Contrato — Contrato de construcción de obra con cláusulas de ejecución por etapas, monto total y forma de pago
- Publicación: 15 de abril de 2023
- Gaceta: 36,204
Texto completo
CLAUSULA QUINTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto total de este contrato se ha estimado en la cantidad de: OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA LEMPIRAS CON 04/100 (L.80,242,270.04) de acuerdo al cuadro No.1 de costos unitarios totales; queda entendido por ambas partes que la obra se ejecutara por Etapas y que la obra a ejecutarse en el ejercicio fiscal del año 2021, corresponde únicamente a la descrita en el cuadro No 2 de la Cláusula Cuarta de este contrato y que es factible dentro de la asignación presupuestaria aprobada para el ejercicio fiscal 2021; por un monto de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO LEMPIRAS CON 91/100 (L.18,201,461.91 ). - Queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, Moneda Oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales y previa presentación de un Informe de soporte que describirá las cantidades de obra ejecutadas y el cual será revisado por el Supervisor y aprobado por LADIRECCION. Previo al pago de la última estimación el Coordinador del Proyecto conjuntamente con ELCONTRATISTA y El Supervisor hará una visita al sitio de la Obra para su conciliación. CLAUSULA SEXTA:ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que ocasione este contrato y que corresponderá únicamente a aquella que es factible dentro de la asignación presupuestaria aprobada para el ejercicio fiscal del año 2021, se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución- 120-; Programa:18 -; Sub Programa:00 -; Proyecto: 006--; Act /Obra:001 -; Objeto: 47210-- y Fuente: 11. CLAUSULA SEPTIMA: REVISIÓN DE PRECIOS Y RECONOCIMIENTOS DE MAYORES COSTOS: EL CONTRATANTE, reconocerá a EL CONTRATISTA, cualquier aumento directo que se produzca a los materiales que se utilizarán para la ejecución del proyecto y la aplicación de nuevas Leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto.- El reembolso a EL CONTRATISTA, se efectuará por medio de los Certificados mensuales o estimaciones de pago previa verificación que hará EL CONTRATANTE.- 1) Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por El Gobierno.- 2) Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o Disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor de El Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales.- CLAUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO. - a) EL CONTRATANTE supervisará la correcta ejecución de este contrato por medio de una firma supervisora que se contratar e al efecto, de lo cual se dará notificación a EL CONTRATISTA.- El Supervisor vigilará, controlará y revisará todos los trabajos que realice EL CONTRATISTA incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por éste.- Independientemente de las atribuciones que le confiere el Artículo 217 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; ATRIBUCIONES DE LOS SUPERVISORES.- El Supervisor tendrá además la facultad de supervisar todas las instalaciones, materiales y equipo que vayan a utilizarse en la ejecución de los trabajos ya sea en el mismo sitio de éstos
o en los lugares de suministro y de fabricación.- Es obligación para el Supervisor llevar una bitácora, la cual formará parte integrante del presente contrato, se mantendrá actualizada con las incidencias que ocurran durante la ejecución de la obra, y será debidamente firmada por ambas partes.- El Supervisor será responsable ante EL CONTRATANTE, por las acciones que le fueren imputables en el ejercicio de sus funciones mediando negligencia o dolo.- Cuando así ocurra, EL CONTRATANTE iniciará una investigación.- EL SUPERVISOR también deberá cumplir con lo establecido en los Artículos 216, 217 y 218 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.- b) LA DIRECCIÒN velará porque la ejecución de este contrato se realice de acuerdo con los documentos contractuales, y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere convenientes y necesarias; dichas inspecciones podrán ser también realizadas por cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTAs e verá obligado a dar todas las facilidades pertinentes para la inspección y además facilitará o hará que se facilite, el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se preparen, fabriquen o manufacturen todos los materiales, y donde la ejecución de la obra esté efectuándose; procurando la información y asistencia necesarias para que se realice una inspección detallada y completa de todo lo relacionado con las obras objeto de este contrato.- CLAUSULA NOVENA: LIBROS Y REGISTROS. - EL CONTRATISTA deberá mantener Bitácora del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en idioma español, relacionados con el proyecto, de conformidad con las sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma en que LADIRECCION considere necesario. - Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de diez (10) años después de terminado el proyecto. - Durante este período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que El Gobierno considere necesario efectuar. CLAUSULA DECIMA: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y previo a la emisión de la Orden de Inicio, EL CONTRATISTA una vez notificada la resolución de adjudicación tiene un plazo de cinco (05) días hábiles a para presentar a LADIRECCION, el Programa de Trabajo que será revisado, priorizado y aprobado por el Supervisor; de conformidad con las prioridades de LA DIRECCION; documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCION, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera, Documentos Anexos al Contrato.- CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ORDEN DE INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO: a) ORDEN DE INICIO: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será librada por la Dirección General de Obras Públicas de EL CONTRATANTE una vez que EL CONTRATISTA cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato. b) PLAZO: se estima que el CONTRATISTA, realizará todos los trabajos objeto de este contrato a más tardar dentro de los
Veinte (20) Meses Calendario según el Cuadro No 1 Cantidades Estimadas de Obra, de la Cláusula Cuarta de este Contrato, el cual será Ejecutado en Etapas, EL CONTRATANTE estima un plazo de Ejecución para la Primera Etapa de DOSCIENTOS DIEZ (210) DIAS CALENDARIO EQUIVALENTE A SIETE (7) MESES CALENDARIO, para la ejecución de las Cantidades estimadas de obra descrita en el cuadro No. 2 de la Cláusula Cuarta de este contrato y corresponderá únicamente aquella que es factible dentro de la asignación presupuestaria aprobada para el Ejercicio Fiscal 2021. EL CONTRATISTA deberá comenzar la construcción de las obras a más tardar dentro de los diez (10) días CALENDARIO siguientes a la orden de inicio y entrega del anticipo, y se obliga a entregar la obra a entera satisfacción de LA SECRETARIA dentro del plazo establecido, dicho plazo estará sujeto a extensiones autorizadas por EL CONTRATANTE, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causas de fuerza mayor.- Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional del monto.- CLAUSULA: DECIMA SEGUNDA: GARANTÍAS. - 1.-EL CONTRATISTA, queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de la obra, la siguiente garantía: a): Garantía de Anticipo: el contratista recibirá como anticipo el quince por ciento (15%) del monto a