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15 de abril de 2023Vigente

Contrato — Contrato de Construcción del Edificio Anexo del Tribunal Superior de Cuentas - Primera Etapa

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

  • Publicación: 15 de abril de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
  • Gaceta: 36,204

Texto completo

ejecutarse en la primera etapa de acuerdo a la asignación presupuestaria para el año 2021, este último deberá constituir una garantía equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado y se deducirá el quince por ciento (15%) de cada estimación, a partir de la primera estimación de obra ejecutada. En la estimación final se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo. La vigencia de esta garantía será por el mismo plazo del contrato a ejecutarse en la Primera Etapa y concluirá con el reintegro total del anticipo. Es entendido que el anticipo estará destinado exclusivamente a gastos de movilización y a la inversión de materiales, equipo y servicios directamente relacionados con la ejecución de la obra. Lo anterior conforme al artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado y artículo 179 del Reglamento de dicha ley. El cien por ciento (100%) de dicho anticipo será otorgado al contratista en lempiras, moneda oficial de la República de Honduras. b) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto a ejecutarse en la primera etapa, con una duración hasta (3) tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del mismo, EL CONTRATISTA tiene un plazo de 05 días calendario para presentar dicha garantía, efectuada la recepción final de las obras objeto del contrato, el Contratista sustituirá la Garantía de Cumplimiento por la siguiente Garantía c) Garantía de Calidad de Obra: que tendrá una vigencia de 12 meses contados a partir de la recepción final de la Primera Etapa y por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato ejecutado para el año 2021.- El incumplimiento a lo establecido al inciso a) en relación a la sustitución de la Garantía de Cumplimiento de contrato por la Garantía de Calidad dará lugar a la intervención o ejecución de la Fianza de Cumplimiento de Contrato. 2.- Las Fianzas establecidas en los literales a) y b)

deberán ser presentadas por el Contratista, de conformidad con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, el Contratista deberá solicitar ante la Dirección General de Obras Públicas, la revisión y la aprobación de las Fianzas y Garantías correspondientes, adjuntando a su escrito el Original de la Fianza, simultáneamente y de carácter obligatorio deberá presentar una copia de estos documentos a la Unidad Ejecutora. 3.- Las presentes fianzas se harán efectivas mediante simples requerimientos que haga LADIRECCION. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO: 1) El plazo de ejecución del presente Contrato, podrá ser ampliado por las siguientes razones:

  • a)

    Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado;

  • b)

    Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona;

  • c)

    Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica, para la ejecución de trabajos adicionales en el Proyecto que EL CONTRATANTE, a través de LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes, previo dictamen de EL SUPERVISOR.- 2) Las cauciones deberán ser ampliadas en la forma prevista por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- CLAUSULA DECIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL CONTRATISTA, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el acuerdo de resolución por incumplimiento de EL CONTRATISTA. - EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas garantías. - Quienes otorgaren estas garantías a favor de ELCONTRATISTA, no gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera resuelto por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el Cumplimiento del Contrato y/o Calidad de Obra. CLAUSULA DECIMA QUINTA: DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: LADIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS, podrá autorizar la devolución de la garantía presentada de la siguiente manera: 1) La Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final o definitiva de la Primera Etapa y haber presentado la garantía de Calidad de Obra; 2) La Garantía de Calidad de Obra, doce meses después de finalizada la Primera Etapa del Proyecto. CLAUSULA DECIMA SEXTA: PAGOS: EL CONTRATANTE revisará antes de efectuar cualquier pago a EL CONTRATISTA, los certificados mensuales de las cantidades de obras ejecutadas, los que serán preparados por EL CONTRATISTA, y los certificados aprobados por el Supervisor y revisados por el Coordinador designado por LA DIRECCION. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: M OD IFICACIÓN DEL CONTRATO: E L CONTRATANTE podrá modificar este contrato por razones de interés público, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratación del Estado,Artículos 121, 122, 123 y sus normas reglamentarias.-

    Las modificaciones que realice EL CONTRATANTE y que importen aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por LA DIRECCION y previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del monto original.- Si la modificación excediere del diez por ciento (10%), se suscribirá un Addendum de ampliación del contrato original.- El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato ni referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto.- Si la modificación excediese de este veinticinco por ciento (25%), EL CONTRATANTE, deberá someter la modificación a la aprobación del Congreso Nacional.- EL CONTRATISTA, tendrá derecho a solicitar la resolución del contrato cuando las modificaciones signifiquen disminución o aumento de las prestaciones a su cargo en cuantía superior al veinte por ciento (20%).- Toda modificación deberá estar debidamente fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que sea la única forma de satisfacer el interés público.- CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PENAL: EL CONTRATISTA estará obligado a terminar la ejecución de las obras dentro del plazo establecido en el presente contrato; si por razones debidamente probadas y certificadas por el Supervisor y LADIRECCION hubieren atrasos en la terminación y entrega de las obras en el plazo señalado,y las causas fueren imputables a EL CONTRATISTA, éste deberá pagar una multa del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato que corresponde únicamente a la Primera Etapa del Proyecto, según artículo 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigente, por cada día de retraso en la entrega del proyecto, cantidad que le será deducida automática del o los pagos pendientes a su favor.- CLAUSULA DECIMA NOVENA: PERSONAL. - a) EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico, calificado y no calificado necesario, para garantizar la calidad de la misma.- LA DIRECCION podrá solicitar a EL CONTRATISTA, el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el menor tiempo posible.-b)ELCONTRATISTA deberá designar un Superintendente para la ejecución de las obras objeto de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que LA DIRECCION lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones que le correspondan.- El Superintendente será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, con diez años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia del mismo.- CLAUSULA VIGESIMA: EQUIPO: ELCONTRATISTA antes del libramiento de la orden de Inicio deberá remitir a LA DIRECCION y al Supervisor, para su inspección, un listado en el que se describa ampliamente el equipo que

    utilizará en el proyecto.- Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento por escrito de LA DIRECCION y del SUPERVISOR.- El equipo que a juicio del Supervisor no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado a LA DIRECCION, y EL CONTRATISTA deberá retirarlo o reemplazarlo, para lo cual será necesario únicamente que el SUPERVISOR lo ordene mediante nota y con notificación a LADIRECCION, y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días calendario después de haber recibido tal notificación.- CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta durante la ejecución del proyecto, señales reflectivas permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito en el sitio de las obras.- Estas señales serán aprobadas por el Supervisor, debiendo ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo.-Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio del Supervisor se requiera para la seguridad de los usuarios, y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados, se causare a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas.- El supervisor velará por el estricto cumplimiento de lo indicado anteriormente.- EL CONTRATISTA asumirá en sus costos la obligación de proveer al personal de campo a su cargo, de chalecos, cascos y cualquier otro implemento de seguridad con las características que le brinde LA DIRECCION. EL CONTRATISTA está obligado a establecer los lineamientos y controles para prevenir el contagio de la COVID-19 que serán implementados en el proyecto, correspondiendo su cumplimiento obligatorio para toda persona que ingrese al mismo en todas sus áreas. El cumplimiento de estas medidas exige al contratista ejercer un liderazgo permanente, tanto en las obras como respecto de sus equipos de trabajo, para asegurar que se produzca rápida y efectivamente los cambios de conducta. Por consiguiente, este es directamente responsable ante cualquier incumplimiento de las medidas propuestas. EL SUPERVISOR velará por el estricto cumplimiento de lo indicado en el Protocolo de Bioseguridad por Motivo de la Pandemia COVID-19, para los Proyectos de Construcción. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: Las obras se ejecutarán con estricto apego al contrato y a sus anexos, incluyendo eventuales modificaciones, planos y demás documentos, relativos al diseño de los proyectos y conforme a las instrucciones por escrito que, en interpretación técnica del contrato y de los citados anexos, diere al contratista EL SUPERVISOR designado por EL CONTRATANTE. Si se dieren instrucciones en forma verbal, en atención a las circunstancias que concurran, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible para que tenga efecto vinculante entre las partes.- El profesional o profesionales que hubieran sido aceptados para dirigir los trabajos a cargo de EL CONTRATISTA, deberán hacerlo personalmente y atender los de manera que el avance de la obra esté de acuerdo con el programa de trabajo.- EL CONTRATISTA se obliga

    a la ejecución total del contrato bajo su propio riesgo y responsabilidad. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD LABORAL: EL CONTRATISTA será el único responsable del pago de las obligaciones laborales que se deriven de la contratación del personal para la ejecución del proyecto.- Por consiguiente, será su responsabilidad afrontar y solucionar todos los problemas de tipo laboral que se presentaren durante y después de la construcción de la obra.- Asimismo, libera de toda responsabilidad a EL CONTRATANTE en caso de acciones en tabla das por daños a terceros, en razón de transgresiones de sus Derechos como consecuencia de los trabajos a realizar en los sitios de la obra y la colindancias de ésta.- CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD CIVIL: EL CONTRATISTA será el responsable de cualquier accidente de trabajo u otros tipo de reclamos, demanda, que rel las, incidentes y otros provenientes de daños y perjuicios ocasionados a terceros en su persona o bienes, o en cualquier operación llevada a cabo por EL CONTRATISTA en cumplimiento de este contrato;asimismo ELCONTRATISTA, cubrirá a EL CONTRATANTE por toda reclamación, demanda o acción judicial.- En caso de presentarse reclamos por parte de terceros afectados por las obras o cualquier otra causa relacionada, EL CONTRATISTA se obliga a efectuar todas las diligencias para evitar interrupciones en los trabajos.- CLAUSULA VIGESIMA QUINTA:RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS O IMPREVISIÓN: De acuerdo con lo previsto en el Artículo 79 de la Ley de Contratación del Estado la recepción definitiva de la obra no exime a EL CONTRATISTA a cuyo cargo hubiere estado la construcción ni a quienes la hubieran diseñado, en su caso, de la responsabilidad que resulte por defectos o vicios ocultos en la construcción o por im previsiones en el diseño, según corresponda, mediante negligencia o dolo.- Cuando ello se advirtiera antes o después de la recepción definitiva, EL CONTRATANTE ordenará las investigaciones que procedan, oyendo a EL CONTRATISTA; si constaren acreditados los hechos determinantes de responsabilidad se comunicará lo procedente a la Procuraduría General de la República, según fuere el caso.- La Garantía de Calidad presentada por EL CONTRATISTA responderá por sus obligaciones.- CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA: MESAS DE RESOLUCION DE DISPUTAS: Queda convenido entre las partes, que las controversias que generen los actos administrativos, pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, según lo determine la Ley. El Contratante en cualquier caso de controversia deberá crear Mesas de Resolución de Disputas, con el propósito que las mismas ayuden a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las Mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes”. CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Para todos los efectos legales del presente contrato, el incumplimiento de las obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, liberan al obligado de responsabilidad.- Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, tales como huelgas y disturbios laborales (siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos), motines,

    cuarentenas, epidemias, guerras (declaradas o no), Bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios (cuando no se haya dado causa o contribuido a ello), tormentas o cualquier otra causa que por encontrarse fuera de la voluntad de las partes impidan el cumplimiento de alguna obligación relacionada con las obras objeto de este contrato.- En tal su puesto EL CONTRATANTE podrá resolver administrativamente el contrato e incluso EL CONTRATISTA podrá solicitar la terminación anticipada del contrato.- En tal caso EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y podrá autorizar tanto una ampliación del plazo del contrato, dando cumplimiento a lo estipulado en la Cláusula Décima Tercera referente a la ampliación de las garantías; o procederá a pagar a EL CONTRATISTA una compensación justa y equitativa convenida de mutuo acuerdo, por la obra efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente.- CLÁUSULA VIGESIMA OCTAVA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO: LADIRECCION Podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada por cualquier causa justificada, la cual comunicara por escrito a ELCONTRATISTA, cuando se suspenda la obra por causas imputable a LA DIRECCION, esta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y soporta dos y que se relacionen directamente con el contrato. CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA: TERMINA CIÒN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA: EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONTRATISTA, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONTRATISTA.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente suspenderá el trabajo, a menos que la comunicación indique lo contrario, todos los trabajos y pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del contrato que se ha dado por terminado por conveniencia, deberán ser suspendidos también.- EL CONTRATANTE a su juicio podrá rembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos posteriores que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el contrato.- Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. CLAÚSULA TRIGESIMA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Además de la terminación normal del contrato por cumplimiento de las obligaciones pactadas, el contrato podrá terminarse por Resolución por incumplimiento o cuando hubiere causa suficiente de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, se notificará dicha resolución en forma personal o electrónicamente en el plazo máximo de (5) días hábiles contados a partir de su fecha.- EL CONTRATANTE podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes:

    • 1)

      El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas en el contrato;

    • 2)

      La falta de constitución de la Garantía de

      Cumplimiento de contrato o de las demás garantías a cargo de ELCONTRATISTA,dentro de los plazos correspondientes;

    • 3)

      La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada en ambos casos por la Administración de EL CONTRATANTE;

    • 4)

      La muerte de EL CONTRATISTA individual si no pudieren concluir el contrato sus sucesores;

    • 5)

      La disolución de la Sociedad Mercantil de EL CONTRATISTA;

    • 6)

      La declaración de quiebra o de suspensión de pagos a EL CONTRATISTA, o su comprobada incapacidad financiera;

    • 7)

      Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito y fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución;

    • 8)

      El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el contrato un plazo distinto;

    • 9)

      La falta corrección de defectos de diseño cuando estos sean técnicamente inejecutables;

    • 10)

      En caso de recorte presupuestario de Fondos Nacionales que se efectúe por razón de la situación Económica y Financiera del País, y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, todo lo anterior basado en el Artículo 78, de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigente.

    • 11)

      El mutuo acuerdo de las partes.

    • 12)

      En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos contratados, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad, para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato.- La negligencia se comprobará con el dictamen de El Supervisor y será revisado por el Coordinador del proyecto y será calificada por LA DIRECCION.- 13) Si ejecutan los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra, o, si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente, de conformidad al informe de la Supervisión.- 14) Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra, o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado cuando el monto del embargo le impida cumplir con sus obligaciones contractuales o EL CONTRATISTA dé muestras de incapacidad financiera que a juicio de LA DIRECCION incidan en el avance normal de las obras.- 15) Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio de la Hacienda Pública o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LADIRECCION.- 16) Si dejara de cumplir con cualesquiera de las obligaciones que contrae en este contrato.- 17) Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda.- Cuando ELCONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en los numerales que anteceden, LA DIRECCION, concederá a EL CONTRATISTA y a su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que acompañando las pruebas y documentación pertinente, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses.-Vencido el término indicado LADIRECCION,

      resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso procederá por su orden en la forma siguiente:

      • a)

        Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual podrá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCION.- El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA.- b.- Resolver el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las garantías presentadas y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA.- Cuando incurra en las causas previstas en el literal g), deberá proceder conforme a lo señalado en la Cláusula referente a caso Fortuito o Fuerza Mayor.- EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte, si EL CONTRATANTE injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días, o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCION, excepto cuando la falta de pago se deba a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo.- Vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCION sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCION, no le ha sido subsanada la falta de pago o se haya llegado a algún acuerdo con ésta, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato.- La resolución del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de su respectivo Acuerdo.- CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA: RECEPCION PROVISIONAL Y RECEPCION DEFINITIVA: 1.- Terminada sustancialmente la obra y que corresponde a la Primera Etapa del Proyecto y a requerimiento de EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE procederá a la Recepción previo informe de la supervisión del Proyecto, de acuerdo a las condiciones especiales pactadas y de acuerdo a ley. - Entendiéndose por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que luego que las comprobaciones que procedan, puedan ser recibida definitivamente y puesta al servicio. Si en la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas a ELCONTRATISTA para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale en el acta de recepción provisional, a la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales. - 2.- recepción DEFINITIVA. El Contratista deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté totalmente terminada en el tiempo que se establezca en el acta de recepción provisional, a LA DIRECCION y la Supervisión éste rendirá un informe pormenorizado a LA DIRECCION, después de haber recibido el informe de la Supervisión, se

        procederá a nombrar la comisión de la recepción del proyecto, la cual si procede emitirá el Acta de Recepción Definitiva. CLÁUSULA TRIGESIMA SEGUNDA: CUSTODIA DE LAS OBRAS: Hasta que se produzca la Recepción Definitiva de las Obras, su custodia y vigilancia será de cuenta de EL CONTRATISTA, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto se disponga.- CLÁUSULA TRIGESIMA TERCERA: MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente al ejecutar los trabajos de construcciones controlando y evitando la erosión en laderas y taludes de pendientes pronunciadas conformando canales de entrega en estructuras de drenaje mayor y menor, que garanticen el flujo natural de aguas pluviales, eliminando escombros, vegetación troncos, etc. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje.- Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Supervisor. - 2. El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo. - Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua. - 3. Preservará y protegerá toda la vegetación (tales como árboles, arbustos, grama) en el sitio de trabajo o adyacentes al mismo, que no necesiten ser removidos o que no interfieran razonablemente con la ejecución de las obras de este Contrato, comprometiéndose a eliminar ni camente los árboles que específicamente le ordene el Supervisor.- Además tomará las medidas necesarias para la protección de los árboles y arbustos que queden en pie, esto incluye el corte profesional de la vegetación y el tratamiento de los cortes para que la vegetación pueda resistir a los impactos de la construcción.- 4. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Supervisor.- ELCONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de

        residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- 5. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. - EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. - 6. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua.- 7. EL CONTRATISTAs e compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos. - 8. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-INSEP, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. - 9. EL CONTRATISTA de acuerdo con el Supervisor, reservará en el ítem de administración delegada, disponibilidad financiera para atender cualquier otro requerimiento ambiental originado de altos impactos al entorno durante la fase de construcción de la obra, especialmente cuando su alineamiento y/o área se desplace sobre ecosistemas frágiles como áreas de alta biodiversidad etc. (NO APLICA). - 10. ELCONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. CLÁUSULA TRIGESIMA CUARTA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de:INTEGRIDAD,LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y D ISCRECIONCONLAINFORMACIO N C ONFIDENCIALQUEMANEJEMOS , ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado,autorizado o no,realizará:a)Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

      • b)

        Práctica Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que

        denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii.Ala aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del [Contratista o Consultor y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad] de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación.ii.Ala aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los Compromisos adoptados en el presente documento, bajo entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA TRIGESIMA QUINTA: CLÁUSULA DE ACEPTACIÓN: Ambas partes manifiestan estar enterados de todos los términos y condiciones del presente contrato y se obligan a su fiel cumplimiento. - En fe de lo cual firmamos el presente contrato, en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los (14) días del mes mayo del año dos mil veintiuno. (f y s) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ,Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), (f y s) GUILLERMO SALVADOR GARCIA VELASQUEZ, REPRESENTANTE LEGAL SERVICIOS DE INGENIERIA SALVADOR GARCIA Y ASOCIADOS S. DE R. L.