Contrato — Contrato de Construcción de Puente - Cláusulas V a XXXIII
Gobierno de Honduras / Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos
- Publicación: 15 de abril de 2023
- Órgano emisor: Gobierno de Honduras / Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos
- Gaceta: 36,204
Texto completo
CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de monto de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (Lps.43,497,996.75) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República
CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de monto de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (Lps.43,497,996.75) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras. No existirán incrementos del costo en el monto total antes detallado, ya que el Contratista en su Oferta Económica presentada debió incluir, cualquier imprevisto y tomar las prevenciones necesarias dentro de su monto ofertado, aspectos que pueden influir en el incremento de la construcción tales como: Inflación, incremento de Costos en Materiales, entre otros. CLÁUSULA VI: MODALIDAD DE PAGO DEL CONTRATO: Los pagos al Contratista se harán de la siguiente manera, un primer pago para el anticipo, un segundo pago al finalizar el componente de diseño de la obra y pagos mensuales durante el Componente de Construcción, previa presentación de las estimaciones de las obras ejecutadas en el periodo; dichas estimaciones se harán de acuerdo con el desglose de actividades del componente de construcción de la obra, revisado por el supervisor y aprobado por la Dirección. Los pagos al contratista se harán con los fondos que para tal fin sean asignados anualmente por el Congreso Nacional en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y el plazo del contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2021 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la del Cláusula XXXIV del mismo (ASIGNACION PRESUPUESTARIA), y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos anos los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA VII: ANTICIPO: EL Gobierno suministrará al Contratista en concepto de anticipo, una suma igual al Quince por ciento (15%) del monto total de la obra a ejecutar, esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del quince por ciento (15%) de cada una de ellas; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el anticipo El Contratista deberá ser usado únicamente para pagar gastos relacionados con el estudio de diseño de las obras, equipos, planta de concreto, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la construcción de las mismas, bajo una autorización previa del Supervisor. El anticipo no devengará intereses; y, en caso de otorgarse un incremento al monto del contrato NO SE OTORGARÁ ANTICIPO por el valor del incremento. El cien por ciento (100%) de dicho anticipo será entregado al contratista en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en la siguiente forma: a. Un solo pago del Quince por ciento (15%) se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que el Contratista haya rendido la caución por anticipo y después de que el Supervisor haya dado fe, de que a su juicio el equipo requerido y demás insumos para la correcta y oportuna iniciación de las obras ha ingresado al sitio del proyecto. CLÁUSULA VIII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: El Contratista se obliga a
efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el: 1. Cualquier suplemento de este contrato. 2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. Addenda a los Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5. Pliego de Instrucciones a los Postores. 6. Las Oferta Técnicas y Económicas. 7. Declaración Jurada. 8. Los Documentos de Precalificación presentado por él o los contratistas. 9. Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, por el Anticipo y Contra Trabajos Defectuosos. 10. Pliego de Condiciones Generales. 11. Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales. 12. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de la Dirección General de Carreteras. 13. Los Planos del Proyecto. 14. El Programa de Trabajo aprobado por la Dirección General de Carreteras. 15. Las Órdenes de Inicio del componente de Diseño y del componente de construcción. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: a. El Gobierno supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate al efecto, la cual se hará del conocimiento del contratista. b. La Dirección General de Carreteras velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento del contratista, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por la Secretaría, o cualquier otra Institución Gubernamental y el Contratista se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa. CLÁUSULA X: LIBROS Y REGISTROS: El Contratista deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que el Gobierno considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por el Contratista por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que el Gobierno considere razonable efectuar. CLÁUSULA XI: SEGUROS: El Contratista deberá mantener los seguros requeridos por esta cláusula y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en los trabajos que en su caso sub-contraten. a. Seguros por Accidente de Trabajo: El Contratista proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. El contratista acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad del contratista cerciorarse de que los
empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados del contratista. b. Seguros que cubran Daños a Terceros: El contratista proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. El Gobierno no efectuará reconocimiento alguno por pagos de seguros y no será responsable por accidentes de trabajo o daños a terceros siendo absolutamente responsabilidad del contratista. CLÁUSULA XII: CAUCIONES:
- 1)
El Contratista queda obligado a rendir las siguientes cauciones emitida por un Banco o Compañía afianzadora:a.Caución de fiel cumplimiento de contrato por una suma de quince por ciento (15%) de este contrato y con una duración igual al respectivo plazo total de diseño y de construcción más tres (3) meses. b. Caución por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo total de diseño y de construcción. c. Caución contra trabajos defectuosos, para garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resulte dentro de un período de veinticuatro (24) meses, después de la recepción final del proyecto. El monto de esta caución será por una suma igual al cinco por ciento (5%) del monto del contrato y su duración será por un período igual a veinticuatro (24) meses, contados a partir de la recepción final del proyecto.
- 2)
Las Cauciones establecidas en los literales a y b del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la caución establecida en el literal c deberá presentarse a más tardar cinco (5) días después de efectuada la Recepción Final y entregada el Acta de Recepción Final correspondiente, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, que el Contratista presentará a la Dirección General de Carreteras, pedirá a la Dirección General de Carreteras de INSEP, la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha caución. 3. Las presentes cauciones se harán efectivas al simple requerimiento que haga la SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. CLÁUSULA XIII: PERSONAL: a. El Contratista queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de la misma. La Dirección podrá solicitar al Contratista el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y el Contratista deberá sustituirlo en el término de quince (15) días por personal calificado. b. El contratista deberá designar un gerente de proyecto con cinco años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres años como gerente de proyecto. c. El contratista deberá mantener un Superintendente para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones del contratista. El Superintendente será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia del mismo. CLÁUSULA XIV: PENA LIZACION: a) El contratista
deberá presentar a la Dirección General de Carreteras INSEP, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia solicite de acuerdo a la Ley, dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (Lps.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. b) El contratista deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días después de habérsele comunicado por la Dirección General de Carreteras que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. c) El contratista está obligado a presentar las garantías descritas en la Cláusula XII: CAUCIONES, literales a y b del contrato a suscribirse, a más tardar diez (10) días después de suscrito el contrato; por cada día de demora en la presentación de la fianza después del plazo señalado, se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. d) El contratista deberá dar inicio a los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días posteriores a la fecha establecida en la orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, el contratista pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del anticipo recibido. e) En caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, el contratista pagará al Gobierno Diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del anticipo recibido. f) La Multa por cada día demora en la ejecución y entrega de las obras, será de Un Cero Punto Treinta y Seis por ciento (0.36%) en relación con el saldo del monto del contrato, de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente. g) El contratista está obligado a mantener un Superintendente colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que el Gobierno deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula el supervisor deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del contratista una constancia en que se establezca que el Superintendente está realizando sus actividades en el proyecto. h) “Multa convencional por incumplimiento del programa de ejecución de obra”. El Gobierno tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este contrato se están ejecutando por el Contratista de acuerdo con el programa de ejecución de obra aprobado, para lo cual el Departamento de Construcción comparará mensualmente el avance de las obras con el respectivo programa de ejecución de obra; si como consecuencia de la comparación anterior el avance de las obras es menor con lo que debió realizarse, el Gobierno en su caso procederá a aplicar una multa económica convencional equivalente al 2% (dos por ciento) sobre el valor de la obra no ejecutada en el
mes que corresponde. Esta cantidad se aplicará en beneficio del Gobierno a título de pena convencional por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. Es entendido que la multa procederá cuando las causas del retraso en la ejecución de las obras sean imputables al Contratista o cuando no se ha trabajado en otra actividad no programada que compense la obra no ejecutada. Independientemente del pago de la multa convencional señalada en el párrafo anterior, el Gobierno podrá exigir el cumplimiento del Contrato. Para efectos de aplicación de la multa, la Dirección General de Carreteras notificará por escrito al Contratista del incumplimiento del programa de ejecución de obra. El escrito hará alusión a aspectos tales como: Período de incumplimiento de las obligaciones, monto en Lps. de Obra no ejecutada, especificada por cada ítem y valor de la multa a que se ha hecho acreedor; el valor de la multa será deducible de cualquier cantidad que se le adeude al Contratista. La notificación al Contratista se hará en un término de diez (10) días hábiles después de haber sido realizados por parte del Departamento de Construcción la comparación mensual de la obra programada y la obra ejecutada y la notificación será por escrito. CLÁUSULA XV: EQUIPO: El Contratista dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto en su Componente de Construcción, deberá remitir a la Dirección un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando y cualquier otro equipo que esté próximo a incorporar, indicando las respectivas fechas de ingreso. Queda convenido que el Contratista deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de la Dirección. El equipo que a juicio de la Empresa Supervisora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por éste, a la Dirección General de Carreteras, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que la Dirección lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA XVI: FUERZA MAYOR: Por fuerza mayor se entenderá las causas imprevistas fuera del control del Contratista incluyéndose, pero no limitándose a: Actos de Dios, actos del enemigo público, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por el Gobierno, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, etc. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por el Gobierno, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso el Gobierno hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará al Contratista una compensación, por los gastos en que razonablemente haya incurrido el contratista, acreditables por éste, en previsión de la ejecución total del contrato. CLÁUSULA XVII: OTRAS OBLIGACIONES: 1. Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. Para suscribir modificaciones a este Contrato el Contratista deberá presentar los siguientes documentos:
- a)
Registro Tributario Nacional.
- b)
Constancia de Pago del Impuesto Sobre la Renta. c. Constancia de pago de Impuestos Municipales. d. Constancias de Solvencia extendidas por: - El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). - El Instituto de Formación Profesional (INFOP).- El Régimen de Aportaciones Privadas
(RAP), e. Cualquier otro documento que la administración de la Secretaria requiera. 2. El CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub-contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones del CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito del GOBIERNO, por medio de la Secretaría o de la Dirección en caso de sub- contratará. Para que el CONTRATISTA pueda suscribir un sub-contrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de la DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del sub-contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que la DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el sub-contrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: El Contratista está obligado a considerar en sus precios que la obra podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente, no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente sino que se ideará la forma de darle paso aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Para su conveniencia, el Contratista podrá a su cuenta y riesgo habilitar la zona del derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación del Supervisor y la Dirección General de Carreteras. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos, así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por la Supervisión en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga el Contratista y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente en lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. El Contratista está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por el Supervisor y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además el Contratista colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de la Dirección se requiera para la seguridad de los usuarios de la obra y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA. El Gobierno por medio de la Secretaría, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida al Contratista indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que
el Gobierno pudiera tener contra el Contratista. Al recibir la mencionada comunicación, el Contratista inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. El Gobierno a su juicio podrá reembolsar al Contratista todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por el Contratista. CLÁUSULA XX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. El Gobierno podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho del contratista para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia del Contratista en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de la firma supervisora del proyecto y Auditoría Interna de INSEP y será calificada por la Dirección. b. Si el Contratista es declarado en quiebra. c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. d. Si dentro del plazo que la Dirección le hubiera fijado, no presentase las cauciones o ampliaciones de las mismas a que está obligado conforme a este Contrato o a la ley. e. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de la Dirección. f. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. g. Si el Contratista rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. h. Por aplicación de cláusula XVIII. i. Por aplicación de la parte final de la Cláusula IV. j. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de las Disposiciones Generales de Presupuesto. 2. Cuando el Contratista incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, la Dirección concederá al Contratista y su fiador el término de Diez (10) días hábiles, para que acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, la Dirección resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones del Contratista y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de la Dirección. El fiador tendrá un término de Diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u
optar por pagar el monto total de la caución de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por el Contratista. b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las cauciones de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás cauciones rendidas por el Contratista. 3. El Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si el Gobierno injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días o más, a partir de la fecha de su presentación a la Dirección, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables al Contratista o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo, para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito del supervisor. Vencido el plazo de noventa (90) días antes mencionados, el Contratista deberá comunicar por escrito a la Dirección sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a la Dirección, no le ha sido subsanada la falta de pago, El Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte del contratista. 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de la Secretaría se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso se seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. CLÁUSULA XXI: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS CAUCIONES: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento del Contratista, el Gobierno podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las cauciones que el Contratista haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que el Gobierno recupere el monto total del anticipo dado al Contratista. CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS CAUCIONES: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato, podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que la Dirección haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. d. Cuando el Gobierno no asigne los recursos necesarios para cubrir las estimaciones en el presupuesto de esta Secretaría de Estado. 2. Las cauciones deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXIII: RETENCIONES: De cada pago que se haga al Contratista en concepto de estimación de obra se le retendrá, un quince por ciento (15%) del monto de cada estimación, para recuperar el anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXIV: RECEPCIONES PARCIALES: El Gobierno podrá recibir y aceptar sub- secciones del proyecto, uno de los bulevares completo o el
tramo de conexión entre los dos bulevares, en la forma siguiente: 1. Cuando dichas sub-secciones sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, el Director General de Carreteras notificará al Contratista de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico. 2. Cuando el Contratista tenga subsecciones terminadas y se haga responsable de su mantenimiento, hasta la fecha de recepción total del proyecto. En ambos casos, el Contratista a la terminación de tales sub-secciones, hará saber a la Dirección por escrito, que están listas para la inspección final; la Dirección después de recibida la sub-sección a satisfacción, extenderá al Contratista el certificado de terminación parcial respectivo. CLÁUSULA XXV: DEVOLUCIÓN DE CAUCIONES: La Dirección podrá autorizar la devolución de las cauciones en la forma siguiente:
- 1)
La Caución por Fiel cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Definitiva del Proyecto.
- 2)
La Caución por el Anticipo después que el Gobierno deduzca completamente el anticipo dado al Contratista. CLÁUSULA XXV: RECLAMOS: El Contratista deberá notificar por escrito a la Dirección cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los Treinta (30) días, lo establece el Artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado 3° Párrafo. CLÁUSULA XXVII: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con la Dirección o su representante, deberá ser resuelto por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. La resolución de la Secretaría tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 2. Contra la resolución de la Secretaría quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXVIII: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, el Contratista deberá presentar a la Dirección el programa de trabajo y el correspondiente cronograma de inversiones previstas, revisado y actualizado por el Supervisor, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por la Dirección, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VIII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, el Contratista a través del Supervisor, rendirá a la Dirección un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por la Unidad Ejecutora o Departamento. CLÁUSULA XXIX: MEDIO AMBIENTE: El contratista estará obligado a cumplir con las Medidas de Mitigación establecidas en el respectivo contrato suscrito entre la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Secretaría de Recursos Naturales y Mi Ambiente (SERNA- MI AMBIENTE). El Contratista deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente al ejecutar los trabajos de construcción, controlando y evitando la erosión en laderas y taludes de pendientes pronunciadas, conformando canales de entrada en estructuras de drenaje mayor y menor, que garanticen el flujo natural de aguas pluviales, eliminando escombros, vegetación, troncos, etc., que como producto de las actividades que ejecute en la zona, se encuentren en las inmediaciones de las
estructuras de drenaje. Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua. Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua de lluvia drene normalmente hacia cauces naturales. El Contratista deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente:
- 1)
El Contratista establecerá su campamento, planta dosificadora de Concreto y otros planteles alejados a una distancia prudente de ríos, quebradas o fuentes de agua, con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Planta Dosificadora de Concreto: La planta dosificadora de Concreto, deberá ser instalada de manera que posibles derrames no contaminen el suelo, aguas superficiales y subterráneas. Taller Mecánico: El área del taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petrolíferas al suelo. Si el Contratista mantiene facilidades de almacenamiento para aceites o productos derivados del petróleo dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua. 2. El Contratista preservará y protegerá toda la vegetación (tales como árboles, arbustos, grama) en el sitio de trabajo o adyacentes al mismo, que no necesiten ser removidos o que no interfieran razonablemente con la ejecución de las obras de este Contrato, comprometiéndose a eliminar únicamente los árboles que específicamente le ordene el Ingeniero Supervisor. Además tomará las medidas necesarias para la protección de los árboles y arbustos que queden en pie, esto incluye el corte profesional de la vegetación y el tratamiento de los cortes para que la vegetación pueda resistir a los impactos de la construcción. 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Ingeniero Supervisor. El Contratista jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, concretos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera. 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. El Contratista conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. 5. El Contratista deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable. Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc. Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobados por el Ingeniero Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas. 6. El Contratista se compromete a la re- naturalización de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos, las áreas de campamentos, áreas de plantas
de concreto, áreas de plantas asfálticas y talleres abandonados. El mismo proceso de re-vegetación cumplirá en taludes de corte inestable, taludes de relleno y zona de depósito de material residual, cuya superficie conduzca sedimento a fuentes de agua ubicados hasta 1 km. de distancia de la vía. 7. El Contratista no utilizará en ningún momento, sin una autorización extendida por la entidad competente, las maderas de las plantaciones o bosques cercanos a la zona de trabajo, para las labores inherentes al Contrato como por ejemplo, obra falsa en la construcción de puentes o cercado del derecho de vía o para el uso de cualquier otra actividad conexa. El Contratista podrá extraer árboles para ser convertidos en madera, atendiendo sus necesidades de encofrado y cercado y además sólo del género Pino, bajo el sistema de raleo y nunca a talarrasa. Estas acciones deberá reportarlas a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de INSEP, a la Unidad Municipal Ambiental (UMA) correspondiente con antelación, personal de la cual hará una gira al sitio y determinará el método de corte. 8. El Contratista tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: El Instituto de Conservación Forestal (ICF), Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SERNA-MI AMBIENTE), etc., de cualquier otra actividad suya o de terceros, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. 9. El Contratista avisará inmediatamente a la UGA de INSEP, a la Unidad Municipal Ambiental (UMA) correspondiente, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. 10. El Contratista de acuerdo con el Supervisor, reservará en el ítem de administración delegada, disponibilidad financiera para atender cualquier otro requerimiento ambiental originado de altos impactos al entorno durante la fase de construcción de la obra especialmente cuando su alineamiento se desplace sobre ecosistemas frágiles como áreas naturales, bosques nublados, áreas de alta biodiversidad, etc. El Contratista removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimientos y pueda poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. Etapa de Construcción. 1. El campamento deberá ubicarse en un sitio que se encuentre a una distancia mínima de 200 metros de casas de habitación y a una distancia prudente de los ríos o corredores intermitentes, temporales y permanentes. 2. Para la disposición de los desechos sólidos producidos en los campamentos se deberá dotar a cada sitio de instalaciones adecuadas y dotar de dispositivos temporales para su eliminación. Los desechos sólidos no deben ser arrojados a los drenajes naturales y se prohíbe su quema. 3. Se procurará instalar el campamento en un área en el cual, no sea necesaria la tala de vegetación arbórea, de presentarse el caso, el contratista solicitará el permiso correspondiente a las autoridades de la Alcaldía Municipal de Correspondiente y al Instituto de Conservación Forestal (ICF) de la región. Para lo anterior el proponente solicitará una constancia que amerite su cumplimiento.4.Después de ser desocupado el campamento, se asegurará que el área sea integrada nuevamente al paisaje natural. 5. Se recogerá todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, escombros de concreto, latas, etc. Estos desperdicios deberán depositarse en áreas de relleno adecuados y aprobados por las unidades municipales ambientales respectivas. 6. Las volquetas y otros vehículos empleados en el acarreo de materiales de construcción no deberán exceder su límite de capacidad de carga y deberán
contar con sus respectivos toldos que los cubra completamente para evitar dispersión de materiales y desechos sobre las vías de acceso. 7. El área del taller mecánico deberá estar provista de un piso impermeable para impedir el derrame de aceites, lubricantes u otras sustancias en el suelo. Se recomienda que el contratista mantenga las facilidades correspondientes al almacenamiento de las diferentes sustancias o derivados del petróleo, adoptando las medidas preventivas necesarias para evitar acciones y accidentes de derrame directos al suelo, corrientes, depósitos o fuentes de agua. 8. El contratista deberá proteger en la medida de lo posible la vegetación arbustiva, arbórea y gramínea adyacente a la vía, se recomienda no talar los árboles primarios ubicados en el derecho de vía. En caso que se necesiten árboles para utilizar su madera o para la limpieza del derecho de vía, deberá hacerse utilizando criterios de manejo (raleo, poda), con el apoyo y consentimiento de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de INSEP, de la Unidad Municipal Ambiental correspondiente, así como solicitar el permiso correspondiente a las autoridades del Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF). El contratista está comprometido a evitar los incendios forestales en su área de acción. 9. Se recomienda la siembra de árboles nativos de la zona, en secuencia lineal y paralelo al derecho de vía del tramo carretero, dicha actividad contribuye a la estabilidad y conservación del suelo, asimismo, evita el arrastre de partículas hacia los cuerpos de agua cercanos. 10. Queda terminantemente prohibida tanto la caza, captura y extracción de fauna, así como la introducción de especies exóticas al sitio que podrían realizar los trabajadores, asimismo, dicha restricción es aplicable a la extracción e introducción de especies exóticas vegetales. 11. A fin de evitar derrumbes y afectación a la calidad del agua de cuerpos superficiales, se recomienda la instalación de alcantarillas y aleros cuando corresponda. 12. El contratista no deberá proceder a la extracción de material selecto, ni a usar agua de cursos naturales sin el permiso de la entidad a la que le corresponde su otorgamiento (Alcaldía Municipal correspondiente e INHGEOMIN). Tampoco deberá depositar sus aguas de lavado y de desechos a los cursos naturales de agua, ni en predios que puedan afectar la vegetación existente y la salud humana. La selección de los sitios de uso y de descarga deberá ser aprobada por el supervisor de la obra. 13. Se prohíbe el vertido de combustibles y desechos de aceites sobre el suelo o a cuerpos de agua superficiales, estos desechos deberán ser tratados en lo posible o comercializados para la reutilización o transformación de sus componentes. 14. A fin de evitar la compactación del suelo en áreas que poseen un valor productivo apreciable, quedara prohibida la circulación de la maquinaria y de los vehículos, fuera de los límites del camino. 15. Como primera alternativa para el control de erosión, se preferirán las obras de bio ingeniería (técnicas “suaves” de ingeniería) en vez de estructuras construidas, que podrán ser empleadas para estabilización del suelo y de taludes u orillas. 16. No se permitirá la quema, acumulación y disposición de materiales de desecho resultante de la actividad, sobre laderas, drenajes o cualquier otro lugar donde se pueda alterar la calidad del paisaje, obstaculizar el libre tránsito por la zona y alterar el flujo natural de las corrientes de agua. 17. Se deberá colocar recipientes resistentes y de suficiente capacidad en todos los frentes de trabajo para la disposición temporal de los desechos sólidos de origen doméstico. Queda terminantemente prohibido dispersar los desechos sólidos en
toda el área. Estos deberán ser recolectados diariamente y trasladados al sitio de disposición final autorizado por la Unidad Municipal Ambiental respectiva. 18. El contratista deberá ejecutar un programa de mantenimiento periódico del equipo y la maquinaria empleada durante la construcción, a fin de evitar molestias por generación de ruido, malos olores, humo, suspensión de partículas y derrame de hidrocarburos. 19. Implementar un plan de tratamiento de desechos de combustibles y lubricantes. 20. Señalizar las vías con instrucciones para evitar accidentes. 21. Establecer límites prudentes de velocidad en el frente de trabajo. 22. Riego periódico de los frentes de trabajo. No se permitirá la utilización de aceite quemado para prevenir este impacto. 23. Al completar la obra, se deberá limpiar y remover del terreno todo equipo de construcción, material sobrante, desechos e instalaciones temporales. 24. Al momento de efectuar la limpieza del derecho de vía, quedará terminantemente prohibido la utilización de fuego, a fin de evitar contaminación de aire por humo, olores desagradables y afectación a comunidades por problemas de carácter respiratorio. 25. La constructora deberá ejercer las actividades correspondientes a la etapa de construcción de manera tal, que garantice no alterar la salud de las personas, dañar infraestructuras existentes y no ocasionar daños a los recursos naturales en forma parcial o total más allá de los límites establecidos en los reglamentos y normas técnicas ambientales. 26. Se deben instalar letrinas portátiles para el personal laborante en la construcción del proyecto, mismas que deberá dárseles un mantenimiento y desinfección necesaria. El número de letrinas estará en relación con el número de trabajadores, debiendo existir una letrina por cada (10) trabajadores, asimismo la disposición final de los residuos deberá llevarse a cabo en un sitio acordado por la Municipalidad respectiva. Salud y Seguridad Personal. 27. El personal que labora en las diferentes etapas del proyecto deberá disponer de agua para consumo humano que cumpla con la cantidad establecida en la norma técnica nacional para la calidad del agua potable (Decreto No. 084 del 31 de julio de 1995) publicado en La Gaceta, el 14 de octubre de 1995. 28. El proyecto garantiza el cumplimiento de la normativa del Código de Salud y del Código de Trabajo y reglamento en lo que compete. 29. El proponente del proyecto deberá proporcionar a sus empleados durante la etapa de construcción del equipo de protección necesario de acuerdo a las actividades a realizar, como ser: a) Cascos, b) Botas de hule, c) Protectores visuales, d) Guantes, e) Protectores auditivos, f) Mascarilla contra el polvo. 30. En la etapa de construcción se deberá contar con un botiquín debidamente equipado para atender emergencias y brindar primeros auxilios. 31. Finalización de obras: el contratista está obligado a entregar las obras completamente acabadas, con todas las obras de protección para reducir o eliminar riesgos a los usuarios de la vía. Disposiciones Generales. 1. La Secretaría de Recursos Naturales y Mi Ambiente a través de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) realizará control y seguimiento a las medidas para el control ambiental y de resultar necesaria la implementación de nuevas medidas, las mismas serán acatadas por el proponente en el plazo que se señale para tal efecto. La Unidad Municipal Ambiental de Choluteca será la responsable de la vigilancia de las actividades realizadas por el Proyecto DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN A CUATRO (4) CARRILES DE BULEVAR ENRIQUE WEDDLE (0.51 KMS) Y BULEVAR CHOROTEGA (1.24
KMS) Y CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE TRAMO DE CONEXIÓN A DOS (2) CARRILES ENTRE BULEVARES CHOROTEGA Y ENRIQUE WEDDLE (0.30 KMS), SUMANDO UNA LONGITUD APROXIMADA DE 2.05 KMS, LOCALIZADOS EN EL MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las exigencias de la SERNA-MI AMBIENTE, informando a las autoridades competentes de cualquier acción que vaya en contra de lo estipulado en la Ley General del Ambiente.
- 2)
El proponente tendrá que entregar una copia de las medidas para el control ambiental y copia de la respectiva licencia ambiental a la Unidad Municipal Ambiental correspondiente, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia ambiental. 3. Las medidas de control ambiental contemplan única y exclusivamente los procesos vistos y analizados. Para cualquier ampliación, el titular presentará del mismo expediente una solicitud de ampliación de la respectiva autorización ambiental, acompañada de la documentación correspondiente a su categoría según la tabla de Categorización Ambiental (Acuerdo No. 635-2003 de fecha 04 de Noviembre del 2003). 4. En caso que el titular pretenda realizar un cambio que no se encuentre ubicado en la tabla de categorización ambiental (Acuerdo No. 635-2003 de fecha 04 de Noviembre del 2003) notificará a la SERNA-MI AMBIENTE sobre el mismo a fin que la misma emita las recomendaciones pertinentes. 5. El daño causado al ambiente o a cualquier tipo de infraestructura cercana al proyecto, como resultado de las actividades de construcción u operación, será responsabilidad de la misma, quien lo remediará a su costo. 6. El otorgamiento de la autorización ambiental y las medidas para el control ambiental por esta secretaría, en ningún momento exime al titular de obtener los otros permisos requeridos para la construcción y operación de su proyecto. 7. El titular tendrá que informar a la Unidad Municipal Ambiental (UMA) correspondiente, el inicio de las actividades de construcción, acompañando la notificación con un informe que contemple el programa inicial de las actividades a desarrollarse en los primeros tres (3) meses. 8. El titular presentará ante la SERNA-MI AMBIENTE y a la Unidad Municipal Ambiental (UMA) correspondiente, informes de cumplimiento de medidas ambientales (ICMA) de carácter semestral que demuestren el cumplimiento de las medidas de control ambiental exigidas por la SERNA-MI AMBIENTE. Su elaboración se realizará conforme a lo establecido en la forma DECA- 019 (contenido básico para la elaboración de los ICMA). CLÁUSULA XXX: MANTENIMIENTO: El Contratista proporcionará permanentemente el mantenimiento del tramo en construcción que a juicio del Supervisor y de la Dirección se requiera. CLÁUSULA XXXI: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1. INSPECCIÓN FINAL: El Contratista deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a la Dirección y a la Supervisión, ésta hará una inspección de la misma dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba el aviso y si los trabajos estuvieran ejecutados a su satisfacción, rendirá un informe pormenorizado a la Dirección dentro de los cinco (5) días después de la inspección final. 2. RECEPCIÓN: La Dirección después de haber recibido el informe de la Supervisión procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del
Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. CLÁUSULA XXXII: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que el Gobierno haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por el Contratista y aceptados por el Gobierno, que el Certificado Final haya sido pagado, que la Caución Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que el Contratista haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y el Contratista será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé en la Cláusula XII, literal (c). CLÁUSULA XXXIII: INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de:INTEGRIDAD,LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:
- a)
Prácticas Corruptivas: entendió estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;
- b)
Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las
autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor: i. A la Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA XXXIV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Los gastos que ocasione este contrato en el año 2021 se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente:
- a)
- 1)
- 1)
- a)