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15 de abril de 2023Vigente

Contrato No. 01/UEP/DGC/INSEP/2021 — Construcción del Puente Los Niños, con una Longitud Aproximada de 260 ML, Localizado en Cantarranas, Departamento de Francisco Morazán

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

  • Decreto: 01/UEP/DGC/INSEP/2021
  • Publicación: 15 de abril de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
  • Gaceta: 36,204

Texto completo

CONTRATO No.01/ UEP/DGC/INSEP/2021 PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE LOS NIÑOS, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 260 ML, LOCALIZADO EN CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, SUSCRITO ENTRE EL SEÑOR ROBERTO ANTONIO P INEDARODRÍGUEZ, E N REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO E N LOS DESPACHO SD E I NFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATANTE; Y LA SEÑORA KATHYA MARLENE PASTOR SANABRIA EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA “SANTOS Y COMPAÑÍA S.A. DE C.V.”ACTUANDO EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA, suscrito en fecha 21 de Junio del año 2021, que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.01/UEP/DGC/ INSEP/2021 “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE LOS NIÑOS, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 260 ML, LOCALIZADO EN CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.” Nosotros,ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, hondureño, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1952-02732y de este domicilio,actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No.139-2018 del 17 de Abril de 2018 y que en adelante se llamará EL CONTRATANTE y LA CONTRATISTA KATHYA MARLENE PASTOR SANABRIA, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No.0801-1962-00169,Registro Tributario Nacional No. 08011962001694, debidamente autorizada para firmar en nombre y Representación de la empresa constructora “SANTOS Y COMPAÑÍAS.A.DEC.V.”, hemos convenido en suscribir el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE LOS NIÑOS, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 260 ML, LOCALIZADO EN CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.”, de conformidad con las estipulaciones siguientes: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación:1.EL GOBIERNO:El Gobierno de la República de Honduras (Poder EJECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría.2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Carreteras (DGC), dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos. 4. LA UNIDAD EJECUTORA: La Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) de la Dirección General de Carreteras (DGC), encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos

propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 7. EL CONTRATISTA: La Empresa CONSTRUCTORA SANTOS Y COMPAÑÍA S.A. DE C.V. 8. EL SUPERVISOR: La Firma Consultora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como el INGENIERO. 9. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de la Dirección General de Carreteras, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por la Dirección que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista. 11. PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE LOS NIÑOS, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 260 ML, LOCALIZADO EN CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.”CLÁUSULA II:TRABAJO REQUERIDO: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para el Contratante, del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE LOS NIÑOS, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 260 ML, LOCALIZADO EN CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.” De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII y forman parte del presente Contrato. CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO. a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio podrá ser librada por LA DIRECCIÓN dentro de los quince (15) días a partir de la fecha de pago del anticipo siempre y cuando sea presentada por parte del CONTRATISTA la Garantía o Fianza del Anticipo a recibir y la Garantía o Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato. Ambas Garantías o Fianzas deben ser previamente aprobadas por la Dirección. b. Plazo: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de ONCE (11) MESES contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo, y la ampliación por parte del Supervisor y aprobado por la Dirección. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE LOS NIÑOS, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 260 ML, LOCALIZADO EN CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.”

satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE LOS NIÑOS, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 260 ML, LOCALIZADO EN CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.” CANTIDADES DE OBRA No. Actividades Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Total 1 Actividades General No. Actividades Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Total 1.1 Limpieza y descapote Global 1.00 L124,109.28 L124,109.28 2 Construcción de la Superestructura 2.1 Concreto Clase "A", F´c=280 kg/cm2 m3 340.00 L7,490.73 L2,546,848.20 2.2 Acero de Refuerzo Fy=4,200 kg/cm2 Kg 64,500.00 L41.70 L2,689,650.00 2.3 Pretil de Concreto M 520.00 L4,757.41 L2,473,853.20 2.4 Viga AASHTO Tipo IV (L de 20 y 30 metros) M 520.00 L13,834.03 L7,193,695.60 3 Construcción de Pilastras 3.1 Excavación Estructural m3 2,900.00 L348.20 L1,009,780.00 3.2 Construcción de pilotes Perforados (Incluye perforado, acero y colado) M 800.00 L14,257.24 L11,405,792.00 3.3 Concreto Clase "A", F´c=280 kg/cm2 m3 720.00 L7,362.39 L5,300,920.80 3.4 Acero de Refuerzo Fy=4,200 kg/cm2 Kg 99,000.00 L41.70 L4,128,300.00 3.5 Placas de Neopreno Dureza 60 ASTM Unidad 32.00 L9,384.26 L300,296.32 3.6 Apoyos de Neopreno Dureza 60 ASTM Unidad 32.00 L18,134.26 L580,296.32 4 Construcción de Estribos 4.1 Excavación Estructural m3 1,270.00 L348.20 L442,214.00 4.2 Concreto Ciclópeo para Estribos m3 1,600.00 L3,895.70 L6,233,120.00 4.3 Construcción de pilotes Perforados (Incluye perforado, acero y colado) M 320.00 L14,257.24 L4,562,316.80 4.4 Concreto Clase "A", F´c=280 kg/cm2 m3 50.00 L7,490.73 L374,536.50 4.5 Acero de Refuerzo Fy=4,200 kg/cm2 Kg 2,700.00 L41.70 L112,590.00 4.6 Apoyos de Neopreno Dureza 60 ASTM Unidad 8.00 L18,134.26 L145,074.08 4.7 Imbornales PVC 4" RD-41 Drenaje Unidad 20.00 L1,021.35 L20,427.00 5 Construcción de Losa de Aproximación 5.1 Concreto Clase "A", F´c=280 kg/cm2 m3 15.00 L7,362.39 L110,435.85 5.2 Acero de Refuerzo Fy=4,200 kg/cm2 Kg 1,200.00 L41.70 L50,040.00 6 Construcción de Losa de Aproximación 6.1 Excavación en Préstamo para Terraplenes m3 12,350.00 L87.58 L1,081,613.00 6.2 Material Selecto para Capa de Rodadura m3 1,300.00 L363.79 L472,927.00 6.3 Colchonetas Tipo RENO 4.00 x 2.00 mx 0.23 m m3 230.00 L3,899.94 L896,986.20 7 Ejecución de Obras Accesorias 7.1 Demolición de Estructura Existente m3 180.00 L1,631.08 L293,594.40 8 Colocación de Señalización Vertical y Pintado de Señalización Horizontal

Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2021, se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la Cláusula XXXIV del mismo (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA), y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de SESENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON 77/100 (L. 62,051,162.77) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago. CLÁUSULA VI: ANTICIPO: Según las Normas de Ejecución Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal del año 2021, EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de anticipo, una suma igual al Veinte por ciento (20%) del monto total No. Actividades Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Total 8.1 Señal de Identificación Unidad 2.00 L7,622.50 L15,245.00 8.2 Señales de Alto Unidad 2.00 L6,250.00 L12,500.00 8.3 Pintura del Puente Global 1.00 L158,875.00 L158,875.00 A SUBTOTAL CONSTRUCCIÓN L52,736,036.55 B Administración Delegada (5% de Subtotal construcción) % 0.05 L2,636,801.83 C Medidas de Mitigación Ambiental y reducción de riesgos (5% de subtotal construcción) % 0.05 L2,636,801.83 D Clausula Escalatoria (5% de subtotal construcción) % 0.05 L2,636,801.83 E Ambiental (2% de subtotal construcción) % 0.02 L1,054,720.73 F Materiales de Bioseguridad Global 1.00 L350,000.00 L350,000.00 GRAN TOTAL (A+B+C+D+E+F) L62,051,162.77 Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2021, se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la Cláusula XXXIV del mismo (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA), y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de SESENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON 77/100 (L. 62,051,162.77) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones ´

de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyéndoles el valor de la Cláusula Escalatoria; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el anticipo EL CONTRATISTA deberá adquirir todos los materiales que puedan ser comprado con anticipo, requeridos en la obra bajo una autorización previa de EL SUPERVISOR, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización, tal como lo estipula el artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en la siguiente forma: a) Un solo pago del Veinte por ciento (20%) se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la caución por Anticipo. CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objetos de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el:

  • 1)

    Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del Contratante y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación.

  • 2)

    El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. Adendas al Documento de Licitación. 4. Aclaraciones al Documento de Licitación. 5. Invitación a Licitación. 6. Pliego de Instrucciones a los Postores. 7. La Oferta. 8. Declaración Jurada. 9. Los Documentos de Precalificación presentado por el o los contratistas. 10. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 11. Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, por el Anticipo, y Contra Trabajos Defectuosos. 12. Pliego de Condiciones Generales. 13. Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales. 14. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de la Dirección de General de Carreteras. 15. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. 16. Tabla para trabajos de Administración Delegada. 17. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. 18. La Orden de Inicio. 19. Los Planos del proyecto. 20. Seguros. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA VIII: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO:

    • a)

      EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate al efecto,la cual se hará del conocimiento de EL CONTRATISTA.

    • b)

      LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se

      realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARÍA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa. CLÁUSULA IX: LIBROS Y REGISTROS: EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA X: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener los seguros requeridos por esta cláusula y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en los trabajos que en su caso sub-contraten. a. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. EL GOBIERNO no efectuará reconocimiento alguno por pagos de seguros y no será responsable por accidentes de trabajo o daños a terceros siendo absolutamente responsabilidad de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XI: CAUCIONES: 1. EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las cauciones siguientes: a. Cauciones de Fiel Cumplimiento de contrato por una suma de quince por ciento (15%) de este contrato y con una duración igual al respectivo plazo de construcción más tres (3) meses. b. Caución por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. c. Caución contra trabajos defectuosos, para garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultara dentro de un

      período de veinticuatro (24) meses, después de la recepción final del proyecto. El monto de esta caución será por una suma igual al cinco por ciento (5%) del monto del contrato y su duración será por un período igual a veinticuatro (24) meses, contados a partir de la recepción final del proyecto. 2. Las Cauciones establecidas en los literales a y b del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la caución establecida en el literal c deberá presentarse a más tardar diez (10) días después de la fecha que EL CONTRATISTA reciba el Acta de Recepción Final firmada y sellada por EL CONTRATANTE con su respectiva certificación, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha caución. 3. Las presentes cauciones se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición.CLÁUSULA XII: PERSONAL: a. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de la misma. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días por personal calificado. b. EL CONTRATISTA deberá designar un gerente de proyecto con diez años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres años como gerente de proyecto. c. EL CONTRATISTA deberá mantener un SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia del mismo. CLÁUSULA XIII: MULTAS: a) EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo a la Ley, dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (Lps.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. b) EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN General de Carreteras que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por

      cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.c)ELCONTRATISTA está obligado a presentar las garantías descritas en la Cláusula XI: CAUCIONES, literales (a) y (b) del contrato a suscribirse, a más tardar diez (10) días después de suscrito el contrato; por cada día de demora en la presentación de la fianza después del plazo señalado, se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. d) EL CONTRATISTA deberá dar inicio a los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONTRATISTA pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del anticipo recibido. e) EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, del contrato a suscribirse. Cada día de demora en la ejecución y entrega de la obra, dará derecho al Gobierno a deducir por concepto de multa hasta la debida entrega y recepción de la obra, el cero punto treinta y seis (0.36%) por ciento del saldo del monto del Contrato de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de las Disposiciones Generales de Presupuesto. f) EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XII:PERSONAL del contrato a suscribirse.El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL GOBIERNO deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula EL SUPERVISOR deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA una constancia en que se establezca que el Superintendente está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XIV: EQUIPO: EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por esté, a LA DIRECCIÓN la cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse a más tardar dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA XV: FUERZA MAYOR: Por fuerza mayor se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a:

      desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, etc. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por EL GOBIERNO, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso EL GOBIERNO hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación, por los gastos en que razonablemente haya incurrido, acreditables por este, y verificados por el supervisor en previsión de la ejecución total del contrato. CLÁUSULA XVI: OTRAS OBLIGACIONES: 1. EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub-contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL GOBIERNO,por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de sub-contratar. Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un sub-contrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del sub-contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el sub-contrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XVII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que el acceso al sitio del Proyecto podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente, no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente sino que se ideará la forma de darle paso aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Para su conveniencia, EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar la zona del derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de EL SUPERVISOR y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos, así como la operación del pre-acarreo de materiales, será fijada por EL SUPERVISOR en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por EL SUPERVISOR y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que

      amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA SUPERVISIÓN Y/O LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios que circulen en las cercanías del Proyecto y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XVIII: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos siguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA y aprobados por EL SUPERVISOR. CLÁUSULA XIX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de EL SUPERVISOR del proyecto y Auditoría Interna de INSEP y será calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. d. Si dentro del plazo que LA DIRECCIÓN le hubiera fijado, no presentase las cauciones o ampliaciones de las mismas a que está obligado conforme a este Contrato o a la ley. e. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. f. Si

      dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. g. Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. h. Por aplicación de cláusula XVIII. i. Por aplicación de la parte final de la Cláusula IV. 2. Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de Diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de Diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Caución de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA.b.Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las cauciones de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás cauciones rendidas por EL CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si el Gobierno injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días o más,a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo, para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de EL SUPERVISOR. Vencido el plazo de noventa (90) días antes mencionados, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. CLÁUSULA XX: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS CAUCIONES: Si este contrato fuere rescindido por

      incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Cauciones que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del anticipo dado a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XXI: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS CAUCIONES: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato, podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las cauciones deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por EL SUPERVISOR, LA UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS y LA DIRECCIÓN, incluyendo los materiales suministrados o almacenados a los respectivos precios cotizados en la propuesta o bajo convenio suplementario para el caso de obra o trabajos realizados que no estén incorporados en el Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y Precios Unitarios. EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA los aumentos que sufrieran en el mercado los precios de los siguientes materiales: Cemento, Productos Asfálticos (Cementos, Asfalto AC y Asfaltos Rebajados tipo MC y RC), Gaviones, Cal, Acero, Alambre de Púas, Explosivos, Neoprenos, Elementos Prefabricados de Concreto, Tuberías de cualquier tipo, Pintura, Señales Viales y madera. El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el Acuerdo No. A-003-A-2010 publicado el 20 de Enero del 2010, en el Diario Oficial “La Gaceta” y su cuadro Anexo de Incidencias porcentuales que mediante ¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de Febrero del 2010, en el Diario Oficial “La Gaceta” y las incorporaciones efectuadas por LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo A-003-A-2010, (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Acuerdo A-003-2010, que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados al presupuesto de

      la obra por no figurar en los cuadros de la oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha en que se haya producido dicha negociación.ELCONTRATISTA someterá a EL GOBIERNO una lista firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales, acompañada de las copias de tales cotizaciones que recibió antes de la Licitación y debería incluir en su propuesta para la ejecución del proyecto. EL GOBIERNO queda facultado para llevar a cabo las averiguaciones que considere convenientes y necesarias, a efecto de constatar la veracidad y exactitud de los precios de las cotizaciones que sirven de base a los reclamos de EL CONTRATISTA, así como los precios de las nuevas cotizaciones. EL CONTRATISTA no podrá retener la documentación por más de tres (3) meses, sin someterla a la revisión y aprobación por parte de EL GOBIERNO y a la vez, si este incremento es considerado, se efectuará el pago en la estimación siguiente, transcurrida este plazo, EL CONTRATISTA perderá todo derecho a reclamo. La adulteración de los precios de las cotizaciones dará lugar a que EL GOBIERNO efectúe los ajustes correspondientes. En las cotizaciones de los materiales se deberá incluir la forma de pago, período de validez de la cotización y demás condiciones en que EL CONTRATISTA adquiera los materiales que se emplearán en este proyecto.EL GOBIERNO podrá ordenar en cualquier momento a EL CONTRATISTA que adquiera todos aquellos materiales que puedan ser almacenados, haciendo el reembolso en cada estimación mensual. En caso de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción favorable a EL GOBIERNO que se calculará en la misma forma que los aumentos y se rebajará de las estimaciones mensuales de pago presentadas por EL CONTRATISTA. Las cantidades de obra estarán sujetas al respectivo escalamiento de precios, conforme al programa de trabajo presentado por EL CONTRATISTA y autorizado por LA DIRECCIÓN previo al inicio de la obra. En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Decreto Ejecutivo 242-2009, Acuerdo No. A-003-2010, emitido el 20 de enero del 2010, reformado que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado. CLÁUSULA XXIII: AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso a EL CONTRATISTA se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa verificación que hará EL GOBIERNO. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos

      en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. a. Si el aumento se produce después de la Licitación del proyecto, en el primer año de la ejecución del mismo, se aplicará un factor de 1.10 en la que corresponde al índice de incremento por la fórmula polinomial para aumento de costos para mano de obra por encima del peón a partir del primer aumento del salario mínimo, posterior a la Licitación. El factor de 1.10 se mantendrá invariable por el término de un año (1) contado a partir de la fecha que ocurre ese primer aumento al salario mínimo posterior a la Licitación. b. El segundo incremento del 10% para las categorías por encima del peón (cambio de factor a 1.21) se comenzará a aplicar al cumplirse un año contando desde la fecha en que ocurre el primer aumento del salario mínimo con posterioridad a la fecha de Licitación o recepción de la oferta respectiva. c. No debe existir ningún tipo de ajuste por Cláusula Escalatoria en el renglón de mano de obra en el período comprendido entre la fecha de Licitación o recepción de oferta y la fecha en que acontece el primer aumento al salario mínimo posterior a dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago a la mano de obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales atinentes al proyecto. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. CLÁUSULA XXIV: RETENCIONES: De cada pago que se haga al EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá: Un veinte por ciento (20%) del monto bruto de cada estimación, excluyendo el valor de la Cláusula Escalatoria para recuperar el anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXV: DEVOLUCIÓN DE CAUCIONES: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las cauciones en la forma siguiente: 1. La Caución por Fiel cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Caución por el Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el anticipo dado a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XXVI: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los Treinta (30) días calendarios después de ocurrida la situación que la motiva, expresando las razones y señalando el tiempo probable de su duración tal como lo establece el Artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado 3er Párrafo. CLÁUSULA XXVII: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o su representante,

      deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Infraestructura y Servicios Públicos, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 2. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXVIII: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el programa de trabajo y el correspondiente cronograma de inversiones previstas, revisado y actualizado por EL SUPERVISOR, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de EL SUPERVISOR, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. CLÁUSULA XXIX: SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de acuerdo a la Sección VI.“Condiciones Especiales del Contrato” inciso F. “Aspectos Ambientales” del Documento de Licitación. EL CONTRATISTA será el responsable del cumplimiento de la resolución de la Licencia emitida por MIAMBIENTE o lo requerido por la Unidad de Gestión Ambiental (UGA/INSEP). Asimismo, informará del inicio de las actividades de construcción en por lo menos en un medio radial en la zona de influencia del proyecto y deberá establecer una persona responsable que se vincule con el sistema de recepción de quejas y denuncias (SMQ) que ejecuta INSEP. EL CONTRATISTA deberán realizar un taller de socialización inicial, así como un plan de comunicación y participación comunitaria, plan de atención a quejas y reclamos, con indicadores medibles para que su cumplimiento pueda ser evaluado por las entidades de veeduría durante el periodo de ejecución del proyecto. CLÁUSULA XXX: MANTENIMIENTO: EL CONTRATISTA proporcionará permanentemente el mantenimiento que a juicio de EL SUPERVISOR y de LA DIRECCIÓN se requiera. Los trabajos que a este respecto se le ordena sen al Contratista, se harán por la partida de Administración Delegada.CLAUSULA XXXI: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1. INSPECCION FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a EL SUPERVISOR, éste hará una inspección de la misma dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba el aviso y si los trabajos estuvieran ejecutados a su satisfacción, rendirá un informe pormenorizado a LA DIRECCIÓN dentro de los cinco (5) días después de la inspección final. 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe de EL SUPERVISOR procederá a nombrar la Comisión de la

      Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. CLÁUSULA XXXII: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que EL GOBIERNO haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la Caución Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé en la Cláusula XI, literal (c). CLÁUSULA XXXIII: INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

      • a)

        Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

      • b)

        Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información

        intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONTRATISTA o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del CONTRATISTA o el Consultor:

        • i)

          A la Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele.

        • ii)

          A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratista responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA XXXIV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 120, Programa 12, Sub-Programa 00, Proyecto 023, Act/Obra 001, Objeto 47210, Fuente 11. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). (f y s) ROBERTO A. PINEDA RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), (f y s) KATHYA MARLENE PASTOR SANABRIA Representante Legal SANTOS Y COMPAÑÍA S.A. DE C.V.