Contrato No. CDC No.06/UEP/DGC/INSEP/2021 — Contrato de Construcción del Proyecto de Rehabilitación con Doble Tratamiento del Tramo Carretero Limones-Pozo Zarco Salamá Fase I
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
- Decreto: CDC No.06/UEP/DGC/INSEP/2021
- Publicación: 15 de abril de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
- Gaceta: 36,204
Texto completo
m 720.00 L466.52 L335,894.40 5.02 Aceras de 10 cm de espesor f'c= 3000 PSI m² 3,200.00 L558.68 L1,787,776.00 5.03 Caseta de bahías de buses Unidad 10.00 L87,040.00 L870,400.00 5.04 Siembra de vetiver m² 1,200.00 L134.40 L161,280.00 5.05 Cercado del derecho de vía m 36,800.00 L131.67 L4,845,456.00
Clave Descripción Unidad Cantidad Precio unitario Total 6.2.1 Limpieza de cauce m² 260.00 L145.15 L37,739.00 6.2.2 Demolición mampostería/piedra m³ 6.59 L652.74 L4,301.56 7 Obras de Reparación en Puentes L1,979,308.94 7.1 Puente Los Lazos, Estación 15+048.86 L919,862.90 7.1.1 Capa asfáltica de 5cm de espesor m² 121.00 L918.03 L111,081.63 7.1.2 Limpieza de cauce m³ 612.00 L145.15 L88,831.80 7.1.3 Concreto Clase A F´c=280 kg/cm2 (Para 2 losas de aproximación.) m³ 50.48 L6,351.01 L320,598.98 7.1.4 Acero de Refuerzo grado 60 fy=4,200 kg/cm2 kg 5,132.38 L77.81 L399,350.49 7.2 Puente Ulúa, Estación 18+375.84 L1,059,446.04 7.2.1 Capa de asfalto 5cm de espesor m² 199.00 L918.03 L182,687.97 7.2.2 Limpieza de cauce m² 1,000.00 L145.15 L145,150.00 7.2.3 Movimiento de tierra m³ 90.00 L129.54 L11,658.60 7.2.4 Concreto Clase A f´c=280kg/cm2 (Para 2 losas de aproximación.) m³ 50.48 L6,351.01 L320,598.98 7.2.5 Acero de Refuerzo grado 60 fy=4,200 kg/cm2 kg 5,132.38 L77.81 L399,350.49 8 Señalamiento Horizontal L5,633,098.96 8.1 Línea Continua Blanca m 39,280.00 L78.39 L3,079,159.20 8.2 Línea Continua Amarilla m 8,298.00 L78.39 L650,480.22 8.3 Línea Discontinua Amarilla m 5,796.00 L78.39 L454,348.44 4.20 Cuneta revestida con concreto m² 3,200.00 L759.21 L2,429,472.00 4.21 Contra cunetas revestidas con concreto m² 1,500.00 L857.43 L1,286,145.00 4.22 Gaviones para protección de cauces m³ 620.00 L3,374.68 L2,092,301.60 4.23 Disipadores de energía con concreto m³ 40.00 L6,917.66 L276,706.40 4.24 Unión de Alcantarilla Metálica y concreto m² 0.70 L3,876.19 L2,713.33 5 Misceláneos L8,786,700.80 5.01 Bordillos de bahías de buses, f'c= 3000 PSI m 720.00 L466.52 L335,894.40 5.02 Aceras de 10 cm de espesor f'c= 3000 PSI m² 3,200.00 L558.68 L1,787,776.00 5.03 Caseta de bahías de buses Unidad 10.00 L87,040.00 L870,400.00 5.04 Siembra de vetiver m² 1,200.00 L134.40 L161,280.00 5.05 Cercado del derecho de vía m 36,800.00 L131.67 L4,845,456.00 5.06 Arborización Unidad 810.00 L970.24 L785,894.40 6 Drenaje Mayor L292,932.25 6.1 Caja Tapiquil 1 Estación 8+110.53 L250,891.69 6.1.1 Enchape de Terraplén entrada; e=10cm m² 160.00 L612.97 L98,075.20 6.1.2 Limpieza de cauce m² 280.00 L145.15 L40,642.00 6.1.3 Alas de Caja concreto ciclópeo m³ 19.10 L5,873.01 L112,174.49 6.2 Caja Tapiquil 2 Estación 8+692.00 L42,040.56
Clave Descripción Unidad Cantidad Precio unitario Total Total Obras de Construcción L185,166,690.15 Administración Delegada (5% de Total Obras de Construcción) Global 1 L9,258,334.51 L9,258,334.51 Cláusula Escalatoria (3% de Total Obras de Construcción) Global 1 L5,555,000.70 L5,555,000.70 Tramite y Obras de Mitigación Ambiental (1% de Total Obras de Construcción) Global 1 L1,851,666.90 L1,851,666.90 GRAN TOTAL LEMPIRAS L201,831,692.26 Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos del Fideicomiso de Infraestructura Vial. CLÁUSULA SÉPTIMA: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de DOSCIENTOS UN MILLONES 7.2.2 Limpieza de cauce m² 1,000.00 L145.15 L145,150.00 7.2.3 Movimiento de tierra m³ 90.00 L129.54 L11,658.60 7.2.4 Concreto Clase A f´c=280kg/cm2 (Para 2 losas de aproximación.) m³ 50.48 L6,351.01 L320,598.98 7.2.5 Acero de Refuerzo grado 60 fy=4,200 kg/cm2 kg 5,132.38 L77.81 L399,350.49 8 Señalamiento Horizontal L5,633,098.96 8.1 Línea Continua Blanca m 39,280.00 L78.39 L3,079,159.20 8.2 Línea Continua Amarilla m 8,298.00 L78.39 L650,480.22 8.3 Línea Discontinua Amarilla m 5,796.00 L78.39 L454,348.44 8.4 Vialeta Blanca Dos caras Unidad 3,220.00 L105.61 L340,064.20 8.5 Vialeta Amarilla Dos Caras Unidad 1,610.00 L105.61 L170,032.10 8.6 Boyas Plásticas Unidad 1,271.00 L738.80 L939,014.80 9 Señalamiento Vertical L621,430.24 9.1 P-1-9 (Chevrón) Unidad 15.00 L3,775.56 L56,633.40 9.2 P-12-4a (Ind. Obstáculos) Unidad 4.00 L2,399.36 L9,597.44 9.3 ID-1-4 (Un destino) Unidad 2.00 L2,889.77 L5,779.54 9.4 ID-1-9 (Tres destinos) Unidad 4.00 L5,755.52 L23,022.08 9.5 IG-1-1 (Nombre de obra) Unidad 4.00 L5,613.29 L22,453.16 9.6 II-4-1 (Kilometraje con ruta) Unidad 6.00 L2,889.77 L17,338.62 9.7 II-4-2a (Kilometraje sin ruta) Unidad 30.00 L2,889.77 L86,693.10 9.8 IG-1-9 (Señ Inf General) Unidad 4.00 L5,613.29 L22,453.16 9.9 P (Señal Preventiva) Unidad 70.00 L4,297.63 L300,834.10 9.10 R (Señal Restrictiva) Unidad 21.00 L3,648.84 L76,625.64
Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos del Fideicomiso de Infraestructura Vial. CLÁUSULA SÉPTIMA: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de DOSCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS CON 26/100 (L. 201,831,692.26) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales. CLÁUSULA OCTAVA: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de Anticipo, una suma igual al Veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Cláusula Escalatoria,Administración Delegada, Cláusula Ambiental u otros que apliquen. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del Veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyéndoles los montos de los conceptos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el anticipo ELCONTRATISTA deberá adquirir todos los materiales que puedan ser comprado con anticipo, requeridos en la obra bajo una autorización previa de EL CONSULTOR, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el anticipo, siendo responsabilidad única de ELCONTRATISTA su adquisición oportuna; el anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización, tal como lo estipula el artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho anticipo será entregado a ELCONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras. CLÁUSULA NOVENA:DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objetos de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo,tal como si estuvieran individualmente escritos en el: 1. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del Contratante y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. 2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. Aclaraciones a los Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5. Pliego de Instrucciones a los Postores. 6. La Oferta. 7. Declaración Jurada. 8. Los Documentos de Precalificación presentado por el o los contratistas. 9. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 10. Caución de Fiel Cumplimiento de Contrato, por el Anticipo, y Contra Trabajos Defectuosos. 11. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de la Dirección de General de Carreteras. 12. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. 13. Tabla para trabajos de Administración Delegada. 14. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. 15. La Orden de Inicio. 16. Los Planos del proyecto.
17. Seguros. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA DÉCIMA: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate al efecto, la cual se hará del conocimiento de EL CONTRATISTA. b. LA DIRECCIÓN a través de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de ELCONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARÍA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: LIBROS Y REGISTROS: ELCONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener los seguros requeridos por esta cláusula y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en los trabajos que en su caso sub-contraten. a. Seguros por Accidente de Trabajo: ELCONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de ELCONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. EL GOBIERNO no efectuará reconocimiento
alguno por pagos de seguros y no será responsable por accidentes de trabajo o daños a terceros siendo absolutamente responsabilidad de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CAUCIONES:
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EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las cauciones siguientes: a. Cauciones de fiel cumplimiento de contrato por una suma de quince por ciento (15%) de este contrato y con una duración igual al respectivo plazo de construcción más tres (3) meses. b. Caución por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. c. Caución contra trabajos defectuosos, para garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultara dentro de un período de doce (12) meses, después de la recepción final del proyecto. El monto de esta caución será por una suma igual al cinco por ciento (5%) del monto del contrato y su duración será por un período igual a doce (12) meses, contados a partir de la recepción final del proyecto.
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Las Cauciones establecidas en los literales a y b del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la caución establecida en el literal c deberá presentarse a más tardar diez (10) días después de la fecha que EL CONTRATISTA reciba el Acta de Recepción Final firmada y sellada por EL CONTRATANTE con su respectiva certificación, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, ELCONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha caución. 3. Las presentes cauciones se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición.CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PERSONAL: a. ELCONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de la misma. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días por personal calificado. b. ELCONTRATISTA deberá designar un gerente de proyecto con diez años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres años como gerente de proyecto. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PENAL: a) EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo a la Ley, dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (Lps.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. b) EL CONTRATISTA deberá
proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días después de habérsele comunicado mediante el respetivo Oficio de Adjudicación que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. c) EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula V: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, del contrato a suscribirse. Cada día de demora en la ejecución y entrega de la obra, dará derecho al Gobierno a deducir por concepto de multa hasta la debida entrega y recepción de la obra, el Cero Punto Treinta y seis (0.36%) por ciento del saldo del monto del Contrato de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de las Disposiciones Generales de Presupuesto. d) EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XIV:PERSONAL del contrato a suscribirse.El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL GOBIERNO deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula EL CONSULTOR deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA un informe resumido en donde describa que el Superintendente está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: EQUIPO: EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a EL SUPERVISOR un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que ELCONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por éste, a LADIRECCIÓN la cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: FUERZA MAYOR: Por fuerza mayor se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, inundaciones, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, etc. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por EL GOBIERNO, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso EL GOBIERNO hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación, por los gastos en que razonablemente haya incurrido, acreditables por este, en
previsión de la ejecución total del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: OTRAS OBLIGACIONES: 1. Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2. EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub- contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL GOBIERNO, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de sub-contratar. Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un sub-contrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del sub-contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el sub-contrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y, por consiguiente, no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Para su conveniencia, ELCONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar la zona del derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de EL CONSULTOR y LADIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos, así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por EL CONSULTOR en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente en lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. ELCONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por EL CONSULTOR y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo.Además,ELCONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios de la carretera y
será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA VIGÉSIMA: T ER MINACIÓN DEL CONTRATO PO R CONVENIENCIA: EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, ELCONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de ELCONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de EL CONSULTOR del proyecto y Auditoría Interna de INSEP y será calificada por la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) y notificada a LA DIRECCIÓN. b. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. d. Si dentro del plazo que LA DIRECCIÓN le hubiera fijado, no presentase las cauciones o ampliaciones de las mismas a que está obligado conforme a este Contrato o a la ley. e. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. f. Si dejara de cumplir con cualquiera
de las obligaciones que contrae en este Contrato. g. Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. h. Por aplicación de cláusula XX. i. Por aplicación de la parte final de la Cláusula VI. 2. Cuando ELCONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de Diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de ELCONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de Diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la caución de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA.b.Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las cauciones de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás cauciones rendidas por EL CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si el Gobierno injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días o más,a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo, para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de EL CONSULTOR. Vencido el plazo de noventa (90) días antes mencionados, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LADIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, ELCONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN
DE LAS CAUCIONES: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA,EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las cauciones que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el Fiel Cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del anticipo dado a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS CAUCIONES: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato, podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las cauciones deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: RETENCIONES: De cada pago que se haga al EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá: Un quince por ciento (15%) del monto de cada estimación, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub- secciones del proyecto, en la forma siguiente: 1. Cuando dichas sub-secciones sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, el Director General de Carreteras notificará a EL CONTRATISTA de las sub- secciones que podrán ser abiertas al tráfico. 2. Cuando EL CONTRATISTA tenga sub-secciones terminadas y se haga responsable de su mantenimiento o reparación de cualquier daño, hasta la fecha de recepción total del proyecto. En ambos casos, EL CONTRATISTA a la terminación de tales sub- secciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LADIRECCIÓN después de recibida la sub-sección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DEVOLUCIÓN DE CAUCIONES: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las cauciones en la forma siguiente: 1. La Caución por Fiel cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Caución por el Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el anticipo dado a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional
o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los Treinta (30) días calendarios después de ocurrida la situación que la motiva, expresando las razones y señalando el tiempo probable de su duración tal como lo establece el Artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado 3° Párrafo. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Infraestructura y Servicios Públicos, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 2. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el programa de trabajo y el correspondiente cronograma de inversiones previstas, revisado y actualizado por EL CONSULTOR, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula IX; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto,EL CONTRATISTA a través de EL CONSULTOR, rendirá a LADIRECCIÓN un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LAUNIDAD EJECUTORA. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA será el responsable del cumplimiento de la resolución de la Licencia emitida por MIAMBIENTE o lo requerido por la unidad de Gestión Ambiental (UGA/INSEP). Asimismo, informará del inicio de las actividades de construcción en por lo menos un medio radial en la zona de influencia del proyecto y deberá establecer una persona responsable que se vincule con el sistema de recepción de quejas y denuncias (SMQ) que ejecuta INSEP. EL CONTRATISTA deberá realizar un taller de socialización inicial, así como un plan de comunicación y participación comunitaria, plan de atención a quejas y reclamos, con indicadores medibles para que su cumplimiento pueda ser evaluado por las entidades de veeduría durante el periodo de ejecución del proyecto. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: MANTENIMIENTO: EL CONTRATISTA proporcionará permanentemente el mantenimiento que a juicio de EL CONSULTOR y de LA DIRECCIÓN se requiera. Los trabajos que a este respecto se le ordena sen al Contratista, se harán por la partida de Administración Delegada. CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1. INSPECCION FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a EL CONSULTOR,
ésta hará una inspección de la misma dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba el aviso y si los trabajos estuvieran ejecutados a su satisfacción, rendirá un informe pormenorizado a LADIRECCIÓN dentro de los cinco (5) días después de la inspección final. 2. RECEPCIÓN: LADIRECCIÓN después de haber recibido el informe de EL CONSULTOR procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que EL GOBIERNO haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por ELCONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la Caución Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé en la Cláusula XIII, literal (c). CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y D ISCRECIÓNCONLAINFORMACIÓ N C ONF IDENCIAL QUE MANEJAMOS , ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:
- a)
Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;
- b)
Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma
inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.Aceptar las consecuencias que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONTRATISTA o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del CONTRATISTA o el Consultor: i. A la Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii.Ala aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo al Fideicomiso de Infraestructura Vial. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, a los once (11) días del mes de octubre de los dos mil veintiunos (2021). (f y s) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), (f y s) WUILLLAMS SERRANO PORTILLO Representante Legal CONSTRUCTORA SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO)
- a)