Contrato — Contrato de Supervisión de Obras de Construcción
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicas (INSEP)
- Publicación: 15 de abril de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicas (INSEP)
- Gaceta: 36,204
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e soporte para cada estimación de pago del CONTRATISTA, en la forma que se lo indique LA UNIDAD EJECUTORA. LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA, le indicará a EL SUPERVISOR cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. 7.- MULTA: Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, EL SUPERVISOR deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis (0.36%) por ciento del monto del contrato por cada día. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la Cláusula Quinta: Descripción de los Servicios, Cláusula Sexta: Condiciones Especiales y Cláusula Séptima: Informes, Otra Documentación y Multa. 8.- EL SUPERVISOR presentará a LA DIRECCIÓN un breve informe especial diez (10) meses después de la fecha en que se haya recepcionado el proyecto, con el propósito de establecer si existen trabajos defectuosos que deben ser reparados por cuenta de EL CONTRATISTA que ejecutó la obra, para lo cual se establece una Garantía o Caución al respecto, en el correspondiente Contrato de Construcción.
CLÁUSULA OCTAVA PERSONAL a) EL SUPERVISOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el Curriculum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO. b) Calendario de Vacaciones: EL SUPERVISOR debe elaborar un calendario de vacaciones de todo el personal en conexión con el proyecto, y debe asegurarse de que cuando el personal disfrute de las mismas en la forma prevista en dicho calendario, en la supervisión de la obra se mantenga el personal con la misma experiencia para continuar con dicha supervisión con la calidad requerida para tal fin. CLÁUSULA NOVENA VALIDEZ,VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO a) Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto mientras no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. b) Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL SUPERVISOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en DIECINUEVE (19) MESES, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN, la cual podrá tener carácter retroactivo en el caso de que EL CONTRATISTA inicie a cuenta y riesgo los trabajos de construcción antes de que este contrato haya sido firmado. CLÁUSULA DÉCIMA COSTO DEL CONTRATO El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de Veintiún Millones Treinta y Un Mil Ciento Veintitrés Lempiras con 89/100 (L.21,031,123.89), según se detalla en el estimado de costos que se detalla a continuación: “REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO “LIMONES-POZO ZARCO-SALAMÁ” FASE I TRAMO: LIMONES - PUENTE QUEBRADA ULÚA UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”
No. CONCEPTO HOMBRE MES SUELDO MENSUAL (L) TOTAL (L) 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 5.70 L40,000.00 L228,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente 19.00 L37,000.00 L703,000.00 1.1.3 Ingeniero Asistente 19.00 L30,000.00 L570,000.00 1.1.4 Ingeniero Especialista en Geotecnia 2.70 L40,000.00 L108,000.00 1.1.5 Ingeniero Especialista en Pavimentos 7.20 L40,000.00 L288,000.00 1.1.6 Ingeniero Especialista en Estructuras 2.70 L40,000.00 L108,000.00 1.1.7 Ingeniero Especialista en Hidrología 2.70 L40,000.00 L108,000.00 1.1.8 Ingeniero Especialista Ambiental 9.00 L40,000.00 L360,000.00 Total, Personal Profesional L2,473,000.00 1.2 PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR 1.2.1 Laboratorista 18.00 L17,000.00 L306,000.00 1.2.2 Inspectores de Campo (3) 54.00 L17,000.00 L918,000.00 1.2.3 Topógrafo 18.00 L17,000.00 L306,000.00 1.2.4 Cadeneros (2) 36.00 L10,000.00 L360,000.00 1.2.5 Ayudante de Laboratorista 18.00 L12,000.00 L216,000.00 1.2.6 Vigilante de Oficina en Campo 18.00 L10,000.00 L180,000.00 1.2.7 Motorista de Campo 18.00 L10,000.00 L180,000.00 1.2.8 Dibujante Calculista 9.50 L15,000.00 L142,500.00 1.2.9 Secretaria 5.70 L10,000.00 L57,000.00 1.2.10 Tiempo Extra (25% personal de campo) L616,500.00 Total, Personal Técnico y Auxiliar L3,282,000.00 TOTAL 1 SUELDOS Y SALARIOS L5,755,000.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Hasta un 46.23% S/ Suelos para prestaciones, IHSS, INFOP, FOSOVI, 13vo. y 14vo. Mes L2,660,536.50 TOTAL 2 BENEFICIOS SOCIALES L2,660,536.50 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales de Oficina 19.00 L10,000.00 L190,000.00 3.1.2 Materiales de Ingeniería 19.00 L6,000.00 L114,000.00 Total, Materiales y Suministros L304,000.00
No. CONCEPTO HOMBRE MES SUELDO MENSUAL (L) TOTAL (L) 3.2 GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA 3.2.1 Reporte y Reproducción 19.00 L10,000.00 L190,000.00 3.2.2 Alquiler de Oficina Principal 5.70 L7,000.00 L39,900.00 3.2.3 Alquiler de Vivienda de Campo (3) 54.00 L8,000.00 L432,000.00 3.2.4 Servicios Públicos 19.00 L5,000.00 L95,000.00 3.2.5 Comunicaciones Personal de Campo 19.00 L5,000.00 L95,000.00 3.2.6 Subsistencia de Ingenieros 36.00 L6,000.00 L216,000.00 3.2.7 Subsistencia de Personal de Campo 180.00 L6,000.00 L1,080,000.00 3.2.8 Viáticos Especialistas (por día) 150.00 L3,450.00 L517,500.00 3.2.9 Seguros Patronal (3% S/ Sueldos y Salarios) L172,650.00 Total, Gastos de Operación y Oficina L2,838,050.00 3.3 COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO 3.3.1 Alquiler de Vehículos 77.70 L25,000.00 L1,942,500.00 3.3.2 Alquiler de Equipo de Laboratorio 18.00 L10,000.00 L180,000.00 3.3.3 Equipo de Topografía 18.00 L15,000.00 L270,000.00 3.3.4 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo e Informática 19.00 L7,000.00 L133,000.00 Total, Equipo L2,525,500.00 TOTAL 3 GASTOS DIRECTOS L5,667,550.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% S/ Cuenta (1+2) L3,887,977.86 4.2 15% S/ Cuenta (3) L850,132.50 TOTAL 4 GASTOS GENERALES L4,738,110.36 5 HONORARIOS 5.1 Honorarios (15% de 1, 2 y 4) L1,973,047.03 6 MATERIAL DE BIOSEGURIDAD 6.1 Material de Bioseguridad Global L236,880.00 TOTAL L21,031,123.89 Los especialistas solicitados en el cuadro precedente no limitan a la Dirección General de Carreteras que solicite otro especialista según se requiera en el proyecto.
Los especialistas solicitados en el cuadro precedente no limitan a la Dirección General de Carreteras que solicite otro especialista según se requiera en el proyecto. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA REEMBOLSOS Todos los costos necesarios para la ejecución de este contrato serán pagados por EL CONTRATANTE previa suscripción y evidencia de los gastos por parte de EL SUPERVISOR, según estimado de costos de acuerdo a su Oferta Original. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA PAGOS EL SUPERVISOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en Veintiún Millones Treinta y Un Mil Ciento Veintitrés Lempiras con 89/100 (L. 21,031,123.89), de los cuales Un Millón Novecientos Setenta y Tres Mil Cuarenta y Siete Lempiras con 03/100 (L.1,973,047.03) corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de DIECINUEVE (19) MESES CALENDARIO. El contrato será pagado por costos reembolsables más Honorarios Profesionales, para lo cual se deberá presentar la solicitud de Reembolso con los documentos de soporte respectivos, para la posterior revisión de El Coordinador de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) y la aprobación de la Dirección General de Carreteras, así como el Informe Mensual con toda la información requerida. En el caso que por razones de fuerza mayor demostrada EL CONTRATISTA no ejecute Obra y la presencia de EL SUPERVISOR fuera necesaria, deberá presentar el reembolso con los costos mínimos para mantener presencia en el proyecto. Este costo será revisado y aprobado por EL CONTRATANTE. Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo al Fideicomiso de Infraestructura Vial. También se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del documento de pago acompañado por una certificación de LA UNIDAD EJECUTORA, donde se exprese que la cantidad facturada representa los costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios a EL SUPERVISOR, y que pueden ser pagados. b. Honorarios Profesionales: EL SUPERVISOR recibirá por concepto de Honorarios Profesionales la Cantidad de Un Millón Novecientos Setenta y Tres Mil Cuarenta y Siete Lempiras con 03/100 (L. 1,973,047.03) pagaderos en DIECINUEVE (19) MESES, en cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el periodo que corresponda. No se hará ningún pago adicional al monto original del contrato
a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado o aprobado por la Dirección. c. Gastos Generales: Para compensar a EL SUPERVISOR por los Gastos Generales, EL GOBIERNO acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis puntos veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de enero de 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará a EL SUPERVISOR una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensar lo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de enero de 2010. CLÁUSULA DECIMA TERCERA REVISIÓN DE PRECIOS EL CONTRATANTE, reconocerá a EL SUPERVISOR, cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. 1.Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando estos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EL SUPERVISOR, queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la supervisión de las obras, la siguiente Garantía: Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto de los Honorarios Profesionales del contrato, con exclusión de costos, con una duración hasta tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la terminación del mismo.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días calendario después de haberse suscrito el correspondiente contrato, y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL SUPERVISOR pedirá a LA DIRECCIÓN la aprobación y certificación de la Garantía correspondiente, adjuntando a su solicitud el original de la misma. Esta Garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras, y deberá contener la Cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada por el valor total de la misma, a
simple requerimiento de LA SECRETARÍA, acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, emitida por LA DIRECCIÓN sin perjuicio de los ajustes que pudieran haber, si fuere el caso, que se harán con posterioridad a la entrega del valor total de la misma”. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN En caso de que se amplíe el plazo del contrato de construcción por un término mayor de dos (2) meses, EL SUPERVISOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado satisfactoriamente. Si a consecuencia de la modificación de un contrato de construcción, se aumentare el monto del contrato de supervisión por incremento de las prestaciones a cargo de EL SUPERVISOR, éste deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse. LA DIRECCIÓN será responsable solidariamente con EL SUPERVISOR del cumplimiento de estas condiciones. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS LA DIRECCIÓN A través de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP), encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente por EL SUPERVISOR, y que cumplan los fines para los que fueron expedidas. En consecuencia, si hubiese reclamos pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por obligaciones de EL SUPERVISOR, EL CONTRATANTE, por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la empresa garante, quedando desde ese momento la garantía afectada al resultado de los reclamos. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Las garantías constituidas por EL SUPERVISOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por Incumplimiento de EL SUPERVISOR. EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas garantías. Quienes otorgaren estas cauciones a favor de EL SUPERVISOR, no gozarán del beneficio de excusión. Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL SUPERVISOR, EL CONTRATANTE podrá realizar las diligencias que estime
necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL SUPERVISOR haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido el Finiquito correspondiente. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA RETENCIONES
- 1)
EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL SUPERVISOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Primera Garantía de Cumplimiento del Contrato.
- 2)
EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL SUPERVISOR el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; Salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente.
- 3)
EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL SUPERVISOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este contrato, pagán dos el e a EL SUPERVISOR una vez subsanado tal incumplimiento. CLÁUSULA VIGÉSIMA ARCHIVOS a. EL SUPERVISOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este Contrato, incluyendo planillas, sub-contratos y otros servicios, en idioma español. b. EL SUPERVISOR se compromete hasta la expiración de un período de cinco (5) años después del pago final contemplado de este Contrato, a que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA o sus representantes autorizados tengan acceso y derecho a examinar cualquier libro documento, papeles y anotaciones de EL SUPERVISOR relacionados con las transacciones contempladas bajo este Contrato. c. EL CONTRATANTE al hacer el pago final a EL SUPERVISOR será el propietario de los originales de documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información económica, fiscal, contable y financiera. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA COMPONENTES DEL CONTRATO Es entendido que forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos: a. Invitación. b. El documento base o Términos de referencia de este proceso y sus Adendas.
c. Este Contrato y cualquier suplemento a el. d. El Cuadro de Organización para la supervisión del Proyecto. e. La Orden de Inicio. f. La Oferta Técnica aprobada por LA DIRECCIÓN. g. La Oferta Económica según lo expuesto en los Términos de Referencia y aprobada por LA DIRECCIÓN. h. Términos de Referencia entregados a EL SUPERVISOR. i. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por ambas partes. j. El Programa de Trabajo. k. Los Contratos suplementarios que las partes celebren. l. Garantía de Cumplimiento de Contrato. m. Otros documentos presentados por EL SUPERVISOR y aquellos que emita EL CONTRATANTE para los efectos de este proyecto. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA MODIFICACIONES DEL CONTRATO
- a)
EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL SUPERVISOR y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados.
- b)
Si durante la vigencia de este contrato el gobierno incrementa el promedio general del salario en el país considerablemente, LA DIRECCIÓN podrá autorizar a EL SUPERVISOR salarios superiores a los indicados en el Estimado de Costos.
- c)
En el caso de que EL CONTRATANTE solicite a EL SUPERVISOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los trabajos previstos en las Cláusulas Segunda y Tercera o hace cambios en dicho alcance de trabajo, o que EL CONTRATISTA establezca fuentes de trabajo adicionales o distintos a los de su programación original que requieren un cambio sustancial en las necesidades de operación de la supervisión, o en caso de que durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATANTE decida construir obras adicionales que sean requeridas, EL SUPERVISOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión adicionales. EL CONTRATANTE lo solicitará por escrito al SUPERVISOR y estos presentarán una propuesta con un estimado de Hombres-Meses, Salarios, Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios Profesionales adicionales para efectuar dichos trabajos; antes
de autorizar dichos trabajos LA SECRETARÍA estudiará y negociará la propuesta y si ésta conviene a sus intereses, firmará la modificación al presente Contrato, que pasará a formar parte del mismo. La cual se sujetará a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado.
- d)
EL CONTRATANTE y EL SUPERVISOR acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la Cláusula Décima Segunda: Pagos, basado en el respectivo plazo de ejecución.
- e)
Además es convenido que EL SUPERVISOR no podrá asignar, transferir, comprometer, sub- contratar o hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte del mismo, excepto con el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE.
- f)
EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL SUPERVISOR por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA NOTIFICACIONES Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y enviadas por correo electrónico, télex o correo certificado a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA TERMINACIÓN EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este Contrato por conveniencia de la Administración y por causas justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, todo ellos a criterio y calificación por EL CONTRATANTE. En cualquier caso, dará EL SUPERVISOR una notificación por escrito de la terminación de los servicios objeto de este Contrato, con quince (15) días calendario de anticipación. EL SUPERVISOR tendrá el derecho de terminar este Contrato, sipor razones de fuerza mayores imposible continuar los servicios indicados en el, o EL CONTRATANTE se a tras a se en uno o más pagos, por un período de Cuarenta (40) días calendario, en todo caso EL SUPERVISOR notificará por escrito a EL CONTRATANTE con quince (15) días calendario de anticipación a esa terminación. En caso de terminación del Contrato por parte de EL CONTRATANTE
o por parte de EL SUPERVISOR, este tiene el derecho de recibir sólo los pagos por los servicios incurridos bajo este Contrato hasta su terminación. Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a EL CONTRATANTE toda la información disponible, dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de terminación; así como todos los instrumentos y equipo especificados en el Estimado de Costos, antes de que LA SECRETARÍA haga el pago final al CONSULTOR. Otras causas de Terminación de Ejecución:
- a)
Incumplimiento de prestaciones contractuales.
- b)
Suspensión del Contrato de Construcción que supervisa.
- c)
Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA, por período de tiempo de dos (2) meses o en forma definitiva;
- d)
Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de Ley de la Contratación del Estado inciso d) Por tener el supervisor juicio o reclamos pendientes durante los últimos 5 años con motivo de contratos anteriores o de ejecución;
- e)
Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado;
- f)
En aplicación en lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República de Ingresos y Egresos Vigente. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
- a)
Definición: Por fuerza mayor se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera, no atribuible a negligencia de EL SUPERVISOR, incluyendo, pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público, actos de otros Consultores o Contratistas de construcción en la ejecución de trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo severas y poco comunes.
- b)
Ajustes en el Estimado de Costos por Fuerza Mayor: En caso de fuerza mayor, debidamente comprobada por EL CONTRATANTE, que impida totalmente a EL SUPERVISOR continuar ejecutando el Contrato por un período que exceda a treinta (30) días calendario consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por EL SUPERVISOR, EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL SUPERVISOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días calendario después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes.
Si EL SUPERVISOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la mencionada fuerza mayor.
- c)
Extensión del plazo por fuerza mayor: En caso de que una fuerza mayor impida a EL SUPERVISOR ejecutar los deberes requeridos por este Contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continuo que exceda quince (15) días su período de servicios, tal como lo requiere este Contrato y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será ampliado por un período de igual de tiempo al período perdido por fuerza mayor.
- d)
EL SUPERVISOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE.
- e)
Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por fuerza mayor, EL SUPERVISOR notificará a EL CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si éste fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL SUPERVISOR no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo a la Cláusula Vigésima Cuarta. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: MULTAS: EL SUPERVISOR por cada día de retraso en la presentación de cada informe, éste deberá pagar una multa de CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) del monto del contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que EL SUPERVISOR cumpla estrictamente con las Cláusulas referente a la Descripción de los servicios; condiciones especiales e informes, otra documentación y Multa, cantidad que le será deducida automática de los pagos pendientes a su favor. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA INDEMNIZACIONES Durante la ejecución de este Contrato, EL SUPERVISOR acuerda indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención,
artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL SUPERVISOR, en relación con el Proyecto. EL SUPERVISOR será responsable ante EL CONTRATANTE por la eficiencia y cuidadosa operación de cualquier equipo no fungible, que esté utilizando para ejecutar este Contrato y que tuviese que ser entregado a EL CONTRATANTE a la conclusión del mismo. Es entendido y convenido que tal equipo será entregado a EL CONTRATANTE en condiciones normales de operación, reconociéndose como válido únicamente el desgaste normal del mismo. Los daños que se ocasionen por negligencia, impericia o ignorancia del personal dependiente de EL SUPERVISOR en la operación y mantenimiento de dicho equipo, serán resarcidos a EL CONTRATANTE por EL SUPERVISOR. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA CONFLICTO DE INTERESES a. Ni EL SUPERVISOR, ni ningún miembro del personal de EL SUPERVISOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. b. EL SUPERVISOR y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA FINIQUITO Al recibir EL CONTRATANTE el Informe Final a entera satisfacción y al efectuar el último pago a EL SUPERVISOR, y recibido el informe especial a los diez (10) meses de la recepción final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de noventa (90) días, un Finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL SUPERVISOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA LEYES APLICABLES Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA RESPONSABILIDAD LABORAL EL SUPERVISOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA MESAS DE RESOLUCION DE DISPUTAS Queda convenido entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos, pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. El CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse Mesas de Resolución de Disputas, con el propósito de que las mismas ayuden a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA INTEGRIDAD Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD,LEALTAD CONTRACTUAL,EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJE MOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Práctica Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que, durante el proceso de contratación o adquisición a causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL SUPERVISOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a). De parte del CONTRATISTA o SUPERVISOR: 1). A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2). A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones
o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. b). De parte del CONTRATANTE: 1). A la eliminación definitiva del [CONTRATISTA o SUPERVISOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad] de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2). A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA CLÁUSULA COMPROMISORIA Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante el año 2021, se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. ___________________FYS__________________ ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) ___________________FYS__________________ FERNANDO BIER MARTÍNEZ REPRESENTANTE LEGAL REGIOPLAN S. DE R.L.
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