Contrato No. 003/UEP/DGC/INSEP/2021 — Modificación No. 1 al Contrato de Construcción - Rehabilitación del Puente sobre el Río Jocómico
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
- Decreto: 003/UEP/DGC/INSEP/2021
- Publicación: 15 de abril de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
- Gaceta: 36,204
Considerandos
Que con fecha 30 de agosto del año 2021, se suscribió el Contrato para la Construcción del Proyecto: “REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO JOCOMICO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 METROS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ENCARNACIÓN DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, por valor de DOCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (L.12,948,757.74) y un plazo de CUATRO (04) MESES.
Que la Orden de Inicio fue emitida el 20 de septiembre de 2021, procediendo el Contratista a visitar el proyecto con el objetivo de planificar lo más pronto posible el inicio de las obras contratadas para realizar en primer lugar la movilización de los equipos de construcción así como del personal técnico y profesional, acción que no se llevó a cabo debido a que las últimas precipitaciones acaecidas en los meses julio, agosto y parte de septiembre 2021, colapsaron las estructuras de la margen derecha del puente que no serían reemplazadas ya que las mismas estaban en buen estado, causando además socava ción en las pilastras lo cual provocó el colapso de las estructuras existentes del puente.
Que a raíz de lo expuesto en el Considerando (2), la Empresa Supervisora MIAGROUP, S. DE R.L. contratada para realizar la Supervisión de la obra recomendó realizar un estudio más detallado de la situación de las pilastras como de la super-estructura, con el objetivo de ver si era posible rescatar estas estructuras, para lo cual se desplazó al Especialista en Estructura de la Empresa Supervisora.
Que del estudio de parte del Especialista Estructural después de la visita del día 28 de agosto del 2021 y del día 3 de octubre 2021 y de los análisis realizados determinó que estas no podían ser reparadas y que era necesario la construcción total de la longitud del puente en los 75 metros requeridos.
Que se buscar on varias alternativas para reiniciar la obra y con el apoyo del Consultor que realizó el diseño, se llegó a la conclusión de iniciar la construcción de la sección contratada, mientras se procede a realizar el diseño del resto de los tramos.
Que una vez concertada con los diferentes responsables de la obra (Contratista, Supervisión y Contratante), se le ordenó al Contratista reiniciar las obras a partir del 10 de noviembre de 2021.
Que por lo anteriormente expuesto el atraso del inicio de la obra no es imputable al Contratista y de acuerdo al pronunciamiento del Supervisor y de la Unidad Ejecutora de Proyectos, se le amplía el plazo de ejecución al Contrato de Construcción en SETENTA (60) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la Orden de Inicio emitida por la Dirección General de Carreteras, sin incrementar el Monto del Contrato. POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar la Cláusula III Inciso b del Contrato Original, las cuales deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO: b. Plazo: El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por la Dirección General de Carreteras y se compromete y obliga a terminar la ejecución de las obras contratadas dentro de un plazo de SEIS (06) MESES, contados a partir de la Orden de Inicio emitida por la Dirección General de Carreteras siendo la nueva fecha de terminación el día 17 de marzo del 2021 y estará sujeto a extensiones autorizadas por el Gobierno, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo. SEGUNDO: El Contratista deberá ampliar la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato originalmente rendida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 102 de la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original y sus Modificaciones que no se opongan a la presente Modificación No.1 al Contrato de Construcción. En fe de lo cual, firmamos la presente Modificación No. 1 al Contrato de Construcción del Proyecto: “REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO JOCOMICO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 METROS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ENCARNACIÓN DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, a los 06 días del mes de diciembre del año 2021. (f y s) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ, Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), (f y s) JOAQUIN EMILIO HERCULES ROSA, Representante Legal CELAQUE S. DE R.L. DE C.V.
Texto completo
MODIFICACIÓN No.1 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN 003/UEP/DGC/INSEP/2021 “REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO JOCOMICO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 METROS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ENCARNACIÓN, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. Nosotros, Roberto Antonio Pineda Rodríguez, mayor de edad, Casado, Hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1952-02732 y de este Domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No.139-2018 de fecha 17 de abril del 2018 y que en adelante se llamará LA SECRETARÍA y el señor JOAQUÍN EMILIO HÉRCULES ROSA, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No.0405-1964-00195, Registro Tributario Nacional No.04051964001950, debidamente autorizado para firmar en nombre y en representación de la Empresa CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., convenimos en celebrar y al efecto celebramos la presente Modificación No. 1 al Contrato de Construcción del Proyecto: “REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO JOCOMICO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 METROS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ENCARNACIÓN DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. CONSIDERANDO (1): Que con fecha 30 de agosto del año 2021, se suscribió el Contrato para la Construcción del Proyecto: “REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO JOCOMICO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 METROS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ENCARNACIÓN DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, por valor de DOCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (L.12,948,757.74) y un plazo de CUATRO (04) MESES. CONSIDERANDO (2): Que la Orden de Inicio fue emitida el 20 de septiembre de 2021, procediendo el Contratista a visitar el proyecto con el objetivo de planificar lo más pronto posible el inicio de las obras contratadas para realizar en primer lugar la movilización de los equipos de construcción así como del personal técnico y profesional, acción que no se llevó a cabo debido a que las últimas precipitaciones acaecidas en los meses julio, agosto y parte de septiembre 2021, colapsaron las estructuras de la margen derecha del puente que no serían reemplazadas ya que las mismas estaban en buen estado, causando además socava ción en las pilastras lo cual provocó el colapso de las estructuras existentes del puente. CONSIDERANDO (3): Que a raíz de lo expuesto en el Considerando (2), la Empresa Supervisora MIAGROUP, S. DE R.L. contratada para realizar la Supervisión de la obra recomendó realizar un estudio más detallado de la situación de las pilastras como de la super-estructura, con el objetivo de ver si era posible rescatar estas estructuras, para lo cual se desplazó al Especialista en Estructura de la Empresa Supervisora. CONSIDERANDO (4): Que del estudio de parte
del Especialista Estructural después de la visita del día 28 de agosto del 2021 y del día 3 de octubre 2021 y de los análisis realizados determinó que estas no podían ser reparadas y que era necesario la construcción total de la longitud del puente en los 75 metros requeridos. CONSIDERANDO (5): Que se buscar on varias alternativas para reiniciar la obra y con el apoyo del Consultor que realizó el diseño, se llegó a la conclusión de iniciar la construcción de la sección contratada, mientras se procede a realizar el diseño del resto de los tramos. CONSIDERANDO (6): Que una vez concertada con los diferentes responsables de la obra (Contratista, Supervisión y Contratante), se le ordenó al Contratista reiniciar las obras a partir del 10 de noviembre de 2021. CONSIDERANDO (7): Que por lo anteriormente expuesto el atraso del inicio de la obra no es imputable al Contratista y de acuerdo al pronunciamiento del Supervisor y de la Unidad Ejecutora de Proyectos, se le amplía el plazo de ejecución al Contrato de Construcción en SETENTA (60) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la Orden de Inicio emitida por la Dirección General de Carreteras, sin incrementar el Monto del Contrato. POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar la Cláusula III Inciso b del Contrato Original, las cuales deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO: b. Plazo: El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por la Dirección General de Carreteras y se compromete y obliga a terminar la ejecución de las obras contratadas dentro de un plazo de SEIS (06) MESES, contados a partir de la Orden de Inicio emitida por la Dirección General de Carreteras siendo la nueva fecha de terminación el día 17 de marzo del 2021 y estará sujeto a extensiones autorizadas por el Gobierno, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo. SEGUNDO: El Contratista deberá ampliar la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato originalmente rendida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 102 de la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original y sus Modificaciones que no se opongan a la presente Modificación No.1 al Contrato de Construcción. En fe de lo cual, firmamos la presente Modificación No. 1 al Contrato de Construcción del Proyecto: “REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO JOCOMICO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 METROS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ENCARNACIÓN DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, a los 06 días del mes de diciembre del año 2021. (f y s) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ, Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), (f y s) JOAQUIN EMILIO HERCULES ROSA, Representante Legal CELAQUE S. DE R.L. DE C.V.