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15 de abril de 2023Vigente

Contrato — Contrato de Supervisión para Construcción de Puente Los Niños, Cantarranas, Francisco Morazán

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

  • Publicación: 15 de abril de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
  • Gaceta: 36,204

Texto completo

y hacer en el las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia experiencia y especialistas en Estructuras, Suelos, Geología, Hidrología, Ambiente u otras áreas de acuerdo con las necesidades del Proyecto. 6.Afin de coordinar, discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera, EL SUPERVISOR se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN lo ordene. A dichas reuniones asistirán el Coordinador del Proyecto; los representantes que LA DIRECCIÓN designe; EL SUPERVISOR mismo y por parte de EL CONTRATISTA sus representantes respectivos. Durante estas reuniones, EL SUPERVISOR presentará a LA DIRECCIÓN una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se solicitará a EL CONTRATISTA el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y aprobación. EL SUPERVISOR, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración de LADIRECCIÓN a través de LAUNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEP) las decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado. 7. EL SUPERVISOR se compromete a: a) Emplear todo el personal propuesto en su Oferta Técnica y Económica y aceptado por LA DIRECCIÓN en forma eficiente para la Supervisión del proyecto, y que cualquier cambio en el mismo será solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. b) De presentarse lo anterior, EL SUPERVISOR someterá a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen reemplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho

personal. b. Información y Servicios: 1.EL CONTRATANTE a través de LADIRECCIÓN proveerá a los Consultores toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los Consultores en obtener tal información de otras Dependencias del GOBIERNO. EL CONTRATANTE se compromete a entregar a EL SUPERVISOR, toda la información técnica de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto. 2. EL CONTRATANTE se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación, aceptación y autorización de todas las facturas, requisiciones de pago y demás comprobantes sometidos por EL SUPERVISOR para efectos de reembolso. 3. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN nombrará un Ingeniero Coordinador de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP), que será el enlace entre esa dependencia y EL SUPERVISOR, por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general.4.EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN/UEP), supervisará el cumplimiento de las obligaciones de EL SUPERVISOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del GOBIERNO.Con tal propósito,los representantes de EL CONTRATANTE llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: a) Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden a EL SUPERVISOR bajo este Contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. b) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de Ingeniería. c) EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN, podrá exigir el retiro de cualesquiera de los empleados de EL SUPERVISOR y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo al juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL SUPERVISOR deberá obedecer la orden de retiro, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendario. CLÁUSULA QUINTA: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA:EL SUPERVISOR deberá presentar a LADIRECCIÓN a través de LAUNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEP) un (01) original, dos (02) copias en físico y una (1) en formato Digital (CD), los siguientes informes:

  • 1)

    INFORME PRELIMINAR EL SUPERVISOR preparará un informe preliminar que deberá ser presentado a más tardar Veinte (20) días después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo:

    • a)

      Resumen de la Inspección realizada;

    • b)

      Resumen de la revisión de planos y cantidades de obra;

    • c)

      Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas en el caso de proyectos hidráulicos;

    • d)

      Niveles de ejecución actualizados;

    • e)

      Listado de personal a ser contratado por EL SUPERVISOR;

    • f)

      Requerimientos inmediatos de personal por EL SUPERVISOR;

    • g)

      Banco de materiales; etc.

  • 2)

    INFORME MENSUAL EL SUPERVISOR deberá presentar mensualmente a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al período reportado, un informe técnico de avance físico y financiero (en original, dos (2) copias y un CD) conteniendo fotografías de las obras y fotocopia de bitácora. La Información

    Mínima que deberá incluir en cada informe es la siguiente: 1. Información General del Proyecto (Generalidades). 2. Dibujo de la Sección Típica. 3. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión).4.Estado Financiero del Proyecto.5.Descripción de las Actividades Realizadas en el Periodo. 6. Cuadro de Actividades realizadas (Conciliación de Obra). 7. Programa de Trabajo. 8. Cuadro de Avance Físico del Proyecto (Mensual y Acumulado). 9. Cuadro del Avance Financiero del Periodo (Mensual y Acumulado). 10. Gráfico del Avance Físico y Financiero. 11. Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vrs. Obra Programada. 12. Diagrama Rectilineal. 13. Personal Profesional y Auxiliar de Campo del Contratista. 14. Equipo Usado por el Contratista (cantidad, estado físico, P/R). 15. Informe de Supervisión. 16. Estado del Tiempo. 17. Personal Profesional y Auxiliar de Campo de la Supervisión. 18. Equipo de Campo y de Oficina de EL CONSULTOR.19.Comentarios y Recomendaciones. 20. Fotografías. 21. Pruebas de Laboratorio. 22. Fotocopia de Correspondencia. 23. Fotocopia de Bitácora. 24. Recomendaciones y Conclusiones. En el cuadro de avance físico y financiero del proyecto si existiera desfase indicar si es imputable al Contratista o indicar el valor de la multa correspondiente. 3.- INFORME ESPECIAL EL SUPERVISOR preparará los informes que le sean requeridos por LA DIRECCIÓN y los deberá presentar en el tiempo establecido para los mismos. 4.- INFORME DE CIERRE PARCIAL EL SUPERVISOR calculará las cantidades finales correspondientes al avance acumulado que presente la obra y hará las recomendaciones pertinentes para la correcta ejecución física y financiera con las correspondientes cantidades proyectadas restantes hasta la terminación del proyecto, todo lo cual será presentado en un Informe Especial de Cierre Parcial de Cantidades. 5.- INFORME DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES (ICMA) EL SUPERVISOR deberá presentar en los tiempos establecidos por la Unidad de Gestión Ambiental UGA/INSEP, los informes de cumplimiento de las Medidas Ambientales (ICMA) y éste deberá de ser entregado inicialmente vía electrónica a la UGA para su revisión, verificación y aprobación de la Unidad de Gestión Ambiental/INSEP y posteriormente entregar tres copias a la UGA/INSEP y una copia a la Unidad Municipal Ambiental (UMA) de los Municipios que estén comprendidos en el proyecto. 6.-INFORME FINAL EL SUPERVISOR preparará un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de LADIRECCIÓN. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, diseño, rediseño y construcción; irá acompañado de dos (2) juegos de copias de planos (con su respectivo soporte digital) que correspondan al proyecto ejecutado “tal como construido”; también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los términos de este contrato. Se requiere de un número de dos (2) copias de este Informe Final,y sus respectivas copias digitalizadas.EL SUPERVISOR preparará información de cada rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, este informe será incluido en el informe final que deberá presentar EL SUPERVISOR una vez que termine sus actividades en un plazo no mayor de un mes (01) después de concluida la obra. EL SUPERVISOR deberá preparar un Informe resumido de soporte para cada estimación de pago del CONTRATISTA, en la forma que se

    lo indique LA UNIDAD EJECUTORA. 7.- EL SUPERVISOR presentará a LA DIRECCIÓN un Informe Especial, diez (10) meses después de la fecha en que se haya recepcionado el Proyecto, con el propósito de establecer si existen trabajos defectuosos que deban ser reparados por cuenta de EL CONTRATISTA que ejecutó la Obra, para lo cual se establece una Garantía de Calidad de Obra, en el Contrato de Construcción correspondiente, describiendo las recomendaciones respectivas. LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA,le indicará a EL SUPERVISOR cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. 8.- MULTA por cada día de retraso en la presentación de cada informe, EL SUPERVISOR deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis (0.36%) por ciento del monto del contrato por cada día. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la Cláusula Tercera: Descripción de los Servicios, Cláusula Cuarta: Condiciones Especiales y Cláusula Quinta: Informes, Otra Documentación y Multa. CLÁUSULA SEXTA:PERSONAL:a)EL SUPERVISOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el Curriculum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LADIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO. b) Calendario de Vacaciones: EL SUPERVISOR debe elaborar un calendario de vacaciones de todo el personal en conexión con el proyecto, y debe asegurarse de que cuando el personal disfrute de las mismas en la forma prevista en dicho calendario, en la supervisión de la obra se mantenga el personal con la misma experiencia para continuar con dicha supervisión con la calidad requerida para tal fin.CLÁUSULA SÉPTIMA:VALIDEZ,VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: a) Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto mientras no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. b) Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL SUPERVISOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en DOCE (12) MESES, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN, la cual podrá tener carácter retroactivo en el caso de que EL CONTRATISTA inicie a cuenta y riesgo los trabajos de construcción antes de que este contrato haya sido firmado. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON 83/100 (L. 5,847,583.83), según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación:

    “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LOS NIÑOS, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 260 ML, LOCALIZADO EN CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.” No. CONCEPTO HOMBRE MES SUELDO MENSUAL (L) TOTAL (L) 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 3.00 37,000.00 111,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente 12.00 35,000.00 420,000.00 1.1.3 Ingeniero Especialista en Suelos y Estructuras 5.75 37,000.00 212,750.00 1.1.4 Ingeniero Especialista Ambiental 2.85 37,000.00 105,450.00 Total, Personal Profesional 849,200.00 No. CONCEPTO HOMBRE MES SUELDO MENSUAL (L) TOTAL (L) 1.2 PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR 1.2.1 Laboratorista 11.25 17,000.00 191,250.00 1.2.2 Inspector de Campo 11.50 15,000.00 172,500.00 1.2.3 Topógrafo 3.00 15,000.00 45,000.00 1.2.4 Cadeneros 9.00 10,000.00 90,000.00 1.2.5 Motorista 1.80 10,000.00 18,000.00 1.2.6 Peones de Topografía 6.00 10,000.00 60,000.00 1.2.7 Vigilante 1.80 10,000.00 18,000.00 1.2.8 Dibujante Calculista 3.00 12,000.00 36,000.00 1.2.9 Secretaria 1.80 10,000.00 18,000.00 1.2.10 Contador 1.80 10,000.00 18,000.00 1.2.11 Tiempo Extra (25% personal de campo) 139,687.50 Total, Personal Técnico y Auxiliar 806,437.50 TOTAL 1 SUELDOS Y SALARIOS 1,655,637.50 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Hasta un 46.23% S/ Suelos para prestaciones, IHSS, INFOP, FOSOVI, 13vo. y 14vo. Mes 765,401.22 TOTAL 2 BENEFICIOS SOCIALES 765,401.22

    3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales de Oficina 12.00 4,000.00 48,000.00 3.1.2 Materiales de Ingeniería 11.50 3,000.00 34,500.00 Total, Materiales y Suministros 82,500.00 3.2 GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA 3.2.1 Reporte y Reproducción 12.00 5,000.00 60,000.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Vivienda 11.00 12,000.00 132,000.00 3.2.3 Servicios Públicos 12.00 3,000.00 36,000.00 3.2.4 Comunicaciones 12.00 2,000.00 24,000.00 3.2.5 Subsistencia de Ingenieros 20.10 5,000.00 100,500.00 3.2.6 Subsistencia de Personal de Campo 40.75 5,000.00 203,750.00 3.2.7 Viáticos (Día) 0.00 0.00 0.00 3.2.8 Seguros Patronal (3% S/ Sueldos y Salarios) 49,669.13 Total, Gastos de Operación y Oficina 605,919.13 3.3 COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO 3.3.1 Alquiler de Vehículos 23.60 25,000.00 590,000.00 3.3.2 Alquiler de Equipo de Laboratorio 11.25 8,000.00 90,000.00 3.3.3 Equipo de Topografía (Tránsito y Nivel) 3.00 10,000.00 30,000.00 3.3.4 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo e Informática 12.00 5,000.00 60,000.00 Total, Equipo 770,000.00 TOTAL 3 GASTOS DIRECTOS 1,458,419.13 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% S/ Cuenta (1+2) 1,118,519.89 4.2 15% S/ Cuenta (3) 218,762.87 TOTAL 4 GASTOS GENERALES 1,337,282.76 5 HONORARIOS 5.1 Honorarios (15% de 1, 2 y 4) 563,748.22 6 MATERIAL DE BIOSEGURIDAD 6.1 Material de Bioseguridad Global 67,095.00 TOTAL 5,847,583.83 CLÁUSULA NOVENA: REEMBOLSOS: Todos los costos necesarios para la ejecución de este Contrato serán pagados por EL SUPERVISOR y reembolsable previa justificación por EL CONTRATANTE, según el Estimado de Costos de

    CLÁUSULA NOVENA: REEMBOLSOS: Todos los costos necesarios para la ejecución de este Contrato serán pagados por EL SUPERVISOR y reembolsable previa justificación por EL CONTRATANTE, según el Estimado de Costos de acuerdo a su Oferta Final. CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS: EL SUPERVISOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON 83/100 (L.5,847,583.83), de los cuales QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTAY OCHO LEMPIRAS CON 22/100 (L.563,748.22) corresponden al concepto de Honorarios. EL SUPERVISOR recibirá sus pagos en cuota mensuales previa presentación de los reembolsos. Este contrato será pagado por costos reembolsables más Honorarios Profesionales, para lo cual se deberá presentar la solicitud de Reembolso con los documentos de soporte respectivos, para la posterior revisión de El Coordinador de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) y la aprobación de LA DIRECCIÓN, así como el Informe Mensual con toda la información requerida. En el caso que por razones de fuerza mayor demostrada ELCONTRATISTA no ejecute Obra y la presencia de EL SUPERVISOR fuera necesaria, deberá presentar el reembolso con los costos mínimos para mantener presencia en el proyecto. Este costo será revisado y aprobado por EL CONTRATANTE. Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 120, Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto 23, Act/Obra 02, Objeto 47220, Fuente 11. También se realizará lo siguiente:

    • a)

      Todos los pagos se harán en Lempiras Moneda Oficial de la República de Honduras, con la presentación del documento de pago acompañado de las evidencias pertinentes donde se exprese que la cantidad facturada representa los costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios a EL SUPERVISOR, y que pueden ser pagados.

    • b)

      Honorarios Profesionales: EL SUPERVISOR recibirá por concepto de Honorarios Profesionales la Cantidad de QUINIENTOS SESENTAY TRES MIL SETECIENTOS CUARENTAY OCHO LEMPIRAS 22/100 (L. 563,748.22) pagaderos en cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el período que corresponda. No se hará ningún pago adicional por Honorarios, a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado o aprobado por LA DIRECCIÓN. c) Gastos Generales: Para compensar a EL SUPERVISOR por los Gastos Generales, EL GOBIERNO acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis puntos veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010, del 08 de enero de 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará a EL SUPERVISOR una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensar lo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de enero de 2010. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: REVISIÓN DE PRECIOS, EL CONTRATANTE, reconocerá a EL SUPERVISOR, cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación

      de ofertas de este proyecto. El reembolso al Supervisor se efectuará por medio de los Certificados Mensuales de Pago previa verificación que hará EL CONTRATANTE. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando estos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de los Reembolsos mensuales. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: EL SUPERVISOR, queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la supervisión de las obras, la siguiente garantía: Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto de los Honorarios Profesionales del contrato, con exclusión de costos, con una duración hasta tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la terminación del mismo. La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato, y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL SUPERVISOR pedirá a LA DIRECCIÓN la aprobación y certificación de la garantía correspondiente, adjuntando a su solicitud el original de la misma. Esta garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras, y deberá contener la Cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, emitida por LA DIRECCIÓN sin perjuicio de los ajustes que pudieran haber, si fuere el caso, que se harán con posterioridad a la entrega del valor total de la misma”. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN: En caso de que se amplíe el plazo del Contrato de Supervisión por un término mayor de dos (2) meses, EL SUPERVISOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado satisfactoriamente. Si a consecuencia de la modificación de un Contrato de Construcción, se aumentare el monto del Contrato de Supervisión por incremento de las prestaciones a cargo de EL SUPERVISOR, éste deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse. LA DIRECCIÓN será responsable solidariamente con EL SUPERVISOR del cumplimiento de estas condiciones. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCÓN a través de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP), encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente por EL SUPERVISOR, y que cumplan los fines para los que fueron

      expedidas. En consecuencia, si hubiese reclamos pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por obligaciones de EL SUPERVISOR, EL CONTRATANTE, por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento la garantía afectada al resultado de los reclamos. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL SUPERVISOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por Incumplimiento de EL SUPERVISOR. EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas garantías. Quienes otorgaren estas garantías a favor de EL SUPERVISOR, no gozarán del beneficio de excusión. Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL SUPERVISOR, EL CONTRATANTE podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL SUPERVISOR haya rendido para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido el Finiquito correspondiente. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL SUPERVISOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Segunda: Garantía de Cumplimiento del Contrato. 2. EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL SUPERVISOR el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; Salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente. 3. EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL SUPERVISOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este contrato, pagán dos el e a EL SUPERVISOR una vez subsanado tal incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ARCHIVOS a. EL SUPERVISOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este Contrato, incluyendo planillas, sub- contratos y otros servicios, en idioma español. b. El sistema de contabilidad empleado por EL SUPERVISOR deberá ser aprobado por EL CONTRATANTE y deberá regirse por principios de contabilidad generalmente aceptados. Todos los libros de cuentas y anotaciones relacionados con este Contrato deberán estar sujetos a inspecciones por parte de EL CONTRATANTE por cualesquiera de sus representantes legales en cualquier tiempo y EL SUPERVISOR se compromete a permitir que representantes autorizados por EL CONTRATANTE inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones, actividades y trabajos pertinentes a este Contrato, ya sea en Honduras o en el exterior, interrogando al personal empleado en asuntos relacionados con el Contrato hasta donde se estime conveniente. EL SUPERVISOR se compromete a incluir Cláusulas similares a las arriba mencionadas en todas las asociaciones y los sub-contratos si las hubiese. c. EL SUPERVISOR se compromete hasta la expiración de un período de tres (3) años después del pago final contemplado de este Contrato, a que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA o sus representantes autorizados tengan acceso y derecho a examinar cualquier libro documento,

      papeles y anotaciones de EL SUPERVISOR relacionados con las transacciones contempladas bajo este Contrato. EL SUPERVISOR además se obliga a incluir en todos los sub- contratos, si los hubiese, una Cláusula al efecto de que el Sub-contratista se obligue a que EL GOBIERNO y LA SECRETARÍA tendrán acceso y derecho a examinar directamente libros pertinentes, papeles y anotaciones de tal sub-contrato hasta un período de cinco (5) años después de que el pago final contemplado en el Sub-Contrato haya sido hecho. d. EL CONTRATANTE al hacer el pago final a EL SUPERVISOR será el propietario de los documentos originales, incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información económica, fiscal, contable y financiera. e. Toda la información obtenida durante la ejecución de este contrato, todos los Informes y recomendaciones, serán consideradas como confidenciales por parte de El Supervisor. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: COMPONENTES DEL CONTRATO: Es entendido que forman parte integral del presente Contrato, los siguientes documentos: 1. Invitación a Concurso o Notificación de Adjudicación, 2. El Documento Base de Concurso y los Addendum que se le emitieron al mismo, 3. Cualquier Modificación, suplemento, Addendum, Orden de Cambio, o Convenio Suplementario que se suscriba como complemento de este contrato, 4. El Cuadro de Organización para la supervisión del Proyecto, 5. La Orden de Inicio, 6. Planos 7. La Oferta Económica y Técnica según lo expuesto en los Términos de Referencia y aprobada por LA DIRECCIÓN, 8. Términos de Referencia entregados a EL SUPERVISOR, 9. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por ambas partes, 10. El Programa de Trabajo, 11. Los Contratos suplementarios que las partes celebren, 12. Garantía de Cumplimiento de Contrato, Otros documentos presentados por EL SUPERVISOR y aquellos que emita EL CONTRATANTE para los efectos de este proyecto. En caso de haber discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA VIGÉSIMA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO:

      • a)

        EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL SUPERVISOR y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados.

      • b)

        Si durante la vigencia de este contrato el gobierno incrementa el promedio general del salario en el país considerablemente, LA DIRECCIÓN podrá autorizar a EL SUPERVISOR, el ajuste a los salarios indicados en el Estimado de Costos.c.En el caso de que EL CONTRATANTE solicite a EL SUPERVISOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los trabajos previstos en las Cláusulas Segunda y Tercera de este Contrato o hace cambios en dicho alcance de trabajo, o que ELCONTRATISTA establezca frentes de trabajo adicionales o distintos a los de su programación original que requieren un cambio sustancial en las necesidades de operación de LA SUPERVISIÓN, o en caso de que durante la ejecución de

        este Proyecto, EL CONTRATANTE decida construir obras adicionales que sean requeridas, EL SUPERVISOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión adicionales. EL CONTRATANTE lo solicitará por escrito al SUPERVISOR y estos presentarán una propuesta con un estimado de Hombres-Meses, Salarios, Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios Profesionales adicionales para efectuar dichos trabajos. Antes de autorizar dichos trabajos, EL CONTRATANTE estudiará y negociará la propuesta y si esta conviene a sus intereses, firmará la Modificación al presente Contrato, que pasará a formar parte del mismo, la cual se sujetará a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado. d. EL CONTRATANTE y EL SUPERVISOR acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la Cláusula Décima: Pagos, basado en el respectivo plazo de ejecución. e. Además, es convenido que EL SUPERVISOR no podrá asignar, transferir, comprometer, sub-contratar o hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte del mismo, excepto con el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE. f. EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL SUPERVISOR por causas no justificadas e imputables a el mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE. C LÁUSU LA VIGÉSIMA PRIMERA : NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y entregadas con acuse de recibido por LA DIRECCIÓN o enviadas por correo electrónico, fax, o correo certificado alas direcciones que estipule EL CONTRATANTE y que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este Contrato por conveniencia de la Administración y por causas justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, todo ellos a criterio y calificación por EL CONTRATANTE. En cualquier caso, dará EL SUPERVISOR una notificación por escrito de la terminación de los servicios objeto de este Contrato, con quince (15) días de anticipación. EL SUPERVISOR tendrá el derecho de terminar este Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los servicios indicados en el, o EL CONTRATANTE se a tras a se en uno o más pagos, por un período de quince (15) días, en todo caso EL SUPERVISOR notificará por escrito a EL CONTRATANTE con quince (15) días de anticipación a esa terminación. En caso de terminación del Contrato por parte de EL CONTRATANTE o por parte de EL SUPERVISOR, este tiene el derecho de recibir sólo los pagos por los servicios incurridos bajo este Contrato hasta su terminación, incluyendo el período de quince (15) días de aviso. Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a EL CONTRATANTE toda la información disponible, dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de terminación; así como todos los instrumentos y equipo especificados en el Estimado de Costos, antes de que LA SECRETARÍA haga el pago final al CONSULTOR. Otras causas de Terminación de Ejecución: a) Incumplimiento de prestaciones contractuales.

        b) Suspensión del Contrato de Construcción que supervisa. c) Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA, por período de tiempo de dos (2) meses o en forma definitiva; d) Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de Ley de la Contratación del Estado inciso d) Por tener el supervisor juicio o reclamos pendientes durante los últimos 5 años con motivo de contratos anteriores o de ejecución; e) Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado; f) En aplicación en lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República de Ingresos y Egresos Vigente. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: a. Definición: Por fuerza mayor se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera, no atribuibles a negligencia de EL SUPERVISOR, incluyendo, pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público, actos de otros Supervisores/Consultores o Contratistas de construcción en la ejecución de trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo severas y poco comunes. b. Ajustes en el Estimado de Costos por Fuerza Mayor: En caso de fuerza mayor, debidamente comprobada por EL CONTRATANTE, que impida totalmente a EL SUPERVISOR continuar ejecutando el Contrato por un período que exceda a treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por EL SUPERVISOR, EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL SUPERVISOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes. Si EL SUPERVISOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la mencionada fuerza mayor. c. Extensión del plazo por fuerza mayor: En caso de que una fuerza mayor impida a EL SUPERVISOR ejecutar los deberes requeridos por este Contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continúo que exceda quince (15) días su período de servicios, tal como lo requiere este Contrato y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será ampliado por un período de igual de tiempo al período perdido por fuerza mayor. d. EL SUPERVISOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE. e. Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por fuerza mayor, EL SUPERVISOR notificará a EL CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días contados desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL SUPERVISOR no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo a la Cláusula Vigésima Primera. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: MULTAS: EL SUPERVISOR por cada día de retraso en la presentación de cada informe, éste deberá pagar una multa de CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%)

        del monto del contrato según Artículo 76 de las Disposiciones Generales de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigente. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que EL SUPERVISOR cumpla estrictamente con las Cláusulas referente a la Descripción de los servicios; Condiciones Especiales e Informes, otra documentación y Multa, cantidad que le será deducida automática de los pagos pendientes a su favor. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: INDEMNIZACIONES: Durante la ejecución de este Contrato, EL SUPERVISOR acuerda indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL SUPERVISOR, en relación con el Proyecto. EL SUPERVISOR será responsable ante EL CONTRATANTE por la eficiencia y cuidadosa operación de cualquier equipo no fungible, que esté utilizando para ejecutar este Contrato y que tuviese que ser entregado a EL CONTRATANTE a la conclusión del mismo. Es entendido y convenido que tal equipo será entregado a EL CONTRATANTE en condiciones normales de operación, reconociéndose como válido únicamente el desgaste normal del mismo. Los daños que se ocasionen por negligencia, impericia o ignorancia del personal dependiente de EL SUPERVISOR en la operación y mantenimiento de dicho equipo, serán resarcidos a EL CONTRATANTE por EL SUPERVISOR. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: CONFLICTO DE INTERESES:

        • a)

          Ni EL SUPERVISOR, ni ningún miembro del personal de EL SUPERVISOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. b. EL SUPERVISOR y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: FINIQUITO: Al recibir EL CONTRATANTE el Informe Final a entera satisfacción y al efectuar el último pago a EL SUPERVISOR, y recibido el Informe Especial a los diez (10) meses de la Recepción Final del Proyecto, este Contrato se dará automáticamente por terminado, en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de noventa (90) días, un Finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL SUPERVISOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, Tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: RESPONSABILIDAD LABORAL: EL SUPERVISOR,

          asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: MESAS DE RESOLUCION DE DISPUTAS: Queda convenido entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse Mesas de Resolución de Disputas, con el propósito de que las mismas ayuden a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,EQUIDAD,TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJE MOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado,autorizado o no,realizará:a)Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

        • b)

          Práctica Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que, durante el proceso de contratación o adquisición a causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez,

          abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL SUPERVISOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a). De parte del CONTRATISTA o SUPERVISOR: 1). A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2). A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. b). De parte del CONTRATANTE: 1). A la eliminación definitiva del [CONTRATISTA o SUPERVISOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad] de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2). A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante el año 2021, se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años siguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de julio del año dos mil veintiuno. (f y s) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), (f y s) FERNANDO BIER MARTÍNEZ Re presentación Legal CON SU LTOR E S Y PLANIFICADORES REGIONALES DE DESARROLLO S. DE R.L. (REGIOPLAN).