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15 de abril de 2023Vigente

Resolución No. 158-2021 — Rectificación de Resolución 2224-2019 - Asociación Amigos de los Encuentros (AAE)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 158-2021
  • Publicación: 15 de abril de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 36,204

Considerandos

En fecha veinte de enero del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EFRAIN JOSUE BENITEZ NUÑEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la referida asociación, a solicitar RECTIFICACION DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2224- 2019. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA: PRIMERO: Como cuestión previa a la revisión de los hechos sobre los que versa la petición formulada por el Abogado EFRAIN JOSUE BENITEZ NUÑEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACION AMIGOS DE LOS ENCUENTROS (AAE), se determinó que esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, es competente para conocer la solicitud referida en autos, en virtud de estar así dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, de dicha revisión, se logró determinar, por parte de esta Secretaría de Estado, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos en el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que, el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo.

En el caso concreto, el Abogado EFRAIN JOSUÉ BENITEZ NUÑEZ, en la condición con que actúa, argumenta que la resolución número 2224-2019 de fecha 12 de noviembre del 2019, debe ser corregida, en virtud de que, en la misma, se consignó de forma errónea en la denominación de la misma la palabra “...AMIGO...”, siendo lo correcto y debiendo leerse “...AMIGOS...”.

Que la Ley de Procedimiento Administrativo, refiere en el artículo 128 que: “…En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión...”.

Que según lo normado en la disposición legal antes reproducida, la rectificación se refiere a la corrección de un error material del acto administrativo, especialmente cuando tal error sea manifiesto y de fácil verificación y si bien modifica materialmente el contenido del primer acto, no altera su sustancia, siendo su procedencia excepcional y con , efectos retroactivos.1 Que a los fines de la corrección o rectificación de una resolución resulta necesario que se trate -efectivamente- de un simple error material de copia o tipeo, transcripción o redacción, concordancia entre el considerando (motivación) con los antecedentes de hecho derecho que preceden al acto.

Que en la citada resolución se ha incurrido en un error involuntario al consignar de forma errónea en la denominación de la misma, la palabra “...AMIGO...” siendo lo correcto y debiendo leerse.- “...AMIGOS...”, según se observa en la certificación de acta de constitución, que corre agregada a folio número cuatro (04) de las presentes diligencias, por lo que atentó lo indicado precedentemente, corresponde rectificar los errores materiales involuntarios referidos, dado que la rectificación propuesta no altera la substancia del acto administrativo que le sirve de antecedente.

De conformidad con las disposiciones transcritas y con fundamento en una interpretación sistemática de la disposición invocada, es decir, una interpretación acorde con la unidad y la coherencia del ordenamiento legal aplicable en el caso concreto, puede afirmarse que la petición objeto de estudio se encuentra ajustada a derecho, por las razones ya expuestas, por lo que es procedente rectificar la resolución número 2224-2019, de fecha 12 de noviembre del 2019, en el sentido, de que por medio de la 1 conf. Juan C Cassagne en Derecho Administrativo, Tomo II, págs. 244/5 misma, se rectifique la denominación de la precitada Asociación, debiendo leerse “ASOCIACION AMIGOS DE LOS ENCUENTROS (AAE)”. DECISIÓN

DECLARAR CON LUGAR la petición formulada en fecha veinte de enero del año dos mil veintiuno, por el Abogado EFRAIN JOSUE BENITEZ NUÑEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACION AMIGOS DE LOS ENCUENTROS (AAE).

RECTIFICAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2224-2019 de fecha 12 de noviembre del 2019, emitida por esta Secretaría de Estado, específicamente en la denominación de la misma, la cual, para efectos subsiguientes deberá leerse de la siguiente manera: “ASOCIACIÓN AMIGOS DE LOS ENCUENTROS (AAE)”.

Mantener incólume en sus demás partes la decisión adoptada mediante resolución número 2224-2019 de fecha 12 de noviembre del 2019, emitida por esta Secretaría de Estado.

Instruir a la Secretaría General para que remita las presentes diligencias a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para fines de conocimiento y registro. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 15 A. 2023. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora YOLANY ORBELINA HERNANDEZ VELASQUEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01198 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare nulidad de un acto administrativo. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y paras pleno restablecimiento se me reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejores categorías y condiciones. - Reconocimiento de mi antigüedad laboral. Se alega notificación defectuosa. - A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad de la cancelación por cesantía, hasta que de acuerdo a las normas procesales se ejecute mi reintegro. Pago de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros derechos que me pudieran corresponder, como ser aumento de salario en el cargo que ocupaba durante mi ausencia. - Condena en costas. Poder. Petición. Se acompañan documento. En relación al Acuerdo de Cancelación N°. SEDH-059-2022 de fecha 12 agosto del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2023 __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

Articulos

Articulo 1.-

DECLARAR CON LUGAR la petición formulada en fecha veinte de enero del año dos mil veintiuno, por el Abogado EFRAIN JOSUE BENITEZ NUÑEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACION AMIGOS DE LOS ENCUENTROS (AAE).

Articulo 2.-

RECTIFICAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2224-2019 de fecha 12 de noviembre del 2019, emitida por esta Secretaría de Estado, específicamente en la denominación de la misma, la cual, para efectos subsiguientes deberá leerse de la siguiente manera: “ASOCIACIÓN AMIGOS DE LOS ENCUENTROS (AAE)”.

Articulo 3.-

Mantener incólume en sus demás partes la decisión adoptada mediante resolución número 2224-2019 de fecha 12 de noviembre del 2019, emitida por esta Secretaría de Estado.

Articulo 4.-

Instruir a la Secretaría General para que remita las presentes diligencias a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para fines de conocimiento y registro. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 15 A. 2023. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora YOLANY ORBELINA HERNANDEZ VELASQUEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01198 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare nulidad de un acto administrativo. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y paras pleno restablecimiento se me reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejores categorías y condiciones. - Reconocimiento de mi antigüedad laboral. Se alega notificación defectuosa. - A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad de la cancelación por cesantía, hasta que de acuerdo a las normas procesales se ejecute mi reintegro. Pago de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros derechos que me pudieran corresponder, como ser aumento de salario en el cargo que ocupaba durante mi ausencia. - Condena en costas. Poder. Petición. Se acompañan documento. En relación al Acuerdo de Cancelación N°. SEDH-059-2022 de fecha 12 agosto del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2023 __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.