Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 4-2023 — Aprobación del Contrato de Diseño y Construcción de Represa en la Cuenca de los Ríos San José y Jacaleapa
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 59 de la Constitución
de la República establece que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla por lo que deben crearse las
condiciones necesarias para su desarrollo integral.
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 145 de la Constitución
de la República reconoce el derecho a la protección de la
salud y dicta que es deber de todos participar la promoción y
preservación de la salud personal y de la comunidad, asimismo
declara el acceso al agua y saneamiento como un derecho
humano y manda que su aprovechamiento y uso será equitativo
preferentemente para consumo humano. Asimismo, garantiza
la preservación de las fuentes de agua a fin de que éstas no
pongan en riesgo la vida y la salud pública.
CONSIDERANDO: Que, la población asentada en la ciudad
capital enfrenta un problema constante en el suministro de
agua potable tanto por aspectos de continuidad, cobertura
y accesibilidad según su localización con relación a las
cotas de servicio, por lo que se vuelve necesario suplir la
necesidad de este vital líquido a los ciudadanos y ciudadanas
de la capital. Es así que la Alcaldía Municipal considera
que la construcción de una represa proporcionará una obra
que ayudará a satisfacer las necesidades de agua potable
de los pobladores de varios barrios y colonias del Distrito
Central, además que se mantendrán reservas que servirán para
abastecer las necesidades de la población en época de verano
en las zonas aledañas.
CONSIDERANDO: Que, el proyecto de diseño y construcción
de la represa en la cuenca de los ríos “San José y Jacaleapa”
contenido en el Contrato No. 0909/GLA/AMDC/2021, fue
suscrito en fecha veintiocho (28) de junio del año Dos Mil
Dieciocho (2018) entre la Alcaldía Municipal del Distrito
Central y la Sociedad Mercantil Hidalgo E Hidalgo Honduras,
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
S.A. de C.V., con el objetivo de garantizar a los habitantes
de la ciudad de Tegucigalpa el acceso al agua potable y
saneamiento que a su vez garantiza su derecho constitucional
a la salud, todo en virtud del actual escasez de este líquido de
vital importancia.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Atribución
19) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los
contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos
y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya
de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de
gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo
205, Atribución 1) de la Constitución de la República, en
potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el “CONTRATO No.0909/
GLA/AMDC/2021, CÓDIGO No.
2635, DENOMINADO “DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA
EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN
JOSÉ Y JACALEAPA”, SUSCRITO
ENTRE LAALCALDÍA MUNICIPAL
DEL DISTRITO CENTRAL Y EL
SEÑOR DAVID ARMANDO PALMA
GORDILLO, EN SU CONDICIÓN
DE REPRESENTANTE LEGAL
DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
HIDALGO E HIDALGO HONDURAS
S.A. DE C.V.”, en fecha 28 de Junio del
año 2021 y sus modificaciones No.1 de
fecha 30 de Noviembre del año 2021
y No.2 de fecha 26 de Octubre del año
2022, que literalmente dicen:
CONTRATO No. 0909/GLA/AMDC/2021.-
CÓDIGO № 2635
“DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA
EN LA CUENCA DE LOS RÍOS “SAN JOSE Y
JACALEAPA”
LICITACIÓN PÚBLICA
No. LPuNO-03-AMDC-85-2019
Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de
edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio,
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portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando
en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y
en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante
Acta de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha
diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018),
quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará
EL CONTRATANTE y el señor DAVID ARMANDO
PALMA GORDILLO, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor
de edad, portador del Pasaporte No. 1715786230 y de este
domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la
Sociedad Mercantil denominada HIDALGO E HIDALGO
HONDURAS, S.A. DE C.V., Representación que se
acredita mediante Instrumento Público No. 169 de fecha 28
de julio del año 2015; autorizado por el Abogado y Notario
José Humberto Maldonado e inscrito bajo el No. 29176,
Matrícula: 2529184 del Registro Mercantil Centro Asociado
I.P. de Francisco Morazán, Legalmente Constituida mediante
Testimonio de Escritura Pública No. 1 de fecha 9 de enero
del año 2013, e inscrito bajo el Asiento No. 16414, Matricula:
2529184 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro
Mercantil de Francisco Morazán, quien para los efectos de
este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos
EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades
suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las
obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el
presente Contrato para el proyecto denominado “DISEÑO Y
CONSTRUCCION DE LA REPRESA EN LA CUENCA
DE LOS RIOS “SAN JOSE Y JACALEAPA”, con Código
No. 2635.
Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA:
1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato
tendrán el mismo significado que en las respectivas
Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del
Distrito Central (AMDC)
EL CONTRATISTA: HIDALGO E HIDALGO
HONDURAS, S.A. DE
C.V.
EL SUPERVISOR DE OBRAS: F i r m a C o n s u l t o r a
q u e a s i g n e l a
Dirección de Control y
Seguimiento
FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
ETAPA I: Diseño
ETAPA II: Construcción
ETAPA III: Operación y Potabilización
de Agua Cruda
2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del
presente Contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e
interpretados en forma conjunta con el:
a) Las Condiciones Generales del Contrato.
b) Las Condiciones Especiales del Contrato.
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c) Las Especificaciones y condiciones de
cumplimiento.
d) Diseño presentado y sujeto a revisión y
validación de la supervisión.
e) El Formulario de Oferta y la Lista de
Actividades y Cantidades y Fichas de
Precios Unitarios presentados por el
Contratista en su Oferta, así como las
especificaciones técnicas establecidas en
la misma.
f) La Notificación del Contratante al
Contratista, de que se le ha adjudicado el
Contrato
g) Los Planos del proyecto sujetos a ser
revisados y validados por la supervisión.
h) Documento Base para la Contratación de
Obras por Licitación Pública Nacional y
sus Enmiendas.
i) Copia de la Escritura Pública.
Cualquier otro formulario o documento que se establezca en
la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este
contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL
CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará
por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL
CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto
consiste en: Objetivo Principal I: DISEÑO DE LA OBRA. El
contratista deberá realizar toda la investigación en campo y
considerar los parámetros establecidos en el perfil del proyecto
que sirve como referencia para dicho diseño. Objetivo
Principal II: LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA. La obra
diseñada por el contratista la cual será revisada y validada por
la supervisión contratada por la AMDC para la supervisión
de la obra. Objetivo Principal III: Operación y Potabilización
de Agua Cruda que será recibida y verificada por la Unidad
Municipal de Agua y Saneamiento.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO:
PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra
contratada con apego estricto a los documentos componentes
del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado,
en un plazo de Seiscientos sesenta (660) días calendario,
(Diseño y Construcción), y un plazo de mil noventa y cinco
días (1095) calendario (Operación y Potabilización de Agua
Cruda). ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la
Dirección de Control y Seguimiento.
CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga
a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las
obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos
y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de
su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten
pagaderas.
CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL
CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del
proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que
se encuentran en el apéndice “B” de este contrato.
CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y
FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES.
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Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: MIL
OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DOCE
MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON
62/100 (L. 1,083,212,632.62), que corresponde a las Etapas
I y II de Diseño y Construcción que se pagarán mediante
estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra,
durante la Etapa III de operación y potabilización de agua
cruda el pago será a un precio de 1.57 Lps/m3.
● Forma de Pago:
Etapa I y II: Construcción: Se pagará de la siguiente manera:
1. La AMDC pagará un 15% como anticipo del valor de la
construcción al otorgarse la orden de inicio del proyecto.
2. La AMDC pagará el monto del precio final de la
construcción mediante estimaciones mensuales por avance
de los trabajos realizados, revisados y aprobados por la
supervisión contratada para el proyecto. A este monto se
le harán las siguientes retenciones:
a) Un quince por ciento (15%) como amortiguamiento
del anticipo en cada estimación
b) Un quince por ciento (15%) en cada estimación para:
● Garantizar la calidad de la obra y la
● Cantidad del agua almacenada y ofertada;
Y será devuelta a los 3 años posterior a la recepción
definitiva de la obra.
En caso de retenciones y sus devoluciones se consideran
las políticas monetarias vigentes del Banco Central de
Honduras.
ETAPA III: OPERACIÓN: La AMDC pagará mediante
estimaciones mensuales la totalidad del agua potabilizada
entregada a la salida de la planta de tratamiento de agua,
para cuya contabilidad se contarán los metros cúbicos de
agua entregados por la AMDC a la entrada de la planta de
tratamiento
Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir,
antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes
garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato,
equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato,
con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto
para la terminación de la obra, contado a partir de la orden
de inicio del contrato, b) Garantía de Calidad de Obra: Será
mediante retenciones por cada estimación y será devuelta a los
3 años una vez realizada la recepción definitiva de la obra. c) EL
CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE,
el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto
Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante
Constancia emitida por el Sistema de Administración de
Rentas (SAR).
CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE
MAYORES COSTOS. (aplica solamente a la construcción)-
Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación
del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos
mediante la fórmula polinómica que se describe en las
Condiciones Generales del Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: MULTA Durante la Etapa I y II de
Diseño y Construcción: De acuerdo al Decreto Legislativo
No. 182-2020, Disposiciones Generales del Presupuesto para
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el año fiscal 2021, Art. N°. 76, la multa diaria aplicable se fija
en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con
el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento
del plazo. El monto máximo de la indemnización por daños
y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así
mismo se comunica en las condiciones generales del contrato
numeral 48 y condiciones especiales CEC 48.1. Y todas las
demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones
Especiales del contrato.
Multa (En Etapa III de Operación y Potabilización de Agua
Cruda): De no cumplir con el caudal medio propuesto se le
aplicara la multa conforme:
PAC=(PC/Q1) *788.40
PAC: Precio de agua Cruda
PC: Precio Total de Construcción, en millones
Q1: Caudal en m3/seg que no pudo cumplir
Q1=Q-Qr
Q1: Caudal que no pudo cumplir
Q: Caudal medio anual de agua cruda ofertada
Qr: Promedio del caudal medio anual real
CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá
la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la
Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato,
de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control
y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha
inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.
35 de la Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD:
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de
corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta
ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como
los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL
QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios
fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de
contratación y adquisiciones públicas establecidas en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a)
Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la
que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar
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y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por
lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad
por el suministro de información inconsistente, imprecisa
o que no corresponda a la realidad, para efectos de este
Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre
toda la información a que se tenga acceso por razón del
Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su
vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar
las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse
el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta
cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar
en forma oportuna ante las autoridades correspondientes
cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros
empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se
tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo
de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a
los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así
como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de
aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados
de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A
la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A
la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación
definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables
o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad)
de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto
llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos
de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario
infractor, de las sanciones que correspondan según el Código
de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de
exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las
que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan,
la aceptación de los compromisos adoptados en el presente
documento, bajo el entendido que esta Declaración forma
parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para
constancia.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL:
Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante
Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la
que se estipule la indemnización que se pagara en caso de
incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad
y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos
de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si
durante la ejecución del Contrato, éste se resolviera por causas
imputables: a) Al contratista la administración declarará de
oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando
fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración
de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en
los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en
tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la
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prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que
por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista
no realice las actividades comprendidas en el contrato, en
cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública
y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo
en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por
daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una
suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los
servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el
máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a
que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega
de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y
obra pública dentro del período especificado en el Contrato,
sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante
tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del
Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.
5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera
de las partes contratantes por incumplimiento de una de
ellas en la ejecución del contrato. 6) Él incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso
entablar las acciones legales que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE
PRESUPUESTARIO DECRETO No. 182-2020, Art. No.78
DGP para el año 2021. En caso de recorte presupuestario de
fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación
económica y financiera del país, la estimación de la percepción
de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de
necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a
la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por
parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o
servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión
o resolución del contrato.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el
presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación
del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de
Tegucigalpa a los Veintiocho días del mes de junio del 2021.
Por y en nombre del Contratante
Firmado: ___________________________________
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Alcalde Municipal del Distrito Central
Por y en nombre del Contratista
Firmado: ___________________________________
DAVID ARMANDO PALMA GORDILLO,
Representante Legal de la Empresa
HIDALGO E HIDALGO HONDURAS, S.A. DE C.V
R.T.N. No. 08019013549808
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Firmado: ___________________________________
DAVID ARMANDO PALMA GORDILLO,
Representante Legal de la Empresa
HIDALGO E HIDALGO HONDURAS, S.A. DE C.V
R.T.N. No. 08019013549808
Condiciones Generales del Contrato
1. Definiciones 1.1. Las palabras y expresiones definidas aparecen en
negrillas
(a) El Conciliador es la persona nombrada en forma
conjunta por el Contratante y el Contratista o en su
defecto, por la Autoridad Nominadora de
conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC,
para resolver en primera instancia cualquier
controversia, de conformidad con lo dispuesto en
las cláusulas 24 y 25 de estas CGC.
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(b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista
debidamente preparada por el Oferente, con
indicación de las cantidades y precios, que forma
parte de la Oferta.
(c) Eventos Compensables son los definidos en la
cláusula 44 de estas CGC
(d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación
de las Obras, certificada por el Supervisor de
Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de
estas CGC.
(e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el
Contratante y el Contratista para ejecutar las
Obras. Comprende los siguientes documentos:
Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución
de Adjudicación, Carta de Oferta, estas
Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y
cualquier otro documento que se indique en el
Contrato.
(f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya
oferta para la ejecución de las Obras ha sido
aceptada por el Contratante.
(g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por
la Carta de Oferta y cualquier otro documento que
el Contratista presente con la misma y se incluya
en el Contrato.
(h) El Precio del Contrato es el precio establecido en
la Notificación de la Resolución de Adjudicación y
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subsecuentemente, según sea ajustado de
conformidad con las disposiciones del Contrato.
(i) Días significa días calendario;
(j) Días hábiles administrativos todos los del año
excepto los sábados y domingos y aquellos que
sean determinados como feriados
(k) Meses significa meses calendario.
(l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos
que se pagan en base al tiempo utilizado por los
empleados y equipos del Contratista, en adición a
los pagos por concepto de los materiales y planta
conexos.
(m) Defecto es cualquier parte de las Obras que no
haya sido terminada conforme al Contrato.
(n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es
el certificado emitido por el Supervisor de Obras
una vez que el Contratista ha corregido los
defectos.
(o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el
período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las
CEC y calculado a partir de la fecha de
terminación.
(p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en
el contrato, que definen el trabajo a realizar, y
cualquier otro plano adicional o modificado emitido
por el Contratante, de acuerdo con lo establecido
en el Contrato.
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(q) El Contratante es la parte que contrata con el
Contratista para la ejecución de las Obras, según
se estipula en las CEC.
(r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del
Contratista que han sido trasladados
transitoriamente al Sitio de las Obras para la
construcción de las Obras.
(s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del
Contrato indicado en la Notificación de la
Resolución de Adjudicación del Contratante.
(t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es
la fecha en que se prevé que el Contratista deba
terminar las Obras y que se especifica en las CEC.
Esta fecha podrá ser modificada únicamente por
el Contratante mediante una prórroga del plazo o
una orden de acelerar los trabajos.
(u) Materiales son todos los suministros, inclusive
bienes consumibles, utilizados por el Contratista
para ser incorporados en las Obras.
(v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras
que tenga una función mecánica, eléctrica,
química o biológica.
(w) El Supervisor de Obras es la persona natural o
jurídica contratada por el órgano responsable de a
contratación para supervisar la ejecución de las
Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la
coordinación y control de la respectiva unidad
ejecutora.
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(x) CEC significa las Condiciones Especiales del
Contrato.
(y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal
en las CEC.
(z) Los Informes de Investigación del Sitio de las
Obras, incluidos en los documentos de licitación,
son informes de tipo interpretativo, basados en
hechos, y que se refieren a las condiciones de la
superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras.
(aa) Especificaciones significa las especificaciones
de las Obras incluidas en el Contrato y
cualquier modificación o adición hecha o
aprobada por el Contratante.
(bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la
que el Contratista deberá empezar la ejecución
de las Obras y que está estipulada en las CEC.
No coincide necesariamente con ninguna de
las fechas de toma de posesión del Sitio de las
Obras.
(cc) Subcontratista es una persona natural o
jurídica, contratada por el Contratista para
realizar una parte de los trabajos del Contrato,
y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras.
(dd) Obras Provisionales son las obras que el
Contratista debe diseñar, construir, instalar y
retirar, y que son necesarias para la
construcción o instalación de las Obras.
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(ee) Una Variación es una instrucción impartida por
el Contratante y que modifica las Obras.
(ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige
al Contratista construir, instalar y entregar al
Contratante como se define en las CEC.
(gg) Fuerza Mayor significa un suceso o
circunstancia excepcional:
(a) que escapa al control de una Parte, que dicha
Parte no pudiera haberlo previsto
razonablemente antes de firmar el Contrato,
(b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera
haberlo evitado o resuelto razonablemente, y
(c) que no es sustancialmente atribuible a la otra
Parte.
La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos
o circunstancias excepcionales del tipo indicado a
continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a)
a (d) especificadas anteriormente:
(i) guerra, hostilidades (independientemente de
que se declare la guerra o no), invasión, actos
de enemigos extranjeros,
(ii) rebelión, terrorismo, revolución, insurrección,
golpe militar o usurpación del poder, o guerra
civil,
(iii) disturbios, conmoción, desorden, huelga o
cierre patronal llevado a cabo por personas
distintas a las del Personal del Contratista u
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otros empleados del Contratista y
Subcontratistas,
(iv) municiones de guerra, materiales explosivos,
radiaciones ionizantes o contaminación por
radioactividad, excepto cuando pueda ser
atribuible al uso por parte del Contratista de
dichas municiones, explosivos, radiación o
radioactividad, y
(v) catástrofes naturales, como terremotos,
huracanes, tifones o actividad volcánica.
2. Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así
lo requiere, el singular significa también el plural, y el
masculino significa también el femenino y viceversa.
Los encabezamientos de las cláusulas no tienen
relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en
el Contrato tienen su significado corriente a menos que
se las defina específicamente. El Supervisor de Obras
proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas
CEC.
2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por
secciones, las referencias que en las CEC se hacen a
las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha
Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las
Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de
Terminación y dela Fecha Prevista de Terminación de la
totalidad de las Obras).
2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se
interpretarán en el siguiente orden de prioridad:
(a) Contrato,
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(b) Notificación de la Resolución de Adjudicación,
c) Oferta,
(d) Condiciones Especiales del Contrato,
e) Condiciones Generales del Contrato,
(f) Especificaciones,
(g) Planos,
(h) Lista de Cantidades valoradas, y
(i) Cualquier otro documento que en las CEC se
especifique que forma parte integral del Contrato.
3. Idioma y Ley
Aplicables
3.1 El idioma del Contrato será el español.
3.2 El contrato se regirá y se interpretara según las Leyes
Hondureñas.
4. Decisiones del
Supervisor de
Obras
4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de
Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir
órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta
ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y
especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las
disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
5. Delegación de
funciones
5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona
ninguno de sus deberes y responsabilidades.
6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que
se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo
serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las
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- 20 -
notificaciones entrarán en vigor una vez que sean
entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto.
7. Subcontratos y
Cesión del
Contrato
7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si
cuenta con la aprobación del Contratante. La
subcontratación no altera las obligaciones del
Contratista.
7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa,
por escrito, con indicación de su objeto y de las
condiciones económicas. Los trabajos que se
subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta
por Ciento (40%) del monto del Contrato.
7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la
aprobación por escrito del Contratante.
8. Otros
Contratistas
8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de
las Obras con otros contratistas, autoridades públicas,
empresas de servicios públicos y el Contratante en las
fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas
indicada en las CEC. El Contratista también deberá
proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios
que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá
modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá
notificar al respecto al Contratista.
9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave
enumerado en la Lista de Personal Clave, de
conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a
cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro
personal aprobado por el Supervisor de Obras. El
Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de
personal clave solo si las calificaciones, habilidades,
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- 21 -
preparación, capacidad y experiencia del personal
propuesto son iguales o superiores a las del personal
que figura en la Lista.
9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la
remoción de un integrante de la fuerza laboral del
Contratista, indicando las causas que motivan el
pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona
se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días
siguientes y no tenga ninguna otra participación en los
trabajos relacionados con el Contrato.
10. Riesgo del
Contratante y del
Contratista
10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato
se estipulen que corresponden al Contratante, y son
riesgos del Contratista los que en este Contrato se
estipulen que corresponden al Contratista.
11. Riesgos del
Contratante
11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha
de emisión del Certificado de Corrección de Defectos,
son riesgos del Contratante:
(a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de
pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras,
Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia
de:
(i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las
Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como
resultado inevitable de las Obras, o
(ii) negligencia, violación de los deberes establecidos
por la ley, o interferencia con los derechos legales
por parte del Contratante o cualquiera persona
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empleada por él o contratada por él, excepto el
Contratista.
(b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y
Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas
del Contratante o en el diseño hecho por el
Contratante, o a una guerra o contaminación
radioactiva que afecte directamente al país donde se
han de realizar las Obras.
11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de
emisión del Certificado de Corrección de Defectos,
será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las
Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o
daños como consecuencia de:
(a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación;
(b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de
Terminación, y que no constituía un riesgo del
Contratante; o
(c) las actividades del Contratista en el Sitio de las
Obras después de la Fecha de Terminación.
12. Riesgos del
Contratista
12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha
de emisión del Certificado de Corrección de Defectos,
cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte
y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin
limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no
sean riesgos del Contratante, serán riesgos del
Contratista.
13. Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el
Contratista deberá contratar seguros emitidos en el
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nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para
cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio
y el vencimiento del Período de Responsabilidad por
Defectos, por los montos totales y los montos
deducibles estipulados en las CEC, los siguientes
eventos constituyen riesgos del Contratista:
(a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y
Materiales;
(b) Para pérdida o daños a los Equipos;
(c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las
Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el
Contrato, y;
(d) Para lesiones personales o muerte.
13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras,
para su aprobación, las pólizas y los certificados de
seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros
deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los
tipos y proporciones de monedas requeridos para
rectificar la pérdida o los daños o perjuicios
ocasionados.
13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los
certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los
seguros cuyas pólizas y certificados debería haber
suministrado el Contratista y podrá recuperar las
primas pagadas por el Contratante de los pagos que se
adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara
nada, considerarlas una deuda del Contratista.
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- 24 -
13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin
la aprobación del Supervisor de Obras.
13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones
de las pólizas de seguro.
14. Informes de
investigación del
Sitio de las Obras
14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los
informes de investigación del Sitio de las Obras
indicados en las CEC, además de cualquier otra
información de que disponga el Oferente.
15. Consultas acerca
de las
Condiciones
Especiales del
Contrato
15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas
sobre las CEC.
16. Construcción de
las Obras por el
Contratista
16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de
conformidad con las Especificaciones y los Planos
generados en la Etapa I.
17. Terminación de
las Obras en la
fecha prevista
17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras
en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo
con el Programa que hubiera presentado, con las
actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y
terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.
18. Aprobación por el
Supervisor de
Obras
18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las
obras provisionales.
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- 25 -
18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del
diseño de las obras provisionales por parte de terceros
cuando sean necesarias.
18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la
ejecución de las obras provisionales y definitivas
deberán ser aprobados previamente por el Supervisor
de Obras antes de su utilización.
19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de
todas las actividades en el Sitio de las Obras.
19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los
equipos e implementos necesarios de protección y
tomará las medidas necesarias para mantener en sus
campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el
trabajo, según las disposiciones sobre la materia.
20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra
naturaleza o de gran valor que se descubra
inesperadamente en la zona de las obras será
propiedad del Contratante. El Contratista deberá
notificar al Supervisor de Obras acerca del
descubrimiento y seguir las instrucciones que éste
imparta sobre la manera de proceder.
21. Toma de
posesión del Sitio
de las Obras
21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de
la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara
la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en
las CEC, se considerará que el Contratante ha
demorado el inicio de las actividades pertinentes y que
ello constituye un evento compensable.
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- 26 -
22. Acceso al Sitio de
las Obras
22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y
a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al
Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén
realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con
el Contrato.
23. Instrucciones,
Inspecciones y
Auditorías
23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones
del Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y
especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las
disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento. (ver apéndice A)
24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier
discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros,
administrativos, legales, ambientales y de cualquier
otra índole que surjan entre el Contratista y el
Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como
resultado de la ejecución de las Obras.
25. Procedimientos
para la solución
de controversias
25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará
mediante acto administrativo motivado, las cláusulas
objeto de la controversia, resolviendo las dudas que
resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del
órgano administrativo de mayor jerarquía responsable
de la ejecución del contrato, con audiencia del
Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que
correspondan.
26. Recursos contra
la resolución del
Contratante
26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita
la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso
Administrativo, salvo que las CEC establezcan la
posibilidad de acudir al Arbitraje.
B. Control de Plazos
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- 27 -
27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de
la fecha de la Notificación de la Resolución de
Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor de
Obras, para su opinión y posterior aprobación por el
Contratante, un Programa en el que consten las
metodologías generales, la organización, la secuencia
y el calendario de ejecución de todas las actividades
relativas a las Obras. (ver apéndice A)
27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los
avances reales logrados en cada actividad y los efectos
de tales avances en el calendario de ejecución de las
tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la
secuencia de las actividades.
27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras
para su opinión y posterior aprobación por el
Contratante, un Programa con intervalos iguales que
no excedan el período establecidos en las CEC. Si el
Contratista no presenta dicho Programa actualizado
dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá
retener el monto especificado en las CEC de la próxima
estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto
hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el
Contratista haya presentado el Programa atrasado.
27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera
alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista
podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente
al Supervisor de Obras en cualquier momento. El
Programa modificado deberá reflejar los efectos de las
Variaciones y de los Eventos Compensables
26. Recursos contra
la resolución del
Contratante
26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita
la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso
Administrativo, salvo que las CEC establezcan la
posibilidad de acudir al Arbitraje.
B. Control de Plazos
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28. Prórroga de la
Fecha Prevista de
Terminación
28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de
Terminación cuando se produzca un Evento
Compensable o se ordene una Variación que haga
imposible la terminación de las Obras en la Fecha
Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte
medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los
trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales.
28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la
Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo,
dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el
Contratista solicite al Contratante una decisión sobre
los efectos de una Variación o de un Evento
Compensable y proporcione toda la información
sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso
oportuno acerca de una demora o no hubiere
cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla
no será considerada para determinar la nueva Fecha
Prevista de Terminación. (ver apéndice A).
29. Aceleración de
las Obras
29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice
las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el
Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas
valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la
ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara
dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación
será modificada como corresponda y ratificada por el
Contratante y el Contratista.
29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para
acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por
el Contratante, dichas propuestas se tratarán como
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- 29 -
Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán
al Precio del Contrato.
30. Demoras
ordenadas por el
Supervisor de
Obras
30.1 El Supervisor de Obras previa autorización del
contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión
en la iniciación o el avance de cualquier actividad
comprendida en las Obras, compensando
económicamente el gasto generado por el atraso.
31. Reuniones
administrativas
31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán
solicitar al órgano contratante que asista a reuniones
administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la
revisión de la programación de los trabajos pendientes y
la resolución de asuntos planteados conforme con el
procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la
Cláusula 33.
31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo
tratado en las reuniones administrativas y suministrar
copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya
sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el
Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por
escrito a todos los asistentes sus respectivas
obligaciones en relación con las medidas que deban
adoptarse.
32. Corrección de
Defectos
32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos
los defectos que tenga conocimiento antes que finalice
el Período de Responsabilidad por Defectos, que se
inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC.
El Período de Responsabilidad por Defectos se
prorrogará mientras queden defectos por corregir.
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32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo
corregirá dentro del plazo especificado en la notificación
del Supervisor de Obras.
33. Advertencia
Anticipada
33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo
antes posible sobre futuros posibles eventos o
circunstancias específicas que puedan perjudicar la
calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o
demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de
Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una
estimación de los efectos esperados que el futuro evento
o circunstancia podrían tener sobre el Precio del
Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista
deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como
le sea razonablemente posible.
33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en
la preparación y consideración de posibles maneras en
que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o
reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para
ejecutar las instrucciones que consecuentemente
ordenare el Supervisor de Obras.
C. Control de Calidad
34. Identificación de
Defectos
34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del
Contratista y le notificará de cualquier defecto que
encuentre. Dicho control no modificará de manera
alguna las obligaciones del Contratista.
35. Pruebas 35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar
alguna prueba que no esté contemplada en las
Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene
defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista
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36. Defectos no
Corregidos
37. Lista de
Cantidades
Valoradas
(Presupuesto de
la Obra)
38. Desglose de
Costos
39. Variaciones
pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso
contrario deberá ser sufragado por el Contratante.
36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del
plazo especificado en la notificación del Supervisor de
Obras, este último estimará el precio de la corrección
del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto,
sin perjuicio de que la corrección del defecto sea
encargada por el Contratante a terceros.
D. Control de Costos
37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la
Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la
construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de
puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista
37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la
Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al
Contratista se le paga por la cantidad de trabajo
realizado al precio unitario especificado para cada rubro
en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la
Obra)
38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el
Contratista deberá proporcionarle un desglose de los
costos correspondientes a cualquier precio que conste
en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la
Obra). (ver apéndice B)
39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas
actualizados que presente el Contratista y deberán ser
autorizadas por escrito por el Contratante.
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- 32 -
40. Pagos de las
Variaciones
39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10%
del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante
modificación del Contrato. (ver apéndice A)
40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista
deberá presentarle una cotización para la ejecución de
una Variación. El Contratista deberá proporcionársela
dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o
dentro de un plazo mayor si el Supervisor de Obras así lo
hubiera determinado. El Supervisor de Obras deberá
analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación.
40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un
rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas
(Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor de
Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución
no produce cambios en el costo unitario por encima del
límite establecido en la Su cláusula 38.1, para calcular el
valor de la Variación se usará el precio indicado en la
Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra).
Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el
calendario de ejecución de los trabajos correspondientes
a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de
Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el
Contratista deberá proporcionar una cotización con
nuevos precios para los rubros pertinentes de los
trabajos.
41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá
proporcionar al Supervisor de obra una proyección
actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá
incluir diferentes monedas según se estipule el contrato,
- 33 -
41. Proyecciones
42. Estimaciones
convertidas según sea necesario utilizando las tasas de
cambio del contrato.
42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas
mensuales por el valor estimado de los trabajos
ejecutados menos las sumas acumuladas previamente
certificadas por el Supervisor de Obras de conformidad
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41. Proyecciones
42. Estimaciones
de Obra
43. Pagos
convertidas según sea necesario utilizando las tasas de
cambio del contrato.
42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas
mensuales por el valor estimado de los trabajos
ejecutados menos las sumas acumuladas previamente
certificadas por el Supervisor de Obras de conformidad
con la Sub cláusula 42.2. (ver apéndice A)
42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales
de los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará
la suma que deberá pagársele.
42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por
el Supervisor de Obras
42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor
de las cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios
unitarios contractuales.
42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación
de las Variaciones y de los Eventos Compensables.
42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro
incluido en una estimación anterior o reducir la proporción
de cualquier rubro que se hubiera aprobado
anteriormente en consideración de información más
reciente.
43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de
anticipo y las retenciones. El Contratante reconocerá
intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en
que se efectué el pago para operaciones activas del
sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos
en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren
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imputables, por más de cuarenta y cinco días (45)
calendarios contados a partir de la presentación correcta
de los documentos de cobro correspondientes. El pago
de los intereses, se hará a más tardar en la fecha del
siguiente pago parcial. El Supervisor de Obra validará la
presentación correcta de la estimación de obra en un
plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir
de la presentación de los mismos. Si el Contratante emite
un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagar
al Contratista interés sobre el pago atrasado. El pago de
los intereses se calculará exclusivamente sobre el monto
facturado que se pagará con retraso. Para estos fines la
Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones
determinará mensualmente, en consulta con el Banco
Central de Honduras la tasa de interés promedio para
operaciones activas vigente en el sistema bancario
nacional.
43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación
posterior o como resultado de una decisión del
Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al
Contratista sobre el monto incrementado como se
establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir
de la fecha en que se debería haber aprobado dicho
incremento si no hubiera habido controversia.
43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y
deducciones se efectuarán en las proporciones de las
monedas en que está expresado el Precio del Contrato.
43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los
cuales no se indicó precio y se entenderá que están
cubiertos en otros precios en el Contrato.
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44. Eventos
Compensables
44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes:
(a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio
de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las
Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CEC.
(b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas
de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en
virtud del Contrato.
(c) El Supervisor de Obras ordena una demora o no
emite los Planos, las Especificaciones o las
instrucciones necesarias para la ejecución oportuna
de las Obras.
(d) El Supervisor de Obras ordena al Contratista que
ponga al descubierto los trabajos o que realice
pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba
posteriormente que los mismos no presentaban
defectos
(e) El Supervisor de Obras sin justificación desaprueba
una subcontratación.
(f) Las condiciones del terreno son más desfavorables
que lo que razonablemente se podía inferir antes de la
emisión de la Notificación de la Resolución de
Adjudicación, a partir de la información emitida a los
Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del
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Sitio de las Obras), la información disponible
públicamente y la inspección visual del Sitio de las
Obras.
(g) El Supervisor de Obras imparte una instrucción para
lidiar con una condición imprevista, causada por el
Contratante, o para ejecutar trabajos adicionales que
son necesarios por razones de seguridad u otros
motivos.
(h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de
servicios públicos, o el Contratante no trabajan
conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas
en el Contrato, causando demoras o costos
adicionales al Contratista.
(i) El anticipo se paga atrasado.
(j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los
riesgos del Contratante.
(k) El Supervisor de Obras demora sin justificación alguna
la emisión del Certificado de Terminación.
44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o
impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la
Fecha Prevista de Terminación, se deberá incrementar el
Precio del Contrato y/o prorrogar la Fecha Prevista de
Terminación. El Supervisor de Obras decidirá el monto
del incremento, y la nueva Fecha Prevista de
Terminación si este fuera el caso.
44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información
que demuestre los efectos de cada evento compensable
en su proyección de costos, el Supervisor de Obras la
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45. Impuestos
46. Monedas
evaluará y ajustará el Precio del Contrato como
corresponda. Si el Supervisor de Obras no considerase
la estimación del Contratista razonable, el Supervisor de
Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio
del Contrato conforme a ésta. El Supervisor de Obras
supondrá que el Contratista reaccionará en forma
competente y oportunamente frente al evento.
44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna
compensación en la medida en que los intereses del
Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no
hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con
el Supervisor de Obras.
45.1 El Supervisor de Obras deberá ajustar el Precio del
Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes
cambian en el período comprendido entre la fecha que
sea 30 días anterior a la de presentación de las Ofertas
para el Contrato y la fecha del Acta de Recepción
Definitiva. El ajuste se hará por el monto de los cambios
en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre
que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el
Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de
la cláusula 47 de las CEC.
46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor
en virtud de este Contrato se especifican en las CEC.
47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las
fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma
estipulada en las CEC
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45. Impuestos
46. Monedas
evaluará y ajustará el Precio del Contrato como
corresponda. Si el Supervisor de Obras no considerase
la estimación del Contratista razonable, el Supervisor de
Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio
del Contrato conforme a ésta. El Supervisor de Obras
supondrá que el Contratista reaccionará en forma
competente y oportunamente frente al evento.
44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna
compensación en la medida en que los intereses del
Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no
hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con
el Supervisor de Obras.
45.1 El Supervisor de Obras deberá ajustar el Precio del
Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes
cambian en el período comprendido entre la fecha que
sea 30 días anterior a la de presentación de las Ofertas
para el Contrato y la fecha del Acta de Recepción
Definitiva. El ajuste se hará por el monto de los cambios
en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre
que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el
Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de
la cláusula 47 de las CEC.
46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor
en virtud de este Contrato se especifican en las CEC.
47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las
fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma
estipulada en las CEC
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47. Ajustes de
Precios
48. Multas por
retraso en la
entrega de la
Obra
49. Pago de
anticipo
48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por
daños y perjuicios conforme al precio por día establecido
en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de
Terminación con respecto a la Fecha Prevista de
Terminación. El monto total de daños y perjuicios no
deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El
Contratante podrá deducir dicha indemnización de los
pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por
daños y perjuicios no afectará las obligaciones del
Contratista.
48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios
se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el
Supervisor de Obras deberá corregir en la siguiente
estimación de obra los pagos en exceso que hubiere
efectuado el Contratista por concepto de liquidación de
daños y perjuicios.
49.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el
monto estipulado en las CEC, contra la presentación por
el Contratista de una Garantía Incondicional, emitida en
la forma y por un banco o aseguradora aceptables para
el Contratante en los mismos montos y monedas del
anticipo. La Garantía deberá permanecer vigente hasta
que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el
monto de la misma podrá ser reducido progresivamente
en los montos reembolsados por el Contratista. El
anticipo no devengará intereses. (ver apéndice A)
46. Monedas
la cláusula 47 de las CEC.
46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor
en virtud de este Contrato se especifican en las CEC.
47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las
fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma
estipulada en las CEC
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47. Ajustes de
Precios
48. Multas por
retraso en la
entrega de la
Obra
49. Pago de
anticipo
48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por
daños y perjuicios conforme al precio por día establecido
en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de
Terminación con respecto a la Fecha Prevista de
Terminación. El monto total de daños y perjuicios no
deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El
Contratante podrá deducir dicha indemnización de los
pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por
daños y perjuicios no afectará las obligaciones del
Contratista.
48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios
se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el
Supervisor de Obras deberá corregir en la siguiente
estimación de obra los pagos en exceso que hubiere
efectuado el Contratista por concepto de liquidación de
daños y perjuicios.
49.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el
monto estipulado en las CEC, contra la presentación por
el Contratista de una Garantía Incondicional, emitida en
la forma y por un banco o aseguradora aceptables para
el Contratante en los mismos montos y monedas del
anticipo. La Garantía deberá permanecer vigente hasta
que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el
monto de la misma podrá ser reducido progresivamente
en los montos reembolsados por el Contratista. El
anticipo no devengará intereses. (ver apéndice A)
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50. Garantía
49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para
pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de
movilización que se requieran específicamente para la
ejecución del Contrato.
49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de
montos proporcionales de los pagos que se adeuden al
Contratista, de conformidad con la valoración del
porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se
tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para
determinar la valoración de los trabajos realizados,
variaciones, ajuste de precios, eventos compensables,
bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios.
50.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la
Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha
definida en la Notificación de la Resolución de
Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC,
emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables
para el Contratante y expresada en los tipos y
proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio
del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento
excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista de
Terminación.
50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y
realizada la liquidación del contrato, el Contratista
sustituirá la Garantía de cumplimiento del contrato por
una Garantía de calidad de la obra, con vigencia por el
tiempo estipulado en las CEC y cuyo monto será
equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra
ejecutada.
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50. Garantía
49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para
pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de
movilización que se requieran específicamente para la
ejecución del Contrato.
49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de
montos proporcionales de los pagos que se adeuden al
Contratista, de conformidad con la valoración del
porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se
tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para
determinar la valoración de los trabajos realizados,
variaciones, ajuste de precios, eventos compensables,
bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios.
50.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la
Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha
definida en la Notificación de la Resolución de
Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC,
emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables
para el Contratante y expresada en los tipos y
proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio
del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento
excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista de
Terminación.
50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y
realizada la liquidación del contrato, el Contratista
sustituirá la Garantía de cumplimiento del contrato por
una Garantía de calidad de la obra, con vigencia por el
tiempo estipulado en las CEC y cuyo monto será
equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra
ejecutada.
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51. Trabajos por
día
52. Costo
reparaciones
50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas
parciales por tramos o secciones, el plazo de la Garantía
de calidad correspondiente a cada entrega a que
estuviere obligado el Contratista se contará a partir de la
recepción definitiva de cada tramo
51.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día
indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas
cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el
supervisor de Obras hubiera impartido instrucciones
previamente y por escrito para la ejecución de trabajos
adicionales que se han de pagar de esa manera.
51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios
aprobados por el Supervisor de Obras de todo trabajo
que deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor
Obras deberá verificar y firmar todos los formularios que
se llenen para este propósito.
51.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día
estarán supeditados a la presentación de los formularios.
52.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por
cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras
o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre
la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del
Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas
pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos
u omisiones.
E. Finalización del Contrato
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51. Trabajos por
día
52. Costo
reparaciones
50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas
parciales por tramos o secciones, el plazo de la Garantía
de calidad correspondiente a cada entrega a que
estuviere obligado el Contratista se contará a partir de la
recepción definitiva de cada tramo
51.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día
indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas
cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el
supervisor de Obras hubiera impartido instrucciones
previamente y por escrito para la ejecución de trabajos
adicionales que se han de pagar de esa manera.
51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios
aprobados por el Supervisor de Obras de todo trabajo
que deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor
Obras deberá verificar y firmar todos los formularios que
se llenen para este propósito.
51.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día
estarán supeditados a la presentación de los formularios.
52.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por
cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras
o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre
la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del
Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas
pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos
u omisiones.
E. Finalización del Contrato
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53. Terminación
de las Obras
54. Recepción de
las Obras
53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en
forma inmediata una inspección preliminar, que acredite
que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas,
todo lo cual se consignará en Acta de Recepción
Provisional suscrita por un representante del órgano
responsable de la contratación por el Contratante, el
Supervisor de Obras designado y el representante
designado por el Contratista.
53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la
obra de acuerdo con los planos, especificaciones y
demás documentos contractuales, de manera que, luego
de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida
definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su
finalidad. (ver apéndice A)
54.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las
obras se encuentran en estado de ser recibidas, y dentro
de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el
Contratista efectúe su requerimiento, el Contratante
procederá a su recepción provisional, previo informe del
Supervisor de Obras.
54.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar
correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán
instrucciones precisas al contratista para que a su costo
proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o
terminación de acuerdo con los planos, especificaciones
y demás documentos contractuales.
54.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser
recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las
comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere,
previa certificación del Supervisor de Obras de que los
52. Costo
reparaciones
o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre
la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del
Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas
pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos
u omisiones.
E. Finalización del Contrato
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53. Terminación
de las Obras
54. Recepción de
las Obras
53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en
forma inmediata una inspección preliminar, que acredite
que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas,
todo lo cual se consignará en Acta de Recepción
Provisional suscrita por un representante del órgano
responsable de la contratación por el Contratante, el
Supervisor de Obras designado y el representante
designado por el Contratista.
53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la
obra de acuerdo con los planos, especificaciones y
demás documentos contractuales, de manera que, luego
de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida
definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su
finalidad. (ver apéndice A)
54.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las
obras se encuentran en estado de ser recibidas, y dentro
de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el
Contratista efectúe su requerimiento, el Contratante
procederá a su recepción provisional, previo informe del
Supervisor de Obras.
54.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar
correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán
instrucciones precisas al contratista para que a su costo
proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o
terminación de acuerdo con los planos, especificaciones
y demás documentos contractuales.
54.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser
recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las
comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere,
previa certificación del Supervisor de Obras de que los
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55. Liquidación
final
defectos y detalles notificados han sido corregidos, se
efectuará la recepción definitiva.
54.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial
por tramos o partes de la obra de un proyecto, la
recepción provisional y definitiva de cada uno de ellos se
ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores.
54.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las
obras, su mantenimiento, custodia y vigilancia será por
cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza
de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto
disponga el contrato. (ver apéndice A)
55.1 Dentro del plazo establecido en las CEC, el contratista
deberá proporcionar al Supervisor de Obras un estado de
cuenta detallado del monto total que el contratista
considere que se le adeuda en virtud del contrato. Si el
estado de cuenta estuviera correcto y completo a juicio
del supervisor de obras, emitirá el certificado de pago
final dentro del plazo establecido en las CEC. Si el estado
de cuenta presentado no estuviese de acuerdo al balance
final calculado por el Supervisor o estuviese incompleto,
ambas partes procederán en el periodo establecido en las
CEC a conciliar el balance final adeudado al Contratista.
Si la conciliación fuese exitosa, el Contratista volverá a
presentar el estado de cuenta y el Supervisor dentro del
plazo establecido en las CEC emitirá el certificado de
pago. Caso contrario, el supervisor de obras decidirá en
el plazo estipulado en las CEC el monto que deberá
pagarse al Contratista y ordenará se emita el certificado
de pago.
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55. Liquidación
final
defectos y detalles notificados han sido corregidos, se
efectuará la recepción definitiva.
54.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial
por tramos o partes de la obra de un proyecto, la
recepción provisional y definitiva de cada uno de ellos se
ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores.
54.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las
obras, su mantenimiento, custodia y vigilancia será por
cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza
de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto
disponga el contrato. (ver apéndice A)
55.1 Dentro del plazo establecido en las CEC, el contratista
deberá proporcionar al Supervisor de Obras un estado de
cuenta detallado del monto total que el contratista
considere que se le adeuda en virtud del contrato. Si el
estado de cuenta estuviera correcto y completo a juicio
del supervisor de obras, emitirá el certificado de pago
final dentro del plazo establecido en las CEC. Si el estado
de cuenta presentado no estuviese de acuerdo al balance
final calculado por el Supervisor o estuviese incompleto,
ambas partes procederán en el periodo establecido en las
CEC a conciliar el balance final adeudado al Contratista.
Si la conciliación fuese exitosa, el Contratista volverá a
presentar el estado de cuenta y el Supervisor dentro del
plazo establecido en las CEC emitirá el certificado de
pago. Caso contrario, el supervisor de obras decidirá en
el plazo estipulado en las CEC el monto que deberá
pagarse al Contratista y ordenará se emita el certificado
de pago.
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56. Manuales de
Operación y
mantenimiento
57. Terminación
del Contrato
55.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar
la liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo
resultante debiendo las partes otorgarse los finiquitos
respectivos, sin perjuicio de las acciones legales que el
contratista pudiese iniciar en caso de no aceptación del
monto del certificado de pago final.
56.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales
de operación y mantenimiento actualizados de la
maquinaria o equipo suministrado, el Contratista los
entregará en las fechas estipuladas en las CEC.
56.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales
actualizados y/o los manuales de operación y
mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en
las CEC 56.1, o no son aprobados por el Supervisor de
Obras, éste retendrá el acta de recepción final.
57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato
si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental
del Contrato.
57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato
incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas
convenidas;
2) La falta de constitución de la garantía de
cumplimiento del contrato o de las demás garantías a
cargo del contratista dentro de los plazos
correspondientes;
3) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión
temporal de las mismas por un plazo superior a seis
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56. Manuales de
Operación y
mantenimiento
57. Terminación
del Contrato
55.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar
la liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo
resultante debiendo las partes otorgarse los finiquitos
respectivos, sin perjuicio de las acciones legales que el
contratista pudiese iniciar en caso de no aceptación del
monto del certificado de pago final.
56.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales
de operación y mantenimiento actualizados de la
maquinaria o equipo suministrado, el Contratista los
entregará en las fechas estipuladas en las CEC.
56.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales
actualizados y/o los manuales de operación y
mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en
las CEC 56.1, o no son aprobados por el Supervisor de
Obras, éste retendrá el acta de recepción final.
57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato
si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental
del Contrato.
57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato
incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas
convenidas;
2) La falta de constitución de la garantía de
cumplimiento del contrato o de las demás garantías a
cargo del contratista dentro de los plazos
correspondientes;
3) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión
temporal de las mismas por un plazo superior a seis
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(6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o
un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas,
acordada en ambos casos por la Administración;
4) La muerte del contratista individual si no pudieren
concluir el contrato sus sucesores;
5) La disolución de la sociedad mercantil contratista;
6) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos
del contratista, o su comprobada incapacidad
financiera;
7) Los motivos de interés público o las circunstancias
imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza
mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato,
que imposibiliten o agraven desproporcionadamente
su ejecución;
8) El incumplimiento de las obligaciones de pago más
allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece
en el contrato un plazo distinto;
9) La falta de corrección de defectos de diseño cuando
éstos sean técnicamente inejecutables;
10) El mutuo acuerdo de las partes;
11) Si el Contratista ha demorado la terminación de las
Obras de tal manera que se alcance el monto máximo
de la indemnización por concepto de daños y
perjuicios, según lo estipulado en las CEC;
12) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha
incurrido en fraude o corrupción al competir por el
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- 45 -
58. Fraude y
Corrupción
Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido
la Cláusula 58 de estas CEC.
57.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables
al Contratista, se hará efectiva la garantía de
cumplimiento.
57.4 Si el contrato fuere terminado, el Contratista deberá
suspender los trabajos inmediatamente, disponer las
medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las
Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea
razonablemente posible.
57.5 No podrán ejecutarse las garantías de un contrato
cuando la resolución del contrato sea consecuencia del
incumplimiento contractual de la administración o por
mutuo acuerdo.
58.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos
ejecutores y organismos contratantes, al igual que a
todas las firmas, entidades o personas oferentes por
participar o participando en procedimientos de
contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes,
oferentes, contratistas, consultores y concesionarios
(incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes), observar los más altos niveles éticos
durante el proceso de selección y las negociaciones o
la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y
corrupción están prohibidos.
58.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control
del Estado Hondureño tendrán el derecho de revisar a
los Oferentes, proveedores, contratistas,
subcontratistas, consultores y concesionarios sus
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58. Fraude y
Corrupción
Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido
la Cláusula 58 de estas CEC.
57.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables
al Contratista, se hará efectiva la garantía de
cumplimiento.
57.4 Si el contrato fuere terminado, el Contratista deberá
suspender los trabajos inmediatamente, disponer las
medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las
Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea
razonablemente posible.
57.5 No podrán ejecutarse las garantías de un contrato
cuando la resolución del contrato sea consecuencia del
incumplimiento contractual de la administración o por
mutuo acuerdo.
58.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos
ejecutores y organismos contratantes, al igual que a
todas las firmas, entidades o personas oferentes por
participar o participando en procedimientos de
contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes,
oferentes, contratistas, consultores y concesionarios
(incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes), observar los más altos niveles éticos
durante el proceso de selección y las negociaciones o
la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y
corrupción están prohibidos.
58.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control
del Estado Hondureño tendrán el derecho de revisar a
los Oferentes, proveedores, contratistas,
subcontratistas, consultores y concesionarios sus
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cuentas y registros y cualesquiera otros documentos
relacionados con la presentación de propuestas y con el
cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría
por auditores designados por el Contratante, o la
respectiva instancia de control del Estado Hondureño.
Para estos efectos, el Contratista y sus subcontratistas
deberán: (i) conservar todos los documentos y registros
relacionados con este Contrato por el período que
establecen las instancias de control del Estado
Hondureño luego de terminado el trabajo contemplado
en el Contrato; y (ii) entregar todo documento necesario
para la investigación de denuncias de fraude o
corrupción, y pongan a la disposición del Contratante o
la respectiva instancia de control del Estado Hondureño,
los empleados o agentes del Contratista y sus
subcontratistas que tengan conocimiento del Contrato
para responder las consultas provenientes de personal
del Contratante o la respectiva instancia de control del
Estado Hondureño o de cualquier investigador, agente,
auditor o consultor apropiadamente designado para la
revisión o auditoría de los documentos. Si el Contratista
o cualquiera de sus subcontratistas incumple el
requerimiento del Contratante o la respectiva instancia
de control del Estado Hondureño, o de cualquier otra
forma obstaculiza la revisión del asunto por éstos, el
Contratante o la respectiva instancia de control del
Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar
medidas apropiadas contra el contratista o
subcontratista para asegurar el cumplimiento de esta
obligación.
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- 47 -
59. Pagos
posteriores a la
Terminación del
Contrato
59.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental
del Contratista, el Supervisor deberá emitir un
certificado en el que conste el valor de los trabajos
realizados y de los materiales ordenados por el
Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta
la fecha de emisión de dicho certificado y menos el valor
de las Multas por retraso en la entrega de la Obra
aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones que
procedan para la indemnización por daños y perjuicios
producidos al Contratante. Si el monto total que se
adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier
pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia
constituirá una deuda a favor del Contratante.
59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del
Contratante o por incumplimiento fundamental del
Contrato por el Contratante, el Supervisor de Obras
deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos
realizados, los materiales ordenados, el costo razonable
del retiro de los equipos y la repatriación del personal
del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y
los costos en que el Contratista hubiera incurrido para
el resguardo y seguridad de las Obras, menos los
anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión
de dicho certificado
60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del
Contratista, todos los Materiales que se encuentren en
el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos propiedad
del Contratista, las Obras provisionales y las Obras
incluidas en estimaciones aprobadas a las indicadas a - 48 -
60. Derechos de
Propiedad
61. Liberación de
cumplimiento
tales efectos en la Liquidación, se consideran de
propiedad del Contratacante.
61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por
motivo de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que
esté totalmente fuera de control del Contratante o del
Contratista, el Supervisor de Obras deberá validar la
imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso,
el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad
necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los
trabajos a la brevedad posible después de recibir la
validación. En caso de imposibilidad de cumplimiento,
deberá pagarse al Contratista todos los trabajos
realizados antes de la recepción de la validación, así
como de cualesquier trabajos realizados posteriormente
sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos,
los materiales existentes y equipos adquiridos para uso
del proyecto los cuales serán entregados al Estado, así
como los gastos administrativos en que se incurra por la
rescisión o resolución.
- 47 -
59. Pagos
posteriores a la
Terminación del
Contrato
59.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental
del Contratista, el Supervisor deberá emitir un
certificado en el que conste el valor de los trabajos
realizados y de los materiales ordenados por el
Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta
la fecha de emisión de dicho certificado y menos el valor
de las Multas por retraso en la entrega de la Obra
aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones que
procedan para la indemnización por daños y perjuicios
producidos al Contratante. Si el monto total que se
adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier
pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia
constituirá una deuda a favor del Contratante.
59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del
Contratante o por incumplimiento fundamental del
Contrato por el Contratante, el Supervisor de Obras
deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos
realizados, los materiales ordenados, el costo razonable
del retiro de los equipos y la repatriación del personal
del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y
los costos en que el Contratista hubiera incurrido para
el resguardo y seguridad de las Obras, menos los
anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión
de dicho certificado
60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del
Contratista, todos los Materiales que se encuentren en
el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos propiedad
del Contratista, las Obras provisionales y las Obras
incluidas en estimaciones aprobadas a las indicadas a
- 48 -
60. Derechos de
Propiedad
61. Liberación de
cumplimiento
tales efectos en la Liquidación, se consideran de
propiedad del Contratacante.
61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por
motivo de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que
esté totalmente fuera de control del Contratante o del
Contratista, el Supervisor de Obras deberá validar la
imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso,
el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad
necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los
trabajos a la brevedad posible después de recibir la
validación. En caso de imposibilidad de cumplimiento,
deberá pagarse al Contratista todos los trabajos
realizados antes de la recepción de la validación, así
como de cualesquier trabajos realizados posteriormente
sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos,
los materiales existentes y equipos adquiridos para uso
del proyecto los cuales serán entregados al Estado, así
como los gastos administrativos en que se incurra por la
rescisión o resolución.
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Condiciones Especiales del Contrato
CGC 1.1 (a) En el presente Contrato no se prevé Conciliador.
CGC 1.1 (q) El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central El
representante Legal es: el señor Nasry Juan Asfura Zablah
CGC 1.1 (t) La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es de
seiscientos sesenta (660) días calendario. (diseño y construcción)
Etapa I Diseño: ciento veinte (120) días calendario. (4 meses)
Etapa II Construcción: quinientos cuarenta (540) días calendario.
(18 meses) , Etapa III Operación y Potabilización de Agua Cruda:
mil noventa y cinco (1095) días calendario.
CGC 1.1 (w) El Supervisor de Obras es el que asigne el contratante (Dirección de
Control y Seguimiento) y en Operación y Potabilización de Agua Cruda
será la Unidad Municipal de Agua y Saneamiento.
CGC 1.1 (y) El Sitio de las Obras está ubicada en:
El proyecto se encuentra ubicado en la cuenca del Rio San José
UTM
Coordenadas de la Presa 14° 01 ´58.39” N – 87°10´28.61” E
Elevación 1007.56 msnm
Inicio de la cuenca Coordenadas de la Cuenca
13° 55 ´00.65” N – 87°09´10.47” O
Elevación 1860 msnm
CGC 1.1 (bb) La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de
inicio
CGC 1.1 (ff) Las obras consisten en:
Etapa I: DISEÑO DE LA OBRA
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- 50 -
El contratista deberá realizar toda la investigación en campo y
considerar los parámetros establecidos en el perfil del proyecto que
sirve como referencia para dicho diseño.
Etapa II: LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA
La obra diseñada por el contratista la cual será revisada y validada
por la firma consultora contratada por la AMDC para la supervisión de
la obra, una vez aprobado el diseño se le adjudicará el proceso de
licitación.
Etapa III:
Operación y Potabilización de Agua Cruda que será recibida por la
Unidad Municipal de Agua y Saneamiento.
CGC 2.2 Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las
de la totalidad de las Obras son: No aplica
CGC 2.3 (i) Los siguientes documentos también forman parte integral del
Contrato: Documento Base y su(s) adenda(s)
Orden de Inicio
Fichas de Precios Unitarios, desglose de Insumos de Materiales,
mano de obra y equipo.
Actas de Recepciones Parciales y Definitivas
CGC 8.1 Lista de Otros Contratistas: no corresponde
CGC 9.1 Personal Clave:
No. Cargo Nombre Funciones
1 Superintendente Daniel Mesías
Calle Calle
Encargado de la
planificación general,
organización de
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- 51 -
personal y control de
calidad de la obra.
2 Ingeniero
Residente *
Flavio Arturo
Tamayo
Encargado de la
planificación, ejecución
de la obra y de las
actividades de control,
tales como calidad,
organización del
personal, actas,
mediciones,
valuaciones y demás
actos administrativos
similares
3 Ingeniero de
Seguridad
Ocupacional
Fernando Xavier
Delgado Satama
El Ingeniero de
Higiene
y Seguridad Industrial
es el encargado de
proteger al trabajador
en su centro de trabajo,
a la comunidad laboral
que él integra y al
propio centro de
trabajo, de aquellas
condiciones
inadecuadas del
ambiente que los
rodean y que ponen en
riesgo el bienestar y la
salud física y mental
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*Este personal será exclusivo para este proceso de licitación y no se
deberá incluir en otros procesos de licitación de la AMDC. a exención
del Supervisor
CGC 13.1 Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán:
(a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 5% del valor
del contrato.
(b) para pérdida o daño de equipo: 5% del valor del contrato
(c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta,
Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato 5% del valor del
contrato
(d) para lesiones personales o muerte:
(i) de los empleados del Contratante: El monto en este seguro no
deberá ser menor al equivalente a cinco (5) salarios mínimos en
la rama de la construcción vigente a la fecha de suscribir el
contrato por cada empleado que trabajará en el proyecto, por lo
cual el contratista deberá presentar el listado de los asegurados
proporcionada por la compañía de Seguros, que deberá ser la
misma con el personal contratado para la ejecución de la obra, y
verificada mediante certificación de la supervisión. Al efectuar
cambios en el personal, el Contratista notificará de inmediato a
la compañía de seguros para que se inscriba las nuevas
personas, así como también a la supervisión para el registro de
los mismos, en un término no menor de tres días a partir de la
contratación.
(ii) de terceros, que sean afectados directamente por actividades
de la obra: 5% del valor del contrato.
Los seguros deberán permanecer vigentes treinta días adicionales
después del período de ejecución del proyecto, en caso de
ampliación de tiempo del contrato, estas deberán prorrogar su
vigencia hasta la recepción final de la Obra.
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- 53 -
CGC 14.1 Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No aplica.
CGC 21.1 La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) a
más tardar diez (10) días después de la orden de inicio.
CGC 26.1 Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los
tribunales de lo Contencioso Administrativo.
B. Control de Plazos
CGC 27.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del
Supervisor de Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de
la Notificación de la Resolución de Adjudicación.
CGC 27.3 Los plazos entre cada actualización del Programa serán de sesenta
(60) días.
El monto que será retenido por la presentación retrasada del
Programa actualizado será de L.1,000.00 por día
C. Control de la Calidad
CGC 32.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: N/A
CGC 39 No aplica la variación de costos debido que la supervisión del proyecto
revisara y validara el diseño propuesto.
D. Control de Costos
CGC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Lempiras.
Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los
pagos se efectuarán en dichas monedas.
CGC 47.1
(Aplica solo
en la etapa II
de
construcción)
En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos
del cincuenta y un por ciento (51%) del monto total del contrato, los
montos autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar
aplicando el siguiente mecanismo:
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A) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, ítem por ítem,
conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se
hayan ejecutado en el período que comprende el ajuste. El
reconocimiento se hará sobre la porción de los Costos Directos
exclusivamente. Si un determinado concepto o ítem de obra no
figurara en la Lista del Cuadro de Incidencias Porcentuales anexo y
que forma parte integral de esta metodología, éste se asimilará al
ítem más afín de que se disponga, cualquiera que fuere la naturaleza
de la obra, pero tomando en cuenta el procedimiento constructivo u
otras características conexas al Ítem; de no poderse implementar
esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de Costos
presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta,
pero ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales
estipulados en el presente documento.
Los componentes fundamentales del costo directo a los que se
aplicará el nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no
calificada), Equipos y Maquinaria (incluyendo por separado los
combustibles y lubricantes en el caso de proyectos viales) y los
Materiales, desglosados y tratados en la forma que se describe más
adelante.
El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a
través del presente procedimiento, será la suma de los
reconocimientos individuales que se calculen ítem por ítem,
conforme al volumen o cantidad efectiva de la obra realizada en un
determinado período, de acuerdo a la siguiente expresión general:
RT = Reconocimiento total en una determinada estimación de
obra, igual a la sumatoria de los RI.
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RI = Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los
rubros sujetos a ajuste.
RI = Monto ejecutado del ítem x (FAMnc + FAMc + FAE + FACL
+ FAMT),
siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste
correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se
describe a continuación:
I. MANO DE OBRA EN GENERAL
El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno
emita un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario
Mínimo, independientemente del plazo que haya transcurrido desde la
presentación de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el
Acuerdo o Decreto establece retroactividad en su aplicación, esta
condición se aplicará igualmente en los cálculos atinentes a este
procedimiento. El primer ajuste se efectuará en el mismo mes que se
decrete la primera variación del Salario Mínimo posterior a la fecha de
licitación o presentación de la Oferta. El ajuste se hará tantas veces
como variaciones se decreten en el Salario Mínimo, dentro del plazo
contractual establecido, hasta su finalización.
Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han
unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente
empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada),
que se ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto
por el Salario Mínimo y el IPC.
Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente
fórmula:
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- 56 -
FAM = IPM ( ( ( 0.70 ( S / So ) + 0.30 ( IPC / IPCo ) ) - 1 ) donde:
F
FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a
multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una
estimación.
IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un
ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo).
S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la
zona del proyecto, correspondiente al período de ejecución de la
estimación de obra bajo ajuste.
So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la
zona del proyecto, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la
respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la
fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco
Central de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el
Decreto que estipule una variación del Salario Mínimo, con
posterioridad a la licitación o presentación de la Oferta. El valor del
IPC permanecerá invariable durante todo el período entre una
variación y otra del Salario Mínimo correspondiente.
IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco
Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de
la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la
fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
II. EQUIPOS Y MAQUINARIA
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Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o
ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes:
a) CONTRATOS CON OTORGAMIENTO PARCIAL DE DIVISAS
(MÁXIMO 51 % DE DIVISAS).
Fórmula de Reconocimiento:
FAE = IPE ( ( R / Ro ) – 1 ) donde,
FAE = Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem
dado a multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en
una estimación
IPE = Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem
dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo)
R = Índice general de precios de los repuestos y partes tomado
del US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics para el renglón
de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and
Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los
Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo
ajuste.
Ro = Índice general del precio de los repuestos y partes tomado
de US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón
de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and
Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los
Productos, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la
respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la
fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
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En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice
generado en el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que
se tenga información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes
pertinentes. Las cantidades correspondientes a la Cláusula
Escalatoria o Ajuste de Precios no formarán parte del monto de los
contratos para efectos de otorgamiento de divisas; es decir que el
Ajuste de Precios se pagará en todo caso en moneda nacional
(Lempiras).
b) CONTRATOS SIN OTORGAMIENTO DE DIVISAS
Fórmula de Reconocimiento
FAE = IPE ( ( DV / DVo ) – 1 ) donde,
FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a)
precedente.
* DV = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira:
US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente al
período de la estimación de obra bajo ajuste.
* DVo = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira:
US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la
fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta
o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem
durante la ejecución.
* Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la
Divisa como Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el
Índice de Repuestos (IR) que en un futuro se emita en el Boletín de la
CHICO o mediante las respectivas Certificaciones de Precios, como
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un valor más representativo de las variaciones que en el mercado local
experimentan los Repuestos, llantas, partes y otros conceptos afines
al Equipo y Maquinaria, empleada en la ejecución de las obras.
III. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de
obras viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es
intensivo el uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se
reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 ) donde:
FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a
multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una
estimación.
IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y
Lubricantes en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias
Porcentuales anexo).
D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del
Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente al período de
ejecución de la estimación de obra bajo ajuste.
Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del
Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15
días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el
correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante
la ejecución.
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IV. MATERIALES
Fórmula de Reconocimiento:
FAMT = IPMT ( ( MAT / MATo ) – 1 ) donde,
FAMT = Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el
monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación.
IPMT = Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado
(tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo)
MAT = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma
ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines
al Ítem, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste o
al precio al que se haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad
de material almacenado o en bodega.
MATo = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma
ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines
al Ítem, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva
licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la
negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
Para establecer los precios de los materiales sujetos a
reconocimiento, la cotización o valor a utilizar será siempre en las
mismas condiciones, en la misma zona geográfica más cercana a la
obra y con idénticas características durante toda la vigencia del
contrato, a fin de evitar distorsiones y mantener la consistencia en los
cálculos. En el caso de productos asfálticos, la confrontación de
precios se hará “en puerto de entrada al país o en refinería”, según
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- 61 -
corresponda. Cuando fuere posible, dichos precios deberán provenir
de fuentes oficiales del mismo Gobierno, pudiendo además emplearse
al efecto el rango de precios promedio o Tendencia Media que
contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios que
periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la
Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos,
estos se reconocerán por separado, previa investigación y análisis
especial que efectuará el Gobierno.
Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y
que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de
un ítem” en proyectos viales se limitarán específicamente a los
siguientes: cemento tipo Portland, cal, acero, productos asfálticos
(cementos asfálticos, asfaltos rebajados o asfaltos especiales),
alambre de púas, explosivos, gaviones, neopreno, elementos
prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo, pintura y
señales viales. Solamente en los contratos de construcción de
puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará
el ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava
como Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito
anteriormente. Cualquier otro material no comprendido en el listado
anterior, no será sujeto de reconocimientos o ajustes en las obras
viales y sus alcances deberán ser considerados por los Licitantes en
sus distintos precios unitarios de oferta. Ver cuadro Anexo con
consumo predeterminado de materiales clave en los proyectos viales
Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso
especial de los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal
utilizados en proyectos de pavimentos, estabilizaciones u otros
trabajos similares, o en el caso del cemento tipo Portland empleado
en estructuras de gran magnitud, su consumo por unidad de medida
(rendimiento) para encontrar su peso o influencia en la composición
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porcentual del ítem ( Incidencia Porcentual IP ) y su ajuste por unidad
de medida, se determinará únicamente en función de la fórmula de
trabajo específica que se derive del respectivo diseño de proporciones
de mezcla que certifique el Supervisor encargado para ese proyecto.
Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos
directamente de fuentes confiables y objetivas.
Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y
que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de
un ítem o proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines,
serán listadas predeterminadamente en cada ítem pero su
distribución, peso o incidencia en este rubro será obtenida de la
respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista con su
oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y similitud posible con el
trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará sumando los costos de
cada uno de los materiales previamente listados, con lo cual se
obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados; luego el
costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para
obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la
cual finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia
Porcentual que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem,
en el renglón de Materiales. Tales materiales clave incluyen entre
otros: cemento, acero, láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios
eléctricos y sanitarios, madera, agregados pétreos, ventanería,
material selecto, pisos varios, cerámica, ladrillo, bloques, luminarias,
pinturas, tuberías, ductos, accesorios tipo, etc. Cuando en un mismo
ítem de obra se presenten varios elementos del mismo tipo (p.e. varios
tipos de varilla de acero en un mismo concepto), se elegirá uno o hasta
tres elementos que sean los más representativos o con mayor peso o
influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y la
consecuente aplicación del procedimiento.
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Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de
alta complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos
similares ), que por razones especiales el Contratista no fabrique en
sus planteles o en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en
sus fichas de costos, si no que ya en el desarrollo del proyecto le
compre a un proveedor determinado, previa autorización escrita del
Supervisor y el Contratante, los cálculos para su ajuste de precios en
función de las cantidades consumidas en obra y usando los precios
finales del proveedor, se harán tomando en cuenta la relación
resultante de dividir el diferencial de precios finales del proveedor,
entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio
Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta,
para el Ítem en cuestión, así:
Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS
Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el
período
Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de
los gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las
revisiones e investigaciones que considere necesarias y el Contratista
deviene obligado a brindar todas las facilidades del caso
Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de
elemento o estructura, independientemente de su complejidad o
magnitud, (soleras, zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la llamada
“Canasta de Materiales” fijada para denotar los Ajustes en el renglón
de los Materiales, se sustituirá directamente por el Precio del Concreto
Premezclado que figure en el Boletín de la CHICO, como Índice para
ajustar dicho renglón.
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El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la
obra, tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de
seguridad, aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias
no convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y
otros bienes especializados similares, los cuales no puedan ser
certificados la variación de precio por la CHICO entonces se hará por
medio de la variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira
: US$), entre la fecha del compra del bien y el valor ofertado
originalmente, agregándole un dos por ciento (2 %) anual aplicado
proporcionalmente si fuere el caso, para cubrir la propia inflación en el
país de origen, siempre y cuando haya transcurrido al menos noventa
días calendario entre la presentación de la Oferta y la compra del bien.
Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales
representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que
fuere, deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con
iguales características, a fin de mantener la homogeneidad y
consistencia del procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra.
Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o
colocados en Bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el
período comprendido entre la fecha de presentación de la Oferta y la
fecha de adquisición del bien. Se exceptúan de reconocimiento o
ajuste de precios aquellos materiales que de alguna manera hubieren
sido obtenidos en calidad de Donación, o que sean suministrados
directamente por el Contratante.
B) Si en el mismo período que abarque una determinada estimación
de obra se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice
de Precios al Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del
Índice de Equipos y Maquinaria del US Department of Labor, valor de
la Divisa, Materiales representativos, etc. ) se deberá efectuar una
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ponderación de dichos valores, de acuerdo a su respectiva duración
en el período de la estimación de obra bajo ajuste, a fin de obtener un
único valor que sirva en el Índice respectivo.
C) Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo
de cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal
(diezmilésima), haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener
el valor final del ajuste en Lempiras, se aproximarán los cálculos
resultantes a la segunda cifra decimal (centésima).
D) Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido,
bajo el régimen de Multa o Penalización de acuerdo al contrato, los
valores de los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y
servicios a utilizar hasta la completación del contrato, serán los
vigentes a la fecha de vencer el último plazo que haya estado
protegido contractualmente con la aplicación de la Cláusula
Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo indicado en la Ley de
Contratación del Estado. En el caso que se negocien precios unitarios
para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista de
Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de
la Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de
Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la
fecha o mes en que se haya producido dicha negociación.
En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o
más del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo
de ajuste de precios:
No Aplica
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Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las
deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando
el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban
pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará
por separado una fórmula similar a la siguiente:
Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc)
en la cual:
Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio
del Contrato que debe pagarse en una moneda específica,
"c";
Ac y Bc son coeficientes5 estipulados en las CEC que
representan, respectivamente, las porciones no ajustables y
ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa
moneda específica "c", e
Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el
índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28
días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se
refieren a la moneda “c
Los coeficientes para el ajuste de precios son:
(a) El procedimiento para reconocimiento de mayores costos o
ajuste de precios se hará mediante la fórmula que se describe
en el acuerdo Presidencial No. A-003-2010, publicado en el No.
32,118 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de enero del
2010.
La supervisión verificará y revisará los ajustes conforme al listado
promedio mensual de certificados extendidos por la Cámara de
la Construcción (CHICO), del período comprendido de la
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respectiva estimación y quince días antes de la presentación de
la oferta.
CGC 48.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad
de las Obras: la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y
seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del
contrato por el incumplimiento del saldo, tal como estipulado en las
Art. N° 76.- Disposiciones Generales del Presupuesto para el año
2021 por día. El monto máximo de la indemnización por daños y
perjuicios para la totalidad de las Obras es del quince (15%).
Se establecen las siguientes sanciones, notificándole al contratista, de
conformidad al procedimiento correspondiente, y se descontará de la
estimación mensual más próxima, así:
Por no portar la imagen corporativa del Contratante (cascos, vallas,
rótulos y por no colocar y/o mantener las vallas de identificación de
proyectos, señalización de peligro, tales como cintas de seguridad a
ambos lados de las excavaciones y/o rotulación, o por utilizar
propaganda en la maquinaria que utiliza sin la autorización del
contratante L 1,000.00 lempiras diarios, hasta que estas hayan sido
solventadas
CGC 49.1 El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%)
del monto del contrato.
La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al plazo
de ejecución.
CGC 50.1 El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por
ciento
Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución.
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CGC 50.2 El Contratista debe de presentar Garantía de Calidad, en los términos
dispuestos en la Cláusula 50.2 de las CGC.
En caso de que se exija Garantía de Calidad, agregar:
“La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de treinta y
seis (36) meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción
Definitiva de la Obra. NO APLICA
CGC 51.1 El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por
ciento Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de
ejecución.
E. Finalización del Contrato
(Etapa I y II Diseño y Construcción)
CGC 55.1 (a) El plazo máximo para que el Contratista proporcione al Supervisor
de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que
considere que se le adeuda en virtud del contrato será de quince
(15) días después de la emisión de la Certificación mencionada en
la Cláusula 54.3.
(b) El plazo máximo para que el Supervisor de Obras se pronuncie
sobre la aceptación o rechazo del estado de cuenta detallado será
de veinticinco (25) días a partir del día siguiente a la fecha de
recepción del mismo.
(c) El plazo máximo para emitir el certificado de pago será de quince
(15) días después de la notificación de aceptación del estado de
cuenta;
(d) El plazo máximo para intentar la conciliación del balance final y
otros detalles del estado de cuenta será de quince (15) días a partir
del día siguiente de la fecha de notificación de rechazo del estado
de cuenta.
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(e) Si la conciliación no fuese exitosa el plazo máximo para que el
Supervisor de Obras emita el certificado de pago será de quince
(15) días a partir del día siguiente a la fecha de conclusión del
periodo de conciliación.
CGC 56.1 Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a
más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán
responsabilidad del Contratista.
Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar
quince (15) días después de finalizadas las obras y serán
responsabilidad del Contratista
Por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales
y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha
establecida en las CEC 56.1 retendrá el acta de recepción final.
CGC 57.2 (11) El número máximo de días es de cuarenta y dos (42); consistente con
la Sub cláusula 48.1 sobre liquidación por daños y perjuicios.
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Apéndice A.
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
I. P R O C E D I M I E N TO PA R A E L A B O R A R E L
PROGRAMA DE TRABAJO (Etapa II de Construcción)
En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de
trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo menos
los aspectos siguientes:
1. El sistema de programación debe estar basado en el
método CPM (Critical Path Method), con indicación de
ruta crítica, utilizando para ello el Ms Project o similar.
2. Adjuntar la Metodología de Construcción. Como
organizará los frentes de trabajo (dar información
como: cuántos frentes, ubicación de éstos, funciones,
equipo, personal y materiales para cada frente, etc.). Qué
supuestos ha considerado en el análisis de la programación
de la obra. Estrategia a seguir cuando se dañe el equipo
disponible.
3. Análisis climatológico que determine la lluvia y el
viento que puedan provocar atrasos en la ejecución del
proyecto. El efecto del resultado de este análisis debe ser
considerado en la determinación de la producción diaria
para las actividades de obra que correspondan.
4. Análisis de afectaciones prediales.
5. Detallar en el programa de trabajo todas las actividades
de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios
de la Oferta manteniendo el mismo orden de dicha
Lista. Asimismo, detallar cuando corresponda las sub-
actividades o procesos para llegar a obtener la actividad
principal.
6. Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las
inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones,
días libres, etc.).
7. Relacionar las actividades asignándole los predecesores
en el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de
minimizar el uso de delimitaciones o fechas fijas para
las tareas y cuando se utilicen deberá acompañarse una
explicación del porqué se ha considerado la delimitación.
8. Fijar los hitos o productos entregables en fechas
intermedias del plazo contractual. Cada hito debe ser el
producto de un proceso y debe estar relacionado con las
tareas que le preceden. Por tratarse de puntos de control
del avance de las obras, se deberá indicar en el programa
de trabajo, de manera clara las fechas en que estarán
finalizados al 100% los hitos o metas.
9. Acompañar una memoria de cálculo que muestre que
las duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir
de los rendimientos de los recursos considerados. En la
memoria se debe incluir una tabla de rendimientos de
equipo y mano de obra para las actividades o conceptos
de obra de mayor incidencia en costo y tiempo.
10. Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades
obra de la Lista de Cantidades y precios y en base a ello
obtener el flujo de desembolso.
11. El programa deberá ser impreso en tamaño carta o legal
y estará compuesto por los siguientes documentos:
a. Diagrama de Gantt que muestre las duraciones,
fechas de inicio y fin y predecesores.
b. Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de
ejecución.
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12. Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos los
ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante
(Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a
los cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse
la línea base y ser oficializado mediante las firmas
del Supervisor y el Contratista y enviarle una copia al
Contratante en forma impresa y digital modificable.
II. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION
DEL PROGRAMA DE TRABAJO
En consistencia con la Cláusula CEC 27.1, el procedimiento
para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento,
será como sigue:
1. El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor y
la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC las
razones de los desfases si los hubiere y dará las soluciones
para recuperarlos. Tales razones deben ser registradas en
el Programa de Trabajo, haciendo uso de la herramienta
“notas” del Ms Project en cada una de las actividades de
obra que hayan sido afectadas.
2. Si las razones de los desfases no son imputables al
Contratista se deberá hacer una reprogramación,
analizando cada ítem afectado haciéndole los cambios
de programación que procedan y determinar si se afecta
o no la ruta crítica.
3. En el caso de tener que reprogramarse la obra por razones
imputables al Contratista, se procederá como sigue:
a. Mantener la duración total de la obra dentro del plazo
contractual.
b. Las actividades ejecutadas se mantendrán con las
fechas de inicio y fin reales de ejecución.
c. A las actividades pendientes de ejecutar se les harán
las modificaciones, dándoles las duraciones de tal
manera de no afectar la ruta crítica, por lo que de
ser necesario para mejorar el rendimiento deberán
aumentarse los recursos. En todo lo que aplique se
deberá cumplir con el mismo procedimiento indicado
en el numeral II de este Apéndice.
4. La fecha de presentación del programa actualizado (en
forma impresa y digital modificable) será el indicado
en la Cláusula CEC 27.3 del Contrato. La forma digital
puede ser remitida por correo electrónico al Supervisor
y al Contratante (Dirección de Control y Seguimiento).
III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRORROGA DEL
PLAZO PREVISTO DE TERMINACION
En consistencia con la Cláusula CEC 28, el procedimiento
para aprobar una Prórroga del plazo previsto de terminación,
será como sigue:
1. El Contratista presentará una carta de solicitud al
Supervisor con copia a la Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias
que justifiquen el tiempo solicitado y una re-programación
que muestre como ha sido afectada la ruta crítica, para
lo cual debe justificar por cada actividad de obra, el
cambio en la duración con respecto al Programa de
Trabajo oficialmente aprobado; así mismo, debe dar las
justificaciones en caso de hacer cambios en las actividades
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predecesoras y en las fechas de inicio de cada actividad.
El supervisor deberá realizar el análisis correspondiente
y elaborar un dictamen de dicha solicitud en un plazo no
mayor de 10 días posteriores al recibo de la solicitud.
2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC,
previo dictamen del Supervisor deberá analizar la
solicitud y emitir una opinión dentro del plazo establecido
en las CEC 28.2 del contrato a partir del recibo de la copia
de dicha solicitud. La Dirección de Control y Seguimiento
de la AMDC deberá remitir este dictamen a la Gerencia
de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC con copia
al Contratista. La prolongación del plazo de ejecución
de las obras establecido en el contrato de construcción
se hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo
del Proyecto y la ampliación en plazo estará en función
del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica.
3. La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la
AMDC procesará, y procederá a elaborar suscribir la
Modificación de contrato para formalizar la ampliación
de plazo.
4. El programa de trabajo actualizado con la ampliación
de plazo aprobada, será formalizado con las firmas de
los representantes del Contratista, el Supervisor y la
Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC.
IV. DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS
En consistencia con la Cláusula CEC 38, se requiere que el
análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente:
1. El costo directo del análisis de precios unitarios debe estar
clasificado en tres componentes, cada uno por separado:
(1) los materiales con el detalle del impuesto por separado,
(2) la mano de obra y (3) el equipo y herramientas.
2. Materiales. - Debe detallarse todos los materiales
involucrados en la actividad, los rendimientos y el precio
por unidad de cada material. El precio por unidad debe ser
puesto en obra y debe estar soportado por la respectiva
cotización. Se debe acompañar un desglose separado del
precio por unidad del material, cuando éste no sea igual
al reflejado en la cotización.
3. Mano de Obra. - Debe detallarse toda la mano de obra
por categoría, los rendimientos en horas-hombre y el
precio por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas
sociales que correspondan.
4. Equipo. - Debe detallarse los diferentes tipos de equipo a
ser utilizados en la actividad, los rendimientos en horas y
el precio por cada hora. La tarifa horaria de cada equipo
considerado, debe estar respaldada por el respectivo
desglose.
5. Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre de
mano de obra, horas-máquina y cantidad de material, se
requieren para construir una unidad de la actividad a que
corresponda el análisis de precios. El rendimiento debe
ser expresado en cantidades, no en porcentaje.
6. Costos Indirectos. Se debe presentar una memoria
de cálculo detallada de donde se obtuvo el factor de
sobrecosto (gastos generales y utilidad).
7. Se debe desglosar por separado el valor correspondiente
a todos los impuestos que manda la ley hondureña.
8. El orden de presentación de las fichas de costos debe ser
igual al orden de los conceptos de obra detallados en la
Lista de Cantidades.
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Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste,
ponderación o cálculo que se requiera realizar durante la
ejecución del proyecto, por lo cual la información suministrada
deberá ser cuidadosamente analizada por el Contratista y
apegada a las condiciones reales del trabajo requerido. Así
mismo serán utilizados para formular los costos de los trabajos
por obra no prevista.
Si las fichas de costos no son presentadas en la forma aquí
estipulada, el Contratante se reserva el derecho de hacer la
interpretación que a su juicio sea la más adecuada para ser
utilizada en cualquier análisis que se requiera durante la
ejecución del proyecto.
V. RECEPCION DE LAS OBRAS Y EMISION
DEL CERTIFICADO DE TERMINACION DE LAS
OBRAS.
En consistencia con la Cláusula CEC 54 y 55, cuando las obras
estén listas para ser recepcionadas el Supervisor preparará un
informe donde conste la fecha de terminación de los trabajos
y la siguiente información:
a. Los resultados de la inspección física de las obras
ejecutadas.
b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay, previo
a la recepción de las obras
c. Los resultados de la constatación de posibles
imperfecciones o defectos de construcción.
d. Los resultados de la constatación del retiro de las
instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de
los terrenos y lugares a su estado normal
e. Los resultados de la constatación relacionada con la
terminación de los trabajos que estuvieran incompletos.
f. Visto bueno de las empresas de servicios públicos
correspondiente, en el caso de obras de Redes.
g. o de las cantidades de obra finales ejecutadas con el
respectivo monto final.
Este informe debe ser presentado a la Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC, a más tardar dentro de los diez (10)
días hábiles después de finalizada las actividades pendientes,
si las hay o, si no las hay, después de recibida la notificación
del Contratista de haber finalizado los trabajos.
Después de recibido el informe del Supervisor, la AMDC
nombrará una Comisión de Recepción para que haga la
verificación de los trabajos y del informe del Supervisor.
Cuando la Comisión apruebe el informe, será suscrito el
Certificado de Terminación de las Obras por los representantes
del Contratista, el Supervisor, la Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC y por los Miembros de la Comisión
de Recepción.
VI. EQUIPO
El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial
para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa
de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la
ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor
y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para
retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista
no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción
del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por
otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor
del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase.
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VII. USO DE BITACORA
En consistencia con la Cláusula CEC 23, el uso frecuente de
la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por
el Supervisor y el representante de la Dirección de Control
y Seguimiento de la AMDC. La custodia de la bitácora
corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible
para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde
al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice
el Proyecto.
VIII. O B L I G A C I O N D E L C O N T R AT I S TA D E
COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR
EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES
El Contratista está obligado a informar al Supervisor y a
la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC de
cualquier error que encuentre en los documentos, planos
o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que
pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a
ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar
oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La
comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5)
días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento.
El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista
lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su
contra o en contra del Contratante.
IX ÓRDENES DE CAMBIO (VARIACIONES)
En consistencia con las Cláusulas CEC 39 del Contrato, los
documentos requeridos para conformar una Orden de Cambio
son los Siguientes:
a. Generales del Proyecto: Se deben Indicar todos los datos
relevantes correspondientes al contrato de ejecución de
la obra.
b. Resumen Orden de Cambio (resumen de actividades
propuestas y costos)
c. El Proyecto (Descripción del Proyecto)
d. Justificación y Obra Propuesta para la Orden de Cambio
e. Cuadro de la Orden de Cambio
f. Memoria de Cálculo de Cantidades de Obra
g. Fichas de Costo Unitario (correspondientes a las
actividades nuevas)
h. Especificaciones Técnicas (correspondientes a las
actividades nuevas)
i. Planos
j. Fotografías
k. Copias de Bitácora
l. Nota de aprobación de la supervisión
X. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE
CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO
En el marco de la Cláusula CEC 39, del Contrato, el
procedimiento para formalizar una Modificación de Contrato
será el siguiente:
1. El supervisor revisará y analizará las Órdenes de
Cambio y emitirá un informe conteniendo el dictamen
de aprobación y lo enviará a la Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias
que justifiquen el cambio de cada una de las actividades
y de ser necesario una reprogramación en caso que sea
afectada la ruta crítica.
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El Informe del supervisor incluirá lo siguiente:
1. Antecedentes
2. Cambios
3. Justificación de los Cambios
4. Dictamen técnico, financiero y legal sobre la
procedencia de la orden de cambio
5. Anexos:
5.1 Fotografías
5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde se reflejen
de Xn1 a Xnx las órdenes de cambio y/o
modificaciones en columnas separadas, incluir
en este cuadro una columna con el avance
porcentual financiero y físico de cada una de las
actividades al momento de hacer la solicitud de
orden de cambio en aquellas actividades que se
consideran más relevantes.
5.3 Cronograma actualizado (con análisis de
afectación de ruta crítica)
5.4 Para actividades nuevas, un análisis de precios.
5.5 Especificaciones y planos (si aplica) de las
actividades nuevas, además de la memoria de
cálculo.
2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC,
deberá analizar la Orden de Cambio y el dictamen e
informe del supervisor y emitir una aprobación para
luego remitir la solicitud de Modificación de Contrato a
la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones AMDC. En
caso de requerirse una ampliación en el plazo previsto
para la terminación de las obras como resultado de la
aprobación de la Orden de cambio deberá acompañarse
de los documentos establecidos en el Apartado III de este
APENDICE.
La Dirección de Control y Seguimiento remitirá la
solicitud de Modificación acompañada de la orden de
cambio y el informe del supervisor.
3. La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC
procesará y suscribirá la Modificación de contrato para
formalizar la Orden de Cambio.
XI. REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA
PARA PAGO DE ANTICIPO
En el marco de la Cláusula CEC 50, los contratistas deben
respetar el orden y los requisitos de todos documentos
enumerados a continuación, su forma de presentación debe
ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de
COPIA ADICIONAL:
1. Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre del
proyecto, No. de contrato, código y monto. Dirigido al
Director de Control y Seguimiento.
2. Documentación Requerida:
a. Recibo de cobro normal en hoja membretada del
contratista, el recibo debe presentarse por el monto
neto a recibir. (Firmado y sellado).
3. Información contractual y fianzas bancarias:
a. Fotocopia del contrato.
b. Fotocopia de Fianza de Anticipo
c. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento.
4. Información general:
a. Copia de Identidad del representante legal.
b. Copia de solvencia Municipal del representante legal.
c. RTN Numérico del representante legal.
d. RTN numérico de la empresa
e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR.
f. Permiso de operación de la empresa
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g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo
de pago del banco (deberá estar al día).
h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara
Hondureña de la Industria y de la Construcción.
(CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en
las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.
XII REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA
ESTIMACIONES
En el marco de la Cláusula CEC 42, los contratistas deben
respetar el orden y los requisitos de todos documentos
enumerados a continuación, su forma de presentación debe
ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de
COPIA ADICIONAL:
1. Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre
del proyecto, N°. de contrato, código, periodo y monto.
Dirigido al Director de Control y Seguimiento.
2. Documentación Requerida:
a. Recibo original de cobro (boleta de venta o factura)
de acuerdo al nuevo régimen de facturación DEI,
de estimación indicando periodo, nombre, número
y Código del proyecto (en caso de haber solicitado
anticipo, detallarlo) el recibo debe presentarse por el
monto neto a recibir. (Firmado y sellado).
b. Recibo de cobro normal en hoja membretada del
contratista, (en caso de haber solicitado anticipo,
desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse
por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado).
c. Cuadro de estimación.
d. Estado financiero y físico del proyecto
e. Memoria de cálculo.
f. Resumen fotográfico. (Físico mínimo 6 fotografías)
g. Informe técnico del proyecto de la supervisión.
h. Hojas de Bitácora (color Amarillas)
i. Cronograma actualizado mensualmente.
j. Cambios realizados en la estructura presupuestaria
del proyecto. (Órdenes de cambio con su respectiva
justificación de orden de cambio).
k. En la última estimación deberá presentar el acta de
recepción definitiva ORIGINAL.
2. Información contractual y fianzas bancarias:
a. Fotocopia del contrato.
b. Fotocopia de orden de inicio, (se deberá notificar por
escrito a la Dirección la fecha en que iniciarán las
obras y si será a cuenta y riesgo).
c. Fotocopia de Fianza de Anticipo o nota de renuncia al
anticipo cuando aplique, dirigido al Ing. Manuel Alberto
Membreño (Director de Control y Seguimiento).
d. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento.
e. Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último pago).
3. Información general:
a. Copia de Identidad del representante legal.
b. Copia de solvencia Municipal del representante legal.
c. RTN Numérico del representante legal.
d. RTN numérico de la empresa.
e. Constancia de Pagos a cuenta de la DEI.
f. Permiso de operación de la empresa.
g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo
de pago del banco (deberá estar al día).
h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara
Hondureña de la Industria y de la Construcción
(CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en
las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.
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APENDICE B
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APENDICE C
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APENDICE C
Etapa III: OPERACION Y POTABILIZACION DE
AGUA CRUDA
110.1 Descripción del rubro
Este rubro consiste en potabilizar el agua cruda extraíble del
embalse de la presa San José, incluirá todos los químicos
necesarios para potabilizar, la energía eléctrica que utiliza
la planta de tratamiento, el personal técnico y operativo,
el personal de guardianía, la limpieza cotidiana y lo
insumos necesarios para esa actividad, el mantenimiento de
todos los elementos que integran la planta de tratamiento, el
suministro de equipo de oficina, el suministro de consumibles
de oficina (papel, tintas, etc.), el servicio telefónico que se
utilice, el servicio de internet que se utilice, el equipo de
protección personal de todos los que laboran en la planta
de tratamiento, los insumos para las pruebas de laboratorio.
110.2 Procedimiento de trabajo
El caudal de agua cruda que llega desde el embalse San José
será contabilizada y registrada, en forma confiable a través
de un caudalímetro instalado en la tubería de aducción de
la planta de tratamiento, con el caudal determinado de esa
manera, se podrá dosificar los químicos que sean necesarios,
en concordancia con las pruebas de tratabilidad realizadas
previamente. El agua cruda seguirá todos los procesos de
potabilización, hasta que cumpla las normas establecidas para
agua potable vigentes en la República de Honduras.
El Contratista tendrá la obligación de llevar el control
de calidad del agua potabilizada, bajo la aprobación del
Supervisor, quien la aprobará o rechazará. Toda el agua que
no cumpla los parámetros de agua potable será descartada o
el proceso de potabilización se volverá a realizar, para lo cual
la planta de tratamiento contará con una tubería que conecte
la salida de agua tratada y la aducción de agua cruda.
La planta de tratamiento debe encontrarse en óptimas
condiciones desde el inicio de operaciones, hasta la fecha
de entrega de la planta al Municipio del Distrito Central a
través de la UMAPS, todo el costo y las actividades para que
se cumpla con esta condición será de cuenta del Contratista.
La Supervisión elaborará todas las actividades rutinarias,
periódicas y de reparación, que sean necesarias para que la
planta de tratamiento se encuentre en el estado en que fue
entregada provisionalmente al Contratista.
110.3 Medición y Forma de Pago
La unidad de pago será el metro cúbico de agua potabilizada
entregada a la salida de la planta de tratamiento, volumen
que será medido y registrado por un caudalímetro verificado
por la Supervisión mensualmente. El pago al Contratista se
realizará hasta treinta días después de haber sido aprobada la
estimación mensual de agua potabilizada entregada.
El pago incluirá todos los químicos necesarios para potabilizar,
la energía eléctrica que utiliza la planta de tratamiento, el
personal técnico y operativo, el personal de guardianía,
la limpieza cotidiana y lo insumos necesarios para esa
actividad, el mantenimiento de todos los elementos que
integran la planta de tratamiento, el suministro de equipo
de oficina, el suministro de consumibles de oficina (papel,
tintas, etc), el servicio telefónico que se utilice, el servicio
de internet que se utilice, el equipo de protección personal
de todos los que laboran en la planta de tratamiento, los
insumos para las pruebas de laboratorio y, todo cuanto sea
necesario para potabilizar el agua proveniente del embalse
San José.
Los trabajos descritos en el presente capítulo serán medidos
de acuerdo con las descripciones y unidades indicadas en la
siguiente tabla
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MODIFICACIÓN № 1
CONTRATO №. 0909/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO №
“DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LA REPRESA
EN LA CUENCA DE LOS RIOS “SAN JOSE Y
JACALEAPA”,
LICITACION PUBLICA
No. LPuNO-03-AMDC-85-2019
Esta Modificación se celebra entre NASRY JUAN ASFURA
ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño
y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-
1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, nombramiento que acreditó con el Acta
Especial de Juramentación número GDFM 004-2018 de
fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho (2018), quien
para los efectos legales de esta Modificación se denominará
“EL CONTRATANTE” y el señor DAVID ARMANDO
PALMA GORDILLO, de nacionalidad Ecuatoriana, Mayor
de edad, portador del Pasaporte No. 1715786230 y de este
domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la
Sociedad Mercantil denominada HIDALGO E HIDALGO
HONDURAS, S.A. DE C.V., Representación que se acredita
mediante Instrumento Público No. 169 de fecha 28 de julio del
año 2015; autorizado por el Abogado y Notario José Humberto
Maldonado e inscrito bajo el No. 29176, Matrícula: 2529184
del Registro Mercantil Centro Asociado I.P. de Francisco
Morazán, Legalmente Constituida mediante Testimonio de
Escritura Pública No.1 de fecha 9 de enero del año 2013,
e Inscrito bajo el Asiento No. 16414, Matrícula: 2529184
del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil
de Francisco Morazán, quien en lo sucesivo y para efectos
de esta Modificación se denominará “EL CONTRATISTA”
por otra parte; por cuanto hemos acordado celebrar la
presente Modificación No.1 al Contrato de “ DISEÑO Y
CONSTRUCCION DE LA REPRESA EN LA CUENCA
DE LOS RIOS “SAN JOSE Y JACALEAPA”, con Código
N˚2635, Licitación Pública No. LPuNO-03-AMDC-85-2019,
de acuerdo a los términos siguientes:
DEFINICIONES. – Siempre que en la presente modificación
se empleen los siguientes términos se entenderá que significan
lo que se expresa a continuación:
1. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito
Central.
2. EL CONTRATISTA: H I D A L G O E H I D A L G O
HONDURAS, S.A. DE C.V.
3. UNIDAD EJECUTORA: D i r e c c i ó n d e C o n t r o l y
Seguimiento.
4. FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales.
CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del
Distrito Central suscribió el contrato No. 0909/GLA/
AMDC/2021.- CÓDIGO № 2635, con fecha Veintiocho (28)
días del mes junio del año dos mil veintiuno (2021), entre el
señor Alcalde Municipal del Distrito Central y la Sociedad
Mercantil HIDALGO E HIDALGO HONDURAS, S.A. DE
C.V., por un monto de MIL OCHENTA Y TRES MILLONES
DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
DOS LEMPIRAS CON 62/100 (L. 1,083,212,632.62) y en un
plazo de ejecución de Seiscientos sesenta (660) días calendario
(Diseño y Construcción) y un plazo de mil noventa y cinco
días (1095) calendario (Operación y Potabilización de Agua
Cruda). ORDEN DE INICIO: Será la fecha indicada por la
Dirección de Control y Seguimiento.
CONSIDERANDO #2: Que la fecha de órden de inicio
del proyecto fue el ocho (08) de noviembre del año dos mil
proveniente del embalse San José.
Los trabajos descritos en el presente capítulo serán medidos de acuerdo con
las descripciones y
unidades indicadas en la siguiente tabla
No. De
rubro
Descripción Unidad
9.4.1 Potabilización de agua cruda M3
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veintiuno (2021) y con fecha de finalización el veintinueve
(29) de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
CONSIDERANDO #3: Que en fecha diecinueve (19) del mes
de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), la Sociedad
Mercantil HIDALGO E HIDALGO HONDURAS, S.A. DE
C.V., presentó solicitud para modificar el monto establecido
en la Cláusula sexta, ETAPA II en cuanto a la retención del
quince por ciento (15%) de cada estimación de garantía de
la calidad de obra y la cantidad de agua almacenada y ofer-
tada, quien manifiesta que mantiene vigente una Garantía de
Cumplimiento Contractual el cual protege los intereses de la
AMDC, se requiere disminución de este porcentaje al diez
por ciento (10%).
Una vez culminada la Etapa de Construcción, incluir la po-
sibilidad de que el contratista presente una garantía bancaria
equivalente por el monto retenido ante el banco Fiduciario
responsable de los Pagos Contractuales y de esta forma pueda
liberarse los fondos retenidos en el concepto anteriormente
expuesto.
Así mismo en la misma fecha, mediante Nota SJ-20 en la cual
indica lo siguiente:
Como es de su conocimiento, en cuanto a la oferta para el
proyecto “Diseño y Construcción de la Represa en los causes
del río San José y Jacaleapa”, consta como costo indirecto
el 23.91% de los costos directos del proyecto, porcentaje
por dentro del cual determinamos el 10% corresponde a las
utilidades del oferente; el restante 13.91% corresponde a los
egresos que se debe realizar de los costos indirectos, tales
como garantías, plantel, suministro, dirección técnica, etc.
Por lo tanto, al existir un descuento mayor a nuestras posibles
utilidades, existe la necesidad de financiar el 5% del valor del
contrato, afectándose de esta manera el flujo de caja disponible
para la oportuna ejecución del proyecto.
CONSIDERANDO #4: Que el supervisor remitió a la Di-
rección de Control y Seguimiento en fecha veinticinco (25)
del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), nota
GEOCIN-SAN JOSE-0009-11-21 en la cual manifiesta que
el Contratista la Sociedad Mercantil HIDALGO E HIDAL-
GO HONDURAS, S.A. DE C.V., mediante nota SJ-10 del
27 de octubre del año 2021 remitió al Consorcio Supervisor
Geoconsult-CINSA un informe sobre las alternativas para el
diseño definitivo del proyecto de Diseño y construcción de
la Represa en la Cuenca de los ríos San José y Jacaleapa. En
relación con esa comunicación el consorcio supervisor ha
preparado sus apreciaciones en función de las facultades y
responsabilidades derivadas del contrato con la AMDC. Las
cuales se detallan en el informe Especial No.1 Relativo a la
solicitud de modificación No.1.
Los datos que se señalan por parte del contratista en su nota
SJ-10 manifiestan claramente que la nueva propuesta técnica
y de diseño denominada alternativa No.2 cumple con los
Requisitos consignados en los términos de referencia y que
después de haber llevado a cabo investigaciones geológicas
e hidrológicas adicionales ha definido una optimización del
diseño preliminar que con este cambio se garantiza un mayor
volumen útil embalsado con la nueva configuración del diseño
y se conserva el monto propuesto a la Alcaldía con la cual
se les otorgo el contrato. En este sentido HeH indica que las
variaciones son principalmente causadas por un mejoramien-
to en la forma de entregar dicha agua al proyecto y también
motivado por algunos de los resultados de investigación
geológica – geotécnicas del proyecto.
Ante esta circunstancia el Consorcio supervisor encuentra que
efectivamente los valores de los que se informa en la nota SJ-
10 cumple con los requerimientos originalmente solicitados
por la AMDC al contratista consignados en el contrato.
No hay ninguna duda, que algunos de los aspectos que se le
han presentado al Consorcio Supervisor están en una etapa
que deben de ser diseñados con mayor precisión, lo cual de-
-- 81 of 132 --
berá de prever la empresa Constructora a la mayor brevedad
posible pero, en lo estrictamente relacionado con los aspectos
técnicos de los valores en las investigaciones realizadas, los
documentos que han sido presentados son bastante exhaus-
tivos y apoyados por la información correspondiente, por lo
que el Consorcio Supervisor procedió a la revisión de los
documentos el cual fue incluido en su informe preliminar de
fecha 11 de noviembre.
En atención a lo anterior se remite un original y dos copias
de sus versiones impresas y digital del informe especial No. 1
relativo a la Modificación No. 1 al Contrato No. 0909/GLA/
AMDC/2021.- CODIGO No. 2635 “Diseño y Construcción
de la represa en la cuenca de los ríos San José y Jacaleapa”.
CONSIDERANDO #5: Que el supervisor remitió a la Di-
rección de Control y Seguimiento en fecha veinticinco (25)
del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), la
solicitud hecha por la Sociedad Mercantil HIDALGO E HI-
DALGO HONDURAS, S.A. DE C.V. en la cual solicitan una
modificación del contrato en los términos siguiente: modificar
el monto establecido en la Cláusula sexta, Etapa II en cuanto
a la retención del quince por ciento(15%) de cada estimación
en garantía de la calidad de obra y la cantidad de agua alma-
cenada, quedando de la forma siguiente:
• Se harán retenciones del diez por ciento (10%) para
garantizar la cantidad del agua almacenada y ofertada.
• Y el contratista presentará garantía de calidad de obra
por un cinco por ciento (5%).
Las cuales será devuelta a los tres (3) años posteriores a la
recepción definitiva de la obra;
El contratista manifiesta que mantiene vigente una Garantía
de Cumplimiento Contractual el cual protege los intereses
de la AMDC, sin que esta modificación afecte el Monto del
Contrato original del valor contratado de MIL OCHENTA
Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SEIS-
CIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON 62/100 (L.
1,083,212,632.62).
Mediante Nota SJ-20 en la cual indica lo siguiente:
Como es de su conocimiento, en cuanto a la oferta para el
proyecto “Diseño y Construcción de la Represa en los causes
del río San José y Jacaleapa”, consta como costo indirecto el
23.91% de los costos directos del proyecto, porcentaje dentro
del cual determinamos que el 10% corresponde a las unidades
del oferente; el restante 13.91% corresponde a los egresos que
se deben realizar de los costos indirectos, tales como garan-
tías, plantel, suministro, dirección técnica, etc. Por lo tanto, al
existir la necesidad de financiar el 5% del valor del contrato,
afectándose de esta manera el flujo de caja disponible para la
oportuna ejecución del proyecto.
Manifiesta el Consorcio Supervisor entendemos que lo consig-
nado en la sección VI, cláusula sexta “Monto del Contrato”,
“forma de Pago” es una condicionante que fue incluida en la
Enmienda No. 5 del 3 de agosto de 2020 (pág 5) relativa al
proceso de Licitación Pública LPuNO-03-AMDC-85-2019
que concluyo con la adjudicación del Contrato “Diseño y
construcción de la represa en la cuenca de los ríos San José y
Jacaleapa” y que fue conocida por todos los contratistas antes
de presentar sus ofertas técnicas y económicas y consecuen-
temente esa misma enmienda fue incluida dentro del contrato
de HeH por lo que cualquier modificación al actual contrato
corresponde a un acuerdo bilateral entre AMDC y HeH del
cual nuestra opinión no es vinculante.
Desde el punto de vista financiero, estimamos que las reten-
ciones aplicadas al contratista superan lo establecido en la Ley
de Contratación del Estado y que dichas retenciones podrán
afectar el flujo de efectivo del contratista limitando los recur-
sos que pueda asignar a la obra en atención a su cronograma y
plan de desembolso, por loque estimamos que cualquier alivio
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al particular en lo referente a las deducciones sería positivo
para el proyecto sin dejar cubierto los intereses de la AMDC.
CONSIDERANDO #6: Que la Dirección de Control y
Seguimiento ha revisado, analizado y aprobado mediante
Resumen Ejecutivo de fecha veintiséis (26) de noviembre
del año dos mil veintiuno (2021) y memorándum AMDC-
DCS-926-2021, el informe emitido por la supervisión; por lo
que esta modificación al contrato está debidamente justificada
y soportada conforme a lo siguiente:
La Modificación No. 1 solicitada por el contratista está basada
en los siguientes puntos:
A. MODIFICACIÓN FORMA DE PAGO
Con fecha 19 de noviembre del 2021, el contratista Hidalgo
e Hidalgo Honduras S.A. de C.V. solicita modificar el monto
establecido en la Cláusula Sexta, Etapa II, en cuanto a la
retención del quince por ciento de cada estimación en garantía
de la calidad de obra y la cantidad de agua almacenada y
ofertada. Mediante dicha nota (SJ-19), solicita la disminución
de este porcentaje al diez por ciento, ya que mantendrán
vigente una Garantía de Cumplimiento en el proyecto.
De igual manera, mediante la nota SJ-20 del 19 de noviembre
del 2021, amplia lo solicitado en la nota SJ-19 indicando
que, en la oferta presentada para el proyecto, los costos
indirectos representan 23.91% de los costos directos del
proyecto, porcentaje dentro del cual determinaron que el 10%
corresponde a sus utilidades; el restante 13.91% corresponde
a los egresos que se deben realizar de los costos indirectos,
tales como garantías, plantel, suministros, dirección técnica,
etc. Por lo tanto, al existir un descuento mayor de las posibles
utilidades, existe la necesidad de financiar el 5% del valor del
contrato, afectándose de esta manera el flujo de caja disponible
para la oportuna ejecución del proyecto.
El 25 de noviembre del 2021, el Consorcio GEOCONSULT
CINSA, encargado de la supervisión del proyecto, envía nota
GEOCIN-SAN JOSE-0010-11-21, donde indican que desde el
punto de vista financiero, estiman que las retenciones aplicadas
al contratista superan lo establecido en la Ley de Contratación
del Estado y que dichas retenciones podrían afectar el flujo
de efectivo del contratista limitando los recursos que pueda
asignar la obra en atención a su cronograma y plan de
desembolsos, por lo que concluyen que cualquier alivio al
particular en lo referente a las deducciones sería positivo para
el proyecto sin dejar cubierto los interese de la AMDC.
La Dirección de Control y Seguimiento envío dichas notas a
la Gerencia de Servicios Legales, solicitando opinión legal.
Dicha Gerencia respondió de manera favorable, indicando
estar de acuerdo con la opinión presentada por el Consorcio
GEOCONSULT CINSA.
B. MEJORAS EN EL DISEÑO
1. De acuerdo con los informes elaborados por HEH
junto con sus subcontratistas especializados,
al investigar las condiciones geológicas y
topográficas aguas arriba del sitio de presa del
río San José que originalmente se identificó en el
estudio de factibilidad, el contratista expresó que a
400 metros del eje original se encontraron mejores
condiciones lo cual motivó a realizar estudios
³³complementarios en el sito que se denominó Sitio
No.2. Según lo señalado por H&H-H, Los estudios
referidos evidenciaron una situación geológica más
favorable en el segundo sitio con respecto al sitio
original, lo que permitiría la construcción de una
presa de gravedad, cimentada principalmente sobre
un macizo de conglomerados y capas areniscas-
lutitas de la formación de Valle de ángeles de
buena calidad, con un grado de fracturación y una
permeabilidad baja.
Tabla II-1 Comparativo entre estudio de factibilidad y el
proyecto definitivo preparado HeH-H
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Servicios para la Supervisión del diseño y construcción de la
Represa en la cuenca de los ríos San José y Jacaleapa:
2. Comparando las características el diseño presentado
a nivel de factibilidad y el que actualmente se
propone por el Contratista HeH-H, y partiendo de
la información a la que el Consorcio Supervisor
Geoconsult-CINSA ha tenido acceso, se destaca
como beneficios del cambio una mayor capacidad
del embalse, sin incremento del presupuesto y
ninguna afectación a infraestructura importante, lo
que según lo indicado por el contratista mantendría
la inversión de la AMDC conforme a lo contratado
según se muestra en la Tabla II-1.
3. Según lo mostrado por HeH-H en los informes
presentados del diseño, la alternativa No.2 respeta y
conserva las condiciones contractuales establecidas
como el objeto del contrato, el presupuesto
máximo, plazo, precios unitarios, el caudal de
agua potable garantizado especificaciones técnicas,
componentes propuestos del proyecto (represa,
estación de bombeo, línea de impulsión, planta de
tratamiento, línea de conexión a la distribución), por
lo que desde el punto de vista de los componentes
y las actividades a realizar no se trata de objeto o
materia diferente a lo originalmente contratado,
que el valor de la modificación no excede el límite
establecido en la Ley, así como tampoco el límite
del valor establecido contractualmente.
I I . 2 C O N S I D E R A C I O N E S G E O L Ó G I C A S Y
TOPOGRÁFICAS
Según los reportes facilitados por HeH-H al Consorcio
Supervisor, las condiciones de la roca de basamento para
el eje de la nueva presa en el río Sabacuante y el azud que
anteriormente constituía la presa sobre el río San José; son las
mismas, es decir los conglomerados de cuarzo de la sección
Villanueva de la formación Valle de Ángeles, sin embargo,
en la zona de la nueva presa de Sabacuante de 60 metros de
Tabla II-1 Comparativo entre estudio de factibilidad y el proyecto definitivo
preparado HeH-H
PARAMETRO FACTIBILDAD
PROYECTO
DEFINITIVO
Caudal Promedio 690 l/s 690 l/s
Capacidad útil del
embalse
5,250,000.00 m³ 9,150,000.00 m³
Estructuras importantes
afectadas
Puente hacia
Azacualpa y Santa
Rosa
No se afecta
Inversión (Lempiras) 1,083,212,632.62 1,083,212,632.62
Plazo de ejecución 660 días 660 días
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altura, la roca aflora y la sección transversal es más estrecha
lo cual en términos prácticos significa una reducción en los
volúmenes de corte y de concreto (hardfill).
En este sentido el nivel de desplante de la nueva presa será la
necesaria para garantizar la estabilidad de la estructura dado a
que el estrato de conglomerados de cuarzo donde se realizará
el desplante de la represa de Sabacuante es competente.
Por su parte, el sitio donde se alojaría la presa original de la
alternativa No.1, si bien presenta la misma roca de basamento,
para llegar a ella se requiere remover al menos siete metros
de material depositado, adicionalmente en la estratigrafía de
la sección transversal existen estratos sumamente permeables
como ser la zona de las capas rojas y volcanitas sumamente
fracturadas que en caso de construirse una presa de gran
altura como estaba previsto Servicios para la Supervisión
del diseño y construcción de la Represa en la cuenca de los
ríos San José y Jacaleapa significaría una pérdida importante
de agua por filtraciones o una considerable inversión en
impermeabilización, lo cual no se presentaría con el azud
dado a que la altura de esta estructura es sólo 15 metros y se
sitúan en una zona que tras remover los estratos coluviales
se dispone de roca de similar condición que la del basamento
de la presa Sabacuante.
En lo concerniente a la sección transversal del eje de la presa
original y donde actualmente se localizará el azud, se reporta
que esta guarda una forma tipo U; y, se ha encontrado un mayor
espesor de materiales de depósitos de talud que implica una
mayor excavación lo cual demandaría de un mayor volumen
de hardfill en el caso que se desarrollase la presa original de
la alternativa No.1 con respecto a los volúmenes requeridos
por la alternativa No.2. Si bien en este nuevo escenario de
dos presas, el azud siempre se localiza en el eje de la presa
original, los volúmenes del hardfill según detalla HeH-H en
sus planos, pudiesen ser compensados debido a que en el
eje de la nueva presa Sabacuante existe una garganta tipo V
y con una mejor roca expuesta de mayor resistencia en su
cimentación que demandaría de un menor volumen de hardfill
para construir la cortina a la conta indicada por el diseño y de
ello se infiere que la alternativa No.2 propuesta se mantienen
dentro del monto contractual.
II.3 DESCRIPCIÓN DE LA ALTERNATIVA NO.2 PARA
EL PROYECTO
El esquema de la alternativa No.2 del proyecto de diseño
desarrollado por HeH-H junto con sus subcontratistas
especializados consta de las siguientes obras:
1. Una presa de gravedad simétrica de un poco más de 60
m de altura en el cauce del río Sabacuante para crear
un embalse de regulación anual con una capacidad
de aproximadamente 9.00 hm³, el material principal
para la construcción de esta estructura es el concreto
Hardfill.
2. Un azud de 15 m de altura en el río San José a unos
pocos metros aguas abajo de la confluencia de los ríos
Sabacuante y Tatumbla y en el mismo sitio del eje de
la presa de la alternativa No.1 para aprovechar las
aguas del río Tatumbla. Al igual que la presa del río
Sabacuante el material principal para la construcción
de esta estructura es el concreto Hardfill.
3. Una estación de bombeo a pie de presa, constituida
por un edificio de tres pisos construidos de
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concreto estructural, donde se alojarán los equipos
electromecánicos de los dos sistemas de bombeo
con los que contará, el primer sistema de bombeo
permitirá inyectar en el embalse principal (presa en
el río Sabacuante) el agua almacenada por el azud. El
segundo sistema de bombeo elevará el caudal captado
hacia un tanque de carga, ubicado en el punto más alto
de la margen derecha de la presa.
4. Una línea de impulsión por la cual se bombeará el agua
almacenada de los dos sistemas de bombeo descritos
anteriormente.
5. Un tanque de carga o de almacenamiento con una
capacidad de almacenamiento de 2,500m³
6. Una línea de aducción por la cual fluirá el agua por
gravedad desde el tanque de carga o de almacenamiento
hasta la planta de tratamiento.
7. Una planta de tratamiento tipo modular, compuesta
por dos (2) módulos de 400 l/s que permitirán tratar el
agua a ser inyectada en el sistema de distribución de
la ciudad. Dicha obra está conformada por una serie
de obras como ser: caseta de cloración, edificio de
químicos, área de cubas, laboratorio y sala de control,
cuarto de compresores, cuarto de transformadores,
planta de jefatura, guardianía, obras exteriores,
sistemas de aguas lluvias, sistema de aguas servidas,
sistema de agua potable.
8. Línea de conducción al punto de interconexión a la
red de distribución de aproximadamente 1800m.
CONSIDERANDO #7: Que del análisis que llevó a cabo
la Dirección de Control y Seguimiento y el supervisor, se
recomienda disminuir cambio en forma de pago y mejoras
en el diseño.
CONSIDERANDO #8: Fundamentamos esta solicitud
presentada por el contratista en los artículos 119 numeral 2),
121, 123 de la Ley de Contratación del Estado 202, 203 Párrafo
1 y 2, del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
POR TANTO:
En base a los artículos enunciados en el Considerando #8 las
partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 1
de conformidad con las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: Se modifica la Cláusula Sexta que deberá
leerse de la siguiente manera: MONTO DEL CONTRATO
Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES.
Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: MIL
OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON 62/100
(L. 1,083,212,632.62), que corresponde a las Etapas I y II de
Diseño y Construcción que se pagarán mediante estimaciones
mensuales de acuerdo al avance de la obra, durante la Etapa
III de operación y potabilización de agua cruda el pago será
a un precio de 1.57 Lps/m3.
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Forma de Pago:
Etapas I y II: Construcción: Se pagará de la siguiente manera:
1. La AMDC pagará un 15% como anticipo del valor de la
construcción al otorgarse la orden de inicio del proyecto.
2. la AMDC pagará el monto del precio final de la
construcción mediante estimaciones mensuales por
avance de los trabajos realizados, revisados y aprobados
por la supervisión contratada para el proyecto. A este
monto se le harán las siguientes retenciones:
a) Un quince por ciento (15%) como amortiguamiento del
anticipo en cada estimación
b) Un diez por ciento (10%) en cada estimación para
garantizar la cantidad del agua almacenada y ofertada,
mismas que serán devuelta a los 3 años posterior a la
recepción definitiva de la obra.
3. El contratista presentará una garantía de calidad de
obra por un valor del cinco por ciento (5%) del monto
del contrato a partir de la fecha del Acta de Recepción
Definitiva de la Obra, y será devuelta a los 3 años.
SEGUNDO: Se modifica la Cláusula 50.2 de las Condiciones
Especiales del Contrato la cual deberá leerse de la siguiente
manera: - 105 -
CGC 50.2 El Contratista debe de presentar Garantía de Calidad, en los términos
dispuestos en la Cláusula 50.2 de las CGC.
Se deberá agregar:
“La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de treinta y
seis (36) meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción
Definitiva de la Obra.
TERCERO: De conformidad a los antecedentes antes mencionados y en
concordancia a la alternativa No.2 para la elaboración del diseño definitivo del
proyecto, se modifica la lista de cantidades del contrato Apéndice “B”, según se
adjunta a la presente modificación No.1
CUARTO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original,
que no se alteren mediante esta Modificación No.1 al Contrato, continúan en
vigencia con su pleno valor y efecto.
TERCERO: De conformidad a los antecedentes antes
mencionados y en concordancia a la alternativa No.2 para la
elaboración del diseño definitivo del proyecto, se modifica
la lista de cantidades del contrato Apéndice “B”, según se
adjunta a la presente modificación No.1.
CUARTO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas
en el contrato original, que no se alteren mediante esta
Modificación No.1 al Contrato, continúan en vigencia con
su pleno valor y efecto.
En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente
Modificación No.1 de conformidad con las Leyes de la
República de Honduras, a los treinta (30) días del mes de
noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
F Y S
_______________________________
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municpal
Contratante
F Y S
______________________________
DAVID ARMANDO PALMA GORDILLO
Representante Legal
HIDALGO E HIDALGO HONDURAS, S.A. DE C.V.
Contratista
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