Poder Judicial AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha dos de febrero del año dos mil veintitrés, el señor JOEL RODRIGUEZ TORRES, a través de su apoderado legal el Abogado OSCAR MANUEL DURON RAMIREZ, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicados en la Aldea San Pablo del Roble, dentro del sitio privado Salsoque, jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán; que se describen de la forma siguiente: Un lote de terreno consistente en una área de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (67,563.52 M2) equivalente a NUEVE MANZANAS CON SESENTA Y NUEVE CENTESIMAS DE MANZANA (9.69 MZ) de extensión superficial, cuyas colindancias son las siguientes: De la estación 0 a la 1, (S25º34’18”E), distancia (15.00 M); estación 1 a la 2, (S 07°07’30”W), distancia (9.60 M); de la estación 2 a la 3, (S49°05’08”W), distancia de (19.85 M); de la estación 3 a la 4, (S66°42’50”W), distancia (86.01 M), colinda con carretera de por medio con Danilo Mata; de estación 4 a la 5, (S47°00’23” W), distancia (32.80 M); estación 5 a la 6, (S34°19’13”W), distancia (44.35 M); de la estación 6 a la 7, (S01°10’09”E), distancia de (49.01 M); de la estación 7 a la 8, (S09°14’46”W), distancia (43.57 M), colinda con carretera de por medio con Emilio Pinto; de la estación 8 a la 9, (S84°29’40”E), distancia (83.38 M); de la estación 9 a la 10, (S03°34’35”E), distancia (80.16 M), colinda con Erick Fernando Pinto Hidalgo; de la estación 10 a estación 11, (N87°36’51”E), distancia (96.08 M); de la Estación 11 a 12, (N71°15’31”E), distancia (59.14 M); de la estación 12 a 13, (N81°15’14”E), distancia (78.92 M), colinda con Aldubi Hidalgo Niño; de estación 13 a 14, (N04°12’02”W), distancia (177.48 M); de estación 14 a estación 15, (N63°26’06”E), distancia (6.71 M); de la estación 15 a 16, (N77°29’33”E), distancia de (6.38 M), colinda con Efraín Echeverría Erazo y Rosa Elvia Hernández; de la estación 16 a 17, (N65°03’54”W), distancia (141.41 M); de la estación 17 a 18, (N18°26’06”E), distancia (11.50 M); de la estación 18 a 0, (N65°38’36”W), distancia (53.70 M), colinda con Joaquín Molina Maldonado; el cual lo hubo por garantía de posesión que le hiciera el INSTITUTO NACIONAL AGRARIO y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de treinta y uno años según información testifical. La Entrada Copán, 24 de febrero del año 2023. SRA. ELDA MARITZA CALLES SECRETARIA, POR LEY 17 M., 17 A. y 17 M. 2023
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de enero de 2020, compareció ante este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada CABLE COLOR, S.A. de C.V., incoando demanda con orden de ingreso No. 015-2020, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenido en la resolución número DGPC-205-2019, emitida por la Dirección General de Protección al Consumidor.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada consistente en la declaración de nulidad de la resolución al imponer una sanción prescindiendo absolutamente de las normas aplicables.- La adopción de las medidas para el pleno restablecimiento.- Apertura a pruebas.- Suspensión del acto impugnado.- Se acompaña documentos.- Costas.- Poder.- En relación con la Resolución DGPC-205-2019, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 17 A. 2023 ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O La infrascrita ,Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores ISEL ANTONIA GARCIA NUFIO y PEDRO JOSE MORILLAS ROSA, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad hondureña la primera y española el segundo, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor EDWIN JOSUE VALLE MANCIA. Se hace del conocimiento al Público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. ILDA ZUNIGA SECRETARIA ADJUNTA 17 A.2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022) compareció a este juzgado el Abogado JHONATAN GABRIEL ROSALES CORRALES, en su condición de apoderado legal del señor CARLOS ROBERTO AVILEZ MONCADA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01725, contra EL CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO No CAN-CN 011- 2022-GRH de fecha 09 de febrero de 2022, emitido por el Congreso Nacional de Honduras. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a través del Congreso Nacional de la República al pago de prestaciones e indemnizaciones legales y a título de daños y perjuicios, al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la injusta e ilegal cancelación, hasta que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia condenatoria, que se reconozca la compensación económica equivalente a un sueldo correspondiente a un mes de salario según Acuerdo No. 02-2018/P/CN, se alega notificación defectuosa conforme a lo establecido en el artículo91de1a Leyde Procedimiento Administrativo y49de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Admini nistrativo, se acredita representación, se anexan documentos, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 17 A. 2023