Contrato — Contrato de Supervisión para Construcción a Cuatro Carriles del Bulevar de Comayagua, Etapa III
Dirección General de Carreteras
- Publicación: 15 de abril de 2023
- Órgano emisor: Dirección General de Carreteras
- Gaceta: 36,204
Texto completo
Contratistas que ejecuten trabajo en las diversas áreas del Proyecto. 2. Es además convenido queEL CONSULTOR, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de EL CONTRATANTE, durante el trabajo de Construcción y su comportamiento será guiado por empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales, asignados a este proyecto, que a juicio de la Dirección General de Carreteras sea incompetente o inaceptable por cualquier razón, y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por la Dirección General de Carreteras. 3. EL CONSULTOR no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas. 4. EL CONSULTOR acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 250.00) adquiridos con fondos de este Proyecto, pasarán a ser propiedad de la SECRETARÍA a la terminación de este Contrato. Sin perjuicio a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del Proyecto. En caso de que estos bienes no se devuelvan a LA DIRECCIÓN, estos serán pagados por los CONSULTORES al valor de costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 250.00), no estarán sujetos a devolución. 5. Cada vez que un Especialista definido dentro del Personal Profesional de este Contrato, visite el Proyecto, deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado y hacer en él las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia experiencia y especialidad en Suelos y Pavimentos u otras áreas de acuerdo con las necesidades del proyecto. 6. A fin de coordinar, discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Tercera, EL CONSULTOR se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN lo ordene. A dichas reuniones asistirán el Coordinador del Proyecto; los representantes que LA DIRECCIÓN designe; EL CONSULTOR mismo y por parte de EL CONTRATISTA sus representantes respectivos. Durante estas reuniones, EL CONSULTOR presentará a LA DIRECCIÓN una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se solicitará a EL CONTRATISTA el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior
revisión y aprobación. EL CONSULTOR, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración de LA DIRECCIÓN a través de la UNIDAD EJECUTORA las decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado. 7. EL CONSULTOR se compromete a: Emplear todo el personal propuesto en su Oferta Económica y aceptado por LA DIRECCIÓN en forma eficiente para la Supervisión del proyecto. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobación del personal propuesto. No se permitirá la sustitución de ninguno de los miembros del personal prometido en su Oferta Técnica y económica de EL CONSULTOR y aceptado por LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen reemplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal. b. Información y Servicios: 1. El Contratante a través de LA DIRECCIÓN proveerán a los CONSULTORES toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los CONSULTORES en obtener tal información de otras Dependencias del GOBIERNO. a) Además, el Contratante se compromete a entregar a EL CONSULTOR, toda la información técnica de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto. 2. El Contratante a través de la UNIDAD EJECUTORA nombrará un Ingeniero Coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y EL CONSULTOR por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general. 3. El Contratante a través de la UNIDAD EJECUTORA supervisará el cumplimiento de las obligaciones de EL CONSULTOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del GOBIERNO. Con tal propósito, los representantes del Contratante llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: a) Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden a EL CONSULTOR bajo este Contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. b) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de Ingeniería. El Contratante a través de LA DIRECCIÓN, podrá exigir el retiro de cualesquiera de los empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo al juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL CONSULTOR deberá obedecer la orden de retiro, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. CLÁUSULA QUINTA: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: EL CONSULTOR deberá presentar a LA DIRECCIÓN a través de la UNIDAD EJECUTORA en original y dos copias los siguientes informes:
- 1)
INFORME PRELIMINAR EL CONSULTOR preparará un informe preliminar que deberá ser presentado a más tardar cinco (5)
días después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo:
- a)
Resumen de la Inspección realizada;
- b)
Resumen de la revisión de cantidades de obra;
- c)
Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas en el caso de proyectos hidráulicos;
- d)
Niveles de ejecución actualizados;
- e)
Listado de personal a ser contratado por EL CONSULTOR;
- f)
Requerimientos inmediatos de personal por EL CONSULTOR;
- g)
Banco de materiales; etc.
- a)
- 2)
INFORME MENSUAL EL CONSULTOR deberá presentar mensualmente a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días después del mes siguiente al período reportado, un informe técnico de avance físico y financiero (en original, dos copias y un CD) conteniendo fotografías de las obras y fotocopia de bitácora. La Información Mínima que deberá incluir en cada informe es la siguiente: 1. Información General del Proyecto (Generalidades). 2. Dibujo de la Sección Típica. 3. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión). 4. Estado Financiero del Proyecto. 5. Descripción de las Actividades Realizadas en el Periodo. 6. Cuadro de Actividades realizadas (Conciliación de Obra). 7. Programa de Trabajo. 8. Cuadro de Avance Físico del Proyecto (Mensual y Acumulado). 9. Cuadro del Avance Financiero del Periodo (Mensual y Acumulado). 10. Gráfico del Avance Físico y Financiero. 11. Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vrs.Obra Programada. 12. Diagrama Rectilineal. 13. Personal Profesional y Auxiliar de Campo de EL CONTRATISTA. 14. Equipo Usado por EL CONTRATISTA (cantidad, estado físico, P/R). 15. Informe de Supervisión, 16. Estado del Tiempo. 17. Personal Profesional y Auxiliar de Campo de la Supervisión. 18. Equipo de Campo y de Oficina de EL CONSULTOR. 19. Comentarios y Recomendaciones. 20. Fotografías. 21. Pruebas de Laboratorio. 22. Fotocopia de Correspondencia. 23. Fotocopia de Bitácora. En el cuadro de avance físico y financiero del proyecto si existiera desfase indicar si es imputable al Contratista o indicar el valor de la multa correspondiente. 3.- INFORME ESPECIAL EL CONSULTOR preparará los informes que le sean requeridos por LA DIRECCIÓN y los deberá presentar en el tiempo establecido para los mismos. 4.- INFORME DE CIERRE PARCIAL EL CONSULTOR calculará las cantidades finales correspondientes al avance acumulado que presente la obra y hará las recomendaciones pertinentes para la correcta ejecución física y financiera con las correspondientes cantidades proyectadas restantes hasta la finalización del proyecto, todo lo cual será presentado en un Informe Especial de Cierre Parcial de Cantidades. 5.- INFORME DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES (ICMA). EL CONSULTOR deberá presentar en los tiempos establecidos por la Unidad de Gestión Ambiental UGA/ INSEP, los informes de cumplimiento de las medidas ambientales (ICMAs) y este deberá de ser entregado inicialmente vía electrónica a la UGA para su revisión, verificación y aprobación de la Unidad de Gestión Ambiental y posteriormente entregar tres copias a la UGA/INSEP y una copia a la Unidad Municipal Ambiental (UMA) de los Municipios que estén comprendidos en el proyecto. 6.-INFORME FINAL EL CONSULTOR prepara un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Dirección. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, diseño, rediseño y construcción; irá acompañado de dos (2) juegos de copias de planos que correspondan al proyecto ejecutado “tal como fue construido”; también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los términos de este Contrato. Se requiere de un número de dos (2) copias de este informe final. EL CONSULTOR preparará información de cada rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, este informe será incluido en el
informe final que deberá presentar EL CONSULTOR una vez que termine sus actividades en un plazo no mayor a un mes (01) después de concluida la obra. EL CONSULTOR deberá preparar un Informe resumido de soporte para cada estimación de pago del constructor, en la forma que se lo indique la Unidad Ejecutora. La Dirección General de Carreteras a través de la Unidad Ejecutora, le indicará a EL CONSULTOR cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. 7.- MULTA: Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, EL CONSULTOR deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis (0.36%) por ciento del monto del contrato. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa CONSULTORA cumpla estrictamente con la Cláusula Tercera: Descripción de los Servicios, Cláusula Cuarta: Condiciones Especiales y Cláusula Quinta: Informes, Otra Documentación y multa. 8.- EL CONSULTOR presentará a LA DIRECCIÓN un breve informe especial, veinte (20) meses después de la fecha en que se haya recepcionado el proyecto, con el propósito de establecer si existen los trabajos defectuosos que deben ser reparados por cuenta de EL CONTRATISTA que ejecutó la obra, para lo cual se establece una garantía o caución al respecto, en el correspondiente Contrato de Construcción. CLÁUSULA SEXTA: PERSONAL: a. EL CONSULTOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el Curriculum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de la Dirección, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal.LADIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO. b. Calendario de Vacaciones: EL CONSULTOR presentará un calendario de vacaciones de todo el personal en conexión con el proyecto, y deberá asegurarse de que el personal disfrute de las mismas en la forma prevista en dicho calendario, la postergación de las vacaciones solo podrá efectuarse si previamente a la fecha en que corresponda tomar las, EL CONSULTOR obtiene la correspondiente aprobación de la Dirección. CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: a. Validez del Contrato: Este Contrato se entenderá perfeccionado y con fuerza ejecutiva a partir de su suscripción por las partes contratantes, sin requerir de ninguna aprobación posterior. b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en SIETE (07) MESES calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de CUATRO MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS EXACTOS (L. 4,349, 747.76). CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en CUATRO MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (L. 4,349,747.76), de los cuales CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (L.439,788.78) corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de SIETE (07) MESES. - Este contrato será pagado por PRECIO ALZADO, el cual se determinará mensualmente de acuerdo con el porcentaje (%) calculado con la siguiente formula:
En caso de existir modificaciones al contrato de Construcción o Supervisión que alteren los valores iniciales descritos en la fórmula anterior, los pagos subsiguientes se re adecuarán utilizando la misma fórmula y el último pago de EL CONSULTOR se gestionará y se tramitará en base al saldo disponible de conformidad al estado financiero. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto 149, Act/Obra 003, Objeto 47220, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código Beneficiario 0000. También se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del documento de pago acompañado por una certificación de la Unidad Ejecutora, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios a EL CONSULTOR y que puedan ser pagados. b. Gastos