos. 4. LA UNIDAD EJECUTORA: La Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) de La Dirección General de Carreteras (DGC), encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 7. EL CONTRATISTA: La Empresa CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., responsable de la ejecución de la obra. 8. EL SUPERVISOR: La Firma SUPERVISORA contratada

para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como el INGENIERO. 9. INGENIERO COORDINADOR: funcionario de enlace de parte de La Dirección General de Carreteras, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por La Dirección que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista. 11. PROYECTO: “REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO JOCOMICO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 METROS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA ENCARNACIÓN DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para el Contratante, del Proyecto: “REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO JOCOMICO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 METROS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA ENCARNACIÓN DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE” de conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII y forman parte del presente Contrato. CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO a) Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio podrá ser librada por LA DIRECCIÓN dentro de los quince (15) días a partir de la fecha de la entrega del Anticipo siempre y cuando sea presentada anteriormente a la fecha del pago del Anticipo la Garantía o Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato por parte de EL CONTRATISTA y la Garantía o Fianza del Anticipo a recibir. b) Plazo: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratada dentro de un plazo de CUATRO (04) MESES contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo, y la ampliación. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: “REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO JOCOMICO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 METROS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA ENCARNACIÓN DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”

No. Concepto Unidad Cantidad Precio Unitario Total 1 Trazado, Marcado, Nivel ad o y Niveleteado Global 1.00 L386,918.67 L386,918.67 2 Hormigón ciclópeo M3 150.00 L5,909.71 L886,456.50 3 Acero de refuerzo, G60 Kg 47482.89 L59.05 L2,803,864.65 4 Concreto Clase "A" (280 kg/cm²) M3 227.09 L8,532.41 L1,937,624.99 5 Excavación Estructural M3 1200.00 L642.77 L771,324.00 6 Relleno y compactado con material granular M3 1136.00 L539.00 L612,304.00 7 Apoyo de Neopreno Unidad 4.00 L26,921.70 L107,686.80 8 Pintado y señalización horizontal ML 95.80 L43.65 L4,181.67 9 Demolición de estructuras existentes Global 1.00 L243,399.78 L243,399.78 10 Desmontaje de estructura existente Global 1.00 L110,862.18 L110,862.18 11 Señalización Vertical Global 2.00 L13,806.00 L27,612.00 12 Obras de Desviación de Rio M3 750.00 L179.35 L134,512.50 13 Canalización, Dragado y limpieza de cause del rio M3 2500.00 L243.11 L607,775.00 Obras de soporte temporal para conexión de sección nueva con sección previa Unidad 2.00 L151,866.00 L303,732.00 15 Electricidad general Global 1.00 L82,836.00 L82,836.00 Reparaciones de Barandales y bordillos, señalización existente Global 1.00 L153,365.27 L153,365.27 17 Vigas Metálicas ML 50.80 L44,413.68 L2,256,214.94 18 Losa con galvadeck M² 102.11 L4,775.13 L487,588.52 19 Limpieza del proyecto Global 1.00 L54,464.67 L54,464.67 20 Diafragmas M 13.00 L18,698.85 L243,085.05 SUBTOTAL A L12,215,809.19 B. ADMINISTRATIVOS 20 Administración delegada % 5.00% L610,790.46 21 Componente Ambiental % 1.00% L122,158.09 SUBTOTAL B L732,948.55 TOTAL L12,948,757.74 Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de CANTIDADES DE OBRA

Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2021 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la cláusula XXXIII del mismo (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA), y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 74/100 (L 12,948,757.74) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago. CLÁUSULA VI: ANTICIPO: Según las Normas de Ejecución Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal del año 2021, EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de anticipo, una suma igual al Veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el monto de la Administración Delegada y Componente Ambiental. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyéndoles los valores antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el anticipo EL CONTRATISTA deberá adquirir todos los materiales que puedan ser comprado con anticipo, requeridos en la obra bajo una autorización previa de EL SUPERVISOR, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización, tal como lo estipula el artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en la siguiente forma: a. Un solo pago del Veinte por ciento (20%) se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la caución por Anticipo. CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objetos de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo,tal como si estuvieran individualmente escritos en él: 1. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del Contratante y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. 2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. Aclaraciones a los Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5.

Pliego de Instrucciones a los Postores. 6. La Oferta. 7. Declaración Jurada. 8. Los Documentos de Precalificación presentado por el o los contratistas.9. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 10. Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, por el Anticipo, y Contra Trabajos Defectuosos. 11. Pliego de Condiciones Generales. 12. Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales. 13. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de la Dirección de General de Carreteras. 14. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. 15. Tabla para trabajos de Administración Delegada. 16. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. 17. La Orden de Inicio. 18. Los Planos del proyecto. 19. Seguros. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA VIII: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o Firma SUPERVISORA que se contrate al efecto, la cual se hará del conocimiento de EL CONTRATISTA. b. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARÍA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa. CLÁUSULA IX: LIBROS Y REGISTROS: EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorias que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA X: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener los seguros requeridos por esta cláusula y exigirá que los Subcontratistas lo hagan en los trabajos que en su caso subcontraten. a. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Subcontratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Subcontratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma

que los empleados de EL CONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros:ELCONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. EL GOBIERNO no efectuará reconocimiento alguno por pagos de seguros y no será responsable por accidentes de trabajo o daños a terceros siendo absolutamente responsabilidad de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XI: CAUCIONES: 1. EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las cauciones siguientes: a. Cauciones de Fiel Cumplimiento de Contrato por una suma de quince por ciento (15%) de este contrato y con una duración igual al respectivo plazo de construcción más tres (3) meses. b. Caución por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. c. Caución de Calidad de Obra contra trabajos defectuosos, para garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultara dentro de un período de veinticuatro (24) meses, después de la recepción final del proyecto. El monto de esta caución será por una suma igual al cinco por ciento (5%) del monto del contrato y su duración será por un período igual a veinticuatro (24) meses, contados a partir de la recepción final del proyecto. 2. Las Cauciones establecidas en los literales a y b del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la caución establecida en el literal c deberá presentarse a más tardar diez (10) días después de la fecha que EL CONTRATISTA reciba el Acta de Recepción Final firmada y sellada por EL CONTRATANTE con su respectiva certificación, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha caución. 3. Las presentes cauciones se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. CLÁUSULA XII: PERSONAL: a. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de la misma. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días por personal calificado. b. EL CONTRATISTA deberá designar un gerente de proyecto con diez años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres años como gerente de proyecto. c. EL C ONTRATISTA deberá mantener u n SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia del mismo. CLÁUSULA XIII: MULTAS:

  • a)

    EL CONTRATISTA

    deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo a la Ley, dentro de los diez (10) calendario días posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (Lps.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.

  • b)

    EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendarios después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN General de Carreteras que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.

  • c)

    EL CONTRATISTA está obligado a presentar las Garantías descritas en la Cláusula XI: CAUCIONES, literales (a) y (b) del contrato a suscribirse, a más tardar diez (10) calendarios días después de suscrito el contrato; por cada día de demora en la presentación de la fianza después del plazo señalado, se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.

  • d)

    EL CONTRATISTA deberá dar inicio a los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días calendarios posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONTRATISTA pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido.

  • e)

    EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, del contrato a suscribirse. Cada día de demora en la ejecución y entrega de la obra, dará derecho al Gobierno a deducir por concepto de multa hasta la debida entrega y recepción de la obra, el Cero Punto Treinta y seis (0.36%) por ciento del saldo del monto del Contrato de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de las Disposiciones Generales de Presupuesto.

  • f)

    EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XII:PERSONAL del contrato a suscribirse.El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL GOBIERNO deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula EL SUPERVISOR deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA una constancia en que se establezca que el Superintendente está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XIV: EQUIPO: EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA SUPERVISIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de EL SUPERVISOR no esté en buenas condiciones de

    funcionamiento, será notificado por esté, a LA DIRECCIÓN la cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA XV: FUERZA MAYOR: Por fuerza mayor se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, etc. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por EL GOBIERNO, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso EL GOBIERNO hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación, por los gastos en que razonablemente haya incurrido, acreditables por este, en previsión de la ejecución total del contrato. CLÁUSULA XVI: OTRAS OBLIGACIONES: 1. Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2. EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub- contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL GOBIERNO, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de subcontratar. Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un subcontrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del subcontrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el subcontrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XVII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente, no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente sino que se ideará la forma de darle paso aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Para su conveniencia, EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar la zona del derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de EL SUPERVISOR y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos, así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por EL SUPERVISOR en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente en lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación

    fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito, así como los accesos circundantes a la obra en buen estado. Estas señales serán aprobadas por EL SUPERVISOR y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios de la carretera y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XVIII: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos siguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XIX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de EL SUPERVISOR del proyecto y Auditoría Interna de INSEP y será calificada por La Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) y notificada a LA DIRECCIÓN. b. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. d. Si dentro del plazo que LA DIRECCIÓN le hubiera fijado, no presentase las cauciones o ampliaciones de las mismas a que está obligado conforme a este Contrato o a la ley. e. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos

    contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. f. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. g. Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. h. Por aplicación de cláusula XVIII. i. Por aplicación de la parte final de la Cláusula IV. (ANTICIPO). 2. Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la caución de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las cauciones de c

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Contrato No. 003/UEP/DGC/INSEP/2021 — Modificación No. 1 al Contrato de Construcción - Rehabilitación del Puente sobre el Río Jocómico

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

  1. 1.

    Que con fecha 30 de agosto del año 2021, se suscribió el Contrato para la Construcción del Proyecto: “REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO JOCOMICO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 METROS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ENCARNACIÓN DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, por valor de DOCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (L.12,948,757.74) y un plazo de CUATRO (04) MESES.

  2. 2.

    Que la Orden de Inicio fue emitida el 20 de septiembre de 2021, procediendo el Contratista a visitar el proyecto con el objetivo de planificar lo más pronto posible el inicio de las obras contratadas para realizar en primer lugar la movilización de los equipos de construcción así como del personal técnico y profesional, acción que no se llevó a cabo debido a que las últimas precipitaciones acaecidas en los meses julio, agosto y parte de septiembre 2021, colapsaron las estructuras de la margen derecha del puente que no serían reemplazadas ya que las mismas estaban en buen estado, causando además socava ción en las pilastras lo cual provocó el colapso de las estructuras existentes del puente.

  3. 3.

    Que a raíz de lo expuesto en el Considerando (2), la Empresa Supervisora MIAGROUP, S. DE R.L. contratada para realizar la Supervisión de la obra recomendó realizar un estudio más detallado de la situación de las pilastras como de la super-estructura, con el objetivo de ver si era posible rescatar estas estructuras, para lo cual se desplazó al Especialista en Estructura de la Empresa Supervisora.

  4. 4.

    Que del estudio de parte del Especialista Estructural después de la visita del día 28 de agosto del 2021 y del día 3 de octubre 2021 y de los análisis realizados determinó que estas no podían ser reparadas y que era necesario la construcción total de la longitud del puente en los 75 metros requeridos.

  5. 5.

    Que se buscar on varias alternativas para reiniciar la obra y con el apoyo del Consultor que realizó el diseño, se llegó a la conclusión de iniciar la construcción de la sección contratada, mientras se procede a realizar el diseño del resto de los tramos.

  6. 6.

    Que una vez concertada con los diferentes responsables de la obra (Contratista, Supervisión y Contratante), se le ordenó al Contratista reiniciar las obras a partir del 10 de noviembre de 2021.

  7. 7.

    Que por lo anteriormente expuesto el atraso del inicio de la obra no es imputable al Contratista y de acuerdo al pronunciamiento del Supervisor y de la Unidad Ejecutora de Proyectos, se le amplía el plazo de ejecución al Contrato de Construcción en SETENTA (60) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la Orden de Inicio emitida por la Dirección General de Carreteras, sin incrementar el Monto del Contrato. POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar la Cláusula III Inciso b del Contrato Original, las cuales deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO: b. Plazo: El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por la Dirección General de Carreteras y se compromete y obliga a terminar la ejecución de las obras contratadas dentro de un plazo de SEIS (06) MESES, contados a partir de la Orden de Inicio emitida por la Dirección General de Carreteras siendo la nueva fecha de terminación el día 17 de marzo del 2021 y estará sujeto a extensiones autorizadas por el Gobierno, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo. SEGUNDO: El Contratista deberá ampliar la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato originalmente rendida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 102 de la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original y sus Modificaciones que no se opongan a la presente Modificación No.1 al Contrato de Construcción. En fe de lo cual, firmamos la presente Modificación No. 1 al Contrato de Construcción del Proyecto: “REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO JOCOMICO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 METROS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ENCARNACIÓN DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, a los 06 días del mes de diciembre del año 2021. (f y s) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ, Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), (f y s) JOAQUIN EMILIO HERCULES ROSA, Representante Legal CELAQUE S. DE R.L. DE C.V.

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Contrato — Contrato de Construcción y Pavimentación de Bulevares en Choluteca

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e indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. CLÁUSULA XXVIII: SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de acuerdo a la Sección VI.“Condiciones Especiales del Contrato” inciso F. “Aspectos Ambientales” del Documento de Licitación. EL CONTRATISTA será el responsable del cumplimiento de la resolución de la Licencia emitida por MIAMBIENTE o lo requerido por la unidad de Gestión Ambiental (UGA/INSEP). Asimismo, informará del inicio de las actividades de construcción en por lo menos un medio radial en la zona de influencia del proyecto y deberá establecer una persona responsable que se vincule con el sistema de recepción de quejas y denuncias (SMQ) que ejecuta INSEP. EL CONTRATISTA deberán realizar un taller de socialización inicial, así como un plan de comunicación y participación comunitaria, plan de atención a quejas y reclamos, con indicadores medibles para que su cumplimiento pueda ser evaluado por las entidades de veeduría durante el periodo de ejecución del proyecto. CLÁUSULA XXIX: MANTENIMIENTO: EL CONTRATISTA proporcionará permanentemente el mantenimiento que a juicio de EL SUPERVISOR y de LA DIRECCIÓN se requiera. Los trabajos que a este respecto se le ordena sen al Contratista, se harán por la partida de Administración Delegada. CLAUSULA XXX: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1. INSPECCIÓN FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a EL SUPERVISOR, ésta hará una inspección de la misma dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba el aviso y si los trabajos estuvieran ejecutados a su satisfacción, rendirá un informe pormenorizado a LA DIRECCIÓN dentro de los cinco (5) días después de la inspección final. 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe de EL SUPERVISOR procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. CLÁUSULA XXXI: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que EL GOBIERNO haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la Caución Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado

y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé en la Cláusula XI, literal (c). CLÁUSULA XXXII: INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una est

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Contrato No. CDC No.06/UEP/DGC/INSEP/2021 — Contrato de Construcción del Proyecto de Rehabilitación con Doble Tratamiento del Tramo Carretero Limones-Pozo Zarco Salamá Fase I

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

m 720.00 L466.52 L335,894.40 5.02 Aceras de 10 cm de espesor f'c= 3000 PSI m² 3,200.00 L558.68 L1,787,776.00 5.03 Caseta de bahías de buses Unidad 10.00 L87,040.00 L870,400.00 5.04 Siembra de vetiver m² 1,200.00 L134.40 L161,280.00 5.05 Cercado del derecho de vía m 36,800.00 L131.67 L4,845,456.00

Clave Descripción Unidad Cantidad Precio unitario Total 6.2.1 Limpieza de cauce m² 260.00 L145.15 L37,739.00 6.2.2 Demolición mampostería/piedra m³ 6.59 L652.74 L4,301.56 7 Obras de Reparación en Puentes L1,979,308.94 7.1 Puente Los Lazos, Estación 15+048.86 L919,862.90 7.1.1 Capa asfáltica de 5cm de espesor m² 121.00 L918.03 L111,081.63 7.1.2 Limpieza de cauce m³ 612.00 L145.15 L88,831.80 7.1.3 Concreto Clase A F´c=280 kg/cm2 (Para 2 losas de aproximación.) m³ 50.48 L6,351.01 L320,598.98 7.1.4 Acero de Refuerzo grado 60 fy=4,200 kg/cm2 kg 5,132.38 L77.81 L399,350.49 7.2 Puente Ulúa, Estación 18+375.84 L1,059,446.04 7.2.1 Capa de asfalto 5cm de espesor m² 199.00 L918.03 L182,687.97 7.2.2 Limpieza de cauce m² 1,000.00 L145.15 L145,150.00 7.2.3 Movimiento de tierra m³ 90.00 L129.54 L11,658.60 7.2.4 Concreto Clase A f´c=280kg/cm2 (Para 2 losas de aproximación.) m³ 50.48 L6,351.01 L320,598.98 7.2.5 Acero de Refuerzo grado 60 fy=4,200 kg/cm2 kg 5,132.38 L77.81 L399,350.49 8 Señalamiento Horizontal L5,633,098.96 8.1 Línea Continua Blanca m 39,280.00 L78.39 L3,079,159.20 8.2 Línea Continua Amarilla m 8,298.00 L78.39 L650,480.22 8.3 Línea Discontinua Amarilla m 5,796.00 L78.39 L454,348.44 4.20 Cuneta revestida con concreto m² 3,200.00 L759.21 L2,429,472.00 4.21 Contra cunetas revestidas con concreto m² 1,500.00 L857.43 L1,286,145.00 4.22 Gaviones para protección de cauces m³ 620.00 L3,374.68 L2,092,301.60 4.23 Disipadores de energía con concreto m³ 40.00 L6,917.66 L276,706.40 4.24 Unión de Alcantarilla Metálica y concreto m² 0.70 L3,876.19 L2,713.33 5 Misceláneos L8,786,700.80 5.01 Bordillos de bahías de buses, f'c= 3000 PSI m 720.00 L466.52 L335,894.40 5.02 Aceras de 10 cm de espesor f'c= 3000 PSI m² 3,200.00 L558.68 L1,787,776.00 5.03 Caseta de bahías de buses Unidad 10.00 L87,040.00 L870,400.00 5.04 Siembra de vetiver m² 1,200.00 L134.40 L161,280.00 5.05 Cercado del derecho de vía m 36,800.00 L131.67 L4,845,456.00 5.06 Arborización Unidad 810.00 L970.24 L785,894.40 6 Drenaje Mayor L292,932.25 6.1 Caja Tapiquil 1 Estación 8+110.53 L250,891.69 6.1.1 Enchape de Terraplén entrada; e=10cm m² 160.00 L612.97 L98,075.20 6.1.2 Limpieza de cauce m² 280.00 L145.15 L40,642.00 6.1.3 Alas de Caja concreto ciclópeo m³ 19.10 L5,873.01 L112,174.49 6.2 Caja Tapiquil 2 Estación 8+692.00 L42,040.56

Clave Descripción Unidad Cantidad Precio unitario Total Total Obras de Construcción L185,166,690.15 Administración Delegada (5% de Total Obras de Construcción) Global 1 L9,258,334.51 L9,258,334.51 Cláusula Escalatoria (3% de Total Obras de Construcción) Global 1 L5,555,000.70 L5,555,000.70 Tramite y Obras de Mitigación Ambiental (1% de Total Obras de Construcción) Global 1 L1,851,666.90 L1,851,666.90 GRAN TOTAL LEMPIRAS L201,831,692.26 Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos del Fideicomiso de Infraestructura Vial. CLÁUSULA SÉPTIMA: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de DOSCIENTOS UN MILLONES 7.2.2 Limpieza de cauce m² 1,000.00 L145.15 L145,150.00 7.2.3 Movimiento de tierra m³ 90.00 L129.54 L11,658.60 7.2.4 Concreto Clase A f´c=280kg/cm2 (Para 2 losas de aproximación.) m³ 50.48 L6,351.01 L320,598.98 7.2.5 Acero de Refuerzo grado 60 fy=4,200 kg/cm2 kg 5,132.38 L77.81 L399,350.49 8 Señalamiento Horizontal L5,633,098.96 8.1 Línea Continua Blanca m 39,280.00 L78.39 L3,079,159.20 8.2 Línea Continua Amarilla m 8,298.00 L78.39 L650,480.22 8.3 Línea Discontinua Amarilla m 5,796.00 L78.39 L454,348.44 8.4 Vialeta Blanca Dos caras Unidad 3,220.00 L105.61 L340,064.20 8.5 Vialeta Amarilla Dos Caras Unidad 1,610.00 L105.61 L170,032.10 8.6 Boyas Plásticas Unidad 1,271.00 L738.80 L939,014.80 9 Señalamiento Vertical L621,430.24 9.1 P-1-9 (Chevrón) Unidad 15.00 L3,775.56 L56,633.40 9.2 P-12-4a (Ind. Obstáculos) Unidad 4.00 L2,399.36 L9,597.44 9.3 ID-1-4 (Un destino) Unidad 2.00 L2,889.77 L5,779.54 9.4 ID-1-9 (Tres destinos) Unidad 4.00 L5,755.52 L23,022.08 9.5 IG-1-1 (Nombre de obra) Unidad 4.00 L5,613.29 L22,453.16 9.6 II-4-1 (Kilometraje con ruta) Unidad 6.00 L2,889.77 L17,338.62 9.7 II-4-2a (Kilometraje sin ruta) Unidad 30.00 L2,889.77 L86,693.10 9.8 IG-1-9 (Señ Inf General) Unidad 4.00 L5,613.29 L22,453.16 9.9 P (Señal Preventiva) Unidad 70.00 L4,297.63 L300,834.10 9.10 R (Señal Restrictiva) Unidad 21.00 L3,648.84 L76,625.64

Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos del Fideicomiso de Infraestructura Vial. CLÁUSULA SÉPTIMA: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de DOSCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS CON 26/100 (L. 201,831,692.26) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales. CLÁUSULA OCTAVA: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de Anticipo, una suma igual al Veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Cláusula Escalatoria,Administración Delegada, Cláusula Ambiental u otros que apliquen. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del Veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyéndoles los montos de los conceptos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el anticipo ELCONTRATISTA deberá adquirir todos los materiales que puedan ser comprado con anticipo, requeridos en la obra bajo una autorización previa de EL CONSULTOR, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el anticipo, siendo responsabilidad única de ELCONTRATISTA su adquisición oportuna; el anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización, tal como lo estipula el artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho anticipo será entregado a ELCONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras. CLÁUSULA NOVENA:DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objetos de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo,tal como si estuvieran individualmente escritos en el: 1. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del Contratante y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. 2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. Aclaraciones a los Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5. Pliego de Instrucciones a los Postores. 6. La Oferta. 7. Declaración Jurada. 8. Los Documentos de Precalificación presentado por el o los contratistas. 9. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 10. Caución de Fiel Cumplimiento de Contrato, por el Anticipo, y Contra Trabajos Defectuosos. 11. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de la Dirección de General de Carreteras. 12. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. 13. Tabla para trabajos de Administración Delegada. 14. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. 15. La Orden de Inicio. 16. Los Planos del proyecto.

17. Seguros. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA DÉCIMA: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate al efecto, la cual se hará del conocimiento de EL CONTRATISTA. b. LA DIRECCIÓN a través de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de ELCONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARÍA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: LIBROS Y REGISTROS: ELCONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener los seguros requeridos por esta cláusula y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en los trabajos que en su caso sub-contraten. a. Seguros por Accidente de Trabajo: ELCONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de ELCONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. EL GOBIERNO no efectuará reconocimiento

alguno por pagos de seguros y no será responsable por accidentes de trabajo o daños a terceros siendo absolutamente responsabilidad de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CAUCIONES:

  • 1)

    EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las cauciones siguientes: a. Cauciones de fiel cumplimiento de contrato por una suma de quince por ciento (15%) de este contrato y con una duración igual al respectivo plazo de construcción más tres (3) meses. b. Caución por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. c. Caución contra trabajos defectuosos, para garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultara dentro de un período de doce (12) meses, después de la recepción final del proyecto. El monto de esta caución será por una suma igual al cinco por ciento (5%) del monto del contrato y su duración será por un período igual a doce (12) meses, contados a partir de la recepción final del proyecto.

  • 2)

    Las Cauciones establecidas en los literales a y b del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la caución establecida en el literal c deberá presentarse a más tardar diez (10) días después de la fecha que EL CONTRATISTA reciba el Acta de Recepción Final firmada y sellada por EL CONTRATANTE con su respectiva certificación, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, ELCONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha caución. 3. Las presentes cauciones se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición.CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PERSONAL: a. ELCONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de la misma. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días por personal calificado. b. ELCONTRATISTA deberá designar un gerente de proyecto con diez años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres años como gerente de proyecto. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PENAL: a) EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo a la Ley, dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (Lps.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. b) EL CONTRATISTA deberá

    proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días después de habérsele comunicado mediante el respetivo Oficio de Adjudicación que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. c) EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula V: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, del contrato a suscribirse. Cada día de demora en la ejecución y entrega de la obra, dará derecho al Gobierno a deducir por concepto de multa hasta la debida entrega y recepción de la obra, el Cero Punto Treinta y seis (0.36%) por ciento del saldo del monto del Contrato de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de las Disposiciones Generales de Presupuesto. d) EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XIV:PERSONAL del contrato a suscribirse.El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL GOBIERNO deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula EL CONSULTOR deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA un informe resumido en donde describa que el Superintendente está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: EQUIPO: EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a EL SUPERVISOR un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que ELCONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por éste, a LADIRECCIÓN la cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: FUERZA MAYOR: Por fuerza mayor se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, inundaciones, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, etc. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por EL GOBIERNO, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso EL GOBIERNO hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación, por los gastos en que razonablemente haya incurrido, acreditables por este, en

    previsión de la ejecución total del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: OTRAS OBLIGACIONES: 1. Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2. EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub- contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL GOBIERNO, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de sub-contratar. Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un sub-contrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del sub-contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el sub-contrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y, por consiguiente, no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Para su conveniencia, ELCONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar la zona del derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de EL CONSULTOR y LADIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos, así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por EL CONSULTOR en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente en lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. ELCONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por EL CONSULTOR y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo.Además,ELCONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios de la carretera y

    será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA VIGÉSIMA: T ER MINACIÓN DEL CONTRATO PO R CONVENIENCIA: EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, ELCONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de ELCONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de EL CONSULTOR del proyecto y Auditoría Interna de INSEP y será calificada por la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) y notificada a LA DIRECCIÓN. b. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. d. Si dentro del plazo que LA DIRECCIÓN le hubiera fijado, no presentase las cauciones o ampliaciones de las mismas a que está obligado conforme a este Contrato o a la ley. e. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. f. Si dejara de cumplir con cualquiera

    de las obligaciones que contrae en este Contrato. g. Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. h. Por aplicación de cláusula XX. i. Por aplicación de la parte final de la Cláusula VI. 2. Cuando ELCONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de Diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de ELCONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de Diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la caución de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA.b.Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las cauciones de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás cauciones rendidas por EL CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si el Gobierno injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días o más,a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo, para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de EL CONSULTOR. Vencido el plazo de noventa (90) días antes mencionados, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LADIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, ELCONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN

    DE LAS CAUCIONES: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA,EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las cauciones que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el Fiel Cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del anticipo dado a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS CAUCIONES: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato, podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las cauciones deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: RETENCIONES: De cada pago que se haga al EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá: Un quince por ciento (15%) del monto de cada estimación, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub- secciones del proyecto, en la forma siguiente: 1. Cuando dichas sub-secciones sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, el Director General de Carreteras notificará a EL CONTRATISTA de las sub- secciones que podrán ser abiertas al tráfico. 2. Cuando EL CONTRATISTA tenga sub-secciones terminadas y se haga responsable de su mantenimiento o reparación de cualquier daño, hasta la fecha de recepción total del proyecto. En ambos casos, EL CONTRATISTA a la terminación de tales sub- secciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LADIRECCIÓN después de recibida la sub-sección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DEVOLUCIÓN DE CAUCIONES: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las cauciones en la forma siguiente: 1. La Caución por Fiel cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Caución por el Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el anticipo dado a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional

    o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los Treinta (30) días calendarios después de ocurrida la situación que la motiva, expresando las razones y señalando el tiempo probable de su duración tal como lo establece el Artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado 3° Párrafo. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Infraestructura y Servicios Públicos, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 2. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el programa de trabajo y el correspondiente cronograma de inversiones previstas, revisado y actualizado por EL CONSULTOR, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula IX; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto,EL CONTRATISTA a través de EL CONSULTOR, rendirá a LADIRECCIÓN un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LAUNIDAD EJECUTORA. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA será el responsable del cumplimiento de la resolución de la Licencia emitida por MIAMBIENTE o lo requerido por la unidad de Gestión Ambiental (UGA/INSEP). Asimismo, informará del inicio de las actividades de construcción en por lo menos un medio radial en la zona de influencia del proyecto y deberá establecer una persona responsable que se vincule con el sistema de recepción de quejas y denuncias (SMQ) que ejecuta INSEP. EL CONTRATISTA deberá realizar un taller de socialización inicial, así como un plan de comunicación y participación comunitaria, plan de atención a quejas y reclamos, con indicadores medibles para que su cumplimiento pueda ser evaluado por las entidades de veeduría durante el periodo de ejecución del proyecto. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: MANTENIMIENTO: EL CONTRATISTA proporcionará permanentemente el mantenimiento que a juicio de EL CONSULTOR y de LA DIRECCIÓN se requiera. Los trabajos que a este respecto se le ordena sen al Contratista, se harán por la partida de Administración Delegada. CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1. INSPECCION FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a EL CONSULTOR,

    ésta hará una inspección de la misma dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba el aviso y si los trabajos estuvieran ejecutados a su satisfacción, rendirá un informe pormenorizado a LADIRECCIÓN dentro de los cinco (5) días después de la inspección final. 2. RECEPCIÓN: LADIRECCIÓN después de haber recibido el informe de EL CONSULTOR procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que EL GOBIERNO haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por ELCONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la Caución Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé en la Cláusula XIII, literal (c). CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y D ISCRECIÓNCONLAINFORMACIÓ N C ONF IDENCIAL QUE MANEJAMOS , ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

    • a)

      Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

    • b)

      Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma

      inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.Aceptar las consecuencias que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONTRATISTA o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del CONTRATISTA o el Consultor: i. A la Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii.Ala aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo al Fideicomiso de Infraestructura Vial. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, a los once (11) días del mes de octubre de los dos mil veintiunos (2021). (f y s) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), (f y s) WUILLLAMS SERRANO PORTILLO Representante Legal CONSTRUCTORA SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO)

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de la Modificación No. 1 al Contrato de Construcción No. 003/UEP/DGC/INSEP/2021

Poder Ejecutivo

Articulo 2

Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACIÓN No.1 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.003/UEP/DGC/INSEP/2021 PARA LA REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO JOCOMICO,CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 METROS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA ENCARNACIÓN, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, SUSCRITO ENTRE EL SEÑOR ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATANTE; Y EL SEÑOR JOAQUÍN EMILIO HÉRCULES ROSA, EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA “CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V.” ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA, suscrito en fecha 6 de diciembre del año 2021, que literalmente dice:

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación del Contrato de Supervisión No. 004/DGC/UEP/INSEP/2021

Poder Ejecutivo

Articulo 3

Aprobar en todas y cada una desus partes EL CONTRATO DE SUPERVISIÓN No.004/DGC/UEP/INSEP/2021 PARA LA REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO JOCOMICO,CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 METROS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA ENCARNACIÓN, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, SUSCRITO ENTRE EL SEÑOR ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATANTE; Y LA SEÑORA MIRIAN ARACELY VARELA LÓPEZ, EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA “MIAGROUP S. DE R.L.”, ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA, suscrito en fecha 30 de agosto del año 2021, que literalmente dice:

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Contrato

Contrato — Contrato de Supervisión - Rehabilitación del Puente sobre Río Jocómico, Municipio de La Encarnación, Ocotepeque

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

e LA DIRECCIÓN y los representantes que LA DIRECCIÓN designe, para evaluar el avance de la obra y su relación con el programa de trabajo aprobado, informar sobre los diferentes problemas que se hayan presentado en el período, sus soluciones propuestas o consideradas y revisar el tipo de información que deberá incorporarse en el informe mensual. 5. Mantener informada a LA DIRECCIÓN sobre los desfases del proyecto, sus soluciones y/o recomendaciones y la imposición de multas, además de las recomendaciones para controlar dichos desfases. 22. Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por EL CONTRATANTE. 23. Revisar y hacer recomendaciones al CONTRATANTE relacionadas con posibles reclamos de parte del CONTRATISTA, para prórrogas del plazo del Contrato, pagos por trabajo adicional y otros similares. 24. Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para documentarse sobre posibles reclamos por EL CONTRATISTA sobre el plazo de Ejecución de la obra. 25. Informar a LA DIRECCIÓN con la debida antelación sobre los problemas que pudieran presentarse por invasiones de Derecho de Vía y vigilar porque no se construya ninguna estructura dentro del mismo, durante la etapa de Construcción. 26. Llevar un registro del equipo de EL CONTRATISTA, con sus paros por desperfectos mecánicos, mantenimiento y otros y verificar que se tenga el equipo ofrecido en los documentos de Licitación y el necesario para terminar el Proyecto en el tiempo contractual, manteniendo informada a LA DIRECCIÓN al respecto y deberá pedir a EL CONTRATISTA el retiro de todo el equipo en mal estado que no trabaje efectivamente y que lo reemplace inmediatamente por equipo en buen estado. 27. Verificar que EL CONTRATISTA tome todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el Medio Ambiente al ejecutar los trabajos de construcción, verificando e inspeccionando los trabajos que se requieran para evitar altos riesgos de inundaciones, aguas debajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo del agua. Controlar la posibilidad de que se formen focos de reproducción de insectos transmisores de e

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Contrato

Contrato — Contrato de Supervisión de Rehabilitación del Tramo Carretero Limones-Pozo Zarco-Salamá Fase I

Dirección General de Carreteras

Articulo 4

Aprobar en todas y cada una de sus partes LA

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Contrato

Contrato No. 004/DGC/UEP/INSEP/2021 - Modificación No.1 — Modificación No.1 al Contrato de Supervisión para la Rehabilitación del Puente sobre el Río Jocomico

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

  1. 1.

    Que con fecha 30 de Agosto del año 2021, se suscribió el Contrato para la Supervisión del Proyecto: “REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO JOCOMICO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 METROS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ENCARNACION DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, por valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS TRES LEMPIRAS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (L.2,403,503.57) y un plazo de CINCO (05)MESESapartir de la Orden de Inicio.

  2. 2.

    Que la Orden de Inicio fue emitida el 16 de Septiembre de 2021, el Supervisor procedió a visitar el proyecto con el objetivo de planificar las actividades preliminares, que son necesarias previo al inicio de las obras, específicamente conocer el estado actual del puente, recopilación de datos del proyecto, y hacer una evaluación completa del proyecto, previo para la presentación del INFORME PRELIMINAR, como resultado de esta visita se detectó que debido a las últimas precipitaciones acaecidas en los meses Julio, Agosto y parte de Septiembre 2021, colapsaron las estructuras de la margen derecha del puente que no serían reemplazadas ya que las mismas estaban en buen estado, causando además socava ción en las pilastras lo cual provocó el colapso de las estructuras existentes del puente.

  3. 3.

    Que a raíz de lo expuesto en el considerando (2), la Empresa Supervisora MIAGROUP, S. de R.L. contratada para realizar la Supervisión de la obra recomendó realizar un estudio más detallado de la situación de las pilastras como de las súper- estructura, con el objetivo de ver si era posible rescatar estas estructuras, para lo cual se desplazó el Especialista en Estructura de dicha Empresa Supervisora.

  4. 4.

    Que del estudio de parte del Especialista Estructural después de la visita del día 28 de Agosto del 2021 y del día 3 de Octubre 2021 y de los análisis realizados determinó que estas no podían ser reparadas y que era necesario la construcción total de la longitud del puente en los 75 metros requeridos.

  5. 5.

    Que se buscar on varias alternativas para reiniciar la obra y con el apoyo del Consultor que realizó el diseño, se llegó a la conclusión de iniciar la construcción de la sección contratada, mientras se procede a realizar el diseño del resto de los tramos.

  6. 6.

    Que una vez concertada con los diferentes responsables (Contratista, Supervisión y Contratante), se le ordenó a la Empresa Supervisora reiniciar las actividades de las obras a partir del 10 de Noviembre de 2021.

  7. 7.

    Que por lo anteriormente expuesto el atraso del inicio de la obra no es imputable a la Empresa Supervisora y de acuerdo al pronunciamiento de esta Unidad Ejecutora de Proyectos, se le amplía el plazo de ejecución al Contrato de Supervisión en SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la Orden de Inicio emitida por la Dirección General de Carreteras, sin incrementar el Monto del Contrato. POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar la Cláusula Séptima Inciso b del Contrato Original, las cuales deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL SUPERVISOR realizará todos los trabajos objetos de este Contrato, en SIETE (7) MESES, contados a partir de la fecha de Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN, la cual podrá tener carácter retroactivo en el caso que EL CONTRATISTA inicie a cuenta y riesgo los trabajos de construcción de que este contrato haya sido firmado. SEGUNDO: El Supervisor deberá ampliar la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato originalmente rendida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 102 de la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original y sus Modificaciones que no se opongan a la presente Modificación No.1 al Contrato de Supervisión. En fe de lo cual, firmamos la presente Modificación No. 1 al Contrato de Supervisión del Proyecto: “REHABILITACION DEL PUENTE SOBRE EL RIO JOCOMICO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 METROS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ENCARNACION, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, a los 06 días del mes de Diciembre del año 2021. (f y s) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ, Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), (f y s) MIRIAN ARACELY VARELA LOPEZ, Representante Legal MIAGROUP S. DE R. L.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación del Contrato de Construcción Llave en Mano No.01/DC/DGC/INSEP/2021 para Bulevares en Choluteca

Poder Ejecutivo

Articulo 5

Aprobar en todas y cada una de sus partes EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN LLAVE EN MANO No.01/DC/DGC/INSEP/2021 PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN A CUATRO (4) CARRILES DE BULEVAR ENRIQUE WEDDLE (0.51 KMS) Y BULEVAR CHOROTEGA (1.24 KMS), CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE TRAMO DE CONEXIÓN A DOS (2) CARRILES ENTRE BULEVARES C HOR OTEGA Y EN R I QU E WEDDLE (0.30 KMS), SUMANDO UNA LONGITUD APROXIMADA DE 2.05 KMS, LOCALIZADOS EN EL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, SUSCRITO ENTRE EL SEÑOR ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATANTE; Y LA SEÑORA DAMARIS ELVIRA CASTELLANOS BARRERA,EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO)”, ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA, suscrito en fecha 9 de Abril del año 2021, que literalmente dice:

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Contrato

Contrato No. 01/DC/DGC/INSEP/2021 — Contrato de Construcción Llave en Mano para Diseño, Construcción y Pavimentación de Bulevares Enrique Weddle y Chorotega

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN LLAVE EN MANO No. 01/DC/DGC/INSEP/2021 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN A CUATRO (4) CARRILES DE BULEVAR ENRIQUE WEDDLE (0.51 KMS) Y BULEVAR CHOROTEGA (1.24 KMS), Y CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE TRAMO DE CONEXIÓN A DOS (2) CARRILES ENTRE BULEVARES CHOROTEGA Y ENRIQUE WEDDLE (0.30 KMS), SUMANDO UNA LONGITUD APROXIMADA DE 2.05 KMS, LOCALIZADOS EN EL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA. Nosotros, ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1952-02732y de este domicilio,actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 139-2018 de fecha 17 de Abril de 2018, y que en adelante se llamará LA SECRETARÍA y DAMARIS ELVIRA CASTELLANOS BARRERA, de nacionalidad hondureña,

mayor de edad, casada, Licenciada en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No.0501-1979-01963, Registro Tributario Nacional No.05011979019636, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa Constructora SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. de C.V. (SERMACO), hemos convenido en suscribir el presente Contrato de llave en mano para el DISEÑO y posterior CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN A CUATRO (4) CARRILES DE BULEVAR ENRIQUE WEDDLE (0.51 KMS) Y BULEVAR CHOROTEGA (1.24 KMS) Y CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE TRAMO DE CONEXIÓN A DOS (2) CARRILES ENTRE BULEVARES CHOROTEGA Y ENRIQUE WEDDLE (0.30 KMS), SUMANDO UNA LONGITUD APROXIMADA DE 2.05 KMS, LOCALIZADOS EN EL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, de conformidad con las estipulaciones siguientes: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. SECRETARÍA: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), de la República de Honduras. 3. DIRECCIÓN: La Dirección General de Carreteras, dependiente de Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 4. UNIDAD EJECUTORA: El Departamento de Construcción Unidad Coordinadora de Fondos Nacionales de la Dirección General de Carreteras, (INSEP), encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. SUPERVISIÓN O SUPERVISOR: La Firma Consultora o Persona contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como el INGENIERO. 6. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 7. CONTRATISTA: Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V. (SERMACO). 8. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de la Dirección General de Carreteras, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Gobierno. 9. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por la Dirección que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del contratista. 10. PROYECTO: DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN A CUATRO (4) CARRILES DE BULEVAR ENRIQUE WEDDLE (0.51 KMS) Y BULEVAR CHOROTEGA (1.24 KMS) Y CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE TRAMO DE CONEXIÓN A DOS (2) CARRILES ENTRE BULEVARES CHOROTEGA Y ENRIQUE WEDDLE (0.30 KMS), SUMANDO UNA LONGITUD APROXIMADA DE 2.05 KMS, LOCALIZADOS EN EL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA. CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO: El Contratista con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a construir para el Gobierno los proyectos en forma simultánea que se indica en los planos titulados: República de Honduras, Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios

Públicos (INSEP), Dirección General de Carreteras, Proyecto: DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN A CUATRO (4) CARRILES DE BULEVAR ENRIQUE WEDDLE (0.51 KMS) Y BULEVAR CHOROTEGA (1.24 KMS) Y CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE TRAMO DE CONEXIÓN A DOS (2) CARRILES ENTRE BULEVARES CHOROTEGA Y ENRIQUE WEDDLE (0.30 KMS), SUMANDO UNA LONGITUD APROXIMADA DE 2.05 KMS, LOCALIZADOS EN EL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, de conformidad con los Planos, Especificaciones, Disposiciones Especiales y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII del presente contrato, los cuales debidamente firmados e identificados en otra forma por ambas partes, forman parte de este Contrato. CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO: El Contratista iniciará los Trabajos en la Fecha notificada en cada una de las dos Ordenes de Inicio emitidas por la Secretaría y deberá ejecutarlos en el plazo que fue estipulado en el Documento de Licitación y de acuerdo con el Programa de Trabajo. a) Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida por la Dirección General de Carreteras dentro de los quince (15) diez a partir de la fecha de la entrega del anticipo, el Contratista deberá presentar para el pago del Anticipo, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y la Garantía del Anticipo por el 100% del monto a recibir. Se emitirán dos órdenes de Inicio, la primera orden de Inicio se emitirá pare el componente Diseño de los Trabajos y la segunda Orden de Inicio pare el componente de Construcción de los Trabajos, una vez que la Supervisión y la Dirección hayan aceptado satisfactoriamente el diseño de las obras presentado por el Contratista. b) Plazo: La duración para cada uno de los componentes de los servicios de diseño y construcción de las obras se establece según el detalle siguiente: El tiempo pare que el Contratista presente el Estudio y Diseño final de las Obras del Proyecto será de Dos (02) Meses a partir de la primera Orden de Inicio. La Dirección en un término de diez (10) días procederá a la revisión del Diseño elaborado por el Contratista, en caso de que el diseño cumpla con los requerimientos técnicos y cumpla con el alcance de la obra, la Dirección General de Carreteras procederá a la aprobación por escrito de los diseños procediendo a emitir la segunda Orden de Inicio para la Etapa de Construcción. Si el diseño presentado para el Contratista no cumpliese con los requerimientos técnicos y los alcances del proyecto, la Dirección General de Carreteras enviará las observaciones al Contratista para que proceda a realizar las correcciones del mismo para el cual tendrá un plazo máximo de 5 días para dar respuesta a los requerimientos planteados. El plazo para la Construcción del Proyecto será de Seis (06) Meses a partir de la segunda orden de Inicio. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: El Gobierno pagará al Contratista por los ítems de las obras descritas de este Contrato, cuando se hayan ejecutado satisfactoriamente y aceptadas por la Dirección General de Carreteras.

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Contrato

Contrato — Diseño, Construcción y Pavimentación de Bulevares Enrique Weddle y Chorotega, Choluteca

Dirección General de Carreteras

Los montos pagaderos serán de acuerdo a las cantidades de los ítems de las obras descritas en este contrato las cuales corresponden a valores aproximados y sujetos a las variaciones establecidas en los pliegos de condiciones y disposiciones especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades aproximadas y precios unitarios siguientes:

por los ítems de las obras descritas de este Contrato, cuando se hayan ejecutado satisfactoriamente y aceptadas por la Dirección General de Carreteras. Los montos pagaderos serán de acuerdo a las cantidades de los ítems de las obras descritas en este contrato las cuales corresponden a valores aproximados y sujetos a las variaciones establecidas en los pliegos de condiciones y disposiciones especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades aproximadas y precios unitarios siguientes: DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN A CUATRO (4) CARRILES DE BULEVAR ENRIQUE WEDDLE (0.51 KMS) Y BULEVAR CHOROTEGA (1.24 KMS), Y CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE TRAMO DE CONEXIÓN A DOS (2) CARRILES ENTRE BULEVARES CHOROTEGA Y ENRIQUE WEDDLE (0.30 KMS), SUMANDO UNA LONGITUD APROXIMADA DE 2.05 KMS, LOCALIZADOS EN EL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA. CANTIDADES DE OBRA No. Descripción Unidad Cantidad P.U. TOTAL (LPS) (LPS) 1 Servicios de Consultoría para el Diseño de la Obra 1.1 Diseño de la Obra Global 1 884,296.00 884,296.00 SUB TOTAL 1 884,296.00 2 Servicios de Construcción de la Obra Diseñada 2.1 Preliminares Global 1 111,938.52 111,938.52 2.2 Terracería Global 1 563,907.99 563,907.99 2.3 Estructura de Pavimento (Concreto Hidráulico) Global 1 30,462,742.28 30,462,742.28 2.4 Obras de Drenaje Global 1 3,472,032.05 3,472,032.05 2.5 Señalización Horizontal Global 1 1,431,347.41 1,431,347.41 2.6 Señalización Vertical Global 1 657,303.08 657,303.08 2.7 Obras de Protección Global 1 3,068,766.08 3,068,766.08 SUB TOTAL 2 39,768,037.41 3 Otras Obras e Imprevistos Otras Obras e Imprevistos (5% de SUB TOTAL 1+2) % 5 2,032,616.67 SUB-TOTAL 3 2,032,616.67 4 Ambiental Ambiental (2% de SUB TOTAL 1+2) % 2 813,046.67 SUB TOTAL 4 813,046.67 COSTO TOTAL (LPS)(SUB-TOTAL 1+2+3+4) 43,497,996.75

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Contrato

Contrato — Contrato de Construcción de Puente - Cláusulas V a XXXIII

Gobierno de Honduras / Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos

CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de monto de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (Lps.43,497,996.75) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República

CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de monto de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (Lps.43,497,996.75) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras. No existirán incrementos del costo en el monto total antes detallado, ya que el Contratista en su Oferta Económica presentada debió incluir, cualquier imprevisto y tomar las prevenciones necesarias dentro de su monto ofertado, aspectos que pueden influir en el incremento de la construcción tales como: Inflación, incremento de Costos en Materiales, entre otros. CLÁUSULA VI: MODALIDAD DE PAGO DEL CONTRATO: Los pagos al Contratista se harán de la siguiente manera, un primer pago para el anticipo, un segundo pago al finalizar el componente de diseño de la obra y pagos mensuales durante el Componente de Construcción, previa presentación de las estimaciones de las obras ejecutadas en el periodo; dichas estimaciones se harán de acuerdo con el desglose de actividades del componente de construcción de la obra, revisado por el supervisor y aprobado por la Dirección. Los pagos al contratista se harán con los fondos que para tal fin sean asignados anualmente por el Congreso Nacional en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y el plazo del contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2021 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la del Cláusula XXXIV del mismo (ASIGNACION PRESUPUESTARIA), y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos anos los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA VII: ANTICIPO: EL Gobierno suministrará al Contratista en concepto de anticipo, una suma igual al Quince por ciento (15%) del monto total de la obra a ejecutar, esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del quince por ciento (15%) de cada una de ellas; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el anticipo El Contratista deberá ser usado únicamente para pagar gastos relacionados con el estudio de diseño de las obras, equipos, planta de concreto, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la construcción de las mismas, bajo una autorización previa del Supervisor. El anticipo no devengará intereses; y, en caso de otorgarse un incremento al monto del contrato NO SE OTORGARÁ ANTICIPO por el valor del incremento. El cien por ciento (100%) de dicho anticipo será entregado al contratista en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en la siguiente forma: a. Un solo pago del Quince por ciento (15%) se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que el Contratista haya rendido la caución por anticipo y después de que el Supervisor haya dado fe, de que a su juicio el equipo requerido y demás insumos para la correcta y oportuna iniciación de las obras ha ingresado al sitio del proyecto. CLÁUSULA VIII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: El Contratista se obliga a

efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el: 1. Cualquier suplemento de este contrato. 2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. Addenda a los Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5. Pliego de Instrucciones a los Postores. 6. Las Oferta Técnicas y Económicas. 7. Declaración Jurada. 8. Los Documentos de Precalificación presentado por él o los contratistas. 9. Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, por el Anticipo y Contra Trabajos Defectuosos. 10. Pliego de Condiciones Generales. 11. Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales. 12. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de la Dirección General de Carreteras. 13. Los Planos del Proyecto. 14. El Programa de Trabajo aprobado por la Dirección General de Carreteras. 15. Las Órdenes de Inicio del componente de Diseño y del componente de construcción. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: a. El Gobierno supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate al efecto, la cual se hará del conocimiento del contratista. b. La Dirección General de Carreteras velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento del contratista, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por la Secretaría, o cualquier otra Institución Gubernamental y el Contratista se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa. CLÁUSULA X: LIBROS Y REGISTROS: El Contratista deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que el Gobierno considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por el Contratista por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que el Gobierno considere razonable efectuar. CLÁUSULA XI: SEGUROS: El Contratista deberá mantener los seguros requeridos por esta cláusula y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en los trabajos que en su caso sub-contraten. a. Seguros por Accidente de Trabajo: El Contratista proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. El contratista acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad del contratista cerciorarse de que los

empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados del contratista. b. Seguros que cubran Daños a Terceros: El contratista proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. El Gobierno no efectuará reconocimiento alguno por pagos de seguros y no será responsable por accidentes de trabajo o daños a terceros siendo absolutamente responsabilidad del contratista. CLÁUSULA XII: CAUCIONES:

  • 1)

    El Contratista queda obligado a rendir las siguientes cauciones emitida por un Banco o Compañía afianzadora:a.Caución de fiel cumplimiento de contrato por una suma de quince por ciento (15%) de este contrato y con una duración igual al respectivo plazo total de diseño y de construcción más tres (3) meses. b. Caución por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo total de diseño y de construcción. c. Caución contra trabajos defectuosos, para garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resulte dentro de un período de veinticuatro (24) meses, después de la recepción final del proyecto. El monto de esta caución será por una suma igual al cinco por ciento (5%) del monto del contrato y su duración será por un período igual a veinticuatro (24) meses, contados a partir de la recepción final del proyecto.

  • 2)

    Las Cauciones establecidas en los literales a y b del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la caución establecida en el literal c deberá presentarse a más tardar cinco (5) días después de efectuada la Recepción Final y entregada el Acta de Recepción Final correspondiente, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, que el Contratista presentará a la Dirección General de Carreteras, pedirá a la Dirección General de Carreteras de INSEP, la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha caución. 3. Las presentes cauciones se harán efectivas al simple requerimiento que haga la SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. CLÁUSULA XIII: PERSONAL: a. El Contratista queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de la misma. La Dirección podrá solicitar al Contratista el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y el Contratista deberá sustituirlo en el término de quince (15) días por personal calificado. b. El contratista deberá designar un gerente de proyecto con cinco años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres años como gerente de proyecto. c. El contratista deberá mantener un Superintendente para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones del contratista. El Superintendente será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia del mismo. CLÁUSULA XIV: PENA LIZACION: a) El contratista

    deberá presentar a la Dirección General de Carreteras INSEP, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia solicite de acuerdo a la Ley, dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (Lps.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. b) El contratista deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días después de habérsele comunicado por la Dirección General de Carreteras que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. c) El contratista está obligado a presentar las garantías descritas en la Cláusula XII: CAUCIONES, literales a y b del contrato a suscribirse, a más tardar diez (10) días después de suscrito el contrato; por cada día de demora en la presentación de la fianza después del plazo señalado, se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. d) El contratista deberá dar inicio a los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días posteriores a la fecha establecida en la orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, el contratista pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del anticipo recibido. e) En caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, el contratista pagará al Gobierno Diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del anticipo recibido. f) La Multa por cada día demora en la ejecución y entrega de las obras, será de Un Cero Punto Treinta y Seis por ciento (0.36%) en relación con el saldo del monto del contrato, de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente. g) El contratista está obligado a mantener un Superintendente colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que el Gobierno deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula el supervisor deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del contratista una constancia en que se establezca que el Superintendente está realizando sus actividades en el proyecto. h) “Multa convencional por incumplimiento del programa de ejecución de obra”. El Gobierno tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este contrato se están ejecutando por el Contratista de acuerdo con el programa de ejecución de obra aprobado, para lo cual el Departamento de Construcción comparará mensualmente el avance de las obras con el respectivo programa de ejecución de obra; si como consecuencia de la comparación anterior el avance de las obras es menor con lo que debió realizarse, el Gobierno en su caso procederá a aplicar una multa económica convencional equivalente al 2% (dos por ciento) sobre el valor de la obra no ejecutada en el

    mes que corresponde. Esta cantidad se aplicará en beneficio del Gobierno a título de pena convencional por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. Es entendido que la multa procederá cuando las causas del retraso en la ejecución de las obras sean imputables al Contratista o cuando no se ha trabajado en otra actividad no programada que compense la obra no ejecutada. Independientemente del pago de la multa convencional señalada en el párrafo anterior, el Gobierno podrá exigir el cumplimiento del Contrato. Para efectos de aplicación de la multa, la Dirección General de Carreteras notificará por escrito al Contratista del incumplimiento del programa de ejecución de obra. El escrito hará alusión a aspectos tales como: Período de incumplimiento de las obligaciones, monto en Lps. de Obra no ejecutada, especificada por cada ítem y valor de la multa a que se ha hecho acreedor; el valor de la multa será deducible de cualquier cantidad que se le adeude al Contratista. La notificación al Contratista se hará en un término de diez (10) días hábiles después de haber sido realizados por parte del Departamento de Construcción la comparación mensual de la obra programada y la obra ejecutada y la notificación será por escrito. CLÁUSULA XV: EQUIPO: El Contratista dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto en su Componente de Construcción, deberá remitir a la Dirección un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando y cualquier otro equipo que esté próximo a incorporar, indicando las respectivas fechas de ingreso. Queda convenido que el Contratista deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de la Dirección. El equipo que a juicio de la Empresa Supervisora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por éste, a la Dirección General de Carreteras, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que la Dirección lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA XVI: FUERZA MAYOR: Por fuerza mayor se entenderá las causas imprevistas fuera del control del Contratista incluyéndose, pero no limitándose a: Actos de Dios, actos del enemigo público, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por el Gobierno, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, etc. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por el Gobierno, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso el Gobierno hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará al Contratista una compensación, por los gastos en que razonablemente haya incurrido el contratista, acreditables por éste, en previsión de la ejecución total del contrato. CLÁUSULA XVII: OTRAS OBLIGACIONES: 1. Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. Para suscribir modificaciones a este Contrato el Contratista deberá presentar los siguientes documentos:

    • a)

      Registro Tributario Nacional.

    • b)

      Constancia de Pago del Impuesto Sobre la Renta. c. Constancia de pago de Impuestos Municipales. d. Constancias de Solvencia extendidas por: - El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). - El Instituto de Formación Profesional (INFOP).- El Régimen de Aportaciones Privadas

      (RAP), e. Cualquier otro documento que la administración de la Secretaria requiera. 2. El CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub-contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones del CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito del GOBIERNO, por medio de la Secretaría o de la Dirección en caso de sub- contratará. Para que el CONTRATISTA pueda suscribir un sub-contrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de la DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del sub-contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que la DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el sub-contrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: El Contratista está obligado a considerar en sus precios que la obra podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente, no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente sino que se ideará la forma de darle paso aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Para su conveniencia, el Contratista podrá a su cuenta y riesgo habilitar la zona del derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación del Supervisor y la Dirección General de Carreteras. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos, así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por la Supervisión en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga el Contratista y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente en lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. El Contratista está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por el Supervisor y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además el Contratista colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de la Dirección se requiera para la seguridad de los usuarios de la obra y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA. El Gobierno por medio de la Secretaría, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida al Contratista indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que

      el Gobierno pudiera tener contra el Contratista. Al recibir la mencionada comunicación, el Contratista inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. El Gobierno a su juicio podrá reembolsar al Contratista todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por el Contratista. CLÁUSULA XX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. El Gobierno podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho del contratista para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia del Contratista en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de la firma supervisora del proyecto y Auditoría Interna de INSEP y será calificada por la Dirección. b. Si el Contratista es declarado en quiebra. c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. d. Si dentro del plazo que la Dirección le hubiera fijado, no presentase las cauciones o ampliaciones de las mismas a que está obligado conforme a este Contrato o a la ley. e. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de la Dirección. f. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. g. Si el Contratista rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. h. Por aplicación de cláusula XVIII. i. Por aplicación de la parte final de la Cláusula IV. j. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de las Disposiciones Generales de Presupuesto. 2. Cuando el Contratista incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, la Dirección concederá al Contratista y su fiador el término de Diez (10) días hábiles, para que acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, la Dirección resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones del Contratista y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de la Dirección. El fiador tendrá un término de Diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u

      optar por pagar el monto total de la caución de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por el Contratista. b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las cauciones de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás cauciones rendidas por el Contratista. 3. El Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si el Gobierno injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días o más, a partir de la fecha de su presentación a la Dirección, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables al Contratista o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo, para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito del supervisor. Vencido el plazo de noventa (90) días antes mencionados, el Contratista deberá comunicar por escrito a la Dirección sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a la Dirección, no le ha sido subsanada la falta de pago, El Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte del contratista. 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de la Secretaría se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso se seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. CLÁUSULA XXI: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS CAUCIONES: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento del Contratista, el Gobierno podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las cauciones que el Contratista haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que el Gobierno recupere el monto total del anticipo dado al Contratista. CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS CAUCIONES: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato, podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que la Dirección haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. d. Cuando el Gobierno no asigne los recursos necesarios para cubrir las estimaciones en el presupuesto de esta Secretaría de Estado. 2. Las cauciones deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXIII: RETENCIONES: De cada pago que se haga al Contratista en concepto de estimación de obra se le retendrá, un quince por ciento (15%) del monto de cada estimación, para recuperar el anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXIV: RECEPCIONES PARCIALES: El Gobierno podrá recibir y aceptar sub- secciones del proyecto, uno de los bulevares completo o el

      tramo de conexión entre los dos bulevares, en la forma siguiente: 1. Cuando dichas sub-secciones sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, el Director General de Carreteras notificará al Contratista de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico. 2. Cuando el Contratista tenga subsecciones terminadas y se haga responsable de su mantenimiento, hasta la fecha de recepción total del proyecto. En ambos casos, el Contratista a la terminación de tales sub-secciones, hará saber a la Dirección por escrito, que están listas para la inspección final; la Dirección después de recibida la sub-sección a satisfacción, extenderá al Contratista el certificado de terminación parcial respectivo. CLÁUSULA XXV: DEVOLUCIÓN DE CAUCIONES: La Dirección podrá autorizar la devolución de las cauciones en la forma siguiente:

      • 1)

        La Caución por Fiel cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Definitiva del Proyecto.

      • 2)

        La Caución por el Anticipo después que el Gobierno deduzca completamente el anticipo dado al Contratista. CLÁUSULA XXV: RECLAMOS: El Contratista deberá notificar por escrito a la Dirección cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los Treinta (30) días, lo establece el Artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado 3° Párrafo. CLÁUSULA XXVII: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con la Dirección o su representante, deberá ser resuelto por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. La resolución de la Secretaría tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 2. Contra la resolución de la Secretaría quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXVIII: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, el Contratista deberá presentar a la Dirección el programa de trabajo y el correspondiente cronograma de inversiones previstas, revisado y actualizado por el Supervisor, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por la Dirección, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VIII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, el Contratista a través del Supervisor, rendirá a la Dirección un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por la Unidad Ejecutora o Departamento. CLÁUSULA XXIX: MEDIO AMBIENTE: El contratista estará obligado a cumplir con las Medidas de Mitigación establecidas en el respectivo contrato suscrito entre la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Secretaría de Recursos Naturales y Mi Ambiente (SERNA- MI AMBIENTE). El Contratista deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente al ejecutar los trabajos de construcción, controlando y evitando la erosión en laderas y taludes de pendientes pronunciadas, conformando canales de entrada en estructuras de drenaje mayor y menor, que garanticen el flujo natural de aguas pluviales, eliminando escombros, vegetación, troncos, etc., que como producto de las actividades que ejecute en la zona, se encuentren en las inmediaciones de las

        estructuras de drenaje. Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua. Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua de lluvia drene normalmente hacia cauces naturales. El Contratista deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente:

        • 1)

          El Contratista establecerá su campamento, planta dosificadora de Concreto y otros planteles alejados a una distancia prudente de ríos, quebradas o fuentes de agua, con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Planta Dosificadora de Concreto: La planta dosificadora de Concreto, deberá ser instalada de manera que posibles derrames no contaminen el suelo, aguas superficiales y subterráneas. Taller Mecánico: El área del taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petrolíferas al suelo. Si el Contratista mantiene facilidades de almacenamiento para aceites o productos derivados del petróleo dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua. 2. El Contratista preservará y protegerá toda la vegetación (tales como árboles, arbustos, grama) en el sitio de trabajo o adyacentes al mismo, que no necesiten ser removidos o que no interfieran razonablemente con la ejecución de las obras de este Contrato, comprometiéndose a eliminar únicamente los árboles que específicamente le ordene el Ingeniero Supervisor. Además tomará las medidas necesarias para la protección de los árboles y arbustos que queden en pie, esto incluye el corte profesional de la vegetación y el tratamiento de los cortes para que la vegetación pueda resistir a los impactos de la construcción. 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Ingeniero Supervisor. El Contratista jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, concretos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera. 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. El Contratista conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. 5. El Contratista deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable. Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc. Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobados por el Ingeniero Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas. 6. El Contratista se compromete a la re- naturalización de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos, las áreas de campamentos, áreas de plantas

          de concreto, áreas de plantas asfálticas y talleres abandonados. El mismo proceso de re-vegetación cumplirá en taludes de corte inestable, taludes de relleno y zona de depósito de material residual, cuya superficie conduzca sedimento a fuentes de agua ubicados hasta 1 km. de distancia de la vía. 7. El Contratista no utilizará en ningún momento, sin una autorización extendida por la entidad competente, las maderas de las plantaciones o bosques cercanos a la zona de trabajo, para las labores inherentes al Contrato como por ejemplo, obra falsa en la construcción de puentes o cercado del derecho de vía o para el uso de cualquier otra actividad conexa. El Contratista podrá extraer árboles para ser convertidos en madera, atendiendo sus necesidades de encofrado y cercado y además sólo del género Pino, bajo el sistema de raleo y nunca a talarrasa. Estas acciones deberá reportarlas a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de INSEP, a la Unidad Municipal Ambiental (UMA) correspondiente con antelación, personal de la cual hará una gira al sitio y determinará el método de corte. 8. El Contratista tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: El Instituto de Conservación Forestal (ICF), Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SERNA-MI AMBIENTE), etc., de cualquier otra actividad suya o de terceros, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. 9. El Contratista avisará inmediatamente a la UGA de INSEP, a la Unidad Municipal Ambiental (UMA) correspondiente, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. 10. El Contratista de acuerdo con el Supervisor, reservará en el ítem de administración delegada, disponibilidad financiera para atender cualquier otro requerimiento ambiental originado de altos impactos al entorno durante la fase de construcción de la obra especialmente cuando su alineamiento se desplace sobre ecosistemas frágiles como áreas naturales, bosques nublados, áreas de alta biodiversidad, etc. El Contratista removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimientos y pueda poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. Etapa de Construcción. 1. El campamento deberá ubicarse en un sitio que se encuentre a una distancia mínima de 200 metros de casas de habitación y a una distancia prudente de los ríos o corredores intermitentes, temporales y permanentes. 2. Para la disposición de los desechos sólidos producidos en los campamentos se deberá dotar a cada sitio de instalaciones adecuadas y dotar de dispositivos temporales para su eliminación. Los desechos sólidos no deben ser arrojados a los drenajes naturales y se prohíbe su quema. 3. Se procurará instalar el campamento en un área en el cual, no sea necesaria la tala de vegetación arbórea, de presentarse el caso, el contratista solicitará el permiso correspondiente a las autoridades de la Alcaldía Municipal de Correspondiente y al Instituto de Conservación Forestal (ICF) de la región. Para lo anterior el proponente solicitará una constancia que amerite su cumplimiento.4.Después de ser desocupado el campamento, se asegurará que el área sea integrada nuevamente al paisaje natural. 5. Se recogerá todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, escombros de concreto, latas, etc. Estos desperdicios deberán depositarse en áreas de relleno adecuados y aprobados por las unidades municipales ambientales respectivas. 6. Las volquetas y otros vehículos empleados en el acarreo de materiales de construcción no deberán exceder su límite de capacidad de carga y deberán

          contar con sus respectivos toldos que los cubra completamente para evitar dispersión de materiales y desechos sobre las vías de acceso. 7. El área del taller mecánico deberá estar provista de un piso impermeable para impedir el derrame de aceites, lubricantes u otras sustancias en el suelo. Se recomienda que el contratista mantenga las facilidades correspondientes al almacenamiento de las diferentes sustancias o derivados del petróleo, adoptando las medidas preventivas necesarias para evitar acciones y accidentes de derrame directos al suelo, corrientes, depósitos o fuentes de agua. 8. El contratista deberá proteger en la medida de lo posible la vegetación arbustiva, arbórea y gramínea adyacente a la vía, se recomienda no talar los árboles primarios ubicados en el derecho de vía. En caso que se necesiten árboles para utilizar su madera o para la limpieza del derecho de vía, deberá hacerse utilizando criterios de manejo (raleo, poda), con el apoyo y consentimiento de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de INSEP, de la Unidad Municipal Ambiental correspondiente, así como solicitar el permiso correspondiente a las autoridades del Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF). El contratista está comprometido a evitar los incendios forestales en su área de acción. 9. Se recomienda la siembra de árboles nativos de la zona, en secuencia lineal y paralelo al derecho de vía del tramo carretero, dicha actividad contribuye a la estabilidad y conservación del suelo, asimismo, evita el arrastre de partículas hacia los cuerpos de agua cercanos. 10. Queda terminantemente prohibida tanto la caza, captura y extracción de fauna, así como la introducción de especies exóticas al sitio que podrían realizar los trabajadores, asimismo, dicha restricción es aplicable a la extracción e introducción de especies exóticas vegetales. 11. A fin de evitar derrumbes y afectación a la calidad del agua de cuerpos superficiales, se recomienda la instalación de alcantarillas y aleros cuando corresponda. 12. El contratista no deberá proceder a la extracción de material selecto, ni a usar agua de cursos naturales sin el permiso de la entidad a la que le corresponde su otorgamiento (Alcaldía Municipal correspondiente e INHGEOMIN). Tampoco deberá depositar sus aguas de lavado y de desechos a los cursos naturales de agua, ni en predios que puedan afectar la vegetación existente y la salud humana. La selección de los sitios de uso y de descarga deberá ser aprobada por el supervisor de la obra. 13. Se prohíbe el vertido de combustibles y desechos de aceites sobre el suelo o a cuerpos de agua superficiales, estos desechos deberán ser tratados en lo posible o comercializados para la reutilización o transformación de sus componentes. 14. A fin de evitar la compactación del suelo en áreas que poseen un valor productivo apreciable, quedara prohibida la circulación de la maquinaria y de los vehículos, fuera de los límites del camino. 15. Como primera alternativa para el control de erosión, se preferirán las obras de bio ingeniería (técnicas “suaves” de ingeniería) en vez de estructuras construidas, que podrán ser empleadas para estabilización del suelo y de taludes u orillas. 16. No se permitirá la quema, acumulación y disposición de materiales de desecho resultante de la actividad, sobre laderas, drenajes o cualquier otro lugar donde se pueda alterar la calidad del paisaje, obstaculizar el libre tránsito por la zona y alterar el flujo natural de las corrientes de agua. 17. Se deberá colocar recipientes resistentes y de suficiente capacidad en todos los frentes de trabajo para la disposición temporal de los desechos sólidos de origen doméstico. Queda terminantemente prohibido dispersar los desechos sólidos en

          toda el área. Estos deberán ser recolectados diariamente y trasladados al sitio de disposición final autorizado por la Unidad Municipal Ambiental respectiva. 18. El contratista deberá ejecutar un programa de mantenimiento periódico del equipo y la maquinaria empleada durante la construcción, a fin de evitar molestias por generación de ruido, malos olores, humo, suspensión de partículas y derrame de hidrocarburos. 19. Implementar un plan de tratamiento de desechos de combustibles y lubricantes. 20. Señalizar las vías con instrucciones para evitar accidentes. 21. Establecer límites prudentes de velocidad en el frente de trabajo. 22. Riego periódico de los frentes de trabajo. No se permitirá la utilización de aceite quemado para prevenir este impacto. 23. Al completar la obra, se deberá limpiar y remover del terreno todo equipo de construcción, material sobrante, desechos e instalaciones temporales. 24. Al momento de efectuar la limpieza del derecho de vía, quedará terminantemente prohibido la utilización de fuego, a fin de evitar contaminación de aire por humo, olores desagradables y afectación a comunidades por problemas de carácter respiratorio. 25. La constructora deberá ejercer las actividades correspondientes a la etapa de construcción de manera tal, que garantice no alterar la salud de las personas, dañar infraestructuras existentes y no ocasionar daños a los recursos naturales en forma parcial o total más allá de los límites establecidos en los reglamentos y normas técnicas ambientales. 26. Se deben instalar letrinas portátiles para el personal laborante en la construcción del proyecto, mismas que deberá dárseles un mantenimiento y desinfección necesaria. El número de letrinas estará en relación con el número de trabajadores, debiendo existir una letrina por cada (10) trabajadores, asimismo la disposición final de los residuos deberá llevarse a cabo en un sitio acordado por la Municipalidad respectiva. Salud y Seguridad Personal. 27. El personal que labora en las diferentes etapas del proyecto deberá disponer de agua para consumo humano que cumpla con la cantidad establecida en la norma técnica nacional para la calidad del agua potable (Decreto No. 084 del 31 de julio de 1995) publicado en La Gaceta, el 14 de octubre de 1995. 28. El proyecto garantiza el cumplimiento de la normativa del Código de Salud y del Código de Trabajo y reglamento en lo que compete. 29. El proponente del proyecto deberá proporcionar a sus empleados durante la etapa de construcción del equipo de protección necesario de acuerdo a las actividades a realizar, como ser: a) Cascos, b) Botas de hule, c) Protectores visuales, d) Guantes, e) Protectores auditivos, f) Mascarilla contra el polvo. 30. En la etapa de construcción se deberá contar con un botiquín debidamente equipado para atender emergencias y brindar primeros auxilios. 31. Finalización de obras: el contratista está obligado a entregar las obras completamente acabadas, con todas las obras de protección para reducir o eliminar riesgos a los usuarios de la vía. Disposiciones Generales. 1. La Secretaría de Recursos Naturales y Mi Ambiente a través de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) realizará control y seguimiento a las medidas para el control ambiental y de resultar necesaria la implementación de nuevas medidas, las mismas serán acatadas por el proponente en el plazo que se señale para tal efecto. La Unidad Municipal Ambiental de Choluteca será la responsable de la vigilancia de las actividades realizadas por el Proyecto DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN A CUATRO (4) CARRILES DE BULEVAR ENRIQUE WEDDLE (0.51 KMS) Y BULEVAR CHOROTEGA (1.24

          KMS) Y CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE TRAMO DE CONEXIÓN A DOS (2) CARRILES ENTRE BULEVARES CHOROTEGA Y ENRIQUE WEDDLE (0.30 KMS), SUMANDO UNA LONGITUD APROXIMADA DE 2.05 KMS, LOCALIZADOS EN EL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las exigencias de la SERNA-MI AMBIENTE, informando a las autoridades competentes de cualquier acción que vaya en contra de lo estipulado en la Ley General del Ambiente.

        • 2)

          El proponente tendrá que entregar una copia de las medidas para el control ambiental y copia de la respectiva licencia ambiental a la Unidad Municipal Ambiental correspondiente, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia ambiental. 3. Las medidas de control ambiental contemplan única y exclusivamente los procesos vistos y analizados. Para cualquier ampliación, el titular presentará del mismo expediente una solicitud de ampliación de la respectiva autorización ambiental, acompañada de la documentación correspondiente a su categoría según la tabla de Categorización Ambiental (Acuerdo No. 635-2003 de fecha 04 de Noviembre del 2003). 4. En caso que el titular pretenda realizar un cambio que no se encuentre ubicado en la tabla de categorización ambiental (Acuerdo No. 635-2003 de fecha 04 de Noviembre del 2003) notificará a la SERNA-MI AMBIENTE sobre el mismo a fin que la misma emita las recomendaciones pertinentes. 5. El daño causado al ambiente o a cualquier tipo de infraestructura cercana al proyecto, como resultado de las actividades de construcción u operación, será responsabilidad de la misma, quien lo remediará a su costo. 6. El otorgamiento de la autorización ambiental y las medidas para el control ambiental por esta secretaría, en ningún momento exime al titular de obtener los otros permisos requeridos para la construcción y operación de su proyecto. 7. El titular tendrá que informar a la Unidad Municipal Ambiental (UMA) correspondiente, el inicio de las actividades de construcción, acompañando la notificación con un informe que contemple el programa inicial de las actividades a desarrollarse en los primeros tres (3) meses. 8. El titular presentará ante la SERNA-MI AMBIENTE y a la Unidad Municipal Ambiental (UMA) correspondiente, informes de cumplimiento de medidas ambientales (ICMA) de carácter semestral que demuestren el cumplimiento de las medidas de control ambiental exigidas por la SERNA-MI AMBIENTE. Su elaboración se realizará conforme a lo establecido en la forma DECA- 019 (contenido básico para la elaboración de los ICMA). CLÁUSULA XXX: MANTENIMIENTO: El Contratista proporcionará permanentemente el mantenimiento del tramo en construcción que a juicio del Supervisor y de la Dirección se requiera. CLÁUSULA XXXI: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1. INSPECCIÓN FINAL: El Contratista deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a la Dirección y a la Supervisión, ésta hará una inspección de la misma dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba el aviso y si los trabajos estuvieran ejecutados a su satisfacción, rendirá un informe pormenorizado a la Dirección dentro de los cinco (5) días después de la inspección final. 2. RECEPCIÓN: La Dirección después de haber recibido el informe de la Supervisión procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del

          Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. CLÁUSULA XXXII: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que el Gobierno haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por el Contratista y aceptados por el Gobierno, que el Certificado Final haya sido pagado, que la Caución Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que el Contratista haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y el Contratista será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé en la Cláusula XII, literal (c). CLÁUSULA XXXIII: INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de:INTEGRIDAD,LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

          • a)

            Prácticas Corruptivas: entendió estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

          • b)

            Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las

            autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor: i. A la Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA XXXIV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Los gastos que ocasione este contrato en el año 2021 se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente:

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Contrato No. CDC No.05/UEP/DGC/INSEP/2021 — Construcción a Cuatro (4) Carriles del Bulevar de Comayagua, Etapa III: Estación 3+500 hacia Desvío de Ajuterique, Incluye Puente de Alivio

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  1. 1.

    Que con fecha 25 de agosto del año 2021, fue suscrito por el señor ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) y el señor JORGE ALBERTO CRESPO MADRID actuando en su condición de Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S. A. DE C. V.” (SERMACO), el Contrato de Construcción del Proyecto:“CONSTRUCCIÓN A CUATRO(4)CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACION 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO;CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 14/100 (L.59,682,177.14)y con un plazo de construcción de SEIS(06) MESES calendario.

  2. 2.

    Que, para efectos del cumplimiento de pago a ELCONTRATISTA, se modifica la CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES, inciso 5 y la CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.

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Contrato No. 02/UEP/DGC/INSEP/2021 — Contrato de Supervisión para Construcción y Pavimentación de Bulevares en Choluteca

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CONTRATO DE SUPERVISIÓN No.02/UEP/DGC/INSEP/2021 PARA LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN A CUATRO (4) CARRILES DE BULEVAR ENRIQUE WEDDLE (0.51 KMS) Y BULEVAR CHOROTEGA (1.24 KMS), CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE TRAMO DE CONEXIÓN A DOS (2) CARRILES ENTRE BULEVARES C HOR OTEGA Y EN R I QU E WEDDLE (0.30 KMS), SUMANDO UNA LONGITUD APROXIMADA DE 2.05 KMS, LOCALIZADOS E N EL MUNICIPIO D E CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, SUSCRITO ENTRE EL SEÑOR ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO E N LOS DESPACHO SD E I NFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATANTE; Y LA SEÑORA MERLIN A BIG A EL PAZ RIVERA, EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA CONSULTORA “INGENIEROS CONSULTORES S . DE R. L. ( INCONSUL) ” , ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA, suscrito en fecha 18 de Mayo del año 2021, que literalmente dice: CONTRATO DE SUPERVISIÓN No.02/UEP/DGC/ INSEP/2021 CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN A CUATRO (4) CARRILES DE BULEVAR ENRIQUE WEDDLE (0.51 KMS) Y BULEVAR CHOROTEGA (1.24 KMS), Y CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE TRAMO DE CONEXIÓN A DOS (2) CARRILES ENTRE BULEVARES CHOROTEGA Y ENRIQUE WEDDLE (0.30 KMS), SUMANDO UNA LONGITUD APROXIMADA DE 2.05 KMS, LOCALIZADOS EN EL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA. Nosotros, ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, hondureño, mayor de edad, casado, Lic. en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1952-02732 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 139-2018 del 17 de Abril del 2018 y que en adelante se llamará LA SECRETARÍA y MERLIN A BIG A EL PAZ RIVERA, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 1626-1961-00028, Registro Tributario Nacional No.16261961000284, actuando en su condición de Gerente General de la Empresa CONSULTORA:

INGENIEROSCONSULTORESS.DER.L.(IN CONSUL), hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Supervisión del proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN A CUATRO (4) CARRILES DE BULEVAR ENRIQUE WEDDLE (0.51 KMS) Y B ULEVAR CHOROTEGA ( 1 . 2 4 K M S ) , Y CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE TRAMO DE CONEXIÓN A DOS (2) CARRILES ENTRE BULEVARES CHOROTEGA Y ENRIQUE WEDDLE (0.30 KMS), SUMANDO UNA LONGITUD APROXIMADA DE 2.05 KMS, LOCALIZADOS EN EL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA. De acuerdo con las estipulaciones que a continuación se indican: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. SECRETARÍA: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), de la República de Honduras. 3. DIRECCIÓN: La Dirección General de Carreteras, dependiente de Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), 4. UNIDAD EJECUTORA: La Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) de la Dirección General de Carreteras (DGC), encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. EL CONSULTOR: La Firma CONSULTORA o Persona contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como el INGENIERO. 6. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 7. EL CONTRATISTA: Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V. (SERMACO). 8. INGENIERO COORDINADOR: funcionario de enlace de parte de la Dirección General de Carreteras, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, EL CONSULTOR y el Gobierno. 9. RESIDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por la Dirección que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del consultor. 10. PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN A CUATRO (4) CARRILES DE BULEVAR ENRIQUE WEDDLE (0.51 KMS) Y BULEVAR CHOROTEGA (1.24 KMS), Y CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE TRAMO DE CONEXIÓN A DOS (2) CARRILES ENTRE BULEVARES CHOROTEGA Y ENRIQUE WEDDLE (0.30 KMS), SUMANDO UNA LONGITUD APROXIMADA DE 2.05 KMS, LOCALIZADOS EN EL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA. 11. FIJACIÓN DEL PRECIO O El precio de los servicios de este Contrato de TIPO DE CONTRATO Consultoría es en base a PRECIO ALZADO. CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto:CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN A CUATRO (4) CARRILES DE BULEVAR ENRIQUE WEDDLE (0.51 KMS) Y B ULEVAR CHOROTEGA ( 1 . 2 4 K M S ) , Y CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE TRAMO DE CONEXIÓN A DOS (2) CARRILES ENTRE BULEVARES CHOROTEGA Y ENRIQUE WEDDLE

(0.30 KMS), SUMANDO UNA LONGITUD APROXIMADA DE 2.05 KMS, LOCALIZADOS EN EL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA. Dentro del proyecto se incluye, pero no se limita a la prestación de los siguientes servicios: Supervisión del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN A CUATRO (4) CARRILES DE BULEVAR ENRIQUE WEDDLE (0.51 KMS) Y BULEVAR CHOROTEGA (1.24 KMS), Y CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE TRAMO DE CONEXIÓN A DOS (2) CARRILES ENTRE BULEVARES CHOROTEGA Y ENRIQUE WEDDLE (0.30 KMS), SUMANDO UNA LONGITUD APROXIMADA DE 2.05 KMS, LOCALIZADOS EN EL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA. a. Elaboración de Informes Mensuales, Especiales,Informe de Cumplimiento de medidas Ambientales, Informe Final y Planos Finales “tal como fue diseñado” el Proyecto. b. Además, realizar los estudios y preparar planos para cambios en la obra que a juicio de EL CONSULTOR y con la aprobación de la Dirección sean convenientes. CLÁUSULA TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que EL CONSULTOR ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: 3.1 ACTIVIDADES PRELIMINARES. Las actividades preliminares a ser realizadas por EL CONSULTOR, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, localización y análisis de bancos de material, etc., estas actividades deberán ser descritas en detalle por EL CONSULTOR, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, EL CONSULTOR se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. Al efectuar la evaluación requerida, EL CONSULTOR estar

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Contrato — Contrato de Supervisión y Dirección Técnica de Obra

Dirección General de Carreteras / Secretaría de Infraestructura

á obligado a presentar un INFORME ESPECIAL del estado del proyecto a más tardar veinte (20) días después de haber recibido la orden de inicio. Deberá llevar una bitácora en el proyecto para anotar diariamente los registros más importantes del mismo. 3.2 ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA. EL CONSULTOR deberá indicar en detalle, la forma como realizará su labor de Supervisión y Dirección de la obra. EL CONSULTOR será responsable junto con El Contratista de la calidad de la obra, deberá efectuar una inspección continua y completa de todo el trabajo realizado por EL CONTRATISTA, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades siguientes: 1. Revisión completa del diseño del Proyecto, esto incluirá revisión de planos del estudio realizado, de las especificaciones generales y técnicas y cualquier otra Documentación del proyecto hasta lograr un total dominio de él, trabajo que será realizado al inicio del período de Construcción. En caso de encontrarse aspectos importantes, EL CONSULTOR presentará un informe especial a la Dirección con recomendaciones, notas y sugerencias para que, si LA DIRECCIÓN lo considera conveniente, sean tomadas en cuenta durante el proceso de Construcción. 2. Revisión del Programa General de Construcción y calendario de actividades para completar el Proyecto, actualizándolo de conformidad

al desarrollo del trabajo. El programa de trabajo deberá considerar aspectos tales como plazo contractual, frentes de trabajo, Sub-Contratistas, régimen de lluvias en la zona del proyecto, etc. 3. Revisar y actualizar periódicamente en conjunto con EL CONTRATISTA, el Programa de Construcción y de Desembolsos del Proyecto, entregando una copia a LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS para su aprobación. Este programa será analizado durante las reuniones mensuales para comprobar el avance del proyecto. 4. Inspeccionar continúa y completamente todo el trabajo ejecutado por EL CONTRATISTA, ya sea pagado por concepto de obra, Administración Delegada o por otro tipo de pago si lo hubiera. Este trabajo será realizado por medio de personal de campo (profesional y técnico) con la debida y aprobada experiencia y aceptado previamente por la Dirección. 5. Suministrar y verificar la información proporcionada a EL CONTRATISTA de todos los datos de Construcción que sean necesarios para asegurarse que el proyecto sea construido de acuerdo con los planos, especificaciones y condiciones de diseño. 6. Velar porque EL CONTRATISTA cumpla con las especificaciones generales y técnicas que forman parte del Contrato del proyecto a fin de obtener una máxima calidad en el trabajo. 7. Verificar a EL CONTRATISTA, antes del inicio de los trabajos, la marcación de las obras a ser construidas y revisar las ya efectuadas en las obras que ya hayan sido iniciadas. 8. Proyectar cualquier cambio que fuere necesario para un mejor cumplimiento económico en el proyecto, por su propia iniciativa o a requerimiento de la Dirección. 9. Deberá sugerir a EL CONTRATISTA, métodos alternos de Construcción cuando el propósito vaya orientado a la mejor ejecución de los trabajos. 10. Prever anticipadamente a su ejecución e informar por escrito cualquier modificación o alteración que pudiese ocurrir en el desarrollo físico del Proyecto, junto con la razón técnica justificativa y con la incidencia en el monto y plazo del Contrato, para que sea analizada y aprobada por LA DIRECCIÓN previamente a su Construcción. 11. Calcular, certificar y revisar todas las cantidades de obra y pagos que son incluidos en las estimaciones mensuales presentadas por EL CONTRATISTA, siendo avaladas antes de ser firmadas por el Ingeniero Coordinador y el Jefe de la UNIDAD EJECUTORA, asimismo llevar un control permanente de cantidades de obra ejecutadas y por ejecutarse, manteniendo informada a LA DIRECCIÓN de los cambios que se vayan presentando en cantidades y costos, esto incluye Cláusula Escapatoria y Administración Delegada. 12. Llevar un control de la amortización de los anticipos otorgados a EL CONTRATISTA y de las vigencias de las fianzas extendidas por él. 13. Revisar y certificar las Solicitudes de pago preparadas por EL CONTRATISTA, relativas al progreso logrado durante cada mes, efectuando todas las mediciones y cálculos para el pago de cantidades de obra para las Estimaciones 14. Inspeccionar y hacer ensayos de campo y laboratorio de los materiales incorporados o que se incorporarán al Proyecto, preparando informes relativos de estas inspecciones y ensayos y dar su aprobación a los materiales que llenen las especificaciones y rechazar los que no las cumplan. Cuando los materiales se deban inspeccionar en una fábrica hondureña, EL CONSULTOR hará los viajes e informará a LA DIRECCIÓN y hará las respectivas recomendaciones. PRUEBAS REQUERIDAS: EL SUPERVISOR realizará todas las pruebas requeridas en base a las Actividades de Obra a ejecutar, y que garanticen la

calidad del proyecto. 15. Mantener un control de calidad permanente sobre los materiales que se van a emplear en la obra, aprobando o rechazando su incorporación. 16. Mantener un sistema de control de calidad y resumen estadístico del Proyecto, por medio de programas modernos de computación. 17. Solicitar a EL CONTRATISTA el cambio de personal cuando el mismo no esté cumpliendo a cabalidad con su trabajo. 18. Revisar todos los subcontratos propuestos por EL CONTRATISTA si los hubiese y recomendar cambios, aprobaciones o reprobacion es a la Dirección. 19. Presentar a la Dirección un Informe Mensual del Proyecto que suministre datos técnicos y financieros a la fecha del respectivo informe, en un número un (1) original y dos (2) copias, así como en formato digital. Estos informes deberán contener un resumen del avance del Proyecto y del trabajo ejecutado por EL CONTRATISTA y EL CONSULTOR, así como todos los datos que a juicio de la Dirección se requieran para llevar un buen control del Proyecto y dar una imagen real del mismo. 20. Celebrar sesiones periódicas con el Coordinador del Proyecto por parte de LA DIRECCIÓN y los representantes que la Unidad Ejecutora designe, para evaluar el avance de la obra y su relación con el programa de trabajo aprobado, informar sobre los diferentes problemas que se hayan presentado en el período y revisar el tipo de información que deberá incorporarse en el informe mensual. a. Mantener informada a LA DIRECCIÓN sobre los desfases del proyecto y la imposición de multas. 21. Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por la Secretaría. 22. Revisar y hacer recomendaciones a EL CONTRATANTE relacionadas con posibles reclamos de parte de EL CONTRATISTA, para prórrogas del plazo del Contrato, pagos por trabajo adicional y otros similares. 23. Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de EL CONTRATISTA sobre el plazo de Ejecución de la obra. 24. Velar y asegurar el cumplimiento total de las medidas emitidas por la resolución de la DECA MI-AMBIENTE, de acuerdo a la Licencia Ambiental del proyecto. EL CONSULTOR será corresponsable con EL CONTRATISTA de los incumplimientos y multas que en materia ambiental pudieran ser requeridas por MI-AMBIENTE. 25. Revisar y aprobar o no todas las medidas adoptadas por EL CONTRATISTA, para mantener en los tramos de la calle existente, en los que la ejecución del proyecto interfiriere, fluidez en el tráfico sin obstrucciones mayores y sin peligro para los usuarios y con toda la señalización necesaria. 26. Diseñar y supervisar los trabajos de señalamiento (vertical y horizontal) y seguridad vial necesarios en el Proyecto. 27. Vigilar que EL CONTRATISTA mantenga un Sistema de Seguridad eficiente para el personal involucrado en la Construcción del Proyecto. 28. Informar a LA DIRECCIÓN a través de la Unidad Ejecutora con la debida anticipación, sobre los problemas que pudieran presentarse por invasiones del Derecho de Vía y vigilar porque no se construya ninguna estructura dentro del mismo, durante la etapa de Construcción. Asimismo, deberá asistir al Departamento de Derecho de Vía de la Dirección General de Carreteras, para llevar a cabo los trabajos de saneamiento vial. 29. Llevar un registro del equipo de EL CONTRATISTA, con sus paros por desperfectos mecánicos, mantenimiento y otros y verificar que se tenga el equipo ofrecido en los documentos de Licitación y el necesario para terminar el Proyecto en el tiempo contractual,

manteniendo informada a LA DIRECCIÓN al respecto y deberá pedir a EL CONTRATISTA el retiro de todo el equipo en mal estado que no trabaje efectivamente y que lo reemplace inmediatamente por equipo en buen estado. 30. EL CONSULTOR deberá verificar y exigir a EL CONTRATISTA el cumplimiento de las medidas ambientales enumeradas en la Sección F “Aspectos Ambientales” de los Documentos de Licitación emitidos a EL CONTRATISTA. a. En el caso que se requiera reforestación EL CONSULTOR exigirá el cumplimiento de acuerdo a los lineamientos municipales o del instituto de conservación forestal que son las autoridades de aprobar o regular dicho tema en base a la ley ambiental o forestal vigente. 31. Llevar un álbum fotográfico del historial Constructivo del Proyecto. Asimismo, la Empresa CONSULTORA elaborará presentaciones mensuales en Power Point mostrando los principales avances en el proyecto, las cuales estarán contenidas en una presentación Final, actividad que será coordinada con la Unidad Ejecutora. 32. Llevar una bitácora o registro diario de las principales actividades realizadas y de cualquier problema suscitado. La Bitácora llevará un registro de lo siguiente: Estado del tiempo, Inventario del equipo, Estado del equipo, Número de personas que laboran, Tiempo trabajado, Órdenes al Contratista, Ensayos realizados, Visitas al proyecto, Cualquier suceso importante que esté relacionado con el proyecto. 33. Mantener en archivos en forma clara y ordenada y a la disposición de LA DIRECCIÓN, todo lo referente a la parte administrativa de EL CONSULTOR, llevando cuentas y registros precisos y sistemáticos respecto de los servicios y las transacciones que se contemplan para el proyecto y el fundamento de los mismos de acuerdo con principios contables aceptados y en la forma y con la minuciosidad necesaria para identificar todos los costos y cargos por Administración Delegada y permitirá que LA DIRECCIÓN o el representante que esta designe, periódicamente y hasta Cinco (5) años después del vencimiento o la rescisión del Contrato los inspeccione y extraiga copias de ellos, así como también los haga verificar por los Auditores que se nombren. 34. Deberá dar su aprobación a los diseños de mezcla a utilizar, los cuales deben ser presentados por EL CONTRATISTA previo inicio a las actividades de colocación. 35. Deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración Delegada debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos ejecutados mediante esta modalidad de pago. Tal información deberá ser presentada mensualmente en el informe. Cualquier trabajo que se ejecute por A.D. deberá ser previamente aprobado por LA DIRECCIÓN cuando el monto del trabajo sobrepase 50,000 Lps.36. En general, vigilar porque se cumpla a entera satisfacción de LA DIRECCIÓN, con los Documentos de Licitación, Contrato, Planos, Especificaciones Generales y Especificaciones Especiales. 37. Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a medida que la Construcción de cada elemento del Proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el informe final. 38. Establecer monumentos de concreto para referencia de la línea central y bancos de niveles permanentes que servirán para futuras referencias. Verificar la información de todas las medidas, trazos y estacas que sean necesarias para asegurarse que el proyecto será construido de acuerdo a los lineamientos, niveles y secciones transversales proyectadas.

39. Hacer la inspección final del Proyecto o de cada sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del Proyecto. 40. Preparará un Informe de Cierre Parcial tal como se describe en la Cláusula Quinta del presente contrato. 41. Calcular y certificar las cantidades finales de la obra ejecutada por EL CONTRATISTA. 42. Preparar y entregar a LA DIRECCIÓN en original y dos (2) copias los planos de planta y perfil que muestren todas las partes del proyecto “Tal como Construido”, así como también en formato digital, que muestren todas las partes del Proyecto tales como hayan sido construidas, dentro de un plazo no mayor a un mes (1) después de haber sido concluida la obra por la Empresa Constructora. 43. Preparar en original, Dos (2) copias y Un CD el Informe Final que muestre entre otras cosas los avances logrados durante la ejecución de los trabajos, un resumen de los costos incurridos, comentarios y fotografías del Proyecto. Este informe deberá entregarse Un (1) Mes después de finalizada la obra. 44. Preparar un informe con las correspondientes recomendaciones, que muestre el estado de la estructura Diez (10) Meses después de haber sido entregado el Proyecto por parte del Contratista a LA DIRECCIÓN y ésta a la vez tomará las medidas que estime conveniente antes de que se venza la fianza de calidad de obra. 45. Preparar en original y en el número de copias que se indique, cualquier otro informe que a criterio de LA DIRECCIÓN pueda necesitarse en relación con el Proyecto. 46. Vigilar que todo e l personal de EL CONTRATISTA, d e SUBCONTRATISTAS, así como todo el personal de EL CONSULTOR y todo aquel que designe EL CONTRATANTE, cumplan con todas las medidas de BIOSEGURIDAD establecidas en el protocolo de bioseguridad aprobado por EL GOBIERNO para el sector de infraestructura. 3.3 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADICIONALES DE EL CONSULTOR.

  • a)

    Se conviene que EL CONSULTOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el Contrato o cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL CONSULTOR derivados del Contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de la Dirección General de Carreteras, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de Cuarenta por ciento (40%) del Contrato principal.

  • b)

    EL CONSULTOR no podrá retener por más de cinco (05) días calendario la Documentación referente al pago de valuaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA de las obras y deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato y será responsable ante el mismo Contratista por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, la Dirección General de Carreteras no toma en consideración la Solicitud del Contratista.

  • c)

    EL CONSULTOR deberá revisar y firmar las estimaciones de Obra de EL CONTRATISTA, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo deberá informar por escrito a la Dirección General de Carreteras dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que EL

    CONTRATISTA debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado.

  • d)

    EL CONSULTOR tendrá la responsabilidad de la Supervisión de todo el trabajo en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos del mismo. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, EL CONSULTOR se adherirá a las normas de Ingeniería indicadas por la Dirección General de Carreteras.

  • e)

    Presentar Informe del Estado del proyecto dentro del plazo de Garantía de Calidad después de recepcionado el proyecto. CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES: a. Responsabilidad del EL CONSULTOR: 1. EL CONSULTOR además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos,ELCONTRATISTA y Sub-

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Contrato

Contrato — Contrato de Supervisión para Construcción a Cuatro Carriles del Bulevar de Comayagua, Etapa III

Dirección General de Carreteras

Contratistas que ejecuten trabajo en las diversas áreas del Proyecto. 2. Es además convenido queEL CONSULTOR, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de EL CONTRATANTE, durante el trabajo de Construcción y su comportamiento será guiado por empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales, asignados a este proyecto, que a juicio de la Dirección General de Carreteras sea incompetente o inaceptable por cualquier razón, y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por la Dirección General de Carreteras. 3. EL CONSULTOR no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas. 4. EL CONSULTOR acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 250.00) adquiridos con fondos de este Proyecto, pasarán a ser propiedad de la SECRETARÍA a la terminación de este Contrato. Sin perjuicio a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del Proyecto. En caso de que estos bienes no se devuelvan a LA DIRECCIÓN, estos serán pagados por los CONSULTORES al valor de costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 250.00), no estarán sujetos a devolución. 5. Cada vez que un Especialista definido dentro del Personal Profesional de este Contrato, visite el Proyecto, deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado y hacer en él las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia experiencia y especialidad en Suelos y Pavimentos u otras áreas de acuerdo con las necesidades del proyecto. 6. A fin de coordinar, discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Tercera, EL CONSULTOR se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN lo ordene. A dichas reuniones asistirán el Coordinador del Proyecto; los representantes que LA DIRECCIÓN designe; EL CONSULTOR mismo y por parte de EL CONTRATISTA sus representantes respectivos. Durante estas reuniones, EL CONSULTOR presentará a LA DIRECCIÓN una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se solicitará a EL CONTRATISTA el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior

revisión y aprobación. EL CONSULTOR, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración de LA DIRECCIÓN a través de la UNIDAD EJECUTORA las decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado. 7. EL CONSULTOR se compromete a: Emplear todo el personal propuesto en su Oferta Económica y aceptado por LA DIRECCIÓN en forma eficiente para la Supervisión del proyecto. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobación del personal propuesto. No se permitirá la sustitución de ninguno de los miembros del personal prometido en su Oferta Técnica y económica de EL CONSULTOR y aceptado por LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen reemplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal. b. Información y Servicios: 1. El Contratante a través de LA DIRECCIÓN proveerán a los CONSULTORES toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los CONSULTORES en obtener tal información de otras Dependencias del GOBIERNO. a) Además, el Contratante se compromete a entregar a EL CONSULTOR, toda la información técnica de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto. 2. El Contratante a través de la UNIDAD EJECUTORA nombrará un Ingeniero Coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y EL CONSULTOR por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general. 3. El Contratante a través de la UNIDAD EJECUTORA supervisará el cumplimiento de las obligaciones de EL CONSULTOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del GOBIERNO. Con tal propósito, los representantes del Contratante llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: a) Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden a EL CONSULTOR bajo este Contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. b) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de Ingeniería. El Contratante a través de LA DIRECCIÓN, podrá exigir el retiro de cualesquiera de los empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo al juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL CONSULTOR deberá obedecer la orden de retiro, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. CLÁUSULA QUINTA: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: EL CONSULTOR deberá presentar a LA DIRECCIÓN a través de la UNIDAD EJECUTORA en original y dos copias los siguientes informes:

  • 1)

    INFORME PRELIMINAR EL CONSULTOR preparará un informe preliminar que deberá ser presentado a más tardar cinco (5)

    días después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo:

    • a)

      Resumen de la Inspección realizada;

    • b)

      Resumen de la revisión de cantidades de obra;

    • c)

      Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas en el caso de proyectos hidráulicos;

    • d)

      Niveles de ejecución actualizados;

    • e)

      Listado de personal a ser contratado por EL CONSULTOR;

    • f)

      Requerimientos inmediatos de personal por EL CONSULTOR;

    • g)

      Banco de materiales; etc.

  • 2)

    INFORME MENSUAL EL CONSULTOR deberá presentar mensualmente a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días después del mes siguiente al período reportado, un informe técnico de avance físico y financiero (en original, dos copias y un CD) conteniendo fotografías de las obras y fotocopia de bitácora. La Información Mínima que deberá incluir en cada informe es la siguiente: 1. Información General del Proyecto (Generalidades). 2. Dibujo de la Sección Típica. 3. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión). 4. Estado Financiero del Proyecto. 5. Descripción de las Actividades Realizadas en el Periodo. 6. Cuadro de Actividades realizadas (Conciliación de Obra). 7. Programa de Trabajo. 8. Cuadro de Avance Físico del Proyecto (Mensual y Acumulado). 9. Cuadro del Avance Financiero del Periodo (Mensual y Acumulado). 10. Gráfico del Avance Físico y Financiero. 11. Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vrs.Obra Programada. 12. Diagrama Rectilineal. 13. Personal Profesional y Auxiliar de Campo de EL CONTRATISTA. 14. Equipo Usado por EL CONTRATISTA (cantidad, estado físico, P/R). 15. Informe de Supervisión, 16. Estado del Tiempo. 17. Personal Profesional y Auxiliar de Campo de la Supervisión. 18. Equipo de Campo y de Oficina de EL CONSULTOR. 19. Comentarios y Recomendaciones. 20. Fotografías. 21. Pruebas de Laboratorio. 22. Fotocopia de Correspondencia. 23. Fotocopia de Bitácora. En el cuadro de avance físico y financiero del proyecto si existiera desfase indicar si es imputable al Contratista o indicar el valor de la multa correspondiente. 3.- INFORME ESPECIAL EL CONSULTOR preparará los informes que le sean requeridos por LA DIRECCIÓN y los deberá presentar en el tiempo establecido para los mismos. 4.- INFORME DE CIERRE PARCIAL EL CONSULTOR calculará las cantidades finales correspondientes al avance acumulado que presente la obra y hará las recomendaciones pertinentes para la correcta ejecución física y financiera con las correspondientes cantidades proyectadas restantes hasta la finalización del proyecto, todo lo cual será presentado en un Informe Especial de Cierre Parcial de Cantidades. 5.- INFORME DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES (ICMA). EL CONSULTOR deberá presentar en los tiempos establecidos por la Unidad de Gestión Ambiental UGA/ INSEP, los informes de cumplimiento de las medidas ambientales (ICMAs) y este deberá de ser entregado inicialmente vía electrónica a la UGA para su revisión, verificación y aprobación de la Unidad de Gestión Ambiental y posteriormente entregar tres copias a la UGA/INSEP y una copia a la Unidad Municipal Ambiental (UMA) de los Municipios que estén comprendidos en el proyecto. 6.-INFORME FINAL EL CONSULTOR prepara un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Dirección. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, diseño, rediseño y construcción; irá acompañado de dos (2) juegos de copias de planos que correspondan al proyecto ejecutado “tal como fue construido”; también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los términos de este Contrato. Se requiere de un número de dos (2) copias de este informe final. EL CONSULTOR preparará información de cada rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, este informe será incluido en el

    informe final que deberá presentar EL CONSULTOR una vez que termine sus actividades en un plazo no mayor a un mes (01) después de concluida la obra. EL CONSULTOR deberá preparar un Informe resumido de soporte para cada estimación de pago del constructor, en la forma que se lo indique la Unidad Ejecutora. La Dirección General de Carreteras a través de la Unidad Ejecutora, le indicará a EL CONSULTOR cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. 7.- MULTA: Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, EL CONSULTOR deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis (0.36%) por ciento del monto del contrato. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa CONSULTORA cumpla estrictamente con la Cláusula Tercera: Descripción de los Servicios, Cláusula Cuarta: Condiciones Especiales y Cláusula Quinta: Informes, Otra Documentación y multa. 8.- EL CONSULTOR presentará a LA DIRECCIÓN un breve informe especial, veinte (20) meses después de la fecha en que se haya recepcionado el proyecto, con el propósito de establecer si existen los trabajos defectuosos que deben ser reparados por cuenta de EL CONTRATISTA que ejecutó la obra, para lo cual se establece una garantía o caución al respecto, en el correspondiente Contrato de Construcción. CLÁUSULA SEXTA: PERSONAL: a. EL CONSULTOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el Curriculum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de la Dirección, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal.LADIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO. b. Calendario de Vacaciones: EL CONSULTOR presentará un calendario de vacaciones de todo el personal en conexión con el proyecto, y deberá asegurarse de que el personal disfrute de las mismas en la forma prevista en dicho calendario, la postergación de las vacaciones solo podrá efectuarse si previamente a la fecha en que corresponda tomar las, EL CONSULTOR obtiene la correspondiente aprobación de la Dirección. CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: a. Validez del Contrato: Este Contrato se entenderá perfeccionado y con fuerza ejecutiva a partir de su suscripción por las partes contratantes, sin requerir de ninguna aprobación posterior. b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en SIETE (07) MESES calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de CUATRO MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS EXACTOS (L. 4,349, 747.76). CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en CUATRO MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (L. 4,349,747.76), de los cuales CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (L.439,788.78) corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de SIETE (07) MESES. - Este contrato será pagado por PRECIO ALZADO, el cual se determinará mensualmente de acuerdo con el porcentaje (%) calculado con la siguiente formula:

    En caso de existir modificaciones al contrato de Construcción o Supervisión que alteren los valores iniciales descritos en la fórmula anterior, los pagos subsiguientes se re adecuarán utilizando la misma fórmula y el último pago de EL CONSULTOR se gestionará y se tramitará en base al saldo disponible de conformidad al estado financiero. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto 149, Act/Obra 003, Objeto 47220, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código Beneficiario 0000. También se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del documento de pago acompañado por una certificación de la Unidad Ejecutora, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios a EL CONSULTOR y que puedan ser pagados. b. Gastos

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Contrato

Contrato No. 01/UEP/DER.L./INSEP/2021 — Contrato de Servicios de Consultoría para Supervisión de la Construcción del Puente Los Niños

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

Articulo 7

Aprobar en todas y cada una de sus partes EL

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Contrato

Contrato No. 01/UEP/DGC/INSEP/2021 — Construcción del Puente Los Niños, con una Longitud Aproximada de 260 ML, Localizado en Cantarranas, Departamento de Francisco Morazán

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

CONTRATO No.01/ UEP/DGC/INSEP/2021 PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE LOS NIÑOS, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 260 ML, LOCALIZADO EN CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, SUSCRITO ENTRE EL SEÑOR ROBERTO ANTONIO P INEDARODRÍGUEZ, E N REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO E N LOS DESPACHO SD E I NFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATANTE; Y LA SEÑORA KATHYA MARLENE PASTOR SANABRIA EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA “SANTOS Y COMPAÑÍA S.A. DE C.V.”ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA, suscrito en fecha 21 de Junio del año 2021, que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.01/UEP/DGC/ INSEP/2021 “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE LOS NIÑOS, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 260 ML, LOCALIZADO EN CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.” Nosotros,ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, hondureño, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1952-02732y de este domicilio,actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No.139-2018 del 17 de Abril de 2018 y que en adelante se llamará EL CONTRATANTE y LA CONTRATISTA KATHYA MARLENE PASTOR SANABRIA, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No.0801-1962-00169,Registro Tributario Nacional No. 08011962001694, debidamente autorizada para firmar en nombre y Representación de la empresa constructora “SANTOS Y COMPAÑÍAS.A.DEC.V.”, hemos convenido en suscribir el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE LOS NIÑOS, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 260 ML, LOCALIZADO EN CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.”, de conformidad con las estipulaciones siguientes: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación:1.EL GOBIERNO:El Gobierno de la República de Honduras (Poder EJECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría.2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Carreteras (DGC), dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos. 4. LA UNIDAD EJECUTORA: La Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) de la Dirección General de Carreteras (DGC), encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos

propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 7. EL CONTRATISTA: La Empresa CONSTRUCTORA SANTOS Y COMPAÑÍA S.A. DE C.V. 8. EL SUPERVISOR: La Firma Consultora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como el INGENIERO. 9. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de la Dirección General de Carreteras, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por la Dirección que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista. 11. PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE LOS NIÑOS, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 260 ML, LOCALIZADO EN CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.”CLÁUSULA II:TRABAJO REQUERIDO: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para el Contratante, del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE LOS NIÑOS, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 260 ML, LOCALIZADO EN CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.” De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII y forman parte del presente Contrato. CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO. a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio podrá ser librada por LA DIRECCIÓN dentro de los quince (15) días a partir de la fecha de pago del anticipo siempre y cuando sea presentada por parte del CONTRATISTA la Garantía o Fianza del Anticipo a recibir y la Garantía o Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato. Ambas Garantías o Fianzas deben ser previamente aprobadas por la Dirección. b. Plazo: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de ONCE (11) MESES contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo, y la ampliación por parte del Supervisor y aprobado por la Dirección. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE LOS NIÑOS, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 260 ML, LOCALIZADO EN CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.”

satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE LOS NIÑOS, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 260 ML, LOCALIZADO EN CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.” CANTIDADES DE OBRA No. Actividades Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Total 1 Actividades General No. Actividades Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Total 1.1 Limpieza y descapote Global 1.00 L124,109.28 L124,109.28 2 Construcción de la Superestructura 2.1 Concreto Clase "A", F´c=280 kg/cm2 m3 340.00 L7,490.73 L2,546,848.20 2.2 Acero de Refuerzo Fy=4,200 kg/cm2 Kg 64,500.00 L41.70 L2,689,650.00 2.3 Pretil de Concreto M 520.00 L4,757.41 L2,473,853.20 2.4 Viga AASHTO Tipo IV (L de 20 y 30 metros) M 520.00 L13,834.03 L7,193,695.60 3 Construcción de Pilastras 3.1 Excavación Estructural m3 2,900.00 L348.20 L1,009,780.00 3.2 Construcción de pilotes Perforados (Incluye perforado, acero y colado) M 800.00 L14,257.24 L11,405,792.00 3.3 Concreto Clase "A", F´c=280 kg/cm2 m3 720.00 L7,362.39 L5,300,920.80 3.4 Acero de Refuerzo Fy=4,200 kg/cm2 Kg 99,000.00 L41.70 L4,128,300.00 3.5 Placas de Neopreno Dureza 60 ASTM Unidad 32.00 L9,384.26 L300,296.32 3.6 Apoyos de Neopreno Dureza 60 ASTM Unidad 32.00 L18,134.26 L580,296.32 4 Construcción de Estribos 4.1 Excavación Estructural m3 1,270.00 L348.20 L442,214.00 4.2 Concreto Ciclópeo para Estribos m3 1,600.00 L3,895.70 L6,233,120.00 4.3 Construcción de pilotes Perforados (Incluye perforado, acero y colado) M 320.00 L14,257.24 L4,562,316.80 4.4 Concreto Clase "A", F´c=280 kg/cm2 m3 50.00 L7,490.73 L374,536.50 4.5 Acero de Refuerzo Fy=4,200 kg/cm2 Kg 2,700.00 L41.70 L112,590.00 4.6 Apoyos de Neopreno Dureza 60 ASTM Unidad 8.00 L18,134.26 L145,074.08 4.7 Imbornales PVC 4" RD-41 Drenaje Unidad 20.00 L1,021.35 L20,427.00 5 Construcción de Losa de Aproximación 5.1 Concreto Clase "A", F´c=280 kg/cm2 m3 15.00 L7,362.39 L110,435.85 5.2 Acero de Refuerzo Fy=4,200 kg/cm2 Kg 1,200.00 L41.70 L50,040.00 6 Construcción de Losa de Aproximación 6.1 Excavación en Préstamo para Terraplenes m3 12,350.00 L87.58 L1,081,613.00 6.2 Material Selecto para Capa de Rodadura m3 1,300.00 L363.79 L472,927.00 6.3 Colchonetas Tipo RENO 4.00 x 2.00 mx 0.23 m m3 230.00 L3,899.94 L896,986.20 7 Ejecución de Obras Accesorias 7.1 Demolición de Estructura Existente m3 180.00 L1,631.08 L293,594.40 8 Colocación de Señalización Vertical y Pintado de Señalización Horizontal

Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2021, se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la Cláusula XXXIV del mismo (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA), y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de SESENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON 77/100 (L. 62,051,162.77) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago. CLÁUSULA VI: ANTICIPO: Según las Normas de Ejecución Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal del año 2021, EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de anticipo, una suma igual al Veinte por ciento (20%) del monto total No. Actividades Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Total 8.1 Señal de Identificación Unidad 2.00 L7,622.50 L15,245.00 8.2 Señales de Alto Unidad 2.00 L6,250.00 L12,500.00 8.3 Pintura del Puente Global 1.00 L158,875.00 L158,875.00 A SUBTOTAL CONSTRUCCIÓN L52,736,036.55 B Administración Delegada (5% de Subtotal construcción) % 0.05 L2,636,801.83 C Medidas de Mitigación Ambiental y reducción de riesgos (5% de subtotal construcción) % 0.05 L2,636,801.83 D Clausula Escalatoria (5% de subtotal construcción) % 0.05 L2,636,801.83 E Ambiental (2% de subtotal construcción) % 0.02 L1,054,720.73 F Materiales de Bioseguridad Global 1.00 L350,000.00 L350,000.00 GRAN TOTAL (A+B+C+D+E+F) L62,051,162.77 Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2021, se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la Cláusula XXXIV del mismo (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA), y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de SESENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON 77/100 (L. 62,051,162.77) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones ´

de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyéndoles el valor de la Cláusula Escalatoria; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el anticipo EL CONTRATISTA deberá adquirir todos los materiales que puedan ser comprado con anticipo, requeridos en la obra bajo una autorización previa de EL SUPERVISOR, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización, tal como lo estipula el artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en la siguiente forma: a) Un solo pago del Veinte por ciento (20%) se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la caución por Anticipo. CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objetos de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el:

  • 1)

    Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del Contratante y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación.

  • 2)

    El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. Adendas al Documento de Licitación. 4. Aclaraciones al Documento de Licitación. 5. Invitación a Licitación. 6. Pliego de Instrucciones a los Postores. 7. La Oferta. 8. Declaración Jurada. 9. Los Documentos de Precalificación presentado por el o los contratistas. 10. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 11. Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, por el Anticipo, y Contra Trabajos Defectuosos. 12. Pliego de Condiciones Generales. 13. Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales. 14. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de la Dirección de General de Carreteras. 15. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. 16. Tabla para trabajos de Administración Delegada. 17. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. 18. La Orden de Inicio. 19. Los Planos del proyecto. 20. Seguros. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA VIII: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO:

    • a)

      EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate al efecto,la cual se hará del conocimiento de EL CONTRATISTA.

    • b)

      LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se

      realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARÍA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa. CLÁUSULA IX: LIBROS Y REGISTROS: EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA X: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener los seguros requeridos por esta cláusula y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en los trabajos que en su caso sub-contraten. a. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. EL GOBIERNO no efectuará reconocimiento alguno por pagos de seguros y no será responsable por accidentes de trabajo o daños a terceros siendo absolutamente responsabilidad de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XI: CAUCIONES: 1. EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las cauciones siguientes: a. Cauciones de Fiel Cumplimiento de contrato por una suma de quince por ciento (15%) de este contrato y con una duración igual al respectivo plazo de construcción más tres (3) meses. b. Caución por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. c. Caución contra trabajos defectuosos, para garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultara dentro de un

      período de veinticuatro (24) meses, después de la recepción final del proyecto. El monto de esta caución será por una suma igual al cinco por ciento (5%) del monto del contrato y su duración será por un período igual a veinticuatro (24) meses, contados a partir de la recepción final del proyecto. 2. Las Cauciones establecidas en los literales a y b del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la caución establecida en el literal c deberá presentarse a más tardar diez (10) días después de la fecha que EL CONTRATISTA reciba el Acta de Recepción Final firmada y sellada por EL CONTRATANTE con su respectiva certificación, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha caución. 3. Las presentes cauciones se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición.CLÁUSULA XII: PERSONAL: a. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de la misma. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días por personal calificado. b. EL CONTRATISTA deberá designar un gerente de proyecto con diez años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres años como gerente de proyecto. c. EL CONTRATISTA deberá mantener un SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia del mismo. CLÁUSULA XIII: MULTAS: a) EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo a la Ley, dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (Lps.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. b) EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN General de Carreteras que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por

      cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.c)ELCONTRATISTA está obligado a presentar las garantías descritas en la Cláusula XI: CAUCIONES, literales (a) y (b) del contrato a suscribirse, a más tardar diez (10) días después de suscrito el contrato; por cada día de demora en la presentación de la fianza después del plazo señalado, se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. d) EL CONTRATISTA deberá dar inicio a los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONTRATISTA pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del anticipo recibido. e) EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, del contrato a suscribirse. Cada día de demora en la ejecución y entrega de la obra, dará derecho al Gobierno a deducir por concepto de multa hasta la debida entrega y recepción de la obra, el cero punto treinta y seis (0.36%) por ciento del saldo del monto del Contrato de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de las Disposiciones Generales de Presupuesto. f) EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XII:PERSONAL del contrato a suscribirse.El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL GOBIERNO deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula EL SUPERVISOR deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA una constancia en que se establezca que el Superintendente está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XIV: EQUIPO: EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por esté, a LA DIRECCIÓN la cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse a más tardar dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA XV: FUERZA MAYOR: Por fuerza mayor se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a:

      desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, etc. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por EL GOBIERNO, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso EL GOBIERNO hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación, por los gastos en que razonablemente haya incurrido, acreditables por este, y verificados por el supervisor en previsión de la ejecución total del contrato. CLÁUSULA XVI: OTRAS OBLIGACIONES: 1. EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub-contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL GOBIERNO,por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de sub-contratar. Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un sub-contrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del sub-contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el sub-contrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XVII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que el acceso al sitio del Proyecto podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente, no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente sino que se ideará la forma de darle paso aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Para su conveniencia, EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar la zona del derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de EL SUPERVISOR y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos, así como la operación del pre-acarreo de materiales, será fijada por EL SUPERVISOR en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por EL SUPERVISOR y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que

      amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA SUPERVISIÓN Y/O LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios que circulen en las cercanías del Proyecto y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XVIII: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos siguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA y aprobados por EL SUPERVISOR. CLÁUSULA XIX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de EL SUPERVISOR del proyecto y Auditoría Interna de INSEP y será calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. d. Si dentro del plazo que LA DIRECCIÓN le hubiera fijado, no presentase las cauciones o ampliaciones de las mismas a que está obligado conforme a este Contrato o a la ley. e. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. f. Si

      dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. g. Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. h. Por aplicación de cláusula XVIII. i. Por aplicación de la parte final de la Cláusula IV. 2. Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de Diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de Diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Caución de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA.b.Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las cauciones de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás cauciones rendidas por EL CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si el Gobierno injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días o más,a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo, para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de EL SUPERVISOR. Vencido el plazo de noventa (90) días antes mencionados, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. CLÁUSULA XX: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS CAUCIONES: Si este contrato fuere rescindido por

      incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Cauciones que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del anticipo dado a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XXI: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS CAUCIONES: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato, podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las cauciones deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por EL SUPERVISOR, LA UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS y LA DIRECCIÓN, incluyendo los materiales suministrados o almacenados a los respectivos precios cotizados en la propuesta o bajo convenio suplementario para el caso de obra o trabajos realizados que no estén incorporados en el Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y Precios Unitarios. EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA los aumentos que sufrieran en el mercado los precios de los siguientes materiales: Cemento, Productos Asfálticos (Cementos, Asfalto AC y Asfaltos Rebajados tipo MC y RC), Gaviones, Cal, Acero, Alambre de Púas, Explosivos, Neoprenos, Elementos Prefabricados de Concreto, Tuberías de cualquier tipo, Pintura, Señales Viales y madera. El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el Acuerdo No. A-003-A-2010 publicado el 20 de Enero del 2010, en el Diario Oficial “La Gaceta” y su cuadro Anexo de Incidencias porcentuales que mediante ¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de Febrero del 2010, en el Diario Oficial “La Gaceta” y las incorporaciones efectuadas por LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo A-003-A-2010, (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Acuerdo A-003-2010, que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados al presupuesto de

      la obra por no figurar en los cuadros de la oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha en que se haya producido dicha negociación.ELCONTRATISTA someterá a EL GOBIERNO una lista firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales, acompañada de las copias de tales cotizaciones que recibió antes de la Licitación y debería incluir en su propuesta para la ejecución del proyecto. EL GOBIERNO queda facultado para llevar a cabo las averiguaciones que considere convenientes y necesarias, a efecto de constatar la veracidad y exactitud de los precios de las cotizaciones que sirven de base a los reclamos de EL CONTRATISTA, así como los precios de las nuevas cotizaciones. EL CONTRATISTA no podrá retener la documentación por más de tres (3) meses, sin someterla a la revisión y aprobación por parte de EL GOBIERNO y a la vez, si este incremento es considerado, se efectuará el pago en la estimación siguiente, transcurrida este plazo, EL CONTRATISTA perderá todo derecho a reclamo. La adulteración de los precios de las cotizaciones dará lugar a que EL GOBIERNO efectúe los ajustes correspondientes. En las cotizaciones de los materiales se deberá incluir la forma de pago, período de validez de la cotización y demás condiciones en que EL CONTRATISTA adquiera los materiales que se emplearán en este proyecto.EL GOBIERNO podrá ordenar en cualquier momento a EL CONTRATISTA que adquiera todos aquellos materiales que puedan ser almacenados, haciendo el reembolso en cada estimación mensual. En caso de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción favorable a EL GOBIERNO que se calculará en la misma forma que los aumentos y se rebajará de las estimaciones mensuales de pago presentadas por EL CONTRATISTA. Las cantidades de obra estarán sujetas al respectivo escalamiento de precios, conforme al programa de trabajo presentado por EL CONTRATISTA y autorizado por LA DIRECCIÓN previo al inicio de la obra. En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Decreto Ejecutivo 242-2009, Acuerdo No. A-003-2010, emitido el 20 de enero del 2010, reformado que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado. CLÁUSULA XXIII: AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso a EL CONTRATISTA se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa verificación que hará EL GOBIERNO. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos

      en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. a. Si el aumento se produce después de la Licitación del proyecto, en el primer año de la ejecución del mismo, se aplicará un factor de 1.10 en la que corresponde al índice de incremento por la fórmula polinomial para aumento de costos para mano de obra por encima del peón a partir del primer aumento del salario mínimo, posterior a la Licitación. El factor de 1.10 se mantendrá invariable por el término de un año (1) contado a partir de la fecha que ocurre ese primer aumento al salario mínimo posterior a la Licitación. b. El segundo incremento del 10% para las categorías por encima del peón (cambio de factor a 1.21) se comenzará a aplicar al cumplirse un año contando desde la fecha en que ocurre el primer aumento del salario mínimo con posterioridad a la fecha de Licitación o recepción de la oferta respectiva. c. No debe existir ningún tipo de ajuste por Cláusula Escalatoria en el renglón de mano de obra en el período comprendido entre la fecha de Licitación o recepción de oferta y la fecha en que acontece el primer aumento al salario mínimo posterior a dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago a la mano de obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales atinentes al proyecto. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. CLÁUSULA XXIV: RETENCIONES: De cada pago que se haga al EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá: Un veinte por ciento (20%) del monto bruto de cada estimación, excluyendo el valor de la Cláusula Escalatoria para recuperar el anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXV: DEVOLUCIÓN DE CAUCIONES: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las cauciones en la forma siguiente: 1. La Caución por Fiel cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Caución por el Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el anticipo dado a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XXVI: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los Treinta (30) días calendarios después de ocurrida la situación que la motiva, expresando las razones y señalando el tiempo probable de su duración tal como lo establece el Artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado 3er Párrafo. CLÁUSULA XXVII: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o su representante,

      deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Infraestructura y Servicios Públicos, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 2. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXVIII: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el programa de trabajo y el correspondiente cronograma de inversiones previstas, revisado y actualizado por EL SUPERVISOR, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de EL SUPERVISOR, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. CLÁUSULA XXIX: SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de acuerdo a la Sección VI.“Condiciones Especiales del Contrato” inciso F. “Aspectos Ambientales” del Documento de Licitación. EL CONTRATISTA será el responsable del cumplimiento de la resolución de la Licencia emitida por MIAMBIENTE o lo requerido por la Unidad de Gestión Ambiental (UGA/INSEP). Asimismo, informará del inicio de las actividades de construcción en por lo menos en un medio radial en la zona de influencia del proyecto y deberá establecer una persona responsable que se vincule con el sistema de recepción de quejas y denuncias (SMQ) que ejecuta INSEP. EL CONTRATISTA deberán realizar un taller de socialización inicial, así como un plan de comunicación y participación comunitaria, plan de atención a quejas y reclamos, con indicadores medibles para que su cumplimiento pueda ser evaluado por las entidades de veeduría durante el periodo de ejecución del proyecto. CLÁUSULA XXX: MANTENIMIENTO: EL CONTRATISTA proporcionará permanentemente el mantenimiento que a juicio de EL SUPERVISOR y de LA DIRECCIÓN se requiera. Los trabajos que a este respecto se le ordena sen al Contratista, se harán por la partida de Administración Delegada.CLAUSULA XXXI: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1. INSPECCION FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a EL SUPERVISOR, éste hará una inspección de la misma dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba el aviso y si los trabajos estuvieran ejecutados a su satisfacción, rendirá un informe pormenorizado a LA DIRECCIÓN dentro de los cinco (5) días después de la inspección final. 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe de EL SUPERVISOR procederá a nombrar la Comisión de la

      Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. CLÁUSULA XXXII: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que EL GOBIERNO haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la Caución Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé en la Cláusula XI, literal (c). CLÁUSULA XXXIII: INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

      • a)

        Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

      • b)

        Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información

        intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONTRATISTA o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del CONTRATISTA o el Consultor:

        • i)

          A la Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele.

        • ii)

          A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratista responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA XXXIV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 120, Programa 12, Sub-Programa 00, Proyecto 023, Act/Obra 001, Objeto 47210, Fuente 11. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). (f y s) ROBERTO A. PINEDA RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), (f y s) KATHYA MARLENE PASTOR SANABRIA Representante Legal SANTOS Y COMPAÑÍA S.A. DE C.V.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación del Contrato de Supervisión No.02/UEP/DGC/INSEP/2021 para la Construcción del Puente Los Niños

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

Articulo 8

Aprobar en todas y cada una de sus partes EL CONTRATO DE SUPERVISIÓN No.02/UEP/DGC/INSEP/2021 PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE LOS NIÑOS, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 260 MIL, LOCALIZADO EN CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, SUSCRITO ENTRE EL SEÑOR ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATANTE; Y EL SEÑOR FERNANDO BIER MARTÍNEZ, EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA SUPERVISORA “ CONSULTORES Y PLANIFICADORES REGIONALES DE DESARROLLO S. DE R.L. (REGIOPLAN)”, ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA, suscrito en fecha 19 de Julio del año 2021, que literalmente dice: CONTRATO DE SUPERVISIÓN No.02/UEP/DGC/ INSEP/2021 “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LOS NIÑOS, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 260 ML, LOCALIZADO EN CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.” Nosotros, ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, hondureño, mayor de edad, Casado, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1952-02732 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 0139-2018 del 17 de Abril de 2018 y que en adelante se llamará EL CONTRATANTE y FERNANDO BIER MARTÍNEZ, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, Licenciado en Economía, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., con Tarjeta de Identidad No. 0801-1963-01002, Registro Tributario Nacional No. 08011963010026 actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa Supervisora CONSULTORES Y PLANIFICADORES REGIONALES DE DESARROLLO S. DE R.L. (REGIOPLAN) que en adelante en este Acto se llamará EL SUPERVISOR, convenimos en celebrar y al efecto celebramos el presente Contrato de Supervisión del proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LOS NIÑOS, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 260 ML, LOCALIZADO EN CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.” De acuerdo con las estipulaciones que a continuación se indican: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras(Poder EJECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Carreteras (DGC), dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 4. LAUNIDAD EJECUTORA: La Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) de La Dirección General de Carreteras (DGC), encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 7. EL CONTRATISTA: La Empresa a quien el Contratante ha contratado para la ejecución del Proyecto. 8. EL SUPERVISOR: La firma Consultora contratada para la Supervisión del Proyecto. 9. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de La Dirección General de Carreteras, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante. 10. PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LOS NIÑOS, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 260 ML, LOCALIZADO EN CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.” CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LOS NIÑOS, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 260 ML, LOCALIZADO EN CANTARRANAS,DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.” Dentro del proyecto se incluye, pero no se limita a la prestación de los siguientes servicios: a. Elaboración de Informes: Preliminar, Mensuales, Especiales,Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales, Informe Final y Planos Finales “tal como construido” el Proyecto. b.Además, recopilar datos y realizar evaluación del proyecto para verificar las cantidades preliminares de la obra con las que se licitó el proyecto, por posibles cambios en la misma que a juicio de EL SUPERVISOR y con la Aprobación de LADIRECCIÓN sean convenientes. c. Revisión y Control de Trabajos de Administración Delegada, previa aprobación de la Dirección. La Firma Supervisora tendrá todas las obligaciones de carácter técnico, económico y administrativo que de acuerdo con las mejores prácticas de ingeniería o como lo requiere la naturaleza de esta Consultoría, sean responsabilidad del SUPERVISOR a pesar de que no haga mención específica de ellas en este Contrato. Es entendido que La Firma Supervisora suministrará todo el personal necesario y asumirá toda la responsabilidad técnica para realizar todos los componentes de la Supervisión; así mismo asumirá toda la responsabilidad laboral, seguro contra todo riesgo de dicho personal y de su equipamiento y medidas establecidas en el Protocolo de Bioseguridad. CLÁUSULA TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que EL SUPERVISOR ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente:

  • a)

    Actividades Preliminares Las actividades preliminares a ser realizadas por EL SUPERVISOR, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, localización y análisis de bancos de material, etc., estas actividades deberán ser descritas en detalle por EL SUPERVISOR, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, EL SUPERVISOR se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes.Al efectuar la evaluación requerida, EL SUPERVISOR estará obligado a presentar un INFORME PRELIMINAR del estado del proyecto a más tardar veinte (20) días calendario después de haber recibido la orden de inicio. Deberá llevar una bitácora en el proyecto para anotar diariamente los registros más importantes del mismo. b) Actividades de Supervisión y Dirección Técnica EL SUPERVISOR deberá indicar en detalle, la forma como realizará su labor de supervisión y dirección de la obra. EL SUPERVISOR será responsable junto con ELCONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá efectuar una inspección continua y completa de todo el trabajo realizado por EL CONTRATISTA, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades siguientes: 1. Revisión completa del Proyecto, esto incluirá, revisión de planos del estudio realizado, de todas las actividades a realizar, de las especificaciones generales, especiales y técnicas y cualquier otra Documentación del proyecto hasta lograr un total dominio del trabajo que será realizado al inicio del período de Construcción. En caso de encontrarse aspectos importantes, EL SUPERVISOR presentará un informe especial a LA DIRECCIÓN con recomendaciones, notas y sugerencias para que, si LA DIRECCIÓN lo considera conveniente, sean tomadas en cuenta durante el proceso de Construcción. 2. Revisión del Programa General de Construcción y calendario de actividades para completar el Proyecto, actualizándolo de conformidad al desarrollo del trabajo. El Programa de Trabajo deberá considerar aspectos tales como plazo contractual, frentes de trabajo, Sub-Contratistas, régimen de lluvias en la zona del proyecto, etc. 3. Revisar y actualizar periódicamente, en conjunto con EL CONTRATISTA, el Programa de Construcción y de Desembolsos del Proyecto, entregando una copia a LA DIRECCIÓN para su aprobación. Este programa será analizado cuando sea requerido y/o durante las reuniones mensuales para comprobar el avance del Proyecto. 4. Inspeccionar continua y completamente todo el trabajo ejecutado por EL CONTRATISTA, ya sea pagado por concepto de obra, Administración Delegada o por otro tipo de pago si lo hubiere. Este trabajo será realizado por medio de personal de campo (profesional y técnico) con la debida y aprobada experiencia y aceptado previamente por LA DIRECCIÓN. 5. Suministrar y verificar la información proporcionada a EL CONTRATISTA de todos los datos de Construcción que sean necesarios para asegurarse que el proyecto sea construido de acuerdo con las especificaciones y condiciones especiales de Rehabilitación. 6. Velar porque EL CONTRATISTA cumpla con las especificaciones generales y técnicas que forman parte del Contrato del proyecto a fin de obtener una máxima calidad en el trabajo. 7. Verificar a EL CONTRATISTA, antes del inicio de los trabajos, la marcación de las obras a ser construidas y revisar las ya efectuadas en las obras que ya hayan sido iniciadas. 8. Proyectar cualquier cambio que fuere necesario para un mejor cumplimiento económico en el proyecto, por su propia iniciativa o a requerimiento de LA DIRECCION. 9. Deberá sugerir a EL CONTRATISTA, métodos alternos de Construcción cuando el propósito vaya orientado a la mejor ejecución de los trabajos. 10. Prever anticipadamente a su ejecución e informar por escrito cualquier modificación o alteración que pudiese ocurrir en el desarrollo físico del Proyecto, junto con la razón técnica justificativa y con la incidencia en el monto y plazo del Contrato, para que sea analizada y aprobada por LA DIRECCIÓN previamente a su Construcción. 11. Calcular, certificar y revisar todas las cantidades de obra y pagos que son incluidos en las estimaciones mensuales presentadas por EL CONTRATISTA, siendo avaladas antes de ser firmadas por el Ingeniero Coordinador y la Jefatura de LA UNIDAD EJECUTORA, asimismo llevar un control permanente de cantidades de obra ejecutadas y por ejecutarse, manteniendo informada a LA DIRECCIÓN de los cambios que se vayan presentando en cantidades de obra y costos, esto incluye Cláusula Escalatoria y Administración Delegada. 12. Llevar un control de la amortización del Anticipo otorgado a EL CONTRATISTA y de las vigencias de las fianzas presentadas por él. 13. Revisar y certificar las Solicitudes de pago preparadas por EL CONTRATISTA, relativas al progreso logrado durante cada mes, efectuando todas las mediciones y cálculos para el pago de cantidades de obra para las Estimaciones. 14. Inspeccionar y hacer ensayos de campo y laboratorio de los materiales incorporados o que se incorporarán al Proyecto, preparando informes relativos de estas inspecciones y ensayos y dar su aprobación a los materiales que llenen las especificaciones y rechazar los que no las cumplan. Se llevará un registro y archivo de todos los ensayos de los materiales utilizados durante la construcción del proyecto, los cuales pasarán a poder de LADIRECCIÓN cuando este haya sido terminado. Se podrán hacer ensayos de comprobación en el Departamento de Geotecnia de LA DIRECCIÓN/INSEP. Cuando los materiales se deban inspeccionar en una fábrica hondureña, EL SUPERVISOR hará los viajes e informará a LA DIRECCIÓN y hará las respectivas recomendaciones. 15. Mantener un control de calidad permanente sobre los materiales que se van a emplear en la obra, aprobando o rechazando su incorporación. 16. Mantener un sistema de control de calidad y resumen estadístico del Proyecto, por medio de programas modernos de computación. 17. Inspeccionar, dirigir y calcular los costos de todos los trabajos que se realizan por Administración Delegada, en el caso que se presenten trabajos que sean necesarios para el buen funcionamiento del proyecto y conservación del mismo y que no exista concepto de pago en el Contrato. 18. Llevar un estricto control sobre el cálculo para el pago de los Mayores Costos, para lo cual se tendrá que verificar mensualmente, los precios de combustible, lubricantes, asfaltos, la divisa, la tabla oficial del Salario Mínimo vigente al momento de presentar la estimación y la correcta aplicación de las incidencias porcentuales de los ítems de trabajo respectivo.Asimismo, se deberá controlar el rendimiento de los materiales utilizados en la obra. En cuanto a las facturas de materiales, estas deben ser confronta das en las mismas condiciones, es decir con o sin impuesto y flete, dependiendo de la cotización original presentada en el Documento de Licitación. 19. Revisar y aprobar el cálculo del reconocimiento a ELCONTRATISTA, por aumento de costos a presentar en los estimados mensuales de pago. 20. Solicitar al CONTRATISTA el cambio de personal cuando el mismo no esté cumpliendo a cabalidad con su trabajo. 21. Revisar todos los sub-contratos propuestos por EL CONTRATISTA si los hubiese y recomendar cambios, aprobaciones o reprobacion es a LA DIRECCIÓN. 22. Presentar a LA DIRECCIÓN un Informe Mensual del Proyecto a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al período reportado, que suministre datos técnicos, financieros, fotografías representativas del avance a la fecha del respectivo Informe, resumen del progreso y ejecución a la fecha del respectivo Informe, en un (1) original y dos (2) copias, así como en formato digital. Estos informes deberán contener un resumen del avance del Proyecto y del trabajo ejecutado por EL CONTRATISTA y EL SUPERVISOR, así como todos los datos que a juicio de LA DIRECCIÓN se requieran para llevar un buen control del Proyecto y dar una imagen real del mismo. 23. Celebrar sesiones periódicas con el Coordinador del Proyecto por parte de LA DIRECCIÓN y los representantes que LA DIRECCIÓN designe, para evaluar el avance de la obra y su relación con el programa de trabajo aprobado, informar sobre los diferentes problemas que se hayan presentado en el período, sus soluciones propuestas o consideradas y revisar el tipo de información que deberá incorporarse en el informe mensual. Mantener informada a LA DIRECCIÓN sobre los desfases del proyecto, sus soluciones y/o recomendaciones y la imposición de multas. 24. Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por EL CONTRATANTE. 25. Revisar y hacer recomendaciones al CONTRATANTE relacionadas con posibles reclamos de parte del CONTRATISTA, para prórrogas del plazo del Contrato, pagos por trabajo adicional y otros similares. 26. Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para documentarse sobre posibles reclamos por EL CONTRATISTA sobre el plazo de Ejecución de la obra. 27. Informar a LA DIRECCIÓN con la debida antelación sobre los problemas que pudieran presentarse por invasiones de Derecho de Vía y vigilar porque no se construya ninguna estructura dentro del mismo, durante la etapa de Construcción. 28. Llevar un registro del equipo de EL CONTRATISTA, con sus paros por desperfectos mecánicos, mantenimiento y otros y verificar que se tenga el equipo ofrecido en los documentos de Licitación y el necesario para terminar el Proyecto en el tiempo contractual, manteniendo informada a LA DIRECCIÓN al respecto y deberá pedir a ELCONTRATISTA el retiro de todo el equipo en mal estado que no trabaje efectivamente y que lo reemplace inmediatamente por equipo en buen estado. 29. Verificar que EL CONTRATISTA tome todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el Medio Ambiente al ejecutar los trabajos de construcción, verificando e inspeccionando los trabajos que se requieran para evitar altos riesgos de inundaciones, aguas debajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo del agua. Controlar la posibilidad de que se formen focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua de lluvia drene normalmente hacia cauces naturales. Prohibir a EL CONTRATISTA el vertimiento de residuos de productos químicos (aceite, combustibles y otros) y que los desechos sólidos sean desalojados en los ríos y drenajes. Ordenar e inspeccionar la re naturalización de los bancos de materiales. Indicar a EL CONTRATISTA que árboles o arbustos que estén dentro del área de trabajo, pero fuera del límite de construcción, deberán protegerse. 30. Llevar un álbum fotográfico del historial Constructivo del Proyecto e incluirlo en el Informe Final. Asimismo, la Empresa Supervisora elaborará presentaciones mensuales en Power Point mostrando los principales avances en el proyecto, las cuales estarán contenidas en una presentación Final, actividad que será coordinada con LA UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEP). 31. Llevar una bitácora o registro diario de las principales actividades realizadas y de cualquier problema o incidencia que se produzca en la obra. La Bitácora llevará un registro de lo siguiente: Estado del tiempo, Inventario del equipo, Estado del equipo, Número de personas que laboran,Tiempo trabajado,Órdenes a EL CONTRATISTA, Ensayos realizados, Visitas al proyecto, Cualquier suceso importante que esté relacionado con el proyecto. 32. Mantener en archivos en forma clara y ordenada y a la disposición de LA DIRECCIÓN, todo lo referente a la parte administrativa de EL SUPERVISOR, llevando cuentas y registros precisos y sistemáticos respecto de los servicios y las transacciones que se contemplan para el proyecto y el fundamento de los mismos de acuerdo con principios contables aceptables y con la minuciosidad necesaria para identificar todos los costos y cargos por Administración Delegada y permitirá que LA DIRECCIÓN o el representante que ésta designe, periódicamente y hasta Cinco (5) años después del vencimiento o resolución del Contrato los inspeccione y extraiga copias de ellos, así como también los haga verificar por los Auditores que se nombren. 33. Deberá dar su aprobación a los diseños de mezcla a utilizarse en algún elemento del Proyecto, los cuales deben ser presentados por EL CONTRATISTA previo inicio a las actividades de colocación. 34. Deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración Delegada, debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos ejecutados. Tal información deberá ser presentada mensualmente en el informe. 35. En general, vigilar porque se cumpla a entera satisfacción de LA DIRECCIÓN, con los Documentos de Licitación, Contrato, Planos, Cantidades de Obra, Especificaciones Generales y Especificaciones Especiales y Técnicas. 36. Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a medida que la Construcción de cada elemento del Proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el Informe Final. 37. Verificar la información de todas las medidas, trazos y estacas que sean necesarias para asegurarse que el proyecto será construido de acuerdo a los lineamientos, niveles y secciones transversales proyectadas. 38. Hacer la inspección final del Proyecto o de cada sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del Proyecto. 39. Preparará un Informe de Cierre Parcial tal como se describe en el presente contrato. 40. Calcular y certificar las cantidades finales de la obra ejecutada por EL CONTRATISTA. 41. Preparar y entregar a LA DIRECCIÓN en original, dos (2) copias y un CD los planos finales de planta y perfil que muestren todas partes del Proyecto, “Tal como Construido”, dentro de un plazo no mayor de un (1) Mes después de haber sido concluida la obra por EL CONTRATISTA y emitida el Acta de Recepción de la misma. 42. Preparar en original, Dos (2) copias y Un CD el Informe Final que muestre entre otras cosas los avances logrados durante la ejecución de los trabajos, un resumen de los costos incurridos, comentarios y fotografías del Proyecto. Este informe deberá entregarse Un (1) Mes después de haber sido concluida la obra por EL CONTRATISTA y emitida el Acta de Recepción de la misma. 43. Preparar en original y en el número de copias que se indique, cualquier otro informe que a criterio de EL CONTRATANTE pueda necesitarse en relación con el Proyecto. c) Obligaciones y Responsabilidades Adicionales de EL SUPERVISOR. a)Se conviene que EL SUPERVISOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el Contrato o cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL SUPERVISOR derivados del Contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de Cuarenta por ciento (40%) del Contrato principal.

  • b)

    EL SUPERVISOR no podrá retener por más de cinco (05) días calendario la Documentación referente al pago de las estimaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA de las obras y deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato y será responsable ante el mismo CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, LA DIRECCIÓN no toma en consideración la Solicitud de ELCONTRATISTA.

  • c)

    EL SUPERVISOR deberá revisar y firmar las estimaciones Mensuales de Obra de EL CONTRATISTA, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo deberá informar por escrito a LADIRECCIÓN dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que EL CONTRATISTA debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado.

  • d)

    EL SUPERVISOR tendrá la responsabilidad de la Supervisión de todo el trabajo en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos del mismo previamente aprobados por EL CONTRATANTE. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, EL SUPERVISOR se adherirá a las normas de Ingeniería indicadas por LA DIRECCIÓN.

  • e)

    EL SUPERVISOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a los establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y será responsable ante EL CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en este concepto si por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES: a. Responsabilidad de EL SUPERVISOR: 1. EL SUPERVISOR además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratistas y Sub-Contratistas que ejecuten trabajo en las diversas áreas del Proyecto. 2. Es además convenido que EL SUPERVISOR, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de EL CONTRATANTE durante el trabajo de Construcción y su comportamiento será guiado por normas aceptadas de conducta profesional. Si a juicio de LA DIRECCIÓN el personal de EL SUPERVISOR asignado a la obra es incompetente o inaceptable por cualquier razón, podrá ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. 3. EL SUPERVISOR no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas pública so entidades autónomas.4. EL SUPERVISOR acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.250.00) adquiridos con fondos de este Proyecto, pasarán a ser propiedad de LA SECRETARÍA a la terminación de este Contrato. Sin perjuicio a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del Proyecto. En caso de que estos bienes no se devuelvan a LADIRECCIÓN, estos serán pagados por los Consultores al valor de costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L. 250.00), no estarán sujetos a devolución. 5. Cada vez que un Especialista definido dentro del Personal Profesional de este Contrato visite el Proyecto, deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado

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Contrato

Contrato — Contrato de Supervisión para Construcción de Puente Los Niños, Cantarranas, Francisco Morazán

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

y hacer en el las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia experiencia y especialistas en Estructuras, Suelos, Geología, Hidrología, Ambiente u otras áreas de acuerdo con las necesidades del Proyecto. 6.Afin de coordinar, discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera, EL SUPERVISOR se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN lo ordene. A dichas reuniones asistirán el Coordinador del Proyecto; los representantes que LA DIRECCIÓN designe; EL SUPERVISOR mismo y por parte de EL CONTRATISTA sus representantes respectivos. Durante estas reuniones, EL SUPERVISOR presentará a LA DIRECCIÓN una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se solicitará a EL CONTRATISTA el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y aprobación. EL SUPERVISOR, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración de LADIRECCIÓN a través de LAUNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEP) las decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado. 7. EL SUPERVISOR se compromete a: a) Emplear todo el personal propuesto en su Oferta Técnica y Económica y aceptado por LA DIRECCIÓN en forma eficiente para la Supervisión del proyecto, y que cualquier cambio en el mismo será solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. b) De presentarse lo anterior, EL SUPERVISOR someterá a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen reemplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho

personal. b. Información y Servicios: 1.EL CONTRATANTE a través de LADIRECCIÓN proveerá a los Consultores toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los Consultores en obtener tal información de otras Dependencias del GOBIERNO. EL CONTRATANTE se compromete a entregar a EL SUPERVISOR, toda la información técnica de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto. 2. EL CONTRATANTE se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación, aceptación y autorización de todas las facturas, requisiciones de pago y demás comprobantes sometidos por EL SUPERVISOR para efectos de reembolso. 3. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN nombrará un Ingeniero Coordinador de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP), que será el enlace entre esa dependencia y EL SUPERVISOR, por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general.4.EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN/UEP), supervisará el cumplimiento de las obligaciones de EL SUPERVISOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del GOBIERNO.Con tal propósito,los representantes de EL CONTRATANTE llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: a) Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden a EL SUPERVISOR bajo este Contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. b) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de Ingeniería. c) EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN, podrá exigir el retiro de cualesquiera de los empleados de EL SUPERVISOR y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo al juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL SUPERVISOR deberá obedecer la orden de retiro, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendario. CLÁUSULA QUINTA: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA:EL SUPERVISOR deberá presentar a LADIRECCIÓN a través de LAUNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEP) un (01) original, dos (02) copias en físico y una (1) en formato Digital (CD), los siguientes informes:

  • 1)

    INFORME PRELIMINAR EL SUPERVISOR preparará un informe preliminar que deberá ser presentado a más tardar Veinte (20) días después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo:

    • a)

      Resumen de la Inspección realizada;

    • b)

      Resumen de la revisión de planos y cantidades de obra;

    • c)

      Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas en el caso de proyectos hidráulicos;

    • d)

      Niveles de ejecución actualizados;

    • e)

      Listado de personal a ser contratado por EL SUPERVISOR;

    • f)

      Requerimientos inmediatos de personal por EL SUPERVISOR;

    • g)

      Banco de materiales; etc.

  • 2)

    INFORME MENSUAL EL SUPERVISOR deberá presentar mensualmente a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al período reportado, un informe técnico de avance físico y financiero (en original, dos (2) copias y un CD) conteniendo fotografías de las obras y fotocopia de bitácora. La Información

    Mínima que deberá incluir en cada informe es la siguiente: 1. Información General del Proyecto (Generalidades). 2. Dibujo de la Sección Típica. 3. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión).4.Estado Financiero del Proyecto.5.Descripción de las Actividades Realizadas en el Periodo. 6. Cuadro de Actividades realizadas (Conciliación de Obra). 7. Programa de Trabajo. 8. Cuadro de Avance Físico del Proyecto (Mensual y Acumulado). 9. Cuadro del Avance Financiero del Periodo (Mensual y Acumulado). 10. Gráfico del Avance Físico y Financiero. 11. Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vrs. Obra Programada. 12. Diagrama Rectilineal. 13. Personal Profesional y Auxiliar de Campo del Contratista. 14. Equipo Usado por el Contratista (cantidad, estado físico, P/R). 15. Informe de Supervisión. 16. Estado del Tiempo. 17. Personal Profesional y Auxiliar de Campo de la Supervisión. 18. Equipo de Campo y de Oficina de EL CONSULTOR.19.Comentarios y Recomendaciones. 20. Fotografías. 21. Pruebas de Laboratorio. 22. Fotocopia de Correspondencia. 23. Fotocopia de Bitácora. 24. Recomendaciones y Conclusiones. En el cuadro de avance físico y financiero del proyecto si existiera desfase indicar si es imputable al Contratista o indicar el valor de la multa correspondiente. 3.- INFORME ESPECIAL EL SUPERVISOR preparará los informes que le sean requeridos por LA DIRECCIÓN y los deberá presentar en el tiempo establecido para los mismos. 4.- INFORME DE CIERRE PARCIAL EL SUPERVISOR calculará las cantidades finales correspondientes al avance acumulado que presente la obra y hará las recomendaciones pertinentes para la correcta ejecución física y financiera con las correspondientes cantidades proyectadas restantes hasta la terminación del proyecto, todo lo cual será presentado en un Informe Especial de Cierre Parcial de Cantidades. 5.- INFORME DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES (ICMA) EL SUPERVISOR deberá presentar en los tiempos establecidos por la Unidad de Gestión Ambiental UGA/INSEP, los informes de cumplimiento de las Medidas Ambientales (ICMA) y éste deberá de ser entregado inicialmente vía electrónica a la UGA para su revisión, verificación y aprobación de la Unidad de Gestión Ambiental/INSEP y posteriormente entregar tres copias a la UGA/INSEP y una copia a la Unidad Municipal Ambiental (UMA) de los Municipios que estén comprendidos en el proyecto. 6.-INFORME FINAL EL SUPERVISOR preparará un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de LADIRECCIÓN. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, diseño, rediseño y construcción; irá acompañado de dos (2) juegos de copias de planos (con su respectivo soporte digital) que correspondan al proyecto ejecutado “tal como construido”; también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los términos de este contrato. Se requiere de un número de dos (2) copias de este Informe Final,y sus respectivas copias digitalizadas.EL SUPERVISOR preparará información de cada rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, este informe será incluido en el informe final que deberá presentar EL SUPERVISOR una vez que termine sus actividades en un plazo no mayor de un mes (01) después de concluida la obra. EL SUPERVISOR deberá preparar un Informe resumido de soporte para cada estimación de pago del CONTRATISTA, en la forma que se

    lo indique LA UNIDAD EJECUTORA. 7.- EL SUPERVISOR presentará a LA DIRECCIÓN un Informe Especial, diez (10) meses después de la fecha en que se haya recepcionado el Proyecto, con el propósito de establecer si existen trabajos defectuosos que deban ser reparados por cuenta de EL CONTRATISTA que ejecutó la Obra, para lo cual se establece una Garantía de Calidad de Obra, en el Contrato de Construcción correspondiente, describiendo las recomendaciones respectivas. LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA,le indicará a EL SUPERVISOR cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. 8.- MULTA por cada día de retraso en la presentación de cada informe, EL SUPERVISOR deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis (0.36%) por ciento del monto del contrato por cada día. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la Cláusula Tercera: Descripción de los Servicios, Cláusula Cuarta: Condiciones Especiales y Cláusula Quinta: Informes, Otra Documentación y Multa. CLÁUSULA SEXTA:PERSONAL:a)EL SUPERVISOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el Curriculum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LADIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO. b) Calendario de Vacaciones: EL SUPERVISOR debe elaborar un calendario de vacaciones de todo el personal en conexión con el proyecto, y debe asegurarse de que cuando el personal disfrute de las mismas en la forma prevista en dicho calendario, en la supervisión de la obra se mantenga el personal con la misma experiencia para continuar con dicha supervisión con la calidad requerida para tal fin.CLÁUSULA SÉPTIMA:VALIDEZ,VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: a) Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto mientras no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. b) Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL SUPERVISOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en DOCE (12) MESES, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN, la cual podrá tener carácter retroactivo en el caso de que EL CONTRATISTA inicie a cuenta y riesgo los trabajos de construcción antes de que este contrato haya sido firmado. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON 83/100 (L. 5,847,583.83), según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación:

    “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LOS NIÑOS, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 260 ML, LOCALIZADO EN CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.” No. CONCEPTO HOMBRE MES SUELDO MENSUAL (L) TOTAL (L) 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 3.00 37,000.00 111,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente 12.00 35,000.00 420,000.00 1.1.3 Ingeniero Especialista en Suelos y Estructuras 5.75 37,000.00 212,750.00 1.1.4 Ingeniero Especialista Ambiental 2.85 37,000.00 105,450.00 Total, Personal Profesional 849,200.00 No. CONCEPTO HOMBRE MES SUELDO MENSUAL (L) TOTAL (L) 1.2 PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR 1.2.1 Laboratorista 11.25 17,000.00 191,250.00 1.2.2 Inspector de Campo 11.50 15,000.00 172,500.00 1.2.3 Topógrafo 3.00 15,000.00 45,000.00 1.2.4 Cadeneros 9.00 10,000.00 90,000.00 1.2.5 Motorista 1.80 10,000.00 18,000.00 1.2.6 Peones de Topografía 6.00 10,000.00 60,000.00 1.2.7 Vigilante 1.80 10,000.00 18,000.00 1.2.8 Dibujante Calculista 3.00 12,000.00 36,000.00 1.2.9 Secretaria 1.80 10,000.00 18,000.00 1.2.10 Contador 1.80 10,000.00 18,000.00 1.2.11 Tiempo Extra (25% personal de campo) 139,687.50 Total, Personal Técnico y Auxiliar 806,437.50 TOTAL 1 SUELDOS Y SALARIOS 1,655,637.50 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Hasta un 46.23% S/ Suelos para prestaciones, IHSS, INFOP, FOSOVI, 13vo. y 14vo. Mes 765,401.22 TOTAL 2 BENEFICIOS SOCIALES 765,401.22

    3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales de Oficina 12.00 4,000.00 48,000.00 3.1.2 Materiales de Ingeniería 11.50 3,000.00 34,500.00 Total, Materiales y Suministros 82,500.00 3.2 GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA 3.2.1 Reporte y Reproducción 12.00 5,000.00 60,000.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Vivienda 11.00 12,000.00 132,000.00 3.2.3 Servicios Públicos 12.00 3,000.00 36,000.00 3.2.4 Comunicaciones 12.00 2,000.00 24,000.00 3.2.5 Subsistencia de Ingenieros 20.10 5,000.00 100,500.00 3.2.6 Subsistencia de Personal de Campo 40.75 5,000.00 203,750.00 3.2.7 Viáticos (Día) 0.00 0.00 0.00 3.2.8 Seguros Patronal (3% S/ Sueldos y Salarios) 49,669.13 Total, Gastos de Operación y Oficina 605,919.13 3.3 COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO 3.3.1 Alquiler de Vehículos 23.60 25,000.00 590,000.00 3.3.2 Alquiler de Equipo de Laboratorio 11.25 8,000.00 90,000.00 3.3.3 Equipo de Topografía (Tránsito y Nivel) 3.00 10,000.00 30,000.00 3.3.4 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo e Informática 12.00 5,000.00 60,000.00 Total, Equipo 770,000.00 TOTAL 3 GASTOS DIRECTOS 1,458,419.13 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% S/ Cuenta (1+2) 1,118,519.89 4.2 15% S/ Cuenta (3) 218,762.87 TOTAL 4 GASTOS GENERALES 1,337,282.76 5 HONORARIOS 5.1 Honorarios (15% de 1, 2 y 4) 563,748.22 6 MATERIAL DE BIOSEGURIDAD 6.1 Material de Bioseguridad Global 67,095.00 TOTAL 5,847,583.83 CLÁUSULA NOVENA: REEMBOLSOS: Todos los costos necesarios para la ejecución de este Contrato serán pagados por EL SUPERVISOR y reembolsable previa justificación por EL CONTRATANTE, según el Estimado de Costos de

    CLÁUSULA NOVENA: REEMBOLSOS: Todos los costos necesarios para la ejecución de este Contrato serán pagados por EL SUPERVISOR y reembolsable previa justificación por EL CONTRATANTE, según el Estimado de Costos de acuerdo a su Oferta Final. CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS: EL SUPERVISOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON 83/100 (L.5,847,583.83), de los cuales QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTAY OCHO LEMPIRAS CON 22/100 (L.563,748.22) corresponden al concepto de Honorarios. EL SUPERVISOR recibirá sus pagos en cuota mensuales previa presentación de los reembolsos. Este contrato será pagado por costos reembolsables más Honorarios Profesionales, para lo cual se deberá presentar la solicitud de Reembolso con los documentos de soporte respectivos, para la posterior revisión de El Coordinador de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) y la aprobación de LA DIRECCIÓN, así como el Informe Mensual con toda la información requerida. En el caso que por razones de fuerza mayor demostrada ELCONTRATISTA no ejecute Obra y la presencia de EL SUPERVISOR fuera necesaria, deberá presentar el reembolso con los costos mínimos para mantener presencia en el proyecto. Este costo será revisado y aprobado por EL CONTRATANTE. Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 120, Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto 23, Act/Obra 02, Objeto 47220, Fuente 11. También se realizará lo siguiente:

    • a)

      Todos los pagos se harán en Lempiras Moneda Oficial de la República de Honduras, con la presentación del documento de pago acompañado de las evidencias pertinentes donde se exprese que la cantidad facturada representa los costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios a EL SUPERVISOR, y que pueden ser pagados.

    • b)

      Honorarios Profesionales: EL SUPERVISOR recibirá por concepto de Honorarios Profesionales la Cantidad de QUINIENTOS SESENTAY TRES MIL SETECIENTOS CUARENTAY OCHO LEMPIRAS 22/100 (L. 563,748.22) pagaderos en cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el período que corresponda. No se hará ningún pago adicional por Honorarios, a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado o aprobado por LA DIRECCIÓN. c) Gastos Generales: Para compensar a EL SUPERVISOR por los Gastos Generales, EL GOBIERNO acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis puntos veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010, del 08 de enero de 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará a EL SUPERVISOR una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensar lo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de enero de 2010. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: REVISIÓN DE PRECIOS, EL CONTRATANTE, reconocerá a EL SUPERVISOR, cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación

      de ofertas de este proyecto. El reembolso al Supervisor se efectuará por medio de los Certificados Mensuales de Pago previa verificación que hará EL CONTRATANTE. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando estos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de los Reembolsos mensuales. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: EL SUPERVISOR, queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la supervisión de las obras, la siguiente garantía: Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto de los Honorarios Profesionales del contrato, con exclusión de costos, con una duración hasta tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la terminación del mismo. La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato, y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL SUPERVISOR pedirá a LA DIRECCIÓN la aprobación y certificación de la garantía correspondiente, adjuntando a su solicitud el original de la misma. Esta garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras, y deberá contener la Cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, emitida por LA DIRECCIÓN sin perjuicio de los ajustes que pudieran haber, si fuere el caso, que se harán con posterioridad a la entrega del valor total de la misma”. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN: En caso de que se amplíe el plazo del Contrato de Supervisión por un término mayor de dos (2) meses, EL SUPERVISOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado satisfactoriamente. Si a consecuencia de la modificación de un Contrato de Construcción, se aumentare el monto del Contrato de Supervisión por incremento de las prestaciones a cargo de EL SUPERVISOR, éste deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse. LA DIRECCIÓN será responsable solidariamente con EL SUPERVISOR del cumplimiento de estas condiciones. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCÓN a través de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP), encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente por EL SUPERVISOR, y que cumplan los fines para los que fueron

      expedidas. En consecuencia, si hubiese reclamos pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por obligaciones de EL SUPERVISOR, EL CONTRATANTE, por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento la garantía afectada al resultado de los reclamos. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL SUPERVISOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por Incumplimiento de EL SUPERVISOR. EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas garantías. Quienes otorgaren estas garantías a favor de EL SUPERVISOR, no gozarán del beneficio de excusión. Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL SUPERVISOR, EL CONTRATANTE podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL SUPERVISOR haya rendido para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido el Finiquito correspondiente. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL SUPERVISOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Segunda: Garantía de Cumplimiento del Contrato. 2. EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL SUPERVISOR el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; Salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente. 3. EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL SUPERVISOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este contrato, pagán dos el e a EL SUPERVISOR una vez subsanado tal incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ARCHIVOS a. EL SUPERVISOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este Contrato, incluyendo planillas, sub- contratos y otros servicios, en idioma español. b. El sistema de contabilidad empleado por EL SUPERVISOR deberá ser aprobado por EL CONTRATANTE y deberá regirse por principios de contabilidad generalmente aceptados. Todos los libros de cuentas y anotaciones relacionados con este Contrato deberán estar sujetos a inspecciones por parte de EL CONTRATANTE por cualesquiera de sus representantes legales en cualquier tiempo y EL SUPERVISOR se compromete a permitir que representantes autorizados por EL CONTRATANTE inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones, actividades y trabajos pertinentes a este Contrato, ya sea en Honduras o en el exterior, interrogando al personal empleado en asuntos relacionados con el Contrato hasta donde se estime conveniente. EL SUPERVISOR se compromete a incluir Cláusulas similares a las arriba mencionadas en todas las asociaciones y los sub-contratos si las hubiese. c. EL SUPERVISOR se compromete hasta la expiración de un período de tres (3) años después del pago final contemplado de este Contrato, a que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA o sus representantes autorizados tengan acceso y derecho a examinar cualquier libro documento,

      papeles y anotaciones de EL SUPERVISOR relacionados con las transacciones contempladas bajo este Contrato. EL SUPERVISOR además se obliga a incluir en todos los sub- contratos, si los hubiese, una Cláusula al efecto de que el Sub-contratista se obligue a que EL GOBIERNO y LA SECRETARÍA tendrán acceso y derecho a examinar directamente libros pertinentes, papeles y anotaciones de tal sub-contrato hasta un período de cinco (5) años después de que el pago final contemplado en el Sub-Contrato haya sido hecho. d. EL CONTRATANTE al hacer el pago final a EL SUPERVISOR será el propietario de los documentos originales, incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información económica, fiscal, contable y financiera. e. Toda la información obtenida durante la ejecución de este contrato, todos los Informes y recomendaciones, serán consideradas como confidenciales por parte de El Supervisor. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: COMPONENTES DEL CONTRATO: Es entendido que forman parte integral del presente Contrato, los siguientes documentos: 1. Invitación a Concurso o Notificación de Adjudicación, 2. El Documento Base de Concurso y los Addendum que se le emitieron al mismo, 3. Cualquier Modificación, suplemento, Addendum, Orden de Cambio, o Convenio Suplementario que se suscriba como complemento de este contrato, 4. El Cuadro de Organización para la supervisión del Proyecto, 5. La Orden de Inicio, 6. Planos 7. La Oferta Económica y Técnica según lo expuesto en los Términos de Referencia y aprobada por LA DIRECCIÓN, 8. Términos de Referencia entregados a EL SUPERVISOR, 9. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por ambas partes, 10. El Programa de Trabajo, 11. Los Contratos suplementarios que las partes celebren, 12. Garantía de Cumplimiento de Contrato, Otros documentos presentados por EL SUPERVISOR y aquellos que emita EL CONTRATANTE para los efectos de este proyecto. En caso de haber discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA VIGÉSIMA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO:

      • a)

        EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL SUPERVISOR y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados.

      • b)

        Si durante la vigencia de este contrato el gobierno incrementa el promedio general del salario en el país considerablemente, LA DIRECCIÓN podrá autorizar a EL SUPERVISOR, el ajuste a los salarios indicados en el Estimado de Costos.c.En el caso de que EL CONTRATANTE solicite a EL SUPERVISOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los trabajos previstos en las Cláusulas Segunda y Tercera de este Contrato o hace cambios en dicho alcance de trabajo, o que ELCONTRATISTA establezca frentes de trabajo adicionales o distintos a los de su programación original que requieren un cambio sustancial en las necesidades de operación de LA SUPERVISIÓN, o en caso de que durante la ejecución de

        este Proyecto, EL CONTRATANTE decida construir obras adicionales que sean requeridas, EL SUPERVISOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión adicionales. EL CONTRATANTE lo solicitará por escrito al SUPERVISOR y estos presentarán una propuesta con un estimado de Hombres-Meses, Salarios, Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios Profesionales adicionales para efectuar dichos trabajos. Antes de autorizar dichos trabajos, EL CONTRATANTE estudiará y negociará la propuesta y si esta conviene a sus intereses, firmará la Modificación al presente Contrato, que pasará a formar parte del mismo, la cual se sujetará a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado. d. EL CONTRATANTE y EL SUPERVISOR acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la Cláusula Décima: Pagos, basado en el respectivo plazo de ejecución. e. Además, es convenido que EL SUPERVISOR no podrá asignar, transferir, comprometer, sub-contratar o hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte del mismo, excepto con el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE. f. EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL SUPERVISOR por causas no justificadas e imputables a el mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE. C LÁUSU LA VIGÉSIMA PRIMERA : NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y entregadas con acuse de recibido por LA DIRECCIÓN o enviadas por correo electrónico, fax, o correo certificado alas direcciones que estipule EL CONTRATANTE y que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este Contrato por conveniencia de la Administración y por causas justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, todo ellos a criterio y calificación por EL CONTRATANTE. En cualquier caso, dará EL SUPERVISOR una notificación por escrito de la terminación de los servicios objeto de este Contrato, con quince (15) días de anticipación. EL SUPERVISOR tendrá el derecho de terminar este Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los servicios indicados en el, o EL CONTRATANTE se a tras a se en uno o más pagos, por un período de quince (15) días, en todo caso EL SUPERVISOR notificará por escrito a EL CONTRATANTE con quince (15) días de anticipación a esa terminación. En caso de terminación del Contrato por parte de EL CONTRATANTE o por parte de EL SUPERVISOR, este tiene el derecho de recibir sólo los pagos por los servicios incurridos bajo este Contrato hasta su terminación, incluyendo el período de quince (15) días de aviso. Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a EL CONTRATANTE toda la información disponible, dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de terminación; así como todos los instrumentos y equipo especificados en el Estimado de Costos, antes de que LA SECRETARÍA haga el pago final al CONSULTOR. Otras causas de Terminación de Ejecución: a) Incumplimiento de prestaciones contractuales.

        b) Suspensión del Contrato de Construcción que supervisa. c) Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA, por período de tiempo de dos (2) meses o en forma definitiva; d) Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de Ley de la Contratación del Estado inciso d) Por tener el supervisor juicio o reclamos pendientes durante los últimos 5 años con motivo de contratos anteriores o de ejecución; e) Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado; f) En aplicación en lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República de Ingresos y Egresos Vigente. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: a. Definición: Por fuerza mayor se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera, no atribuibles a negligencia de EL SUPERVISOR, incluyendo, pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público, actos de otros Supervisores/Consultores o Contratistas de construcción en la ejecución de trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo severas y poco comunes. b. Ajustes en el Estimado de Costos por Fuerza Mayor: En caso de fuerza mayor, debidamente comprobada por EL CONTRATANTE, que impida totalmente a EL SUPERVISOR continuar ejecutando el Contrato por un período que exceda a treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por EL SUPERVISOR, EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL SUPERVISOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes. Si EL SUPERVISOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la mencionada fuerza mayor. c. Extensión del plazo por fuerza mayor: En caso de que una fuerza mayor impida a EL SUPERVISOR ejecutar los deberes requeridos por este Contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continúo que exceda quince (15) días su período de servicios, tal como lo requiere este Contrato y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será ampliado por un período de igual de tiempo al período perdido por fuerza mayor. d. EL SUPERVISOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE. e. Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por fuerza mayor, EL SUPERVISOR notificará a EL CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días contados desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL SUPERVISOR no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo a la Cláusula Vigésima Primera. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: MULTAS: EL SUPERVISOR por cada día de retraso en la presentación de cada informe, éste deberá pagar una multa de CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%)

        del monto del contrato según Artículo 76 de las Disposiciones Generales de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigente. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que EL SUPERVISOR cumpla estrictamente con las Cláusulas referente a la Descripción de los servicios; Condiciones Especiales e Informes, otra documentación y Multa, cantidad que le será deducida automática de los pagos pendientes a su favor. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: INDEMNIZACIONES: Durante la ejecución de este Contrato, EL SUPERVISOR acuerda indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL SUPERVISOR, en relación con el Proyecto. EL SUPERVISOR será responsable ante EL CONTRATANTE por la eficiencia y cuidadosa operación de cualquier equipo no fungible, que esté utilizando para ejecutar este Contrato y que tuviese que ser entregado a EL CONTRATANTE a la conclusión del mismo. Es entendido y convenido que tal equipo será entregado a EL CONTRATANTE en condiciones normales de operación, reconociéndose como válido únicamente el desgaste normal del mismo. Los daños que se ocasionen por negligencia, impericia o ignorancia del personal dependiente de EL SUPERVISOR en la operación y mantenimiento de dicho equipo, serán resarcidos a EL CONTRATANTE por EL SUPERVISOR. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: CONFLICTO DE INTERESES:

        • a)

          Ni EL SUPERVISOR, ni ningún miembro del personal de EL SUPERVISOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. b. EL SUPERVISOR y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: FINIQUITO: Al recibir EL CONTRATANTE el Informe Final a entera satisfacción y al efectuar el último pago a EL SUPERVISOR, y recibido el Informe Especial a los diez (10) meses de la Recepción Final del Proyecto, este Contrato se dará automáticamente por terminado, en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de noventa (90) días, un Finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL SUPERVISOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, Tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: RESPONSABILIDAD LABORAL: EL SUPERVISOR,

          asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: MESAS DE RESOLUCION DE DISPUTAS: Queda convenido entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse Mesas de Resolución de Disputas, con el propósito de que las mismas ayuden a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,EQUIDAD,TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJE MOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado,autorizado o no,realizará:a)Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

        • b)

          Práctica Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que, durante el proceso de contratación o adquisición a causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez,

          abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL SUPERVISOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a). De parte del CONTRATISTA o SUPERVISOR: 1). A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2). A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. b). De parte del CONTRATANTE: 1). A la eliminación definitiva del [CONTRATISTA o SUPERVISOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad] de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2). A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante el año 2021, se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años siguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de julio del año dos mil veintiuno. (f y s) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), (f y s) FERNANDO BIER MARTÍNEZ Re presentación Legal CON SU LTOR E S Y PLANIFICADORES REGIONALES DE DESARROLLO S. DE R.L. (REGIOPLAN).

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 9-2021 — Aprobación del Contrato de Construcción CDC No.05/UEP/DGC/INSEP/2021 - Construcción a Cuatro Carriles del Bulevar de Comayagua

Poder Ejecutivo

Articulo 9

Aprobar en todas y cada una de sus partes EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CDC No.05/ UEP/DGC/INSEP/2021 DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACIÓN 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO; CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 METROS, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA,DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, SUSCRITO ENTRE EL SEÑOR ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATANTE; Y EL SEÑOR JORGE ALBERTO CRESPO MADRID,EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO)”, ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA, suscrito en fecha 25 de Agosto del año 2021, que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CDC No.05/UEP/ DGC/INSEP/2021, “CONSTRUCCION A CUATRO (04) CARRILES DEL BULEVARD DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACION MAS 3+500 HACIA DESVIO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO; CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”. Nosotros, ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, hondureño, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1952-02732 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 0139-2018 del 17 de Abril de 2018 y que en adelante se llamará EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1959-02566, Registro Tributario Nacional No. 05011959025668, debidamente autorizado para firmar en nombre y Representación de la empresa constructora “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.” (SERMACO), hemos convenido en suscribir el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACION 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO; CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”., de conformidad con las estipulaciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: Considerando que la Constitución de la República establece que “El Estado debe promover el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica”; y debido a que en el año 2020, Honduras fue el país más golpeado de la región teniendo una caída del Producto Interno Bruto a causa de la Emergencia Sanitaria por el Virus COVID-19 y los embates de la naturaleza (Huracanes ETA e IOTA) sufriendo un impacto económico negativo de gran magnitud en la historia de nuestro país. Considerando que los proyectos de Infraestructura Vial sean de construcción, rehabilitación, mejoramiento o de mantenimiento periódico y rutinario del país, representan un factor imprescindible para el desarrollo acelerado y equitativo de la población y para la generación de empleo, de mano de obra no calificada, por lo que con fecha 18 de mayo de 2021, se publica el Decreto No. 011-2021 en el Diario Oficial “La Gaceta”, de la Republica de Honduras. ASPECTOS Y FUNDAMENTOS LEGALES: La Constitución de la República, en el artículo 360, establece que ¨Los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compra – venta o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, de conformidad con la ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada.” Ley de Contratación del Estado, Artículo 9, párrafo cuarto, establece que: “Cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, o por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización.” El Decreto Nº 11-2021, publicado en “La Gaceta” Nº 35,602 del 18 de mayo de 2021, en su artículo 3, establece que en virtud de los daños causados por las tormentas tropicales Eta – Iota y a la necesidad imperante de la reactivación económica de Honduras, los proyectos de infraestructura de la red vial primaria, secundaria, terciara, urbana e infraestructura menor, incluyendo los servicios de diseño, construcción, supervisión, verificación y auditorías y aquellos de interés nacional, serán ejecutados por medio de contratación directa. CLÁUSULA SEGUNDA: En virtud de que los fenómenos climatológicos de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, pusieron en peligro inminente la vida de seres humanos que habitan en las zonas im pactadas del territorio nacional, y así mismo agravar on los daños particularmente en esta carretera, afectando sustancialmente la continuidad o prestación del servicio causando graves accidentes provocando peligro para los usuarios de todas las Comunidades aledañas a la zona; razón por la cual la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, (INSEP), atendiendo las necesidades de los pobladores de las Comunidades del Departamento de Comayagua, y en atención a la Declaratoria de Emergencia Nacional antes citada, procede a la contratación directa del Proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACION 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO; CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, ya que es necesario ejecutar obras de infraestructura que habiliten las vías de comunicación terrestre para la movilización de las personas y la producción nacional en forma segura a los diferentes destinos. CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación:1.EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras(Poder EJECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Carreteras, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos. 4. LA UNIDAD EJECUTORA: La Unidad Ejecutora de Proyectos (UPE) de La Dirección General de Carreteras (DGC), encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Vial. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 7. EL CONTRATISTA: La Empresa “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S. A. DE C. V.” (SERMACO). 8. EL CONSULTOR: La Firma Consultora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como el INGENIERO. 9. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de la Dirección General de Carreteras, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Consultor y el Contratante. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por la Dirección que actuará como Ingeniero Superintendente del proyecto por parte del Contratista. 11. PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACION 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO; CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” CLÁUSULA CUARTA:TRABAJO REQUERIDO:ELCONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para el Contratante, del Proyecto“CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACION 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO;CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”. De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula Novena y forman parte del presente Contrato. EL CONTRATISTA tendrá todas las obligaciones de carácter técnico, económico y administrativo que de acuerdo con las mejores prácticas de ingeniería o como lo requiere la naturaleza de este Proyecto, sean responsabilidad de EL CONTRATISTA a pesar de que no haga mención específica de el las en este Contrato.Es entendido que EL CONTRATISTA suministrará todo el personal necesario y asumirá toda la responsabilidad técnica para realizar todos los trabajos bajo su responsabilidad; así mismo asumirá toda la responsabilidad laboral y seguro contra todo riesgo de dicho personal y de su equipamiento, de acuerdo al Protocolo de Bioseguridad. CLÁUSULA QUINTA: ORDEN DE INICIO Y PLAZO a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio podrá ser emitida por EL CONTRATANTE una vez firmado el Contrato. b. Plazo: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos inmediatamente después de emitida la Orden de Inicio y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de SEIS (06) MESES contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo. CLÁUSULA SEXTA: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes:“CONSTRUCCIÓN A CUATRO(4)CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACION 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO;CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” CANTIDADES DE OBRAS plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo. CLÁUSULA SEXTA: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes:“CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACION 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO; CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”CANTIDADES DE OBRA No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. TOTAL 1 DEMOLICIONES Y TERRACERÍA 1.1 Rótulos und 2.00 L31,374.68 L62,749.36 1.2 Excavación Mecánica Tipo I - Material Común m3 980.00 L146.29 L143,364.20 1.3 Acarreo de Material de Desperdicio m3-km 3,920.00 L16.16 L63,347.20 No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. TOTAL 1.4 Relleno Compactado con Material Selecto m3 1,300.00 L463.58 L602,654.00 1.5 Corte de Árboles und 30.00 L1,788.95 L53,668.50 SUB TOTAL DEMOLICIONES Y TERRACERÍA L925,783.26 2 DRENAJE PLUVIAL 2.1 Excavación Mecánica Tipo I (Material Común) m3 427.00 L138.30 L59,054.10 Relleno Compactado con Material del 1.4 Relleno Compactado con Material Selecto m3 1,300.00 L463.58 L602,654.00 1.5 Corte de Árboles und 30.00 L1,788.95 L53,668.50 SUB TOTAL DEMOLICIONES Y TERRACERÍA L925,783.26 2 DRENAJE PLUVIAL 2.1 Excavación Mecánica Tipo I (Material Común) m3 427.00 L138.30 L59,054.10 2.2 Relleno Compactado con Material del Sitio m3 78.00 L199.42 L15,554.76 2.3 Relleno Compactado con Material Selecto m3 124.00 L520.59 L64,553.16 2.4 Suministro e Instalación de Tubería de PVC de Doble Pared de 30"Ø ml 51.00 L6,340.03 L323,341.53 2.5 Suministro e Instalación de Tubería de PVC de Doble Pared de 36"Ø ml 19.00 L9,702.37 L184,345.03 2.6 Tragante Drenaje Pluvial T-1 de 2.00 x 1.00m und 4.00 L24,075.75 L96,303.00 2.7 Tragante Especial E1 Drenaje Pluvial de 4.00 x 1.00m und 2.00 L48,151.49 L96,302.98 2.8 Tragante Especial E2 Drenaje Pluvial de 8.00 x 1.00m und 2.00 L96,302.97 L192,605.94 2.9 Enchape Cuneta Sección Trapezoidal m2 50.00 L428.48 L21,424.00 2.10 Enchape Cuneta Sección "V" m2 50.00 L585.60 L29,280.00 2.11 Cabezal de Mampostería m3 22.00 L2,957.94 L65,074.68 2.12 Acarreo de Material de Desperdicio m3 349.00 L96.92 L33,825.08 SUB TOTAL OBRAS DE DRENAJE PLUVIAL L1,181,664.26 3 OBRAS ELÉCTRICAS 3.1 REUBICACIÓN DE LÍNEAS PRIMARIAS, CATV E ILUMINACIÓN Suministro y Montaje de Poste de No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. TOTAL 3.1.2 Reubicación de Poste de Madera con Cable CATV und 1.00 L20,997.50 L20,997.50 3.1.3 Desmontaje de Postes, Luminarias y Cableado Existente. Incluye Traslado de Materiales a Bodega und 6.00 L11,176.91 L67,061.46 SUB TOTAL REUBICACIÓN DE LÍNEAS PRIMARIAS, CATV E ILUMINACIÓN L217,687.34 3.2 ACTIVIDADES NUEVAS 3.2.1 Suministro y Montaje de Transformador en Poste de 15 kva MO, VP: 19.9 kv, 1F y VS: 120/240 v und 4.00 L109,812.06 L439,248.24 3.2.2 Suministro y Montaje de Estructura Trifásica 34.5 kv, 1F, para Punto de Acometida Aérea. Incluye Herrajes, Corta Circuito con Rompe Arco, Pararrayo; dejando todo de acuerdo a Norma ENEE und 4.00 L15,704.48 L62,817.92 3.2.3 Suministro e Instalación para Control de Encendido de Iluminación und 4.00 L17,828.25 L71,313.00 3.2.4 Suministro e Instalación de Alimentador desde el Control de Iluminación hasta Postes de Iluminación 2x1/0 WP und 4.00 L33,337.11 L133,348.44 3.2.5 Suministro y Alimentación con Tubo IMC de 1/2" y flejes con 2x12 THHN + 1x14 THHN und 47.00 L4,807.00 L225,929.00 3.2.6 Suministro e Instalación de Luminarias LED de 110 W (Aproximadamente 7.00 m de Altura) und 32.00 L23,753.06 L760,097.92 3.2.7 Suministro e instalación poste de concreto para iluminación con su herraje 30 pies proyectado und 28.00 L54,929.63 L1,538,029.64 SUB TOTAL ACTIVIDADES NUEVAS L3,230,784.16 SUB TOTAL OBRAS ELÉCTRICAS L3,448,471.50 4 ESTRUCTURA DE PAVIMENTO 2.8 Tragante Especial E2 Drenaje Pluvial de 8.00 x 1.00m und 2.00 L96,302.97 L192,605.94 2.9 Enchape Cuneta Sección Trapezoidal m2 50.00 L428.48 L21,424.00 2.10 Enchape Cuneta Sección "V" m2 50.00 L585.60 L29,280.00 2.11 Cabezal de Mampostería m3 22.00 L2,957.94 L65,074.68 2.12 Acarreo de Material de Desperdicio m3 349.00 L96.92 L33,825.08 SUB TOTAL OBRAS DE DRENAJE PLUVIAL L1,181,664.26 3 OBRAS ELÉCTRICAS 3.1 REUBICACIÓN DE LÍNEAS PRIMARIAS, CATV E ILUMINACIÓN 3.1.1 Suministro y Montaje de Poste de Concreto de 40 Pies con Estructura Primaria Nueva. Incluye Desmontaje de Poste Existente con Estructura y Cableado A-III-1 a A-III-5 y Traslado de Materiales a Bodega und 2.00 L64,814.19 L129,628.38 m de Altura) 3.2.7 Suministro e instalación poste de concreto para iluminación con su herraje 30 pies proyectado und 28.00 L54,929.63 L1,538,029.64 SUB TOTAL ACTIVIDADES NUEVAS L3,230,784.16 SUB TOTAL OBRAS ELÉCTRICAS L3,448,471.50 4 ESTRUCTURA DE PAVIMENTO No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. TOTAL 4.1 Conformación y Compactación de la Sub Rasante Mejorada con Material de Río Tamaño Máximo 3", e = 30cm m3 1,519.00 L435.46 L661,463.74 4.2 Suministro y Colocación de Sub Base Granular CBR> 40%, e = 15 cm m3 611.00 L646.55 L395,042.05 4.3 Suministro y Colocación de Base Granular Estabilizada con Cemento al 3%, MR = 3 MPA, e = 16 cm m3 651.00 L1,536.64 L1,000,352.64 4.4 Base Reciclada y Estabilizada con Cemento al 3%, e = 16 cm (Incluye Carpeta Asfáltica Existente) m3 790.00 L214.15 L169,178.50 4.5 Cemento para Estabilización Kg 145,000.00 L7.32 L1,061,400.00 4.6 Riego de Imprimación m2 7,600.00 L60.31 L458,356.00 4.7 Pavimentación de Concreto Hidráulico F'c: 350 kg/cm2; e = 18 cm (incluye acero en juntas) m3 1,368.00 L4,968.61 L6,797,058.48 4.8 Corte de Juntas en Losa de Concreto Hidráulico ml 7,600.00 L31.83 L241,908.00 4.9 Sello de Juntas en Concreto Hidráulico ml 7,600.00 L67.91 L516,116.00 4. 10 Bordillo en Acera 0.15 x 0.15 cm, incluye Acero y pines #3@20 cm (F'c: 210 Kg/cm2) ml 1,808.00 L299.95 L542,309.60 4.11 Bordillo en Acera 0.18 x 0.18 cm, incluye Acero y pines #3@20 cm (F'c: 210 Kg/cm2) ml 904.00 L348.72 L315,242.88 4.12 Relleno Compactado con Material Selecto m3 236.00 L520.59 L122,859.24 4.13 Acera de Concreto Simple, e = 10 cm (F'c: 210 Kg/cm2, 1:2:2) m2 904.00 L556.10 L502,714.40 4.14 Ciclovía de Concreto Simple, e = 12 cm (F'c: 210 Kg/cm2, 1:2:2) m2 1,399.00 L635.57 L889,162.43 4.15 Barandal Metálico Tubo HG Ø = 1 ½", H = 0.90 m ml 300.00 L1,888.07 L566,421.00 No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. TOTAL SUB TOTAL ESTRUCTURA DE PAVIMENTO L14,239,584.96 5 OBRAS EN PUENTES EXISTENTES 5.1 Acera de Concreto Simple, e = 10 cm (F'c: 210 Kg/cm2, 1:2:2) m2 48.00 L588.93 L28,268.64 5.2 Ciclovía de Concreto Simple, e = 12 cm m2 76.80 L635.02 L48,769.54 No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. TOTAL SUB TOTAL ESTRUCTURA DE PAVIMENTO L14,239,584.96 5 OBRAS EN PUENTES EXISTENTES 5.1 Acera de Concreto Simple, e = 10 cm (F'c: 210 Kg/cm2, 1:2:2) m2 48.00 L588.93 L28,268.64 5.2 Ciclovía de Concreto Simple, e = 12 cm (F'c: 210 Kg/cm2, 1:2:2) m2 76.80 L635.02 L48,769.54 5.3 Bordillo en Acera 0.15 x 0.15 cm, pines #3@20 cm (F'c: 210 Kg/cm2) ml 144.00 L311.85 L44,906.40 5.4 Barandal sobre Barrera New Jersey / Pretil ml 48.00 L2,521.00 L121,008.00 5.5 Producción, Suministro y Colocación de Carpeta Asfáltica ton 64.00 L7,677.86 L491,383.04 5.6 Pintura en Pretil es ml 48.00 L470.59 L22,588.32 SUB TOTAL OBRAS EN PUENTES EXISTENTES L756,923.94 6 OBRAS EN NUEVOS PUENTES 6.1 PUENTE ALIVIO 6.1.1 MUROS RAMPAS M.1 Excavación Estructural m3 350.00 L1,288.59 L451,006.50 M.2 Suministro e Instalación de Acero de Refuerzo Grado 60 (Fy: 4200 Kg/cm2) kg 26,207.00 L69.04 L1,809,331.28 M.3 Concreto Clase A 280 Kg/cm2 m3 322.00 L7,125.76 L2,294,494.72 M.4 Suministro e Instalación de Geodren ml 18.00 L2,165.69 L38,982.42 M.5 Relleno Compactado con Material Selecto m3 8,570.00 463.58 L3,972,880.60 SUB TOTAL MUROS RAMPAS L8,566,695.52 6.1.2 SUB ESTRUCTURA 6.1.2. A ESTRIBOS A.1 Excavación Estructural m3 1,306.00 L1,288.59 L1,682,898.54 A.2 Firme de Concreto Pobre F'c: 120 Kg/cm2 m3 37.00 L4,918.74 L181,993.38 A.3 Suministro e Instalación de Acero de Refuerzo Grado 60 (Fy: 4200 Kg/cm2) kg 23,491.00 L69.04 L1,621,818.64 No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. TOTAL A.4 Concreto Clase A 280 Kg/cm2 m3 395.00 L7,125.76 L2,814,675.20 A.5 Suministro e Instalación de Geodren ml 6.00 L2,165.69 L12,994.14 A.6 Aterrado Mecánico con Material del Sitio m3 868.00 L335.71 L291,396.28 SUB TOTAL ESTRIBOS L6,605,776.18 6.1.2. B PILASTRAS B.1 Excavación Estructural m3 440.00 L1,288.59 L566,979.60 B.2 Firme de Concreto Pobre F'c: 120 Kg/cm2 m3 6.00 L4,918.74 L29,512.44 B.3 Suministro e Instalación de Acero de kg 30,656.00 L69.04 L2,116,490.24 No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. TOTAL A.4 Concreto Clase A 280 Kg/cm2 m3 395.00 L7,125.76 L2,814,675.20 A.5 Suministro e Instalación de Geodren ml 6.00 L2,165.69 L12,994.14 A.6 Aterrado Mecánico con Material del Sitio m3 868.00 L335.71 L291,396.28 SUB TOTAL ESTRIBOS L6,605,776.18 6.1.2. B PILASTRAS B.1 Excavación Estructural m3 440.00 L1,288.59 L566,979.60 B.2 Firme de Concreto Pobre F'c: 120 Kg/cm2 m3 6.00 L4,918.74 L29,512.44 B.3 Suministro e Instalación de Acero de Refuerzo Grado 60 (Fy: 4200 Kg/cm2) kg 30,656.00 L69.04 L2,116,490.24 B.4 Concreto Clase A 280 Kg/cm2 m3 231.00 L7,125.76 L1,646,050.56 B.5 Aterrado Mecánico con Material del Sitio m3 266.00 335.71 L89,298.86 SUB TOTAL PILASTRAS L4,448,331.70 6.1.2.C PILOTES C.1 Pilotes de Concreto Reforzado ml 180.00 L19,743.18 L3,553,772.40 C.2 Descabezado de Pilot e m3 5.00 545.71 L2,728.55 SUB TOTAL PILOTES L3,556,500.95 SUB TOTAL SUB ESTRUCTURA L14,610,608.83 6.1.3 SUPER ESTRUCTURA 6.1.3. A VIGAS V.1 Apoyos de Neopreno de 45x45x5 cm und 30.00 L17,998.63 L539,958.90 V.2 Apoyos de Neopreno de 20x45x2.5 cm und 12.00 L11,484.63 L137,815.56 V.3 Suministro e Instalación de Acero de Refuerzo Grado 60 (Fy: 4200 Kg/cm2) kg 13,012.00 L69.04 L898,348.48 V.4 Concreto Clase A 280 Kg/cm2 m3 129.00 L9,161.23 L1,181,798.67 SUB TOTAL VIGAS L2,757,921.61 6.1.3. B LOSAS L. 1 Suministro e Instalación de Acero de Refuerzo Grado 60 (Fy: 4200 Kg/cm2) kg 11,233.00 L69.04 L775,526.32 L. 2 Concreto Clase A 280 Kg/cm2 m3 110.00 L8,246.74 L907,141.40 L. 3 Imbornales de PVC DE 4"Ø ml 18.00 L460.68 L8,292.24 L. 4 Producción, Suministro y Colocación de Carpeta Asfáltica ton 44.00 L7,677.86 L337,825.84 No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. TOTAL SUB TOTAL LOSAS L2,028,785.80 6.1.3.C BARRERAS C.1 Barrera Illinois ml 49.00 L23,244.91 L1,139,000.59 C.2 Barrera New Jersey ml 289.00 L4,738.49 L1,369,423.61 C.3 Barandal sobre Barrera New Jersey / ml 289.00 L2,521.00 L728,569.00 No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. TOTAL SUB TOTAL LOSAS L2,028,785.80 6.1.3.C BARRERAS C.1 Barrera Illinois ml 49.00 L23,244.91 L1,139,000.59 C.2 Barrera New Jersey ml 289.00 L4,738.49 L1,369,423.61 C.3 Barandal sobre Barrera New Jersey / Pretil ml 289.00 L2,521.00 L728,569.00 SUB TOTAL BARRERAS L3,236,993.20 SUB TOTAL SUPER ESTRUCTURA L8,023,700.61 SUB TOTAL PUENTE ALIVIO L31,201,004.96 6.2 OBRAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL EN AMBOS PUENTES 6.2.1 Canalización de Cauce de Río m3 4,000.00 L116.23 L464,920.00 6.2.2 Muro con Gaviones m3 200.00 L3,686.71 L737,342.00 6.2.3 Siembra de Vetiver m2 650.00 L162.03 L105,319.50 SUB TOTAL OBRAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL EN AMBOS PUENTES L1,307,581.50 SUB TOTAL OBRAS EN NUEVOS PUENTES L32,508,586.46 7 SEÑALIZACIÓN 7.1 SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL 7.1.1 Suministro y Colocación de Pintura Termoplástica en Líneas sobre el Pavimento ml 2,767.00 L61.79 L170,972.93 7.1.2 Suministro e Instalación de Vialetas de una Cara und 251.00 L113.29 L28,435.79 7.1.3 Suministro y Colocación de Paso Cebra de 3.00x0.40 m und 104.00 L1,010.91 L105,134.64 7.1.4 Suministro y Colocación de Flechas Unidireccionales und 8.00 L1,254.92 L10,039.36 7.1.5 Suministro y Colocación de Señalización Horizontal en Ciclovía und 8.00 L1,429.21 L11,433.68 SUB TOTAL SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL L326,016.40 7.2 SEÑALIZACIÓN VERTICAL 7.2.1 SEÑALES RESTRICTIVAS 7.2.1. A Suministro y colocación de Señal Restrictiva: und 9.00 L4,688.51 L42,196.59 R-1-1/76.2x76.2 cm (Alto) No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. TOTAL 7.2.1. B Suministro y colocación de Señal Restrictiva: und 5.00 L4,360.84 L21,804.20 R-2-1/61.0x91.4 cm (Velocidad Máxima) 7.2.1.C Suministro y colocación de Señal Restrictiva: und 4.00 L4,360.84 L17,443.36 R-7-12/61.0x91.4 cm (Peatones por la Derecha) 7.2.1. D Suministro y colocación de Señal Restrictiva: und 2.00 L1,725.51 L3,451.02 R-7-13/30.5x45.7 cm (Mantenga Izq./Der.) 7.2.1. E Zapata de 90x90x25 cm y Pedestal de 50x50x75cm; 8#8 y #3@15cm (Incluye plantilla de concreto pobre e: 10cm) und 2.00 L4,810.56 L9,621.12 SUB TOTAL SEÑALES RESTRICTIVAS L94,516.29 7.2.2 SEÑALES INFORMATIVAS DE DESTINO 7.2.2. A Suministro y colocación de Señal Informativa de Destino: ID-3-13/300x244 cm (Centro Comayagua) und 2.00 L145,012.61 L290,025.22 SUB TOTAL SEÑALES INFORMATIVAS DE DESTINO L290,025.22 7.2.3 SEÑALES INFORMACIÓN GENERAL 7.2.3. A Suministro y colocación de Señal Informativa General: und 2.00 L7,564.36 L15,128.72 IG-1-2/240x40 cm (Puente Río Humuya/Alivio) SUB TOTAL SEÑALES INFORMACIÓN GENERAL L15,128.72 7.2.4 INDICADORES DE OBJETO 7.2.4. A Suministro y colocación de Indicador de Objeto: und 6.00 L1,411.78 L8,470.68 P-12-4(a)/30x90 cm SUB TOTAL INDICADORES DE OBJETO L8,470.68 SUB TOTAL SEÑALIZACIÓN VERTICAL L408,140.91 SUB TOTAL SEÑALIZACIÓN L734,157.31 8 OBRAS COMPLEMENTARIAS 8.1 Material de Abono m3 135.00 L555.71 L75,020.85 No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. TOTAL 8.2 Engramado en Mediana m2 750.00 L187.77 L140,827.50 SUB TOTAL OBRAS COMPLEMENTARIAS L215,848.35 RESUMEN 1 COSTO DE CONSTRUCCIÓN (DIRECTOS + INDIRECTOS + UTILIDAD) L54,011,020.04 2 ADMINISTRACIÓN DELEGADA (5% DE COSTO DE CONSTRUCCIÓN) L2,700,551.00 3 CLÁUSULA ESCALATORIA (5% DE COSTO DE CONSTRUCCIÓN) L2,700,551.00 4 AMBIENTAL (0.5% DE COSTO DE CONSTRUCCIÓN) L270,055.10 TOTAL, CONSTRUCCIÓN L59,682,177.14

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Contrato

Contrato — Contrato de Construcción para la Construcción de Cuatro (4) Carriles del Bulevar de Comayagua, Etapa III

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

Articulo 10

Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACIÓN No.1 AL

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Acuerdo

Acuerdo — Aprobación de Modificación No. 2 al Contrato de Construcción CDC No.05/UEP/DGC/INSEP/2021

  1. 1.

    Se modifica el cuadro de cantidades obra de la “CLAUSULA SEXTA: PRECIOS DEL CONTRATO “, quedando de la siguiente manera: CUADRO DE CANTIDADES MODIFICACION No.02: No. DESCRIPCIÓN OBRA CONTRATADA MODIFICACION No. 2 AUMENTO / DISMINUCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. SUB TOTAL CANTIDAD SUB TOTAL CANTIDAD SUB TOTAL 1 DEMOLICIONES Y TERRACERÍA 1.1 Rótulos und 2.00 31,374.68 62,749.36 2.00 62,749.36 0.00 0.00 1.2 Excavación Mecánica Tipo I - Material Común m3 980.00 146.29 143,364.20 1,761.19 257,644.49 781.19 114,280.29 1.3 Acarreo de Material de Desperdicio m3 - km 3,920.00 16.16 63,347.20 3,920.00 63,347.20 0.00 0.00 1.4 Relleno Compactado con Material Selecto m3 1,300.00 463.58 602,654.00 2,227.68 1,032,707.89 927.68 430,053.89 1.5 Corte de Árboles und 30.00 1,788.95 53,668.50 30.00 53,668.50 0.00 0.00 SUB TOTAL DEMOLICIONES Y TERRACERÍA 925,783.26 1,470,117.44 544,334.18 2 DRENAJE PLUVIAL 2.1 Excavación Mecánica Tipo I (Material Común) m3 427.00 138.30 59,054.10 1,815.32 251,058.76 1,388.32 192,004.66 2.2 Relleno Compactado con Material del Sitio m3 78.00 199.42 15,554.76 304.57 60,737.35 226.57 45,182.59 2.3 Relleno Compactado con Material Selecto m3 124.00 520.59 64,553.16 714.95 372,195.82 590.95 307,642.66 2.4 Suministro e Instalación de Tubería de PVC de Doble Pared de 30"Ø ml 51.00 6,340.03 323,341.53 - - -51.00 -323,341.53 2.5 Suministro e Instalación de Tubería de PVC de Doble Pared de 36"Ø ml 19.00 9,702.37 184,345.03 44.00 426,904.28 25.00 242,559.25 2.6 Tragante Drenaje Pluvial T-1 de 2.00 x 1.00m und 4.00 24,075.75 96,303.00 10.00 240,757.50 6.00 144,454.50 2.7 Tragante Especial E1 Drenaje Pluvial de 4.00 x 1.00m und 2.00 48,151.49 96,302.98 - - -2.00 -96,302.98 2.8 Tragante Especial E2 Drenaje Pluvial de 8.00 x 1.00m und 2.00 96,302.97 192,605.94 - - -2.00 -192,605.94 2.9 Enchape Cuneta Sección Trapezoidal m2 50.00 428.48 21,424.00 331.50 142,041.12 281.50 120,617.12 2.10 Enchape Cuneta Sección "V" m2 50.00 585.60 29,280.00 236.00 138,201.60 186.00 108,921.60 2.11 Cabezal de Mampostería m3 22.00 2,957.94 65,074.68 - - -22.00 -65,074.68 2.12 Acarreo de Material de Desperdicio m3 349.00 96.92 33,825.08 1,588.08 153,916.71 1,239.08 120,091.63 2.13 Mampostería en Cabezales y Muros m3 - 2,957.94 - 572.14 1,692,355.79 572.14 1,692,355.79 SUB TOTAL DRENAJE PLUVIAL 1,181,664.26 3,478,168.93 2,296,504.67 3 OBRAS ELÉCTRICAS 3.1 REUBICACIÓN DE LÍNEAS PRIMARIAS, CATV E ILUMINACIÓN 3.1.1 Suministro y Montaje de Poste de Concreto de 40 Pies con Estructura Primaria Nueva. Incluye Desmontaje de Poste Existente con Estructura y Cableado A-III-1 a A-III-5 y Traslado de Materiales a Bodega und 2.00 64,814.19 129,628.38 - - -2.00 -129,628.38 3.1.2 Reubicación de Poste de Madera con Cable und 1.00 20,997.50 20,997.50 - - -1.00 -20,997.50 2.9 Enchape Cuneta Sección Trapezoidal m2 50.00 428.48 21,424.00 331.50 142,041.12 281.50 120,617.12 2.10 Enchape Cuneta Sección"V" m2 50.00 585.60 29,280.00 236.00 138,201.60 186.00 108,921.60 2.11 Cabezal de Mampostería m3 22.00 2,957.94 65,074.68 - - -22.00 -65,074.68 2.12 Acarreo de Material de Desperdicio m3 349.00 96.92 33,825.08 1,588.08 153,916.71 1,239.08 120,091.63 2.13 Mampostería en Cabezales y Muros m3 - 2,957.94 - 572.14 1,692,355.79 572.14 1,692,355.79 SUBTOTAL DRENAJE PLUVIAL 1,181,664.26 3,478,168.93 2,296,504.67 3 OBRAS ELÉCTRICAS 3.1 REUBICACIÓN DE LÍNEAS PRIMARIAS,CATVEILUMINACIÓN 3.1.1 Suministro y Montaje de Poste de Concreto de 40Pies con Estructura Primaria Nueva.Incluye Desmontaje de Poste Existente con Estructura y Cableado A-III-1aA-III-5y Traslado de Materiales a Bodega und 2.00 64,814.19 129,628.38 - - -2.00 -129,628.38 3.1.2 Reubicación de Poste de Madera con Cable CATV und 1.00 20,997.50 20,997.50 - - -1.00 -20,997.50 3.1.3 Desmontaje de Postes,Luminarias y Cableado Existente.Incluye Traslado de Materiales a Bodega und 6.00 11,176.91 67,061.46 - - -6.00 -67,061.46 SUBTOTAL REUBICACIÓN DE LÍNEAS PRIMARIAS,CATVEILUMINACIÓN 217,687.34 - -217,687.34 3.2 ACTIVIDADES NUEVAS 3.2.1 Suministro y Montaje de Transformador en Poste de15kvaMO,VP:19.9kv,1FyVS: 120/240v und 4.00 109,812.06 439,248.24 1.00 109,812.06 -3.00 -329,436.18 3.2.2 Suministro y Montaje de Estructura Trifásica 34.5kv,1F,para Punto de Acometida Aérea. Incluye Herrajes,Corta Circuito con Rompe Arco,Pararrayo;dejando todo de acuerdo a Norma ENEE und 4.00 15,704.48 62,817.92 - - -4.00 -62,817.92 3.2.3 Suministro e Instalación para Control de Encendido de Iluminación und 4.00 17,828.25 71,313.00 1.00 17,828.25 -3.00 -53,484.75 3.2.4 SuministroeInstalacióndeAlimentadordesde el Control de Iluminación hasta Postes de Iluminación2x1/0WP und 4.00 33,337.11 133,348.44 - - -4.00 -133,348.44 3.2.5 SuministroyAlimentaciónconTuboIMCde 1/2"y flejes con 2x12THHN+1x14THHN und 47.00 4,807.00 225,929.00 - - -47.00 -225,929.00 3.2.6 Suministro e Instalación de Luminarias LED de 110W (Aproximadamente7.00mde Altura) und 32.00 23,753.06 760,097.92 20.00 475,061.20 -12.00 -285,036.72 3.2.7 Suministro e instalación poste de concreto para iluminación con su herraje 30pies proyectado und 28.00 54,929.63 1,538,029.64 - - -28.00 - 1,538,029.64 3.2.8 Suministro e instalación de Poste de Concreto de40',750Kg UND - 42,352.08 - 4.00 169,408.32 4.00 169,408.32 3.2.9 Suministro e instalación Poste de Concreto de AR45'1500Kg,FS=2 UND - 98,702.00 - 5.00 493,510.00 5.00 493,510.00 No. DESCRIPCIÓN OBRA CONTRATADA MODIFICACION No.2 AUMENTO/DISMINUCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. SUBTOTAL CANTIDAD SUBTOTAL CANTIDAD SUBTOTAL 3.2.10 Suministro e instalación Poste de Concreto de 45',750Kg UND - 43,724.61 - 8.00 349,796.88 8.00 349,796.88 3.2.11 Suministro e instalación de estructura primaria A-III-1en34.5KV UND - 9,773.57 - 3.00 29,320.71 3.00 29,320.71 3.2.12 Suministro e instalación de estructura primaria UND - 15,638.76 - 2.00 31,277.52 2.00 31,277.52 No. DESCRIPCIÓN OBRA CONTRATADA MODIFICACION No. 2 AUMENTO / DISMINUCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. SUB TOTAL CANTIDAD SUB TOTAL CANTIDAD SUB TOTAL 3.2.10 Suministro e instalación Poste de Concreto de 45', 750Kg UND - 43,724.61 - 8.00 349,796.88 8.00 349,796.88 3.2.11 Suministro e instalación de estructura primaria A-III-1 en 34.5KV UND - 9,773.57 - 3.00 29,320.71 3.00 29,320.71 3.2.12 Suministro e instalación de estructura primaria A-III-2 en 34.5KV UND - 15,638.76 - 2.00 31,277.52 2.00 31,277.52 3.2.13 Suministro e instalación de estructura primaria A-III-5 en 34.5KV UND - 41,404.21 - 1.00 41,404.21 1.00 41,404.21 3.2.14 Suministro e instalación de estructura primaria A-III-6 en 34.5KV UND - 45,134.25 - 1.00 45,134.25 1.00 45,134.25 3.2.15 Suministro e instalación de estructura primaria A-III-7B en 34.5KV UND - 20,641.65 - 1.00 20,641.65 1.00 20,641.65 3.2.16 Suministro e instalación de estructura primaria ER-III-1 en 34.5KV UND - 13,224.31 - 4.00 52,897.24 4.00 52,897.24 3.2.17 Suministro e instalación de estructura primaria ER-III-2 en 34.5KV UND - 20,723.31 - 1.00 20,723.31 1.00 20,723.31 3.2.18 Suministro e instalación de estructura primaria ER-III-5 en 34.5KV UND - 49,253.95 - 5.00 246,269.75 5.00 246,269.75 3.2.19 Suministro e instalación de estructura secundaria B-I-1 UND - 1,300.38 - 1.00 1,300.38 1.00 1,300.38 3.2.20 Suministro e instalación de estructura secundaria B-I-3 UND - 1,428.27 - 8.00 11,426.16 8.00 11,426.16 3.2.21 Suministro e instalación de estructura secundaria B-I-4 UND - 1,309.60 - 5.00 6,548.00 5.00 6,548.00 3.2.22 Suministro e instalación de estructura de guarda G-I-1 UND - 1,988.91 - 6.00 11,933.46 6.00 11,933.46 3.2.23 Suministro e instalación de estructura de guarda G-I-5 UND - 2,624.76 - 2.00 5,249.52 2.00 5,249.52 3.2.24 Suministro e instalación de cable primario 2X#1/0 + N 1X#2 ML - 261.84 - 38.00 9,949.92 38.00 9,949.92 3.2.25 Suministro e instalación de cable primario 3X266.8 MCM + 1/4G ML - 698.83 - 710.00 496,169.30 710.00 496,169.30 3.2.26 Suministro e instalación de cable primario 3X266.8 MCM + 3/0N ML - 858.53 - 447.00 383,762.91 447.00 383,762.91 3.2.27 Suministro e instalación de cable secundario 1X#2 HP + 1X#2 ACSR ML - 164.87 - 516.00 85,072.92 516.00 85,072.92 3.2.28 Suministro e Instalación de Retenida sencilla R-01 UND - 8,607.93 - 7.00 60,255.51 7.00 60,255.51 3.2.29 Suministro e Instalación de puesta a tierra del guarda CT-G UND - 5,621.21 - 8.00 44,969.68 8.00 44,969.68 3.2.30 Desmontaje y entrega en bodegas ENEE de luminaria de sodio tipo cobra LS-250W UND - 2,006.56 - 6.00 12,039.36 6.00 12,039.36 3.2.31 Desmontaje y entrega en bodegas ENEE de cable primario 2X#1/0 + N 1X#2 ML - 170.55 - 25.00 4,263.75 25.00 4,263.75 3.2.32 Desmontaje y entrega en bodegas ENEE de cable primario 3X266.8 MCM + 1/4G ML - 382.48 - 677.00 258,938.96 677.00 258,938.96 3.2.33 Desmontaje y entrega en bodegas ENEE de cable primario 3X266.8 MCM + 3/0N ML - 439.07 - 444.00 194,947.08 444.00 194,947.08 3.2.34 Desmontaje y entrega en bodegas ENEE de cable secundario 1X#2 HP + 1X#2 ACSR ML - 161.79 - 413.00 66,819.27 413.00 66,819.27 3.2.35 Desmontaje y entrega en bodegas ENEE de Poste de concreto o madera hasta 45', 750Kg, incluye estructuras primarias, secundarias y retenidas UND - 10,920.72 - 13.00 141,969.36 13.00 141,969.36 3.2.36 Desmontaje y entrega en bodegas ENEE de Poste de concreto de alta resistencia de 45' 1500Kg, incluye estructuras primarias, secundarias y retenidas UND - 17,958.77 - 1.00 17,958.77 1.00 17,958.77 3.2.37 Reubicación de cuchilla tripolar para 34.5KV UND - 6,019.68 - 3.00 18,059.04 3.00 18,059.04 SUB TOTAL ACTIVIDADES NUEVAS 3,230,784.16 3,934,718.70 703,934.54 SUB TOTAL OBRAS ELÉCTRICAS 3,448,471.50 3,934,718.70 486,247.20 4 ESTRUCTURA DE PAVIMENTO 4.1 Conformación y Compactación de la Sub Rasante Mejorada con Material de Río Tamaño Máximo 3", e = 30cm m3 1,519.00 435.46 661,463.74 - - -1,519.00 -661,463.74 4.2 Suministro y Colocación de Sub Base Granular CBR> 40%, e = 15 cm m3 611.00 646.55 395,042.05 611.00 395,042.05 0.00 0.00 4.3 Suministro y Colocación de Base Granular Estabilizada con Cemento al 3%, MR = 3 MPA, e = 16 cm m3 651.00 1,536.64 1,000,352.64 651.00 1,000,352.64 0.00 0.00 No. DESCRIPCIÓN OBRA CONTRATADA MODIFICACION No. 2 AUMENTO / DISMINUCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. SUB TOTAL CANTIDAD SUB TOTAL CANTIDAD SUB TOTAL 4.4 Base Reciclada y Estabilizada con Cemento al 3%, e = 16 cm (Incluye Carpeta Asfáltica Existente) m3 790.00 214.15 169,178.50 790.00 169,178.50 0.00 0.00 4.5 Cemento para Estabilización kg 145,000.00 7.32 1,061,400.00 120,000.00 878,400.00 -25,000.00 -183,000.00 4.6 Riego de Imprimación m2 7,600.00 60.31 458,356.00 7,600.00 458,356.00 0.00 0.00 4.7 Pavimentación de Concreto Hidráulico F'c: 350 kg/cm2; e = 18 cm (incluye acero en juntas) m3 1,368.00 4,968.61 6,797,058.48 1,368.00 6,797,058.48 0.00 0.00 4.8 Corte de Juntas en Losa de Concreto Hidráulico ml 7,600.00 31.83 241,908.00 7,600.00 241,908.00 0.00 0.00 4.9 Sello de Juntas en Concreto Hidráulico ml 7,600.00 67.91 516,116.00 7,600.00 516,116.00 0.00 0.00 4.10 Bordillo en Acera 0.15 x 0.15 cm, incluye Acero y pines #3@20 cm (F'c: 210 Kg/cm2) ml 1,808.00 299.95 542,309.60 1,808.00 542,309.60 0.00 0.00 4.11 Bordillo en Acera 0.18 x 0.18 cm, incluye Acero y pines #3@20 cm (F'c: 210 Kg/cm2) ml 904.00 348.72 315,242.88 951.00 331,632.72 47.00 16,389.84 4.12 Relleno Compactado con Material Selecto m3 236.00 520.59 122,859.24 236.00 122,859.24 0.00 0.00 4.13 Acera de Concreto Simple, e = 10 cm (F'c: 210 Kg/cm2, 1:2:2) m2 904.00 556.10 502,714.40 848.00 471,572.80 -56.00 -31,141.60 4.14 Ciclovía de Concreto Simple, e = 12 cm (F'c: 210 Kg/cm2, 1:2:2) m2 1,399.00 635.57 889,162.43 1,435.20 912,170.06 36.20 23,007.63 4.15 Barandal Metálico Tubo HG Ø = 1 ½", H = 0.90 m ml 300.00 1,888.07 566,421.00 320.00 604,182.40 20.00 37,761.40 SUB TOTAL ESTRUCTURA DE PAVIMENTO 14,239,584.96 13,441,138.49 -798,446.47 5 OBRAS EN PUENTES EXISTENTES 5.1 Acera de Concreto Simple, e = 10 cm (F'c: 210 Kg/cm2, 1:2:2) m2 48.00 588.93 28,268.64 32.00 18,845.76 -16.00 -9,422.88 5.2 Ciclovía de Concreto Simple, e = 12 cm (F'c: 210 Kg/cm2, 1:2:2) m2 76.80 635.02 48,769.54 51.20 32,513.02 -25.60 -16,256.52 5.3 Bordillo en Acera 0.15 x 0.15 cm, pines #3@20 cm (F'c: 210 Kg/cm2) ml 144.00 311.85 44,906.40 64.00 19,958.40 -80.00 -24,948.00 5.4 Barandal sobre Barrera New Jersey / Pretil ml 48.00 2,521.00 121,008.00 64.00 161,344.00 16.00 40,336.00 5.5 Producción, Suministro y Colocación de Carpeta Asfáltica ton 64.00 7,677.86 491,383.04 10.00 76,778.60 -54.00 -414,604.44 5.6 Pintura en Pretil es ml 48.00 470.59 22,588.32 64.00 30,117.76 16.00 7,529.44 SUB TOTAL OBRAS EN PUENTES EXISTENTES 756,923.94 339,557.54 -417,366.40 6 OBRAS EN NUEVOS PUENTES 6.1 PUENTE ALIVIO 6.1.1 MUROS RAMPAS M.1 Excavación Estructural m3 350.00 1,288.59 451,006.50 431.30 555,768.87 81.30 104,762.37 M.2 Suministro e Instalación de Acero de Refuerzo Grado 60 (Fy: 4200 Kg/cm2) kg 26,207.00 69.04 1,809,331.28 - - -26,207.00 - 1,809,331.28 M.3 Concreto Clase A 280 Kg/cm2 m3 322.00 7,125.76 2,294,494.72 - - -322.00 - 2,294,494.72 M.4 Suministro e Instalación de Geodren ml 18.00 2,165.69 38,982.42 361.40 782,680.37 343.40 743,697.95 M.5 Relleno Compactado con Material Selecto m3 8,570.00 463.58 3,972,880.60 6,657.15 3,086,121.60 -1,912.85 -886,759.00 M.6 Acarreo de Material de Desperdicio m3 - 96.92 - 437.14 42,367.61 437.14 42,367.61 M.7 Muros de Concreto Ciclópeo m3 - 5,133.49 - 592.07 3,039,385.42 592.07 3,039,385.42 SUB TOTAL MUROS RAMPAS 8,566,695.52 7,506,323.87 - 1,060,371.65 6.1.2 SUB ESTRUCTURA 6.1.2.A ESTRIBOS A.1 Excavación Estructural m3 1,306.00 1,288.59 1,682,898.54 1,306.00 1,682,898.54 0.00 0.00 A.2 Firme de Concreto Pobre F'c: 120 Kg/cm2 m3 37.00 4,918.74 181,993.38 37.00 181,993.38 0.00 0.00 A.3 Suministro e Instalación de Acero de Refuerzo Grado 60 (Fy: 4200 Kg/cm2) kg 23,491.00 69.04 1,621,818.64 33,446.67 2,309,158.10 9,955.67 687,339.46 A.4 Concreto Clase A 280 Kg/cm2 m3 395.00 7,125.76 2,814,675.20 462.15 3,293,169.98 67.15 478,494.78 A.5 Suministro e Instalación de Geodren ml 6.00 2,165.69 12,994.14 43.06 93,254.61 37.06 80,260.47 A.6 Aterrado Mecánico con Material del Sitio m3 868.00 335.71 291,396.28 868.00 291,396.28 0.00 0.00 SUB TOTAL ESTRIBOS 6,605,776.18 7,851,870.89 1,246,094.71 6.1.2.B PILASTRAS B.1 Excavación Estructural m3 440.00 1,288.59 566,979.60 484.80 624,708.43 44.80 57,728.83 B.2 Firme de Concreto Pobre F'c: 120 Kg/cm2 m3 6.00 4,918.74 29,512.44 6.00 29,512.44 0.00 0.00 B.3 Suministro e Instalación de Acero de Refuerzo Grado 60 (Fy: 4200 Kg/cm2) kg 30,656.00 69.04 2,116,490.24 26,946.85 1,860,410.52 -3,709.15 -256,079.72 B.4 Concreto Clase A 280 Kg/cm2 m3 231.00 7,125.76 1,646,050.56 230.65 1,643,556.54 -0.35 -2,494.02 No. DESCRIPCIÓN OBRA CONTRATADA MODIFICACION No. 2 AUMENTO / DISMINUCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. SUB TOTAL CANTIDAD SUB TOTAL CANTIDAD SUB TOTAL B.5 Aterrado Mecánico con Material del Sitio m3 266.00 335.71 89,298.86 265.54 89,144.43 -0.46 -154.43 SUB TOTAL PILASTRAS 4,448,331.70 4,247,332.36 -200,999.34 6.1.2.C PILOTES C.1 Pilotes de Concreto Reforzado ml 180.00 19,743.18 3,553,772.40 - - -180.00 - 3,553,772.40 C.1a Pilotes de Concreto Reforzado de 1.00 Metro de Diámetro ml - 22,833.15 - 120.00 2,739,978.00 120.00 2,739,978.00 C.2 Descabezado de Pilot e m3 5.00 545.71 2,728.55 8.17 4,458.45 3.17 1,729.90 SUB TOTAL PILOTES 3,556,500.95 2,744,436.45 -812,064.50 SUB TOTAL SUB ESTRUCTURA 14,610,608.83 14,843,639.70 233,030.87 6.1.3 SUPER ESTRUCTURA 6.1.3.A VIGAS V.1 Apoyos de Neopreno de 45x55x5 cm und 30.00 17,998.63 539,958.90 30.00 539,958.90 0.00 0.00 V.2 Apoyos de Neopreno de 20x45x2.5 cm und 12.00 11,484.63 137,815.56 12.00 137,815.56 0.00 0.00 V.3 Suministro e Instalación de Acero de Refuerzo Grado 60 (Fy: 4200 Kg/cm2) kg 13,012.00 69.04 898,348.48 31,360.03 2,165,096.47 18,348.03 1,266,747.99 V.4 Concreto Clase A 280 Kg/cm2 m3 129.00 9,161.23 1,181,798.67 128.88 1,180,699.32 -0.12 -1,099.35 SUB TOTAL VIGAS 2,757,921.61 4,023,570.25 1,265,648.64 6.1.3.B LOSAS L.1 Suministro e Instalación de Acero de Refuerzo Grado 60 (Fy: 4200 Kg/cm2) kg 11,233.00 69.04 775,526.32 9,005.17 621,716.94 -2,227.83 -153,809.38 L.2 Concreto Clase A 280 Kg/cm2 m3 110.00 8,246.74 907,141.40 109.06 899,389.46 -0.94 -7,751.94 L.3 Imbornales de PVC DE 4"Ø ml 18.00 460.68 8,292.24 17.60 8,107.97 -0.40 -184.27 L.4 Producción, Suministro y Colocación de Carpeta Asfáltica ton 44.00 7,677.86 337,825.84 - - -44.00 -337,825.84 SUB TOTAL LOSAS 2,028,785.80 1,529,214.37 -499,571.43 6.1.3.C BARRERAS C.1 Barrera Illinois ml 49.00 23,244.91 1,139,000.59 48.00 1,115,755.68 -1.00 -23,244.91 C.2 Barrera New Jersey ml 289.00 4,738.49 1,369,423.61 384.00 1,819,580.16 95.00 450,156.55 C.3 Barandal sobre Barrera New Jersey / Pretil ml 289.00 2,521.00 728,569.00 384.00 968,064.00 95.00 239,495.00 SUB TOTAL BARRERAS 3,236,993.20 3,903,399.84 666,406.64 SUB TOTAL SUPER ESTRUCTURA 8,023,700.61 9,456,184.46 1,432,483.85 SUB TOTAL PUENTE ALIVIO 31,201,004.96 31,806,148.03 605,143.07 6.2 OBRAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL EN AMBOS PUENTES 6.2.1 Canalización de Cauce de Río m3 4,000.00 116.23 464,920.00 2,000.00 232,460.00 -2,000.00 -232,460.00 6.2.2 Muro con Gaviones m3 200.00 3,686.71 737,342.00 200.00 737,342.00 0.00 0.00 6.2.3 Siembra de Vetiver m2 650.00 162.03 105,319.50 400.00 64,812.00 -250.00 -40,507.50 6.2.4 Excavación Mecánica Tipo I - Material Común m3 - 146.29 - 238.79 34,932.59 238.79 34,932.59 6.2.5 Manto Rocoso (Rip Rap con Recubrimiento de Mortero e=10 cms.) m3 - 1,510.81 - 283.08 427,680.09 283.08 427,680.09 SUB TOTAL OBRAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL EN AMBOS PUENTES 1,307,581.50 1,497,226.68 189,645.18 SUB TOTAL OBRAS EN NUEVOS PUENTES 32,508,586.46 33,303,374.71 794,788.25 7 SEÑALIZACIÓN 7.1 SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL 7.1.1 Suministro y Colocación de Pintura Termoplástica en Líneas sobre el Pavimento ml 2,767.00 61.79 170,972.93 3,122.53 192,941.13 355.53 21,968.20 7.1.2 Suministro e Instalación de Vialetas de una Cara und 251.00 113.29 28,435.79 260.00 29,455.40 9.00 1,019.61 7.1.3 Suministro y Colocación de Paso Cebra de 3.00x0.40 m und 104.00 1,010.91 105,134.64 - - -104.00 -105,134.64 7.1.4 Suministro y Colocación de Flechas Unidireccionales und 8.00 1,254.92 10,039.36 8.00 10,039.36 0.00 0.00 7.1.5 Suministro y Colocación de Señalización Horizontal en Ciclovía und 8.00 1,429.21 11,433.68 8.00 11,433.68 0.00 0.00 SUB TOTAL SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL 326,016.40 243,869.57 -82,146.83 7.2 SEÑALIZACIÓN VERTICAL 7.2.1 SEÑALES RESTRICTIVAS 7.2.1.A Suministro y colocación de Señal Restrictiva: R-1-1/76.2x76.2 cm (Alto) und 9.00 4,688.51 42,196.59 2.00 9,377.02 -7.00 -32,819.57 No. DESCRIPCIÓN OBRA CONTRATADA MODIFICACION No. 2 AUMENTO / DISMINUCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. SUB TOTAL CANTIDAD SUB TOTAL CANTIDAD SUB TOTAL 7.2.1.B Suministro y colocación de Señal Restrictiva: R-2-1/61.0x91.4 cm (Velocidad Máxima) und 5.00 4,360.84 21,804.20 9.00 39,247.56 4.00 17,443.36 7.2.1.C Suministro y colocación de Señal Restrictiva: R-7-12/61.0x91.4 cm (Peatones por la Derecha) und 4.00 4,360.84 17,443.36 6.00 26,165.04 2.00 8,721.68 7.2.1.D Suministro y colocación de Señal Restrictiva: R-7-13/30.5x45.7 cm (Mantenga Izq./Der.) und 2.00 1,725.51 3,451.02 8.00 13,804.08 6.00 10,353.06 7.2.1.E Zapata de 90x90x25 cm y Pedestal de 50x50x75cm; 8#8 y #3@15cm (Incluye plantilla de concreto pobre e: 10cm) und 2.00 4,810.56 9,621.12 8.00 38,484.48 6.00 28,863.36 SUB TOTAL SEÑALES RESTRICTIVAS 94,516.29 127,078.18 32,561.89 7.2.2 SEÑALES INFORMATIVAS DE DESTINO 7.2.2.A Suministro y colocación de Señal Informativa de Destino: ID-3-13/300x244 cm (Centro Comayagua) und 2.00 145,012.61 290,025.22 1.00 145,012.61 -1.00 -145,012.61 SUB TOTAL SEÑALES INFORMATIVAS DE DESTINO 290,025.22 145,012.61 -145,012.61 7.2.3 SEÑALES INFORMACIÓN GENERAL 7.2.3.A Suministro y colocación de Señal Informativa General: IG-1-2/240x40 cm (Puente Río Humuya/Alivio) und 2.00 7,564.36 15,128.72 4.00 30,257.44 2.00 15,128.72 SUB TOTAL SEÑALES INFORMACIÓN GENERAL 15,128.72 30,257.44 15,128.72 7.2.4 INDICADORES DE OBJETO 7.2.4.A Suministro y colocación de Indicador de Objeto: P-12-4(a)/30x90 cm und 6.00 1,411.78 8,470.68 4.00 5,647.12 -2.00 -2,823.56 SUB TOTAL INDICADORES DE OBJETO 8,470.68 5,647.12 -2,823.56 SUB TOTAL SEÑALIZACIÓN VERTICAL 408,140.91 307,995.35 -100,145.56 SUB TOTAL SEÑALIZACIÓN 734,157.31 551,864.92 -182,292.39 8 OBRAS COMPLEMENTARIAS 8.1 Material de Abono m3 135.00 555.71 75,020.85 135.00 75,020.85 0.00 0.00 8.2 Engramado en Mediana m2 750.00 187.77 140,827.50 750.00 140,827.50 0.00 0.00 SUB TOTAL OBRAS COMPLEMENTARIAS 215,848.35 215,848.35 0.00 RESUMEN 1 COSTO DE CONSTRUCCIÓN (DIRECTOS + INDIRECTOS + UTILIDAD) 54,011,020.0 56,734,789.08 2,723,769.04 2 ADMINISTRACIÓN DELEGADA 2,700,551.00 1,000,000.00 -1,700,551.00 3 CLÁUSULA ESCALATORIA 2,700,551.00 1,677,332.96 -1,023,218.04 4 AMBIENTAL 270,055.10 270,055.10 0.00 TOTAL DE CONSTRUCCIÓN 59,682,177.1 59,682,177.14 -0.00 Cuadro resumen Modificación no. 2: No. DESCRIPCIÓN TOTAL 1.1 ACTIVIDADES QUE DISMINUYEN - 17,473,460.48 1.2 ACTIVIDADES QUE AUMENTAN 6,164,743.79 1.3 NUEVAS ACTIVIDADES 11,308,716.69 TOTAL, MODIFICACIÓN 2 -

  2. 2.

    Continuarán vigentes las demás condiciones y Cláusulas del Contrato Original y Modificación No. 1 que no se opongan a esta Modificación No. 02. En fe de lo cual firmamos la presente Modificación No. 02 al Contrato de Construcción del Proyecto, en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los veintiún días del mes de enero del año 2022. (F y S) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), (F y S) JORGE ALBERTO CASTRO MADRID REPRESENTANTE LEGAL SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A DE C.V (SERMACO). ARTÍCULO 12.- Aprobar en todas y cada una de sus partes EL

Articulo 11

Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACIÓN N o . 2 AL CONTR ATO D E CONSTRUCCIÓN CDC No.05/ UEP/DGC/INSEP/2021 DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACIÓN 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO; CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 METROS, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA,DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, SUSCRITO ENTRE EL SEÑOR ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATANTE; Y EL SEÑOR JORGE ALBERTO CRESPO MADRID EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO)”, ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA, suscrito en fecha 21 de enero del año 2022, que literalmente dice: “LA MODIFICACIÓN No.02 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACION 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO;CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”. Nosotros, ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, hondureño, mayor de edad, Casado, Lic. En Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1952- 02732 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No.0139-2018 del 17 de abril de 2018, y que en adelante se llamará EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1959-02566, Registro Tributario Nacional No. 05011959025668, debidamente autorizado para firmar en nombre y Representación de la empresa constructora “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C. V.” (SERMACO)”; hemos convenido en suscribir la presente Modificación No. 02 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACIÓN 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO; CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, de conformidad con las estipulaciones siguientes: CONSIDERANDO No.1: Que con fecha 25 de agosto del año 2021, fue suscrito por el señor ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) y el señor JORGE ALBERTO CRESPO MADRID actuando en su condición de Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S. A. DE C. V.” (SERMACO), el Contrato de Construcción del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACIÓN 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO; CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, por un monto de CINCUENTAY NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 14/100 (L. 59,682,177.14) y con un plazo de construcción de SEIS (06) MESES calendario. CONSIDERANDO No.2: Que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) mediante Oficio DM No. 1415- 2021, remite la Orden de Inicio a EL CONTRATISTA y le instruye a que inicie las actividades en el proyecto a partir del 16 de septiembre del año 2021. CONSIDERANDO No.3: Que con fecha 03 de diciembre del año 2021, el señor ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO POR LEY EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) y el señor JORGE ALBERTO CRESPO MADRID actuando en su condición de Representante Legal de la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S. A. DE C. V. (SERMACO) suscriben la Modificación No. 1 del Contrato de Construcción del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACIÓN 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO;CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, modificando la estructura presupuestaria del contrato. CONSIDERANDO No.4: Que, mediante INFORME ESPECIAL, presentado por la Empresa Supervisora GABINETE TÉCNICO S.A. DE C.V. (GATESA) mediante Oficio No. 127-FG-C01-017-2021, de fecha 16 de diciembre del 2021, solicita Modificación al contrato de Construcción del proyecto, considerando necesario la inclusión de actividades nuevas como ser: Mampostería en Cabezales y Muros. -Obras Eléctricas. -Muros de Concreto Ciclópeo. -Pilotes de Concreto Reforzado de 1.00 Metro de Diámetro - Descabezado de Pilot e - De igual manera se disminuyen y aumentan varias actividades resultado de la ejecución del proyecto, todas ellas desglosadas en el cuadro de Modificación No. 2; misma que son necesarias y primordiales para la ejecución del proyecto. CONSIDERANDO No.5: Que en el cuadro de cantidades de oferta en el ítem 6.1.3A Vigas en la actividad V.1 Apoyos de Neopreno las dimensiones que se mencionan son de 45x45x5cm y en el plano No. 4 suministrado y denominado Diseño Estructural Puente Alivio con Código 96_104 Revisión A, muestra unos neoprenos con una dimensión mayor de 45x55x5cm, por lo que existe una discrepancia en el ancho del apoyo de neopreno reflejado entre ambos documentos, aun cuando, en la consulta No. 17 de la Adenda No. 2 del Documento de Licitación indica que en situaciones de contradicción o discrepancia tal como ésta a la que nos referimos, prevalece el Cuadro de Cantidades sobre los Planos, en este caso particular es necesario corregir dichas dimensiones del neopreno, ya que las correctas son 45x55x5 cm. CONSIDERANDO No.6: Que debido a la solicitud realizada por la Empresa Supervisora GABINETE TÉCNICO S.A. DE C.V. (GATESA), en el informe descrito en el considerando anterior requiere una ampliación al monto del contrato de construcción aproximadamente del 10.30% de mismo, sin embargo esta ampliación requiere la aprobación de la Secretaría de Finanzas (SEFIN); por tanto en vista que estos conceptos son de suma necesidad e importancia para la ejecución del proyecto y de acuerdo a la revisión de cantidades de obras ejecutadas o por ejecutar, se toma parte de los montos establecidos en los ítems de cláusula escalatoria y administración delegada, de tal forma que el monto de construcción no sea alterado, quedando pendiente la aprobación de esta monto adicional en una futura modificación por parte de la Secretaría de Finanzas. CONSIDERANDO No.7: Que por las razones antes descritas y para cumplir con los compromisos adquiridos en el contrato de construcción y evitar atrasos al proyecto “CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACIÓN 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO;CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, se hace necesario una modificación en las cantidades de obra para el componente de construcción. POR TANTO,AMBAS PARTES CONVIENEN PRIMERO: Se modifica el cuadro de cantidades obra de la “CLÁUSULA SEXTA: PRECIOS DEL CONTRATO “, quedando de la siguiente manera: futura modificación por parte de la Secretaría de Finanzas. CONSIDERANDO No.7: Que por las razones antes descritas y para cumplir con los compromisos adquiridos en el contrato de construcción y evitar atrasos al proyecto "CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACIÓN 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO; CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA", se hace necesario una modificación en las cantidades de obra para el componente de construcción. POR TANTO, AMBAS PARTES CONVIENEN PRIMERO: Se modifica el cuadro de cantidades obra de la “CLAUSULA SEXTA: PRECIOS DEL CONTRATO “, quedando de la siguiente manera: CUADRO DE CANTIDADES MODIFICACION No.02: No. DESCRIPCIÓN OBRA CONTRATADA MODIFICACION No. 2 AUMENTO / DISMINUCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. SUB TOTAL CANTIDAD SUB TOTAL CANTIDAD SUB TOTAL 1 DEMOLICIONES Y TERRACERÍA 1.1 Rótulos und 2.00 31,374.68 62,749.36 2.00 62,749.36 0.00 0.00 1.2 Excavación Mecánica Tipo I - Material Común m3 980.00 146.29 143,364.20 1,761.19 257,644.49 781.19 114,280.29 1.3 Acarreo de Material de Desperdicio m3 - km 3,920.00 16.16 63,347.20 3,920.00 63,347.20 0.00 0.00 1.4 Relleno Compactado con Material Selecto m3 1,300.00 463.58 602,654.00 2,227.68 1,032,707.89 927.68 430,053.89 1.5 Corte de Árboles und 30.00 1,788.95 53,668.50 30.00 53,668.50 0.00 0.00 SUB TOTAL DEMOLICIONES Y TERRACERÍA 925,783.26 1,470,117.44 544,334.18 2 DRENAJE PLUVIAL 2.1 Excavación Mecánica Tipo I (Material Común) m3 427.00 138.30 59,054.10 1,815.32 251,058.76 1,388.32 192,004.66 2.2 Relleno Compactado con Material del Sitio m3 78.00 199.42 15,554.76 304.57 60,737.35 226.57 45,182.59 2.3 Relleno Compactado con Material Selecto m3 124.00 520.59 64,553.16 714.95 372,195.82 590.95 307,642.66 2.4 Suministro e Instalación de Tubería de PVC de Doble Pared de 30"Ø ml 51.00 6,340.03 323,341.53 - - -51.00 -323,341.53 2.5 Suministro e Instalación de Tubería de PVC de Doble Pared de 36"Ø ml 19.00 9,702.37 184,345.03 44.00 426,904.28 25.00 242,559.25 2.6 Tragante Drenaje Pluvial T-1 de 2.00 x 1.00m und 4.00 24,075.75 96,303.00 10.00 240,757.50 6.00 144,454.50 2.7 Tragante Especial E1 Drenaje Pluvial de 4.00 x 1.00m und 2.00 48,151.49 96,302.98 - - -2.00 -96,302.98 2.8 Tragante Especial E2 Drenaje Pluvial de 8.00 x 1.00m und 2.00 96,302.97 192,605.94 - - -2.00 -192,605.94 2.9 Enchape Cuneta Sección Trapezoidal m2 50.00 428.48 21,424.00 331.50 142,041.12 281.50 120,617.12 2.10 Enchape Cuneta Sección "V" m2 50.00 585.60 29,280.00 236.00 138,201.60 186.00 108,921.60 2.11 Cabezal de Mampostería m3 22.00 2,957.94 65,074.68 - - -22.00 -65,074.68 2.12 Acarreo de Material de Desperdicio m3 349.00 96.92 33,825.08 1,588.08 153,916.71 1,239.08 120,091.63 2.13 Mampostería en Cabezales y Muros m3 - 2,957.94 - 572.14 1,692,355.79 572.14 1,692,355.79 SUB TOTAL DRENAJE PLUVIAL 1,181,664.26 3,478,168.93 2,296,504.67 3 OBRAS ELÉCTRICAS 3.1 REUBICACIÓN DE LÍNEAS PRIMARIAS, CATV E ILUMINACIÓN 3.1.1 Suministro y Montaje de Poste de Concreto de 40 Pies con Estructura Primaria Nueva. Incluye Desmontaje de Poste Existente con Estructura y Cableado A-III-1 a A-III-5 y Traslado de Materiales a Bodega und 2.00 64,814.19 129,628.38 - - -2.00 -129,628.38 3.1.2 Reubicación de Poste de Madera con Cable und 1.00 20,997.50 20,997.50 - - -1.00 -20,997.50 2.9 Enchape Cuneta Sección Trapezoidal m2 50.00 428.48 21,424.00 331.50 142,041.12 281.50 120,617.12 2.10 Enchape Cuneta Sección"V" m2 50.00 585.60 29,280.00 236.00 138,201.60 186.00 108,921.60 2.11 Cabezal de Mampostería m3 22.00 2,957.94 65,074.68 - - -22.00 -65,074.68 2.12 Acarreo de Material de Desperdicio m3 349.00 96.92 33,825.08 1,588.08 153,916.71 1,239.08 120,091.63 2.13 Mampostería en Cabezales y Muros m3 - 2,957.94 - 572.14 1,692,355.79 572.14 1,692,355.79 SUBTOTAL DRENAJE PLUVIAL 1,181,664.26 3,478,168.93 2,296,504.67 3 OBRAS ELÉCTRICAS 3.1 REUBICACIÓN DE LÍNEAS PRIMARIAS,CATVEILUMINACIÓN 3.1.1 Suministro y Montaje de Poste de Concreto de 40Pies con Estructura Primaria Nueva.Incluye Desmontaje de Poste Existente con Estructura y Cableado A-III-1aA-III-5y Traslado de Materiales a Bodega und 2.00 64,814.19 129,628.38 - - -2.00 -129,628.38 3.1.2 Reubicación de Poste de Madera con Cable CATV und 1.00 20,997.50 20,997.50 - - -1.00 -20,997.50 3.1.3 Desmontaje de Postes,Luminarias y Cableado Existente.Incluye Traslado de Materiales a Bodega und 6.00 11,176.91 67,061.46 - - -6.00 -67,061.46 SUBTOTAL REUBICACIÓN DE LÍNEAS PRIMARIAS,CATVEILUMINACIÓN 217,687.34 - -217,687.34 3.2 ACTIVIDADES NUEVAS 3.2.1 Suministro y Montaje de Transformador en Poste de15kvaMO,VP:19.9kv,1FyVS: 120/240v und 4.00 109,812.06 439,248.24 1.00 109,812.06 -3.00 -329,436.18 3.2.2 Suministro y Montaje de Estructura Trifásica 34.5kv,1F,para Punto de Acometida Aérea. Incluye Herrajes,Corta Circuito con Rompe Arco,Pararrayo;dejando todo de acuerdo a Norma ENEE und 4.00 15,704.48 62,817.92 - - -4.00 -62,817.92 3.2.3 Suministro e Instalación para Control de Encendido de Iluminación und 4.00 17,828.25 71,313.00 1.00 17,828.25 -3.00 -53,484.75 3.2.4 SuministroeInstalacióndeAlimentadordesde el Control de Iluminación hasta Postes de Iluminación2x1/0WP und 4.00 33,337.11 133,348.44 - - -4.00 -133,348.44 3.2.5 SuministroyAlimentaciónconTuboIMCde 1/2"y flejes con 2x12THHN+1x14THHN und 47.00 4,807.00 225,929.00 - - -47.00 -225,929.00 3.2.6 Suministro e Instalación de Luminarias LED de 110W (Aproximadamente7.00mde Altura) und 32.00 23,753.06 760,097.92 20.00 475,061.20 -12.00 -285,036.72 3.2.7 Suministro e instalación poste de concreto para iluminación con su herraje 30pies proyectado und 28.00 54,929.63 1,538,029.64 - - -28.00 - 1,538,029.64 3.2.8 Suministro e instalación de Poste de Concreto de40',750Kg UND - 42,352.08 - 4.00 169,408.32 4.00 169,408.32 3.2.9 Suministro e instalación Poste de Concreto de AR45'1500Kg,FS=2 UND - 98,702.00 - 5.00 493,510.00 5.00 493,510.00 No. DESCRIPCIÓN OBRA CONTRATADA MODIFICACION No.2 AUMENTO/DISMINUCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. SUBTOTAL CANTIDAD SUBTOTAL CANTIDAD SUBTOTAL 3.2.10 Suministro e instalación Poste de Concreto de 45',750Kg UND - 43,724.61 - 8.00 349,796.88 8.00 349,796.88 3.2.11 Suministro e instalación de estructura primaria A-III-1en34.5KV UND - 9,773.57 - 3.00 29,320.71 3.00 29,320.71 3.2.12 Suministro e instalación de estructura primaria UND - 15,638.76 - 2.00 31,277.52 2.00 31,277.52 No. DESCRIPCIÓN OBRA CONTRATADA MODIFICACION No. 2 AUMENTO / DISMINUCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. SUB TOTAL CANTIDAD SUB TOTAL CANTIDAD SUB TOTAL 3.2.10 Suministro e instalación Poste de Concreto de 45', 750Kg UND - 43,724.61 - 8.00 349,796.88 8.00 349,796.88 3.2.11 Suministro e instalación de estructura primaria A-III-1 en 34.5KV UND - 9,773.57 - 3.00 29,320.71 3.00 29,320.71 3.2.12 Suministro e instalación de estructura primaria A-III-2 en 34.5KV UND - 15,638.76 - 2.00 31,277.52 2.00 31,277.52 3.2.13 Suministro e instalación de estructura primaria A-III-5 en 34.5KV UND - 41,404.21 - 1.00 41,404.21 1.00 41,404.21 3.2.14 Suministro e instalación de estructura primaria A-III-6 en 34.5KV UND - 45,134.25 - 1.00 45,134.25 1.00 45,134.25 3.2.15 Suministro e instalación de estructura primaria A-III-7B en 34.5KV UND - 20,641.65 - 1.00 20,641.65 1.00 20,641.65 3.2.16 Suministro e instalación de estructura primaria ER-III-1 en 34.5KV UND - 13,224.31 - 4.00 52,897.24 4.00 52,897.24 3.2.17 Suministro e instalación de estructura primaria ER-III-2 en 34.5KV UND - 20,723.31 - 1.00 20,723.31 1.00 20,723.31 3.2.18 Suministro e instalación de estructura primaria ER-III-5 en 34.5KV UND - 49,253.95 - 5.00 246,269.75 5.00 246,269.75 3.2.19 Suministro e instalación de estructura secundaria B-I-1 UND - 1,300.38 - 1.00 1,300.38 1.00 1,300.38 3.2.20 Suministro e instalación de estructura secundaria B-I-3 UND - 1,428.27 - 8.00 11,426.16 8.00 11,426.16 3.2.21 Suministro e instalación de estructura secundaria B-I-4 UND - 1,309.60 - 5.00 6,548.00 5.00 6,548.00 3.2.22 Suministro e instalación de estructura de guarda G-I-1 UND - 1,988.91 - 6.00 11,933.46 6.00 11,933.46 3.2.23 Suministro e instalación de estructura de guarda G-I-5 UND - 2,624.76 - 2.00 5,249.52 2.00 5,249.52 3.2.24 Suministro e instalación de cable primario 2X#1/0 + N 1X#2 ML - 261.84 - 38.00 9,949.92 38.00 9,949.92 3.2.25 Suministro e instalación de cable primario 3X266.8 MCM + 1/4G ML - 698.83 - 710.00 496,169.30 710.00 496,169.30 3.2.26 Suministro e instalación de cable primario 3X266.8 MCM + 3/0N ML - 858.53 - 447.00 383,762.91 447.00 383,762.91 3.2.27 Suministro e instalación de cable secundario 1X#2 HP + 1X#2 ACSR ML - 164.87 - 516.00 85,072.92 516.00 85,072.92 3.2.28 Suministro e Instalación de Retenida sencilla R-01 UND - 8,607.93 - 7.00 60,255.51 7.00 60,255.51 3.2.29 Suministro e Instalación de puesta a tierra del guarda CT-G UND - 5,621.21 - 8.00 44,969.68 8.00 44,969.68 3.2.30 Desmontaje y entrega en bodegas ENEE de luminaria de sodio tipo cobra LS-250W UND - 2,006.56 - 6.00 12,039.36 6.00 12,039.36 3.2.31 Desmontaje y entrega en bodegas ENEE de cable primario 2X#1/0 + N 1X#2 ML - 170.55 - 25.00 4,263.75 25.00 4,263.75 3.2.32 Desmontaje y entrega en bodegas ENEE de cable primario 3X266.8 MCM + 1/4G ML - 382.48 - 677.00 258,938.96 677.00 258,938.96 3.2.33 Desmontaje y entrega en bodegas ENEE de cable primario 3X266.8 MCM + 3/0N ML - 439.07 - 444.00 194,947.08 444.00 194,947.08 3.2.34 Desmontaje y entrega en bodegas ENEE de cable secundario 1X#2 HP + 1X#2 ACSR ML - 161.79 - 413.00 66,819.27 413.00 66,819.27 3.2.35 Desmontaje y entrega en bodegas ENEE de Poste de concreto o madera hasta 45', 750Kg, incluye estructuras primarias, secundarias y retenidas UND - 10,920.72 - 13.00 141,969.36 13.00 141,969.36 3.2.36 Desmontaje y entrega en bodegas ENEE de Poste de concreto de alta resistencia de 45' 1500Kg, incluye estructuras primarias, secundarias y retenidas UND - 17,958.77 - 1.00 17,958.77 1.00 17,958.77 3.2.37 Reubicación de cuchilla tripolar para 34.5KV UND - 6,019.68 - 3.00 18,059.04 3.00 18,059.04 SUB TOTAL ACTIVIDADES NUEVAS 3,230,784.16 3,934,718.70 703,934.54 SUB TOTAL OBRAS ELÉCTRICAS 3,448,471.50 3,934,718.70 486,247.20 4 ESTRUCTURA DE PAVIMENTO 4.1 Conformación y Compactación de la Sub Rasante Mejorada con Material de Río Tamaño Máximo 3", e = 30cm m3 1,519.00 435.46 661,463.74 - - -1,519.00 -661,463.74 4.2 Suministro y Colocación de Sub Base Granular CBR> 40%, e = 15 cm m3 611.00 646.55 395,042.05 611.00 395,042.05 0.00 0.00 4.3 Suministro y Colocación de Base Granular Estabilizada con Cemento al 3%, MR = 3 MPA, e = 16 cm m3 651.00 1,536.64 1,000,352.64 651.00 1,000,352.64 0.00 0.00 No. DESCRIPCIÓN OBRA CONTRATADA MODIFICACION No. 2 AUMENTO / DISMINUCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. SUB TOTAL CANTIDAD SUB TOTAL CANTIDAD SUB TOTAL 4.4 Base Reciclada y Estabilizada con Cemento al 3%, e = 16 cm (Incluye Carpeta Asfáltica Existente) m3 790.00 214.15 169,178.50 790.00 169,178.50 0.00 0.00 4.5 Cemento para Estabilización kg 145,000.00 7.32 1,061,400.00 120,000.00 878,400.00 -25,000.00 -183,000.00 4.6 Riego de Imprimación m2 7,600.00 60.31 458,356.00 7,600.00 458,356.00 0.00 0.00 4.7 Pavimentación de Concreto Hidráulico F'c: 350 kg/cm2; e = 18 cm (incluye acero en juntas) m3 1,368.00 4,968.61 6,797,058.48 1,368.00 6,797,058.48 0.00 0.00 4.8 Corte de Juntas en Losa de Concreto Hidráulico ml 7,600.00 31.83 241,908.00 7,600.00 241,908.00 0.00 0.00 4.9 Sello de Juntas en Concreto Hidráulico ml 7,600.00 67.91 516,116.00 7,600.00 516,116.00 0.00 0.00 4.10 Bordillo en Acera 0.15 x 0.15 cm, incluye Acero y pines #3@20 cm (F'c: 210 Kg/cm2) ml 1,808.00 299.95 542,309.60 1,808.00 542,309.60 0.00 0.00 4.11 Bordillo en Acera 0.18 x 0.18 cm, incluye Acero y pines #3@20 cm (F'c: 210 Kg/cm2) ml 904.00 348.72 315,242.88 951.00 331,632.72 47.00 16,389.84 4.12 Relleno Compactado con Material Selecto m3 236.00 520.59 122,859.24 236.00 122,859.24 0.00 0.00 4.13 Acera de Concreto Simple, e = 10 cm (F'c: 210 Kg/cm2, 1:2:2) m2 904.00 556.10 502,714.40 848.00 471,572.80 -56.00 -31,141.60 4.14 Ciclovía de Concreto Simple, e = 12 cm (F'c: 210 Kg/cm2, 1:2:2) m2 1,399.00 635.57 889,162.43 1,435.20 912,170.06 36.20 23,007.63 4.15 Barandal Metálico Tubo HG Ø = 1 ½", H = 0.90 m ml 300.00 1,888.07 566,421.00 320.00 604,182.40 20.00 37,761.40 SUB TOTAL ESTRUCTURA DE PAVIMENTO 14,239,584.96 13,441,138.49 -798,446.47 5 OBRAS EN PUENTES EXISTENTES 5.1 Acera de Concreto Simple, e = 10 cm (F'c: 210 Kg/cm2, 1:2:2) m2 48.00 588.93 28,268.64 32.00 18,845.76 -16.00 -9,422.88 5.2 Ciclovía de Concreto Simple, e = 12 cm (F'c: 210 Kg/cm2, 1:2:2) m2 76.80 635.02 48,769.54 51.20 32,513.02 -25.60 -16,256.52 5.3 Bordillo en Acera 0.15 x 0.15 cm, pines #3@20 cm (F'c: 210 Kg/cm2) ml 144.00 311.85 44,906.40 64.00 19,958.40 -80.00 -24,948.00 5.4 Barandal sobre Barrera New Jersey / Pretil ml 48.00 2,521.00 121,008.00 64.00 161,344.00 16.00 40,336.00 5.5 Producción, Suministro y Colocación de Carpeta Asfáltica ton 64.00 7,677.86 491,383.04 10.00 76,778.60 -54.00 -414,604.44 5.6 Pintura en Pretil es ml 48.00 470.59 22,588.32 64.00 30,117.76 16.00 7,529.44 SUB TOTAL OBRAS EN PUENTES EXISTENTES 756,923.94 339,557.54 -417,366.40 6 OBRAS EN NUEVOS PUENTES 6.1 PUENTE ALIVIO 6.1.1 MUROS RAMPAS M.1 Excavación Estructural m3 350.00 1,288.59 451,006.50 431.30 555,768.87 81.30 104,762.37 M.2 Suministro e Instalación de Acero de Refuerzo Grado 60 (Fy: 4200 Kg/cm2) kg 26,207.00 69.04 1,809,331.28 - - -26,207.00 - 1,809,331.28 M.3 Concreto Clase A 280 Kg/cm2 m3 322.00 7,125.76 2,294,494.72 - - -322.00 - 2,294,494.72 M.4 Suministro e Instalación de Geodren ml 18.00 2,165.69 38,982.42 361.40 782,680.37 343.40 743,697.95 M.5 Relleno Compactado con Material Selecto m3 8,570.00 463.58 3,972,880.60 6,657.15 3,086,121.60 -1,912.85 -886,759.00 M.6 Acarreo de Material de Desperdicio m3 - 96.92 - 437.14 42,367.61 437.14 42,367.61 M.7 Muros de Concreto Ciclópeo m3 - 5,133.49 - 592.07 3,039,385.42 592.07 3,039,385.42 SUB TOTAL MUROS RAMPAS 8,566,695.52 7,506,323.87 - 1,060,371.65 6.1.2 SUB ESTRUCTURA 6.1.2.A ESTRIBOS A.1 Excavación Estructural m3 1,306.00 1,288.59 1,682,898.54 1,306.00 1,682,898.54 0.00 0.00 A.2 Firme de Concreto Pobre F'c: 120 Kg/cm2 m3 37.00 4,918.74 181,993.38 37.00 181,993.38 0.00 0.00 A.3 Suministro e Instalación de Acero de Refuerzo Grado 60 (Fy: 4200 Kg/cm2) kg 23,491.00 69.04 1,621,818.64 33,446.67 2,309,158.10 9,955.67 687,339.46 A.4 Concreto Clase A 280 Kg/cm2 m3 395.00 7,125.76 2,814,675.20 462.15 3,293,169.98 67.15 478,494.78 A.5 Suministro e Instalación de Geodren ml 6.00 2,165.69 12,994.14 43.06 93,254.61 37.06 80,260.47 A.6 Aterrado Mecánico con Material del Sitio m3 868.00 335.71 291,396.28 868.00 291,396.28 0.00 0.00 SUB TOTAL ESTRIBOS 6,605,776.18 7,851,870.89 1,246,094.71 6.1.2.B PILASTRAS B.1 Excavación Estructural m3 440.00 1,288.59 566,979.60 484.80 624,708.43 44.80 57,728.83 B.2 Firme de Concreto Pobre F'c: 120 Kg/cm2 m3 6.00 4,918.74 29,512.44 6.00 29,512.44 0.00 0.00 B.3 Suministro e Instalación de Acero de Refuerzo Grado 60 (Fy: 4200 Kg/cm2) kg 30,656.00 69.04 2,116,490.24 26,946.85 1,860,410.52 -3,709.15 -256,079.72 B.4 Concreto Clase A 280 Kg/cm2 m3 231.00 7,125.76 1,646,050.56 230.65 1,643,556.54 -0.35 -2,494.02 No. DESCRIPCIÓN OBRA CONTRATADA MODIFICACION No. 2 AUMENTO / DISMINUCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. SUB TOTAL CANTIDAD SUB TOTAL CANTIDAD SUB TOTAL B.5 Aterrado Mecánico con Material del Sitio m3 266.00 335.71 89,298.86 265.54 89,144.43 -0.46 -154.43 SUB TOTAL PILASTRAS 4,448,331.70 4,247,332.36 -200,999.34 6.1.2.C PILOTES C.1 Pilotes de Concreto Reforzado ml 180.00 19,743.18 3,553,772.40 - - -180.00 - 3,553,772.40 C.1a Pilotes de Concreto Reforzado de 1.00 Metro de Diámetro ml - 22,833.15 - 120.00 2,739,978.00 120.00 2,739,978.00 C.2 Descabezado de Pilot e m3 5.00 545.71 2,728.55 8.17 4,458.45 3.17 1,729.90 SUB TOTAL PILOTES 3,556,500.95 2,744,436.45 -812,064.50 SUB TOTAL SUB ESTRUCTURA 14,610,608.83 14,843,639.70 233,030.87 6.1.3 SUPER ESTRUCTURA 6.1.3.A VIGAS V.1 Apoyos de Neopreno de 45x55x5 cm und 30.00 17,998.63 539,958.90 30.00 539,958.90 0.00 0.00 V.2 Apoyos de Neopreno de 20x45x2.5 cm und 12.00 11,484.63 137,815.56 12.00 137,815.56 0.00 0.00 V.3 Suministro e Instalación de Acero de Refuerzo Grado 60 (Fy: 4200 Kg/cm2) kg 13,012.00 69.04 898,348.48 31,360.03 2,165,096.47 18,348.03 1,266,747.99 V.4 Concreto Clase A 280 Kg/cm2 m3 129.00 9,161.23 1,181,798.67 128.88 1,180,699.32 -0.12 -1,099.35 SUB TOTAL VIGAS 2,757,921.61 4,023,570.25 1,265,648.64 6.1.3.B LOSAS L.1 Suministro e Instalación de Acero de Refuerzo Grado 60 (Fy: 4200 Kg/cm2) kg 11,233.00 69.04 775,526.32 9,005.17 621,716.94 -2,227.83 -153,809.38 L.2 Concreto Clase A 280 Kg/cm2 m3 110.00 8,246.74 907,141.40 109.06 899,389.46 -0.94 -7,751.94 L.3 Imbornales de PVC DE 4"Ø ml 18.00 460.68 8,292.24 17.60 8,107.97 -0.40 -184.27 L.4 Producción, Suministro y Colocación de Carpeta Asfáltica ton 44.00 7,677.86 337,825.84 - - -44.00 -337,825.84 SUB TOTAL LOSAS 2,028,785.80 1,529,214.37 -499,571.43 6.1.3.C BARRERAS C.1 Barrera Illinois ml 49.00 23,244.91 1,139,000.59 48.00 1,115,755.68 -1.00 -23,244.91 C.2 Barrera New Jersey ml 289.00 4,738.49 1,369,423.61 384.00 1,819,580.16 95.00 450,156.55 C.3 Barandal sobre Barrera New Jersey / Pretil ml 289.00 2,521.00 728,569.00 384.00 968,064.00 95.00 239,495.00 SUB TOTAL BARRERAS 3,236,993.20 3,903,399.84 666,406.64 SUB TOTAL SUPER ESTRUCTURA 8,023,700.61 9,456,184.46 1,432,483.85 SUB TOTAL PUENTE ALIVIO 31,201,004.96 31,806,148.03 605,143.07 6.2 OBRAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL EN AMBOS PUENTES 6.2.1 Canalización de Cauce de Río m3 4,000.00 116.23 464,920.00 2,000.00 232,460.00 -2,000.00 -232,460.00 6.2.2 Muro con Gaviones m3 200.00 3,686.71 737,342.00 200.00 737,342.00 0.00 0.00 6.2.3 Siembra de Vetiver m2 650.00 162.03 105,319.50 400.00 64,812.00 -250.00 -40,507.50 6.2.4 Excavación Mecánica Tipo I - Material Común m3 - 146.29 - 238.79 34,932.59 238.79 34,932.59 6.2.5 Manto Rocoso (Rip Rap con Recubrimiento de Mortero e=10 cms.) m3 - 1,510.81 - 283.08 427,680.09 283.08 427,680.09 SUB TOTAL OBRAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL EN AMBOS PUENTES 1,307,581.50 1,497,226.68 189,645.18 SUB TOTAL OBRAS EN NUEVOS PUENTES 32,508,586.46 33,303,374.71 794,788.25 7 SEÑALIZACIÓN 7.1 SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL 7.1.1 Suministro y Colocación de Pintura Termoplástica en Líneas sobre el Pavimento ml 2,767.00 61.79 170,972.93 3,122.53 192,941.13 355.53 21,968.20 7.1.2 Suministro e Instalación de Vialetas de una Cara und 251.00 113.29 28,435.79 260.00 29,455.40 9.00 1,019.61 7.1.3 Suministro y Colocación de Paso Cebra de 3.00x0.40 m und 104.00 1,010.91 105,134.64 - - -104.00 -105,134.64 7.1.4 Suministro y Colocación de Flechas Unidireccionales und 8.00 1,254.92 10,039.36 8.00 10,039.36 0.00 0.00 7.1.5 Suministro y Colocación de Señalización Horizontal en Ciclovía und 8.00 1,429.21 11,433.68 8.00 11,433.68 0.00 0.00 SUB TOTAL SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL 326,016.40 243,869.57 -82,146.83 7.2 SEÑALIZACIÓN VERTICAL 7.2.1 SEÑALES RESTRICTIVAS 7.2.1.A Suministro y colocación de Señal Restrictiva: R-1-1/76.2x76.2 cm (Alto) und 9.00 4,688.51 42,196.59 2.00 9,377.02 -7.00 -32,819.57 No. DESCRIPCIÓN OBRA CONTRATADA MODIFICACION No. 2 AUMENTO / DISMINUCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. SUB TOTAL CANTIDAD SUB TOTAL CANTIDAD SUB TOTAL 7.2.1.B Suministro y colocación de Señal Restrictiva: R-2-1/61.0x91.4 cm (Velocidad Máxima) und 5.00 4,360.84 21,804.20 9.00 39,247.56 4.00 17,443.36 7.2.1.C Suministro y colocación de Señal Restrictiva: R-7-12/61.0x91.4 cm (Peatones por la Derecha) und 4.00 4,360.84 17,443.36 6.00 26,165.04 2.00 8,721.68 7.2.1.D Suministro y colocación de Señal Restrictiva: R-7-13/30.5x45.7 cm (Mantenga Izq./Der.) und 2.00 1,725.51 3,451.02 8.00 13,804.08 6.00 10,353.06 7.2.1.E Zapata de 90x90x25 cm y Pedestal de 50x50x75cm; 8#8 y #3@15cm (Incluye plantilla de concreto pobre e: 10cm) und 2.00 4,810.56 9,621.12 8.00 38,484.48 6.00 28,863.36 SUB TOTAL SEÑALES RESTRICTIVAS 94,516.29 127,078.18 32,561.89 7.2.2 SEÑALES INFORMATIVAS DE DESTINO 7.2.2.A Suministro y colocación de Señal Informativa de Destino: ID-3-13/300x244 cm (Centro Comayagua) und 2.00 145,012.61 290,025.22 1.00 145,012.61 -1.00 -145,012.61 SUB TOTAL SEÑALES INFORMATIVAS DE DESTINO 290,025.22 145,012.61 -145,012.61 7.2.3 SEÑALES INFORMACIÓN GENERAL 7.2.3.A Suministro y colocación de Señal Informativa General: IG-1-2/240x40 cm (Puente Río Humuya/Alivio) und 2.00 7,564.36 15,128.72 4.00 30,257.44 2.00 15,128.72 SUB TOTAL SEÑALES INFORMACIÓN GENERAL 15,128.72 30,257.44 15,128.72 7.2.4 INDICADORES DE OBJETO 7.2.4.A Suministro y colocación de Indicador de Objeto: P-12-4(a)/30x90 cm und 6.00 1,411.78 8,470.68 4.00 5,647.12 -2.00 -2,823.56 SUB TOTAL INDICADORES DE OBJETO 8,470.68 5,647.12 -2,823.56 SUB TOTAL SEÑALIZACIÓN VERTICAL 408,140.91 307,995.35 -100,145.56 SUB TOTAL SEÑALIZACIÓN 734,157.31 551,864.92 -182,292.39 8 OBRAS COMPLEMENTARIAS 8.1 Material de Abono m3 135.00 555.71 75,020.85 135.00 75,020.85 0.00 0.00 8.2 Engramado en Mediana m2 750.00 187.77 140,827.50 750.00 140,827.50 0.00 0.00 SUB TOTAL OBRAS COMPLEMENTARIAS 215,848.35 215,848.35 0.00 RESUMEN 1 COSTO DE CONSTRUCCIÓN (DIRECTOS + INDIRECTOS + UTILIDAD) 54,011,020.0 56,734,789.08 2,723,769.04 2 ADMINISTRACIÓN DELEGADA 2,700,551.00 1,000,000.00 -1,700,551.00 3 CLÁUSULA ESCALATORIA 2,700,551.00 1,677,332.96 -1,023,218.04 4 AMBIENTAL 270,055.10 270,055.10 0.00 TOTAL DE CONSTRUCCIÓN 59,682,177.1 59,682,177.14 -0.00 Cuadro resumen Modificación no. 2: No. DESCRIPCIÓN TOTAL 1.1 ACTIVIDADES QUE DISMINUYEN - 17,473,460.48 1.2 ACTIVIDADES QUE AUMENTAN 6,164,743.79 1.3 NUEVAS ACTIVIDADES 11,308,716.69 TOTAL, MODIFICACIÓN 2 - SEGUNDO: Continuarán vigentes las demás condiciones y Cláusulas del Contrato Original y Modificación No. 1 que no se opongan a esta Modificación No. 02. En fe de lo cual firmamos la presente Modificación No. 02 al Contrato de Construcción del Proyecto, en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los veintiún días del mes de enero del año 2022. (F y S) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), (F y S) JORGE ALBERTO CASTRO MADRID REPRESENTANTE LEGAL SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A DE C.V (SERMACO).

Articulo 12

Aprobar en todas y cada una de sus partes EL

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Contrato

Contrato No. CDS No.05/UEP/DGC/INSEP/2021 — Contrato de Supervisión - Construcción a Cuatro Carriles del Bulevar de Comayagua, Etapa III

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

a tación del Estado inciso d) Por tener el supervisor juicio o reclamos pendientes durante los últimos 5 años con motivo de contratos anteriores o de ejecución; e) Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado; f) En aplicación en lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República de Ingresos y Egresos Vigente. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: a. Definición: Por fuerza mayor se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera, no atribuible a negligencia de EL SUPERVISOR, incluyendo, pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público, actos de otros Consultores o Contratistas de construcción en la ejecución de trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo severas y poco comunes. b. Ajustes en el Estimado de Costos por Fuerza Mayor: En caso de fuerza mayor, debidamente comprobada por EL CONTRATANTE, que impida totalmente a EL SUPERVISOR continuar ejecutando el Contrato por un período que exceda a treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por EL SUPERVISOR, EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL SUPERVISOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes. Si EL SUPERVISOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la mencionada fuerza mayor. c. Extensión del plazo por fuerza mayor: En caso de que una fuerza mayor impida a EL SUPERVISOR ejecutar los deberes requeridos por este Contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continuo que exceda quince (15) días su período de servicios, tal como lo requiere este Contrato y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será ampliado por un período de igual de tiempo al período perdido por fuerza mayor. d. EL SUPERVISOR será reembolsado por

cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE. e. Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por fuerza mayor, EL SUPERVISOR notificará a EL CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días contados desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL SUPERVISOR no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo a la Cláusula Vigésima Primera. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: MULTAS: EL SUPERVISOR por cada día de retraso en la presentación de cada informe, este deberá pagar una multa de CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) del monto del contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que EL SUPERVISOR cumpla estrictamente con las Cláusulas referente a la Descripción de los servicios; condiciones especiales e informes, otra documentación y Multa, cantidad que le será deducida automática de los pagos pendientes a su favor. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: INDEMNIZACIONES: Durante la ejecución de este Contrato, EL SUPERVISOR acuerda indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL SUPERVISOR, en relación con el Proyecto. EL SUPERVISOR será responsable ante EL CONTRATANTE por la eficiencia y cuidadosa operación de cualquier equipo no fungible, que esté utilizando para ejecutar este Contrato y que tuviese que ser entregado a EL CONTRATANTE a la conclusión del mismo. Es entendido y convenido que tal equipo será entregado a EL CONTRATANTE en condiciones normales de operación, reconociéndose como válido únicamente el desgaste normal del mismo. Los daños que se ocasionen por negligencia, impericia o ignorancia del personal dependiente de EL SUPERVISOR en la operación y mantenimiento de dicho equipo, serán resarcidos a EL CONTRATANTE por EL SUPERVISOR. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: CONFLICTO DE INTERESES: a. Ni EL SUPERVISOR, ni ningún miembro del personal de EL SUPERVISOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. b. EL SUPERVISOR y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: FINIQUITO: Al recibir EL CONTRATANTE el Informe Final a entera satisfacción y al efectuar el último pago a EL SUPERVISOR, y recibido el informe especial a los diez (10) meses de la recepción final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de noventa (90) días, un Finiquito

amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL SUPERVISOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD LABORAL: EL SUPERVISOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: MESAS DE RESOLUCION DE DISPUTAS: Queda convenido entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos, pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. El CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse Mesas de Resolución de Disputas, con el propósito de que las mismas ayuden a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,EQUIDAD,TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJE MOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

  • a)

    Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

  • b)

    Práctica Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que, durante el proceso de contratación o

    adquisición a causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL SUPERVISOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a). De parte del CONTRATISTA o SUPERVISOR: 1). A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2). A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. b). De parte del CONTRATANTE: 1). A la eliminación definitiva del [CONTRATISTA o SUPERVISOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad] de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2). A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante el año 2021, se limita a la cantidad aprobada por el Fideicomiso de Infraestructura Vial, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años siguientes, queda condicionada a la renovación del Convenio Interinstitucional del Fideicomiso. La no renovación de estos fondos por el Fideicomiso de Infraestructura Vial dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. (f y s) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), (f y s) TELMA IRIS DAVID SUAZO Gerente General GABINETE TÉCNICO S.A. de C.V. (GATESA).

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Contrato

Contrato — Modificación No. 02 al Contrato de Construcción del Proyecto - Bulevar de Comayagua

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V. (SERMACO)

Articulo 12

Aprobar en todas y cada una de sus partes EL CONTRATO DE SUPERVISIÓN CDS No.05/UEP/DGC/INSEP/2021 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACIÓN 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO; CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 METROS, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, SUSCRITO ENTRE EL SEÑOR ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATANTE; Y LA SEÑORA TELMA IRIS DAVID SUAZO, EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA “GABINETE TÉCNICO S.A. DE C.V. (GATESA), ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA, suscrito en fecha 25 de agosto del año 2021, que literalmente dice: CONTRATO DE SUPERVISIÓN CDS No. 05/UEP/ DGC/INSEP/2021, “CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACIÓN 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO; CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”. Nosotros, ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, mayor de edad, Casado, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1952-02732 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 0139- 2018 del 17 de abril de 2018 y que en adelante se llamará EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR TELMA IRIS DAVID SUAZO de nacionalidad hondureño, mayor de edad, Casada, ingeniero civil, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., con Tarjeta de Identidad No. 0305-1950- 00013, Registro Tributario Nacional No. 0305-1950-000130 actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Consultora GABINETE TÉCNICOS.A.deC.V.(GATESA) que en adelante en este Acto se llamará EL CONSULTOR, convenimos en celebrar y al efecto celebramos el presente Contrato de Supervisión del proyecto: “CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACIÓN 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO;CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”., contrato que se regirá por las cláusulas y disposiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA:ANTECEDENTES:Considerando que la Constitución de la República establece que “El Estado debe promover el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica”; y debido a que en el año 2020, Honduras fue el país más golpeado de la región teniendo una caída del Producto Interno Bruto a causa de la Emergencia Sanitaria por el Virus COVID-19 y los embates de la naturaleza (Huracanes ETA e IOTA) sufriendo un impacto económico negativo de gran magnitud en la historia de nuestro país. Considerando que los proyectos de Infraestructura Vial sean de construcción, rehabilitación, mejoramiento o de mantenimiento periódico y rutinario del país, representan un factor imprescindible para el desarrollo acelerado y equitativo de la población y para la generación de empleo, de mano de obra no calificada, por lo que con fecha 18 de mayo de 2021, se publica el Decreto No. 011-2021 en el Diario Oficial “La Gaceta”, de la República de Honduras. ASPECTOS LEGALES: La Constitución de la República, en el artículo 360, establece que ¨Los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compra – venta o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, de conformidad con la ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada. Ley de Contratación del Estado,Artículo 9, párrafo cuarto, establece que: “Cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, o por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización.” El Decreto No.11-2021, publicado en “La Gaceta” No.35,602 del 18 de mayo de 2021, en su artículo 3, establece que en virtud de los daños causados por las tormentas tropicales Eta – Iota y a la necesidad imperante de la reactivación económica de Honduras, los proyectos de infraestructura de la red vial primaria, secundaria, terciara, urbana e infraestructura menor, incluyendo los servicios de diseño, construcción, supervisión, verificación y auditorias y aquellos de interés nacional, serán ejecutados por medio de contratación directa. CLÁUSULA SEGUNDA: En virtud de que los fenómenos climatológicos de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, pusieron en peligro inminente la vida de seres humanos que habitan en las zonas im pactadas del territorio nacional, y así mismo agravar on los daños particularmente en esta carretera, afectando sustancialmente la continuidad o prestación del servicio causando graves accidentes provocando peligro para los usuarios de todas las Comunidades aledañas a la zona; razón por la cual la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, (INSEP), atendiendo las necesidades de los pobladores de la Comunidades de departamento de Comayagua, y en atención a la Declaratoria de Emergencia Nacional antes citada, procede a la contratación directa por emergencia del Proyecto de supervisión denominado: “CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACIÓN 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO; CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, ya que es necesario ejecutar obras de infraestructura que habiliten las vías de comunicación terrestre para la movilización de las personas y la producción nacional en forma segura a los diferentes destinos. CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder EJECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Carreteras, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos. 4. LA UNIDAD EJECUTORA: La Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) de La Dirección General de Carreteras (DGC), encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Vial. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien El Contratante ha contratado para la Construcción del Proyecto. 8. EL SUPERVISOR: La Empresa GABINETE TÉCNICO S.A. de C.V. (GATESA). 9. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de La Dirección General de Carreteras, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante. 10. INGENIERO RESIDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH), quien que actuara como Ingeniero Residente del Proyecto por parte del contratista. 11. PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACIÓN 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO; CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, 12. PROTOCOLO DE BÍOSEGURIDAD: Es el protocolo de acción ante la Emergencia Sanitaria por contagio del Coronavirus para los proyectos a desarrollar. CLÁUSULA CUARTA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACIÓN 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO; CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, Dentro del proyecto se incluye, pero no se limita a la prestación de los siguientes servicios: a. Elaboración de Informes preliminar, mensual, Especiales, Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales, Informe Final y un Larguillo final que contenga todas las actividades desarrolladas en el Proyecto y planos finales tal como fue construido el proyecto. b. Además, recopilar datos y realizar evaluación del proyecto para verificar las cantidades y planos de la obra con las que se licitó el proyecto, por posibles cambios en la misma que a juicio de EL SUPERVISOR y con la aprobación de LA DIRECCIÓN sean convenientes. c. Revisión y control de trabajos de Administración Delegada, para aprobación de la Dirección General de Carreteras. d. Revisión de la Cláusula Escalatoria, si existiese. La Firma Supervisora tendrá todas las obligaciones de carácter técnico, económico y administrativo que de acuerdo con las mejores prácticas de ingeniería o como lo requiere la naturaleza de esta Supervisión, sean responsabilidad de EL SUPERVISOR a pesar de que no haga mención específica de ellas en este Contrato. Es entendido que La Firma Supervisora suministrará todo el personal necesario y asumirá toda la responsabilidad técnica para realizar todos los componentes de la Supervisión; así mismo asumirá toda la responsabilidad laboral y seguro contra todo riesgo de dicho personal y de su equipamiento, de acuerdo al Protocolo de Bioseguridad. CLÁUSULA QUINTA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que EL SUPERVISOR ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: Actividades Preliminares. Las actividades preliminares a ser realizadas por EL SUPERVISOR, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, localización y análisis de bancos de material, etc., estas actividades deberán ser descritas en detalle por EL SUPERVISOR, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, EL SUPERVISOR se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares y los planos que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. Al efectuar la evaluación requerida, EL SUPERVISOR estará obligado a presentar un INFORME ESPECIAL del estado del proyecto a más tardar cinco (05) días después de haber recibido la orden de inicio. Deberá llevar una bitácora en el proyecto para anotar diariamente los registros más importantes del mismo. Actividades de Supervisión y Dirección Técnica EL SUPERVISOR deberá indicar en detalle, la forma como realizará su labor de Supervisión y Dirección de la obra. EL SUPERVISOR será responsable junto con EL CONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá efectuar una inspección continua y completa de todo el trabajo realizado por el CONTRATISTA, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades siguientes: 1. Revisión completa del Proyecto, esto incluirá revisión de los planos del estudio realizado, de todas las actividades a realizar, de las especificaciones generales y técnicas y cualquier otra Documentación del proyecto hasta lograr un total dominio de él, trabajo que será realizado al inicio del período de Construcción. En caso de encontrarse aspectos importantes, EL SUPERVISOR presentará un informe especial a LA DIRECCIÓN con recomendaciones, notas y sugerencias para que, si LA DIRECCIÓN lo considera conveniente, sean tomadas en cuenta durante el proceso de Construcción. 2. Revisión del Programa General de Construcción y calendario de actividades para completar el Proyecto, actualizándolo de conformidad al desarrollo del trabajo. El programa de trabajo deberá considerar aspectos tales como plazo contractual, frentes de trabajo, Sub-Contratistas, régimen de lluvias en la zona del proyecto, etc. 3. Revisar y actualizar en detalle mensualmente en conjunto con EL CONTRATISTA, el Programa de Construcción y de Desembolsos del Proyecto. Este programa será analizado durante las reuniones mensuales para comprobar el avance del proyecto. 4. Inspeccionar continua y completamente todo el trabajo ejecutado por ELCONTRATISTA, ya sea pagado por concepto de obra, Administración Delegada o por otro tipo de pago si lo hubiera. Este trabajo será realizado por medio de personal de campo (profesional y técnico) con la debida y aprobada experiencia y aceptado previamente por LA DIRECCIÓN. 5. Suministrar y verificar la información proporcionada a EL CONTRATISTA de todos los datos de Construcción que sean necesarios para asegurarse que el proyecto sea construido de acuerdo con las especificaciones y condiciones especiales del proyecto. 6. Velar porque EL CONTRATISTA cumpla con las especificaciones generales y técnicas que forman parte del Contrato del proyecto a fin de obtener una máxima calidad en el trabajo. 7. Verificar a EL CONTRATISTA, antes del inicio de los trabajos, la marcación de las obras a ser construidas y revisar las ya efectuadas en las obras que ya hayan sido iniciadas. 8. Proyectar cualquier cambio que fuere necesario para un mejor cumplimiento económico en el proyecto, por su propia iniciativa o a requerimiento de LA DIRECCIÓN. 9. Deberá sugerir a EL CONTRATISTA, métodos alternos de Construcción cuando el propósito vaya orientado a la mejor ejecución de los trabajos. 10. Prever anticipadamente a su ejecución e informar por escrito cualquier modificación o alteración que pudiese ocurrir en el desarrollo físico del Proyecto, junto con la razón técnica justificativa y con la incidencia en el monto y plazo del Contrato, para que sea analizada y aprobada por LA DIRECCIÓN previamente a su Construcción. 11. Calcular, certificar y revisar todas las cantidades de obra y pagos que son incluidos en las estimaciones mensuales presentadas por EL CONTRATISTA, siendo avaladas antes de ser firmadas por el Ingeniero Coordinador y el Jefe de LA UNIDAD EJECUTORA, asimismo llevar un control permanente de cantidades de obra ejecutadas y por ejecutarse., manteniendo informada a LA DIRECCIÓN de los cambios que se vayan presentando en cantidades de obra y costos, esto incluye Clausula Escalatoria y Administración Delegada. 12. Llevar un control de la amortización de los anticipos otorgados a EL CONTRATISTA y de las vigencias de las fianzas extendidas por él. 13. Revisar y certificar las Solicitudes de pago preparadas por EL CONTRATISTA, relativas al progreso logrado durante cada mes, efectuando todas las mediciones y cálculos para el pago de cantidades de obra para las Estimaciones. 14. Inspeccionar y hacer ensayos de campo y laboratorio de los materiales incorporados o que se incorporarán al Proyecto, preparando informes relativos de estas inspecciones y ensayos y dar su aprobación a los materiales que llenen las especificaciones y rechazar los que no las cumplan. Cuando los materiales se deban inspeccionar en una fábrica hondureña, EL SUPERVISOR hará los viajes e informará a LA DIRECCIÓN y hará las respectivas recomendaciones. PRUEBAS REQUERIDAS: EL SUPERVISOR realizará todas las pruebas requeridas en base a las Actividades de Obra a ejecutar, y que garanticen la calidad del proyecto, llevando un registro y archivo de todos los ensayos de los materiales utilizados durante la construcción del proyecto, los cuales pasaran a poder de la Dirección cuando este haya sido terminado. 15. Mantener un control de calidad permanente sobre los materiales que se van a emplear en la obra, aprobando o rechazando su incorporación. 16. Mantener un sistema de control de calidad y resumen estadístico del Proyecto, por medio de programas modernos de computación. 17. Solicitar al EL CONTRATISTA el cambio de personal cuando el mismo no esté cumpliendo a cabalidad con su trabajo. 18. Revisar todos los sub-contratos propuestos por EL CONTRATISTA si los hubiese y recomendar cambios, aprobaciones o reprobacion es a LADIRECCIÓN. 19. Llevar un estricto control sobre el cálculo para el pago de Mayores Costos, para lo cual se tendrá que verificar mensualmente, los precios de combustible, lubricantes, asfaltos, la divisa, la tabla oficial del Salario Mínimo Vigente al momento de presentar la estimación y la correcta aplicación de las incidencias porcentuales de los ítems de trabajo respectivo.Asimismo, se deberá controlar el rendimiento de los materiales utilizados en la obra. En cuanto a las facturas de materiales, estas deben ser confronta das en las mismas condiciones, es decir con o sin impuesto y flete, dependiendo de la cotización original presentada en el Documento de Licitación. 20. Presentar a LA DIRECCIÓN a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días después del mes siguiente al período reportado, un Informe Mensual del Proyecto que suministre datos técnicos y financieros a la fecha del respectivo informe, en un número un (1) original y dos (2) copias, así como en formato digital. Estos informes deberán contener un resumen del avance del Proyecto y del trabajo ejecutado por EL CONTRATISTA y EL SUPERVISOR, así como todos los datos que a juicio de LA DIRECCIÓN se requieran para llevar un buen control del Proyecto y dar una imagen real del mismo. 21. Celebrar sesiones periódicas con el Coordinador del Proyecto por parte de LA DIRECCIÓN y los representantes que LA UNIDAD EJECUTORA designe, para evaluar el avance de la obra y su relación con el programa de trabajo aprobado, informar sobre los diferentes problemas que se hayan presentado en el período y revisar el tipo de información que deberá incorporarse en el informe mensual. Mantener informada a LA DIRECCIÓN sobre los desfases del proyecto y la imposición de multas. 22. Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por EL CONTRATANTE. 23. Revisar y hacer recomendaciones al CONTRATANTE relacionadas con posibles reclamos de parte de EL CONTRATISTA, para prórrogas del plazo del Contrato. 24. Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos por EL CONTRATISTA sobre el plazo de Ejecución de la obra. 25. Velar y asegurar el cumplimiento total de las medidas emitidas por la resolución de la DECA MIAMBIENTE, de acuerdo a la Licencia Ambiental del proyecto. EL SUPERVISOR será co-responsable con EL CONTRATISTA de los incumplimientos y multas que en materia ambiental pudieran ser requeridas por MIAMBIENTE. 26. Revisar y aprobar o no todas las medidas adoptadas por ELCONTRATISTA, para mantener en los tramos de la calle existente, en los que la ejecución del proyecto interfiriere, fluidez en el tráfico sin obstrucciones mayores y sin peligro para los usuarios y con toda la señalización necesaria. 27. Supervisar los trabajos de señalamiento (vertical y horizontal) y seguridad vial necesarios en el Proyecto. 28. Vigilar que EL CONTRATISTA mantenga un Sistema de Seguridad eficiente para el personal involucrado en la Construcción del Proyecto. 29. Informar a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEP) con la debida anticipación, sobre los problemas que pudieran presentarse por invasiones del Derecho de Vía y vigilar porque no se construya ninguna estructura dentro del mismo, durante la etapa de Construcción. Asimismo, deberá asistir al personal delegado para llevar a cabo los trabajos de saneamiento vial. 30. Llevar un registro del equipo de EL CONTRATISTA, con sus paros por desperfectos mecánicos, mantenimiento y otros y verificar que se tenga el equipo ofrecido en los documentos de Licitación y el necesario para terminar el Proyecto en el tiempo contractual, manteniendo informada a LA DIRECCIÓN al respecto y deberá pedir a EL CONTRATISTA el retiro de todo el equipo en mal estado que no trabaje efectivamente y que lo reemplace inmediatamente por equipo en buen estado. 31. EL SUPERVISOR deberá verificar y exigir a EL CONTRATISTA el cumplimiento de medidas ambientales. En el caso que se requiera reforestación EL SUPERVISOR exigirá el cumplimiento de acuerdo a los lineamientos municipales o del Instituto de Conservación Forestal que son las autoridades de aprobar o regular dicho tema en base a la Ley Ambiental o Forestal vigente. 32. Llevar un álbum fotográfico del historial Constructivo del Proyecto. Asimismo, la Empresa Supervisora elaborará presentaciones mensuales en Power Point mostrando los principales avances en el proyecto, las cuales estarán contenidas en una presentación Final, actividad que será coordinada con LA UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEP). 33. Llevar una bitácora o registro diario de las principales actividades realizadas y de cualquier problema suscitado. La Bitácora llevará un registro de lo siguiente: Estado del tiempo, Inventario del equipo, Estado del equipo, Número de personas que laboran,Tiempo trabajado,Órdenes a EL CONTRATISTA, Ensayos realizados, Visitas al proyecto, Cualquier suceso importante que esté relacionado con el proyecto. 34. Deberá dar su aprobación a los diseños de mezcla a utilizar los cuales deben ser presentados por ELCONTRATISTA previo inicio a las actividades de colocación. 35. Deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración Delegada (si son solicitados por EL CONTRATANTE), debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos ejecutados. Tal información deberá ser presentada mensualmente en el informe. 36. En general, vigilar porque se cumpla a entera satisfacción de LA DIRECCIÓN, con los Documentos de Licitación, Contrato, Cantidades de Obra, Especificaciones Generales y Especificaciones Especiales. 37. Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a medida que la Construcción de cada elemento del Proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el informe final. 38. Establecer monumentos de concreto para referencia de la línea central y bancos de niveles permanentes que servirán para futuras referencias. Verificar la información de todas las medidas, trazos y estacas que sean necesarias para asegurarse que el proyecto será construido de acuerdo a los lineamientos, niveles y secciones transversales proyectadas. 39. Hacer la inspección final del Proyecto o de cada sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del Proyecto. 40. Preparará un Informe de Cierre Parcial tal como se describe en el presente contrato. 41. Calcular y certificar las cantidades finales de la obra ejecutada por EL CONTRATISTA. 42. Preparar en original, Dos (2) copias y un CD el Informe Final que muestre entre otras cosas los avances logrados durante la ejecución de los trabajos, un resumen de los costos incurridos, comentarios y fotografías del Proyecto. Este informe incluirá como anexo los planos de planta y perfil que muestren todas las partes del proyecto “Tal como Construido”, así como también en formato digital, que muestren todas las partes del Proyecto tales como hayan sido construidas, todo lo anterior deberá entregarse Un (1) Mes después de finalizada la obra por el contratista. 43. Preparar un informe con las correspondientes recomendaciones, que muestre el estado de la estructura diez (10) Meses después de haber sido entregado el Proyecto por parte de EL CONTRATISTA a LA DIRECCIÓN y ésta a la vez tomará las medidas que estime conveniente antes de que se venza la Fianza de Calidad de Obra. 44. Preparar en original y en el número de copias que se indique, cualquier otro informe que a criterio de EL CONTRATANTE pueda necesitarse en relación con el Proyecto.45.Verificar que EL CONTRATISTA tome todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el Medio Ambiente al ejecutar los trabajos de construcción, verificando e inspeccionando los trabajos que se requieran para evitar altos riesgos de inundaciones, aguas debajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo del agua. Controlar la posibilidad de que se formen focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua de lluvia drene normalmente hacia cauces naturales. Prohibir a EL CONTRATISTA el vertimiento de residuos de productos químicos (aceite, combustibles y otros) y que los desechos sólidos sean desalojados en los ríos y drenajes. Ordenar e inspeccionar la re naturalización de ellos bancos de materiales. Indicar a EL CONTRATISTA que árboles o arbustos que estén dentro del área de trabajo, pero fuera del límite de construcción, deberán protegerse.Al final del Proyecto, deberá entregar un Informe Final con un detalle de los trabajos realizados, es decir, de las actividades realizadas en todo el Proyecto. PRUEBAS REQUERIDAS: El supervisor realizará todas las pruebas requeridas en base a los diseños y que garanticen la calidad del proyecto. Obligaciones y Responsabilidades Adicionales de EL SUPERVISOR. a) Se conviene que EL SUPERVISOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el Contrato o cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL SUPERVISOR derivados del Contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de Cuarenta por ciento (40%) del Contrato principal. b) EL SUPERVISOR no podrá retener por más de cinco (05) días calendario la Documentación referente al pago de valuaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA de las obras. sino lo hiciera así dentro del mismo plazo deberá informar por escrito a LA DIRECCIÓN dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que EL CONTRATISTA debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. EL SUPERVISOR deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato y será responsable ante el mismo CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, LA DIRECCIÓN no toma en consideración la Solicitud de EL CONTRATISTA. c) EL SUPERVISOR tendrá la responsabilidad de la Supervisión de todo el trabajo en conexión con este proyecto,de acuerdo con las especificaciones y documentos del mismo. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos, EL SUPERVISOR se adherirá a las normas de Ingeniería indicadas por LA DIRECCIÓN. d) Presentar Informe del Estado del proyecto dentro del plazo de Garantía de Calidad después de recepcionado el proyecto. CLÁUSULA SEXTA: CONDICIONES ESPECIALES: a. RESPONSABILIDAD DE EL SUPERVISOR: 1. EL SUPERVISOR además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratistas y Sub- Contratistas que ejecuten trabajo en las diversas áreas del Proyecto. 2. Es además convenido que EL SUPERVISOR, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de EL CONTRATANTE, durante el trabajo de Construcción y su comportamiento será guiado por normas aceptadas de conducta profesional. Si a juicio de LA DIRECCIÓN el personal del EL SUPERVISOR asignado a la obra es considerado incompetente o inaceptable por cualquier razón, podrá ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. 3. EL SUPERVISOR no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas. 4. EL SUPERVISOR acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 250.00) adquiridos con fondos de este Proyecto, pasarán a ser propiedad de LA SECRETARÍA a la terminación de este Contrato. Sin perjuicio a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del Proyecto. En caso de que estos bienes no se devuelvan a LADIRECCIÓN, estos serán pagados por los Consultores al valor de costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 250.00), no estarán sujetos a devolución. 5. Cada vez que un Especialista definido dentro del Personal Profesional de este Contrato, visite el Proyecto, deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado y hacer en el las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia experiencia y especialidad en Geotecnia, Pavimentos, estructuras u otras áreas de acuerdo con las necesidades del proyecto. 6.Afin de coordinar, discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera, EL SUPERVISOR se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN lo ordene. A dichas reuniones asistirán el Coordinador del Proyecto; los representantes que LA DIRECCIÓN designe; EL SUPERVISOR mismo y por parte de EL CONTRATISTA sus representantes respectivos. Durante estas reuniones, EL SUPERVISOR presentará a LA DIRECCIÓN una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se solicitará a EL CONTRATISTA el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y aprobación. EL SUPERVISOR, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración de LA DIRECCIÓN a través de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) las decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado. 7. EL SUPERVISOR se compromete a: Emplear todo el personal propuesto en su Oferta Económica y aceptado por LA DIRECCIÓN en forma eficiente para la Supervisión del proyecto, y que cualquier cambio en el mismo será por razones justificadas y calificadas por LA DIRECCIÓN. No se permitirá la sustitución de ninguno de los miembros del personal propuesto en su Oferta Técnica y Económica de EL SUPERVISOR y sin previa aprobación por LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL SUPERVISOR someterá a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen reemplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal. b. Información y Servicios: 1. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN proveerán a los Consultores toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los Consultores en obtener tal información de otras Dependencias del GOBIERNO. a) Además, EL CONTRATANTE se compromete a entregar a EL SUPERVISOR, toda la información técnica de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto. 2. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS(UEP)nombrará un Ingeniero Coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y EL SUPERVISOR por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general. 3. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN/LA UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEP) supervisará el cumplimiento de las obligaciones de EL SUPERVISOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del GOBIERNO. Con tal propósito, los representantes de EL CONTRATANTE llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: a) Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden a EL SUPERVISOR bajo este Contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. b) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de Ingeniería. c) EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN, podrá exigir el retiro de cualesquiera de los empleados de EL SUPERVISOR y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo al juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL SUPERVISOR deberá obedecer la orden de retiro, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. 4. EL CONTRATANTE, se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la aprobación de todas las facturas, requisiciones de pago y demás comprobantes sometidos por EL SUPERVISOR para efectos de reembolso. CLÁUSULA SÉPTIMA: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: EL SUPERVISOR deberá presentar a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEP) un (01) original, dos (02) copias en físico y una (01) en formato digital (CD) los siguientes informes: 1.-INFORME PRELIMINAR EL SUPERVISOR preparará un informe preliminar que deberá ser presentado a más tardar veinte (20) días después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo:

  • a)

    Resumen de la Inspección realizada;

  • b)

    Resumen de la revisión de cantidades y planos con los que se licitó la obra;

  • c)

    Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas en el caso de proyectos hidráulicos;

  • d)

    Niveles de ejecución actualizados;

  • e)

    Listado de personal contratado por EL SUPERVISOR;

  • f)

    Banco de materiales;etc. 2.-INFORME MENSUAL EL SUPERVISOR deberá presentar mensualmente a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días después del mes siguiente al período reportado, un informe técnico de avance físico y financiero (en original, dos (2) copias y un CD) conteniendo fotografías de las obras y fotocopia de bitácora. La Información Mínima que deberá incluir en cada informe es la siguiente: 1. Información General del Proyecto (Generalidades). 2. Dibujo de la Sección Típica. 3. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión).4.Estado Financiero del Proyecto.5.Descripción de las Actividades Realizadas en el Periodo. 6. Cuadro de Actividades realizadas (Conciliación de Obra). 7. Programa de Trabajo. 8. Cuadro de Avance Físico del Proyecto (Mensual y Acumulado). 9. Cuadro del Avance Financiero del Periodo (Mensual y Acumulado). 10. Gráfico del Avance Físico y Financiero. 11. Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vrs. Obra Programada. 12. Diagrama Rectilineal. 13. Personal Profesional y Auxiliar de Campo del Contratista. 14. Equipo Usado por el Contratista (cantidad, estado físico, P/R). 15. Informe de Supervisión 16. Estado del Tiempo. 17. Personal Profesional y Auxiliar de Campo de la Supervisión. 18. Equipo de Campo y de Oficina de EL CONSULTOR. 19. Fotografías. 20. Pruebas de Laboratorio.21.Fotocopia de Correspondencia. 22.Fotocopia de Bitácora.23.Comentarios y Recomendaciones. En el cuadro de avance físico y financiero del proyecto si existiera desfase indicar si es imputable al Contratista o indicar el valor de la multa correspondiente. 3.- INFORME ESPECIAL EL SUPERVISOR preparará los informes que le sean requeridos por LA DIRECCIÓN y los deberá presentar en el tiempo establecido para los mismos. La actualización deberá contener como mínimo: a) Planos actualizados: “sección típica, alineamiento horizontal y vertical, drenaje longitudinal, señalización, detalles, etc.” b) Resumen de cantidades de obra. c) Estudios de campo realizados. d) Memoria de cálculo. e) Y otra documentación que la Dirección General de Carreteras considere necesarios. 4.- INFORME DE CIERRE PARCIAL EL SUPERVISOR calculará las cantidades finales correspondientes al avance acumulado que presente la obra y hará las recomendaciones pertinentes para la correcta ejecución física y financiera con las correspondientes cantidades proyectadas restantes hasta la completación del proyecto, todo lo cual será presentado en un Informe Especial de Cierre Parcial de Cantidades. 5.- INFORME DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES (ICMA), EL SUPERVISOR deberá presentar en los tiempos establecidos por la Unidad de Gestión Ambiental UGA/INSEP, los informes de cumplimiento de las medidas ambientales (ICMAs) y este deberá de ser entregado inicialmente vía electrónica a la UGA para su revisión, verificación y aprobación de la Unidad de Gestión Ambiental y posteriormente entregar tres copias a la UGA/INSEP y una copia a la Unidad Municipal Ambiental (UMA) de los Municipios que estén comprendidos en el proyecto. 6.-INFORME FINAL EL SUPERVISOR prepara un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de LADIRECCIÓN. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, diseño, rediseño y construcción; irá acompañado de dos (2) juegos de copias de larguillo del proyecto que contenga todas las actividades de obras a ejecutar; también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los términos de este Contrato. Se requiere de un número de dos (2) copias de este informe final. EL SUPERVISOR preparará información de cada rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, este informe será incluido en el informe final que deberá presentar EL SUPERVISOR una vez que termine sus actividades en un plazo no mayor de un mes (01) después de concluida la obra. EL SUPERVISOR deberá preparar un Informe resumido de soporte para cada estimación de pago del CONTRATISTA, en la forma que se lo indique LAUNIDAD EJECUTORA. LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA, le indicará a EL SUPERVISOR cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. 7.- MULTA: Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, EL SUPERVISOR deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis (0.36%) por ciento del monto del contrato por cada día. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la Cláusula Tercera: Descripción de los Servicios, Cláusula Cuarta: Condiciones Especiales y Cláusula Quinta:Informes, Otra Documentación y Multa. 8.-EL SUPERVISOR presentará a LA DIRECCIÓN un breve informe especial diez (10) meses después de la fecha en que se haya recepcionado el proyecto, con el propósito de establecer si existen trabajos defectuosos que deben ser reparados por cuenta de EL CONTRATISTA que ejecutó la obra, para lo cual se establece una Garantía o Caución al respecto, en el correspondiente Contrato de Construcción. CLÁUSULA OCTAVA:PERSONAL: a)EL SUPERVISOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el Curriculum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO. b) Calendario de Vacaciones: EL SUPERVISOR debe elaborar un calendario de vacaciones de todo el personal en conexión con el proyecto, y debe asegurarse de que cuando el personal disfrute de las mismas en la forma prevista en dicho calendario, en la supervisión de la obra se mantenga el personal con la misma experiencia para continuar con dicha supervisión con la calidad requerida para tal fin. CLÁUSULA NOVENA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: a) Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto mientras no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. b) Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL SUPERVISOR realizara todos los trabajos objeto de este Contrato, en SIETE (07) MESES, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LADIRECCIÓN. la cual podrá tener carácter retroactivo en el caso de que ELCONTRATISTA inicie a cuenta y riesgo los trabajos de construcción antes de que este contrato haya sido firmado. CLÁUSULA DÉCIMA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 63/100 (L. 6,866,745.63), según se detalla en el estimado de costos que se detalla a continuación: este Contrato, en SIETE (07) MESES, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. la cual podrá tener carácter retroactivo en el caso de que EL CONTRATISTA inicie a cuenta y riesgo los trabajos de construcción antes de que este contrato haya sido firmado. CLÁUSULA DÉCIMA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 63/100 (L. 6,866,745.63), según se detalla en el estimado de costos que se detalla a continuación: “CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACION 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO; CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” No. CONCEPTO HOMBRE/MES SUELDO MENSUAL TOTAL (L) 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 1.75 60,000.00 105,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente 7.00 40,000.00 280,000.00 1.1.3 Ingeniero Asistente 7.00 32,000.00 224,000.00 1.1.4 Ingeniero Especialista en Geotécnia y Pavimentos 1.40 55,000.00 77,000.00 1.1.5 Ingeniero Especialista en Puentes 2.33 60,000.00 139,800.00 estimado de costos que se detalla a continuación: “CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACION 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO; CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” No. CONCEPTO HOMBRE/MES SUELDO MENSUAL TOTAL (L) 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 1.75 60,000.00 105,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente 7.00 40,000.00 280,000.00 1.1.3 Ingeniero Asistente 7.00 32,000.00 224,000.00 1.1.4 Ingeniero Especialista en Geotécnia y Pavimentos 1.40 55,000.00 77,000.00 1.1.5 Ingeniero Especialista en Puentes 2.33 60,000.00 139,800.00 1.1.6 Ingeniero Especialista en Hidrología 1.40 60,000.00 84,000.00 1.1.7 Ingeniero Ambiental 3.50 45,000.00 157,500.00 Total, Personal Profesional 1,067,300.00 1.2 PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR 1.2.1 Laboratorista 6.00 18,000.00 108,000.00 1.2.2 Inspector de Campo 12.00 16,000.00 192,000.00 1.2.3 Topógrafo 3.00 18,000.00 54,000.00 1.2.4 Cadeneros 6.00 14,000.00 84,000.00 1.2.5 Motorista 7.00 12,000.00 84,000.00 1.2.6 Peones de Topografía 6.00 11,000.00 66,000.00 1.2.8 Dibujante Calculista 4.00 16,000.00 64,000.00 1.2.9 Secretaria 1.75 11,000.00 19,250.00 1.2.10 Contador 1.75 15,000.00 26,250.00 1.2.11 A se a dora 7.00 10,500.00 73,500.00 1.2.12 Horas Extras (25% Personal de Campo) 25% 588,000.00 147,000.00 Total, Personal Técnico y Auxiliar 918,000.00 TOTAL 1 SUELDOS Y SALARIOS 1,985,300.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Hasta un 46.23% de Sueldos y Salarios para Prestaciones, IHSS, INFOP, FOSOVI, 13vo. Y 14. vo Mes 46.23% 1,985,300.00 917,804.19 TOTAL 2 BENEFICIOS SOCIALES 917,804.19 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales de Oficina 7.00 7,000.00 49,000.00 3.1.2 Materiales de Ingeniería 6.00 7,000.00 42,000.00 Total, Materiales y Suministros 91,000.00 3.2 GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA 3.2.1 Reporte y Reproducción 7.00 10,000.00 70,000.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Vivienda 13.00 10,000.00 130,000.00 3.2.3 Servicios Públicos 13.00 6,000.00 78,000.00 3.2.4 Comunicaciones 7.00 6,000.00 42,000.00 3.2.5 Subsistencia de Ingenieros 14.00 5,000.00 70,000.00 3.2.6 Subsistencia de Personal de Campo 27.00 4,500.00 121,500.00 3.2.7 Viáticos 56.00 1,800.00 100,800.00 3.2.8 Bioseguridad 7.00 6,000.00 42,000.00 3.2.9 Seguros Patronal (3%/Sueldos y Salarios) 3% 1,985,300.00 59,559.00 Total, Gastos de Operación Oficinas 713,859.00 3.3 COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO 3.3.1 Alquiler de Vehículo 22.75 25,000.00 568,750.00 3.3.2 Alquiler de Equipo de Laboratorio 6.00 20,000.00 120,000.00 3.3.3 Equipo de Topografía (Tránsito y Nivel) 3.00 20,000.00 60,000.00 3.3.4 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo e Informática 7.00 20,000.00 140,000.00 Total, Equipo 888,750.00 TOTAL 3 GASTOS DIRECTOS 1,693,609.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.2% S/Total (1+2) 46.20% 2,903,104.19 1,341,234.14 4.2 15% S/Total (3) 15% 1,693,609.00 254,041.35 TOTAL 4 GASTOS GENERALES 1,595,275.49 5 HONORARIOS 5.1 Honorarios 15% de (1+2+4) 15% 4,498,379.68 674,756.95 TOTAL 5 HONORARIOS PROFESIONALES 674,756.95 TOTAL 6,866,745.63 Los especialistas solicitados en el cuadro precedente no limitan a la Dirección General de Carreteras que solicite otro especialista según se requiera en el proyecto. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: REEMBOLSOS: Todos los costos necesarios para la ejecución de este contrato serán pagados por EL Los especialistas solicitados en el cuadro precedente no limitan a la Dirección General de Carreteras que solicite otro especialista según se requiera en el proyecto. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: REEMBOLSOS: Todos los costos necesarios para la ejecución de este contrato serán pagados por EL CONTRATANTE previa suscripción y evidencia de los gastos por parte de EL SUPERVISOR, según estimado de costos de acuerdo a su Oferta Original. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: PAGOS: EL SUPERVISOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 63/100 (L. 6,866,745.63), de los cuales SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 95/100 (L.674,756.95) corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de SIETE (07) MESES CALENDARIO. El contrato será pagado por costos reembolsables más Honorarios Profesionales, para lo cual se deberá presentar la solicitud de Reembolso con los documentos de soporte respectivos, para la posterior revisión de El Coordinador de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) y la aprobación de la Dirección General de Carreteras, así como el Informe Mensual con toda la información requerida. En el caso que por razones de fuerza mayor demostrada EL CONTRATISTA no ejecute Obra y la presencia de EL SUPERVISOR fuera necesaria, deberá presentar el reembolso con los costos mínimos para mantener presencia en el proyecto. Este costo será revisado y aprobado por EL CONTRATANTE. Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo al Fideicomiso de Infraestructura Vial. También se realizará lo siguiente: a) Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del documento de pago acompañado por una certificación de LA UNIDAD EJECUTORA, donde se exprese que la cantidad facturada representa los costos reembolsables, recargo por Gastos Directos,Gastos Generales y Honorarios a EL SUPERVISOR, y que pueden ser pagados. b. Honorarios Profesionales: EL SUPERVISOR recibirá por concepto de Honorarios Profesionales la Cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 95/100 (L.674,756.95) pagaderos en SIETE (07) MESES, en cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el periodo que corresponda. No se hará ningún pago adicional al monto del contrato a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado o aprobado por la Dirección. c. Gastos Generales: Para compensar a EL SUPERVISOR por los Gastos Generales, EL GOBIERNO acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis puntos veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de enero de 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará a EL SUPERVISOR una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensar lo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de enero de 2010. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: REVISIÓN DE PRECIOS. EL CONTRATANTE, reconocerá a EL SUPERVISOR, cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando estos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto

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Contrato — Contrato de Supervisión - Proyecto Rehabilitación Carretera Limones-Pozo Zarco-Salamá

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

do a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: TERMINACIÓN: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este Contrato por conveniencia de la Administración y por causas justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, todo ellos a criterio y calificación por EL CONTRATANTE. En cualquier caso, dará EL SUPERVISOR una notificación por escrito de la

terminación de los servicios objeto de este Contrato, con quince (15) días de anticipación. EL SUPERVISOR tendrá el derecho de terminar este Contrato, si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los servicios indicados en él, o EL CONTRATANTE se a tras a se en uno o más pagos, por un período de Cuarenta (40) días calendario, en todo caso EL SUPERVISOR notificará por escrito a EL CONTRATANTE con quince (15) días calendario de anticipación a esa terminación. En caso de terminación del Contrato por parte de EL CONTRATANTE o por parte de EL SUPERVISOR, este tiene el derecho de recibir solo los pagos por los servicios incurridos bajo este Contrato hasta su terminación. Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a EL CONTRATANTE toda la información disponible, dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de terminación; así como todos los instrumentos y equipo especificados en el Estimado de Costos, antes de que LA SECRETARÍA haga el pago final al CONSULTOR. Otras causas de Terminación de Ejecución:

  • a)

    Incumplimiento de prestaciones contractuales.

  • b)

    Suspensión del Contrato de Construcción que supervisa.

  • c)

    Abandono del proyecto por ELCONTRATISTA, por período de tiempo de dos (2) meses o en forma definitiva;

  • d)

    Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de Ley de la Contr

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Contrato No. Modificación No.1 CDS No.05/UEP/DGC/INSEP/2021 — Modificación No. 1 del Contrato de Supervisión - Construcción a Cuatro Carriles del Bulevar de Comayagua, Etapa III

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

  1. 1.

    Que con fecha 25 de agosto del año 2021 fue suscrito por el señor ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) y la señora TELMA IRIS DAVID SUAZO actuando en su condición de Representante Legal de la empresa Consultora GABINETE TÉCNICOS.A.deC.V.(GATESA), el Contrato de Supervisión del Proyecto:“CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACION 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO;CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, por un monto de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 63/100 (L.6,866,745.63) y con un plazo de Supervisión de SIETE (07) MESES CALENDARIO calendario.

  2. 2.

    Que, para efectos del cumplimiento de pago a EL SUPERVISOR, se modifica la CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES, inciso 5 y la CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: PAGOS.

Articulo 13

Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACIÓN No.1 DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN CDS No.05/UEP/ DGC/INSEP/2021DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACIÓN3+500HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO; CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 METROS, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, SUSCRITO ENTRE EL SEÑOR ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATANTE; Y LA SEÑORA TELMA IRIS DAVID SUAZO, EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA CONSULTORA “GABINETE TÉCNICO S.A. DE C.V. (GATESA)”,ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA, suscrito en fecha 03 de Diciembre del año 2021, que literalmente dice: “MODIFICACIÓN No. 01 CONTRATO DE SUPERVISIÓN CDS No.05/UEP/DGC/INSEP/2021 PROYECTO: CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACION 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO; CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA. Nosotros, ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, hondureño, mayor de edad, casado, Lic. en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1952-02732 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 0138- 2018 del 17 de Abril de 2018, y que en adelante se llamará EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR TELMA IRIS DAVID SUAZO de nacionalidad hondureña, mayor de edad, casada, ingeniero civil, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., con Tarjeta de Identidad No. 0305- 1950-00013, Registro Tributario Nacional No. 0305-1950- 000130 actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Consultora GABINETE TÉCNICO S.A. de C.V. (GATESA); hemos convenido en suscribir la presente Modificación No. 01 al CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACION 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO; CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, de conformidad con las estipulaciones siguientes: CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de agosto del año 2021 fue suscrito por el señor ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) y la señora TELMA IRIS DAVID SUAZO actuando en su condición de Representante Legal de la empresa Consultora GABINETE TÉCNICOS.A.deC.V.(GATESA), el Contrato de Supervisión del Proyecto:“CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA III: ESTACION 3+500 HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE, INCLUYE PUENTE DE ALIVIO;CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE500 M, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, por un monto de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 63/100 (L.6,866,745.63) y con un plazo de Supervisión de SIETE (07) MESES CALENDARIO calendario. CONSIDERANDO: Que, para efectos del cumplimiento de pago a EL SUPERVISOR, se modifica la CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES, inciso 5 y la CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: PAGOS. POR TANTO, AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES, inciso 5, el cual se deberá leerse de la siguiente manera: 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: PAGOS, Párrafo Cuarto, el que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: PAGOS Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 120, Programa 27, Sub-Programa 00, Proyecto 000, Act/ Obra 003, Objeto 47220, Fuente 11, Órgano Financiero 001, Código Beneficiario 00. TERCERO: Continuarán vigentes las demás condiciones y cláusulas del Contrato Original, que no se opongan a esta Modificación No. 1 del contrato del Proyecto en referencia. En fe de lo cual firmamos la presente Modificación No. 01 al Contrato de Supervisión del Proyecto, en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2021. (f y s) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y (f y s) TELMA IRIS DAVID SUAZO, Gerente General GABINETE TÉCNICO S.A. de C.V. (GATESA).

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Contrato No. CDS No. 02/UEP/DGC/INSEP/2021 — Contrato de Supervisión Proyecto Rehabilitación con Doble Tratamiento Tramo Carretero Limones-Pozo Zarco-Salamá

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

CONTRATO DE SUPERVISIÓN CDS No. 02/UEP/DGC/INSEP/2021 PARA LA REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO“LIMONES- POZO ZARCO SALAMÁ” FASE I; TRAMO: LIMONES-PUENTE QUEBRADA ULÚA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, SUSCRITO ENTRE EL SEÑOR ROBERTO ANTONIO P INEDARODRÍGUEZ, E N REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO E N LOS DESPACHO SD E I NFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATANTE; Y EL SEÑOR FERNANDO BIER MARTÍNEZ EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA “CONSULTORES Y PLANIFICADORES REGIONALES DE DESARROLLO S. DE R.L. (REGIOPLAN)” ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA, suscrito en fecha 25 de Agosto del año 2021, que literalmente dice: CONTRATO DE SUPERVISIÓN CDS No. 02/UEP/DGC/INSEP/2021 “REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO “LIMONES-POZO ZARCO-SALAMÁ” FASE I TRAMO: LIMONES - PUENTE QUEBRADA ULÚA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO” Nosotros, ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, hondureño, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1952-02732y de este domicilio,actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 0139-2018 del 17 de Abril de 2018 y que en adelante se llamará EL CONTRATANTE y FERNANDO BIER MARTÍNEZ de nacionalidad hondureña, mayor de edad, Licenciado en Economía, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., con Tarjeta de Identidad No. 0801-1963-01002, Registro Tributario Nacional No.08011963010026 actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa Supervisora CONSULTORES Y PLANIFICADORES REGIONALES DE DESARROLLO S. DE R.L. (REGIOPLAN), que en adelante en este Acto se llamará EL SUPERVISOR, convenimos en celebrar y al efecto celebramos el presente Contrato de Supervisión del proyecto: “REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO “LIMONES-POZO ZARCO-SALAMÁ” FASE I TRAMO: LIMONES - PUENTE QUEBRADA ULÚA UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, contrato que se regirá por las cláusulas y disposiciones legales siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA ANTECEDENTES: Considerando que la Constitución de la República establece que “El Estado debe promover el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica”; y debido a que en el año 2020, Honduras fue el país más golpeado de la región teniendo una caída del Producto Interno Bruto a causa de la Emergencia Sanitaria por el Virus COVID-19 y los embates de la naturaleza (Huracanes ETA e IOTA) sufriendo un impacto económico negativo de gran magnitud en la historia de nuestro país. Considerando que los proyectos de Infraestructura Vial sean de construcción, rehabilitación, mejoramiento o de mantenimiento periódico y rutinario del país, representan un factor imprescindible para el desarrollo acelerado y equitativo de la población y para la generación de empleo, de mano de obra no calificada, por lo que con fecha 18 de mayo de 2021, se publica el Decreto No. 011-2021, en el Diario Oficial “La Gaceta”, de la Republica de Honduras. ASPECTOS LEGALES: La Constitución de la República, en el artículo 360, establece que ¨Los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compra – venta o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, de conformidad con la ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada. Ley de Contratación del Estado, Artículo 9, párrafo cuarto, estable que: “Cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, o por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización”. El Decreto Nº 11-2021, publicado en “La Gaceta” Nº 35,602 del 18 de mayo de 2021, en su artículo 3, establece que en virtud de los daños causados por las tormentas tropicales Eta- Iota y a la necesidad imperante de la reactivación económica de Honduras, los proyectos de infraestructura de la red vial primaria, secundaria, terciara, urbana e infraestructura menor, incluyendo los servicios de diseño, construcción, supervisión, verificación y auditorías y aquellos de interés nacional, serán ejecutados por medio de contratación directa. CLÁUSULA SEGUNDA En virtud de que los fenómeno climatológicos de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, pusieron en peligro inminente la vida de seres humanos que habitan en las zonas im pactadas del territorio nacional, y así mismo agravar on los daños particularmente en esta carretera, afectando sustancialmente la continuidad o prestación del servicio causando graves accidentes provocando peligro para los usuarios de todas las Comunidades aledañas a la zona; razón por la cual la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, (INSEP), atendiendo las necesidades de los pobladores de la Comunidades, y en atención a la Declaratoria de Emergencia Nacional antes citada, procede a la contratación directa por emergencia del Proyecto de supervisión denominado: “REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO “LIMONES-POZO ZARCO-SALAMÁ”FASEITRAMO: LIMONES - PUENTE QUEBRADA ULÚA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, ya que es necesario ejecutar obras de infraestructura que habiliten las vías de comunicación terrestre para la movilización de las personas y la producción nacional en forma segura a los diferentes destinos.

CLÁUSULA TERCERA DEFINICIONES Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder EJECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Carreteras, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos. 4. LA UNIDAD EJECUTORA: La Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) de La Dirección General de Carreteras (DGC), encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Vial. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien El Contratante ha contratado para la Construcción del Proyecto. 8. EL SUPERVISOR: La Empresa REGIOPLAN S. DE R.L., Empresa contratada para la Supervisión del Proyecto. 9. INGENIERO COORDINADOR:Funcionario de enlace de parte de La Dirección General de Carreteras, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante. 10. INGENIERO RESIDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH), quien que actuará como Ingeniero Residente del Proyecto por parte del Supervisor. 11. PROYECTO: “REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO “LIMONES-POZO ZARCO-SALAMÁ” FASE I; TRAMO: CARRETERO LIMONES-PUENTE QUEBRADA ULUA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. 12.PROTOCOLO DE BÍOSEGURIDAD: Es el protocolo de acción ante la Emergencia Sanitaria por contagio del Coronavirus para los proyectos a desarrollar.

CLÁUSULA CUARTA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto: “REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO “LIMONES-POZO ZARCO-SALAMÁ” FASE I TRAMO: LIMONES- PUENTE QUEBRADA ULÚA UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Dentro del proyecto se incluye, pero no se limita a la prestación de los siguientes servicios: a. Elaboración de Informes preliminar, mensual, Especiales, Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales, Informe Final y un Larguillo final que contenga todas las actividades desarrolladas en el Proyecto y planos finales tal como fue construido el proyecto. b. Además, recopilar datos y realizar evaluación del proyecto para verificar las cantidades y planos de la obra con las que se licitó el proyecto, por posibles cambios en la misma que a juicio de EL SUPERVISOR y con la aprobación de LA DIRECCIÓN sean convenientes. c. Revisión y control de trabajos de Administración Delegada, para aprobación de la Dirección General de Carreteras. d. Revisión de la Cláusula Escalatoria, si existiese. La Firma Supervisora tendrá todas las obligaciones de carácter técnico, económico y administrativo que de acuerdo con las mejores prácticas de ingeniería o como lo requiere la naturaleza de esta Supervisión, sean responsabilidad de EL SUPERVISOR a pesar de que no haga mención específica de ellas en este Contrato. Es entendido que La Firma Supervisora suministrará todo el personal necesario y asumirá toda la responsabilidad técnica para realizar todos los componentes de Supervisión; así mismo asumirá toda la responsabilidad laboral y seguro contra todo riesgo de dicho personal y de su equipamiento, de acuerdo al Protocolo de Bioseguridad. CLÁUSULA QUINTA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS El alcance del trabajo que EL SUPERVISOR ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: 5.1 Actividades Preliminares. Las actividades preliminares a ser realizadas por EL SUPERVISOR, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, localización y análisis de bancos de material, etc., estas actividades deberán ser descritas en detalle por EL SUPERVISOR, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, EL SUPERVISOR se obliga a hacer una

evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares y los planos que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. Al efectuar la evaluación requerida, EL SUPERVISOR estará obligado a presentar un INFORME PRELIMINAR del estado del proyecto, revisión de cantidades de obra y planos con el cual se licitó el proyecto, a más tardar veinte (20) días calendario después de haber recibido la orden de inicio. Deberá llevar una bitácora en el proyecto para anotar diariamente los registros más importantes del mismo. 5.2 Actividades de Supervisión y Dirección Técnica EL SUPERVISOR deberá indicar en detalle, la forma como realizará su labor de Supervisión y Dirección de la obra. EL SUPERVISOR será responsable junto con EL CONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá efectuar una inspección continua y completa de todo el trabajo realizado por el CONTRATISTA, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades siguientes:

  • 1)

    Revisión completa del Proyecto, esto incluirá revisión de los planos del estudio realizado, de todas las actividades a realizar, de las especificaciones generales y técnicas y cualquier otra Documentación del proyecto hasta lograr un total dominio de el, trabajo que será realizado al inicio del período de Construcción. En caso de encontrarse aspectos importantes, EL SUPERVISOR presentará un informe especial a LA DIRECCIÓN con recomendaciones, notas y sugerencias para que, si LA DIRECCIÓN lo considera conveniente, sean tomadas en cuenta durante el proceso de Construcción.

  • 2)

    Revisión del Programa General de Construcción y calendario de actividades para completar el Proyecto, actualizándolo de conformidad al desarrollo del trabajo. El programa de trabajo deberá considerar aspectos tales como plazo contractual, frentes de trabajo, Sub-Contratistas, régimen de lluvias en la zona del proyecto, etc.

  • 3)

    Revisar y actualizar en detalle mensualmente en conjunto con EL CONTRATISTA, el Programa de Construcción y de Desembolsos del Proyecto. Este programa será analizado durante las reuniones mensuales para comprobar el avance del proyecto.

  • 4)

    Inspeccionar continua y completamente todo el trabajo ejecutado por EL CONTRATISTA, ya sea pagado por concepto de obra, Administración Delegada o por otro tipo de pago si lo hubiera. Este trabajo será realizado por medio de personal

    de campo (profesional y técnico) con la debida y aprobada experiencia y aceptado previamente por LA DIRECCIÓN.

  • 5)

    Suministrar y verificar la información proporcionada a EL CONTRATISTA de todos los datos de Construcción que sean necesarios para asegurarse que el proyecto sea construido de acuerdo con las especificaciones y condiciones especiales del proyecto.

  • 6)

    Velar porque EL CONTRATISTA cumpla con las especificaciones generales y técnicas que forman parte del Contrato del proyecto a fin de obtener una máxima calidad en el trabajo.

  • 7)

    Verificar a EL CONTRATISTA, antes del inicio de los trabajos, la marcación de las obras a ser construidas y revisar las ya efectuadas en las obras que ya hayan sido iniciadas.

  • 8)

    Proyectar cualquier cambio que fuere necesario para un mejor cumplimiento económico en el proyecto, por su propia iniciativa o a requerimiento de LA DIRECCIÓN.

  • 9)

    Deberá sugerir a EL CONTRATISTA, métodos alternos de Construcción cuando el propósito vaya orientado a la mejor ejecución de los trabajos.

  • 10)

    Prever anticipadamente a su ejecución e informar por escrito cualquier modificación o alteración que pudiese ocurrir en el desarrollo físico del Proyecto, junto con la razón técnica justificativa y con la incidencia en el monto y plazo del Contrato, para que sea analizada y aprobada por LA DIRECCIÓN previamente a su Construcción.

  • 11)

    Calcular, certificar y revisar todas las cantidades de obra y pagos que son incluidos en las estimaciones mensuales presentadas por EL CONTRATISTA, siendo avaladas antes de ser firmadas por el Ingeniero Coordinador y el Jefe de LA UNIDAD EJECUTORA, asimismo, llevar un control permanente de cantidades de obra ejecutadas y por ejecutarse, manteniendo informada a LA DIRECCIÓN de los cambios que se vayan presentando en cantidades de obra y costos, esto incluye Clausula Escalatoria y Administración Delegada.

  • 12)

    Llevar un control de la amortización de los anticipos otorgados a EL CONTRATISTA y de las vigencias de las fianzas extendidas por él.

  • 13)

    Revisar y certificar las Solicitudes de pago preparadas por EL CONTRATISTA, relativas al progreso logrado durante cada mes, efectuando todas las mediciones y cálculos para el pago de cantidades de obra para las Estimaciones.

  • 14)

    Inspeccionar y hacer ensayos de campo y

    laboratorio de los materiales incorporados o que se incorporarán al Proyecto, preparando informes relativos de estas inspecciones y ensayos y dar su aprobación a los materiales que llenen las especificaciones y rechazar los que no las cumplan. Cuando los materiales se deban inspeccionar en una fábrica hondureña, EL SUPERVISOR hará los viajes e informará a LA DIRECCIÓN y hará las respectivas recomendaciones. PRUEBAS REQUERIDAS: EL SUPERVISOR realizará todas las pruebas requeridas en base a las Actividades de Obra a ejecutar, y que garanticen la calidad del proyecto, llevando un registro y archivo de todos los ensayos de los materiales utilizados durante la construcción del proyecto, los cuales pasarán a poder de la Dirección cuando este haya sido terminado.

  • 15)

    Mantener un control de calidad permanente sobre los materiales que se van a emplear en la obra, aprobando o rechazando su incorporación.

  • 16)

    Mantener un sistema de control de calidad y resumen estadístico del Proyecto, por medio de programas modernos de computación.

  • 17)

    Solicitar al EL CONTRATISTA el cambio de personal cuando el mismo no esté cumpliendo a cabalidad con su trabajo.

  • 18)

    Revisar todos los sub-contratos propuestos por EL CONTRATISTA si los hubiese y recomendar cambios, aprobaciones o reprobacion es a LA DIRECCIÓN.

  • 19)

    Llevar un estricto control sobre el cálculo para el pago de Mayores Costos, para lo cual se tendrá que verificar mensualmente, los precios de combustible, lubricantes, asfaltos, la divisa, la tabla oficial del Salario Mínimo Vigente al momento de presentar la estimación y la correcta aplicación de las incidencias porcentuales de los ítems de trabajo respectivo. Asimismo, se deberá controlar el rendimiento de los materiales utilizados en la obra. En cuanto a las facturas de materiales, estas deben ser confronta das en las mismas condiciones, es decir con o sin impuesto y flete, dependiendo de la cotización original presentada en el Documento de Licitación.

  • 20)

    Presentar a LA DIRECCIÓN a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días después del mes siguiente al período reportado, un Informe Mensual del Proyecto que suministre datos técnicos y financieros a la fecha del respectivo informe, en un número un (1) original y dos (2) copias, así como en formato digital. Estos informes deberán contener un resumen del avance del Proyecto y del trabajo ejecutado por EL CONTRATISTA y EL SUPERVISOR, así como todos los datos que a juicio de LA DIRECCIÓN se requieran

    para llevar un buen control del Proyecto y dar una imagen real del mismo.

  • 21)

    Celebrar sesiones periódicas con el Coordinador del Proyecto por parte de LA DIRECCIÓN y los representantes que LA UNIDAD EJECUTORA designe, para evaluar el avance de la obra y su relación con el programa de trabajo aprobado, informar sobre los diferentes problemas que se hayan presentado en el período y revisar el tipo de información que deberá incorporarse en el informe mensual. Mantener informada a LA DIRECCIÓN sobre los desfases del proyecto y la imposición de multas.

  • 22)

    Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por EL CONTRATANTE.

  • 23)

    Revisar y hacer recomendaciones al CONTRATANTE relacionadas con posibles reclamos de parte de EL CONTRATISTA, para prórrogas del plazo del Contrato.

  • 24)

    Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos por EL CONTRATISTA sobre el plazo de Ejecución de la obra.

  • 25)

    Velar y asegurar el cumplimiento total de las medidas emitidas por la resolución de la DECA MIAMBIENTE, de acuerdo a la Licencia Ambiental del proyecto. EL SUPERVISOR será co-responsable con EL CONTRATISTA de los incumplimientos y multas que en materia ambiental pudieran ser requeridas por MIAMBIENTE.

  • 26)

    Revisar y aprobar o no todas las medidas adoptadas por EL CONTRATISTA, para mantener en los tramos de la calle existente, en los que la ejecución del proyecto interfiriere, fluidez en el tráfico sin obstrucciones mayores y sin peligro para los usuarios y con toda la señalización necesaria.

  • 27)

    Supervisar los trabajos de señalamiento (vertical y horizontal) y seguridad vial necesarios en el Proyecto.

  • 28)

    Vigilar que EL CONTRATISTA mantenga un Sistema de Seguridad eficiente para el personal involucrado en la Construcción del Proyecto.

  • 29)

    Informar a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEP) con la debida anticipación, sobre los problemas que pudieran presentarse por invasiones del Derecho de Vía y vigilar porque no se construya ninguna estructura dentro del mismo, durante la etapa de Construcción. Asimismo, deberá asistir al personal delegado para llevar a cabo los trabajos de saneamiento vial.

    30. Llevar un registro del equipo de EL CONTRATISTA, con sus paros por desperfectos mecánicos, mantenimiento y otros y verificar que se tenga el equipo ofrecido en los documentos de Licitación y el necesario para terminar el Proyecto en el tiempo contractual, manteniendo informada a LA DIRECCIÓN al respecto y deberá pedir a EL CONTRATISTA el retiro de todo el equipo en mal estado que no trabaje efectivamente y que lo reemplace inmediatamente por equipo en buen estado. 31. EL SUPERVISOR deberá verificar y exigir a EL CONTRATISTA el cumplimiento de las medidas ambientales enumeradas en la Sección G “Aspectos Ambientales” de los Documentos de Licitación emitidos a EL CONTRATISTA. En el caso que se requiera reforestación EL SUPERVISOR exigirá el cumplimiento de acuerdo a los lineamientos municipales o del Instituto de Conservación Forestal que son las autoridades de aprobar o regular dicho tema en base a la Ley Ambiental o Forestal vigente. 32. Llevar un álbum fotográfico del historial Constructivo del Proyecto. Asimismo, la Empresa Supervisora elaborará presentaciones mensuales en Power Point mostrando los principales avances en el proyecto, las cuales estarán contenidas en una presentación Final, actividad que será coordinada con LA UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEP). 33. Llevar una bitácora o registro diario de las principales actividades realizadas y de cualquier problema suscitado. La Bitácora llevará un registro de lo siguiente: Estado del tiempo Inventario del equipo Estado del equipo Número de personas que laboran Tiempo trabajado Órdenes a EL CONTRATISTA Ensayos realizados Visitas al proyecto Cualquier suceso importante que esté relacionado con el proyecto. 34. Deberá dar su aprobación a los diseños de mezcla a utilizar los cuales deben ser presentados por EL CONTRATISTA previo inicio a las actividades de colocación. 35. Deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración Delegada (si son solicitados por EL CONTRATANTE), debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos ejecutados. Tal información deberá ser presentada mensualmente en el informe.

    36. En general, vigilar porque se cumpla a entera satisfacción de LA DIRECCIÓN, con los Documentos de Licitación, Contrato, Cantidades de Obra,Especificaciones Generales y Especificaciones Especiales. 37. Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a medida que la Construcción de cada elemento del Proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el informe final. 38. Establecer monumentos de concreto para referencia de la línea central y bancos de niveles permanentes que servirán para futuras referencias. Verificar la información de todas las medidas, trazos y estacas que sean necesarias para asegurarse que el proyecto será construido de acuerdo a los lineamientos, niveles y secciones transversales proyectadas. 39. Hacer la inspección final del Proyecto o de cada sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del Proyecto. 40. Preparará un Informe de Cierre Parcial tal como se describe en el presente contrato. 41. Calcular y certificar las cantidades finales de la obra ejecutada por EL CONTRATISTA. 42. Preparar en original, Dos (2) copias y Un CD el Informe Final que muestre entre otras cosas los avances logrados durante la ejecución de los trabajos, un resumen de los costos incurridos, comentarios y fotografías del Proyecto. Este informe incluirá como anexo los planos de planta y perfil que muestren todas las partes del proyecto “Tal como Construido”, así como también en formato digital, que muestren todas las partes del Proyecto tales como hayan sido construidas, todo lo anterior deberá entregarse Un (1) Mes después de finalizada la obra por el contratista. 43. Preparar un informe con las correspondientes recomendaciones, que muestre el estado de la estructura diez (10) Meses después de haber sido entregado el Proyecto por parte de EL CONTRATISTA a LA DIRECCIÓN y ésta a la vez tomará las medidas que estime conveniente antes de que se venza la Fianza de Calidad de Obra. 44. Preparar en original y en el número de copias que se indique, cualquier otro informe que a criterio de EL CONTRATANTE pueda necesitarse en relación con el Proyecto. 45. Verificar que EL CONTRATISTA tome todas las prevenciones del caso, con el propósito de

    preservar el Medio Ambiente al ejecutar los trabajos de construcción, verificando e inspeccionando los trabajos que se requieran para evitar altos riesgos de inundaciones, aguas debajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo del agua. Controlar la posibilidad de que se formen focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua de lluvia drene normalmente hacia cauces naturales. Prohibir a EL CONTRATISTA el vertimiento de residuos de productos químicos (aceite, combustibles y otros) y que los desechos sólidos sean desalojados en los ríos y drenajes. Ordenar e inspeccionar la re naturalización de los bancos de materiales. Indicar a EL CONTRATISTA que árboles o arbustos que estén dentro del área de trabajo, pero fuera del límite de construcción, deberán protegerse. Al final del Proyecto, deberá entregar un Informe Final con un detalle de los trabajos realizados, es decir, de las actividades realizadas en todo el Proyecto. PRUEBAS REQUERIDAS: El supervisor realizará todas las pruebas requeridas en base a los diseños y que garanticen la calidad del proyecto. Obligaciones y Responsabilidades Adicionales de EL SUPERVISOR. a) Se conviene que EL SUPERVISOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el Contrato o cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL SUPERVISOR derivados del Contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de Cuarenta por ciento (40%) del Contrato principal. b) EL SUPERVISOR no podrá retener por más de cinco (05) días calendario la Documentación referente al pago de valuaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA de las obras. sino lo hiciera así dentro del mismo plazo deberá informar por escrito a LA DIRECCIÓN dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que EL CONTRATISTA debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. EL SUPERVISOR deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato y será responsable ante el mismo CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables,

    LA DIRECCIÓN no toma en consideración la Solicitud de EL CONTRATISTA. c) EL SUPERVISOR tendrá la responsabilidad de la Supervisión de todo el trabajo en conexión con este proyecto, de acuerdo con las especificaciones y documentos del mismo. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos, EL SUPERVISOR se adherirá a las normas de Ingeniería indicadas por LA DIRECCIÓN. d) Presentar Informe del Estado del proyecto dentro del plazo de Garantía de Calidad después de recepcionado el proyecto. CLÁUSULA SEXTA CONDICIONES ESPECIALES a. Responsabilidad de EL SUPERVISOR: 1. EL SUPERVISOR además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratistas y Sub- Contratistas que ejecuten trabajo en las diversas áreas del Proyecto. 2. Es además convenido que EL SUPERVISOR, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de EL CONTRATANTE, durante el trabajo de Construcción y su comportamiento será guiado por normas aceptadas de conducta profesional. Si a juicio de LA DIRECCIÓN el personal del EL SUPERVISOR asignado a la obra es considerado incompetente o inaceptable por cualquier razón, podrá ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. 3. EL SUPERVISOR no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas. 4. EL SUPERVISOR acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 250.00) adquiridos con fondos de este Proyecto, pasarán a ser propiedad de LA SECRETARÍA a la terminación de este Contrato. Sin perjuicio a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del Proyecto. En caso de que estos bienes no se devuelvan a LA DIRECCIÓN, estos serán pagados por los Consultores al valor de costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 250.00), no estarán sujetos a devolución.

    5. Cada vez que un Especialista definido dentro del Personal Profesional de este Contrato, visite el Proyecto, deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado y hacer en el las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia experiencia y especialidad en Geotecnia, Pavimentos, estructuras u otras áreas de acuerdo con las necesidades del proyecto. 6. A fin de coordinar, discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera, EL SUPERVISOR se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN lo ordene. A dichas reuniones asistirán el Coordinador del Proyecto; los representantes que LA DIRECCIÓN designe; EL SUPERVISOR mismo y por parte de EL CONTRATISTA sus representantes respectivos. Durante estas reuniones, EL SUPERVISOR presentará a LA DIRECCIÓN una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se solicitará a EL CONTRATISTA el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y aprobación. EL SUPERVISOR, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración de LA DIRECCIÓN a través de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) las decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado. 7. EL SUPERVISOR se compromete a: • Emplear todo el personal propuesto en su Oferta Económica y aceptado por LA DIRECCIÓN en forma eficiente para la Supervisión del proyecto, y que cualquier cambio en el mismo será por razones justificadas y calificadas por LA DIRECCIÓN. • No se permitirá la sustitución de ninguno de los miembros del personal propuesto en su Oferta Técnica y Económica de EL SUPERVISOR y sin previa aprobación por LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL SUPERVISOR someterá a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen reemplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal.

    b. Información y Servicios: 1. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN proveerán a los Consultores toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los Consultores en obtener tal información de otras Dependencias del GOBIERNO. a) Además, EL CONTRATANTE se compromete a entregar a EL SUPERVISOR, toda la información técnica de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto. 2. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEP) nombrará un Ingeniero Coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y EL SUPERVISOR por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general. 3. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN/LA UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEP) supervisará el cumplimiento de las obligaciones de EL SUPERVISOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del GOBIERNO. Con tal propósito, los representantes de EL CONTRATANTE llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: a) Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden a EL SUPERVISOR bajo este Contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. b) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de Ingeniería. c) EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN, podrá exigir el retiro de cualesquiera de los empleados de EL SUPERVISOR y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo al juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA

    DIRECCIÓN. EL SUPERVISOR deberá obedecer la orden de retiro, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendario. 4. EL CONTRATANTE, se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la aprobación de todas las facturas, requisiciones de pago y demás comprobantes sometidos por EL SUPERVISOR para efectos de reembolso. CLÁUSULA SÉPTIMA INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA EL SUPERVISOR deberá presentar a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEP) un (01) original, dos (02) copias en físico y una (01) en formato digital (CD) los siguientes informes: 1.- INFORME PRELIMINAR EL SUPERVISOR preparará un informe preliminar que deberá ser presentado a más tardar veinte (20) días calendario después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo: a) Resumen de la Inspección realizada; b) Resumen de la revisión de cantidades de obra y planos con los que se licitó el proyecto.; c) Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas en el caso de proyectos hidráulicos; d) Niveles de ejecución actualizados; e)Listado de personal contratado por EL SUPERVISOR; f) Banco de materiales; etc. 2.- INFORME MENSUAL EL SUPERVISOR deberá presentar mensualmente a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles después del mes siguiente al período reportado, un informe técnico de avance físico y financiero (en original, dos (2) copias y un CD) conteniendo fotografías de las obras y fotocopia de bitácora. La Información Mínima que deberá incluir en cada informe es la siguiente:

    • 1)

      Información General del Proyecto (Generalidades).

    • 2)

      Dibujo de la Sección Típica.

    • 3)

      Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión).

    • 4)

      Estado Financiero del Proyecto.

    • 5)

      Descripción de las Actividades Realizadas en el Periodo.

    • 6)

      Cuadro de Actividades realizadas (Conciliación de Obra).

    • 7)

      Programa de Trabajo.

    • 8)

      Cuadro de Avance Físico del Proyecto (Mensual y Acumulado).

    • 9)

      Cuadro del Avance Financiero del Periodo (Mensual y Acumulado).

    • 10)

      Gráfico del Avance Físico y Financiero.

      11. Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vrs. Obra Programada. 12. Diagrama Rectilineal. 13. Personal Profesional y Auxiliar de Campo del Contratista. 14. Equipo Usado por el Contratista (cantidad, estado físico, P/R). 15. Informe de Supervisión 16. Estado del Tiempo. 17. Personal Profesional y Auxiliar de Campo de la Supervisión. 18. Equipo de Campo y de Oficina de EL CONSULTOR. 19. Fotografías. 20. Pruebas de Laboratorio. 21. Fotocopia de Correspondencia. 22. Fotocopia de Bitácora. 23. Comentarios y Recomendaciones. En el cuadro de avance físico y financiero del proyecto si existiera desfase indicar si es imputable al Contratista o indicar el valor de la multa correspondiente. 3.- INFORME ESPECIAL EL SUPERVISOR preparará los informes que le sean requeridos por LA DIRECCIÓN y los deberá presentar en el tiempo establecido para los mismos. La actualización deberá contener como mínimo:

      • a)

        Planos actualizados: “sección típica, alineamiento horizontal y vertical, drenaje longitudinal, señalización, detalles, etc.”

      • b)

        Resumen de cantidades de obra.

      • c)

        Estudios de campo realizados.

      • d)

        Memoria de cálculo.

      • e)

        Y otra documentación que la Dirección General de Carreteras considere necesarios. 4.- INFORME DE CIERRE PARCIAL EL SUPERVISOR calculará las cantidades finales correspondientes al avance acumulado que presente la obra y hará las recomendaciones pertinentes para la correcta ejecución física y financiera con las correspondientes cantidades proyectadas restantes hasta la completación del proyecto, todo lo cual será presentado en un Informe Especial de Cierre Parcial de Cantidades. 5.- INFORME DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES (ICMA) EL SUPERVISOR deberá presentar en los tiempos establecidos por la Unidad de Gestión Ambiental UGA/ INSEP, los informes de cumplimiento de las medidas ambientales (ICMAs) y este deberá de ser entregado inicialmente vía electrónica a la UGA para su revisión, verificación y aprobación de la Unidad de Gestión

        Ambiental y posteriormente entregar tres copias a la UGA/ INSEP y una copia a la Unidad Municipal Ambiental (UMA) de los Municipios que estén comprendidos en el proyecto. 6.-INFORME FINAL EL SUPERVISOR prepara un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de LA DIRECCIÓN. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, diseño, rediseño y construcción; irá acompañado de dos (2) juegos de copias de larguillo del proyecto que contenga todas las actividades de obras a ejecutar; también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los términos de este Contrato. Se requiere de un número de dos (2) copias de este informe final. EL SUPERVISOR preparará información de cada rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, este informe será incluido en el informe final que deberá presentar EL SUPERVISOR una vez que termine sus actividades en un plazo no mayor de un mes (01) después de concluida la obra. EL SUPERVISOR deberá preparar un Informe resumido d

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Contrato de Supervisión de Obras de Construcción

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicas (INSEP)

e soporte para cada estimación de pago del CONTRATISTA, en la forma que se lo indique LA UNIDAD EJECUTORA. LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA, le indicará a EL SUPERVISOR cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. 7.- MULTA: Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, EL SUPERVISOR deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis (0.36%) por ciento del monto del contrato por cada día. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la Cláusula Quinta: Descripción de los Servicios, Cláusula Sexta: Condiciones Especiales y Cláusula Séptima: Informes, Otra Documentación y Multa. 8.- EL SUPERVISOR presentará a LA DIRECCIÓN un breve informe especial diez (10) meses después de la fecha en que se haya recepcionado el proyecto, con el propósito de establecer si existen trabajos defectuosos que deben ser reparados por cuenta de EL CONTRATISTA que ejecutó la obra, para lo cual se establece una Garantía o Caución al respecto, en el correspondiente Contrato de Construcción.

CLÁUSULA OCTAVA PERSONAL a) EL SUPERVISOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el Curriculum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO. b) Calendario de Vacaciones: EL SUPERVISOR debe elaborar un calendario de vacaciones de todo el personal en conexión con el proyecto, y debe asegurarse de que cuando el personal disfrute de las mismas en la forma prevista en dicho calendario, en la supervisión de la obra se mantenga el personal con la misma experiencia para continuar con dicha supervisión con la calidad requerida para tal fin. CLÁUSULA NOVENA VALIDEZ,VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO a) Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto mientras no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. b) Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL SUPERVISOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en DIECINUEVE (19) MESES, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN, la cual podrá tener carácter retroactivo en el caso de que EL CONTRATISTA inicie a cuenta y riesgo los trabajos de construcción antes de que este contrato haya sido firmado. CLÁUSULA DÉCIMA COSTO DEL CONTRATO El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de Veintiún Millones Treinta y Un Mil Ciento Veintitrés Lempiras con 89/100 (L.21,031,123.89), según se detalla en el estimado de costos que se detalla a continuación: “REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO “LIMONES-POZO ZARCO-SALAMÁ” FASE I TRAMO: LIMONES - PUENTE QUEBRADA ULÚA UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”

No. CONCEPTO HOMBRE MES SUELDO MENSUAL (L) TOTAL (L) 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 5.70 L40,000.00 L228,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente 19.00 L37,000.00 L703,000.00 1.1.3 Ingeniero Asistente 19.00 L30,000.00 L570,000.00 1.1.4 Ingeniero Especialista en Geotecnia 2.70 L40,000.00 L108,000.00 1.1.5 Ingeniero Especialista en Pavimentos 7.20 L40,000.00 L288,000.00 1.1.6 Ingeniero Especialista en Estructuras 2.70 L40,000.00 L108,000.00 1.1.7 Ingeniero Especialista en Hidrología 2.70 L40,000.00 L108,000.00 1.1.8 Ingeniero Especialista Ambiental 9.00 L40,000.00 L360,000.00 Total, Personal Profesional L2,473,000.00 1.2 PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR 1.2.1 Laboratorista 18.00 L17,000.00 L306,000.00 1.2.2 Inspectores de Campo (3) 54.00 L17,000.00 L918,000.00 1.2.3 Topógrafo 18.00 L17,000.00 L306,000.00 1.2.4 Cadeneros (2) 36.00 L10,000.00 L360,000.00 1.2.5 Ayudante de Laboratorista 18.00 L12,000.00 L216,000.00 1.2.6 Vigilante de Oficina en Campo 18.00 L10,000.00 L180,000.00 1.2.7 Motorista de Campo 18.00 L10,000.00 L180,000.00 1.2.8 Dibujante Calculista 9.50 L15,000.00 L142,500.00 1.2.9 Secretaria 5.70 L10,000.00 L57,000.00 1.2.10 Tiempo Extra (25% personal de campo) L616,500.00 Total, Personal Técnico y Auxiliar L3,282,000.00 TOTAL 1 SUELDOS Y SALARIOS L5,755,000.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Hasta un 46.23% S/ Suelos para prestaciones, IHSS, INFOP, FOSOVI, 13vo. y 14vo. Mes L2,660,536.50 TOTAL 2 BENEFICIOS SOCIALES L2,660,536.50 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales de Oficina 19.00 L10,000.00 L190,000.00 3.1.2 Materiales de Ingeniería 19.00 L6,000.00 L114,000.00 Total, Materiales y Suministros L304,000.00

No. CONCEPTO HOMBRE MES SUELDO MENSUAL (L) TOTAL (L) 3.2 GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA 3.2.1 Reporte y Reproducción 19.00 L10,000.00 L190,000.00 3.2.2 Alquiler de Oficina Principal 5.70 L7,000.00 L39,900.00 3.2.3 Alquiler de Vivienda de Campo (3) 54.00 L8,000.00 L432,000.00 3.2.4 Servicios Públicos 19.00 L5,000.00 L95,000.00 3.2.5 Comunicaciones Personal de Campo 19.00 L5,000.00 L95,000.00 3.2.6 Subsistencia de Ingenieros 36.00 L6,000.00 L216,000.00 3.2.7 Subsistencia de Personal de Campo 180.00 L6,000.00 L1,080,000.00 3.2.8 Viáticos Especialistas (por día) 150.00 L3,450.00 L517,500.00 3.2.9 Seguros Patronal (3% S/ Sueldos y Salarios) L172,650.00 Total, Gastos de Operación y Oficina L2,838,050.00 3.3 COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO 3.3.1 Alquiler de Vehículos 77.70 L25,000.00 L1,942,500.00 3.3.2 Alquiler de Equipo de Laboratorio 18.00 L10,000.00 L180,000.00 3.3.3 Equipo de Topografía 18.00 L15,000.00 L270,000.00 3.3.4 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo e Informática 19.00 L7,000.00 L133,000.00 Total, Equipo L2,525,500.00 TOTAL 3 GASTOS DIRECTOS L5,667,550.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% S/ Cuenta (1+2) L3,887,977.86 4.2 15% S/ Cuenta (3) L850,132.50 TOTAL 4 GASTOS GENERALES L4,738,110.36 5 HONORARIOS 5.1 Honorarios (15% de 1, 2 y 4) L1,973,047.03 6 MATERIAL DE BIOSEGURIDAD 6.1 Material de Bioseguridad Global L236,880.00 TOTAL L21,031,123.89 Los especialistas solicitados en el cuadro precedente no limitan a la Dirección General de Carreteras que solicite otro especialista según se requiera en el proyecto.

Los especialistas solicitados en el cuadro precedente no limitan a la Dirección General de Carreteras que solicite otro especialista según se requiera en el proyecto. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA REEMBOLSOS Todos los costos necesarios para la ejecución de este contrato serán pagados por EL CONTRATANTE previa suscripción y evidencia de los gastos por parte de EL SUPERVISOR, según estimado de costos de acuerdo a su Oferta Original. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA PAGOS EL SUPERVISOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en Veintiún Millones Treinta y Un Mil Ciento Veintitrés Lempiras con 89/100 (L. 21,031,123.89), de los cuales Un Millón Novecientos Setenta y Tres Mil Cuarenta y Siete Lempiras con 03/100 (L.1,973,047.03) corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de DIECINUEVE (19) MESES CALENDARIO. El contrato será pagado por costos reembolsables más Honorarios Profesionales, para lo cual se deberá presentar la solicitud de Reembolso con los documentos de soporte respectivos, para la posterior revisión de El Coordinador de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) y la aprobación de la Dirección General de Carreteras, así como el Informe Mensual con toda la información requerida. En el caso que por razones de fuerza mayor demostrada EL CONTRATISTA no ejecute Obra y la presencia de EL SUPERVISOR fuera necesaria, deberá presentar el reembolso con los costos mínimos para mantener presencia en el proyecto. Este costo será revisado y aprobado por EL CONTRATANTE. Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo al Fideicomiso de Infraestructura Vial. También se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del documento de pago acompañado por una certificación de LA UNIDAD EJECUTORA, donde se exprese que la cantidad facturada representa los costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios a EL SUPERVISOR, y que pueden ser pagados. b. Honorarios Profesionales: EL SUPERVISOR recibirá por concepto de Honorarios Profesionales la Cantidad de Un Millón Novecientos Setenta y Tres Mil Cuarenta y Siete Lempiras con 03/100 (L. 1,973,047.03) pagaderos en DIECINUEVE (19) MESES, en cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el periodo que corresponda. No se hará ningún pago adicional al monto original del contrato

a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado o aprobado por la Dirección. c. Gastos Generales: Para compensar a EL SUPERVISOR por los Gastos Generales, EL GOBIERNO acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis puntos veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de enero de 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará a EL SUPERVISOR una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensar lo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de enero de 2010. CLÁUSULA DECIMA TERCERA REVISIÓN DE PRECIOS EL CONTRATANTE, reconocerá a EL SUPERVISOR, cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. 1.Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando estos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EL SUPERVISOR, queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la supervisión de las obras, la siguiente Garantía: Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto de los Honorarios Profesionales del contrato, con exclusión de costos, con una duración hasta tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la terminación del mismo.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días calendario después de haberse suscrito el correspondiente contrato, y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL SUPERVISOR pedirá a LA DIRECCIÓN la aprobación y certificación de la Garantía correspondiente, adjuntando a su solicitud el original de la misma. Esta Garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras, y deberá contener la Cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada por el valor total de la misma, a

simple requerimiento de LA SECRETARÍA, acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, emitida por LA DIRECCIÓN sin perjuicio de los ajustes que pudieran haber, si fuere el caso, que se harán con posterioridad a la entrega del valor total de la misma”. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN En caso de que se amplíe el plazo del contrato de construcción por un término mayor de dos (2) meses, EL SUPERVISOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado satisfactoriamente. Si a consecuencia de la modificación de un contrato de construcción, se aumentare el monto del contrato de supervisión por incremento de las prestaciones a cargo de EL SUPERVISOR, éste deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse. LA DIRECCIÓN será responsable solidariamente con EL SUPERVISOR del cumplimiento de estas condiciones. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS LA DIRECCIÓN A través de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP), encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente por EL SUPERVISOR, y que cumplan los fines para los que fueron expedidas. En consecuencia, si hubiese reclamos pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por obligaciones de EL SUPERVISOR, EL CONTRATANTE, por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la empresa garante, quedando desde ese momento la garantía afectada al resultado de los reclamos. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Las garantías constituidas por EL SUPERVISOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por Incumplimiento de EL SUPERVISOR. EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas garantías. Quienes otorgaren estas cauciones a favor de EL SUPERVISOR, no gozarán del beneficio de excusión. Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL SUPERVISOR, EL CONTRATANTE podrá realizar las diligencias que estime

necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL SUPERVISOR haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido el Finiquito correspondiente. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA RETENCIONES

  • 1)

    EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL SUPERVISOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Primera Garantía de Cumplimiento del Contrato.

  • 2)

    EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL SUPERVISOR el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; Salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente.

  • 3)

    EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL SUPERVISOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este contrato, pagán dos el e a EL SUPERVISOR una vez subsanado tal incumplimiento. CLÁUSULA VIGÉSIMA ARCHIVOS a. EL SUPERVISOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este Contrato, incluyendo planillas, sub-contratos y otros servicios, en idioma español. b. EL SUPERVISOR se compromete hasta la expiración de un período de cinco (5) años después del pago final contemplado de este Contrato, a que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA o sus representantes autorizados tengan acceso y derecho a examinar cualquier libro documento, papeles y anotaciones de EL SUPERVISOR relacionados con las transacciones contempladas bajo este Contrato. c. EL CONTRATANTE al hacer el pago final a EL SUPERVISOR será el propietario de los originales de documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información económica, fiscal, contable y financiera. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA COMPONENTES DEL CONTRATO Es entendido que forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos: a. Invitación. b. El documento base o Términos de referencia de este proceso y sus Adendas.

    c. Este Contrato y cualquier suplemento a el. d. El Cuadro de Organización para la supervisión del Proyecto. e. La Orden de Inicio. f. La Oferta Técnica aprobada por LA DIRECCIÓN. g. La Oferta Económica según lo expuesto en los Términos de Referencia y aprobada por LA DIRECCIÓN. h. Términos de Referencia entregados a EL SUPERVISOR. i. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por ambas partes. j. El Programa de Trabajo. k. Los Contratos suplementarios que las partes celebren. l. Garantía de Cumplimiento de Contrato. m. Otros documentos presentados por EL SUPERVISOR y aquellos que emita EL CONTRATANTE para los efectos de este proyecto. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA MODIFICACIONES DEL CONTRATO

    • a)

      EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL SUPERVISOR y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados.

    • b)

      Si durante la vigencia de este contrato el gobierno incrementa el promedio general del salario en el país considerablemente, LA DIRECCIÓN podrá autorizar a EL SUPERVISOR salarios superiores a los indicados en el Estimado de Costos.

    • c)

      En el caso de que EL CONTRATANTE solicite a EL SUPERVISOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los trabajos previstos en las Cláusulas Segunda y Tercera o hace cambios en dicho alcance de trabajo, o que EL CONTRATISTA establezca fuentes de trabajo adicionales o distintos a los de su programación original que requieren un cambio sustancial en las necesidades de operación de la supervisión, o en caso de que durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATANTE decida construir obras adicionales que sean requeridas, EL SUPERVISOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión adicionales. EL CONTRATANTE lo solicitará por escrito al SUPERVISOR y estos presentarán una propuesta con un estimado de Hombres-Meses, Salarios, Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios Profesionales adicionales para efectuar dichos trabajos; antes

      de autorizar dichos trabajos LA SECRETARÍA estudiará y negociará la propuesta y si ésta conviene a sus intereses, firmará la modificación al presente Contrato, que pasará a formar parte del mismo. La cual se sujetará a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado.

    • d)

      EL CONTRATANTE y EL SUPERVISOR acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la Cláusula Décima Segunda: Pagos, basado en el respectivo plazo de ejecución.

    • e)

      Además es convenido que EL SUPERVISOR no podrá asignar, transferir, comprometer, sub- contratar o hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte del mismo, excepto con el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE.

    • f)

      EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL SUPERVISOR por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA NOTIFICACIONES Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y enviadas por correo electrónico, télex o correo certificado a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA TERMINACIÓN EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este Contrato por conveniencia de la Administración y por causas justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, todo ellos a criterio y calificación por EL CONTRATANTE. En cualquier caso, dará EL SUPERVISOR una notificación por escrito de la terminación de los servicios objeto de este Contrato, con quince (15) días calendario de anticipación. EL SUPERVISOR tendrá el derecho de terminar este Contrato, sipor razones de fuerza mayores imposible continuar los servicios indicados en el, o EL CONTRATANTE se a tras a se en uno o más pagos, por un período de Cuarenta (40) días calendario, en todo caso EL SUPERVISOR notificará por escrito a EL CONTRATANTE con quince (15) días calendario de anticipación a esa terminación. En caso de terminación del Contrato por parte de EL CONTRATANTE

      o por parte de EL SUPERVISOR, este tiene el derecho de recibir sólo los pagos por los servicios incurridos bajo este Contrato hasta su terminación. Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a EL CONTRATANTE toda la información disponible, dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de terminación; así como todos los instrumentos y equipo especificados en el Estimado de Costos, antes de que LA SECRETARÍA haga el pago final al CONSULTOR. Otras causas de Terminación de Ejecución:

      • a)

        Incumplimiento de prestaciones contractuales.

      • b)

        Suspensión del Contrato de Construcción que supervisa.

      • c)

        Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA, por período de tiempo de dos (2) meses o en forma definitiva;

      • d)

        Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de Ley de la Contratación del Estado inciso d) Por tener el supervisor juicio o reclamos pendientes durante los últimos 5 años con motivo de contratos anteriores o de ejecución;

      • e)

        Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado;

      • f)

        En aplicación en lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República de Ingresos y Egresos Vigente. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

        • a)

          Definición: Por fuerza mayor se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera, no atribuible a negligencia de EL SUPERVISOR, incluyendo, pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público, actos de otros Consultores o Contratistas de construcción en la ejecución de trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo severas y poco comunes.

        • b)

          Ajustes en el Estimado de Costos por Fuerza Mayor: En caso de fuerza mayor, debidamente comprobada por EL CONTRATANTE, que impida totalmente a EL SUPERVISOR continuar ejecutando el Contrato por un período que exceda a treinta (30) días calendario consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por EL SUPERVISOR, EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL SUPERVISOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días calendario después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes.

          Si EL SUPERVISOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la mencionada fuerza mayor.

        • c)

          Extensión del plazo por fuerza mayor: En caso de que una fuerza mayor impida a EL SUPERVISOR ejecutar los deberes requeridos por este Contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continuo que exceda quince (15) días su período de servicios, tal como lo requiere este Contrato y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será ampliado por un período de igual de tiempo al período perdido por fuerza mayor.

        • d)

          EL SUPERVISOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE.

        • e)

          Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por fuerza mayor, EL SUPERVISOR notificará a EL CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si éste fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL SUPERVISOR no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo a la Cláusula Vigésima Cuarta. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: MULTAS: EL SUPERVISOR por cada día de retraso en la presentación de cada informe, éste deberá pagar una multa de CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) del monto del contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que EL SUPERVISOR cumpla estrictamente con las Cláusulas referente a la Descripción de los servicios; condiciones especiales e informes, otra documentación y Multa, cantidad que le será deducida automática de los pagos pendientes a su favor. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA INDEMNIZACIONES Durante la ejecución de este Contrato, EL SUPERVISOR acuerda indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención,

          artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL SUPERVISOR, en relación con el Proyecto. EL SUPERVISOR será responsable ante EL CONTRATANTE por la eficiencia y cuidadosa operación de cualquier equipo no fungible, que esté utilizando para ejecutar este Contrato y que tuviese que ser entregado a EL CONTRATANTE a la conclusión del mismo. Es entendido y convenido que tal equipo será entregado a EL CONTRATANTE en condiciones normales de operación, reconociéndose como válido únicamente el desgaste normal del mismo. Los daños que se ocasionen por negligencia, impericia o ignorancia del personal dependiente de EL SUPERVISOR en la operación y mantenimiento de dicho equipo, serán resarcidos a EL CONTRATANTE por EL SUPERVISOR. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA CONFLICTO DE INTERESES a. Ni EL SUPERVISOR, ni ningún miembro del personal de EL SUPERVISOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. b. EL SUPERVISOR y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA FINIQUITO Al recibir EL CONTRATANTE el Informe Final a entera satisfacción y al efectuar el último pago a EL SUPERVISOR, y recibido el informe especial a los diez (10) meses de la recepción final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de noventa (90) días, un Finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL SUPERVISOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras.

          CLÁUSULA TRIGÉSIMA LEYES APLICABLES Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA RESPONSABILIDAD LABORAL EL SUPERVISOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA MESAS DE RESOLUCION DE DISPUTAS Queda convenido entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos, pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. El CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse Mesas de Resolución de Disputas, con el propósito de que las mismas ayuden a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA INTEGRIDAD Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD,LEALTAD CONTRACTUAL,EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJE MOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.

          2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Práctica Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que, durante el proceso de contratación o adquisición a causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL SUPERVISOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a). De parte del CONTRATISTA o SUPERVISOR: 1). A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2). A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones

          o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. b). De parte del CONTRATANTE: 1). A la eliminación definitiva del [CONTRATISTA o SUPERVISOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad] de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2). A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA CLÁUSULA COMPROMISORIA Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante el año 2021, se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. ___________________FYS__________________ ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) ___________________FYS__________________ FERNANDO BIER MARTÍNEZ REPRESENTANTE LEGAL REGIOPLAN S. DE R.L.

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Contrato

Contrato No. CO-DGC/UEBEI-BCIE-005-2017 — Modificación No.12 al Contrato de Construcción - Proyecto Rehabilitación Carretera Occidente Copán, Lote 3 Los Ranchos-El Florido

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

  1. 1.

    Que, por primera vez en la historia, el territorio nacional fue azotado por dos fenómenos naturales (huracanes ETA e IOTA) en un lapso de tiempo muy corto, hechos su cedidos en los primeros 15 días del mes noviembre de 2020, estos dos huracanes produjeron sobre el departamento de Copán saturación de los suelos debido a una acumulación de precipitaciones extraordinarias de gran intensidad y duración, lo que ocasionó la activación de una serie de fallas geológicas que des estabilizar on el suelo donde se encuentra construida la carretera en los Proyectos: Lote No. 1: La Entrada – Santa Rosa de Copán, Lote No. 2: La Entrada – Los Ranchos y Lote No. 3: Los Ranchos – El Florido; siendo este último tramo el que más impactos adversos sufrió por el embate de las lluvias producidas por estos dos huracanes, debido a que en este sector se con centró la mayor cantidad de precipitación, provocando deslizamientos de las laderas tanto de corte como los de los terraplenes y dado al desbordamiento por el aumento de caudal del Río Copán que circula paralelo a el eje de la carretera, provocó la destrucción de un carril de la carretera en aproximadamente un kilómetro, asimismo, en el Lote No.2se presentaron menos sitios dañados,destacándose como el mayor problema la activación de dos fallas geológicas (en sitios diferentes), que agrietaron considerablemente la calzada de la carretera, y en menor escala se presentaron deslizamiento de rocas y material en los taludes de corte. En el Lote No. 1: La Entrada - Santa Rosa de Copán, los daños fueron menores y únicamente se generaron varias fallas que provocaron pequeñas grietas y asentamientos lo que pone en peligro la seguridad vial de los usuarios, así como el riesgo de una inminente destrucción en algunos tramos de la carretera, lo que podría derivar en una interrupción al tránsito de los vehículos, afectando la economía local, internacional, por ser esta vía que une a nuestro País con la República de Guatemala.

  2. 2.

    Que, las obras de mitigación para la estabilización de fallas construidas en el Proyecto Rehabilitación de la Carretera de Occidente han sido un ejemplo y es actualmente un referente para el aumento de la resiliencia de la carretera y la seguridad de los usurarios, sin embargo, las lluvias provocadas por efecto de los huracanes ETA e IOTA, produjeron situaciones extraordinarias e imprevistas, que han ocasionado nuevas afectaciones a la vía y a sus usuarios. Sin embargo, los sitios que fueron previamente estabilizados, llámese deslizamientos de terraplén e inestabilidad es de taludes de corte, mantienen en general, un extraordinario desempeño y comportamiento, ya que soportar on los efectos de dichos huracanes, resaltándose con ello la buena solución planteada.

  3. 3.

    Que, después del paso de los fenómenos naturales antes mencionados, INSEP envió Personal Técnico Especializado, para evaluar los daños de las condiciones y situaciones actuales en el proyecto del Corredor de Occidente, dando como resultado de esta evaluación la elaboración de 2 informes técnicos preliminares en los cuales se detallan los daños ocurridos, así como del costo aproximado para su reconstrucción.

  4. 4.

    Que, una de las prioridades principales del proyecto se encuentra la seguridad vial de los usuarios y realizar obras de salvaguarda que garanticen la durabilidad de la inversión ejecutada en el proyecto mediante obras de mitigación geo técnicas que aumente la resiliencia a cambios climáticos, siendo necesario realizar las intervenciones en campo y por ende la inversión para garantizar la reparación de aquellos sitios que requieren obras urgentes para garantizar el efectivo funcionamiento de la vía a fin de lograr con ello el paso continuo de los vehículos y evitar interrupciones o accidentes.

  5. 5.

    Que al existir una gran cantidad de daños a la red vial construida en los tres tramos antes mencionados, fue necesario realizar los estudios y diseños de las obras de mitigación geo técnicas más afectadas, requiriéndose de un tiempo prudencial, tanto para hacer las exploraciones geo físicas y geo técnicas, como los trabajos de gabinete generando de esta manera esta Modificación No.12 de aquellas obras que ya se le realizó sus respectivos diseños.

  6. 6.

    Que de acuerdo con el Considerando No.5 se ha procedido a incluir en esta Modificación No.12 las obras de reconstrucción de las fallas ocurridas en el Lote No.2: La Entrada - Los Ranchos, en el kilómetro 30+785 al Kilómetro 30+875 y en el Kilómetro 32+370 al kilómetro 32+480, en ambos sitios se presentaron fallas de deslizamiento de la ladera lo cual pone el riesgo que la calzada se pierda, cuya solución propuesta es la construcción de Muros de Tierra Mecánicamente Estabilizada (MSE).

  7. 7.

    Que de acuerdo con el Considerando No.5 se ha procedido a incluir en esta Modificación No.12 las obras de reconstrucción de las fallas ocurridas en el Lote No.3: Los Ranchos - El Florido, en el kilómetro 36+730 al Kilómetro 36+478, en el Kilómetro 57+530 al kilómetro 57+585 y en el kilómetro 57+800 al Kilómetro 57+585, en estos sitios se presentaron fallas de deslizamiento de la ladera lo cual pone el riesgo que la calzada se pierda, cuyas soluciones propuestas es la construcción de Muros de Tierra Mecánicamente Estabilizada (MSE). Desde el Kilómetro 50+010 hasta el Kilómetro 52+325, el Río Copán provocó la socava ción de la carretera donde en algunos sitios se perdió la mitad de la calzada; la solución propuesta, es la construcción de un muro de Concreto Ciclópeo con un relleno filtrante para evitar en el futuro la destrucción de la carretera, este muro de concreto ciclópeo será construidos en el kilómetro 50+730 al Kilómetro 50+070, en el Kilómetro 50+190 al kilómetro 50+270, en el kilómetro 50+530 al Kilómetro 50+635, en el kilómetro 50+9800 al Kilómetro 51+115, en el Kilómetro 52+000 al kilómetro 52+080 y en el kilómetro 52+235 al Kilómetro 52+325.

  8. 8.

    Que EL CONTRATISTA presentó en su oferta y propuesta económica precios actualizados por actividades o servicios del año 2016, debiendo aplicar a los mismos, el reajuste bajo los términos y condiciones que dicta el contrato original; sin embargo, en vista que el Contrato en su Subcláusula 12.3 “Evaluación” de las Condiciones Generales, contempla literalmente que “será apropiado especificar nuevas tarifas o precios para un componente de trabajo si: (a) (i) La cantidad medida del componente cambia en más del 25% respecto de la cantidad de este componente que figura en la lista de Cantidades u otro Formulario, (ii) Este componente no se especifica en el contrato como un “componente de tarifa fija”; o, (b) (

    • i)

      El trabajo fue ordenado con arreglo a la Cláusula 13( Variaciones y Ajustes), (

    • ii)

      En el contrato no se especifica tarifa ni precio para ese componente, (

    • iii)

      Ningún precio o tarifa especificados es adecuado porque el componente de trabajo no es de características similares, o no se ejecuta bajo condiciones similares a las de otros componentes señalados en el Contrato”, (concurre alguno de los supuestos ahí detallados), EL CONTRATISTA proporcionó para los servicios a ejecutar y que se contemplan en la presente Modificación N° 12, precios nuevos, ya que se ha analizado y queda demostrado que se cumple con varias de las condicionantes ahí descritas para establecer nuevos precios o tarifas a los componentes de trabajo requeridos. Debido a los nuevos precios establecidos en la presente Modificación No. 12, en el caso que las estimaciones presentadas requieran de ajuste de precio, ésta será calculada a partir de los índices de los precios ofertados en esta Modificación No. 12.

  9. 9.

    Que respetando la legislación vigente, INSEP en su condición de CONTRATANTE cuenta con la disponibilidad presupuestaria que garantiza el flujo continuo en los pagos correspondientes por la ejecución de los servicios detallados con anterioridad, refiriéndonos en este caso a los dos (2) Considerandos que anteceden, a fin de no perjudicar o retrasar el desarrollo de los trabajos por la falta de estos.

  10. 10.

    Que previo al inicio y ejecución de cualesquiera de los servicios incluidos en la presente Modificación N° 12, se deberá contar con la aprobación por escrito de los diferentes diseños por parte de EL CONTRATANTE o en su defecto por EL SUPERVISOR en su condición de representante de EL CONTRATANTE.

  11. 11.

    Que en apego a la Subcláusula 13.1 Derecho a Variar, y a lo enunciado en la Modificación No.12 (de los Considerando anteriores), se hace necesario ampliar el plazo del Contratista en 304 días con el propósito que ejecute las obras mencionadas en los CONSIDERANDOS supra, de igual forma, ampliar el monto contractual en DOCE MILLONES DE DOLÁRES AMERICANOS EXACTOS (USD.12,000,000.00), para cubrir el costo de los trabajos de Reconstrucción de emergencia, siendo el monto total del Contrato de SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (US$66,165,088.43).

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Contrato — Contrato de construcción de obra con cláusulas de ejecución por etapas, monto total y forma de pago

CLAUSULA QUINTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto total de este contrato se ha estimado en la cantidad de: OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA LEMPIRAS CON 04/100 (L.80,242,270.04) de acuerdo al cuadro No.1 de costos unitarios totales; queda entendido por ambas partes que la obra se ejecutara por Etapas y que la obra a ejecutarse en el ejercicio fiscal del año 2021, corresponde únicamente a la descrita en el cuadro No 2 de la Cláusula Cuarta de este contrato y que es factible dentro de la asignación presupuestaria aprobada para el ejercicio fiscal 2021; por un monto de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO LEMPIRAS CON 91/100 (L.18,201,461.91 ). - Queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, Moneda Oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales y previa presentación de un Informe de soporte que describirá las cantidades de obra ejecutadas y el cual será revisado por el Supervisor y aprobado por LADIRECCION. Previo al pago de la última estimación el Coordinador del Proyecto conjuntamente con ELCONTRATISTA y El Supervisor hará una visita al sitio de la Obra para su conciliación. CLAUSULA SEXTA:ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que ocasione este contrato y que corresponderá únicamente a aquella que es factible dentro de la asignación presupuestaria aprobada para el ejercicio fiscal del año 2021, se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución- 120-; Programa:18 -; Sub Programa:00 -; Proyecto: 006--; Act /Obra:001 -; Objeto: 47210-- y Fuente: 11. CLAUSULA SEPTIMA: REVISIÓN DE PRECIOS Y RECONOCIMIENTOS DE MAYORES COSTOS: EL CONTRATANTE, reconocerá a EL CONTRATISTA, cualquier aumento directo que se produzca a los materiales que se utilizarán para la ejecución del proyecto y la aplicación de nuevas Leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto.- El reembolso a EL CONTRATISTA, se efectuará por medio de los Certificados mensuales o estimaciones de pago previa verificación que hará EL CONTRATANTE.- 1) Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por El Gobierno.- 2) Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o Disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor de El Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales.- CLAUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO. - a) EL CONTRATANTE supervisará la correcta ejecución de este contrato por medio de una firma supervisora que se contratar e al efecto, de lo cual se dará notificación a EL CONTRATISTA.- El Supervisor vigilará, controlará y revisará todos los trabajos que realice EL CONTRATISTA incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por éste.- Independientemente de las atribuciones que le confiere el Artículo 217 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; ATRIBUCIONES DE LOS SUPERVISORES.- El Supervisor tendrá además la facultad de supervisar todas las instalaciones, materiales y equipo que vayan a utilizarse en la ejecución de los trabajos ya sea en el mismo sitio de éstos

o en los lugares de suministro y de fabricación.- Es obligación para el Supervisor llevar una bitácora, la cual formará parte integrante del presente contrato, se mantendrá actualizada con las incidencias que ocurran durante la ejecución de la obra, y será debidamente firmada por ambas partes.- El Supervisor será responsable ante EL CONTRATANTE, por las acciones que le fueren imputables en el ejercicio de sus funciones mediando negligencia o dolo.- Cuando así ocurra, EL CONTRATANTE iniciará una investigación.- EL SUPERVISOR también deberá cumplir con lo establecido en los Artículos 216, 217 y 218 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.- b) LA DIRECCIÒN velará porque la ejecución de este contrato se realice de acuerdo con los documentos contractuales, y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere convenientes y necesarias; dichas inspecciones podrán ser también realizadas por cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTAs e verá obligado a dar todas las facilidades pertinentes para la inspección y además facilitará o hará que se facilite, el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se preparen, fabriquen o manufacturen todos los materiales, y donde la ejecución de la obra esté efectuándose; procurando la información y asistencia necesarias para que se realice una inspección detallada y completa de todo lo relacionado con las obras objeto de este contrato.- CLAUSULA NOVENA: LIBROS Y REGISTROS. - EL CONTRATISTA deberá mantener Bitácora del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en idioma español, relacionados con el proyecto, de conformidad con las sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma en que LADIRECCION considere necesario. - Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de diez (10) años después de terminado el proyecto. - Durante este período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que El Gobierno considere necesario efectuar. CLAUSULA DECIMA: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y previo a la emisión de la Orden de Inicio, EL CONTRATISTA una vez notificada la resolución de adjudicación tiene un plazo de cinco (05) días hábiles a para presentar a LADIRECCION, el Programa de Trabajo que será revisado, priorizado y aprobado por el Supervisor; de conformidad con las prioridades de LA DIRECCION; documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCION, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera, Documentos Anexos al Contrato.- CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ORDEN DE INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO: a) ORDEN DE INICIO: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será librada por la Dirección General de Obras Públicas de EL CONTRATANTE una vez que EL CONTRATISTA cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato. b) PLAZO: se estima que el CONTRATISTA, realizará todos los trabajos objeto de este contrato a más tardar dentro de los

Veinte (20) Meses Calendario según el Cuadro No 1 Cantidades Estimadas de Obra, de la Cláusula Cuarta de este Contrato, el cual será Ejecutado en Etapas, EL CONTRATANTE estima un plazo de Ejecución para la Primera Etapa de DOSCIENTOS DIEZ (210) DIAS CALENDARIO EQUIVALENTE A SIETE (7) MESES CALENDARIO, para la ejecución de las Cantidades estimadas de obra descrita en el cuadro No. 2 de la Cláusula Cuarta de este contrato y corresponderá únicamente aquella que es factible dentro de la asignación presupuestaria aprobada para el Ejercicio Fiscal 2021. EL CONTRATISTA deberá comenzar la construcción de las obras a más tardar dentro de los diez (10) días CALENDARIO siguientes a la orden de inicio y entrega del anticipo, y se obliga a entregar la obra a entera satisfacción de LA SECRETARIA dentro del plazo establecido, dicho plazo estará sujeto a extensiones autorizadas por EL CONTRATANTE, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causas de fuerza mayor.- Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional del monto.- CLAUSULA: DECIMA SEGUNDA: GARANTÍAS. - 1.-EL CONTRATISTA, queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de la obra, la siguiente garantía: a): Garantía de Anticipo: el contratista recibirá como anticipo el quince por ciento (15%) del monto a

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Contrato — Contrato de Construcción del Edificio Anexo del Tribunal Superior de Cuentas - Primera Etapa

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

ejecutarse en la primera etapa de acuerdo a la asignación presupuestaria para el año 2021, este último deberá constituir una garantía equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado y se deducirá el quince por ciento (15%) de cada estimación, a partir de la primera estimación de obra ejecutada. En la estimación final se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo. La vigencia de esta garantía será por el mismo plazo del contrato a ejecutarse en la Primera Etapa y concluirá con el reintegro total del anticipo. Es entendido que el anticipo estará destinado exclusivamente a gastos de movilización y a la inversión de materiales, equipo y servicios directamente relacionados con la ejecución de la obra. Lo anterior conforme al artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado y artículo 179 del Reglamento de dicha ley. El cien por ciento (100%) de dicho anticipo será otorgado al contratista en lempiras, moneda oficial de la República de Honduras. b) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto a ejecutarse en la primera etapa, con una duración hasta (3) tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del mismo, EL CONTRATISTA tiene un plazo de 05 días calendario para presentar dicha garantía, efectuada la recepción final de las obras objeto del contrato, el Contratista sustituirá la Garantía de Cumplimiento por la siguiente Garantía c) Garantía de Calidad de Obra: que tendrá una vigencia de 12 meses contados a partir de la recepción final de la Primera Etapa y por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato ejecutado para el año 2021.- El incumplimiento a lo establecido al inciso a) en relación a la sustitución de la Garantía de Cumplimiento de contrato por la Garantía de Calidad dará lugar a la intervención o ejecución de la Fianza de Cumplimiento de Contrato. 2.- Las Fianzas establecidas en los literales a) y b)

deberán ser presentadas por el Contratista, de conformidad con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, el Contratista deberá solicitar ante la Dirección General de Obras Públicas, la revisión y la aprobación de las Fianzas y Garantías correspondientes, adjuntando a su escrito el Original de la Fianza, simultáneamente y de carácter obligatorio deberá presentar una copia de estos documentos a la Unidad Ejecutora. 3.- Las presentes fianzas se harán efectivas mediante simples requerimientos que haga LADIRECCION. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO: 1) El plazo de ejecución del presente Contrato, podrá ser ampliado por las siguientes razones:

  • a)

    Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado;

  • b)

    Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona;

  • c)

    Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica, para la ejecución de trabajos adicionales en el Proyecto que EL CONTRATANTE, a través de LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes, previo dictamen de EL SUPERVISOR.- 2) Las cauciones deberán ser ampliadas en la forma prevista por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- CLAUSULA DECIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL CONTRATISTA, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el acuerdo de resolución por incumplimiento de EL CONTRATISTA. - EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas garantías. - Quienes otorgaren estas garantías a favor de ELCONTRATISTA, no gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera resuelto por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el Cumplimiento del Contrato y/o Calidad de Obra. CLAUSULA DECIMA QUINTA: DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: LADIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS, podrá autorizar la devolución de la garantía presentada de la siguiente manera: 1) La Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final o definitiva de la Primera Etapa y haber presentado la garantía de Calidad de Obra; 2) La Garantía de Calidad de Obra, doce meses después de finalizada la Primera Etapa del Proyecto. CLAUSULA DECIMA SEXTA: PAGOS: EL CONTRATANTE revisará antes de efectuar cualquier pago a EL CONTRATISTA, los certificados mensuales de las cantidades de obras ejecutadas, los que serán preparados por EL CONTRATISTA, y los certificados aprobados por el Supervisor y revisados por el Coordinador designado por LA DIRECCION. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: M OD IFICACIÓN DEL CONTRATO: E L CONTRATANTE podrá modificar este contrato por razones de interés público, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratación del Estado,Artículos 121, 122, 123 y sus normas reglamentarias.-

    Las modificaciones que realice EL CONTRATANTE y que importen aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por LA DIRECCION y previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del monto original.- Si la modificación excediere del diez por ciento (10%), se suscribirá un Addendum de ampliación del contrato original.- El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato ni referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto.- Si la modificación excediese de este veinticinco por ciento (25%), EL CONTRATANTE, deberá someter la modificación a la aprobación del Congreso Nacional.- EL CONTRATISTA, tendrá derecho a solicitar la resolución del contrato cuando las modificaciones signifiquen disminución o aumento de las prestaciones a su cargo en cuantía superior al veinte por ciento (20%).- Toda modificación deberá estar debidamente fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que sea la única forma de satisfacer el interés público.- CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PENAL: EL CONTRATISTA estará obligado a terminar la ejecución de las obras dentro del plazo establecido en el presente contrato; si por razones debidamente probadas y certificadas por el Supervisor y LADIRECCION hubieren atrasos en la terminación y entrega de las obras en el plazo señalado,y las causas fueren imputables a EL CONTRATISTA, éste deberá pagar una multa del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato que corresponde únicamente a la Primera Etapa del Proyecto, según artículo 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigente, por cada día de retraso en la entrega del proyecto, cantidad que le será deducida automática del o los pagos pendientes a su favor.- CLAUSULA DECIMA NOVENA: PERSONAL. - a) EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico, calificado y no calificado necesario, para garantizar la calidad de la misma.- LA DIRECCION podrá solicitar a EL CONTRATISTA, el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el menor tiempo posible.-b)ELCONTRATISTA deberá designar un Superintendente para la ejecución de las obras objeto de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que LA DIRECCION lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones que le correspondan.- El Superintendente será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, con diez años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia del mismo.- CLAUSULA VIGESIMA: EQUIPO: ELCONTRATISTA antes del libramiento de la orden de Inicio deberá remitir a LA DIRECCION y al Supervisor, para su inspección, un listado en el que se describa ampliamente el equipo que

    utilizará en el proyecto.- Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento por escrito de LA DIRECCION y del SUPERVISOR.- El equipo que a juicio del Supervisor no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado a LA DIRECCION, y EL CONTRATISTA deberá retirarlo o reemplazarlo, para lo cual será necesario únicamente que el SUPERVISOR lo ordene mediante nota y con notificación a LADIRECCION, y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días calendario después de haber recibido tal notificación.- CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta durante la ejecución del proyecto, señales reflectivas permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito en el sitio de las obras.- Estas señales serán aprobadas por el Supervisor, debiendo ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo.-Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio del Supervisor se requiera para la seguridad de los usuarios, y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados, se causare a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas.- El supervisor velará por el estricto cumplimiento de lo indicado anteriormente.- EL CONTRATISTA asumirá en sus costos la obligación de proveer al personal de campo a su cargo, de chalecos, cascos y cualquier otro implemento de seguridad con las características que le brinde LA DIRECCION. EL CONTRATISTA está obligado a establecer los lineamientos y controles para prevenir el contagio de la COVID-19 que serán implementados en el proyecto, correspondiendo su cumplimiento obligatorio para toda persona que ingrese al mismo en todas sus áreas. El cumplimiento de estas medidas exige al contratista ejercer un liderazgo permanente, tanto en las obras como respecto de sus equipos de trabajo, para asegurar que se produzca rápida y efectivamente los cambios de conducta. Por consiguiente, este es directamente responsable ante cualquier incumplimiento de las medidas propuestas. EL SUPERVISOR velará por el estricto cumplimiento de lo indicado en el Protocolo de Bioseguridad por Motivo de la Pandemia COVID-19, para los Proyectos de Construcción. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: Las obras se ejecutarán con estricto apego al contrato y a sus anexos, incluyendo eventuales modificaciones, planos y demás documentos, relativos al diseño de los proyectos y conforme a las instrucciones por escrito que, en interpretación técnica del contrato y de los citados anexos, diere al contratista EL SUPERVISOR designado por EL CONTRATANTE. Si se dieren instrucciones en forma verbal, en atención a las circunstancias que concurran, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible para que tenga efecto vinculante entre las partes.- El profesional o profesionales que hubieran sido aceptados para dirigir los trabajos a cargo de EL CONTRATISTA, deberán hacerlo personalmente y atender los de manera que el avance de la obra esté de acuerdo con el programa de trabajo.- EL CONTRATISTA se obliga

    a la ejecución total del contrato bajo su propio riesgo y responsabilidad. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD LABORAL: EL CONTRATISTA será el único responsable del pago de las obligaciones laborales que se deriven de la contratación del personal para la ejecución del proyecto.- Por consiguiente, será su responsabilidad afrontar y solucionar todos los problemas de tipo laboral que se presentaren durante y después de la construcción de la obra.- Asimismo, libera de toda responsabilidad a EL CONTRATANTE en caso de acciones en tabla das por daños a terceros, en razón de transgresiones de sus Derechos como consecuencia de los trabajos a realizar en los sitios de la obra y la colindancias de ésta.- CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD CIVIL: EL CONTRATISTA será el responsable de cualquier accidente de trabajo u otros tipo de reclamos, demanda, que rel las, incidentes y otros provenientes de daños y perjuicios ocasionados a terceros en su persona o bienes, o en cualquier operación llevada a cabo por EL CONTRATISTA en cumplimiento de este contrato;asimismo ELCONTRATISTA, cubrirá a EL CONTRATANTE por toda reclamación, demanda o acción judicial.- En caso de presentarse reclamos por parte de terceros afectados por las obras o cualquier otra causa relacionada, EL CONTRATISTA se obliga a efectuar todas las diligencias para evitar interrupciones en los trabajos.- CLAUSULA VIGESIMA QUINTA:RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS O IMPREVISIÓN: De acuerdo con lo previsto en el Artículo 79 de la Ley de Contratación del Estado la recepción definitiva de la obra no exime a EL CONTRATISTA a cuyo cargo hubiere estado la construcción ni a quienes la hubieran diseñado, en su caso, de la responsabilidad que resulte por defectos o vicios ocultos en la construcción o por im previsiones en el diseño, según corresponda, mediante negligencia o dolo.- Cuando ello se advirtiera antes o después de la recepción definitiva, EL CONTRATANTE ordenará las investigaciones que procedan, oyendo a EL CONTRATISTA; si constaren acreditados los hechos determinantes de responsabilidad se comunicará lo procedente a la Procuraduría General de la República, según fuere el caso.- La Garantía de Calidad presentada por EL CONTRATISTA responderá por sus obligaciones.- CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA: MESAS DE RESOLUCION DE DISPUTAS: Queda convenido entre las partes, que las controversias que generen los actos administrativos, pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, según lo determine la Ley. El Contratante en cualquier caso de controversia deberá crear Mesas de Resolución de Disputas, con el propósito que las mismas ayuden a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las Mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes”. CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Para todos los efectos legales del presente contrato, el incumplimiento de las obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, liberan al obligado de responsabilidad.- Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, tales como huelgas y disturbios laborales (siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos), motines,

    cuarentenas, epidemias, guerras (declaradas o no), Bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios (cuando no se haya dado causa o contribuido a ello), tormentas o cualquier otra causa que por encontrarse fuera de la voluntad de las partes impidan el cumplimiento de alguna obligación relacionada con las obras objeto de este contrato.- En tal su puesto EL CONTRATANTE podrá resolver administrativamente el contrato e incluso EL CONTRATISTA podrá solicitar la terminación anticipada del contrato.- En tal caso EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y podrá autorizar tanto una ampliación del plazo del contrato, dando cumplimiento a lo estipulado en la Cláusula Décima Tercera referente a la ampliación de las garantías; o procederá a pagar a EL CONTRATISTA una compensación justa y equitativa convenida de mutuo acuerdo, por la obra efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente.- CLÁUSULA VIGESIMA OCTAVA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO: LADIRECCION Podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada por cualquier causa justificada, la cual comunicara por escrito a ELCONTRATISTA, cuando se suspenda la obra por causas imputable a LA DIRECCION, esta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y soporta dos y que se relacionen directamente con el contrato. CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA: TERMINA CIÒN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA: EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONTRATISTA, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONTRATISTA.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente suspenderá el trabajo, a menos que la comunicación indique lo contrario, todos los trabajos y pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del contrato que se ha dado por terminado por conveniencia, deberán ser suspendidos también.- EL CONTRATANTE a su juicio podrá rembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos posteriores que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el contrato.- Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. CLAÚSULA TRIGESIMA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Además de la terminación normal del contrato por cumplimiento de las obligaciones pactadas, el contrato podrá terminarse por Resolución por incumplimiento o cuando hubiere causa suficiente de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, se notificará dicha resolución en forma personal o electrónicamente en el plazo máximo de (5) días hábiles contados a partir de su fecha.- EL CONTRATANTE podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes:

    • 1)

      El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas en el contrato;

    • 2)

      La falta de constitución de la Garantía de

      Cumplimiento de contrato o de las demás garantías a cargo de ELCONTRATISTA,dentro de los plazos correspondientes;

    • 3)

      La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada en ambos casos por la Administración de EL CONTRATANTE;

    • 4)

      La muerte de EL CONTRATISTA individual si no pudieren concluir el contrato sus sucesores;

    • 5)

      La disolución de la Sociedad Mercantil de EL CONTRATISTA;

    • 6)

      La declaración de quiebra o de suspensión de pagos a EL CONTRATISTA, o su comprobada incapacidad financiera;

    • 7)

      Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito y fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución;

    • 8)

      El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el contrato un plazo distinto;

    • 9)

      La falta corrección de defectos de diseño cuando estos sean técnicamente inejecutables;

    • 10)

      En caso de recorte presupuestario de Fondos Nacionales que se efectúe por razón de la situación Económica y Financiera del País, y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, todo lo anterior basado en el Artículo 78, de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigente.

    • 11)

      El mutuo acuerdo de las partes.

    • 12)

      En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos contratados, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad, para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato.- La negligencia se comprobará con el dictamen de El Supervisor y será revisado por el Coordinador del proyecto y será calificada por LA DIRECCION.- 13) Si ejecutan los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra, o, si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente, de conformidad al informe de la Supervisión.- 14) Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra, o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado cuando el monto del embargo le impida cumplir con sus obligaciones contractuales o EL CONTRATISTA dé muestras de incapacidad financiera que a juicio de LA DIRECCION incidan en el avance normal de las obras.- 15) Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio de la Hacienda Pública o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LADIRECCION.- 16) Si dejara de cumplir con cualesquiera de las obligaciones que contrae en este contrato.- 17) Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda.- Cuando ELCONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en los numerales que anteceden, LA DIRECCION, concederá a EL CONTRATISTA y a su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que acompañando las pruebas y documentación pertinente, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses.-Vencido el término indicado LADIRECCION,

      resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso procederá por su orden en la forma siguiente:

      • a)

        Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual podrá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCION.- El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA.- b.- Resolver el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las garantías presentadas y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA.- Cuando incurra en las causas previstas en el literal g), deberá proceder conforme a lo señalado en la Cláusula referente a caso Fortuito o Fuerza Mayor.- EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte, si EL CONTRATANTE injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días, o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCION, excepto cuando la falta de pago se deba a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo.- Vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCION sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCION, no le ha sido subsanada la falta de pago o se haya llegado a algún acuerdo con ésta, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato.- La resolución del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de su respectivo Acuerdo.- CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA: RECEPCION PROVISIONAL Y RECEPCION DEFINITIVA: 1.- Terminada sustancialmente la obra y que corresponde a la Primera Etapa del Proyecto y a requerimiento de EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE procederá a la Recepción previo informe de la supervisión del Proyecto, de acuerdo a las condiciones especiales pactadas y de acuerdo a ley. - Entendiéndose por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que luego que las comprobaciones que procedan, puedan ser recibida definitivamente y puesta al servicio. Si en la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas a ELCONTRATISTA para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale en el acta de recepción provisional, a la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales. - 2.- recepción DEFINITIVA. El Contratista deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté totalmente terminada en el tiempo que se establezca en el acta de recepción provisional, a LA DIRECCION y la Supervisión éste rendirá un informe pormenorizado a LA DIRECCION, después de haber recibido el informe de la Supervisión, se

        procederá a nombrar la comisión de la recepción del proyecto, la cual si procede emitirá el Acta de Recepción Definitiva. CLÁUSULA TRIGESIMA SEGUNDA: CUSTODIA DE LAS OBRAS: Hasta que se produzca la Recepción Definitiva de las Obras, su custodia y vigilancia será de cuenta de EL CONTRATISTA, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto se disponga.- CLÁUSULA TRIGESIMA TERCERA: MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente al ejecutar los trabajos de construcciones controlando y evitando la erosión en laderas y taludes de pendientes pronunciadas conformando canales de entrega en estructuras de drenaje mayor y menor, que garanticen el flujo natural de aguas pluviales, eliminando escombros, vegetación troncos, etc. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje.- Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Supervisor. - 2. El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo. - Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua. - 3. Preservará y protegerá toda la vegetación (tales como árboles, arbustos, grama) en el sitio de trabajo o adyacentes al mismo, que no necesiten ser removidos o que no interfieran razonablemente con la ejecución de las obras de este Contrato, comprometiéndose a eliminar ni camente los árboles que específicamente le ordene el Supervisor.- Además tomará las medidas necesarias para la protección de los árboles y arbustos que queden en pie, esto incluye el corte profesional de la vegetación y el tratamiento de los cortes para que la vegetación pueda resistir a los impactos de la construcción.- 4. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Supervisor.- ELCONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de

        residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- 5. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. - EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. - 6. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua.- 7. EL CONTRATISTAs e compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos. - 8. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-INSEP, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. - 9. EL CONTRATISTA de acuerdo con el Supervisor, reservará en el ítem de administración delegada, disponibilidad financiera para atender cualquier otro requerimiento ambiental originado de altos impactos al entorno durante la fase de construcción de la obra, especialmente cuando su alineamiento y/o área se desplace sobre ecosistemas frágiles como áreas de alta biodiversidad etc. (NO APLICA). - 10. ELCONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. CLÁUSULA TRIGESIMA CUARTA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de:INTEGRIDAD,LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y D ISCRECIONCONLAINFORMACIO N C ONFIDENCIALQUEMANEJEMOS , ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado,autorizado o no,realizará:a)Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

      • b)

        Práctica Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que

        denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii.Ala aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del [Contratista o Consultor y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad] de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación.ii.Ala aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los Compromisos adoptados en el presente documento, bajo entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA TRIGESIMA QUINTA: CLÁUSULA DE ACEPTACIÓN: Ambas partes manifiestan estar enterados de todos los términos y condiciones del presente contrato y se obligan a su fiel cumplimiento. - En fe de lo cual firmamos el presente contrato, en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los (14) días del mes mayo del año dos mil veintiuno. (f y s) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ,Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), (f y s) GUILLERMO SALVADOR GARCIA VELASQUEZ, REPRESENTANTE LEGAL SERVICIOS DE INGENIERIA SALVADOR GARCIA Y ASOCIADOS S. DE R. L.

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Contrato

Contrato No. 001/SU/EE.PP./DGOP/INSEP/2021 — Supervisión del Proyecto: Construcción del Edificio Anexo del Tribunal Superior de Cuentas, Municipio del Distrito Central

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

CONTRATO NO.001/SU/EE.PP./DGOP/ INSEP/2021 SUPERVISIÓN DELPROYECTO: “CONSTRUCCION DEL EDIFICIO ANEXO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”. Nosotros,ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad Número 0801-1952-02732, y de este Domicilio, nombrado mediante Acuerdo No139-2018 de fecha diecisiete (17) de Abril del año dos mil dieciocho (2018); actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), y en consecuencia Representante del Estado de Honduras; y AMILCAR RENE GIRON VASQUEZ, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña, con domicilio en Tegucigalpa, Tarjeta de Identidad Número 1804-1970-01332, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Empresa Supervisora ASOCIACIONDEPROFESIONALESS.A.DEC.V.(ASP CONSULTORES); con Registro Tributario Nacional (RTN) Número 08019003246678, quienes en lo sucesivo y para efectos de este Contratos e denominarán EL CONTRATANTE Y EL SUPERVISOR, ambos con poder suficiente para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de este Contrato, hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos, el presente CONTRATO SUPERVISION DEL PROYECTO DE: “CONSTRUCCION DEL EDIFICIO ANEXO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”.

Contrato que se regirá por las Cláusulas y estipulaciones legales siguientes: CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES. Siempre que en el presente contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: A. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras.B.LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). C. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Obras Públicas, Dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos, (INSEP). D. EL COORDINADOR: El Ingeniero contratado por el Gobierno para ser el enlace entre la Dirección General de Obras Públicas, el Supervisor y el Contratista. E. LA UNIDAD EJECUTORA: El Departamento de Edificios Públicos dependiente de la Dirección General de Obras Públicas de INSEP, encargado de velar por la coordinación y ejecución del proyecto. F. EL SUPERVISOR: La Empresa Contratada para realizar la supervisión del Proyecto. G. PROYECTO “CONSTRUCCION DEL EDIFICIO ANEXO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”. H. ELCONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien EL CONTRATANTE ha contratado para la Ejecución del proyecto. I- EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). CLAUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El Contrato consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la SUPERVISIÓN del Proyecto: “CONSTRUCCION DEL EDIFICIO ANEXO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”, el cual incluye, pero no se limita a la prestación de los siguientes servicios: a) Elaboración de Informes Preliminar, Mensuales, Especial, Informe Final y Plano Final “tal como fue construido” el proyecto. b) Además, a revisar los estudios y preparar planos para cambios en la obra que a juicio del Supervisor y con la Aprobación de la Dirección sean convenientes. CLÁUSULA TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS. El alcance del trabajo que EL SUPERVISOR ejecutará, deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá pero no se limitará a lo siguiente: a) ACTIVIDADES PRELIMINARES: Las actividades preliminares a ser realizadas por EL SUPERVISOR, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, localización y análisis de bancos de material, etc., estas actividades deberán ser descritas en detalle por EL SUPERVISOR, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, EL SUPERVISOR se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar o contratar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes.- Al efectuar la evaluación requerida, EL SUPERVISOR estará obligado a presentar un Informe Preliminar del estado del proyecto a más tardar DIEZ (10) DÍAS CALENDARIO

después de haber recibido la Orden de Inicio.- EL SUPERVISOR deberá tener obligatoriamente en el sitio del proyecto, una bitácora del Colegio de Ingenieros Civiles o Arquitectos de Honduras para anotar diariamente las incidencias del mismo.- b) ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA: EL SUPERVISOR, deberá indicar en detalle, la forma como realizará su labor de supervisión y dirección de la obra.- EL SUPERVISOR, será responsable junto con EL CONTRATISTA, de la calidad de la obra, deberá efectuar una inspección continua y completa de todo el trabajo realizado por ELCONTRATISTA, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades siguientes: 1.- Revisión completa del proyecto, esto incluirá, revisión de planos del estudio realizado, de las especificaciones generales, especiales y técnicas y cualquier otra documentación del proyecto hasta lograr un total dominio del trabajo que será realizado al inicio del período de construcción.- En caso de encontrarse aspectos importantes, EL SUPERVISOR, presentará un informe especial a la Dirección General de Obras Públicas con recomendaciones, notas, y sugerencias para que, si la Dirección General de Obras Públicas lo considera conveniente, sean tomadas en cuenta durante el proceso de construcción.- 2.- Revisión del Programa General de Construcción y calendario de actividades para completar el Proyecto, actualizándolo de conformidad al desarrollo del trabajo.- El programa de trabajo deberá considerar aspectos tales como, plazo contractual, fuentes de trabajo, sub contratistas, régimen de lluvias en la zona del proyecto, etc.- 3.- Revisar y actualizar periódicamente, en conjunto con EL CONTRATISTA, el Programa de Construcción y de Desembolsos del Proyecto, entregando una copia a la Dirección General de Obras Públicas para su aprobación, cada vez que ésta lo requiera.- Este programa será analizado durante las reuniones con la Dirección General de Obras Públicas para comprobar el avance del Proyecto.- 4.- Inspeccionar continua y completamente todo el trabajo ejecutado por EL CONTRATISTA, ya sea pagado por concepto de obra o por otro tipo de pago, si lo hubiere.- Este trabajo será realizado por medio de personal de campo (profesional y técnico), con la debida y aprobada experiencia y aceptado previamente por la Dirección General de Obras Públicas 5.- Suministrar y verificar la información proporcionada a EL CONTRATISTA, de todos los datos de construcción que sean necesarios para asegurarse que el proyecto sea construido de acuerdo con los planos, especificaciones y condiciones de diseño.- 6.- Velar porque EL CONTRATISTA, cumpla con las especificaciones generales, especiales y técnicas que forman parte del contrato de construcción del proyecto, a fin de obtener una máxima calidad en el trabajo.- 7.- Verificar a EL CONTRATISTA, antes del inicio de los trabajos, la marcación de las obras a ser construidas y revisar las ya efectuadas en las obras que hayan sido iniciadas.- 8.- Proyectar cualquier cambio que fuere necesario para un mejor cumplimiento económico en el proyecto, por su propia iniciativa o a requerimiento de la Dirección General de Obras Públicas 9.- Deberá sugerir a EL CONTRATISTA, métodos alternos de construcción cuando el propósito vaya orientado a la mejor ejecución de los trabajos. 10.- Prever anticipadamente a su ejecución e

informar por escrito cualquier modificación o alteración que pudiese ocurrir en el desarrollo físico del proyecto, junto con la razón técnica justificativa y con la incidencia en el monto y plazo del contrato, para que sea analizada y aprobada por la Dirección General de Obras Públicas, previamente a su construcción.- 11.- Calcular y certificar todas las cantidades de obra y pagos que son incluidos en las estimaciones mensuales presentadas por ELCONTRATISTA, asimismo llevar un control permanente de cantidades de obra ejecutadas y por ejecutarse, manteniendo informada a la Dirección General de Obras Públicas de los cambios que se vayan presentando en cantidades y costos. 12.- Llevar un control de la amortización de los anticipos otorgados a EL CONTRATISTA y de las vigencias de las fianzas y/o garantías presentadas por él.- 13.- Revisar y certificar las solicitudes de pago preparadas por EL CONTRATISTA, relativas al progreso logrado durante cada mes, efectuando todas las mediciones y cálculos para el pago de cantidades de obra para las estimaciones.- 14.- Inspeccionar y hacer ensayos de campo y laboratorio de los materiales incorporados o que se incorporarán al Proyecto, preparando informes relativos de estas inspecciones y ensayos, y dar su aprobación a los materiales que llenen las especificaciones y rechazar los que no las cumplan.- Se llevará un registro y archivo de todos los ensayos de los materiales utilizados durante la construcción del proyecto, los cuales pasarán a poder de la Dirección General de Obras Públicas cuando éste haya sido terminado.- Se podrán hacer ensayos de comprobación en el Departamento de Geotecnia de la Dirección General de Carreteras de INSEP.- Cuando los materiales se deban inspeccionar en una fábrica hondureña, EL SUPERVISOR hará los viajes e informará a la Dirección General de Obras Públicas y hará las respectivas recomendaciones.- 15.- Mantener un control de calidad permanente sobre los materiales que se van a emplear en la obra, aprobando o rechazando la incorporación de los mismos.- 16.- Mantener un sistema de control de calidad y resumen estadístico del proyecto,por medio de programas modernos de computación.- 17.- Inspeccionar, dirigir y calcular los costos de todos los trabajos que se realizan por Administración Delegada, en el caso que se presenten trabajos que sean necesarios para el buen funcionamiento del proyecto y conservación del mismo y que no exista concepto de pago en el contrato.- 18.- Llevar un estricto control sobre el cálculo para el pago de los mayores costos, para lo cual se tendrá que verificar mensualmente, los precios de combustibles, lubricantes, asfaltos, la divisa, la tabla oficial de salario mínimo vigente al momento de presentar la estimación y la correcta aplicación de las incidencias porcentuales de los ítems de trabajo respectivo.-Asimismo se deberá controlar el rendimiento de los materiales utilizados en la obra.- En cuanto a las facturas de materiales, éstas deben ser confronta das en las mismas condiciones, es decir con o sin impuesto y flete, dependiendo de la cotización original presentada en el Documento de Licitación.- 19.- Revisar y aprobar el cálculo del reconocimiento a EL CONTRATISTA, por aumento de costos a presentar en los estimados mensuales de pago.- 20.- Solicitar a EL CONTRATISTA el cambio del personal cuando el mismo no esté cumpliendo a cabalidad con su trabajo.- 21.- Revisar todos los sub contratos propuestos por

EL CONTRATISTA si los hubiese, y recomendar cambios, aprobaciones o reprobacion es a la Dirección General de Obras Públicas.- 22.- Presentar a la Dirección General de Obras Públicas, un Informe Mensual del Proyecto que suministre datos técnicos, financieros, fotografías representativas del avance en el periodo del proyecto, resumen del progreso y ejecución a la fecha del respectivo informe, en un (1) original y dos (2) copias, más un (1) informe digitalizado.- Estos informes deberán contener un resumen del avance del proyecto y del trabajo ejecutado por EL SUPERVISOR, así como todos los datos que a juicio de la Dirección General de Obras Públicas se requieran para llevar a cabo un buen control del proyecto y dar un detalle real del mismo.- 23.- Celebrar sesiones periódicas con el Coordinador del Proyecto por parte de la Dirección General de Obras Públicas y los representantes que la Dirección General de Obras Públicas designe, para evaluar el avance de la obra y su relación con el programa de trabajo aprobado; informar sobre los diferentes problemas que se hayan presentado en el período y revisar el tipo de información que deberá incorporarse en el informe mensual.- 24.- Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes requeridas por EL CONTRATANTE.-25.-Revisar y hacer recomendaciones a EL CONTRATANTE relacionadas con posibles reclamos de parte de EL CONTRATISTA, para prórrogas del plazo del contrato, pagos por trabajo adicional y otros similares.- 26.- Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de EL CONTRATISTA, sobre el plazo de ejecución de la obra.- 27.- Informar a la Dirección General de Obras Públicas, con la debida antelación, sobre los problemas que pudieran presentarse por invasiones de derecho de Vía y vigilar porque no se construya ninguna estructura dentro del mismo, durante la etapa de Construcción. (NO APLICA)- 28.- Llevar un registro del equipo de EL CONTRATISTA, con sus paros por desperfectos mecánicos, mantenimiento y otros, y verificar que se tenga el equipo ofrecido en los documentos de licitación o el presente contrato y el necesario para terminar el proyecto en el tiempo contractual, manteniendo informada a la Dirección General de Obras Públicas al respecto, y deberá pedir a EL CONTRATISTA, el retiro de todo el equipo en mal estado que no trabaje efectivamente y deberá solicitar que lo reemplace inmediatamente por equipo en buen estado.- 29.- Verificar que EL CONTRATISTA tome todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para prevenir el contagio de la covid-19 y las medidas de mitigación previamente establecidas en los términos de referencia, al ejecutar los trabajos de construcción, verificando e inspeccionando los trabajos que se requieran para evitar altos riesgos de inundaciones, aguas debajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo del agua.- Controlar la posibilidad de que se formen focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua de lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- Prohibir a EL CONTRATISTA el vertimiento de residuos de productos químicos (aceites, combustibles y otros) y que los desechos sólidos sean

desalojados en los ríos y drenajes.- Ordenar e inspeccionar la re naturalización de los bancos de materiales.- Indicar a EL CONTRATISTA que árboles o arbustos que estén dentro del área de trabajo pero fuera del límite de construcción, deberán protegerse.- 30.- Llevar un álbum fotográfico del Historial Constructivo del Proyecto incluirlo en el informe Final.- 31.- Llevar una bitácora del Colegio de Ingenieros Civiles o Arquitectos de Honduras, de las principales actividades diarias realizadas y de cualquier problema o incidencia que se produzca en la obra.- La Bitácora llevará un registro de lo siguiente: *Estado del Tiempo; *Inventario del Equipo; *Estado del equipo; *Número de personas que laboran;*Tiempo trabajado;*Órdenes a EL CONTRATISTA; *Ensayos realizados; *Visitas al Proyecto; *Cualquier suceso importante que esté relacionado con el proyecto.- 32.- Mantener en archivos en forma clara y ordenada y a la disposición de la Dirección General de Obras Públicas, todo lo referente a la parte administrativa de EL SUPERVISOR, llevando cuentas y registros precisos y sistemáticos respecto de los servicios y las transacciones que se contemplan para el proyecto y el fundamento de los mismos de acuerdo con principios contables aceptables y en la forma y con la minuciosidad necesaria para identificar todos los costos y cargos por Administración Delegada y permitirá que la Dirección General de Obras Públicas o el representante que ésta designe, periódicamente y hasta cinco (5) años después del vencimiento o resolución del contrato, los inspeccione y extraiga copias de ellos, así como también los haga verificar por los Auditores que se nombren.- 33.- Deberá dar su aprobación a los diseños de mezcla a utilizarse en algún elemento del proyecto, los cuales deben ser presentados por ELCONTRATISTA.- 34.- Deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración Delegada, debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos ejecutados mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos preparados para tal fin por la Dirección General de Obras Públicas. (NO APLICA)- Tal información deberá ser presentada mensualmente en el informe.- 35.- En general, vigilar porque se cumpla a entera satisfacción de la Dirección General de Obras Públicas, con los documentos de Licitación (si lo hubiera), Contrato, Planos, Especificaciones Generales y Especificaciones Especiales y Técnicas.- 36.- Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a medida que la construcción de cada elemento del Proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el Informe Final.- 37.- Verificar la información de todas las medidas, trazos y estacas que sean necesarias para asegurarse que el proyecto será construido de acuerdo a los lineamientos, niveles y secciones transversales proyectadas.- 38.- Hacer la inspección final del proyecto, o de cada sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuere necesaria la recepción parcial del proyecto.- 39.- Preparará un informe del Cierre Parcial tal como se describe en el presente contrato, si fuere necesario.- 40- Calcular y certificar las cantidades finales de obra ejecutada por EL CONTRATISTA.- 41.- Preparar y entregar a la Dirección General de Obras Públicas en original

y dos (2) copias y un (1) en digital de los planos finales de planta y perfil que muestren todas las partes del proyecto, tales como hayan sido construidas, dentro de su informe final, después de haber sido concluida la obra por EL CONTRATISTA.- 42- Preparar en original y dos (2) copias impresas y uno (1) en digital, un informe final que muestre entre otras cosas, los avances logrados durante la ejecución de los trabajos, un resumen de los costos incurridos, comentarios y fotografías del proyecto.- Este informe deberá entregarse en diez (10) días después de finalizada la obra.- 43- Preparar en original y en el número de copias que se le indique, cualquier otro informe que a criterio de EL CONTRATANTE pueda necesitarse en relación con el Proyecto.- c)OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADICIONALES DE EL SUPERVISOR: a) Se conviene que EL SUPERVISOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL SUPERVISOR derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de la Dirección General de Obras Públicas, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de cuarenta por ciento (40%), del contrato principal.- b) EL SUPERVISOR no podrá retener por más de diez (10) días calendario la documentación referente al pago de estimaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA de las obras, y deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato, y será responsable ante el mismo CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, la Dirección General de Obras Públicas no toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA.- c) EL SUPERVISOR deberá revisar y firmar las Estimaciones Mensuales de las Obras ejecutadas por EL CONTRATISTA, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo deberá informar por escrito a la Dirección General de Obras Públicas dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que EL CONTRATISTA debe cumplir previamente para proceder al trámite señalado.- d) EL SUPERVISOR tendrá la responsabilidad de la supervisión de todo el trabajo en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos del mismo, previamente aprobados por EL CONTRATANTE.- En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, EL SUPERVISOR se adherirá a las normas de ingeniería indicadas por la Dirección General de Obras Públicas.-e) EL SUPERVISOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y será responsable ante EL CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en este concepto si por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de ELCONTRATISTA.-

f) Presentar el Informe del Estado del Proyecto, dentro del plazo de vigencia de la garantía/fianza de calidad después de Recepcionado el proyecto. CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES.a)RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR: 1.- EL SUPERVISOR, además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratista y Subcontratistas que ejecuten trabajo en las diversas áreas del proyecto.- 2.- Es además convenido que EL SUPERVISOR, en la prestación de los servicios motivo de este contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de EL CONTRATANTE, durante el trabajo de construcción y su comportamiento será guiado por empleados de EL SUPERVISOR y sus asesores especiales, asignados a este proyecto, que a juicio de la Dirección General de Obras Públicas sea incompetente o inaceptable por cualquier razón, y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por la Dirección General de Obras Públicas.- 3.- El Supervisor no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas.- 4.- EL SUPERVISOR acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.250.00) adquiridos con fondos de este Proyecto, pasarán a ser propiedad de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a la terminación de este Contrato. Sin perjuicio a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del Proyecto. En caso de que estos bienes no se devuelvan a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), estos serán pagados por los Consultores al valor de costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Los bienes con valor menor de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.250.00), no estarán sujetos a devolución. - 5.- Cada vez que un Asesor o Especialista que no haya sido contemplado dentro de su oferta y que sea requerido en el Proyecto por el Supervisor deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Obras Públicas. Cuando visite el Proyecto deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado y hacer en el las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia experiencia y especialidad en estructuras, suelos, geología, hidrología, ambiente u otras áreas de acuerdo con las necesidades del proyecto. - 6.- Afin de coordinar, discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera; EL SUPERVISOR se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando la Dirección General de Obras Públicas lo ordene.A dichas reuniones asistirán el Coordinador del Proyecto; los representantes que la Dirección General de Obras Públicas designe; EL SUPERVISOR mismo; y, por parte del CONTRATISTA sus representantes autorizados. Durante estas reuniones, EL SUPERVISOR presentará a la Dirección General de Obras Públicas una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se

solicitará al CONTRATISTA el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y aprobación. EL SUPERVISOR, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración de la Dirección decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado. - 7.- EL SUPERVISOR actuará de acuerdo a los mejores intereses del CONTRATANTE en todas las secciones relacionadas con el Proyecto y usará sus mejores esfuerzos para obtener máximas ventajas para éste, en los siguientes conceptos: a) Descuentos en todas las facturas comerciales; y, b) Cualquier descuento, devolución, depósito o cualquier otra concesión que pueda ser propiamente acreditada al respecto del Proyecto. b) Información y Servicios: 1.- EL CONTRATANTE a través de la Dirección General de Obras Públicas proveerá al SUPERVISOR toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los Supervisores en obtener tal información de otras Dependencias del Gobierno. Además EL CONTRATANTE se compromete a entregar al SUPERVISOR, toda la información técnica de que dispusiese sobre hidrología, meteorología, cartografía, aeroportuaria, y de cualquier otra índole semejante que sea apropiada y útil para la ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a la Dirección General de Obras Públicas una vez finalizado el proyecto.- 2.- EL CONTRATANTE se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación, aceptación y autorización de todas las facturas, requisiciones de pago y demás comprobantes sometidos por EL SUPERVISOR para efectos de reembolso.- 3.- EL CONTRATANTE a través de Dirección General de Obras Públicas nombrará un Ingeniero Coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y EL SUPERVISOR por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general.- 4.- EL CONTRATANTE a través de la Dirección General de Obras Públicas, supervisará el cumplimiento de las obligaciones del SUPERVISOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del Estado de Honduras. Con tal propósito, los representantes del CONTRATANTE llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: a. Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden al SUPERVISOR bajo este Contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. b. Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de ingeniería.- c. EL CONTRATANTE a través de la Dirección General de Obras Públicas, podrá exigir el retiro de cualesquiera de los empleados del SUPERVISOR y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo al juicio de la Dirección General de Obras Públicas sea incompetente o inaceptable por cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por la Dirección General de Obras Públicas. EL SUPERVISOR deberá obedecer la orden de retiro, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. CLÁUSULA QUINTA: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN:

EL SUPERVISOR deberá presentar a la Dirección General de Obras Públicas un (01) original y dos (2) copias y uno (1) en formato digital, de los siguientes informes: 1.- INFORME PRELIMINAR: EL SUPERVISOR preparará un informe preliminar que deberá ser presentado a más tardar diez (10) días hábiles después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo:

  • a)

    Resumen de la Inspección realizada;

  • b)

    Resumen de la revisión de planos y cantidades de obra;

  • c)

    Niveles de ejecución actualizados;

  • d)

    Listado de personal a ser contratado por EL SUPERVISOR;

  • e)

    Requerimientos inmediatos de personal por EL SUPERVISOR;

  • f)

    Banco de materiales; etc.- 2.- INFORME MENSUAL: EL SUPERVISOR deberá presentar informe mensual de acuerdo a la cantidad de Obra Ejecutada dentro de los primeros diez (10) días Hábiles después del mes siguiente al período reportado, un informe técnico de avance físico y financiero, conteniendo fotografías de la obra.- 3.- INFORME ESPECIAL: EL SUPERVISOR preparará los informes que le sean requeridos por la Dirección General de Obras Públicas y los deberá presentar en el tiempo establecido en el requerimiento.- 4.- INFORME DE CIERRE PARCIAL (En caso de ser necesario): EL SUPERVISOR calculará las cantidades finales correspondientes al avance acumulado que presente la obra y hará las recomendaciones pertinentes para la correcta ejecución física y financiera con las correspondientes cantidades proyectadas restantes hasta la terminación del proyecto, todo lo cual será presentado en un Informe Especial de Cierre Parcial de Cantidades. - 5.- INFORME FINAL: EL SUPERVISOR preparará un Informe Final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Dirección General de Obras Públicas.- Este Informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, diseño, rediseño y construcción, e irá acompañado de un (1) original y dos (2) juegos de copias de planos (con dos (2) copias digitales) que correspondan al proyecto ejecutado“tal como fue construido”; también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los términos de este contrato.- EL SUPERVISOR, preparará información de cada rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, este informe será incluido en el informe final que deberá presentar EL SUPERVISOR una vez que termine sus actividades tendrá un plazo no mayor de Diez (10) días Hábiles después de concluida la obra para presentar informe final .- EL SUPERVISOR deberá preparar un informe resumido de soporte para cada estimación de pago de ELCONTRATISTA, en la forma que se lo indique la Dirección General de Obras Públicas.- EL SUPERVISOR deberá presentar un informe con las correspondientes recomendaciones, que muestre el estado de la obra, junto con el informe final del proyecto.- La Dirección General de Obras Públicas le indicará a EL SUPERVISOR cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. 6.- EL SUPERVISOR presentará a la Dirección General de Obras Públicas un breve informe especial, diez (10) meses después de la fecha en que se haya Recepcionado el proyecto, con el propósito de establecer si existen trabajos defectuosos que deban ser reparados por cuenta de EL

    CONTRATISTA que ejecutó la obra, para lo cual se establece una garantía al respecto, en el contrato de construcción correspondiente. CLÁUSULA SEXTA: PERSONAL. a) EL SUPERVISOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este contrato y presentará el Curriculum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de la Dirección General de Obras Públicas, indicando la fecha estimada de su incorporación al proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal.- LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO.- b) EL SUPERVISOR se compromete a mantener durante toda la Ejecución del Proyecto al personal propuesto en su Oferta Técnica y este solo podrá ser sustituido por uno de igual o mayor capacidad previa aprobación de la Dirección General de Obras Públicas.- c) Calendario de Vacaciones: EL SUPERVISOR, presentará un calendario de vacaciones de todo el personal en conexión con el proyecto, y deberá asegurarse de que el personal disfrute de las mismas en la forma prevista en dicho calendario, la postergación de las vacaciones solo podrá efectuarse si previamente a la fecha en que corresponda tomar las, EL SUPERVISOR obtiene la correspondiente aprobación de la Dirección General de Obras Públicas.CLÁUSULA SÉPTIMA:VALIDEZ,VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO. a) Validez del Contrato: Este contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente suscrito por las partes contratantes. - b) Plazo de Ejecución Total del Contrato: Se estima que EL SUPERVISOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato a más tardar dentro de los 21 meses calendarios según el cuadro No.1 del estimado de costos total establecido en la cláusula octava; el cual será ejecutado por etapas, El CONTRATANTE estima un plazo de doscientos veinticinco (225) días calendario o su equivalente a 7.5 meses calendario para la ejecución de la primera etapa, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2021, contados a partir de la fecha establecida en la orden de inicio que libre la Dirección General de Obras Públicas, EL SUPERVISOR deberá comenzar la supervisión de las obras planificadas para el año 2021, a partir de la orden de inicio Librada por la Dirección General de Obras Públicas y se obliga a entregarla a satisfacción de la Secretaría a más tardar dentro del plazo establecido anteriormente. LA SECRETARIA y EL SUPERVISOR de común acuerdo aceptan que para completar o finalizar la supervisión de la obra que se ejecutará por etapas de acuerdo a la disponibilidad de fondos que para cada ejercicio fiscal apruebe el Congreso Nacional de la República. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO TOTAL DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 75/100 (L. 9,731,347.75), de los cuales UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE LEMPIRAS CON 98/100 (L. 1,114,215.98); que corresponden al concepto de honorarios profesionales, según se detalla en el cuadro No. 1 del cuadro estimado de costos totales que se detalla a continuación.

    CUADRO No.1 CUADRO DE ESTIMADO DE COSTOS TOTALES CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD/MES MESES CANTIDAD/ TOTAL P.U (Lps.) TOTAL (Lps.) 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto H-M 0.40 21.00 8.40 40,000.00 336,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente H-M 1.00 21.00 21.00 33,400.00 701,400.00 1.1.3 Ingeniero Asistente H-M 1.00 21.00 21.00 28,000.00 588,000.00 1.1.4 Ingeniero Especialista H-M 0.40 21.00 8.40 40,000.00 336,000.00 Sub-Total 1.1 1,961,400.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 Administrador. H-M 0.25 21.00 5.25 14,000.00 73,500.00 1.2.2 Contador. H-M 0.25 21.00 5.25 10,000.00 52,500.00 1.2.3 Secretaria. H-M 0.25 21.00 5.25 9,000.00 47,250.00 1.2.4 Motorista. H-M 0.25 21.00 5.25 8,000.00 42,000.00 1.2.5 Dibujante Calculista (Técnico en Auto CAD) H-M 0.30 21.00 6.30 12,000.00 75,600.00 Sub-Total 1.2 290,850.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 Jefe de Laboratorio H-M 0.45 21.00 9.45 12,000.00 113,400.00 1.3.2 Topógrafo H-M 0.45 21.00 9.45 12,000.00 113,400.00 1.3.3 Laboratorista. H-M 0.45 21.00 9.45 10,000.00 94,500.00 1.3.4 Inspector. H-M 1.00 21.00 21.00 10,000.00 210,000.00 1.3.5 Nivel ador H-M 0.45 21.00 9.45 10,000.00 94,500.00 1.3.6 Ayudante de Laboratorio H-M 0.45 21.00 9.45 10,000.00 94,500.00 1.3.7 Cadenero H-M 0.45 21.00 9.45 10,000.00 94,500.00 1.3.8 Peon H-M 0.45 21.00 9.45 9,250.00 87,412.50 1.3.9 Motorista H-M 0.45 21.00 9.45 8,000.00 75,600.00 Sub-Total 1.3 977,812.50

    TOTAL, SUELDOS Y SALARIOS (1.1+1.2+1.3) 3,230,062.50 HORAS EXTRAS (25% S/Salario del personal de campo) 244,453.13 Total 2 244,453.13 BENEFICIOS SOCIALES 3.1 46.23% de 1+2 1,606,268.58 Total 3 1,606,268.58 GASTOS DIRECTOS 4.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 4.1.1 Gastos de Laboratorio. mes 0.30 21.00 6.30 1,000.00 6,300.00 4.1.2 Materiales de oficina mes 0.40 21.00 8.40 1,000.00 8,400.00 Sub-Total 4.1 14,700.00 4.2 GASTOS DE OPERACION Y OFICINA 4.2.1 Reporte y Reproducción. mes 0.45 21.00 9.45 3,500.00 33,075.00 4.2.2 Gasto de Comunicación Nacional mes 0.53 21.00 11.13 2,000.00 22,260.00 Sub-Total 4.2 55,335.00 4.3 ALQUILER DE EQUIPO 4.3.1 Equipo de Topografía (Transito) mes 0.35 21.00 7.35 10,000.00 73,500.00 4.3.2 Equipo de topografía. (Nivel) mes 0.35 21.00 7.35 10,000.00 73,500.00 4.3.3 Equipo de Laboratorio mes 0.35 21.00 7.35 14,000.00 102,900.00 4.3.4 Vehículo (2 Unidades) mes 1.00 42.00 42.00 17,000.00 714,000.00 Sub-Total 4.3 963,900.00 TOTAL 4 (4.1+4.2+4.3) 1,033,935.00 MANEJOS DE COSTOS DIRECTOS 15% S/Total 4 155,090.25 TOTAL 5 155,090.25 GASTOS GENERALES 6.1 46.20% S/Total 1+2+3 2,347,322.31 TOTAL 6 2,347,322.31

    Total, Gastos Generales HONORARIOS PROFESIONALES 7.1 Honorarios (15% de 1+ 2 +3+6) 1,114,215.98 TOTAL 7 1,114,215.98 GRAN TOTAL (1+2+3+4+5+6+7) 9,731,347.75 CUADRO RESUMEN No Concepto Total (L.) 1 Sueldos y Salarios 3,230,062.50 2 Horas Extras 244,453.13 3 Beneficios Sociales 1,606,268.58 4 Gastos Directos 1,033,935.00 5 Manejos de Costos Directos 155,090.25 6 Gastos Generales 2,347,322.31 7 Honorarios Profesionales 1,114,215.98 TOTAL 9,731,347.75 La supervisión de proyecto se hará en dos o más etapas, teniendo en cuenta que existe continuidad, funcionalidad y unidad del proyecto. En vista que el plazo definido para la supervisión del proyecto excede más de un periodo presupuestario, queda entendido por ambas partes, que la obra a supervisar en el año 2021; corresponderá únicamente a aquella que es factible dentro de la asignación presupuestaria aprobada para este ejercicio fiscal, por cuya razón LA SECRETARIA hará las gestiones correspondientes para obtener el financiamiento necesario para finalizar el proyecto. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO TOTAL DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA

    Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 75/100 (L. 9,731,347.75), de los cuales UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE LEMPIRAS CON 98/100 (L. 1,114,215.98); que corresponden al concepto de honorarios profesionales, según se detalla en el cuadro No.1 del cuadro estimado de costos totales que se detalla a continuación. CUADRO No. 2 CUADRO DE ESTIMADO DE COSTOS AÑO 2021 No. CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD/MES MESES CANTIDAD/ TOTAL P.U (Lps.) TOTAL (Lps.) 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto H-M 0.10 7.50 0.75 40,000.00 30,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente H-M 1.00 7.50 7.50 33,400.00 250,500.00 1.1.3 Ingeniero Asistente H-M 1.00 7.50 7.50 28,000.00 210,000.00 1.1.4 Ingeniero Especialista H-M 0.10 7.50 0.75 40,000.00 30,000.00 Sub-Total 1.1 520,500.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 Administrador. H-M 0.10 7.50 0.75 14,000.00 10,500.00 1.2.2 Contador. H-M 0.10 7.50 0.75 10,000.00 7,500.00 1.2.3 Secretaria. H-M 0.10 7.50 0.75 9,000.00 6,750.00 1.2.4 Motorista. H-M 0.10 7.50 0.75 8,000.00 6,000.00 1.2.5 Dibujante Calculista (Técnico en Auto CAD) H-M 0.10 7.50 0.75 12,000.00 9,000.00 Sub-Total 1.2 39,750.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 Jefe de Laboratorio H-M 0.10 7.50 0.75 12,000.00 9,000.00 1.3.2 Topógrafo H-M 0.20 7.50 1.50 12,000.00 18,000.00 1.3.3 Laboratorista. H-M 0.10 7.50 0.75 10,000.00 7,500.00 1.3.4 Inspector. H-M 1.00 7.50 7.50 10,000.00 75,000.00

    1.3.5 Nivel ador H-M 0.20 7.50 1.50 10,000.00 15,000.00 1.3.6 Ayudante de Laboratorio H-M 0.10 7.50 0.75 10,000.00 7,500.00 1.3.7 Cadenero H-M 0.20 7.50 1.50 10,000.00 15,000.00 1.3.8 Peon H-M 0.20 7.50 1.50 9,250.00 13,875.00 1.3.9 Motorista H-M 0.20 7.50 1.50 8,000.00 12,000.00 Sub-Total 1.3 172,875.00 TOTAL, SUELDOS Y SALARIOS (1.1+1.2+1.3) 733,125.00 HORAS EXTRAS (25% S/Salario del personal de campo) 43,218.75 Total 2 43,218.75 3 BENEFICIOS SOCIALES 3.1 46.23% de 1+2 358,903.72 Total 3 358,903.72 4 GASTOS DIRECTOS 4.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 4.1.1 Gastos de Laboratorio. mes 0.10 7.50 0.75 1,000.00 750.00 4.1.2 Materiales de oficina mes 0.20 7.50 1.50 1,000.00 1,500.00 Sub-Total 4.1 2,250.00 4.2 GASTOS DE OPERACION Y OFICINA 4.2.1 Reporte y Reproducción. mes 0.20 7.50 1.50 3,500.00 5,250.00 4.2.2 Gasto de Comunicación Nacional mes 0.20 7.50 1.50 2,000.00 3,000.00 Sub-Total 4.2 8,250.00 4.3 ALQUILER DE EQUIPO 4.3.1 Equipo de Topografía (Transito) mes 0.20 7.50 1.50 10,000.00 15,000.00 4.3.2 Equipo de topografía. (Nivel) mes 0.20 7.50 1.50 10,000.00 15,000.00 4.3.3 Equipo de Laboratorio mes 0.20 7.50 1.50 14,000.00 21,000.00 4.3.4 Vehículo (2 Unidades) mes 1.00 15.00 15.00 17,000.00 255,000.00 Sub-Total 4.3 306,000.00

    TOTAL 4 (4.1+4.2+4.3) 316,500.00 MANEJOS DE COSTOS DIRECTOS 15% S/Total 4 47,475.00 TOTAL 5 47,475.00 6 GASTOS GENERALES 6.1 46.20% S/Total 1+2+3 524,484.33 TOTAL 6 524,484.33 Total, Gastos Generales HONORARIOS PROFESIONALES 7.1 Honorarios (15% de 1+ 2 +3+6) 248,959.77 TOTAL 7 248,959.77 GRAN TOTAL (1+2+3+4+5+6+7) 2,272,666.57 CLAUSULA NOVENA: REEMBOLSOS: Todos los costos necesarios para la ejecución de este Contrato, serán pagados por EL CONSULTOR y reembolsable previa justificación, por EL CONTRATANTE, según el Estimado de Costos e incluirá lo siguiente: 1.- Todos los sueldos, salarios y pago de horas extras, correspondientes al personal asignado al proyecto, (excepto tiempo extra para Ingenieros), ya sea a tiempo parcial o completo, tales como Ingenieros, Dibujantes, Topógrafos, Inspectores, Laboratorista, Contador, Secretaria, y cualquier otro personal cuyos servicios sean aprobados por la UNIDAD EJECUTORA.- El tiempo extraordinario trabajado por el personal de EL CONSULTOR, a excepción de los Ingenieros, será pagado de conformidad a lo dispuesto en el Código de Trabajo.- 2.- Todos los beneficios sociales pagados en conexión con el proyecto dentro de los cuales se contemplan vacaciones, ausencias por enfermedad, cuotas del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), INFOP, Décimo Tercer Mes, Décimo Cuarto Mes, Prestaciones Laborales, incluyendo las del Gerente del Proyecto y el personal de la oficina central en la proporción que los mismos hayan brindado sus servicios al proyecto.- 3.- Todos los costos de viaje, incluyendo transporte y viáticos para el personal trabajando a tiempo completo o parcial

    en el proyecto y para el personal cuando viaje fuera del lugar de la Residencia asignada en la ejecución del trabajo.- 4.- El costo de todos los materiales, el uso de vehículos, uso de equipo (laboratorio, topografía, oficina, etc.), mobiliario y suministros adquiridos por EL CONSULTOR y usados en el proyecto, ya sean de naturaleza temporal o permanente.-Así como el costo de toda la papelería, útiles de escritorio, subsidio mensual de campamento y el acondicionamiento de campamentos y/o oficinas del proyecto.- 5.- El uso de todas la herramientas y suministros menores en conexión con la ejecución del proyecto.- 6.- El alquiler y acondicionamiento de locales y equipo que fuere necesario en localidades cercanas al proyecto.- 7.- Todas las llamadas telefónicas, fax, Internet que sea necesario hacer en relación con los servicios de ingeniería y otros servicios requeridos por este Contrato.- 8.- Todos los costos de reproducción, incluyendo copias helio gráficas, fotostáticas, fotografías, negativos, etc., así como impresiones comerciales,empastes,trabajos relacionados con las artes gráficas, y preparación de informes, cubiertas y otras publicaciones según requerimientos del proyecto.- 9.- Todos los cargos por fletes y expresos, sean estos por vía aérea, terrestre o marítima, correo, pruebas de carga, perforaciones, exploraciones en el campo, incluyendo sondeos, levantamientos y costos de laboratorio de cualquier naturaleza.- 10.- Todas las obligaciones públicas, servicios médicos y primas de seguros contra accidentes de trabajo de su personal en general.- En cuanto a los servicios médicos, se aclara que estarán sujetos a reembolsos, únicamente aquellas primas de seguro que no son proporcionados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).- 11.- Todos los subcontratos, autorizados de trabajo y directivas de empleo incurridas en este Contrato y que sean previamente aprobados por la Dirección General de Obras Públicas.- 12.- Cualquier otro trabajo, bien o servicio relacionado con este proyecto y que sea previamente autorizado y aprobado por la Unidad Ejecutora por no estar comprendido dentro de este Contrato.- Es entendido que la Unidad Ejecutora está autorizada para hacer transferencias por causa justificada, entre cualquiera de las partidas de estimados de costos, sin alterar el total correspondiente.- Costos que no Forman Parte del Proyecto.- Sin limitarse a ellos, los siguientes conceptos no forman parte del proyecto:

    • 1)

      Cualquier reserva para imprevistos;

    • 2)

      Contribuciones o donaciones para propósitos comerciales y sociales;

    • 3)

      Dividendos sobre cauciones o bonificaciones hechas a los empleados y asociados;

    • 4)

      Inscripciones y membresías en agrupaciones sociales o profesionales;

    • 5)

      Intereses sobre préstamos o fondos avanzados en conexión con la ejecución de este proyecto;

    • 6)

      Costos que no estén especificados en el Estimado de Costos de la Cláusula Octava y que no sean autorizados por la Unidad Ejecutora.- CLÁUSULA DECIMA: PAGOS. EL SUPERVISOR recibirá como pago total por los servicios

      objeto de este Contrato, una cantidad estimada según el cuadro No.1 descrito en la Cláusula Octava de este contrato la suma de: NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 75/100 (L.9,731,347.75), de los cuales UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE LEMPIRAS CON 98/100 (L.1,114,215.98); corresponden al concepto de honorarios profesionales; y queda entendido por ambas partes, que la obra a supervisar en el ejercicio fiscal del año 2021;corresponde únicamente a la descrita en el cuadro No. 2 de la Cláusula Octava de este contrato y que es aquella que es factible dentro de la asignación presupuestaria aprobada para el ejercicio fiscal 2021; por un monto de: DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 57/100 (L. 2,272,666.57) , de los cuales DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 77/100 (L. 248,959.77), corresponden al concepto de Honorarios. - EL SUPERVISOR recibirá como pago mensual previa presentación del reembolso de acuerdo a la cantidad de obra supervisada con su respectivo informe mensual. El último pago después de la finalización de la obra que corresponde únicamente a la descrita en el cuadro No. 2 de la Cláusula Octava de este contrato, se realizará contra entrega y aceptación del Informe Final de la Primera Etapa. -Los Gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 120, Act/Obra 002, Programa 18, Sub Programa 00, Proyecto 006, Objeto 47220, Fuente - y que corresponderá únicamente a aquella que es factible dentro de la asignación presupuestaria aprobada para el año 2021,todos los pagos se harán en Lempiras, moneda Oficial de la República de Honduras, con la presentación de la estimación y sus informes acompañado por una certificación de EL CONTRATANTE, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios a EL SUPERVISOR, y que pueden ser pagados.- No se hará ningún pago adicional por Honorarios, a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo.- Dicho trabajo extra deberá ser ordenado y aprobado por la Dirección General de Obras Públicas. El Proyecto de construcción y su correspondiente supervisión será financiada con Fondos Nacionales, asignados a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicas INSEP, será en etapas de acuerdo a la disponibilidad de fondos que para cada ejercicio fiscal apruebe el Congreso Nacional de la República, considerando que existe continuidad, funcionalidad y unidad del proyecto, en vista de que el plazo definido para la ejecución del proyecto excede más de un periodo presupuestario. En todo Contrato financiado con Fondos Nacionales, en el caso de que exista un recorte

      presupuestario de fondos que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en casos de necesidades imprevistas o de emergencias puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado que al pago correspondiente de los Servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. (ARTÍCULO NÚMERO 78 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, VIGENTE). CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: REVISIÓN DE PRECIOS. EL CONTRATANTE, reconocerá a ELCONTRATISTA, cualquier aumento directo que se produzca a los materiales que se utilizan en la ejecución de las obras y por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto de acuerdo a los lineamientos comprendidos en el Decreto Ejecutivo #A- 003-2010.- El pago a EL SUPERVISOR, se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago previa verificación que hará EL CONTRATANTE, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.- 1.- Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por el Gobierno.- 2.- Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales.- CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: GARANTÍA/ FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. EL SUPERVISOR, queda obligado a constituir, antes del Libramiento de la Orden de Inicio para la supervisión de las obras, la siguiente garantía/fianza: Garantía/Fianza de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total de los honorarios con exclusión de costos, con una duración hasta tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la terminación del mismo.- La Garantía/Fianza de Cumplimiento de Contrato, deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL SUPERVISOR pedirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, la revisión y la aprobación de la garantía/fianza correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la misma.- Esta garantía/fianza deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras, y deberá contener la Cláusula siguiente: “Esta Garantía/Fianza será ejecutada porel valor total de la misma,a simple requerimiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, acompañada de una nota de incumplimiento, emitida por ésta dependencia”.

      Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS/ FIANZAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN. En caso de que se amplíe el plazo del contrato de construcción por un término mayor a dos (2) meses, EL SUPERVISOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía/Fianza de Cumplimiento de Contrato, de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la garantía/fianza se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado satisfactoriamente.- Si a consecuencia de la modificación de un contrato de construcción, se aumentare el monto del contrato de supervisión únicamente por incremento de las prestaciones a cargo de EL SUPERVISOR, este deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse.- La Dirección General de Obras Públicas será responsable solidariamente con EL SUPERVISOR del cumplimiento de estas condiciones. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS/ FIANZAS. La Dirección General de Obras Públicas encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías/fianzas se constituyan oportunamente por EL SUPERVISOR, y que cumplan los fines para los que fueron expedidas.- En consecuencia, si hubiesen reclamos pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía/fianza que responda por obligaciones de EL SUPERVISOR, EL CONTRATANTE, por medio de la Dirección General de Obras Públicas notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento la garantía/fianza afecta al resultado de los reclamos. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. Las garantías/ fianzas constituidas por EL SUPERVISOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, con una simple nota de incumplimiento emitida por EL CONTRATANTE.- EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas cauciones.- Quienes otorgaren estas cauciones a favor de EL SUPERVISOR, no gozarán del beneficio de excusión.-Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL SUPERVISOR, EL CONTRATANTE podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a las finanzas públicas, el monto de las garantías/fianzas que EL SUPERVISOR haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS/FIANZAS. La Dirección General de Obras Públicas podrá autorizar la devolución de la Garantía/Fianza de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido el correspondiente

      Finiquito por la Dirección General de Obras Públicas. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: RETENCIONES. 1.- EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL SUPERVISOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios Profesionales, como garantía adicional a la Garantía/Fianza de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Segunda, Garantía de Cumplimiento del Contrato.- 2.- EL CONTRATANTE retendrá en cada pago de reembolsos a EL SUPERVISOR el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta, a menos que éste presente su Constancia de realizar Pagos a Cuenta ante el SAR.-3.-EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL SUPERVISOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este contrato, pagán dos el e a EL SUPERVISOR una vez subsanado tal incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ARCHIVOS. a) EL SUPERVISOR, deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este contrato, incluyendo planillas, subcontratos y otros servicios, en idioma español.- b) El sistema de Contabilidad empleado por EL SUPERVISOR, deberá ser aprobado por EL CONTRATANTE, y deberá registrarse por principios de contabilidad generalmente aceptados.- Todos los libros de cuentas y anotaciones relacionados con este contrato, deberán estar sujetos a inspecciones por parte de EL CONTRATANTE, y/o por cualquiera de sus representantes legales hasta la expiración de un periodo de tres años después del pago final contemplado en este contrato, y EL SUPERVISOR, se compromete a permitir que representantes autorizados de EL CONTRATANTE, inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones, actividades y trabajos pertinentes a este contrato, ya sea en Honduras o en el exterior, interrogando al personal empleado en asuntos relacionados con el contrato hasta donde se estime conveniente, EL SUPERVISOR se compromete a incluir cláusulas similares a las arriba mencionadas en todas las Asociaciones y Subcontrataciones si las hubiese.- c) EL CONTRATANTE al hacer el pago final a EL SUPERVISOR, será el propietario de los originales de los documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información económica, fiscal, contable y financiera.- d) Toda la información obtenida durante la ejecución de este contrato, todos los informes, y recomendaciones, serán consideradas como confidenciales por parte de EL SUPERVISOR. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DOCUMENTOS ANEXOS AL CONTRATO. Forman parte integral del presente contrato, tal como si estuvieran individualmente escritos en el: 1.- La Invitación a Concurso.- 2.- Términos de Referencia del Concurso 3.- Addendums que se le hagan al mismo.- 4.- Las Ofertas Técnicas y Económica.- 5.- Procesos de Evaluación - 6.- Resolución de Adjudicación.- 7.- El Contrato y Modificaciones.-

      8.- Garantía/Fianza de Cumplimiento de Contrato.- 9.- La Orden de Inicio.- 10.- Planos.- 11.- Otros documentos presentados por EL SUPERVISOR y aquellos que emita EL CONTRATANTE para los efectos del presente Proyecto.- En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el Contrato y los anexos, privará lo expuesto en el Contrato; y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA VIGESIMA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: a) EL CONTRATANTE podrá en cualquier momento, mediante orden escrita hacer cambios dentro de los términos de este contrato.- Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL SUPERVISOR y en todos los términos de este contrato que puedan resultar afectados.- b) Si durante la vigencia de este contrato el promedio general del salario en el país, aumenta considerablemente, la Dirección General de Obras Públicas podrá autorizar a EL SUPERVISOR, salarios superiores a los indicados en el Estimado de Costos.- c) En el caso de que EL CONTRATANTE solicite a EL SUPERVISOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los trabajos previstos en las cláusulas de este contrato o hace cambios en dicho alcance del trabajo, o que EL CONTRATISTA establezca fuente de trabajo adicionales o distintos a los de su programación original que requieren un cambio sustancial en las necesidades de operación de la Supervisión, o en caso que durante la ejecución de este proyecto, EL CONTRATANTE decida construir obras adicionales que sean requeridas, EL SUPERVISOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión adicionales.- EL CONTRATANTE lo solicitará por escrito a EL SUPERVISOR y este presentará una propuesta con un estimado de Hombres-Meses, salarios, gastos directos, gastos generales y Honorarios Profesionales adicionales para efectuar dichos trabajos.- Antes de autorizar dichos trabajos, EL CONTRATANTE estudiará y negociará la propuesta y si ésta conviene a sus intereses, firmará la modificación al presente contrato, que pasará a formar parte del mismo.- La cual se sujetará a lo establecido en los Artículos números 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado de Honduras.- d) EL CONTRATANTE y EL SUPERVISOR acuerdan que este contrato es una obligación entre ambas partes y que el documento es un contrato de supervisión de obras, basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo,

      sino que podrá variarse dentro de los límites razonables, con la previa autorización de la Dirección General de Obras Públicas.- e) Además, es convenido, que EL SUPERVISOR no podrá asignar, transferir, comprometer, subcontratar o hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte del mismo, excepto con el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE.- f) EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al Costo Estimado, si EL SUPERVISOR por causas no justificadas e imputables a él mismo, dejase de cumplir con este contrato. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este contrato a satisfacción de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones contempladas en este contrato, serán válidas siempre que sean efectuadas por escrito y por Correo Electrónico; cuando fuesen hechas por escrito y entregadas con acuse de recibido por la Dirección General de Obras Públicas o mandadas por correo electrónico, fax, a las direcciones que estipule EL CONTRATANTE y que notifiquen por escrito. - Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibida. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN. EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este contrato por conveniencia del Estado de Honduras y por causas justificadas a su criterio, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, igualmente calificadas por EL CONTRATANTE.- En cualquier caso, dará a EL SUPERVISOR una notificación por escrito de la terminación de los servicios objeto de este contrato, con quince (15) días de anticipación.- EL SUPERVISOR tendrá el derecho de terminar este contrato, si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los servicios indicados en él, o si EL CONTRATANTE se a tras a se en uno o más pagos, por un período de quince (15) días de anticipación a ésta terminación.- En caso de terminación del contrato por parte de EL CONTRATANTE o por parte de EL SUPERVISOR, este tiene el derecho de recibir solo los pagos por los servicios incurridos bajo este contrato hasta su terminación, incluyendo el período de quince (15) días de aviso.- Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a EL CONTRATANTE toda la información disponible, dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de la terminación y todos los instrumentos y equipo especificados en el Estimado de Costos, antes de que EL CONTRATANTE haga el pago final a EL SUPERVISOR.- Otras causas de terminación de la ejecución son:

      • a)

        Incumplimiento de prestaciones contractuales;

      • b)

        Suspensión del Contrato de Construcción que supervisa;

      • c)

        Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA, por período de tiempo de dos (2) meses o en forma definitiva;

      • d)

        Por aplicación de lo establecido en el Artículo número 36 del Reglamento de Ley de la Contratación del Estado de Honduras, inciso d, por tener el

        supervisor juicio o reclamos pendientes durante los últimos 5 años con motivo de contratos anteriores o de ejecución;

      • e)

        Las demás establecidas en el Artículo número 127 de la Ley de Contratación del Estado de Honduras;

      • f)

        En aplicación en lo establecido en el Artículo número78de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República de Ingresos y Egresos Vigente. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. a) Definición: Por Fuerza Mayor se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas no atribuibles a EL SUPERVISOR, incluyendo pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público, actos de otros SUPERVISORES o CONTRATISTAS de construcción en la ejecución de los trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo severas y poco comunes.- b) Ajustes en el Estimado de Costos por Fuerza Mayor: En caso de Fuerza Mayor, debidamente comprobada, que impida totalmente a EL SUPERVISOR, continuar ejecutando el contrato por un período que exceda a treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por EL SUPERVISOR,EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL SUPERVISOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes.- Si EL SUPERVISOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la mencionada fuerza mayor.- c) Extensión del Plazo por Fuerza Mayor: En caso de que una fuerza mayor impida a EL SUPERVISOR ejecutar los trabajos requeridos por este contrato, para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continuo que exceda quince (15) días su período de servicios, tal como lo requiere este contrato, y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será ampliado por un período de igual tiempo al período perdido por fuerza mayor.- d) EL SUPERVISOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE.- e) Siempre que la ejecución del proyecto sea suspendida por fuerza mayor, EL SUPERVISOR notificará a EL CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días contados desde el inicio de la suspensión.- EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos.- Si EL SUPERVISOR no hiciere tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de

        suspensión.- En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo a la Cláusula Décima Quinta.

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Licitación

Licitación No. LPN-ENAG-001-2023 — Licitación Pública Nacional para Contratación de Papelería, Cartón y Productos Químicos de Imprenta

Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG)

Sección “B” Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras

LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-ENAG-001-2023

  • 1)

    La (ENAG), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública Nacional No. LPN-ENAG-001-2023, para la contratación por lotes de papelería, cartón y productos químicos de imprenta, según el detalle siguiente: Lote No.1: Ocho Mil (8,000) Resmas de Papel Straza, tamaño 20x28" de 52 gramos. Lote No.2: Tres Mil (3,000) Resmas de Papel Bond base 20, tamaño 22x34", Lote No.3: Un Mil (1,000) Resmas de Papel Bond base 20, tamaño 26x34", Lote No.4: Ocho Mil Setecientos Noventa (8,790) Resmas de Papel Ecológico Base 20, tamaño, 23x35" de 57 gramos, Lote No.5: Tres mil (3,000) Resmas de Cartoncillo Base 12, tamaño 30x40", Lote No.6: Quinientas (500) Resmas de Papel Satinado Base 80, tamaño 25.5 x 38", Lote No.7: Ochocientos (800) Kilos de Tinta Color Negro para máquina Offset, Lote No.8: Quinientos (500) Kilos de Tinta color Cyan para máquina Offset, Lote No.9: Quinientos (500) Kilos de Tinta Color Magenta para máquina Offset, Lote No.10: Quinientos (500) Kilos de Tinta Color Amarillo para máquina Offset, Lote No.11: Diez Mil Quinientas (10,500) Planchas Térmicas CTP de Alta Resistencia Positiva para Máquina Offset Sord, Lote No.12: Quince Mil (15,000) Planchas Térmicas CTP de Alta Resistencia para Máquina Offset CD 102, Lote No. 13: Un Mil (1,000) Planchas Térmicas CTP de Alta Resistencia para Máquina Offset Kord, Lote No. 14: Un Mil (1,000) Planchas Térmicas CTP de Alta Resistencia para Máquina Offset Gto. Para ser entregadas en la ubicada en Colonia Miraflores Sur, contiguo a la Corte Suprema de Justicia.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Comité de Compras de la ENAG, al correo electrónico comite de compras@enag.gob.hn, teléfono (2228-1610), en la dirección indicada,Edificio Administrativo ENAG, segundo piso, Oficina del Departamento de Compras, de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. previo al pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), en la oficina de Receptoría de Fondos de la ENAG. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras 1”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse de manera física en la siguiente dirección: Edificio ENAG, “Salón de Usos Múltiples”, Colonia Miraflores Sur, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, a más tardar a las 8:00 a.m. del día miércoles 17 de mayo de 2023. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 8:15 a.m. del día miércoles 17 de mayo de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta, por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de marzo de 2023 EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE 31 M. y 15 A. 2023

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Licitación

Licitación No. INM-LPI-001-2023 — Licitación Pública Internacional para Suministro de Tintas, Purgas y Cabezales de Impresión de Libretas para Pasaporte

Instituto Nacional de Migración

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL República de Honduras Instituto Nacional de Migración El Gobierno de la República de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, invita a las empresas que operan legalmente en el país a presentar ofertas para la Licitación Pública Internacional No. INM-LPI-001-2023, para el “SUMINISTRO DE TINTAS, PURGAS Y CABEZALES DE IMPRESIÓN DE LIBRETAS PARA PASAPORTE DE LA REPÚBLICA DE HONDURÁS”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. El proceso de licitación se efectuará conforme al procedimiento de Licitación Pública Nacional establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y estará abierta a todos los oferentes constituidos legalmente en el país, según se define en el Documento de las Bases de Licitación. Los interesados en participar en el proceso de licitación, podrán obtener el documento de las Bases de Licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso; debiendo presentar previamente solicitud escrita indicando la dirección física y dirección de correo electrónico dirigida al Abogado Allan Fernando Alvarenga Gradis, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, a la dirección siguen te: Instituto Nacional de Migración ubicado en el Cuarto Piso del Cuerpo Bajo C del

, Blvd. Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., correo electrónico inm compras@inm.gob.hn; el documento de las Bases de Licitación podrá ser éxaminado y descargado directamente en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras HONDUCOMPRAS 1, dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán ser presentadas de manera física, según lo establecido en las Bases de Licitación del proceso en referencia, la presentación, y pertura de las ofertas se efectuará el 05 de mayo de 2023, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), hora oficial de la República de Honduras, en el Salón de Reuniones del Instituto Nacional de Migración, ubicado en el Cuarto Piso del Cuerpo Bajo C del

, Blvd. Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras; las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas; las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión Receptora de Apertura de Ofertas designada y de los oferentes o sus representantes que, asistan al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberan estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el Documento de las bases de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de marzo de 2023. Abg. Allan Fernando Alvarenga Gradis Director Ejecutivo 15 A. 2023 ____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de marzo de 2023

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Aviso

Aviso — Aviso de Procedimiento Especial en Materia de Personal - Yolany Orbelina Hernández Velásquez

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado los Abogados LEONEL HUMBERTO NUÑEZ ESPINOZA Y RONALD ANDRES MARTINEZ RODRIGUEZ, en su condición de apoderados legales del señor OLMAN ABEL BAQUEDANO FLORES, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con orden de ingreso número 0801-2022-00634, PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL PROMOVIDA CONTRA EL ESTADO DE HONDURAS, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE EDUCACIÓN PARA QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARACTER PARTICULAR POR DICTARSE CON INFRACCIÓN AL ORDENAMIENTO JURIDICO ESTABLECIDO QUE SE DECLARE LA NULIDAD DEL MISMO Y EL RECONOCIMIENTO DE UNA INDIVIDUALIZADA Y COMO SITUACIÓN MEDIDA JURIDICA PARA SU RESTABLECIMIENTO SE PIDE EL REINTEGRO, SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA CANCELACIÓN HASTA QUE SEA REINSTALADO AL PUESTO PE TRABAJO DEL CUAL FUE DESPEDIDO. RECONOCIMIENTO DE LOS RESPECTIVOS INCREMENTOS SALARIALES MÁS LOS DERECHOS LABORALES CONEXOS. ADEMAS DE LOS VALORES PENDIENTES DE PAGO POR CONCILIACIÓN DE REINTEGRO EN EL AÑO 2021.-CONDENA EN COSTAS.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- En relación al Acuerdo de cancelación número 0526-SE-2022 de fecha 06 de junio del año 2022. SECRETARIA, POR LEY 15 A. 2023

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: la

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Resolución

Resolución No. 158-2021 — Rectificación de Resolución 2224-2019 - Asociación Amigos de los Encuentros (AAE)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    En fecha veinte de enero del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EFRAIN JOSUE BENITEZ NUÑEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la referida asociación, a solicitar RECTIFICACION DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2224- 2019. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA: PRIMERO: Como cuestión previa a la revisión de los hechos sobre los que versa la petición formulada por el Abogado EFRAIN JOSUE BENITEZ NUÑEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACION AMIGOS DE LOS ENCUENTROS (AAE), se determinó que esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, es competente para conocer la solicitud referida en autos, en virtud de estar así dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  2. 2.

    Asimismo, de dicha revisión, se logró determinar, por parte de esta Secretaría de Estado, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos en el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que, el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    En el caso concreto, el Abogado EFRAIN JOSUÉ BENITEZ NUÑEZ, en la condición con que actúa, argumenta que la resolución número 2224-2019 de fecha 12 de noviembre del 2019, debe ser corregida, en virtud de que, en la misma, se consignó de forma errónea en la denominación de la misma la palabra “...AMIGO...”, siendo lo correcto y debiendo leerse “...AMIGOS...”.

  4. 4.

    Que la Ley de Procedimiento Administrativo, refiere en el artículo 128 que: “…En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión...”.

  5. 5.

    Que según lo normado en la disposición legal antes reproducida, la rectificación se refiere a la corrección de un error material del acto administrativo, especialmente cuando tal error sea manifiesto y de fácil verificación y si bien modifica materialmente el contenido del primer acto, no altera su sustancia, siendo su procedencia excepcional y con , efectos retroactivos.1 Que a los fines de la corrección o rectificación de una resolución resulta necesario que se trate -efectivamente- de un simple error material de copia o tipeo, transcripción o redacción, concordancia entre el considerando (motivación) con los antecedentes de hecho derecho que preceden al acto.

  6. 6.

    Que en la citada resolución se ha incurrido en un error involuntario al consignar de forma errónea en la denominación de la misma, la palabra “...AMIGO...” siendo lo correcto y debiendo leerse.- “...AMIGOS...”, según se observa en la certificación de acta de constitución, que corre agregada a folio número cuatro (04) de las presentes diligencias, por lo que atentó lo indicado precedentemente, corresponde rectificar los errores materiales involuntarios referidos, dado que la rectificación propuesta no altera la substancia del acto administrativo que le sirve de antecedente.

  7. 7.

    De conformidad con las disposiciones transcritas y con fundamento en una interpretación sistemática de la disposición invocada, es decir, una interpretación acorde con la unidad y la coherencia del ordenamiento legal aplicable en el caso concreto, puede afirmarse que la petición objeto de estudio se encuentra ajustada a derecho, por las razones ya expuestas, por lo que es procedente rectificar la resolución número 2224-2019, de fecha 12 de noviembre del 2019, en el sentido, de que por medio de la 1 conf. Juan C Cassagne en Derecho Administrativo, Tomo II, págs. 244/5 misma, se rectifique la denominación de la precitada Asociación, debiendo leerse “ASOCIACION AMIGOS DE LOS ENCUENTROS (AAE)”. DECISIÓN

  8. 8.

    DECLARAR CON LUGAR la petición formulada en fecha veinte de enero del año dos mil veintiuno, por el Abogado EFRAIN JOSUE BENITEZ NUÑEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACION AMIGOS DE LOS ENCUENTROS (AAE).

  9. 9.

    RECTIFICAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2224-2019 de fecha 12 de noviembre del 2019, emitida por esta Secretaría de Estado, específicamente en la denominación de la misma, la cual, para efectos subsiguientes deberá leerse de la siguiente manera: “ASOCIACIÓN AMIGOS DE LOS ENCUENTROS (AAE)”.

  10. 10.

    Mantener incólume en sus demás partes la decisión adoptada mediante resolución número 2224-2019 de fecha 12 de noviembre del 2019, emitida por esta Secretaría de Estado.

  11. 11.

    Instruir a la Secretaría General para que remita las presentes diligencias a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para fines de conocimiento y registro. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 15 A. 2023. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora YOLANY ORBELINA HERNANDEZ VELASQUEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01198 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare nulidad de un acto administrativo. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y paras pleno restablecimiento se me reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejores categorías y condiciones. - Reconocimiento de mi antigüedad laboral. Se alega notificación defectuosa. - A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad de la cancelación por cesantía, hasta que de acuerdo a las normas procesales se ejecute mi reintegro. Pago de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros derechos que me pudieran corresponder, como ser aumento de salario en el cargo que ocupaba durante mi ausencia. - Condena en costas. Poder. Petición. Se acompañan documento. En relación al Acuerdo de Cancelación N°. SEDH-059-2022 de fecha 12 agosto del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2023 __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

Articulo 1

DECLARAR CON LUGAR la petición formulada en fecha veinte de enero del año dos mil veintiuno, por el Abogado EFRAIN JOSUE BENITEZ NUÑEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACION AMIGOS DE LOS ENCUENTROS (AAE).

Articulo 2

RECTIFICAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2224-2019 de fecha 12 de noviembre del 2019, emitida por esta Secretaría de Estado, específicamente en la denominación de la misma, la cual, para efectos subsiguientes deberá leerse de la siguiente manera: “ASOCIACIÓN AMIGOS DE LOS ENCUENTROS (AAE)”.

Articulo 3

Mantener incólume en sus demás partes la decisión adoptada mediante resolución número 2224-2019 de fecha 12 de noviembre del 2019, emitida por esta Secretaría de Estado.

Articulo 4

Instruir a la Secretaría General para que remita las presentes diligencias a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para fines de conocimiento y registro. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 15 A. 2023. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora YOLANY ORBELINA HERNANDEZ VELASQUEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01198 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare nulidad de un acto administrativo. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y paras pleno restablecimiento se me reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejores categorías y condiciones. - Reconocimiento de mi antigüedad laboral. Se alega notificación defectuosa. - A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad de la cancelación por cesantía, hasta que de acuerdo a las normas procesales se ejecute mi reintegro. Pago de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros derechos que me pudieran corresponder, como ser aumento de salario en el cargo que ocupaba durante mi ausencia. - Condena en costas. Poder. Petición. Se acompañan documento. En relación al Acuerdo de Cancelación N°. SEDH-059-2022 de fecha 12 agosto del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2023 __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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