Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 002-2023 — Reglamento Interno del Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica
Poder Ejecutivo
La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica en uso de las facultades de que está investida y en
aplicación de los Artículos 246, 247, 256 de la Constitución
de la República, Artículos 36 numeral 6, 116, 118 numeral 2 y
122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos
24, 25, 26, 33 y 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo
y sus reformas, Artículo 7 numeral 14 de la Ley de Servicio
Civil y 210 de su Reglamento y el Artículo 2 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL PERSONAL DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, Á MBITO DE APLICACIÓN Y
FINALIDAD
ARTÍCULO 1.- OBJETO. Desarrollar los principios de
la sana Administración Pública que contiene el conjunto de
normas específicas que regulan las condiciones de trabajo
a que deben sujetarse los empleados y funcionarios de la
Secretaría de Estado en el Despacho Planificación Estratégica,
la cual en adelante se denomina como la Secretaría.
ARTÍCULO 2 .- Á MBITO DE APLICACIÓN. El presente
Reglamento es de estricta aplicación a los empleados y
funcionarios que laboran en la Secretaría, dependencia del
Poder Ejecutivo, que, para el ejercicio de sus competencias
y atribuciones, tiene definida la estructura organizacional que
la Ley determina. Para los efectos legales correspondientes
se señala como domicilio de esta, la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán.
ARTÍCULO 3 .- FINALIDAD. Establecer un sistema
racional de administración de personal en el Servicio Público
regulando las relaciones entre los empleados y funcionarios
y la Secretaría.
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CAPÍTULO II
DE LA MISIÓN Y VISIÓN
ARTÍCULO 4.- MISIÓN. Somos la Institución rectora
del Sistema Nacional de Planificación, que promueve la
construcción del Estado socialista democrático para el
desarrollo económico, social y ambiental de Honduras.
ARTÍCULO 5.- VISIÓN. Ser la institución que implementa
el sistema nacional de planificación para el desarrollo social,
económico, ambiental de manera participativa y con equidad
para el bienestar de la población hondureña.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
ARTÍCULO 6.- La estructura organizacional de la Secretaría
de Estado en el Despacho Planificación Estratégica está
determinada en el organigrama de la Institución.
ARTÍ CULO 7. - JERARQUÍ A. Para los efectos de
este Capítulo se establece el siguiente orden jerárquico:
Secretario(a) de Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica, Subsecretario(a) de Estado, Secretario(a)
General, Director(a) General de Planificación Estratégica,
Gerente Administrativo, Directores, Subgerentes, Jefes
de Departamentos, Jefes de Unidades y Coordinadores
Regionales.
ARTÍCULO 8. - NIVELES. De conformidad al ámbito de
competencia donde se ejecutan las funciones, la estructura
organizacional de la Secretaría de Estado en el Despacho
Planificación Estratégica, se divide en dos niveles: central y
regional, este último está constituido exclusivamente por las
estructuras que conforman las regiones fuera de la capital de
la República.
CAPÍTULO IV
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 9.- DEFINICIÓN DE PERSONAL. Se
entenderá por personal de la Secretaría de Estado en el
Despacho Planificación Estratégica, las personas naturales
que, de conformidad con la Ley, estén vinculadas a ella,
desempeñando cargos bajo la modalidad de permanente,
contrato e interinato, a tiempo completo, dentro de la estructura
orgánica, que reciben sueldos a través de esta Secretaría.
ARTÍCULO 10.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.
Por la naturaleza de sus funciones, el personal se clasificará
de la siguiente manera:
a) Servidor Público: es aquella persona individual,
que independientemente de su jerarquía y calidad,
presta servicios en relación de dependencia a una
entidad sometida al ámbito de aplicación del presente
Reglamento. Se refiere también a los funcionarios
y empleados públicos u otras personas que presten
servicios en relación de dependencia con la Secretaría.
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b) Funcionarios: miembros del personal en que concurran
alguna(s) de las circunstancias siguientes:
1. Que presten promesa de Ley al tomar posesión de su
cargo;
2. Que sean responsables por la ejecución de programas
y proyectos específicos; y,
3. En general, los que desempeñen cargos ejecutivos de
Dirección de Personal, Administración y de Asesoría
Profesional o Técnica.
b) Empleados: aquellos miembros del personal que
desempeñen cargos en los que no concurran las
circunstancias establecidas en el literal precedente.
ARTÍCULO 11.- CATEGORÍAS DE EMPLEADOS.
El personal de la Secretaría de Estado en el Despacho
Planificación Estratégica, estará contemplado dentro de las
categorías siguientes:
a) SERVICIO EXCLUIDO: Secretario(a) de Estado,
Subsecretarios(as) de Estado, Delegado(a) del
Poder Popular, Secretario(a) General, Gerente
Administrativo, Subgerente de Recursos Humanos,
Directores Generales.
b) DE CONFIANZA: Todas aquellas personas que
desempeñen funciones de manera temporal o
permanente dirigidas u orientadas al Secretario(a)
de Estado y Subsecretarios(as) como: Secretarias,
Asistentes, Asesores, Motoristas que los transportan
personalmente, personal de Seguridad, aseadoras y
conserjes.
c) EMPLEADOS REGULARES O PERMANENTES:
Todas aquellas personas que hayan sido nombradas de
conformidad a las disposiciones de la Ley de Servicio
Civil y su Reglamento, por medio de un Acuerdo
otorgado por el Poder Ejecutivo, y que haya aprobado
satisfactoriamente su periodo de prueba para ocupar un
puesto con carácter permanente, el cual deberá figurar
en el Anexo Desglosado de la Secretaría presentado
a la Dirección de Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República de la Secretaría de Finanzas.
d) INTERINOS: El que reciba ascenso, traslado,
nombramiento o cualquier otra acción de personal
con el propósito de sustituir temporalmente a algún
empleado permanente por motivos de enfermedad,
riesgo profesional, licencia o cualquier otra causa de
suspensión temporal de la relación de empleo, deberá
someterse al periodo de prueba con el fin único de
demostrar que posee los conocimientos, aptitudes,
cualidades o habilidades para desempeñarse en el
puesto o cargo por el tiempo que dure el interinato.
No tendrá otro estatus aún y cuando el tiempo por el
que ha sido nombrado como empleado interino sea
menor que el período de prueba.
e) A PRUEBA: Todo aquél que haya sido nombrado por
primera vez para desempeñarse en un puesto o que
vaya a ocupar uno distinto del que ocupaba a la fecha
y lo hará por el tiempo que sea especificado para su
clase. Este período será de sesenta (60) días.
f) POR CONTRATO: El que presta sus servicios
profesionales por tiempo determinado y cuyas
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funciones, condiciones de trabajo y derechos, se
encuentran tipificados en el mismo. La duración de
estos contratos no podrá ser mayor a un (1) año o en
todo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 12.- Las personas a las que se les autorice realizar
prácticas profesionales en las dependencias de la Secretaría no
serán considerados como empleados o funcionarios públicos
de la misma. El practicante estará sujeto al cumplimiento del
presente reglamento y demás resoluciones, con la salvedad de
que no podrán ser objeto de sanciones de carácter pecuniario.
CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y ADMISIÓN
DEL PERSONAL
ARTÍCULO 13. - REQUISITOS. La evaluación, selección
e ingreso de personal a la Secretaría se harán sobre las bases
de capacidad, experiencia y honradez. Los requisitos y
condiciones que deberán llenar los aspirantes para ingresar
a laborar en la Secretaría serán tanto los estipulados en el
Capítulo IV de la Ley de Servicio Civil y sus reformas, como
los indicados en el Artículo 35 del Reglamento de la Ley de
Servicio Civil.
Adicionalmente de lo antes expresado, esta Secretaría
exigirá la presentación de la Declaración Jurada de Bienes,
que acreditará con la Constancia extendida por el Tribunal
Superior de Cuentas, Declaración Obligatoria impuesta por
los Artículos 56, 57 y 99 de la Ley Orgánica de ese Tribunal.
ARTÍCULO 14. -POSESIÓN DEL CARGO. La Subgerencia
de Recursos Humanos, personalmente o a través de sus
delegados, deberá darle posesión de su cargo al empleado
que ingrese, en presencia del funcionario que dirige la
dependencia donde prestará sus servicios, en ausencia de
éste, corresponderá a quienes le sustituyen formalizar el
acto. Así mismo, el empleado seleccionado deberá entregar
los documentos que no hayan sido requeridos en el proceso
de reclutamiento y selección y que conforman la lista de
requisitos de ingreso que se describen a continuación:
ARTÍCULO 15.- RESPONSABILIDAD SUBGERENCIA
DE RECURSOS HUMANOS. Todo lo relacionado con las
disposiciones de este Reglamento, así como lo concerniente
al personal de esta Secretaría de Estado y las relaciones con
la Dirección General del Servicio Civil, serán responsabilidad
de la o el Subgerente de Recursos Humanos, quien queda
facultado(a) para inspeccionar personalmente o a través de
delegados, todas las dependencias que correspondan a la
Secretaría, para registrar las irregularidades que observe y
notificar en forma inmediata y precisa, a la Autoridad Superior
correspondiente, observando la prudencia y el buen criterio
que sus funciones ameritan.
ARTÍCULO 16.- SOLICITUD DE PERSONAL. El
Subsecretario(a) de Estado, el Secretario(a) General,
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Director(a) General, Gerente Administrativo, Directores,
Subgerentes y demás Jefes de igual jerarquía, deberán tramitar
por medio de la Oficina de la Subgerencia de Recursos
Humanos, las solicitudes de personal por la modalidad
de acuerdo o contrato, con la autorización del titular de la
Secretaría.
CAPÍTULO VI
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO, CONTROL DE
ASISTENCIA, LLEGADAS TARDÍAS, SALIDAS
TEMPRANAS Y AUSENCIAS
SECCIÓN I
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO
ARTÍCULO 17. - JORNADA LABORAL. La Jornada
de Trabajo de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Planificación Estratégica, además de la contemplada en las
disposiciones establecidas en el Capítulo XI de la Ley de
Servicio Civil y de su Reglamento, estará́ regulada de la
siguiente manera:
a) Con una Jornada Ordinaria de Trabajo no menor de
treinta y nueve (39) horas ni mayor de cuarenta y
cuatro (44) horas laborables durante la semana y de
ocho (8) horas diarias, comprendidas de lunes a viernes
con un horario de acuerdo a las directrices giradas por
el Titular de esta Secretaría de Estado o en su defecto
por el Poder Ejecutivo.
b) Para el personal de vigilancia y servicio, se establecerá
jornada especial. De acuerdo a las necesidades de
los servicios que presta la Secretaría y cualquier
eventualidad suscitada.
Se exceptúan de la jornada máxima legal los empleados de
confianza y los que designe el titular de esta Secretaría de
Estado.
ARTÍCULO 18.- VIGILANCIA. Habrá un servicio de
vigilancia permanente en la Secretaría, sus desempeños por
turnos serán rotados de acuerdo al calendario que al efecto
dicte la Jefatura de Servicios Generales, dependiente de la
Gerencia Administrativa. Los roles de turno de los vigilantes
deben enviarse una copia a la Subgerencia de Recursos
Humanos.
ARTÍCULO 19.- HORA DE ALMUERZO. Los servicios
que presta esta Secretaría se deben brindar de forma continua
e ininterrumpida, por lo que los jefes inmediatos deben
establecer roles a los empleados para tomar sus alimentos. Para
dicho fin, se les concederán una (1) hora que podrá tomarse
en dos (2) jornadas de 12:00 M. a 1:00 P.M. o de 1:00 P.M.
a 2:00 P.M. Todos los empleados que necesiten salir de las
instalaciones a tomar sus alimentos deben marcar el control
de entradas y salidas en los mecanismos aprobados por esta
Secretaría de Estado.
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SECCIÓN II
DEL CONTROL DE ASISTENCIA
ARTÍCULO 20.- ASISTENCIA. Se llevará un registro de
asistencia del personal, el cual funcionará de la siguiente
manera:
a) Se dispondrá de un Reloj Marcador Digital, mediante
el cual el personal de la Secretaría deberá registrar su
huella dactilar, tanto al iniciar la jornada de trabajo
como al finalizar la misma.
b) En el supuesto de que no se contara con un reloj
marcador o este se encontrara en mal estado, los
empleados de esta Secretaría firmará n la hora de
entrada y de salida en un libro o registro de asistencia
el cual debe estar foliado y sellado por la Subgerencia
de Recursos Humanos.
Para cumplimiento de los incisos anteriores se nombrará a
un encargado de la custodia de los registros de asistencia y
puntualidad, el que será responsable ante la o el Subgerente
de Recursos Humanos, por el efectivo control de dichos
registros y reportará al mismo las anomalías que sobre el
incumplimiento observare por parte del personal.
ARTÍ CULO 21.- REGISTRO DE ASISTENCIA
PERSONALÍSIMO. El registro de asistencia es estrictamente
personal, el empleado que, por mala fe o complacencia,
marque por otro empleado, incurre en una falta grave y su
reincidencia obligará al despido del trabajo.
Incurrirá en la misma falta y se le aplicará la misma sanción
el empleado que consintiera que otro marque su registro.
ARTÍCULO 22.- EXENCIÓN EN REGISTRO DE
ASISTENCIA. Estarán exentos de marcar o firmar el libro
o registro de asistencia, los que determine por escrito el
Secretario(a) de Estado.
SECCIÓN III
DE LAS LLEGADAS TARDÍAS Y SALIDAS
TEMPRANAS
ARTÍCULO 23.- LLEGADA TARDÍA. El personal de la
Secretaría contará con diez (10) minutos de gracia a partir
de la hora de entrada para marcar en el reloj digital o firmar
en el libro o registro de asistencia, después de dicho tiempo
se le considerará que ha llegado tarde a su trabajo. En los
casos de atraso injustificado, sin perjuicio de las sanciones
administrativas que se le impongan al empleado, se le
descontará la parte proporcional de su remuneración.
Esta medida se empezará a aplicar una vez que hayan
transcurrido quince (15) días desde la publicación del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 24.- EXCUSAS DE LLEGADAS TARDÍAS
Y SALIDAS TEMPRANAS. Los empleados deberán
justificar ante su Jefe Inmediato sus llegadas tardías y salidas
tempranas y este les dará o no el visto bueno a las excusas
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correspondientes cuando las considere o no justificadas y
acreditadas, remitiéndolas a la Subgerencia de Recursos
Humanos, para los efectos correspondientes.
Las justificaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán
presentarse el mismo día en que ocurra la llegada tardía. Lo
anterior es sin perjuicio de investigación especial que se haga
por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos, la cual
debe utilizar los medios que tenga a su disposición para tal fin.
A R TÍ C U L O 2 5 . - I N F O R M E C O N T R O L D E
ASISTENCIA. La Subgerencia de Recursos Humanos
elaborará mensualmente un informe detallado respecto
a las llegadas puntuales, llegadas tardías y ausencias del
personal, en base al control de asistencia y demás documentos
probatorios.
Este informe se enviará al Secretario(a) de Estado y el Jefe
Inmediato de cada dependencia, quedando una copia para uso
de la Subgerencia de Recursos Humanos como referencia a
futuro y para efectos de las sanciones que procedan.
SECCIÓN IV
DE LAS AUSENCIAS
ARTÍCULO 26.- AUSENCIA. Se considera ausencia de un
medio día o de un día completo de trabajo o más en la que
incurra un empleado a sus labores diarias. La ausencia podrá
ser justificable o injustificable.
ARTÍCULO 27.- NOTIFICACIÓN AUSENCIA. Cuando
el empleado se encontraré imposibilitado para asistir a sus
labores, deberá notificarlo a su Jefe Inmediato, si por alguna
razón no puede comunicarse lo hará con el Subgerente de
Recursos Humanos, dentro del término de veinticuatro (24)
horas, ya sea verbalmente o por escrito, explicando las causas
o motivos que le impiden asistir al mismo. Por ningún motivo,
salvo el de fuerza mayor o el de caso fortuito, deberá esperar
hasta el segundo día de ausencia para hacer la notificación
en relación.
Es entendido que la obligación de notificación será en todos
los casos de ausencia y cuando el empleado por imposibilidad
física no pudiera hacerlo, deberá designar a alguna persona
que pueda efectuarla.
Para acreditar que la ausencia fue motivada por enfermedad,
el empleado podrá dentro de los diez (10) días siguientes
a su incorporación al trabajo, justificar sus ausencias de la
siguiente manera:
a) Cuando sus ausencias por enfermedad no excedan de
tres (3) días, deberán ser justificadas en constancia,
papel común o membretado médico, que usan los
profesionales de la medicina, siempre y cuando el
mismo esté debidamente firmado y sellado por el
médico responsable de la emisión del mismo.
b) Cuando sus ausencias excedan de tres (3) días, deberá
presentar el Certificado de Incapacidad Temporal
Laboral extendido por el IHSS, cuando haya sido
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tratado en el mismo y en caso de que la enfermedad o
padecimiento sea tratada por un médico en el ejercicio
privado de su profesión, el empleado presentará la
Certificación Médica debidamente refrendada por el
Servicio Médico del IHSS.
La notificación no constituye por si,́ justificación de la ausencia,
debiendo el empleado comprobar ante su Jefe Inmediato la
justa causa de la misma dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a la reanudación de sus labores, debiéndose enviar
el original del documento por medio del cual acredita su
ausencia, a la Subgerencia de Recursos Humanos durante los
diez (10) días hábiles siguientes a su incorporación.
CAPÍTULO VII
DE LAS VACACIONES, DESCANSOS,
PERMISOS Y LICENCIAS
SECCIÓN I
DE LAS VACACIONES
ARTÍCULO 28.- VACACIONES. Es el derecho al descanso
proporcionalmente remunerado que se concede al empleado,
después de un tiempo determinado de servicios.
a) Los empleados permanentes y funcionarios de la
Secretaría bajo el régimen de Servicio Civil tendrán
derecho a vacaciones anuales remuneradas de
conformidad a los periodos y escalas siguientes:
1. Doce (12) días hábiles, después del primer año de
servicio;
2. Quince (15) días hábiles, después del segundo año de
servicio;
3. Dieciocho (18) días hábiles, después del tercer año de
servicio;
4. Veintidós (22) días hábiles, después del cuarto año de
servicio;
5. Veintiséis (26) días hábiles, después del quinto año
de servicio; y,
6. Treinta (30) días hábiles, después de seis o más años
de servicios.
b) Los empleados por la modalidad de contrato de esta
Secretaría, se regirán por las disposiciones contenidas
en el contrato.
ARTÍCULO 29.- GOCE DE VACACIONES. El goce de
las vacaciones se hará en forma tal que no entorpezcan o
perjudiquen el desarrollo normal de las actividades de cada
una de las dependencias de la Secretaría, ni que menoscabe
la efectividad del descanso del empleado. Para tal efecto, el
Jefe Inmediato, en acuerdo y coordinación con la Subgerencia
de Recursos Humanos, al inicio de cada año elaborarán los
calendarios de vacaciones de sus respectivas dependencias,
tomando en consideración las necesidades de la Secretaría y
los intereses de cada empleado.
En cuanto a las vacaciones de los empleados de confianza se
sujetarán a lo conveniente del Secretario(a) de Estado, para
que en igual forma disfruten de sus vacaciones anuales.
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Los empleados de la Secretaría pueden gozar de su período
de vacaciones, de forma completa o parcial e ininterrumpida,
no obstante, la Secretaría por urgente necesidad debidamente
calificada, podrá suspenderlas sin que pierdan el derecho a
reanudarlas una vez desaparecida la causa de la suspensión.
ARTÍ CULO 30.- SUSPENSIÓN Y REINICIO DE
VACACIONES. A los trabajadores que, durante su período de
vacaciones, le fuere extendido un Certificado de Incapacidad
Temporal Laboral, deberán notificarlo a la Subgerencia de
Recursos Humanos a más tardar tres (3) días después de la
fecha de extensión de éste, salvo en caso de fuerza mayor o
caso fortuito debidamente comprobada, para los efectos de
suspensión y reinicio del disfrute de dichas vacaciones.
ARTÍ CULO 31.- COMPUTO VACACIONES. No
interrumpirá la relación de servicio, las licencias remuneradas,
incapacidades temporales acreditadas, u otras acciones, ni
afectarán la antigüedad para los efectos del cómputo del
período de vacaciones que corresponda.
En caso de que el empleado renunciare o fuere cancelado o
despedido de su cargo sin justa causa, antes de tener derecho
a vacaciones, cualquiera fuere el período que corresponda,
deberá pagársele la parte proporcional de la cantidad que
debería hacérsele efectiva por ese concepto con relación al
tiempo efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 32.- ACUMULACIÓN VACACIONES.
Las vacaciones no podrán acumularse, a menos que sea por
razones calificadas de fuerza mayor o caso fortuito. En casos
calificados, ya fuere por las necesidades del servicio o motivos
de interés personal del empleado, podrán acumularse hasta
dos (2) periodos de vacaciones consecutivos, previo visto
bueno del Jefe Inmediato y autorizado por la Subgerencia de
Recursos Humanos.
ARTÍCULO 33.- Salvo la excepción del artículo anterior,
las vacaciones deberán otorgarse durante el período que
corresponda y antes de que se inicie otro nuevo.
SECCION II
DE LOS DESCANSOS Y FERIADOS
ARTÍCULO 34.- Todo servidor público de la Secretaría
gozará del descanso semanal que establecen las leyes.
ARTÍCULO 35.- El descanso semanal sólo podrá estipularse
en día distinto al establecido, cuando concurra cualquiera de
los casos siguientes:
a) Por la evidente y urgente necesidad de realizar los
trabajos cuya ejecución no sea posible postergar o
interrumpir;
b) Porque el cargo técnico o práctico de los trabajadores
requiera su continuidad;
c) Cuando así lo ordenen las Autoridades Superiores de
la Secretaría; y,
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d) Y cuando las partes, de común acuerdo, así lo
convengan.
En todo caso deberá quedarse asegurado para el trabajador el
descanso semanal, mismo que podrá programarse en acuerdo
con éste, con el fin de restituirle el tiempo laborado.
SECCIÓN III
DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS
ARTÍCULO 36.- Los empleados y funcionarios de la
Secretaría tendrán derecho a disfrutar de Licencia Remunerada
por las causas justificadas siguientes:
a) Por enfermedad, gravidez, maternidad y paternidad,
accidentes u otras causas previstas en la Ley del
Seguro Social y demás leyes de previsión social, de
acuerdo con lo que ahí se disponga;
La licencia otorgada por la Secretaría por paternidad
será por un período de 10 días luego del nacimiento
de su hijo(a);
b) Por Enfermedad Grave de cualquiera de los padres,
hijos, hermanos, cónyuge o compañero(a) de hogar
del empleado, previa acreditación de la causa
mediante certificación médica y evidencia de que
fuere imprescindible su asistencia. La duración de esta
licencia no puede exceder de treinta (30) días hábiles;
c) Por duelo, teniendo en cuenta las circunstancias
siguientes:
1. Si hubiere fallecido uno de los padres del empleado
o uno de sus hijos, hermanos o su cónyuge o
compañero(a) de hogar, se concederán cinco (5)
días hábiles de licencia; no obstante, si el fallecido
hubiere habitado en lugar diferente al del domicilio
del empleado, se podrán conceder hasta nueve (9)
días hábiles, teniendo en cuenta la distancia y demás
circunstancias que concurran.
2. Si ocurriere el fallecimiento de un pariente del
empleado diferente a los anteriormente indicados,
pero comprendido dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, podrán
concederse hasta (3) días hábiles al empleado.
d) Por matrimonio, debiendo concederse licencia por seis
(6) días hábiles cuando se tratare de primeras nupcias,
o de tres (3) días hábiles si se tratare de segundas o
ulteriores nupcias;
e) Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia
u Órgano Administrativo, cuando se conozca de
un asunto en el que tenga interés legítimo y directo
el empleado, o cuando fuere legalmente citado o
emplazado, debiendo acreditarse mediante citación y
constancia de comparecencia;
f) En casos de Calamidad Pública, como inundaciones,
terremotos, huracanes, epidemias u otras causas
análogas, cuando el empleado o sus parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, resultaren afectados en sus personas o en
sus bienes y ello requiriera su atención o su asistencia
inmediata, o cuando en similares circunstancias el
empleado tuviere que desempeñar servicios de socorro
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o ayuda de carácter general o fuere llamado a filas si
tuviere la condición de reservista de cualquier rama
de las Fuerzas Armadas;
g) Para el desempeño de comisiones especiales, dentro
o fuera del país, cuando fueren de interés para la
Administración Pública, o cuando se tratare del
cumplimiento de obligaciones cívicas previstas en la
legislación electoral o en otras leyes;
h) Para asistir a asambleas, congresos, reuniones de
trabajo, cursos de capacitación u otros eventos
similares, promovidos por la organización gremial
legalmente reconocida a la que esté afiliado el
empleado, o para cumplir comisiones relacionadas
con dicha organización, de acuerdo con el tiempo
razonable previsto para su duración;
i) Por razones de estudio y programas de adiestramiento.
Si el empleado obtuviere una beca para hacer estudios
dentro o fuera del país, siempre que el programa
académico tuviera relación directa con la naturaleza
de las funciones propias del cargo, podrá concedérsele
licencia remunerada hasta por seis (6) meses, renovable
hasta por un período similar, previo compromiso por
escrito de continuar la prestación de sus servicios al
concluir con el programa por lo menos el doble del
tiempo de disfrute de la licencia.
Para los fines anteriores, deberá también acreditarse con
las certificaciones que correspondan un rendimiento
óptimo y en caso contrario se suspenderá la licencia.
Así mismo, se exigirá el reintegro de los salarios
pagados durante el período de la licencia cuando no
se cumpliere con lo indicado;
j) Así mismo, se dará facilidad a los empleados de la
Secretaría, siempre y cuando el horario del programa
de estudios no afecte sus labores normales, para
que estos puedan cursar estudios secundarios o
universitarios. Tales permisos se darán por un máximo
de una (1) hora diaria y el permiso esté debidamente
acreditado; quedarán suspendidos cuando, por
cualquier razón, fueren interrumpidas las labores en
los centros de Estudio;
k) A gozar de licencia remunerada, por un período de
hasta tres (3) días laborables, para que realice su
examen privado y de lectura a su tesis de grado en la
Universidad elegida, de igual manera a los que opten
por el título de Educación Media, Superior y otros; y,
l) Cualesquiera otras razones calificadas no previstas en
este Reglamento, teniendo en cuenta las circunstancias
que concurran y la conveniencia o interés de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 37.- Las licencias remuneradas de que trata el
artículo anterior, serán autorizadas por el Secretario(a) de
Estado, por el tiempo que fuere estrictamente necesario y
siempre que conste acreditado el motivo, requiriéndose previo
informe favorable de la Subgerencia de Recursos Humanos.
Si por razones calificadas, la petición de licencia excediera de
un (1) mes, será necesario Acuerdo Ministerial emitido por
el Secretario(a) de Estado, debiendo acreditar sus motivos
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y además se requerirá́ un informe favorable de parte de la
Subgerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 38.- Los empleados y funcionarios de esta
Secretaría de Estado tienen derecho a un máximo de tres (3)
pases de salida al mes por motivos personales con un tiempo
máximo de tres (3) horas, que se concederán conforme los
procedimientos que establezca la Secretaría por medio de la
Subgerencia de Recursos Humanos.
Entiéndase como Permiso Personal: Permiso de manera
formal, por aquellas razones calificadas como enfermedad,
accidente, asistencia a centro educacional de los hijos o
emergencias familiares de fuerza mayor, tales circunstancias
deben comunicarse con anterioridad al Jefe Inmediato y
Subgerencia de Recursos Humanos y corresponde acreditar
los motivos que lo justifiquen.
Para estos permisos se llenará un Formulario Especial que
deberá ser autorizado por el Jefe Inmediato y con el visto
bueno de la Subgerencia de Recursos Humanos. Ningún
empleado podrá salir de las dependencias de la Secretaría
de Estado sin este permiso. Las horas de permiso deben ser
compensadas por el empleado cuando su jefe requiera de su
tiempo adicional a la jornada ordinaria.
ARTÍCULO 39.- Los empleados y funcionarios de la
Secretaría también tienen derecho a gozar de Licencia No
Remunerada cuando concurran razones calificadas diferentes
a las anteriores, como las siguientes:
a. Graves asuntos de familia diferentes a los indicados
en el Artículo 36 del presente Reglamento;
b. Participación en programas educativos o de
adiestramiento programados por organismos no sujetos
a la Administración Pública y sobre materias que no
tengan relación directa con las funciones propias del
cargo, aun cuando fueren de interés profesional del
empleado;
c. Para participar en eventos que no tengan relación
directa con las funciones propias del cargo; y,
d. Otras circunstancias calificadas en las que prevalezca el
interés personal del empleado y no el de la Secretaría,
siempre que no se ponga en precario el servicio.
ARTÍCULO 40.- Las licencias no remuneradas se otorgarán
por el tiempo que estrictamente fuere necesario, según las
circunstancias del caso, previa solicitud del interesado y
acreditación de los motivos que concurran.
ARTÍCULO 41.- Las licencias no remuneradas serán
autorizadas por el Secretario(a) de Estado, por el tiempo que
fuere estrictamente necesario y siempre que conste acreditado
el motivo, requiriéndose previo informe favorable de la
Subgerencia de Recursos Humanos.
Si por razones calificadas, la petición de licencia excediera de
un (1) mes, será necesario Acuerdo Ministerial emitido por
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el Secretario(a) de Estado, debiendo acreditar sus motivos
y además se requerirá un informe favorable de parte de la
Subgerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 42.- Las licencias no remuneradas autorizadas
por el Secretario(a) de Estado deben ser reportadas al
Subgerente de Recursos Humanos para que se tomen las
acciones necesarias.
A solicitud del interesado por escrito y con suficiente
anticipación, podrán prorrogarse por períodos similares,
siempre que subsista la causa y conste acreditada. En ningún
caso estas licencias, incluyendo sus prórrogas, podrán exceder
de dos (2) años.
ARTÍCULO 43.- Toda licencia deberá gestionarse por
escrito ante la Subgerencia de Recursos Humanos, con una
Comunicación Interna en el que manifieste si pone o no en
precario el servicio de la dependencia a la que pertenece
el solicitante expresando quien realizará las funciones en
ausencia del empleado solicitante, además, debe acompañar
a la solicitud de la licencia los documentos debidamente
firmados y autorizados por el Jefe Inmediato y presentarlos a la
Subgerencia de Recursos Humanos, quien es el encargado de
enviarlos a la Unidad de Servicios Legales para la elaboración
de la opinión legal si lo amerita, de ser favorable éste, serán
remitidos al Secretario(a) de Estado para su respectiva
autorización si esta fuere a concederse.
ARTÍCULO 44.- Los permisos que se conceden a los
empleados, será n de excepción muy calificada, debiendo
comprobarse previamente las causas o justificaciones
expuestas por el empleado.
ARTÍCULO 45.- La Subgerencia de Recursos Humanos,
elaborará un informe mensual del tiempo utilizado en
permisos, llegadas tarde, salidas tempranas, ausencias e
incapacidades durante el mes correspondiente y el acumulado
en el año, remitiéndose a cada uno de los Directores, Gerentes
y/o Jefes de Departamentos de la Secretaría de Estado para
su conocimiento y fines pertinentes.
CAPÍTULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS
DEL PERSONAL
SECCIÓN I
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 46.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de
Servicio Civil y su Reglamento, Leyes Supletorias o Conexas,
son obligaciones de todo el personal de la Secretaría, las
siguientes:
a) Asistir puntualmente al desempeño de sus labores,
conforme lo establece el Artículo 17 del presente
Reglamento;
b) Realizar personalmente las actividades y funciones que
le correspondan por razón de su cargo, lo mismo que
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las que le asignen, observando el cuidado y esmero
necesario y en el tiempo, lugar y bajo las condiciones
establecidas con responsabilidad, puntualidad e
integridad personal;
c) Conducirse con probidad y honradez en el desempeño
de sus cargos, guardando el debido respeto y
colaborando entre sí para el mejor cumplimiento de
sus funciones;
d) Asegurarse de vestir ropa adecuada al ambiente de
trabajo, mostrando respeto y teniendo sumo cuidado
de limpieza y orden dentro de la Secretaría;
e) Evitar incurrir en actos de violencia, amagos,
injurias o malos tratos contra las Autoridades de la
Secretaría, compañeros de trabajo y demás personas
que concurran al lugar donde presta sus servicios;
f) Cuando se trate de funcionarios que tengan a su cargo
determinado número de empleados, deberán impartir
sus órdenes e instrucciones por los canales jerárquicos
correspondientes;
g) Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que
de manera particular les impartan sus superiores
jerárquicos, de acuerdo al orden establecido;
h) Observar el orden jerárquico establecido para el
planteamiento y solución de sus asuntos;
i) Desarrollar con honradez, responsabilidad, diligencia,
veracidad y ética, los servicios encomendados
debiendo abstenerse en todo momento de caer en
cualquier acto contrario a las virtudes detalladas;
j) Presentar ante la Autoridad respectiva, el informe
correspondiente, cuando tengan que asistir con
carácter oficial a reuniones o Congresos Nacionales
o Internacionales que versen sobre temas de la
competencia de esta Secretaría, debiendo además
observar en tales eventos una conducta honorable y
ejemplar;
k) Conservar en buen estado los instrumentos, equipos,
vehículos y demás objetos materiales que se le hayan
proporcionado para el cumplimiento eficiente de sus
labores, notificando a su Jefe Inmediato a la mayor
brevedad cualquier accidente, daño o deterioro que
estos sufran por el uso, causa de fuerza mayor o caso
fortuito;
l) Responder ante la Secretaría por los desperfectos
ocasionados a los equipos, útiles y demás implementos
de trabajo, debiendo reemplazar los mismos en caso
de pérdida, si los desperfectos o pérdidas se deben al
descuido, negligencia, dolo o mala fe;
m) Guardar las medidas preventivas y de higiene
individual que señalan las buenas costumbres y las
que adopten sus superiores y demás Autoridades
competentes para la protección de las personas,
edificios, materiales y equipo de oficina;
n) Prestar en cualquier tiempo el auxilio necesario,
cuando por riesgo inminente o siniestro, peligren
las personas, intereses de la Secretaría o de sus
compañeros de trabajo; evitar y prever los actos que
puedan poner en peligro la seguridad de las personas
y cosas;
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o) Responsabilizarse con su firma de todo trabajo escrito,
salvo en los casos que la ley faculte el uso de la media
firma y de conformidad con las instrucciones del Jefe
Inmediato;
p) Remitir asuntos oficiales que lleguen a su conocimiento
en razón de su cargo, en los plazos establecidos por
las leyes de la República y la correspondencia general
hacerla llegar a sus destinatarios a la mayor brevedad
posible, salvo fuerza mayor o caso fortuito;
q) Trabajar cuando fuere necesario horas extraordinarias,
dentro de los límites señalados por la Ley de Servicio
Civil y su Reglamento, cuando así fuese requerido
por su Jefe Inmediato y mediante notificación escrita
emitida con la anticipación debida;
r) Presentar a quien corresponda, las facturas de los
gastos y/o liquidaciones respectivas, a más tardar
cinco (5) días después de la culminación de un viaje
de trabajo;
s) Integrar los organismos que determinen las leyes y
reglamentos y las comisiones de trabajo, para los
cuales se les designen;
t) Comunicar al Jefe Inmediato las observaciones que
considere oportunas para evitar daños y perjuicios a
los intereses de sus compañeros o de la Secretaría;
asimismo de cualquier error, deficiencia o irregularidad
que notare en el trabajo o con ocasión de el, ya sea
que la falta provenga del mismo empleado o de sus
compañeros;
u) Portar el carné de identificación de la Secretaría en
horas laborables;
v) Cumplir las leyes vigentes, procedimientos, circulares
y demás disposiciones que se dicten; y,
w) Conocer, estudiar y acatar las Leyes, Reglamentos y
normas que se emitan concernientes con la Secretaría
de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica.
SECCIÓN II
DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL
ARTÍCULO 47.- El personal de la Secretaría goza de todos
los derechos y prerrogativas que le conceden la Constitución
de la República, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento,
además de todos los contenidos en este Reglamento y demás
Leyes de la República aplicables.
ARTÍCULO 48.- El personal de esta Secretaría, además de
los consignados en las normas señaladas en el artículo anterior,
tendrá los siguientes derechos:
a) Recibir la remuneración que, de acuerdo con las
disposiciones reglamentarias y presupuestarias, les
corresponda por el desempeño de su cargo;
b) Hacer uso del tiempo que sea necesario para acudir al
IHSS, por cambios negativos en la salud o accidentes
y al médico particular si así lo considera pertinente;
c) Recibir las prestaciones económicas durante los
períodos de incapacidad por enfermedad, maternidad,
paternidad y demás riesgos, en los términos establecidos
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por la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos;
d) A gozar de licencias remuneradas o no remuneradas
de acuerdo a lo indicado en el Capítulo VII, Sección
III de este Reglamento;
e) A que se le concedan sesenta (60) minutos para
satisfacer sus necesidades alimentarias;
f) A que se le proporcione oportunamente equipo de
oficina, implementos y todo el material necesario para
ejecutar el trabajo que se les haya encomendado;
g) A estabilidad en el empleo y la opción a cargos de
mayor jerarquía de conformidad a las disposiciones
que rijan dentro de esta Secretaría;
h) Disfrutar de los períodos de vacaciones anuales que
le correspondan de acuerdo a este reglamento y a los
calendarios elaborados al efecto;
i) Recibir los viáticos determinados por la Tabla de
Viáticos respectiva, cuando deban salir de su lugar de
domicilio a misiones oficiales;
j) Obtener becas de estudio, si se diera la oportunidad y
a recibir capacitación sobre materias relacionadas con
sus actividades o que interesen a esta Secretaría;
k) A ser jubilados y a obtener los demá s beneficios
y servicios previstos en la Ley de Jubilaciones y
Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo y su Reglamento;
l) Optar a las horas de lactancia de la forma acumulada,
conforme a lo que sea de mayor beneficio a la madre
y su hijo(a), previamente autorizados por el Jefe
Inmediato y la Subgerencia de Recursos Humanos; y,
m) A ser oídos en los procedimientos disciplinarios o
en cualquier otro que les afecte en sus derechos o
intereses legítimos a interponer recursos o promover
las acciones que legalmente procedan.
SECCIÓN III
TRASLADOS, PERMUTAS Y PROMOCIONES
ARTÍCULO 49.- Se denomina traslado al cambio obligatorio
por razones de servicio a otro cargo de la misma clase y grado
dentro o fuera de la unidad administrativa donde presta sus
servicios; permuta, al cambio voluntario a otro cargo de la
misma clase o grado, dentro o fuera de la unidad administrativa
donde presta sus servicios; y, promoción, al ascenso de un
empleado público a un grado o puesto superior.
ARTÍ CULO 50.- La Subgerencia de Recursos Humanos,
podrá previa autorización del Jefe Inmediato, realizar los
traslados y permutas de empleados regulares de un puesto a
otro de la misma clase y salario, en la misma o distinta unidad;
en pro de mejorar el servicio y crear una má s eficaz y económica
organización administrativa, previo a tomar posesión de su
cargo deberá entregar, con copia a la Subgerencia de Recursos
Humanos, el informe correspondiente a las actividades en
proceso de ejecución y que no han sido finalizadas en la
Unidad de la cual está siendo objeto de traslado.
Cuando el traslado involucre cambio de domicilio, se deberá
tener la autorización previa del colaborador, salvo aquellos
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puestos que por su naturaleza incluyan la disponibilidad de
movilización, la cual deberá ser obligatoria para el ejercicio
del cargo que desempeñe. De todo lo anterior se deberá de
informar al Secretario(a) de Estado.
ARTÍ CULO 51.- Las promociones se realizarán previa
evaluación del Jefe Inmediato, Subgerencia de Recursos
Humanos y Gerencia Administrativa y de conformidad de
los procesos establecidos en esta Secretaría y en la Dirección
General de Servicio Civil.
CAPÍTULO IX
DE LAS PROHIBICIONES DEL PERSONAL
ARTÍCULO 52.- Además de las consignadas en la Ley de
Servicio Civil y su Reglamento, Leyes Supletorias y Conexas,
el personal de esta Secretaría tendrá las prohibiciones
siguientes:
a) Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de trabajo, sin
justa causa y sin permiso de su Jefe Inmediato y de la
Subgerencia de Recursos Humanos;
b) Exigir, solicitar o aceptar obsequios, gratificaciones,
dádivas o recompensas, como retribución por servicios
prestados en el desempeño de sus funciones;
c) Revelar o divulgar por cualquier medio el contenido
de documentos o de asuntos que tuviere conocimiento
por razón de su trabajo;
d) Formar tertulias con empleados de su misma
dependencia, de otras dependencias o personas
extrañas a la Secretaría, durante la jornada de trabajo,
tanto en las oficinas donde laboran, como en cualquier
otra dependencia;
e) Realizar actos que pongan en peligro su propia
seguridad, la de sus compañeros de trabajo, superiores
o terceras personas, así como los bienes muebles e
inmuebles de la Secretaría;
f) Utilizar tiempo dentro del horario de trabajo
contratado para atender asuntos de carácter personal
o ajeno al interés de la Secretaría sin la autorización
correspondiente;
g) Usar su condición de empleado de la Secretaría o
invocarla para obtener ventajas de cualquier índole
ajenas a las prerrogativas inherentes al cargo o para
influenciar u obligar en la conducta de los subalternos
para que sustenten criterios contrarios a la moral, a la
dignidad, a las buenas costumbres y a las leyes de la
República;
h) Ingresar a las dependencias de la Secretaría en horas
y/o días inhábiles, salvo autorización previa;
i) Suplantar, alterar o retener de cualquier forma el
control de asistencia de otro empleado o del propio;
j) Realizar cualquier acto o efectuar acciones en perjuicio
de las labores encomendadas o que no sean inherentes
a sus responsabilidades, durante las horas de trabajo, se
exceptúan los casos de urgencia y evidente necesidad;
k) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo
la influencia de drogas, estupefacientes o en cualquier
otra condición anormal análoga;
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l) Usar los vehículos y cualquier otro medio de
locomoción propiedad de la Secretaría para uso
particular;
m) Promover rifas, vender, realizar operaciones de
prestamistas no bancarios, comprar o canjear
artículos dentro de los edificios de la Secretaría y sus
dependencias;
n) No respetar las reglas de higiene, urbanidad, disciplina
y seguridad; ensuciando de cualquier forma y
utilizando cualquier método, las paredes, pisos,
muebles, etc. de las oficinas de la Secretaría;
o) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del
trabajo; suspender ilegalmente labores, promoviendo y
participando en suspensiones intempestivas de trabajo;
p) Ocultar, sustraer, destruir o alterar información
contenida en controles manuales o electrónicos que
expongan a la Secretaría en una situación de riesgo;
q) Brindar declaraciones, discursos o apariciones
públicas en nombre de la Secretaría sin estar
debidamente autorizado por el Secretario(a) de Estado
o Subsecretario(a) de Estado, en caso de hacerlo sin
autorización debe al inicio de cada disertación o
declaración dejar establecido que lo hace por sí y no
en nombre de la Secretaría;
r) Contratar personal adicional para la Secretaría, sin la
autorización del titular de la Secretaría y el acuerdo
previo respectivo, aun cuando realice el trabajo ad
honorem;
s) Portar armas de cualquier clase durante las horas de
trabajo, excepto en los casos especiales autorizados
debidamente por las Leyes o cuando se trate de
instrumentos punzantes, cortantes o perforo-cortantes,
que formen parte de las herramientas o útiles propios
del trabajo;
t) Desempeñar a la vez dos o más puestos o cargos
públicos remunerados, excepto los facultativos que
presten servicios en los Centros de Asistencia Médico
Social y los que ejerzan cargos docentes;
u) Sustraer de las oficinas de la Secretaría o destinar a
objeto distinto del que normalmente se haya dado,
los útiles, herramientas, equipos, materiales, sin
contar con la autorización previa del Jefe Inmediato
y la subgerencia de recursos materiales y servicios
generales;
v) Ingresar o salir de la Secretaría con paquetes,
bultos, maletas o maletines, sin la autorización
correspondiente, o sin someterse a las revisiones
ordenadas por la Autoridad competente;
w) El uso excesivo del teléfono móvil, juegos y redes
sociales en su equipo de trabajo, que por tal motivo
interrumpa y afecte sus funciones diarias; y,
x) Cualquier otra establecida en las leyes, este reglamento
u otra norma o disposición emitida por la Autoridad.
CAPÍTULO X
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, REGIMEN
DEL DESPIDO Y PROCEDIMIENTO
SECCIÓN I
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 53.- Las faltas cometidas por los empleados
de esta Secretaría en el desempeño de sus cargos, serán
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sancionadas con medidas disciplinarias de acuerdo con la
gravedad de la infracción. Toda sanción disciplinaria tendrá
por objeto la enmienda de la conducta del trabajador.
ARTÍCULO 54.- Si la falta acarrea Responsabilidad Civil se
pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas y,
en su caso, de la Procuraduría General de la República para
que proceda conforme a derecho. Si acarreare Responsabilidad
Penal se comunicará lo procedente al Ministerio Público y
al Tribunal Superior de Cuentas para los fines procedentes.
ARTÍCULO 55.- Para los efectos de este Capítulo, las faltas
cometidas por los trabajadores de la Secretaría se clasificarán
en faltas leves, menos graves y graves, por lo que se establecen
las medidas siguientes:
a) En caso de FALTAS LEVES, será sancionado con una
amonestación verbal o por escrito, que será impuesta
por el Jefe Inmediato del infractor y la Subgerencia
de Recursos Humanos para ser agregada al expediente
personal del empleado previa notificación por escrito
al empleado.
b) En caso de FALTAS MENOS GRAVES, se
sancionará con la suspensión sin goce de sueldo de uno
(1) hasta ocho (8) días de acuerdo con el procedimiento
establecido.
c) En caso de FALTAS GRAVES, se sancionará con
el descenso a un cargo de clase o grado inferior, sin
perjuicio de que, en la consideración de la gravedad
de la falta, la Secretaría proceda a efectuar el despido
al infractor.
ARTÍCULO 56.- Constituyen faltas leves:
a) Abandonar o ausentarse del puesto en horas
reglamentarias de labores, sin autorización del Jefe
Inmediato que corresponda y sin poner en precario la
eficiencia o continuidad de los servicios;
b) Las llegadas tardías a que hace referencia el Artículo
23 del presente Reglamento;
c) Las Ausencias injustificadas, de medio día, un (1)
día completo o dos (2) medias jornadas alternas o
continuas;
d) Incurrir en abusos contra los empleados de esta
Secretaría o usuarios, sin mediar dolo o intención
manifiesta de causar perjuicio;
e) Incurrir en error involuntario en la elaboración del
trabajo, siempre que no medie negligencia manifiesta;
f) Faltar al cuidado o pulcritud en la persona o en los
objetos, maquinaria, materiales o utensilios de oficina,
siempre en este último caso, no medie intención
manifiesta de causar perjuicio o no se afecte el uso
normal como resultado de la omisión;
g) No usar el uniforme reglamentario en la Secretaría,
después de haber sido requerido para ello; y,
h) Asistir a sus labores con más de diez (10) minutos de
retraso o suspender sus servicios antes de cinco (5)
minutos de la hora de salida, por más de tres (3) veces
al mes.
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ARTÍCULO 57.- Constituyen faltas menos graves:
a) Incurrir en tres (3) faltas leves que den lugar a igual
número de amonestaciones, en un período de tres (3)
meses;
b) Las ausencias injustificadas de tres (3) a cuatro (4)
medias jornadas continuas o alternas o de dos (2) días
alternos en el mismo mes;
c) Las llegadas tardías a que hace referencia el Artículo
23 del presente Reglamento;
d) Irrespeto, debidamente comprobado, a sus superiores
o compañeros;
e) Actuar con negligencia en el desempeño de sus
funciones o dejar de atender observaciones o
instrucciones de sus superiores, cuando ello no
afecte, como consecuencia inmediata, la eficiencia,
regularidad o continuidad de los servicios;
f) Negarse o estar renuente a trabajar horas extraordinarias,
o en días feriados, inhábiles o de descanso, cuando lo
requiera la Autoridad correspondiente;
g) El daño o destrucción negligente de los instrumentos
útiles, maquinaria y equipo de la Secretaría cuando no
constituya falta grave;
h) La negligencia o desinterés al cumplir misiones
especiales o al no integrar las comisiones de trabajo
determinado por los superiores jerárquicos;
i) Manifestar lentitud en la elaboración de informes,
documentos asignados y demás asignaciones oficiales,
a que esté obligado el empleado en razón de su cargo,
sin justa causa;
j) Abstenerse manifiestamente de cumplir con las
medidas preventivas de Higiene y Seguridad;
k) Abandonar su trabajo en horas laborables o faltar
totalmente al mismo en los casos no comprendidos
como falta grave.
Se considerará abandono del trabajo, cuando el
empleado deje de realizar totalmente las labores
que debe desempeñar, antes de la hora de salida de
la respectiva jornada de trabajo sin justa causa, ni
autorización. Para efecto de calificar el abandono de
trabajo no es necesario que el empleado salga de las
instalaciones de la dependencia si no que bastará que
de manera evidente deje de realizar la labor que se le
ha encomendado;
l) Conducir los vehículos de la Secretaría sin tener el
cargo de motorista o con autorización previa de las
Autoridades, o aún con el cargo respectivo, utilizar
los mismos vehículos para fines particulares, esta falta
podrá ser considerada grave, si concurrieren otros
elementos calificados, a juicio de la Secretaría; y,
m) Las demás que señala el Artículo 162 del
Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
Si cualquiera de las faltas anteriores fuere cometido
reincidentemente, por el mismo empleado, en el
término de un año, se podrá considerar falta grave, a
criterio de la Secretaría.
ARTÍCULO 58.- Constituyen faltas graves:
a) Incurrir por más de una vez en cualquiera de las faltas
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menos graves tipificadas en el artículo precedente, en
un plazo de seis (6) meses;
b) El engaño del funcionario o trabajador en la
presentación de recomendaciones o certificados falsos
sobre su aptitud laboral;
c) Todo acto de violencia, injuria, malos tratos o grave
indisciplina, en que incurra el funcionario o empleado
durante sus labores, contra el Secretario(a) de Estado,
empleados, funcionarios o usuarios de la Secretaría;
d) Dañar, destruir o sustraer con ánimo de lucro personal,
dolosamente o con grave negligencia, los útiles,
instrumentos, maquinarias o equipo que se les haya
entregado para desempeñar sus funciones o en general
los bienes de la Secretaría;
e) Ocultar deficiencias o irregularidades en el
funcionamiento de la Secretaría que puedan ocasionar
graves perjuicios al Secretario(a) de Estado, al
Gobierno o a la Nación;
f) Observar deslealtad manifiesta hacia la persona del
Secretario(a) de Estado, hacia el Gobierno y la Nación;
g) Negarse a prestar auxilio sin justa causa, en caso de
siniestro o riesgos inminentes, que hagan peligrar los
intereses vitales de la Secretaría;
h) Poner en peligro la vida propia, así como la de otras
personas con actos ilícitos o de grave imprudencia;
i) Suplantar cargos o atribuciones que comprometan
gravemente la posición política o moral de la
Secretaría;
j) Valerse del cargo en la Secretaría para obtener lucro,
influencia o cualquier beneficio personal en forma
ilícita;
k) Faltar al trabajo durante tres (3) o más días hábiles
consecutivos sin causa justificada.
l) Marcar el registro de entradas y salidas de terceras
personas, permitir que le marquen la propia o falsificar,
alterar, anotar o registrar falsamente estas en los libros
o registros respectivos. Incurrirá en esta falta, el/la
encargado(a) del control de asistencias que tolere las
irregularidades mencionadas con anterioridad;
m) Causar dolosamente accidentes de tránsito, con
violación grave de las disposiciones del Reglamento
respectivo, con vehículos de la Secretaría;
n) Todas las contenidas en los Artículo 47 de la Ley
de Servicio Civil y en los Artículos 163 y 165 del
Reglamento de la Ley de Servicio Civil;
o) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo
la influencia de drogas, estupefacientes o en cualquier
otra condición anormal análoga;
p) La negativa a facilitar los accesos (usuarios, claves
y contraseñas) y la información contenida en los
empleados de la Secretaría; y,
q) Si a juicio del Jefe Inmediato, Director(a) General,
Directores, Jefes de Departamentos y Unidades,
Subgerencia de Recursos Humanos o cualquier
otra Autoridad Superior existiesen circunstancias
atenuantes en la comisión de las faltas que señala el
presente artículo, estas mismas podrán sancionarse
como falta menos grave.
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SECCIÓN II
DEL RÉGIMEN DE DESPIDO
ARTÍCULO 59.- Los empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Planificación Estratégica, podrá n ser
despedidos de sus cargos, cuando conste acreditada cualquiera
de las siguientes causas:
a. Incumplimiento o violación grave de alguna de
las obligaciones o prohibiciones establecidas en el
Artículo 52 del presente Reglamento;
b. Condena mediante sentencia ejecutoria de Tribunal
competente a sufrir pena por crimen o simple delito,
sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 56 de la
Ley de Servicio Civil;
c. Inhabilidad o ineficiencia manifiesta en el desempeño
del cargo;
d. Abandono del cargo durante tres (3) o más días hábiles
consecutivos, sin causa justificada;
e. Reincidencia en la comisión de alguna falta grave;
f. Todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos
tratamientos o grave indisciplina en que incurra
el empleado, durante sus labores, en contra de sus
superiores o compañeros de trabajo;
g. Todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos
tratamientos en que incurra el empleado, fuera
del servicio, en perjuicio de sus superiores o sus
compañeros de trabajo, sin mediar o ser precedido de
provocación inmediata y suficiente de la otra parte; y,
h. Todas las contenidas en los Artículo 47 de la Ley
de Servicio Civil y en los Artículos 163 y 165 del
Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
ARTÍCULO 60.- Procederá también el despido cuando fuere
extrema la gravedad de cualquiera de las faltas previstas en
el Artículo 58 del presente Reglamento o cuando se causaren
serios perjuicios a la regularidad o continuidad del servicio
en esta Secretaría de Estado.
ARTÍCULO 61.- Son también causas de despido las previstas
en el Artículo 135 de la Ley de Contratación del Estado o
cualquier otra prevista en una Ley Especial.
ARTÍCULO 62.- La inhabilidad o ineficiencia manifiesta
a que se refiere el inciso c) del Artículo 59 del presente
Reglamento, se acreditará con los resultados de la evaluación
periódica del desempeño del empleado realizada por Recursos
Humanos, el Jefe Inmediato y en casos excepcionales por
Servicio Civil o acción manifiesta del incumplimiento de los
tiempos otorgados para el cumplimiento de sus deberes.
ARTÍCULO 63.- Para los fines del inciso b) del Artículo
57 del presente Reglamento, se considera no justificada toda
ausencia que no esté respaldada en una licencia remunerada
o no remunerada o cuando no mediaren otras razones
calificadas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
acreditadas con la documentación legal correspondiente, estas
últimas circunstancias deberán acreditarse ante la Autoridad
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correspondiente a más tardar dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha en que ocurran.
ARTÍCULO 64.- La reincidencia de que trata el inciso e) del
Artículo 59 del presente Reglamento, se entenderá que existe
cuando se hubiere cometido una infracción grave en dos o más
ocasiones, en un período de seis (6) meses.
ARTÍCULO 65.- Para los fines del inciso f) del Artículo 59
del presente Reglamento, se entenderá por “grave indisciplina”
todo acto u omisión contrario a las obligaciones del cargo,
que ponga en peligro el normal desarrollo de las actividades
administrativas o la seguridad personal de los superiores,
empleados o usuarios de la Secretaría.
ARTÍCULO 66.- Para efectos del inciso g) del Artículo 59 del
presente Reglamento, se considerará “provocación inmediata
y suficiente”, toda expresión, acto o manifestación fuera de
orden de un superior que lesione la dignidad personal de un
empleado y que produzca una reacción inmediata de éste.
ARTÍCULO 67.- Todo despido de un empleado de esta
Secretaría por cualquiera de las causas previstas en el presente
Reglamento, se entenderá justificado y sin responsabilidad
alguna para el Estado, cuando agotado el procedimiento de
defensa de que trata la sección siguiente, recaiga resolución
declarando su procedencia.
ARTÍCULO 68.- No será considerado como despido, la
terminación de la relación laboral por vencimiento del contrato
de prestación de servicios que rija la misma o en su defecto
la falta de prórroga de éste.
SECCIÓN III
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 69.- La Secretaría y sus servidores públicos
resolverán sus conflictos laborales en un plano de justicia,
en consecuencia, mantendrá el respeto mutuo necesario
cumpliendo estrictamente las obligaciones recíprocas,
conforme al debido proceso que impone la Legislación
Nacional aplicable en materia administrativa.
ARTÍCULO 70.- Toda sanción de despido, así como las otras
medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, no
podrán ser aplicadas sin antes haber efectuado la investigación
de los cargos, evacuado las pruebas pertinentes y escuchado
las observaciones o los descargos que presente el inculpado,
garantizándole plenamente su derecho a defensa mediante el
uso de los recursos legales que proceden.
ARTÍCULO 71.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
anterior, todo presunto responsable tiene derecho a ser
notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones
que tales hechos supongan y su fundamento legal, así como
de las sanciones que puedan imponerse por Autoridad
competente, si no resultaren desvirtuados tales hechos.
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Se respetará, en todo caso, la presunción de inocencia o de
no existencia de responsabilidad administrativa, en tanto no
se demuestre lo contrario.
ARTÍCULO 72.- Para los efectos de aplicación del Artículo
73 del presente Reglamento, la Secretaría por medio de la
Subgerencia de Recursos Humanos o de quien le sea delegada
esta función, tan pronto tenga conocimiento de la supuesta
falta cometida, iniciará el procedimiento de investigación
realizando las diligencias que correspondan y organizará
la realización de una Audiencia de Descargos en la cual se
planteará al empleado todos los hechos imputados y a la vez
se escucharán sus descargos y se evacuarán las pruebas que
este tenga para su defensa.
ARTÍCULO 73.- La audiencia de descargo se celebrará ante
la Subgerencia de Recursos Humanos, Unidad de Servicios
Legales o a quien delegue. En dicha audiencia participarán:
a) Subgerencia de Recursos Humanos, Unidad de
Servicios Legales o a quien delegue, quien presidirá.
b) Empleado imputado.
c) Dos (2) Testigos, nominados uno por el imputado y
otro por la Secretaría.
En ningún caso podrán estar presentes en la audiencia, el Jefe
Inmediato con el cual se originó el conflicto que dio lugar a los
hechos imputados o cualquier otro empleado que se encontrare
involucrado dentro del conflicto.
Los testigos podrán ser empleados de la Secretaría, en el caso
del testigo que sea designado por el empleado, este podrá ser
persona ajena al servicio.
De esta audiencia se notificará por escrito al empleado
expresando los hechos que se le imputan, a través de un
documento que se denominará Cédula de Citación, el que
contendrá la indicación del lugar, fecha y hora en que se
celebrará audiencia para escuchar sus descargos y conocer de
las pruebas que pueda aportar en su defensa. Haciéndole saber
su derecho a imponerse de la prueba que versa en su contra.
Dicha audiencia se celebrará en el lugar que la Secretaría
tenga destinado para tales efectos y en la fecha y hora que
se hubiere indicado. Entre la fecha de citación y la fecha de
la audiencia, debe mediar un plazo mínimo de siete (7) días
hábiles, a fin de preparar las alegaciones que correspondan.
ARTÍCULO 74.- Lo actuado en dicha audiencia, se consignará
en Acta que se levantará al efecto, que será firmada por todos
los presentes; en el acta se incluirá los datos de los presentes, la
descripción de los cargos imputados, la declaración presentada
por el empleado, las observaciones que este haga sobre los
hechos imputados y el detalle de las pruebas presentadas, así
como cualquier otro dato importante que resulte de la misma.
Todo esto se evacuará en una misma audiencia, pero si no fuere
posible la evacuación de la misma, podrá ampliarse hasta por
el término de setenta y dos (72) horas, señalándose en este
caso nueva fecha y hora para continuar con las alegaciones,
procediéndose de manera similar a la indicada en el Artículo 75.
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ARTÍCULO 75.- Si no compareciere el empleado a la
audiencia que se hubiere señalado, se le tendrá en rebeldía y
se continuará con el procedimiento.
Se exceptúan los casos en que media causa justificada que
impida la comparecencia, como enfermedad, accidente, duelo
u otras razones de fuerza mayor que serán calificadas por la
Autoridad competente; corresponde al empleado acreditar
estas circunstancias con las pruebas que sean pertinentes.
En tales circunstancias se señalará nueva audiencia, con
indicación de fecha y hora.
Si no compareciere uno o ambos testigos, quien presida la
audiencia procederá a sustituirlos por personas de reconocida
honorabilidad, debiendo dejar constancia en el Acta.
ARTÍCULO 76.- El expediente conteniendo la audiencia de
descargo será enviada a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría con el fin de emitir dictamen legal en cuanto
a la medida disciplinaria que procede aplicar o si de los
descargos que formulare el empleado, incluyendo las pruebas
que aportare, resultare acreditada su inocencia, se declarará así
y se mandará a archivar las diligencias, dejándose constancia
en el respectivo expediente de personal.
ARTÍCULO 77.- Cuando se trate de faltas graves y de los
descargos formulados o las pruebas aportadas no desvanecieren
la responsabilidad imputada al empleado, se continuará con el
procedimiento, enviando el expediente junto con el dictamen
legal de esta Secretaría de Estado a la Dirección General de
Servicio Civil.
A tal efecto, la acción de personal o Acuerdo correspondiente
al despido firmado por el Secretario(a) de Estado y la Secretaría
General o en su caso, a la suspensión del trabajo sin goce de
sueldo de uno (1) hasta ocho (8) días hábiles o el descenso a
un cargo de clase o grado inferior, para el respectivo trámite,
acompañada de las conclusiones correspondientes y debiendo
agregarse copia del acta de la audiencia en la que se tenga por
acreditada la causa o motivo.
ARTÍCULO 78.- Una vez que la Dirección General de
Servicio Civil, haya verificado el procedimiento y esté de
acuerdo con la recomendación planteada, la Subgerencia
de Recursos Humanos, procederá a emitir la notificación
correspondiente. La notificación realizada al empleado, deberá
constar en el expediente de personal.
ARTÍCULO 79.- Si se tratara de infracciones leves
sancionadas con amonestación verbal o escrita, corresponderá
al Subgerente de Recursos Humanos imponer la sanción,
dejando constancia en el expediente, en cuanto proceda deberá
oírse también al presunto infractor.
ARTÍCULO 80.- El empleado a quien se impusiere una
sanción de suspensión de labores sin goce de sueldo o de
descenso a un cargo de clase o grado inferior, podrá reclamar
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ante la Consejo de Servicio Civil dentro de los sesenta (60)
días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
ARTÍCULO 81.- En el caso de despido, toda reclamación
deberá sujetarse a lo previsto en los Artículos 108 al 113 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 82.- Cuando un empleado de la Secretaría
incurriere en una causa de despido y fuere imposible practicar
la notificación, por haberse ausentado de sus labores o no
encontrarse en su domicilio, de ser conocido, será acreditada
esta circunstancia en el expediente personal del servidor
público, asimismo, se procederá de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 88 párrafo segundo de la Ley del Procedimiento
Administrativo.
En tal caso, al documento de cancelación correspondiente
se acompañará constancia o certificación que acredite esta
circunstancia.
CAPÍTULO XI
DEL CESE DE FUNCIONES
ARTÍCULO 83.- Producirán de pleno derecho el cese de
funciones, las causas siguientes:
a) Por cesantía;
b) La renuncia;
c) El mutuo consentimiento de las partes;
d) La supresión de la plaza o cargo como consecuencia
de reestructuración interna de la Secretaría o del
Gobierno;
e) El despido;
f) La simple voluntad de cualquiera de las partes durante
el periodo de prueba;
g) La enfermedad incurable o la invalidez permanente,
física o mental que imposibilite al empleado el correcto
desempeño de sus labores;
h) El fallecimiento del empleado;
i) La jubilación del empleado; y,
j) Detención o prisión por más de seis (6) meses.
El empleado está obligado a presentar ante su Jefe Inmediato
y la Subgerencia de Recursos Humanos, la información física
o digital que tenía a su cargo, una vez que la Subgerencia
de Recursos Humanos constate que se ha cumplido con la
entrega de la información antes mencionada se procederá
a entregar el finiquito de Bienes Nacionales, el finiquito
de liquidaciones de viáticos y combustible de la Gerencia
Administrativa, las constancias de los bancos, cooperativas
y financieras con los que la Secretaría tiene convenios y que
el empleado tenga obligaciones financieras; cálculo definitivo
de indemnizaciones del Consejo de Servicio Civil, el PIN de
SIAFI, constancias de vacaciones pendientes de pagar y las
proporcionales, constancia de los últimos seis (6) sueldos y
constancia de los asuetos otorgados.
ARTÍCULO 84.- En los casos indicados en los incisos a) y
d) del Artículo 85 del presente Reglamento, se procederá de
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acuerdo a lo indicado en el Capítulo XV del Reglamento de
la Ley de Servicio Civil.
ARTÍCULO 85.- En los casos previstos en los incisos b),
c), f) y h) del Artículo 85 del presente Reglamento, el cese
de las funciones no acarreará responsabilidad para ninguna
de las partes.
ARTÍCULO 86.- El despido de los empleados de la Secretaría
procederá en los casos señalados en el Capítulo X, Sección II
del presente Reglamento y las demás normativas del marco
legal aplicable.
ARTÍCULO 87.- En el caso del inciso j) del Artículo 85
del presente Reglamento, este se resolverá de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 194 del Reglamento de la Ley de
Servicio Civil.
ARTÍCULO 88.- Toda persona comprendida en el caso del
Artículo 85 del presente Reglamento, se le realizará el proceso
de cancelación de acceso al sistema de informática, entrega
de equipo y materiales a bienes nacionales y documentación e
información a su Jefe Inmediato mediante un acta de entrega.
Ninguna persona cesada en sus funciones podrá sustraer
documentación, expedientes, equipo, materiales e información
de la Secretaría. Lo anterior da lugar a que
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial — Reglamento Interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica
se le realice una
revisión a la persona antes de abandonar las instalaciones de la
Secretaría, de encontrarse bienes o documentos propiedad del
Estado se pondrá en conocimiento de la Autoridad competente.
En caso de información que obra en la computadora asignada
al empleado cancelado corresponde a la Unidad de Tecnología
de Información verificar que la información digital conste en
el equipo. En caso de que dicha información no sea aportada
no se le liquidará y se seguirá con las acciones penales, civiles
y administrativas.
CAPÍTULO XII
EVALUACIÓN DEL PERSONAL
ARTÍCULO 89.- La Subgerencia de Recursos Humanos,
establecerá un Sistema de Evaluación del Desempeño con el
propósito primordial de dar retroalimentación al empleado
en su desempeño y obtener mayor eficiencia, para tal efecto
elaborará un Manual de Evaluación del Desempeño que será
el instrumento técnico que se aplicará a los empleados de la
Secretaría.
ARTÍCULO 90.- Para los efectos del artículo anterior,
la aplicación del Sistema precitado deberá adaptarse a la
naturaleza de cada clase de puesto, debiéndose practicar la
evaluación por lo menos una vez al año.
ARTÍCULO 91.- La Subgerencia de Recursos Humanos será
la encargada de elaborar, suministrar y enviar los formularios
de evaluación de servicios, adjuntando el instructivo que
indicará los fines y objetivos que persigue el sistema, al igual
que la metodología a utilizarse conforme a los respectivos
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Manuales de Procesos y Políticas de Recursos Humanos.
Dichos instrumentos serán remitidos a aquel personal que
tenga responsabilidad de mando o supervisión. La Sub-
gerencia de Recursos Humanos decidirá el periodo y el plazo
a utilizarse anualmente para las evaluaciones.
ARTÍCULO 92.- La evaluación anual de cada empleado se
incorporará a su expediente personal cuya calificación será
un factor para otorgar estímulos conforme a Ley.
CAPÍTULO XIII
DE LA CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 93.- Para facilitar el mejor cumplimiento de
las tareas, labores y obligaciones que les correspondan a los
empleados de la Secretaría y para promover su desarrollo,
la Subgerencia de Recursos Humanos en conjunto con los
jefes de la Secretaría, elaborarán y aplicarán los planes de
capacitación y adiestramiento que se consideren necesarios. La
capacitación será periódica y obligatoria en las horas de trabajo
y la Subgerencia de Recursos Humanos deberá supervisar su
desarrollo, así como el progreso que con este motivo hagan
los colaboradores.
Los directores, jefes, gerentes, subgerentes, coordinadores
regionales, asesores de la Secretaría, podrán solicitar a la
Subgerencia de Recursos Humanos, la elaboración de planes
de capacitación, así como la ejecución de estos.
CAPÍTULO XIV
DE LA CONFIDENCIALIDAD
ARTÍCULO 94.- Será n considerados confidenciales los
informes, expedientes y documentos que reposen en los
archivos de la Secretaría, los resultados de las actividades y
demás documentos similares, hasta tanto su divulgación sea
autorizada.
Para los efectos del presente artículo se considera que un dato
confidencial ha sido divulgado cuando, mediante intención
o descuido por parte del servidor público, dicho dato llega a
conocimiento de otras personas no autorizadas para conocerlo.
ARTÍCULO 95.- Ningún servidor público puede solicitar
datos o informaciones confidenciales que no sean de su
competencia, a nombre de la Secretaría donde labora, sin
autorización previa de la Autoridad competente.
ARTÍCULO 96.- El servidor público será responsable de
brindar el servicio que según su cargo le corresponda y deberá
velar que el mismo se brinde de manera ininterrumpida sin
afectar las solicitudes y requerimiento.
CAPÍTULO XV
PROGRAMAS DE RECONOCIMIENTOS
E INCENTIVOS
ARTÍCULO 97.- Los reconocimientos se otorgan a los
empleados y funcionarios de esta Secretaría de Estado con el
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fin de reconocer los relevantes servicios prestados mediante
capacidad profesional, conducta, disciplina y moralidad y
demás hechos meritorios.
Para ello, la Subgerencia de Recursos Humanos en
coordinación con el Comité de Probidad y Ética, evaluará
trimestralmente el servicio y la conducta de los empleados
públicos, otorgando los siguientes reconocimientos:
a) Mejor Empleado.
b) Empleado más puntual.
c) Empleado con espíritu de servicio.
d) Y otros que pudieren surgir.
ARTÍCULO 98.- Los empleados permanentes y funcionarios
de esta Secretaría contarán con un seguro de vida, médico
hospitalario, oftalmológico y odontológico, que constituye
un beneficio de salud, económico y social que contribuirá
a mejorar la calidad de vida del servidor, y que permita
atenciones más expeditas y de calidad, para favorecer la
reincorporación laboral con mayor prontitud.
ARTÍ CULO 99.- Ayuda económica por emergencia,
calamidad o necesidad, se propiciará el auxilio que no revista
de carácter permanente y obligatorio para los empleados
y funcionarios de esta Secretaría de Estado en caso de las
siguientes situaciones:
a) Por enfermedad y/o accidentes del empleado, cónyuge
o compañero(a) de hogar, hijos, padres y hermanos,
siempre que estos sean diagnosticados por el médico
tratante como graves o terminales.
b) Por fallecimiento de parientes, cuando se tratare de
cónyuge o compañero(a) de hogar, hijos, padres y
hermanos.
c) Por desastres naturales o desahucio de vivienda,
cuando resultare afectado por algunas de estas
condiciones.
Para ser beneficiario de esta ayuda económica, el servidor
deberá cumplir los requisitos y condiciones indicados en el
Reglamento interno para la administración de fondos para
ayudas sociales, que para ese efecto creará la Secretaría.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 100.- En reconocimiento de igualdad de
condiciones y derechos, sin discriminación alguna, que
garanticen las mismas oportunidades para el acceso y
participación plena, podrán ser empleados y funcionarios
de la Secretaría cualquier ciudadano en pleno goce de sus
facultades y sus derechos civiles.
ARTÍCULO 101.- Para la solicitud de Constancias de trabajo
se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) Podrán solicitarse máximo tres (3) constancias al mes
por cada servidor público.
b) Deberá indicarse el destino de las constancias para
garantizar la seguridad de la información del empleado
y la Secretaría.
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c) Las constancias solicitadas los días viernes, lunes y
martes serán entregadas el miércoles; y las solicitadas
los días miércoles y jueves se entregarán el viernes.
ARTÍCULO 102.- Todo empleado y funcionario de la
Secretaría, que antes de ingresar al Servicio haya estado
amparado por una jubilación, deberá notificar esta situación a
la Subgerencia de Recursos Humanos previo a su ingreso. La
inobservancia de esta disposición acarreará responsabilidad
para el empleado y se pondrá en conocimiento del Tribunal
Superior de Cuentas para que proceda conforme a Derecho.
ARTÍCULO 103.- Las situaciones derivadas o relacionadas
con la relación de trabajo no previstas de manera expresa en
este Reglamento, se regularan por la Ley de Servicio Civil y su
Reglamento, por el Código de Conducta y Ética del Servidor
Público y su Reglamento, por las normas generales del
Derecho Administrativo y en su defecto, por las del Derecho
Común, por los manuales, instructivos o resoluciones que
dicte la Dirección General de Servicio Civil en ejercicio de
su competencia o, en su caso, por los manuales, instructivos o
resoluciones internas relacionadas con la relación de empleo.
ARTÍCULO 104.- Para los efectos de prescripción a que se
refieren los Artículos 57 de la Ley de Servicio Civil y 199 de su
Reglamento, se considera que los treinta (30) días hábiles con
que cuenta la Autoridad para sancionar las faltas cometidas
por los empleados, comienzan a correr desde la fecha en que
la Autoridad tenga conocimiento oficial de ellas, a excepción
de los hechos notorios, que los mismos comienzan a correr
desde el momento de la publicación.
Se entiende que los derechos y acciones que tienen los
servidores públicos para reclamar contra los actos que los
afecten, podrán hacerse efectivos a partir del día siguiente al
de la notificación correspondiente.
No obstante, para los efectos de reclamación contra los actos
de cancelación o cesantía, se observará lo previsto en la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 105.- La persona en quien se delegue la
facultad de investigar una falta cometida por un empleado o
funcionario, deberá cumplir su cometido en el menor tiempo
posible, tomando en cuenta el término de prescripción a que
se refiere el artículo anterior.
Cuando la persona delegada tuviere impedimentos legales o
personales para conocer del asunto lo hará saber de inmediato
a la Autoridad que lo nombró para los efectos legales
consiguientes.
ARTÍCULO 106.- Las peticiones, quejas o reclamos de
los empleados de la Secretaría deberán formularse ante el
respectivo Jefe Inmediato. Si se tratare de conflictos con el
Jefe Inmediato dichas acciones se realizarán ante la Autoridad
Superior según la jerarquía. Las gestiones en general, serán
hechas por escrito.
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Una vez agotado el anterior procedimiento, si el empleado
persistiere en su reclamación, podrá utilizar los recursos que
le concede el marco legal vigente.
ARTÍCULO 107.- Todo trabajador que ingrese a laborar en
la Secretaría, acepta las condiciones de trabajo establecidas
en el presente Reglamento, cuyo contenido deberá conocer
desde el momento que tome posesión de su cargo.
ARTÍCULO 108.- Todo trabajador que ingrese a laborar
en la Secretaría y los que laboran en puestos y cargos que
a razón del desempeño de sus funciones sea ineludible que
esté debidamente colegiado y solventes con su Colegio
Profesional, deberán estar inscritos al mismo.
ARTÍCULO 109.- Los empleados podrán gozar de un día
libre remunerado en el mes de su cumpleaños, debidamente
autorizado por su Jefe Inmediato con visto bueno de la
Subgerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 110.- La Secretaría emitirá las normas de
operación, manuales de procesos y procedimiento, instructivos
y disposiciones de orden técnico y administrativo que sean
necesarias para la consecución de las finalidades señaladas por
las Leyes y Reglamentos que rigen la Secretaría de Estado en
el Despacho de Planificación Estratégica.
ARTÍ CULO 111.- El presente Reglamento podrá ser
modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional
y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables.
Todas sus modificaciones serán puestas de conocimiento de
los empleados y funcionarios de esta Secretaría.
ARTÍCULO 112.- El presente Reglamento Interno es de
obligatorio cumplimiento dentro de esta Secretaría de Estado
en el Despacho de Planificación Estratégica.
ARTÍCULO 113.- El presente Reglamento Interno entrará
en vigencia a partir de la fecha de su aprobación mediante
Acuerdo Ministerial emitido por el Secretario de Estado.
SEGUNDO: El presente Reglamento deberá publicarse en
el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir
de su publicación.
Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintitrés
(2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA
Secretario de Estado
MARIA MONTSERRAT REINA TIRADO
Secretaria General
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Banco Central de
Honduras
ACUERDO No. 04/2023
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 04-2023 — Reglamento de Sistemas de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago
ACUERDO No.04/2023.- Sesión No.4017 del 16 marzo de
2023.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el Artículo 342 de la Constitución
de la República y 6 y 16 de la Ley del
Banco Central de Honduras (BCH),
le corresponde al BCH formular,
desarrollar y ejecutar la política
monetaria, crediticia y cambiaria
del país; y, en coordinación con
la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS), organizar y
reglamentar el funcionamiento del
sistema de pagos, de tal forma que se
protejan los intereses de los usuarios;
asimismo, de acuerdo con el Artículo
29 de la Ley de Sistemas de Pago y
Liquidación de Valores, corresponde a
esta Institución emitir los reglamentos
y aprobar las normas internas de
funcionamiento necesarias de cada
uno de los sistemas de pago y de
liquidación de valores.
CONSIDERANDO: Que los sistemas de pagos son esenciales
para asegurar el buen funcionamiento
de los mercados financieros y de la
economía en general, por lo que es
conveniente dictar normas orientadas
a propiciar una adecuada operación
de tales sistemas, de manera que
se asegure el cumplimiento de los
principios y estándares internacionales.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.03/2016
del 13 de octubre de 2016, este Órgano
Colegiado aprobó el Reglamento
de Sistemas de Compensación de
Transacciones Electrónicas de Pago,
con el objeto de regular las operaciones
electrónicas que se realicen en ese
sistema.
CONSIDERANDO: Que el BCH realizó una revisión
integral del precitado Reglamento,
determinando que para promover
la inclusión financiera es necesario
adecuar el mismo con los principios
internacionales aplicables a las
infraestructuras del mercado financiero
emitidos por el Banco de Pagos
Internacionales; por consiguiente, se
considera conducente introducir la
figura del participante indirecto en
el Reglamento en referencia, lo que
permitirá potenciar la interoperabilidad
entre las instituciones del sistema
financiero con otras instituciones
supervisadas por la Comisión Nacional
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de Bancos y Seguros (CNBS) u otra
entidad supervisora correspondiente.
CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e O f i c i o
N o . P D T E - 3 4 1 / 2 0 2 2 d e l 8 d e
noviembre de 2022, la CNBS emitió
su opinión técnica sobre el proyecto
de Reglamento de Sistemas de
Compensación de Transacciones
Electrónicas de Pago.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia, vista la opinión
del Departamento de Sistema de
Pagos, mediante memorándum SP-
132/2023 del 8 de febrero de 2023,
ha recomendado a este Directorio
aprobar el Reglamento de Sistemas
de Compensación de Transacciones
Electrónicas de Pago.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República; 1
y 11 del Tratado sobre Sistemas de
Pagos y de Liquidación de Valores
de Centroamérica y República
Dominicana; 2, 6, 16, incisos b) y f)
y 54 de la Ley del Banco Central de
Honduras; 19, 20, 28 y 29 de la Ley
de Sistemas de Pago y Liquidación de
Valores,
A C U E R D A:
I. Aprobar el Reglamento de Sistemas de Compensación
de Transacciones Electrónicas de Pago, que
literalmente dice:
“REGLAMENTO DE SISTEMAS DE
COMPENSACIÓN DE
TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DE PAGO”
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1. Objeto: El presente Reglamento tiene
por objeto regular las operaciones de
los Sistemas de Compensación de
Transacciones Electrónicas de Pago
(SCTEP), la actuación del administrador
del sistema y los participantes en el
mismo, en cuanto a su autorización,
vigilancia, supervisión, procesos
de compensación y liquidación de
transacciones, de forma que se asegure
el cumplimiento de los estándares
internacionalmente reconocidos sobre
la materia.
Artículo 2. Alcance: Las disposiciones del presente
Reglamento son de aplicación general
y quedan sujetos al mismo tanto los
administradores de un Sistema de
Compensación de Transacciones
Electrónicas de Pago, como los
participantes.
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CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 3. Definiciones: Para efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
1) Administrador del Sistema:
Entidad autorizada por el Banco
Central de Honduras (BCH) para
la operación y funcionamiento
de un SCTEP, quien ejecutará
las acciones necesarias para
coordinar la actuación de los
participantes, de conformidad a
la normativa aplicable aprobada
por el BCH.
2) Banco Central de Honduras
(BCH): Institución encargada
de organizar, reglamentar y
vigilar el funcionamiento de los
sistemas de pago en el país.
3) Ciclo de Compensación: Uno o
varios procesos de consolidación
de transacciones electrónicas
de pago y determinación de
resultados para cada uno de los
participantes.
4) Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS): Entidad
que supervisa las actividades
f i n a n c i e r a s , d e s e g u r o s ,
previsionales, de valores y demás
relacionadas con el manejo,
aprovechamiento e inversión de
los recursos captados del público,
a la cual, entre otras atribuciones,
le corresponde vigilar que éstas
cuenten con niveles de patrimonio
adecuado para salvaguardar
su solvencia y con sistemas de
prevención de lavado de activos
y financiamiento al terrorismo,
así como con buenas prácticas
que permitan una adecuada
gestión de los riesgos inherentes
a las actividades que realizan las
instituciones supervisadas.
5) Compensación: La conversión
de los derechos y obligaciones
d e r i v a d o s d e l a s ó r d e n e s
de transferencias de fondos
aceptadas por el sistema, en
un único crédito u obligación
de modo que sólo sea exigible
el crédito neto o la obligación
neta, sin que se requiera
consentimiento expreso de las
instituciones participantes.
6) Crédito Directo: Orden de
pago iniciada por el ordenante
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para ser aplicada en la cuenta
transaccional de un destinatario.
7) Cuenta Transaccional: Cuenta
de ahorro, cuenta corriente y
cualquier otra modalidad de
registro monetario que permite
almacenar, transferir y debitar
fondos en moneda nacional o
extranjera, constituida en un
participante por una persona
natural o jurídica. Asimismo,
en la recepción de fondos de los
destinatarios de las operaciones
de crédito se considerarán como
cuentas transaccionales las
tarjetas de crédito y préstamos.
8) Débito Directo: Orden de
pago previamente autorizada
por el titular de una cuenta
transaccional, para que, con
cargo a la misma, un participante
realice el cobro de fondos a favor
de un tercero por concepto de
la venta de un bien, servicio o
préstamo.
9) Destinatario: Persona natural
o jurídica que recibe en su
cuenta transaccional, a través
de un participante, una orden de
transacción de débito o crédito
directo por medio del SCTEP.
10) Liquidación: Acto por medio
d e l c u a l s e e x t i n g u e u n a
obligación de pago entre los
Participantes Directos (PD)
en un sistema de pago y que
se perfecciona mediante la
transferencia y registro de los
correspondientes fondos desde
la cuenta de liquidación de un
PD a la cuenta de liquidación
de otro PD en el BCH, producto
de la compensación neta de las
transacciones procesadas a través
de un SCTEP.
11) Ordenante: Persona natural
o j u r í d i c a q u e o r d e n a a
u n p a r t i c i p a n t e r e a l i z a r
transacciones de débito o crédito
directo a través de un SCTEP.
12) Participantes: Cuando en el
texto del presente Reglamento se
utilice la expresión participantes,
se entenderá que comprende al
participante directo y al indirecto.
13) Participante Directo (PD):
Institución financiera o entidad
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pública, que puede acceder y
conectarse directamente a un
SCTEP y que es responsable
de asumir las obligaciones
de liquidación derivadas de
las órdenes de transferencias
introducidas en el sistema.
14) Participante Indirecto (PI):
Persona jurídica que puede
acceder al SCTEP única y
exclusivamente de manera
indirecta y a través de un PD,
mediante un acuerdo suscrito
con éste para enviar y recibir
órdenes de débito y crédito
directo, de conformidad con
las disposiciones establecidas
en este Reglamento, las normas
internas de cada sistema y
demás normativa emitida en esta
materia.
15) Sistema de Compensación de
Transacciones Electrónicas de
Pago (SCTEP): Sistema de pagos
electrónicos entre participantes,
a través de una cámara de
compensación establecida para
compensar y liquidar débitos y
créditos directos operados bajo
tal modalidad.
CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA AUTORIZAR UN
ADMINISTRADOR DE UN SCTEP
Artículo 4. Constitución: Para administrar
y operar un SCTEP es necesario
constituirse como una sociedad
anónima de capital fijo y sujetarse a lo
establecido en el Código de Comercio,
Ley de Sistemas de Pago y Liquidación
de Valores y en lo que fuere aplicable,
a la Ley del Sistema Financiero, Ley
del Banco Central de Honduras, Ley
de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros y a los Reglamentos y
Resoluciones que sobre esta materia
emita el BCH y la CNBS.
Artículo 5. Capital Mínimo Requerido: Para
constituir un administrador del SCTEP
se requiere un capital mínimo de
acuerdo a lo establecido en la Ley de
Sistemas de Pago y Liquidación de
Valores.
Artículo 6. Autorización: La sociedad que
se constituya como administrador
de un SCTEP será considerada
como una sociedad de apoyo de
servicios esenciales a la actividad
de intermediación financiera y para
su constitución deberá obtener
autorización del BCH, previa opinión
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favorable de la CNBS, para lo cual
presentará la solicitud correspondiente
observando lo prescrito en la Ley de
Procedimiento Administrativo y demás
legislación aplicable, adjuntando la
siguiente documentación:
1) Proyecto de la Escritura de
Constitución.
2) Certificado de depósito o de
custodia que acredite que por lo
menos el 10% del capital mínimo
de la sociedad proyectada se ha
depositado en el BCH o se ha
invertido en valores del Estado.
3) Nómina de socios, indicando la
estructura patrimonial.
4) Proyecto de normas operativas,
cuyo contenido deberá estar
acorde con lo establecido en el
presente Reglamento.
5) Certificación de la plataforma
tecnológica realizada por una
empresa con credibilidad y
reconocimiento internacional
en la materia, a efecto de
garantizar el cumplimiento de
las condiciones mínimas de
seguridad establecidas en el
presente Reglamento.
6) Planes de contingencia que
describan los procesos de
recuperación de información
en caso de eventos inesperados
y garanticen la continuidad del
negocio.
7) Los documentos que se detallan
en el Anexo C del Reglamento
de Requisitos Mínimos para
el Establecimiento de Nuevas
Instituciones Supervisadas,
emitido por la CNBS.
8) Cualquier otra información que a
juicio del BCH resulte necesaria.
Artículo 7. P l a z o p a r a l a A u t o r i z a c i ó n :
Presentada la solicitud en los términos
indicados en el artículo precedente,
el BCH resolverá la misma dentro
de un plazo que no excederá de
sesenta (60) días hábiles, contados
a partir de la fecha de presentación
de la solicitud, a menos que fuese
requerida documentación adicional
o complementaria, en cuyo caso el
plazo comenzará a correr a partir de
su presentación en tiempo y forma. Si
no fuese atendido oportunamente el
requerimiento, la solicitud se mandará
a archivar sin más trámite.
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Artículo 8. Finalidad de la Sociedad: La sociedad
que opere un SCTEP debe tener como
finalidad principal la administración y
operación de éste, mediante el cual se
compensen transacciones electrónicas
entre participantes, sin perjuicio
de otras actividades análogas a su
naturaleza, como ser: la administración
y compensación de otros sistemas de
pago, las cuales deben ser autorizadas
por el BCH, previa opinión de la
CNBS.
Artículo 9. Requisitos de Operación: Antes de
iniciar operaciones, el Administrador
de un SCTEP debe presentar al
Directorio del BCH la certificación
de la plataforma tecnológica a que se
refiere el Artículo 6 numeral 5) del
presente Reglamento. Dicha evaluación
debe incluir el cumplimiento de las
condiciones mínimas de seguridad
informática relativas a:
1) Redundancia.
2) S i s t e m a s d e r e s p a l d o d e
información.
3) Mecanismos de encriptación
u t i l i z a d o s e n l a r e d d e
telecomunicaciones.
4) Capacidad de respuesta de los
equipos.
5) Adecuación de locales.
6) Medidas mínimas de seguridad.
7) Conexión con el sistema del BCH.
8) Demás establecidas en la normativa
vigente emitida sobre la materia
por la CNBS.
CAPÍTULO IV
DEL ADMINISTRADOR DE UN SCTEP
Artículo 10. Funciones y Obligaciones del
Administrador de un SCTEP: El
administrador de un SCTEP debe
realizar, al menos, las funciones y tener
las obligaciones siguientes:
1) Cumplir las normas operativas
del SCTEP aprobadas por el
BCH, así como las normas y
resoluciones que le dicte la
CNBS.
2) Canalizar electrónicamente las
instrucciones de débito o crédito
emitidas entre participantes para
su verificación y aplicación.
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3) Consolidar los resultados
obtenidos a partir de las
transacciones electrónicas
de débito y crédito entre los
participantes, ejecutando el
proceso de compensación y
calculando las posiciones netas
e informar a dichos participantes
de los resultados en los horarios
establecidos.
4) P r o p o r c i o n a r a l B C H l a s
posiciones netas del día sobre el
proceso de compensación para
la liquidación en las cuentas de
depósito de los PD en el BCH.
5) Elaborar las normas operativas
del SCTEP cuyo contenido debe
estar acorde con lo dispuesto
en el Artículo 17 del presente
Reglamento y someterlo a la
aprobación del BCH.
6) Vigilar que los PD suscriban
contratos con sus PI en los que
se establezcan los derechos y
obligaciones de ambas partes.
7) Garantizar que los mecanismos
electrónicos de comunicación
cuenten con las medidas de
seguridad apropiadas que
posibiliten el intercambio
de transacciones entre los
participantes y prever las
medidas que sean necesarias para
interactuar con otros sistemas de
pago.
8) G a r a n t i z a r e l n o r m a l
funcionamiento del sistema para
reducir los riesgos de problemas
o fallas técnicas que afecten
su capacidad de interconexión,
seguridad, procesamiento de
la información, contingencia y
telecomunicaciones.
9) Establecer planes de contingencia
y continuidad del negocio que
incluyan a los participantes y
respaldos en sitios alternos, entre
otros, que permitan controlar los
riesgos inherentes al SCTEP.
10) M a n t e n e r p r i v a c i d a d y
c o n f i d e n c i a l i d a d d e l a
información que se canalice a
través del SCTEP.
11) Custodiar en medios seguros la
información de las transacciones
-- 40 of 109 --
electrónicas realizadas de
acuerdo con los períodos y
mecanismos dispuestos en el
Código de Comercio.
12) Recopilar y proporcionar
oportunamente la información
estadística que soliciten los
participantes, el BCH y la
CNBS; así como cualquier
otra información requerida
con propósitos de vigilancia y
supervisión, respectivamente.
13) Solicitar al BCH autorización
para realizar cambios en sus
procedimientos operativos.
14) R e p o r t a r a l B C H y a l a
C N B S o c u a l q u i e r o t r a
entidad correspondiente, los
incumplimientos en que incurran
los participantes a las normas
operativas del SCTEP. Tales
eventos deben ser comunicados
el mismo día en que estos
ocurran.
15) C u a l q u i e r o t r a f u n c i ó n u
obligación que a juicio del BCH
resulte necesaria.
CAPÍTULO V
DE LOS PARTICIPANTES EN UN SCTEP
Artículo 11. Mecanismos de Participación: Un
SCTEP podrá tener los mecanismos
de participación siguientes:
1) Directa.
2) Indirecta.
La relación entre los diferentes
mecanismos de participación será
definida y regulada por las normas
operativas internas de cada SCTEP, así
como los requisitos, responsabilidades
y obligaciones del participante
indirecto.
Artículo 12. Requisitos de los Participantes
Directos en un SCTEP: Los PD
en el SCTEP deben cumplir con los
siguientes requerimientos:
1) Firmar un contrato de participación
con el administrador del SCTEP
para tener acceso a sus servicios,
en donde manifieste estar de
acuerdo con participar en los
procesos de compensación y
cumplir con las disposiciones
que regulan las operaciones del
SCTEP y demás obligaciones
establecidas en el presente
Reglamento.
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2) Suscribir un contrato con el
BCH en el que manifiesten su
acuerdo y aceptación de los
resultados netos y la liquidación
de los mismos en las cuentas de
depósitos que hayan constituido
en el BCH; en dicho contrato se
debe consignar el compromiso de
contar con los fondos suficientes
para liquidar las transacciones.
3) D i s p o n e r d e l o s m e d i o s
tecnológicos que el administrador
del SCTEP establezca para
acceder a los servicios de
transmisión de instrucciones
electrónicas, compensación y
liquidación.
Artículo 13. Obligaciones de los Participantes
Directos en el SCTEP: Los PD en el
SCTEP se obligan a lo siguiente:
1) S u s c r i b i r u n c o n t r a t o d e
prestación de servicios en
forma física o digital con el
ordenante el cual debe estar
vigente al momento de enviar las
transacciones electrónicas.
2) S u s c r i b i r u n c o n t r a t o d e
prestación de servicios en forma
física o digital con el PI, cuando
aplique, y garantizar que éste a
su vez suscriba un contrato de
prestación de servicios con su
ordenante, el cual debe estar
vigente al momento de enviar las
transacciones electrónicas.
3) Garantizar el respaldo contractual
de las transacciones de débito
o crédito directo que sean
efectuadas a través del SCTEP.
4) Asegurar la inalterabilidad del
contenido de las transacciones
electrónicas transmitidas al
administrador del SCTEP.
5) Comunicar oportunamente a los
ordenantes de las transacciones
electrónicas y al administrador
del SCTEP la aceptación o
rechazo de la transacción.
6) Aplicar el monto de la transacción
a la cuenta transaccional del
destinatario, de conformidad con
las instrucciones recibidas.
7) Realizar las transacciones de
débito o crédito con la debida
autorización requerida del
ordenante y destinatario.
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8) G a r a n t i z a r e l n o r m a l
funcionamiento del sistema,
p a r a e v i t a r p r o b l e m a s o
fallas técnicas que afecten su
capacidad de interconexión,
seguridad, procesamiento de
la información, contingencia y
telecomunicaciones.
9) Proporcionar a la CNBS y al
BCH la información que soliciten
para propósitos de supervisión y
vigilancia del SCTEP.
10) C u m p l i r c o n l a s n o r m a s
operativas del SCTEP, las
disposiciones administrativas
y demás instrucciones que
emita el administrador para el
funcionamiento del sistema.
11) Cualquier otra obligación que a
juicio del BCH resulte necesaria.
Artículo 14. Pérdida de la Calidad de Participante:
Una entidad perderá su condición de
participante cuando, de acuerdo con
lo dispuesto en la legislación nacional
vigente y aplicable a cada participante,
el BCH, la CNBS o la entidad
supervisora correspondiente haya
resuelto la liquidación o cancelación
de la autorización de operación.
CAPÍTULO VI
DE LAS TRANSACCIONES
Artículo 15. T i p o d e T r a n s a c c i o n e s : L o s
participantes de un SCTEP estarán
habilitados para trasmitir instrucciones
en las que puedan identificarse los
dos tipos genéricos de operaciones
electrónicas, de débito o crédito
directo, o como consecuencia de
transferencias con origen o destino
fuera del territorio nacional (pagos
transfronterizos) autorizados por el
BCH.
Artículo 16. Cuentas de Depósito: Las cuentas de
depósitos de los PD en el BCH servirán
de base para el funcionamiento de un
SCTEP, de acuerdo con lo establecido
en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
DE LAS NORMAS OPERATIVAS DE UN SCTEP
Artículo 17. Disposiciones que deben contener
las Normas Operativas: Las normas
operativas a que se refiere el numeral 4)
del Artículo 6 del presente Reglamento
deben someterse a la aprobación del
Directorio del BCH y contener como
mínimo los principales requisitos y
responsabilidades de los participantes
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y de los ordenantes, desarrollando lo
siguiente:
1) H o r a r i o s d e O p e r a c i ó n :
Horarios en los que se realizarán
las diferentes etapas del proceso.
Estos horarios deben enmarcarse
en los que establezca la Gerencia
del BCH para realizar la
liquidación en las cuentas de
depósito constituidas por los PD
en el BCH.
2) P r o c e d i m i e n t o d e
C o m p e n s a c i ó n : E l
procedimiento neto para realizar
la compensación de obligaciones
entre los PD; asimismo, los
m o m e n t o s e n q u e d e b e n
efectuarse los netos preliminares
y definitivos, siendo estos
últimos los que deben realizarse
en el proceso de liquidación de
transacciones.
3) Procedimiento de Liquidación:
L o s p r o c e d i m i e n t o s y
m e c a n i s m o s o p e r a t i v o s
necesarios para efectuar la
liquidación de transacciones en
las cuentas de depósito de los
PD en el BCH, los cuales deben
cumplirse por el administrador y
los PD.
4) L i b e r a c i ó n d e F o n d o s o
Aplicación de Débitos en
Cuentas Transaccionales del
Ordenante y Destinatario:
Día y hora en que los fondos
originados por las transacciones
será n liberados reflejá ndose en
las cuentas transaccionales de los
ordenantes y destinatarios.
5) E n v í o d e R e s u l t a d o s :
Disposición de remitir a los PD y
al BCH los resultados obtenidos
del neto de las transacciones de
cada ciclo de compensación, de
acuerdo al horario establecido
por la Gerencia del BCH.
6) Exclusión de Transacciones: El
procedimiento y las condiciones
e n q u e l a s t r a n s a c c i o n e s
electrónicas pueden ser excluidas
del proceso de liquidación final,
cuando un PD no cuente con los
fondos suficientes para cubrir el
débito resultante a su cargo.
7) Causales de Rechazo de
Transacciones: En las normas
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operativas, los administradores
de un SCTEP deben establecer
las causales de rechazo de las
transacciones ordenadas a través
del SCTEP.
8) P r o c e d i m i e n t o p a r a l a
Resolución de Conflictos en
un SCTEP: En las normas
operativas los administradores
de un SCTEP deben definir los
mecanismos y procedimientos
para la resolución de conflictos
que puedan surgir entre los
participantes en el SCTEP.
CAPÍTULO VIII
VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DEL SCTEP
Artículo 18. Vigilancia: Los participantes y el
administrador del SCTEP estarán
sujetos a la vigilancia del BCH, según
lo dispuesto en su propia Ley, la Ley
de Sistemas de Pago y Liquidación
de Valores y de conformidad con
las atribuciones y funciones que se
establecen en el presente Reglamento.
Para tal efecto el BCH en relación
con el funcionamiento de un SCTEP
tendrá las atribuciones y obligaciones
siguientes:
1) Aprobar el marco normativo que
regule el funcionamiento del
SCTEP.
2) Autorizar el funcionamiento del
administrador del SCTEP; así
como, cualquier modificación a
la escritura de constitución.
3) Aprobar los horarios para realizar
los actos de compensación
ordinarios y, extraordinarios
cuando las circunstancias lo
ameriten.
4) Aprobar el diseño de formularios
y reportes que se utilizarán para
la compensación.
5) Liquidar el resultado multilateral
neto, derivado del proceso de
compensación efectuado por el
SCTEP.
6) Informar al Ente Supervisor
correspondiente las infracciones
que cometan los participantes
e n u n S C T E P c o n t r a l a s
disposiciones de este Reglamento
y las normas operativas del
SCTEP, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 10
-- 45 of 109 --
numeral 15) y el artículo 19 del
presente Reglamento.
7) Vigilar, de conformidad con las
disposiciones legales y demás
normas que resulten aplicables,
los procesos de compensación.
8) Cancelar la autorización para
operar un SCTEP, cuando el
Ente Supervisor correspondiente
establezca las causas justificadas
para ello. La Resolución se
comunicará a los participantes
p a r a l o s e f e c t o s l e g a l e s
consiguientes.
Artículo 19. Supervisión: La función de supervisión
del administrador del SCTEP estará a
cargo de la CNBS, quien velará porque
se cumpla con lo dispuesto en el
presente Reglamento y con las demás
disposiciones que sobre la materia
emita el BCH y la CNBS; así como
aplicar las sanciones que correspondan
por el incumplimiento al presente
Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 20. Casos no Previstos: Los casos no
previstos en el presente Reglamento
serán resueltos por el Directorio del
BCH.
Artículo 21. Vigencia: El presente Reglamento
entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
II. Derogar el Acuerdo No.03/2016, emitido por el
Directorio del Banco Central de Honduras el 13 de
octubre de 2016.
III. Comunicar este acuerdo al Centro de Procesamiento
Interbancario, S.A. (Ceproban) y a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, para los fines
pertinentes.
IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
... Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.-
MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.-
E F R AÍ N C O N C E P C I Ó N S UÁ R E Z TO R R E S ,
DIRECTOR.- GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN,
SECRETARIO”.
Y para los fines pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diecinueve días del mes de abril de dos
mil veintitrés.
Catherine D. Pineda Eris
Secretaria del Directorio, por Ley
-- 46 of 109 --
Banco Central de
Honduras
RESOLUCIÓN No. 97-3/2023
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 97-3-2023 — Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO
RESOLUCIÓN No.97-3/2023.- Sesión No.4017 del 16
de marzo de 2023.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el Artículo 342 de la Constitución
de la República y 6 y 16 de la Ley del
Banco Central de Honduras (BCH),
le corresponde al BCH formular,
desarrollar y ejecutar la política
monetaria, crediticia y cambiaria
del país; y, en coordinación con
la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS), organizar y
reglamentar el funcionamiento del
sistema de pagos, de tal forma que se
protejan los intereses de los usuarios;
asimismo, de acuerdo con el Artículo
29 de la Ley de Sistemas de Pago y
Liquidación de Valores, corresponde a
esta Institución emitir los reglamentos
y aprobar las normas internas de
funcionamiento necesarias de cada
uno de los sistemas de pago y de
liquidación de valores.
CONSIDERANDO: Que los sistemas de pago son esenciales
para asegurar el buen funcionamiento
de los mercados financieros y de la
economía en general, por lo que, es
conveniente dictar normas orientadas
a propiciar una adecuada operación
de tales sistemas, de manera que
se asegure el cumplimiento de los
principios y estándares internacionales.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.159-
4/2016 del 28 de abril de 2016,
este Órgano Colegiado aprobó las
Normas Operativas de la Cámara
de Compensación de Transacciones
Electrónicas de Pago, ACH PRONTO,
con el objeto de regular las operaciones
electrónicas que se realizan a través de
ese sistema.
CONSIDERANDO: Que el Centro de Procesamiento
Interbancario, S.A. (Ceproban)
ha implementado mejoras en la
plataforma tecnológica de su sistema
y en su proceso operativo, a fin de
que instituciones privadas o públicas
tengan acceso al sistema ACH
PRONTO mediante la suscripción
de un acuerdo de servicios con una
institución financiera que participe
directamente en el sistema.
-- 47 of 109 --
CONSIDERANDO: Que el BCH realizó una revisión integral
a las Normas Operativas de la Cámara
de Compensación de Transacciones
Electrónicas de Pago, ACH PRONTO,
con el propósito de definir la figura del
participante indirecto, sus requisitos de
participación y responsabilidades en
el sistema, lo que permitirá potenciar
la interoperabilidad entre las cuentas
de las instituciones financieras,
cooperativas de ahorro y crédito e
instituciones no bancarias de dinero
electrónico a fin de promover la
inclusión financiera.
CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e O f i c i o
No.PDTE-341/2022 del 8 de noviembre
de 2022, la CNBS emitió su opinión
técnica sobre proyecto de las Normas
Operativas de la ACH-PRONTO.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia, vista la opinión
del Departamento de Sistema de
Pagos, mediante memorándum SP-
132/2023 del 8 de febrero de 2023, ha
recomendado a este Directorio aprobar
las Normas Operativas de la Cámara
de Compensación de Transacciones
Electrónicas de Pago, ACH PRONTO.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República; 1
y 11 del Tratado sobre Sistemas de
Pagos y de Liquidación de Valores
de Centroamérica y República
Dominicana; 2, 6, 16, incisos b) y f)
y 54 de la Ley del Banco Central de
Honduras; 10, 19, 20, 28 y 29 de la Ley
de Sistemas de Pago y Liquidación de
Valores; en el Reglamento de Sistemas
de Compensación de Transacciones
Electrónicas de Pago (SCTEP) y
vista la opinión del Departamento de
Sistema de Pagos de esta Institución,
R E S U E L V E:
I. Aprobar las Normas Operativas de la Cámara de
Compensación de Transacciones Electrónicas de
Pago, ACH PRONTO, que se leerán así:
“NORMAS OPERATIVAS DE LA CÁMARA
DE COMPENSACIÓN DE TRANSACCIONES
ELECTRÓNICAS DE PAGO, ACH PRONTO”
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE
ARTÍCULO 1. Objeto: Las presentes normas operativas
tienen por objeto regular las operaciones
electrónicas que se realicen a través
de la “Cámara de Compensación de
Transacciones Electrónicas de Pago,
-- 48 of 109 --
ACH PRONTO”, en cuanto a iniciación
de transacciones, autorización y rechazos;
así como, las responsabilidades de los
participantes directos e indirectos de
acuerdo con la presente normativa y demás
leyes vigentes aplicables en la materia.
ARTÍCULO 2. Alcance: Las Normas Operativas de la
ACH PRONTO, en adelante denominadas
como “La Normativa”, son de aplicación
general para todas las transacciones
electrónicas que procese o envíe cualquier
institución participante que sea admitida
en dicha Cámara conforme lo establecido
en la presente Normativa.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 3. Definiciones: Para efectos de la presente
Normativa se entenderá por:
1) ACH (Automated Clearing House
/ Cámara de Compensación
A u t o m a t i z a d a ) : S i s t e m a d e
compensación electrónico en
el que las órdenes de pago son
intercambiadas entre participantes de
forma electrónica y es administrada
por un centro de procesamiento de
datos, establecido para compensar
este tipo de pagos.
2) ACH PRONTO: Nombre asignado
al sistema ACH en Honduras.
3) A d m i n i s t r a d o r d e l a A C H
PRONTO: Entidad autorizada por
el Banco Central de Honduras (BCH)
para la operación y funcionamiento
de la Cámara de Compensación de
Transacciones Electrónicas de Pago,
ACH PRONTO, quien ejecutará las
acciones necesarias para coordinar
las actuaciones de los participantes,
de conformidad con las presentes
Normas.
4) Afidávit: Declaración jurada que
empleará el destinatario para efectuar
un reclamo cuando reciba un débito
o crédito a su cuenta sin la debida
autorización.
5) Banco Central de Honduras
(BCH): Institución encargada de
organizar, reglamentar y vigilar el
funcionamiento de los sistemas de
pago en el país.
6) Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS): Entidad que
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supervisa las actividades financieras,
de seguros, previsionales, de valores
y demás relacionadas con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los
recursos captados del público, a
la cual, entre otras atribuciones, le
corresponde vigilar que éstas cuenten
con niveles de patrimonio adecuado
para salvaguardar su solvencia
y con sistemas de prevención de
lavado de activos y financiamiento
al terrorismo, así como con buenas
prácticas que permitan una adecuada
gestión de los riesgos inherentes
a las actividades que realizan las
instituciones supervisadas.
7) Compensación: La conversión de los
derechos y obligaciones derivados
de las órdenes de transferencias de
fondos aceptadas por el sistema,
en un único crédito u obligación de
modo que sólo sea exigible el crédito
neto o la obligación neta, sin que se
requiera consentimiento expreso de
las instituciones participantes.
8) Consejo Nacional Supervisor
de Cooperativas (Consucoop):
Institución descentralizada del
Estado, autónoma y con patrimonio
propio, que tiene a su cargo la
a p l i c a c i ó n d e l a l e g i s l a c i ó n
cooperativa y autoridad de control
de los entes cooperativos.
9) Crédito Directo: Orden de pago
iniciada por el ordenante para ser
aplicada en la cuenta transaccional
de un destinatario.
10) C u e n t a O p e r a t i v a : C u e n t a
de depósito constituida por los
participantes indirectos en un
Participante Directo (PD) en moneda
nacional y/o extranjera la cual será
utilizada para debitar o acreditar
las órdenes de transferencias de
fondos realizadas por el Participante
Indirecto (PI) a través de la ACH
PRONTO.
11) Cuenta Transaccional: Cuenta
de ahorro, cuenta corriente y
cualquier otra modalidad de registro
monetario que permite almacenar,
transferir y debitar fondos en moneda
nacional o extranjera, constituida
en un participante por una persona
natural o jurídica. Asimismo,
en la recepción de fondos de los
destinatarios de las operaciones de
-- 50 of 109 --
crédito se considerarán como cuentas
transaccionales las tarjetas de crédito
y préstamos.
12) Débito Directo: Orden de pago
previamente autorizada por el titular
de una cuenta transaccional, para que,
con cargo a la misma, un participante
realice el cobro de fondos a favor de
un tercero por concepto de la venta
de un bien, servicio o préstamo.
13) Destinatario: Persona natural o
jurídica que recibe en su cuenta
transaccional, a través de un
participante, una orden de transacción
de débito o crédito directo por medio
de la ACH PRONTO.
14) Exclusión de Transacciones: Si
llegada la hora de la liquidación y
uno o más PD no cuentan con los
recursos necesarios para liquidar
sus operaciones en las cuentas de
depósito mantenidas en el BCH, el
administrador de la ACH PRONTO
procederá a realizar el proceso
de exclusión de transacciones o
recomposición de resultados hasta
cubrir la deficiencia y ejecutar la
liquidación.
15) Institución No Bancaria de
Dinero Electrónico (INDEL):
Persona jurídica, nacional o
extranjera, autorizada por el BCH
para proveer dinero electrónico y
ofrecer los servicios de transferencias
electrónicas de fondos y operaciones
de pago de bienes o servicios,
mediante el uso de dispositivos
electrónicos o sistemas informáticos
en forma de dinero electrónico a
través de su circuito de transacciones.
Estas instituciones son distintas a
las reguladas por la Ley del Sistema
Financiero o la Ley de Cooperativas
de Honduras.
16) Liquidación: Acto por medio del
cual se extingue una obligación
de pago entre los PD y que se
perfecciona mediante la transferencia
y registro de los correspondientes
fondos desde la cuenta de liquidación
de un PD a la cuenta de liquidación
de otro PD en el BCH, producto
de la compensación neta de las
transacciones procesadas a través de
la ACH PRONTO.
17) Mensaje: Una (1) o más órdenes
de pago o transferencias de fondos
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enviadas entre PD autorizados para
operar en la ACH PRONTO.
18) Norma ISO 20022: Estándar
internacional definido por la
Organización Internacional para
la Estandarización (ISO por sus
siglas en inglés) para el intercambio
de mensajes utilizados en la ACH
PRONTO.
19) Número de Ruta y Tránsito:
Corresponde al número único por
tipo de moneda que identifica a la
institución participante en la ACH
PRONTO, codificación que será
asignada por el Administrador del
Sistema y publicada en su página
Web.
20) Ordenante: Persona natural o
jurídica que ordena a un participante
realizar transacciones de débito
o crédito directo a través de la
ACH PRONTO. En el caso de las
operaciones de débito directo, el
ordenante sólo podrá ser una persona
jurídica.
21) Participantes: Cuando en el texto
de las presentes Normas se utilice la
expresión participantes, se entenderá
que comprende al participante directo
y al indirecto.
22) P a r t i c i p a n t e D i r e c t o ( P D ) :
Institución financiera o entidad
pública, que haya suscrito un contrato
para participar en la ACH PRONTO
con el propósito de recibir o enviar
instrucciones de débito o crédito
directo para ser aplicadas en la
cuenta transaccional del ordenante
o del destinatario. Asimismo,
es responsable de asumir las
obligaciones de liquidación derivadas
de las órdenes de transferencias
introducidas en la ACH PRONTO.
23) Participante Indirecto (PI): Persona
jurídica que puede acceder a la ACH
PRONTO única y exclusivamente de
manera indirecta y a través de un PD,
mediante un acuerdo suscrito con éste
para enviar y recibir órdenes de débito
y crédito directo, de conformidad
con las disposiciones establecidas
en las presentes Normas y demás
normativa emitida en esta materia.
Para efectos de esta normativa los
PI se refieren a las Instituciones no
Bancarias de Dinero Electrónico
-- 52 of 109 --
(INDEL), sociedades financieras,
cooperativas de ahorro y crédito
supervisadas por Consucoop y otras
instituciones supervisadas por la
CNBS que decidan participar de
manera indirecta.
24) T r a n s a c c i ó n E l e c t r ó n i c a :
Instrucción electrónica de débito
o crédito directo iniciada por el
ordenante para débito o crédito a la
cuenta transaccional del destinatario.
CAPÍTULO III
GENERALIDADES
ARTÍ CULO 4. Medidas Mínimas de Seguridad
I n f o r m á t i c a : T o d o P D , P I y e l
Administrador de la ACH PRONTO
deberán cumplir con las medidas mínimas
de seguridad contenidas en el Apéndice
1 “Medidas Mínimas de Seguridad
Informática de la ACH PRONTO” de la
presente Normativa que le sean aplicables
y demás disposiciones que emita la CNBS
en materia de seguridad de la información,
continuidad del negocio, riesgo operativo
y tecnológico.
ARTÍ CULO 5. Almacenamiento de Registros: Los
PD, PI y el Administrador de la ACH
PRONTO deben almacenar por un período
de cinco (5) años los registros de todas
las transacciones electrónicas, incluyendo
transacciones rechazadas, transmitidas
desde o hacia el administrador de la ACH
PRONTO.
Los PD o el administrador de la ACH
P R O N T O d e b e r á n p r o p o r c i o n a r
información de forma impresa o digital
relacionada con la transacción electrónica
a cualquier PD que la originó, recibió
o rechazó. Queda a criterio de los PD y
del administrador de la ACH PRONTO
imponer un cobro para suministrar dicha
información de acuerdo con lo que se
establece en el Apéndice 4 “Cargos
Interbancarios” de la presente Normativa.
En el caso de los PI, toda la información
requerida debe ser gestionada a través de
los PD.
ARTÍCULO 6. Transacciones Electrónicas. Todas las
transacciones electrónicas que se originen
deberán ser de bajo valor, de acuerdo con
los límites establecidos por el Directorio
del BCH. Cada PD establecerá sus propios
límites sin exceder el monto establecido
por el BCH.
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ARTÍ CULO 7. P r e l a c i ó n p a r a R e g i s t r a r l a s
Transacciones Electrónicas: El número
de cuenta transaccional tendrá prelación
para el registro de las transacciones
electrónicas cuando el nombre contenido
en la transacción esté incompleto o
incorrecto.
ARTÍCULO 8. Modificaciones a las Normas Operativas:
Las modificaciones a la presente Normativa
serán aprobadas por el Directorio del BCH,
las que podrán realizarse a iniciativa de
los PD, del Administrador de la ACH
PRONTO o del BCH.
ARTÍCULO 9. Caracteres Especiales: La ACH
PRONTO deberá cumplir con la Norma
ISO 20022, por tal razón se deberá utilizar
los caracteres permitidos detallados así:
1) Caracteres Válidos
Los números del 0 al 9
Las letras de la A hasta la Z
Los valores ASCII mayores que 31
Los valores EBCDIC mayores que 63
2) Caracteres Inválidos
Las tildes
Los valores ASCII del 0 al 31
Los valores EBCDIC del 0 al 63
La letra ñ
ARTÍ CULO 10. Medios de Transmisión de Mensajes: Los
únicos medios certificados para enviar o
recibir mensajes de transacciones de pago
son los establecidos por el Administrador
de la ACH PRONTO.
ARTÍCULO 11. Control Interno: Los participantes deben
cumplir con las medidas de control interno
descritas en el Apéndice 9 “Medidas
Mínimas de Control Interno” de la presente
Normativa.
ARTÍCULO 12. Solución de Conflictos: Los conflictos
que surjan entre los PD y entre éstos y
el administrador de la ACH PRONTO,
deben ser investigados y resueltos de
acuerdo con el procedimiento establecido
en los Apéndices 2 “Investigaciones”
y 3 “Procedimiento de Arbitraje” de la
presente Normativa.
Los reclamos presentados por los
ordenantes o destinatarios con relación a
las transferencias electrónicas enviadas
o recibidas, deberán ser resueltos por los
PD de conformidad al proceso y al plazo
establecido en las normas vigentes en
materia de transparencia, emitidas por la
CNBS, sin perjuicio de que sean sometidos
expresamente a la jurisdicción del juzgado
correspondiente.
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CAPÍTULO IV
DEL ADMINISTRADOR DE LA ACH PRONTO
ARTÍ CULO 13. Responsabilidades del Administrador
de la ACH PRONTO: El administrador
de la ACH PRONTO debe cumplir con lo
siguiente:
1) Informar al BCH y al resto de PD
sobre los PD y PI autorizados para
participar en la ACH PRONTO.
2) Procesar las transacciones electrónicas
recibidas, así como los archivos o
mensajes de las posiciones finales
netas de fondos de conformidad con
lo establecido en los artículos 44 y 48
de esta Normativa.
3) Mantener disponibles las transacciones
electrónicas correspondientes a los
PD de acuerdo con las disposiciones
establecidas en los Artículos 46 y 47
de esta Normativa.
4) Garantizar que los fondos a compensar
entre los PD sean el producto de las
transacciones electrónicas aceptadas
y que fueron recibidas dentro de los
horarios y plazos de procesamiento
de la ACH PRONTO establecidos
en el Capítulo X de esta Normativa.
Además, que los resultados de la
compensación y las instrucciones
para la liquidación sean transmitidos
oportunamente por la ACH PRONTO.
5) Garantizar la integridad de las
t r a n s a c c i o n e s e l e c t r ó n i c a s
transmitidas a través del sistema
ACH PRONTO.
6) Emitir manuales operativos que
incluyan, entre otros aspectos, el
proceso de las operaciones de débitos
y créditos directos de los PD y PI.
ARTÍCULO 14. Incumplimiento de Responsabilidades:
P o r e l i n c u m p l i m i e n t o d e l a s
responsabilidades establecidas en la
presente Normativa, el administrador de
la ACH PRONTO indemnizará a los PD
de los reclamos monetarios debidamente
comprobados relacionados con las
transacciones que dieron origen a dichos
reclamos, de acuerdo con lo establecido en
el contrato suscrito entre ambas partes.
CAPÍTULO V
DEL PARTICIPANTE DIRECTO
ARTÍ CULO 15. Requisitos para la Participación
Directa en la ACH PRONTO: Para
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tener acceso al servicio de transacciones
electrónicas, a través de la ACH PRONTO,
los participantes directos deberán cumplir
con lo siguiente:
1) Firmar un contrato de participación
con el administrador de la ACH
PRONTO, aceptando regirse bajo la
presente Normativa y los acuerdos
alcanzados en dicho contrato.
2) C u m p l i r c o n l a p r e s e n t e
Normativa, acuerdos, contratos
y otras disposiciones que le sean
aplicables, tanto a nivel nacional
como internacional.
3) Mantener una cuenta de depósito
en el BCH en moneda nacional
y/o extranjera la cual será utilizada
para garantizar la liquidación de los
resultados netos de la compensación
de las transacciones electrónicas
procesadas a través de la ACH
PRONTO.
ARTÍCULO 16. Responsabilidades: El PD en la ACH
PRONTO debe cumplir con lo siguiente:
1) Suscribir un contrato de prestación
de servicios en forma física o digital
con el ordenante el cual debe estar
vigente al momento de enviar las
transacciones electrónicas.
2) Contar con la no objeción de la
CNBS para cada contrato suscrito
con un PI e informar al administrador
de la ACH PRONTO.
3) Suscribir un contrato de prestación
de servicios en forma física o digital
con el PI, cuando aplique, en el que
se garantice que el PI cumplirá con
todas las disposiciones emanadas
de esta Normativa y demás que le
sean aplicables. El contrato antes
mencionado deberá contener como
mínimo las cláusulas establecidas en
el Apéndice 10 “Cláusulas Mínimas
que debe Contener el Contrato de
Prestación de Servicios entre un
Participante Directo y un Participante
Indirecto” de la presente Normativa.
4) Permitir el envío y la recepción de
transferencias electrónicas de débito
y crédito directo a los diferentes
tipos de cuentas transaccionales
constituidas en los PD y PI.
5) Identificar plenamente al ordenante
en todas las transacciones que inicie.
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6) Garantizar que cada transacción
electrónica que transmita al
administrador de la ACH PRONTO
fue recibida de su ordenante y no ha
sufrido alteraciones.
7) Enviar obligatoriamente la adenda
No.1 que el ordenante ha ingresado
por cada transacción de débito o
crédito directo.
8) Cuando la transacción electrónica
origine un débito directo a la cuenta
transaccional del destinatario, el PD
que origine el mismo debe requerir
del ordenante la autorización en
forma física o digital emitida por
el destinatario, de acuerdo con
lo establecido en el Apéndice 5
“Requisitos Mínimos que deben
Contener las Autorizaciones de
Débito y Crédito Directo” de la
presente Normativa y observar lo
dispuesto en el capítulo VIII del
Débito Directo.
9) Proporcionar la información completa
de las transacciones electrónicas
de sus ordenantes conforme a lo
dispuesto en el Artículo 29 de la
presente Normativa.
10) Enviar las transacciones electrónicas
recibidas de sus ordenantes al
administrador de la ACH PRONTO
dentro de los horarios definidos por
la Gerencia del BCH de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 44 de la
presente Normativa.
11) Enviar al administrador de la ACH
PRONTO la confirmación de los
mensajes de las transacciones
electrónicas aceptadas o rechazadas
dentro de los períodos de tiempo
establecidos en el Artículo 46 de esta
Normativa.
12) Obtener diariamente los mensajes
de transacciones electrónicas que el
administrador de la ACH PRONTO
transmita, cumpliendo los tiempos
establecidos en el Artículo 46 de esta
Normativa.
ARTÍCULO 17. Incumplimiento de Responsabilidades: El
PD que incumpla con sus responsabilidades
indemnizará a los terceros afectados y
al administrador de la ACH PRONTO
contra cualquier reclamo monetario
relacionado con las transacciones enviadas
y recibidas por el mismo, a través de la
ACH PRONTO.
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ARTÍ CULO 18. Incumplimiento de Horarios y Plazos: El
incumplimiento de los horarios establecidos
por la Gerencia del BCH y los plazos de
procesamiento de transacciones señalados
en la presente Normativa por parte de los
PD, sólo será justificado si a juicio de la
CNBS se originó por emergencia extrema
calificada o por grave calamidad pública,
previa comprobación de haberse realizado
todos los esfuerzos necesarios para cumplir
con los tiempos límites definidos.
ARTÍCULO 19. Disponibilidad de Fondos: Los PD deben
registrar en las cuentas transaccionales
de sus ordenantes o destinatarios las
transacciones electrónicas de débito o
crédito directo, las cuales deberán ser
efectivas a más tardar treinta (30) minutos
posteriores a la recepción del mensaje
de aceptación de la transacción, siempre
que hayan cumplido con la presente
Normativa.
ARTÍCULO 20 . Devolución de Fondos: Si el intercambio
de fondos no se lleva a cabo entre los PD,
el PD que recibe estará autorizado para
debitar la cuenta de fondos del destinatario
por el monto previamente acreditado y la
transacción iniciada por el ordenante se
considerará anulada.
ARTÍ CULO 21. Avisos de Transacciones Electrónicas
de Crédito o Débito Directo y Adendas:
El PD que envía o recibe una orden
de transferencia debe notificar a su
cliente sobre las transacciones de débito
o crédito directo que afecten sus cuentas
transaccionales. Esta notificación se debe
realizar por medios electrónicos y debe
contener información sobre el monto,
la fecha, el tipo de operación (débito o
crédito) y la Adenda contenida en dicha
transacción.
ARTÍ CULO 22. Deber de Informar al Administrador
de la ACH PRONTO: El PD que actúe
por cuenta de un PI está obligado a
proporcionar al Administrador de la ACH
PRONTO como mínimo lo siguiente:
1) Cantidad y nombre de los PI que
actúen en su nombre.
2) Copia del contrato de prestación de
servicios firmado entre el PD y el PI.
ARTÍCULO 23. Servicios al Ordenante: El PD deberá
prestar a sus ordenantes y a sus PI los
servicios siguientes:
1) Proveer entrenamiento operativo,
técnico y de seguridad sobre
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el funcionamiento de la ACH
PRONTO.
2) Proporcionar planes de contingencia
que garanticen la continuidad del
negocio.
3) Mantener actualizado al ordenante
sobre los números de ruta y tránsito
de los PD en la ACH PRONTO.
4) Informar sobre el significado de los
códigos de rechazo.
5) Informar oportunamente a los
ordenantes de las transacciones
e l e c t r ó n i c a s q u e n o f u e r o n
procesadas o que fueron rechazadas
por los PD o el administrador de la
ACH PRONTO.
6) I n f o r m a r o p o r t u n a m e n t e a l
ordenante cuando se introduzcan
cambios en la presente Normativa.
CAPÍTULO VI
DEL PARTICIPANTE INDIRECTO
ARTÍ CULO 24. Requisitos para la Participación
Indirecta en la ACH PRONTO: Para
tener acceso al servicio de transacciones
electrónicas en la ACH PRONTO, los
participantes indirectos deberán cumplir
con lo siguiente:
1) Ser instituciones supervisadas por la
CNBS o Consucoop.
2) Cumplir con la presente Normativa,
contratos y otras disposiciones que
le sean aplicables.
3) Suscribir un contrato de prestación de
servicios en forma física o digital con
el PD, en el que garantice que cumple
con todas las disposiciones emanadas
de esta Normativa y demás que le
sean aplicables. El contrato antes
mencionado deberá contener como
mínimo las cláusulas establecidas en
el Apéndice 10 “Cláusulas Mínimas
que debe Contener el Contrato de
Prestación de Servicios entre un
Participante Directo y un Participante
Indirecto” de la presente Normativa.
4) Mantener una cuenta de depósito
operativa en el PD en moneda nacional
y/o extranjera para garantizar las
transacciones efectuadas por los
ordenantes.
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5) Ser considerado como sujeto
obligado de acuerdo a lo dispuesto
en el Reglamento del Régimen de
Obligaciones, Medidas de Control
y Deberes de las Instituciones
Supervisadas en Relación a la Ley
Especial contra el Lavado de Activos.
ARTÍCULO 25. Responsabilidades de los Participantes
Indirectos: El PI deberá cumplir con las
responsabilidades siguientes:
1) Suscribir un contrato de prestación
de servicios en forma física o digital
con el ordenante el cual debe estar
vigente al momento de enviar las
transacciones electrónicas.
2) Permitir el envío y la recepción de
transferencias electrónicas de débito
y crédito directo a los diferentes
tipos de cuentas transaccionales
constituidas en los PD y PI.
3) Identificar plenamente al ordenante
en todas las transacciones que inicie.
4) Garantizar que cada transacción
electrónica que transmita al PD fue
recibida de su ordenante y no ha
sufrido alteraciones.
5) Enviar obligatoriamente la adenda
No.1 que el ordenante ha ingresado
por cada transacción de débito o
crédito directo.
6) Cuando la transacción electrónica
origine un débito directo a la cuenta
transaccional del destinatario, el PI
que origine el mismo debe requerir
del ordenante la autorización en
forma física o digital emitida por
el destinatario, de acuerdo con
lo establecido en el Apéndice 5
“Requisitos Mínimos que deben
Contener las Autorizaciones de
Débito y Crédito Directo” de la
presente Normativa y observar lo
dispuesto en el Capítulo VIII del
Débito Directo.
7) Proporcionar la información completa
de las transacciones electrónicas
de sus ordenantes conforme a lo
dispuesto en el Artículo 29 de la
presente normativa.
8) Enviar las transacciones electrónicas
recibidas de sus ordenantes al PD
dentro de los horarios definidos por
la Gerencia del BCH de acuerdo a
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lo estipulado en el Artículo 44 de la
presente Normativa.
9) Enviar al PD la confirmación de
los mensajes de las transacciones
electrónicas aceptadas o rechazadas
d e b i e n d o c u m p l i r e l t i e m p o
establecido en el Artículo 46 de esta
Normativa.
10) Obtener diariamente los mensajes de
transacciones electrónicas que el PD
transmita, cumpliendo los tiempos
establecidos en el Artículo 46 de esta
Normativa.
11) Realizar por cuenta propia cualquier
implementación, configuración,
monitoreo y mantenimiento de
los canales establecidos para
comunicación con su PD.
12) Acatar las disposiciones de seguridad
de la información establecidas por su
PD.
13) Cumplir con lo establecido en la Ley
Especial contra el Lavado de Activos
y su Reglamento.
ARTÍCULO 26. Incumplimiento de Responsabilidades: El
PI que incumpla con sus responsabilidades
indemnizará a los terceros afectados y al
PD contra cualquier reclamo monetario
relacionado con las transacciones enviadas
y recibidas por el mismo, a través de la
ACH PRONTO.
CAPÍTULO VII
DEL ORDENANTE
ARTÍCULO 27. Responsabilidades del Ordenante:
El ordenante que envíe una transacción
electrónica deberá cumplir con lo siguiente:
1) Suscribir un contrato de prestación
de servicios en forma física o digital
con su PD o PI, el cual debe estar
vigente al momento de enviar las
transacciones electrónicas.
2) Contar con una autorización
del destinatario que avale las
transacciones electrónicas de débito
directo, para lo cual proporciona el
formato conforme lo establecido
en el Apéndice 5 “Requisitos
Mínimos que deben Contener las
Autorizaciones de Débito y Crédito
Directo” de la presente Normativa.
3) Contar con los fondos suficientes para
cumplir con sus pagos ordenados al
PD o al PI.
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4) Enviar el formato de Adenda de
acuerdo con lo establecido en el
Apéndice 6 “Adendas” de esta
Normativa.
5) Garantizar que las transacciones
electrónicas de débito directo
iniciadas estén de acuerdo con la
autorización suministrada por el
destinatario.
ARTÍCULO 28. Incumplimiento de Responsabilidades:
El ordenante que incumpla con sus
responsabilidades indemnizará a los
terceros afectados, al PD o PI contra
cualquier reclamo monetario relacionado
con las transacciones que se originaron, de
acuerdo con lo establecido en el contrato
suscrito entre ambas partes.
ARTÍCULO 29. Información Mínima a Presentar: El
ordenante deberá incluir en la orden de
transferencia como mínimo lo siguiente:
1) Cuando la transferencia deba ser
acreditada en un PI debe incluir tanto
el Código del PD como del PI que
recibe la transferencia.
2) Tipo de cuenta transaccional del
destinatario.
3) Número de cuenta transaccional del
destinatario.
4) Nombre completo del destinatario.
5) Tipo de documento y número
de identificación del destinatario
( D o c u m e n t o N a c i o n a l d e
Identificación, pasaporte, carné de
residente).
6) Monto de la transacción.
7) Adenda o descripción de la
transacción.
CAPÍTULO VIII
DEL DÉBITO DIRECTO
ARTÍCULO 30. Disponibilidad del Servicio: El servicio
para originar débito directo de la ACH
PRONTO estará disponible para las
personas jurídicas que cumplan con el
perfil de credibilidad establecido por el PD
o PI.
ARTÍ CULO 31. Condiciones de Participación: El PD
y el PI deben suscribir un contrato de
prestación de servicios en forma física
o digital con las personas jurídicas,
previamente evaluadas, que soliciten
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utilizar el servicio de débito directo en la
ACH PRONTO.
ARTÍ CULO 32. Autorización del débito directo: El
ordenante que solicite un débito directo
debe contar con la autorización previa del
destinatario.
El destinatario podrá autorizar débitos a
su cuenta para una o varias transacciones
dentro de un período de tiempo previamente
determinado.
El valor indicado en la orden de débito
directo enviada por el ordenante al PD
o PI no debe superar el valor de la
autorización de débito directo brindada
por el destinatario.
ARTÍCULO 33 . C u m p l i m i e n t o d e C o n d i c i o n e s
Establecidas en la Autorización de
Débito: El ordenante del débito directo
será responsable de verificar que la orden
de cobro enviada a la ACH PRONTO
cumpla con las condiciones establecidas
en la autorización del débito directo
brindada por el destinatario. Los errores
en la información de la transferencia serán
de exclusiva responsabilidad del ordenante
e indemnizará al PD o PI de acuerdo a lo
establecido en esta Normativa y en sus
respectivos contratos de servicios.
ARTÍCULO 34. Requisitos Mínimos de la Autorización
de Débito Directo: La autorización
de débito directo deberá incluir como
mínimo lo establecido en el Apéndice 5
“Requisitos Mínimos que deben Contener
las Autorizaciones de Débito y Crédito
Directo”.
ARTÍ CULO 35. Disponibilidad de Fondos: El destinatario
que autorice débitos directos con cargo a
su cuenta transaccional debe contar con
los fondos suficientes para cumplir con sus
pagos ordenados.
CAPÍTULO IX
RECHAZOS Y RECLAMOS
ARTÍ CULO 36. Derecho de Rechazar Transacciones
Electrónicas: Los PD, PI y el administrador
de la ACH PRONTO sólo podrán rechazar
aquellas transacciones electrónicas cuya
razón esté contenida en la lista de códigos
de rechazos del Apéndice 7 “Códigos de
Rechazo” de esta Normativa.
ARTÍCULO 37. Condiciones Especiales para Rechazar
Transacciones:
1) Los PD y PI podrán rechazar
transacciones electrónicas si
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sus normas internas le prohíben
aceptar tales transacciones. Estas
transacciones rechazadas deben
ser justificadas en forma escrita y
comunicadas al PD o PI que las
originó a más tardar el siguiente día
hábil y en horas laborables.
2) Si las transacciones electrónicas no
está n identificadas con el nombre
del ordenante, los PD o los PI que
las reciban podrán rechazarlas.
ARTÍ CULO 38. Requerimientos de los Rechazos: Los PD
y los PI deberán enviar las transacciones
electrónicas rechazadas dentro del período
de tiempo que se establece en el Artículo
47 de esta Normativa, de conformidad con
lo siguiente:
1) L o s P D d e b e r á n e n v i a r l a s
t r a n s a c c i o n e s e l e c t r ó n i c a s
rechazadas al administrador de la
ACH PRONTO.
2) Los PI deberán enviar las transacciones
electrónicas rechazadas a los PD.
ARTÍ CULO 39. A c e p t a c i ó n d e T r a n s a c c i o n e s
Electrónicas Rechazadas por los PD o
PI: Los PD deben aceptar las transacciones
electrónicas que fueron rechazadas y
transmitidas por un PD o PI dentro de
los horarios establecidos en la presente
Normativa.
ARTÍCULO 40. Reclamo por Transacciones Electrónicas
no Autorizadas por el Destinatario: El
destinatario tendrá derecho a reclamar ante
el PD cuando se apliquen en su cuenta
transacciones electrónicas sin su debida
autorización.
ARTÍ CULO 41. Derechos del Destinatario sobre
Débitos no Autorizados a su Cuenta: El
destinatario a quien se le debitó su cuenta
transaccional indebidamente tiene el
derecho a que se le acrediten nuevamente
los fondos por el total debitado.
ARTÍCULO 42. Proceso de Reclamo por Parte del
Destinatario: Para realizar un reclamo, el
destinatario deberá observar lo siguiente:
1) Que el reclamo sea presentado
en tiempo y forma dentro de
los siguientes sesenta (60) días
calendario, desde la fecha en que la
cuenta transaccional del destinatario
fue afectada por dicha transacción.
Sin perjuicio de lo anterior, el
destinatario podrá presentar reclamos
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posteriores al plazo antes indicado,
en caso de haber sido objeto de
fraude.
2) Presentar una declaración jurada
(afidávit) ante el PD, en la que
declara que no ha firmado o
brindado autorización alguna (ya
sea manuscrita, electrónica o por
cualquier otro medio tecnológico
de pagos) para que afecten su
cuenta. (Ver formato estándar en el
Apéndice 8 “Afidá vit” de la presente
Normativa).
ARTÍCULO 43. Proceso de Atención de Reclamos por
parte del PD: Cuando el PD reciba un
reclamo de parte del destinatario debe
observar lo siguiente:
1) Recibir la declaración jurada (Ver
Apéndice 8 Afidávit) firmada por el
destinatario.
2) Verificar que la fecha en que el
destinatario presenta el reclamo
no excede los sesenta (60) días
calendario desde la fecha en que fue
afectada su cuenta, salvo en casos de
fraude.
3) Entregar una copia al PD que originó
la transacción para que proceda a
normalizar con el PD destino el
monto de la transacción reclamada.
4) Resuelto el reclamo, acreditar o
debitar en la cuenta transaccional
del destinatario el monto de la
transacción.
Por el contrario, si el PD cuenta
con toda la documentación o
evidencia electrónica en la cual
sustenta que el destinatario brindó
una autorización para que le debitaran
o acreditaran su cuenta, deberán
someterse a un proceso de arbitraje
conforme con lo establecido en los
Apéndices 2. “Investigaciones” y 3.
“Procedimiento de Arbitraje” de la
presente Normativa.
CAPÍTULO X
HORARIOS Y PLAZOS DE PROCESAMIENTO DE
LA ACH PRONTO
ARTÍ CULO 44. C i c l o s d e C o m p e n s a c i ó n : L a s
transacciones en la ACH PRONTO
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se realizarán hasta en dos ciclos de
compensación en los horarios definidos
por la Gerencia del BCH.
Los PD deben procesar en forma obligatoria
todas las transacciones generadas entre
el primer ciclo y el segundo ciclo de
compensación.
Cada PD debe informar al Administrador
de la ACH PRONTO el horario disponible
para la recepción de transacciones que
se generen después del segundo ciclo de
compensación.
El Administrador de la ACH PRONTO
debe brindar a los PD el listado de horarios
disponibles.
ARTÍ CULO 45. T r a n s m i s i ó n d e T r a n s a c c i o n e s
Electrónicas de los Ordenantes: Los
PD deben establecer el período de recibo
de transacciones electrónicas de sus
ordenantes, de acuerdo con sus políticas
internas de procesamiento; sin embargo,
el PD y el ordenante deben regirse según
lo establecido en el Artículo 46 de esta
Normativa.
ARTÍ CULO 46. T r a n s m i s i ó n d e T r a n s a c c i o n e s
Electrónicas de los PD: Los PD que
originen transacciones electrónicas deben
transmitir las mismas al administrador de
la ACH PRONTO en tiempo real, quien
las pondrá a disposición de los PD que las
reciben, inmediatamente al efectuarse cada
transacción.
Las transacciones que se realicen después
del segundo ciclo de compensación
deben ser enviadas de acuerdo al listado
de horarios disponibles de cada PD,
proporcionado por el Administrador de la
ACH PRONTO.
Todas las transacciones electrónicas que
se transmitan o confirmen después de
realizado el segundo ciclo de compensación,
serán incluidas en el primer ciclo de
compensación del día hábil siguiente.
ARTÍCULO 47. Transmisión de Confirmación de
Transacciones Electrónicas de los
PD: Los PD que reciben transacciones
e l e c t r ó n i c a s d e b e n t r a n s m i t i r a l
administrador de la ACH PRONTO la
confirmación de aceptación o rechazo de
las mismas en un plazo máximo de treinta
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(30) minutos después que el administrador
de la ACH PRONTO haya puesto a su
disposición los mensajes de transacciones.
Las transacciones electrónicas que fueron
confirmadas como aceptadas o rechazadas
serán puestas a disposición de los PD que
las originaron en forma inmediata por
el administrador de la ACH PRONTO.
Toda transacción electrónica recibida por
el PD que no fue aceptada o rechazada
durante los treinta (30) minutos después
de su recepción, será rechazada por el
administrador de la ACH PRONTO.
ARTÍCULO 48. L i q u i d a c i ó n d e P o s i c i o n e s : E l
administrador de la ACH PRONTO
obtendrá el archivo de las posiciones
finales de las compensaciones realizadas,
mismas que serán transmitidas al BCH para
su liquidación en las cuentas de depósito
de los PD, este proceso se llevará a cabo
en el horario que establezca la Gerencia
del BCH.
CAPÍTULO XI
MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE RIESGOS
ARTÍ CULO 49. E x c l u s i ó n T o t a l o P a r c i a l d e
Transacciones Electrónicas: Si llegada
la hora de la liquidación, uno o varios PD
no cuentan con los recursos necesarios
para la liquidación de las posiciones netas,
el BCH le comunicará al administrador
de la ACH PRONTO que realice el
proceso de exclusión de transacciones o
recomposición de resultados, excluyendo
del sistema de compensación las últimas
transacciones de aquellos PD deficitarias,
hasta cubrir el déficit y se pueda ejecutar
la liquidación en las cuentas de depósitos
en el BCH.
La exclusión de las transacciones del
sistema ACH PRONTO de un PD será
comunicada por el BCH a la CNBS.
CAPITULO XII
VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LA ACH
PRONTO
ARTÍCULO 50. Vigilancia: El BCH realizará la función
de vigilancia de la ACH PRONTO y
velará porque se alcancen los objetivos
de eficiencia y seguridad a través del
seguimiento de las operaciones del sistema
y la evaluación del cumplimiento de la
normativa vigente.
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ARTÍ CULO 51. Supervisión: La función de supervisión del
administrador de la ACH PRONTO y de los
PD estará a cargo de la CNBS. En cuanto
a los PI deberán ser supervisados por la
CNBS o Consucoop, según corresponda.
La CNBS y Consucoop, en el ámbito
de su competencia, velarán porque el
Administrador de la ACH PRONTO, los
PD y PI cumplan con lo dispuesto en las
presentes normas operativas y con las
demás disposiciones que sobre la materia
emita el BCH y la CNBS.
ARTÍ CULO 52. Requerimientos de Información: El
BCH podrá requerir al administrador de
la ACH PRONTO y a las instituciones
participantes (directos e indirectos) la
información necesaria para cumplir con la
función de vigilancia. Dicha información
debe proporcionarse en los términos y
plazos que el BCH determine.
De igual forma la CNBS para cumplir con
la función de supervisión, podrá requerir
al administrador de la ACH PRONTO la
información necesaria de las instituciones
participantes (directos e indirectos). Dicha
información debe proporcionarse en los
términos y plazos que la CNBS determine.
ARTÍCULO 53. Sanciones: El incumplimiento a lo
dispuesto en la presente Normativa, será
sancionado por la CNBS de conformidad
con lo establecido en la Ley de Sistemas de
Pago y Liquidación de Valores, la Ley del
Sistema Financiero y demás disposiciones
legales o normativas que sean aplicables
emitidas por el BCH o la CNBS.
ARTÍ CULO 54. Auditorías o Evaluaciones: La CNBS
debe llevar a cabo auditorías o evaluaciones
que comprueben el cumplimiento de la
presente Normativa por parte de los PD
y el Administrador de la ACH PRONTO.
En caso de los PI deben ser auditados y
evaluados por la CNBS o Consucoop,
según corresponda.
CAPITULO XIII
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍ CULO 55. Casos no Previstos: Los casos no previstos
en esta normativa serán resueltos por el
Directorio del BCH.
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CAPÍTULO XIV
APÉNDICES
ARTÍCULO 56. Apéndices: Forman parte de esta
Normativa los apéndices que se adjuntan
a la presente Resolución y que se detallan
a continuación:
Apéndice 1 M e d i d a s M í n i m a s d e
Seguridad Informática de
la ACH PRONTO.
Apéndice 2 Investigaciones.
Apéndice 3 Procedimiento de Arbitraje.
Apéndice 4 Cargos Interbancarios.
Apéndice 5 R e q u i s i t o s M í n i m o s
que deben Contener las
Autorizaciones de Débito
y Crédito Directo.
Apéndice 6 Adendas.
Apéndice 7 Códigos de Rechazo.
Apéndice 8 Afidávit.
Apéndice 9 M e d i d a s M í n i m a s d e
Control Interno.
Apéndice 10 Cláusulas Mínimas que
debe Contener el Contrato
de Prestación de Servicios
entre un Participante
Directo y un Participante
Indirecto.
ARTÍCULO 57. Vigencia: La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
II. Derogar la Resolución No.159-4/2016 emitida por el
Directorio del Banco Central de Honduras el 28 de
abril de 2016, contentivo de las Normas Operativas
de la Cámara de Compensación de Transacciones
Electrónicas de Pago, ACH PRONTO.
III. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), al Centro de Procesamiento
Interbancario, S.A. (Ceproban), a la Asociación
Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba),
al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(Consucoop) para los fines pertinentes, a los bancos
del sistema financiero nacional, a las cooperativas de
ahorro y crédito y a las instituciones no bancarias de
dinero electrónico.
IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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APÉNDICES
APÉNDICE 1
MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD
INFORMÁTICA DE LA ACH PRONTO
Esta sección establece las medidas mínimas de seguridad que
los PD y PI en la ACH PRONTO deben cumplir, incluyendo
al Administrador de la ACH PRONTO.
1. Medidas Orientadas a Proteger los Mensajes de
Transacciones Electrónicas:
1.1. En el medio donde residen: a través de medidas
de protección de acceso al computador.
1.2. En el medio de transmisión: al utilizar un método
seguro que garantice la integridad del mensaje que
se transmite.
1.3. En la recepción de los mensajes electrónicos:
por medio de la verificación de la integridad del
contenido del mensaje en la validación del total de
control y autenticidad del origen de las entradas.
1.4. Adicionalmente, se establecen requerimientos de
reportes, recuperación de mensajes y continuidad
de servicio.
1.5. Se permitirá a los PD y PI implementar medidas de
seguridad adicionales y remplazar las presentes,
previo la autorización del Administrador de la
ACH PRONTO. En el caso del PI, la autorización
del Administrador de la ACH PRONTO debe ser
gestionada por el PD.
1.6. El Administrador de la ACH PRONTO debe
seguir el mismo procedimiento que se establece
en el Artículo 8 de esta Normativa, para aprobar
el remplazo de una medida mínima de seguridad.
2. Control Sobre los Números de Ordenantes:
Los números de los ordenantes deberán cumplir con lo
siguiente:
2.1. Deben ser creados y asignados por el PD. En el
caso que el ordenante sea cliente del PI, el número
debe ser creado y asignado por el PI.
2.2. Los ordenantes no pueden crear o utilizar números
de ordenantes que no hayan sido creados y
asignados por su correspondiente PD o PI.
3. Segregación de Funciones:
3.1. Todo PD y PI en la ACH PRONTO debe
mantener una clara segregación de funciones de
las personas que realizan las actividades en el
proceso operativo de la ACH PRONTO, para lo
cual es importante la definición de procedimientos
internos en las funciones siguientes:
3.1.1. Tener un Administrador de Seguridad.
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3.1.2. Ofrecer a los ordenantes mecanismos
que le permitan contar con niveles de
seguridad tales como:
3.1.2.1. U n ( 1 ) C r e a d o r d e
Transacciones.
3.1.2.2. U n ( 1 ) V e r i f i c a d o r /
Autorizador.
3.1.3. Los PD y PI originadores contarán con:
3.1.3.1. Un (1) Receptor/Cargador/
Generador de mensajes
electrónicos.
3.1.3.2. U n ( 1 ) V e r i f i c a d o r /
Autorizador.
3.1.4. Los PD y PI que reciben deben contar
con:
3.1.4.1. Un (1) Verificador
3.1.5. El Administrador de la ACH PRONTO
debe contar con:
3.1.5.1. Un (1) Verificador.
3.2. La segregación anterior tiene como objetivo que
se definan en los procedimientos internos las
funciones del personal que procesa transacciones
electrónicas en forma clara, evitando que una sola
persona realice todo el proceso de una transacción,
por lo que se requiere como mínimo dos
personas en el procesamiento de las transacciones
electrónicas.
4. Los Participantes Directos e Indirectos como
Ordenantes de Transacciones:
4.1. Un PD o PI puede originar sus propias
transacciones. Cuando esto ocurre, el área del
PD o PI que origina las transacciones se convierte
de acuerdo con las Normas Operativas de la ACH
PRONTO en un ordenante y, por lo tanto, debe
cumplir con las responsabilidades y garantías
definidas.
4.2. El área del PD o PI que actúa como ordenante
debe ser distinta de aquella área que opera en la
ACH PRONTO.
5. Protección de Computadoras, Archivos y Programas
de ACH PRONTO:
Esta sección es de cumplimiento obligatorio para los
PD o PI en la ACH PRONTO:
5.1. Las computadoras donde residan los programas
que se utilizan para crear o procesar transacciones
electrónicas o en donde se guarden los archivos
de ACH PRONTO deben estar ubicadas en áreas
seguras.
5.2. Las computadoras y los programas de ACH
PRONTO deben contar con un control de acceso
donde solamente aquellos usuarios autorizados
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puedan utilizarlo. El usuario debe ser creado con
una identificación única y una clave secreta de
acceso.
5.3. Los programas y archivos de la ACH PRONTO
deben contar con un control de acceso que impida
la creación, modificación o eliminación de los
mismos.
5.4. La clave secreta debe cumplir con los siguientes
parámetros:
5.4.1. Longitud mínima de 8 caracteres
numéricos o alfanuméricos.
5.4.2. Período de expiración cada treinta (30)
días, después del cual no se permitirá el
acceso a menos que el usuario cambie su
clave secreta.
5.4.3. La nueva clave secreta no puede ser igual
a ninguna clave secreta anterior.
5.4.4. La clave secreta debe ser seleccionada
por el usuario.
5.4.5. La transmisión de la clave secreta debe
ser encriptada.
5.4.6. Después de tres (3) intentos inválidos
en la identificación o clave secreta se
debe inhabilitar a quien está intentando
ingresar al sistema.
5.4.7. La contraseña debe estar compuesta de
algún carácter no estándar, mayúsculas,
minúsculas y números.
5.5. En caso de enviar una identificación o clave
secreta inválida se debe enviar un mensaje de
rechazo no descriptivo del acceso denegado
y un mensaje descriptivo al administrador de
seguridad.
5.6. Los programas de ACH PRONTO deben proteger
las claves secretas a través de:
5.6.1. No mostrar la clave secreta en pantalla.
5.6.2. Encriptar las claves secretas de los
usuarios.
6. Transmisión y Recepción de Archivos de ACH
PRONTO:
6.1. Esta sección tiene como objetivo la protección de
los archivos electrónicos, desde que se trasmiten
desde su punto de origen (Ordenante, PD, PI
o Administrador de la ACH PRONTO) hasta
que son recibidos por su destinatario (PD, PI o
Administrador de la ACH PRONTO), mediante
el canal siguiente:
6.1.1. Internet: Transmisión Ordenante-PD o PI.
Las transmisiones de archivos originados
se realizarán conectándose el ordenante al
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sitio Web de su PD o PI a través de una
conexión segura, autenticada y encriptada.
Antes de comenzar a operar, cada PD o PI
debe de ser autorizado para que sus clientes
puedan enviar archivos de una manera
segura. Al momento de la transmisión, el
empleado del ordenante encargado debe
introducir su identificación y clave que le
permita transmitir los mensajes.
6.2. Transmisión de las Transacciones Electrónicas:
6.2.1. Se utilizará la red de telecomunicaciones
existente que comunica a los PD con el
Administrador de la ACH PRONTO para
la transmisión de archivos relacionados
con la compensación de cheques. Esta
red es privada, segura y los archivos
deberán viajar encriptados; sin embargo,
deberá ser certificada por una empresa
certificadora competente en cuanto a su
seguridad.
6.2.2. Los PD se conectarán a la red desde un
servidor que utilicen para la captura y
consolidación de archivos. La persona
que transmita los mensajes deberá
contar con un computador personal, con
un identificador y una clave de acceso.
Una vez conectados podrán enviar los
mensajes originados de rechazo o recibir
los mensajes de transacciones a procesar
(recibidas o de rechazo).
6.2.3. En casos de emergencia, se utilizará el
mecanismo que el Administrador de la
ACH PRONTO considere apropiado.
7. Reportes de Seguridad:
7.1. Todos los PD, PI y el Administrador de la ACH
PRONTO deben contar con reportes de seguridad.
7.2. En caso de que los programas de la ACH
PRONTO no cuenten con reportes de seguridad
disponibles, se debe establecer lo siguiente:
7.2.1. L o s P D y P I d e b e n e s t a b l e c e r
claramente, a través de los contratos,
las responsabilidades de los ordenantes
con relación a las transacciones que
transmitan.
7.2.2. Buscar reportes alternos que sirvan como
remplazo a éstos, como ser: reportes de
actividad o reportes creados por otros
programas de seguridad.
8. Respaldo y Contingencias:
8.1. Todo PD, PI y el Administrador de la ACH
PRONTO, deben contar con procedimientos
de respaldo y contingencia que garanticen la
continuidad del servicio.
8.2. Los medios que se utilicen para el almacenamiento
de los respaldos deben estar en áreas seguras.
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8.3. Los procedimientos de contingencias deben cubrir
como mínimo situaciones tales como:
8.3.1. Fallas en los canales de comunicación o
en los equipos de comunicación.
8.3.2. Daños en el computador en que se
procesan las entradas a la ACH PRONTO.
8.3.3. Medios alternos para transmisión de
mensajes.
8.3.4. Almacenamiento de los respaldos fuera
y dentro de las instalaciones y que estén
debidamente identificados.
8.3.5. Personal capacitado para mantener
el normal funcionamiento de las
operaciones cuando, por cualquier razón,
se presenten inasistencias en el personal
responsable.
9. Prevención de Software Malicioso (del término en
inglés malware) Informático:
Con la finalidad de prevenir la introducción de software
malicioso informático a la ACH PRONTO, los PD y PI
deben considerar lo siguiente:
9.1. Asegurarse que los mensajes que transmitan
o reciban no contengan software malicioso
informático, para lo cual deben utilizar un
programa de antivirus.
9.2. Mantener actualizado los programas antivirus.
APÉNDICE 2
INVESTIGACIONES
El objetivo de este apéndice es dar a conocer los procedimientos
para uniformar criterios en las investigaciones solicitadas entre
los PD. Para este propósito, las solicitudes de investigación
deben ser firmadas por un oficial del PD que la solicita y será
enviada al PD correspondiente, a más tardar sesenta (60) días
calendario después que la transacción en investigación se haya
llevado a cabo, siguiendo el procedimiento siguiente:
1. Procedimientos de Investigación entre los PD:
1.1. Para presentar una investigación el PD debe:
1.1.1. Haber recibido por escrito un reclamo
por irregularidad en una transacción.
1.1.2. Haber agotado todos los medios a su
alcance para el esclarecimiento de la
misma y de la parte interesada.
1.1.3. Llenar la solicitud de investigación,
conforme los requisitos mínimos
establecidos en el numeral 3 de este
Apéndice.
1.2. El PD que presenta el reclamo se limitará a dar
respuesta al cliente hasta haber obtenido los
resultados de la investigación.
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1.3. El PD que recibe el reclamo debe:
1.3.1. Asegurarse que la transacción del cliente
fue procesada.
1.3.2. Obtener una fotocopia del registro donde
aparece la transacción.
1.3.3. El PD que recibe el reclamo sólo
dispondrá de tres (3) días hábiles, a partir
del día en que se recibió la solicitud de
investigación, para responder en forma
escrita.
2. Disposición de la Investigación:
Si la investigación demostrara que efectivamente la
transacción fue realizada de acuerdo con la presente
Normativa, el PD reclamado debe proceder a cargar por
compensación la cantidad de cien lempiras (L100.00)
o su equivalente en dólares al PD reclamante; este
último se reserva el derecho de asumir el costo de la
investigación o transferir dicho valor al cliente.
Todo PD procederá a mantener por un período de cinco
(5) años, según sean sus controles, un archivo físico o
electrónico de las investigaciones efectuadas y resueltas.
3. Requisitos mínimos que debe contener la solicitud
de investigación:
3.1. Lugar y fecha.
3.2. Nombre del PD que presenta la investigación y
su número de ruta y tránsito.
3.3. Nombre del PD al que se envía la investigación
y su número de ruta y tránsito.
3.4. Número de referencia: Es la numeración
secuencial que debe controlar cada PD para
referencias.
3.5. Motivo de la investigación.
3.6. Fecha en que se realizó la transacción investigada.
3.7. Tipo de transacción (débito o crédito directo).
3.8. Monto de la transacción que se está investigando.
3.9. Tasa de interés aplicable de cada PD que se dejó
de pagar, devengar o sobregiro debido a que la
transacción no se llevó a cabo.
3.10. Fecha efectiva de la transacción desde la cual se
inicia el cálculo de intereses.
3.11. Detalle de otros cargos. El PD que solicita la
investigación debe incluir y justificar los cargos
adicionales que se incluyan.
3.12. Resultado de la investigación.
3.13. Firma de la institución financiera reclamante.
APÉNDICE 3
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE
Este procedimiento de arbitraje tiene como objetivo resolver
las diferencias que surjan entre los PD en la ACH PRONTO
o entre estos y el Administrador de la ACH PRONTO; una
solicitud de arbitraje sólo será procesada si el monto de
la transacción reclamada es mayor a cuatro mil lempiras
(L4,000.00) o su equivalente en dólares. Cantidades menores
deben ser resueltas entre las partes en conflicto de manera
directa.
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1. Definición de Términos:
1.1. Arbitraje: Es el método alterno de solución
de controversias mediante el cual se busca
resolver una disputa entre dos PD o un PD con el
Administrador de la ACH PRONTO.
1.2. Demandante: PD o el Administrador de la ACH
PRONTO que envía la solicitud de arbitraje al
Coordinador.
1.3. Demandado: PD o el Administrador de la ACH
PRONTO que mantiene una disputa con el
Demandante.
1.4. Coordinador: PD o el Administrador de la
ACH PRONTO que gestiona y coordina el
procedimiento de arbitraje.
2. Selección del Coordinador:
El Administrador de la ACH PRONTO será el
Coordinador en los procedimientos de arbitraje entre
los PD. Si en el arbitraje el Administrador de la ACH
PRONTO es Demandante o Demandado, el Coordinador
será seleccionado por el PD y el Administrador de la
ACH PRONTO de común acuerdo.
3. Solicitud de Arbitraje:
Para iniciar el procedimiento de arbitraje el Demandante
deberá enviar una solicitud de arbitraje al Coordinador.
4. Contenido de la Solicitud de Arbitraje:
4.1. Identificación de las partes
Los nombres, direcciones y teléfonos del
demandante como del demandado.
4.2. Resumen de los Hechos
Deberá presentarse un resumen de los hechos de
la disputa, así como las secciones de las Normas
Operativas que fueron incumplidas. El resumen
también debe incluir información que permita la
identificación de las transacciones involucradas
y la secuencia de eventos ocurridos y precisar la
naturaleza del incumplimiento de la Normativa.
4.3. Monto en Disputa
Se debe incluir una declaración del monto en
lempiras o su equivalente en dólares en disputa.
Este monto debe incluir separadamente, tanto
la cantidad de la transacción en conflicto como
los gastos relacionados en que ha incurrido el
demandante.
4.4. Documentos Adicionales y Comisiones
Toda solicitud de arbitraje deberá estar acompañada
de lo siguiente:
4.4.1. Documentos Relacionados al Reclamo:
Se deberá incluir todo documento
disponible que tenga el demandante que
ayude a resolver la disputa y cualquier
comunicación escrita entre las partes
en conflicto relacionado con el reclamo
presentado.
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4.4.2. Costo de una Solicitud de Arbitraje:
Una solicitud de arbitraje tendrá un costo
inicial de cuatro mil lempiras (L4,000.00)
o su equivalente en dólares, los cuales no
serán rembolsados y se utilizarán para
cubrir los gastos administrativos de la
solicitud de arbitraje. El demandante
deberá cubrir este costo inicial.
5. Autorización para Entregar una Solicitud de
Arbitraje:
Toda solicitud de arbitraje deberá estar firmada por un
oficial de la institución demandante y ser entregado al
Coordinador a más tardar tres (3) meses después de que
ocurrió el hecho del reclamo presentado, caso contrario
el Demandante perderá todo derecho a reclamar sobre
el hecho correspondiente.
6. Demandas que Involucran Varios PD:
En el caso de que la solicitud de demanda involucre a
más de un demandado, el demandante deberá presentar
una solicitud de arbitraje por separado por cada
institución demandada.
7. Arbitraje:
7.1. El arbitraje es obligatorio para las partes
afectadas, desde el momento en que se presenta
una solicitud de arbitraje que cumpla con lo que
se establece en este apéndice.
7.2. La parte demandante presentará su solicitud de
arbitraje ante el Coordinador, según sea el caso.
7.3. El Coordinador debe notificar formalmente
al demandado que ha recibido una solicitud
de arbitraje y trasladará los documentos
correspondientes dentro de un plazo no superior
a cinco (5) días hábiles, a partir de haber recibido
la solicitud de arbitraje del demandado.
7.4. El demandado tendrá un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles para responder la demanda ante
el Coordinador, quien le dará trasladado a la
parte demandante dentro de un plazo no superior
a cinco (5) días hábiles, a partir de haber recibido
dicha contestación.
7.5. El Coordinador procederá a seleccionar a los
árbitros que conformarán el tribunal arbitral, de
acuerdo a lo establecido en la sección 8 de este
Apéndice.
7.6. Una vez seleccionados los árbitros, el
Coordinador enviará toda la información
recibida sobre la solicitud de arbitraje a los
árbitros seleccionados.
7.7. El Coordinador citará a una audiencia a las partes
involucradas y a los árbitros seleccionados,
señalando lugar, fecha y hora de la misma; la
cual se debe celebrar no antes de los dos (2) días
hábiles posteriores a la fecha en que se le envió
la información a los árbitros. De ser necesario,
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cualquiera de los árbitros podrá solicitar
información adicional a las partes afectadas, a
través del Coordinador.
En esta audiencia se expondrán las pretensiones
de las partes y se evacuarán las pruebas
correspondientes.
Si los árbitros lo estiman necesario, podrán
convocar hasta un máximo de dos (2) audiencias
adicionales.
A las audiencias debe asistir un máximo de tres
(3) representantes por cada institución financiera
en conflicto, los á rbitros seleccionados y el
Coordinador. El Coordinador estará presente
para actuar como moderador y levantar el acta
de la reunión. No se permitirá en la audiencia
clientes, ordenantes o destinatarios y sólo podrán
asistir las instituciones financieras.
Cada una de las partes en controversia hará
una presentación en un tiempo prudencial de
la posición de su institución sobre el arbitraje,
iniciando quien efectuó la solicitud de arbitraje.
Durante este período el Coordinador actuará
como moderador y dará su opinión no vinculante
si le es solicitada.
Los árbitros podrán hacer todas las preguntas
que estimen conveniente relacionadas al
arbitraje a los representantes de las instituciones
en conflicto.
7.8. Cualquiera de las partes podrá ser representada
en la audiencia por un apoderado legal.
7.9. El tribunal arbitral se conformará por tres (3)
árbitros, quienes decidirán sobre la solicitud de
arbitraje presentada y serán seleccionados de
acuerdo con lo establecido en el numeral 8 de
este Apéndice.
7.10. Cada PD, cuyo personal fue seleccionado como
árbitro, obtendrá mil lempiras (L1,000.00) o su
equivalente en dólares por su participación en
el arbitraje.
7.11. El coordinador recibirá como pago mil lempiras
(L1,000.00) o su equivalente en dólares.
8. Selección de los Á rbitros:
Sólo pueden ser árbitros aquellas personas que trabajen
para los PD y que conozcan las Normas Operativas de
la ACH PRONTO. El Coordinador, para seleccionar los
tres (3) árbitros que formarán el tribunal de arbitraje, se
ajustará al procedimiento siguiente:
8.1. El Coordinador enviará a los PD en controversia
una lista de tres (3) árbitros propuestos, los cuales
no deben estar relacionados a ninguna de las
partes.
8.2. Cada PD en conflicto tendrá un plazo de dos
(2) días há biles para notificar al Coordinador
su objeción con alguno(s) de los árbitros
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propuestos. De no recibir respuesta dentro del
período establecido, el Coordinador asumirá que
los árbitros propuestos fueron aceptados por las
partes.
8.3. En caso de que alguno de los PD en conflicto
solicite el remplazo de alguno(s) de los árbitros
propuestos, el Coordinador tendrá que proponer
otro(s) arbitro(s). Nuevamente, se repite los
pasos precedentes hasta obtener tres (3) árbitros
aceptados por las partes en conflicto.
8.4. Si después de tres (3) intentos para lograr obtener
un consenso sobre la selección de los árbitros no
se llega a un acuerdo, el Coordinador seleccionará
el o los árbitro(s) faltante(s) basándose en su
mejor criterio.
9. Decisión:
9.1. Al terminar la última audiencia, los representantes
de las instituciones en conflicto y el Coordinador
deben salir del salón antes de que inicien las
deliberaciones de los árbitros.
9.2. Una vez que los árbitros tomen una decisión deben
comunicársela al Coordinador.
9.3. El Coordinador debe notificar a las instituciones
en arbitraje la decisión y enviarles una copia del
acta de la reunión de arbitraje.
10. Reclamos Sobre la Decisión del Arbitraje (Laudo):
Si una de las instituciones en conflicto está en desacuerdo
con la decisión del Tribunal Arbitral, podrá acudir ante
la autoridad judicial competente.
APÉNDICE 4
CARGOS INTERBANCARIOS
Para la prestación de otros servicios a los PD en la ACH
PRONTO se establecen los costos siguientes:
1. Copias de transacciones a ser utilizadas en
investigaciones, costo máximo de doscientos lempiras
(L200.00) o su equivalente en dólares.
2. Investigaciones infructuosas, costo de doscientos
lempiras (L200.00) o su equivalente en dólares.
3. Solicitud de arbitraje tendrá un costo inicial de cuatro
mil lempiras (L4,000.00) o su equivalente en dólar.
APÉNDICE 5
REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER
LAS AUTORIZACIONES DE DÉBITO Y CRÉDITO
DIRECTO
El propósito de este apéndice es ofrecer una guía sobre los
requisitos mínimos que deben contener las autorizaciones
de débito y crédito firmadas por el destinatario que reciba
o realice transacciones en el Sistema ACH PRONTO. Los
requisitos mínimos serán los siguientes:
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1. Lugar y fecha.
2. ID de la compañía: Corresponde al número único de
ordenante, este número es proporcionado por el PD,
quien se encarga de administrar la secuencia numérica
de sus ordenantes.
3. Autorización expresa a la persona natural o jurídica que
generará los débitos o créditos a la cuenta del cliente.
4. Concepto por el cual se realizará la transacción
electrónica.
5. Número de contrato que respalda las transacciones
electrónicas (si existiera).
6. ID de Participante: Corresponde al número único del
participante, este número es proporcionado por el PD,
quien se encarga de administrar la secuencia numérica.
7. Nombre del PD que registrará el débito o crédito en la
cuenta de su cliente.
8. Número y nombre del titular de la cuenta a la cual se
harán los débitos o créditos directos.
9. Tipo de cuenta.
10. Moneda en que se realiza la transacción: Lempiras o
Dólares estadounidenses.
11. Vigencia: indefinido o definido.
12. Fecha de finalización: en la que se hace por última vez
el débito o crédito.
13. Cantidad de débitos o créditos que afectarán la cuenta
seleccionada.
14. Monto máximo autorizado para ser debitado o acreditado
cada vez que se realice una transacción que afecte la
cuenta seleccionada.
15. Indicar si el ordenante va a realizar débitos o créditos
que pueden variar.
16. Fecha en que el PD envía la autorización de débito a la
entidad bancaria generadora del débito.
17. Nombre y cargo que desempeña el empleado del PD
que revisa y envía la autorización de débito.
18. Nombre del empleado de la entidad bancaria generadora
del débito o crédito que valida la información contenida
en la autorización de débito o crédito.
19. Cargo que desempeña el empleado del PD generador
del débito o crédito que valida la información contenida
en la autorización de débito o crédito.
20. Línea telefónica directa del empleado del PD generador
del débito o crédito que valida la información contenida
en la autorización de débito o crédito.
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APÉNDICE 6
ADENDAS
Este apéndice tiene como objeto proveer a todos los PD en
la ACH PRONTO de un estándar para el formato de adenda.
1. Cada transacción electrónica tendrá uno o más campos
llamados adenda. La adenda es un campo de longitud
definida por la Norma ISO 20022.
2. El ordenante utiliza la primera adenda para enviar
información relacionada con la transacción que está
creando (ejemplo: número de facturas, préstamos,
pólizas, entre otros). Después que el ordenante envía sus
mensajes de transacciones a su PD o PI, dicha adenda
no será modificada por los PD o PI previo a su envío
a la ACH PRONTO. Es obligación del PD o PI enviar
esta adenda al PD que recibe.
3. Estructura de la primera adenda: El ordenante podrá usar
cualquier estructura o codificación de campos que desee
o que se hayan puesto de acuerdo con el destinatario
usando los caracteres válidos definidos en el Artículo
9.
4. Las demás adendas de la transacción serán para uso
exclusivo de los PD y la ACH PRONTO para incluir
información adicional a la transacción que permita su
adecuado procesamiento en los PD que reciben. Según
sea el caso, será obligación del PD que origina enviar
estas adendas al PD que recibe.
5. El PD procesará las transacciones extrayendo de ellas
las adendas.
6. La primera adenda será enviada a su correspondiente
destinatario en un formato previamente establecido.
7. De ser necesario, el PD utilizará la información incluida
en el resto de las adendas para el correcto procesamiento
de las transacciones.
APÉNDICE 7
CÓDIGOS DE RECHAZO
1. Códigos de rechazo de transacciones a ser utilizados
por los PD:
R01 Fondos Insuficientes.
La cantidad de dinero disponible en la cuenta
no es suficiente para cubrir la cantidad
contenida en la entrada de débito.
R02 Cuenta Cerrada.
La cuenta transaccional del destinatario ha
sido cerrada.
R03 Número de Cuenta Inexistente.
El número de cuenta que se recibió en la
entrada no existe en el PD o PI.
R04 Número de Cuenta Inválido.
El formato del número de cuenta es inválido.
Contiene un formato de cuenta inválido o una
cantidad de números incorrecta.
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R06 Rechazada a Solicitud del PD.
La transacción fue rechazada por el PD o PI
a solicitud del participante directo ordenante.
R07 Autorización Revocada por el Destinatario.
El destinatario revocó su autorización
previamente concedida al ordenante.
R08 Suspensión de Pago.
La transacción fue rechazada debido a que
el PD o PI recibió una autorización para
suspensión de pago de una transacción
electrónica de débito.
R09 Fondos no Disponibles.
El destinatario tiene los fondos en su cuenta,
pero no están disponibles para realizar la
transacción solicitada.
R10 No Existe Autorización del Destinatario.
El PD o PI rechaza la entrada debido a que no
existe una autorización del titular de la cuenta
para aceptar la entrada de débito.
R11 La Transacción de Débito Excede el Monto
Autorizado.
El PD o PI rechaza la entrada debido a que el
monto de la transacción excede el autorizado
por el ordenante en la autorización de débito.
R14 Falleció el Dueño de la Cuenta.
El destinatario ha fallecido. No se deben
enviar nuevas transacciones a la cuenta de este
destinatario.
R16 Cuenta Bloqueada o Inactiva.
La cuenta transaccional del destinatario se
encuentra bloqueada o inactiva en el PD o PI,
por ello la entrada es rechazada.
R17 Monto Inválido de Transacción.
El monto de la transacción excede el límite
permitido por la ACH PRONTO.
R20 Registro de Adenda Inválida.
El PD o PI rechaza la transacción debido a que
el formato de la adenda es inválido y no cumple
con el formato establecido en el Apéndice 6.
R21 Nombre Inválido del Ordenante.
La transacción es rechazada debido a que el
nombre del ordenante está vacío o es inválido.
R22 Identificación de Ordenante Inválido.
La transacción es rechazada debido a que el
campo de identificación del ordenante está
vacío o es inválido.
R23 Entrada de Crédito Rechazada por el
Destinatario.
El destinatario, el PD o el PI pueden rechazar
la transacción de crédito por las siguientes
razones:
-- 82 of 109 --
a. La cuenta se encuentra bajo litigio
y el destinatario no puede aceptar
transacciones.
b. El ordenante no es conocido por el
destinatario.
c. El destinatario no ha autorizado este
crédito a la cuenta.
R24 Entrada Duplicada.
El PD o PI rechaza la entrada por que la misma
es una duplicación de una entrada que se
procesó con anterioridad.
R29 La Fecha de la Transacción de Débito ha
Expirado.
El PD o PI rechaza la transacción de débito ya
que la misma fue enviada después de la fecha
límite de la autorización de débito.
R31 Rechazos Especiales.
El PD o PI rechaza la transacción debido
a que sus políticas internas no le permiten
realizar transacciones con el ordenante, PD o
PI (Ver Artículo 37, numeral 1 de las Normas
Operativas de la ACH PRONTO).
2. Códigos de rechazos usados por el Administrador
de la ACH PRONTO:
1001 Error inesperado
Se produjo un error en Pay Expedite.
1002 El PD no está autenticado
El nombre del PD no existe o el Certificado de
conexión no concuerda con el nombre.
1003 El PD no existe
El PD al que se quiere comunicar no está
definido en el sistema.
1004 Identificación de Mensaje duplicado
El identificador único del mensaje que se desea
transmitir ya existe previamente en el sistema.
1005 Error en Ventana de Procesamiento
No existe una ventana de procesamiento para
este tipo de mensaje enviado.
1006 Código de Moneda en el Encabezado del
Mensaje Inválido
El código de moneda definido en el mensaje
enviado no pertenece a esta instancia.
1011 El Número de Transacciones no Concuerda
con el Encabezado
El número total de transacciones enviadas
en el mensaje no concuerda con el número
establecido en el encabezado del mensaje.
1012 Monto Invalido en el Mensaje
El monto total del mensaje no concuerda con
el monto total definido en el encabezado del
mensaje.
-- 83 of 109 --
1013 Monto en el mensaje negativo
El monto total del mensaje enviado debe ser
un valor positivo.
1051 Monto Excede liquidez disponible
El monto total del mensaje excede la
disponibilidad de liquidez definida en el
sistema.
1052 Monto Excede Límite Mensual
El monto total del mensaje excede la cantidad
disponible para el presente mes.
1053 Monto Excede Límite Diario
El monto total del mensaje excede la cantidad
disponible para el presente día.
1054 Monto Excede Límite disponible
El monto total del mensaje excede la cantidad
disponible para la ventana de procesamiento
actual.
1055 Monto Excede Límite de Crédito Definido
por PD
El monto total del mensaje enviado excede
el límite de crédito interbancario establecido
por el PD.
1056 Monto Excede Límite de Liquidez Definido
por PD
El monto total del mensaje enviado excede el
límite de liquidez interbancario establecido
por el PD.
1210 Error en el Protocolo de Conexión con el PD
No es posible establecer conexión con el PD
debido a un error con la URL o el protocolo
de comunicación es incorrecto.
1211 Error de Conexión con el PD
Un error inesperado ocurrió al momento de
establecer conexión con el PD, problemas con
la URL.
1212 Error de Conexión con el PD
No es posible establecer conexión con el WCF
del PD.
1213 URL Inválida del PD
No es posible establecer conexión con la URL
del PD, URL incorrecta.
1214 Error de Certificado del PD
No es posible establecer conexión con el
PD, canal de comunicación no seguro o el
certificado de conexión es inválido.
1215 Tiempo Expirado con el PD
Tiempo de conexión entre los PD agotado,
estado de las transacciones expirado.
1216 Error de Conexión con el PD que recibe
Conexión inválida con el PD que recibe, se
-- 84 of 109 --
puede establecer una conexión, pero el canal
de comunicación presenta un problema.
1217 Certificado del PD Inválido
El certificado de conexión IIS del PD es
inválido no se puede establecer una conexión
segura.
1218 Error de Conexión con el PD Canal no
Seguro
El canal de comunicación del PD no es seguro,
se puede establecer una conexión, pero el
servidor de autenticación no es válido.
1219 Error de Conexión con el PD
No se puede establecer una conexión. Se
detectó un error en la red de comunicaciones.
2001 Identificación de Transacción Duplicada
El código de identificación de la transacción
enviada es duplicado.
2002 Código de Moneda Inválido en la Transacción
El código de moneda definido en la transacción
no es igual a la instancia definida en el sistema.
2003 Monto de la Transacción Excede el Límite
Permitido
El monto de la transacción excede el límite
permitido por el PD o por la ventana de
procesamiento actual.
APÉNDICE 8
AFIDÁVIT
Este apéndice tiene como objetivo, proveer a todos los
participantes en la ACH PRONTO un formato estándar para
la declaración jurada realizada por el destinatario.
Por este medio, ________________________ declaro(amos)
bajo juramento que he(mos) examinado el estado de cuenta
adjunto o __________________________ (identificar otro
documento o notificación remitida por el PD), correspondiente
a la cuenta bancaria No. _____________________________
de la cual soy (somos) titular(ares) en el banco
_______________________________ , en el cual aparece
indicado un registro a través de la ACH PRONTO efectuado
el día _______ de __________________ de _______ por la
cantidad de L (USD)__________, (valor en letras), el cual no
he(mos) autorizado. Entiendo(emos) y acepto(amos) que un
débito (o crédito) no autorizado significa:
(i) Una transferencia electrónica de fondos de una
cuenta bancaria iniciada por una persona que no
estaba autorizada por escrito por el titular o las firmas
autorizadas de dicha cuenta para iniciar la transferencia.
(ii) Una transferencia electrónica de fondos por una cantidad
superior que la autorizada, o
(iii) Una transferencia electrónica de fondos que resulte en
un débito (o crédito) a la cuenta bancaria en una fecha
anterior o posterior a la fecha en la cual se autorizó que
se hiciera la misma.
-- 85 of 109 --
De igual forma, entiendo(emos) y acepto(amos) que
una transferencia electrónica de fondos, iniciada con
intenciones fraudulentas por mi persona (nosotros) o
por cualquier firma autorizada de la cuenta, así como
por cualquier persona actuando en colusión conmigo
(nosotros) o con cualquier firma autorizada de la cuenta,
no constituye un débito (o crédito) no autorizado.
Asimismo, declaro(amos) bajo juramento que: (elija uno de
los que se describen a continuación)
no autoricé(zamos), y nunca he(mos) autorizado, por
escrito a ____________________ a originar una o más
entradas para debitar (o acreditar) fondos de cualquier cuenta
en instituciones financieras.
autoricé(zamos) a ________________ a originar una o más
entradas para debitar fondos de mi (nuestra) cuenta, pero el día
______ de _________________ de ______ revoqué(camos)
esa autorización notificando a ________________________
en la manera especificada en la autorización.
autoricé(zamos) a ________________ a originar una o
más entradas para acreditar fondos de mi (nuestra) cuenta,
pero el día ______ de ________________ revoqué(camos)
esa autorización notificando a ________________________
en la manera especificada en la autorización.
autoricé(zamos) a ________________ originar una o
más entradas para debitar fondos de una cuenta en (Institución
Financiera) pero: la cantidad debitada excede la
cantidad que autoricé(zamos) a ser debitada. La cantidad que
autoricé(zamos) es L(USD)_________ o
el débito fue efectuado a mi (nuestra) cuenta en una fecha
anterior a la fecha en la cual autoricé(zamos) que se hiciera
el débito. Autoricé(zamos) que se hiciera dicho débito contra
la cuenta y no antes del día ___ de _______ de _______ y/o
después del día _______ de ______ de ________.
autoricé(zamos) a ________________ originar una o más
entradas para acreditar fondos de una cuenta en (Participante
Directo) pero: la cantidad acreditada excede la cantidad
que autoricé(zamos) a ser acreditada. La cantidad que
autoricé(zamos) es L(USD)_________ .
Adicionalmente, declaro(amos) también bajo juramento que
la transacción no fue originada con intenciones fraudulentas
por mi (nosotros) o por cualquier otra persona actuando en
colusión conmigo (nosotros) y que la firma que estampo(amos)
abajo es mi (nuestra) propia firma.
En fe de lo cual, suscribo(imos) la presente declaración jurada
en la ciudad de ________________, República de Honduras,
el día _____ de _________ de _____.
____________________________________
NOMBRE
____________________________________
FIRMA
____________________________________
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
-- 86 of 109 --
APÉNDICE 9
MEDIDAS MÍNIMAS DE CONTROL INTERNO
El objetivo de este apéndice es proporcionar una guía sobre
aspectos de seguridad y segregación de funciones a ser
utilizados por los participantes en la ACH PRONTO, para
efectos de control interno, como ser:
1. Funciones del Administrador de Seguridad
Tendrá como función principal la administración
de la seguridad de la plataforma tecnológica. Por lo
tanto, no debe estar involucrado en los procesos de
creación, verificación o procesamiento de transacciones
electrónicas.
El Administrador de Seguridad deberá:
1.1. Asegurar el cumplimiento de la presente Normativa,
especialmente lo relacionado con las medidas
mínimas de seguridad y requerimientos de
auditorías o evaluaciones.
1.2. Revisar los reportes de seguridad y documentar y
reportar hechos irregulares o sospechosos.
1.3. Administrar el manejo de las claves secretas.
1.4. Documentar todos los procesos administrativos
de seguridad que están bajo su control.
2. Políticas Administrativas
2.1. Investigar los antecedentes del personal que se
seleccione para laborar en el área de la ACH
PRONTO.
2.2. Rotar las actividades en el área de operaciones de
la ACH PRONTO, periódicamente, a fin de que
la misma persona no realice en forma permanente
las mismas funciones.
2.3. Segregación de funciones, ejemplo: una persona
que crea transacciones no debe ser la misma que
lo valida.
2.4. No emplear personal que mantengan nexos
familiares en otras áreas sensitivas de las
operaciones de la ACH PRONTO, tales como:
operaciones y programación.
2.5. Conocer a sus empleados y actuar rápidamente
cuando estos presentan conductas inusuales.
Una conducta inusual puede ser el resultado de
problemas personales no relacionados con el
trabajo, indicativo que el empleado esté realizando
actividades fraudulentas.
2.6. Actualizar las claves secretas de identificación
y los controles de acceso con veinticuatro (24)
horas como mínimo antes que un empleado deje
de laborar para su organización.
-- 87 of 109 --
2.7. Conocer a sus clientes. La Administración debe
estar familiarizada con el negocio de sus clientes.
Además, debe conocer las personas responsables
de originar transacciones electrónicas.
2.8. Realizar una labor efectiva de supervisión
y asegurar el cumplimiento de la presente
Normativa. Un buen supervisor deberá conocer el
negocio, los procedimientos, el personal y deberá
estar alerta a cualquier signo de hechos irregulares
y de crear un clima en el cual las actividades
fraudulentas no se efectuarán ni se intentarán
realizar.
APÉNDICE 10
CLÁUSULAS MÍNIMAS QUE DEBE CONTENER
EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ENTRE UN PARTICIPANTE DIRECTO Y UN
PARTICIPANTE INDIRECTO
El propósito de este apéndice es ofrecer una guía sobre algunas
cláusulas que deberá contener el contrato de prestación
de servicios firmado entre un PD y un PI, para actuar en
representación del segundo en el Sistema ACH PRONTO.
Las cláusulas mínimas serán las siguientes:
1. Objeto y vigencia del Contrato.
2. Domicilio de las Partes.
3. Confidencialidad de la Información y Protección de
Datos.
4. Garantías de los Servicios Ofrecidos por el PI.
5. Mecanismo de Solución de Conflictos.
6. Prevención Contra el Delito de Lavado de Activos y
Financiamiento al Terrorismo.
7. Límites Transaccionales Determinados por el PD y que
no Excedan de los Establecidos por el Directorio del
BCH.
8. Responsabilidades del PI.
9. Medidas mínimas de seguridad informática.
10. Reglas de Operación.
11. Monto Inicial de la Cuenta Operativa para la
Implementación del Servicio.
12. Costos y Comisiones.
... Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.-
MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.-
E F R AÍ N C O N C E P C I Ó N S UÁ R E Z TO R R E S ,
DIRECTOR.- GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN,
SECRETARIO”.
Y para los fines pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diecinueve días del mes de abril de dos
mil veintitrés.
Catherine D. Pineda Eris
Secretaria del Directorio, Por Ley
-- 88 of 109 --
Banco Central de
Honduras
ACUERDO No. 05/2023
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 05-2023 — Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
ACUERDO No.05/2023.- Sesión No.4020 (Extraordinaria)
del 10 de abril de 2023.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 342
de la Constitución de la República, el
Estado por medio del Banco Central de
Honduras (BCH), tendrá a su cargo la
formulación y desarrollo de la política
monetaria, crediticia y cambiaria del
país, debidamente coordinada con la
política económica planificada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
2, 6 y 29 de la Ley del BCH, este tendrá
por objeto velar por el mantenimiento
del valor interno y externo de la moneda
nacional; determinar y dirigir la política
monetaria, crediticia y cambiaria del
Estado, a través de su Directorio; así
como la administración de las reservas
monetarias internacionales del país,
conforme a la normativa que establezca
el Directorio y que solo el BCH y las
instituciones que el Directorio de este
habilite para actuar como agentes
cambiarios, podrán negociar divisas
en el territorio nacional de acuerdo a
la legislación vigente.
CONSIDERANDO: Que a partir de los efectos post-pandemia
del Covid 19 que generaron el cierre
de la economía a nivel mundial, se
han intensificado las presiones a todos
los sectores económicos, expuestos
directamente a choques internos y
externos, reflejado en el incremento
de los precios de los bienes y servicios
importados, provocando presiones
en la demanda de divisas e impacto
directo en los términos de intercambio.
CONSIDERANDO: Que el BCH, en función de su mandato,
ante las condiciones macroeconómicas
actuales y como resultado del monitoreo
de los efectos de los choques en la
actividad económica del país; así
como, el impacto en los sectores
económicos demandantes de divisas y
en el poder adquisitivo de la población
en general, que requiere de bienes y
servicios importados esenciales para
asegurar su bienestar, es necesario y
prioritario revisar el sistema actual de
asignación de divisas.
CONSIDERANDO: Que, distintos sectores y agentes
económicos demandantes en el
-- 89 of 109 --
mercado de divisas, han solicitado que
el BCH garantice un acceso equitativo
a la divisa mediante un mecanismo
que asegure mayor certidumbre a
los distintos usuarios, que necesitan
mantener el giro de sus operaciones.
CONSIDERANDO: Que el mecanismo de Subasta de
Divisas, que estuvo vigente por 27
años, reportó un desempeño eficiente
en la asignación de divisas a los
diferentes sectores económicos de
manera equitativa, transmitiendo
certeza de la obtención gradual de
divisas por parte de todos los sectores
económicos.
CONSIDERANDO: Que el BCH y el sistema financiero
nacional, cuentan con la experiencia
suficiente en la negociación de divisas
y bajo las condiciones actuales, el
mecanismo de Subasta de Divisas,
permitirá administrar con criterios de
equidad, eficiencia y de acuerdo a la
estacionalidad de los flujos de divisas
la asignación de divisas entre los
demandantes, estabilizando el mercado
cambiario.
CONSIDERANDO: Que la economía hondureña pese a las
condiciones adversas internacionales
reporta un buen desempeño, registrando
al cierre de marzo de 2023 flujos de
ingresos de divisas por US$4,486.5
millones, que representa un incremento
de US$198.1 millones respecto a lo
registrado en igual período del año
anterior.
CONSIDERANDO: Que en base a la recomendación del
equipo técnico del BCH, discutida
ampliamente en el seno de la sesión
extraordinaria No.03/2023 del Comité
de Divisas celebrada el 3 de abril de
2023, por unanimidad de votos se
decidió someter a consideración del
Directorio del BCH la propuesta de
retomar la Subasta de Divisas como
mecanismo de asignación de divisas.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República,
54 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; 2, 6, 16
inciso a), f), l), n) y v), 29 y 32 de la
Ley del Banco Central de Honduras;
46 numerales 11) y 12) de la ley
del Sistema Financiero, 3 de la Ley
Monetaria y en las Normas Generales
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
Poder Ejecutivo
del Comité de Divisas del Banco
Central de Honduras, contenidas en la
Resolución No.206-4/2021 del 29 de
abril de 2021,
-- 90 of 109 --
A C U E R D A:
I. Aprobar el Reglamento para la Negociación en el
Mercado Organizado de Divisas, que en lo sucesivo
se leerá así:
“REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL
MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS”
CAPÍTULO I
Á
MBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. El presente Reglamento se aplicará a las
transacciones cambiarias en divisas que realicen los
agentes económicos en el Mercado Organizado de
Divisas.
Artículo 2. Sólo el Banco Central de Honduras
(BCH) y las instituciones que su Directorio autorice
para actuar como agentes cambiarios podrán negociar
divisas. Toda persona natural o jurídica que no sea
agente cambiario podrá mantener activos en divisas,
pero al momento de negociarlos únicamente podrá
hacerlo con el BCH o con los agentes cambiarios.
La ejecución de la Política Cambiaria se realizará a
través de las plataformas autorizados por el Directorio
del BCH.
CAPÍTULO II
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación de este
Reglamento y su normativa complementaria se
entenderá por:
3.1. Agentes Cambiarios: Las instituciones
bancarias, casas de cambio y otras autorizadas
por el Directorio del BCH para negociar divisas;
así como para participar en las plataformas
operativas del Mercado Organizado de
Divisas.
3.2. Banda Cambiaria: Los límites establecidos
por el Directorio del BCH para la postura de
precios en sus eventos de negociación.
3.3. Clientes del Sector Privado: Personas
naturales o jurídicas (exceptuando los agentes
cambiarios) que negocian divisas con sus
agentes cambiarios.
3.4. Comisión Cambiaria: Porcentaje que el BCH
o el agente cambiario cobra o paga sobre el
monto de una transacción en divisas.
3.5. Comité de Divisas: El encargado de emitir
opiniones y recomendaciones sobre el mercado
de divisas, así como de darle seguimiento al
cumplimiento de los acuerdos y resoluciones
emitidas por el Directorio en dicha materia.
-- 91 of 109 --
3.6. Comité de Subasta de Divisas: El integrado por
funcionarios del Departamento Operaciones
Cambiarias, encargados de la dirección,
supervisión y seguimiento del proceso de la
Subasta de Divisas.
3.7. Divisa: Unidad monetaria de país extranjero
autorizada por el BCH para negociarse en el
mercado organizado de divisas.
3.8. Erogaciones Propias: Pagos en divisas
realizados por los agentes cambiarios, por
obligaciones propias adquiridas en el exterior.
3.9. Mercado Organizado de Divisas: Es aquel
donde concurren vendedores (oferentes)
y compradores (demandantes) de divisas,
debidamente regulado por el BCH como
entidad ejecutora de la política cambiaria.
3.10. Módulo de Subasta de Divisas: Módulo
del Sistema Electrónico de Negociación
de Divisas (SENDI), mediante el cual se
desarrolla la Subasta de Divisas.
3.11. Negociación: Compra y venta de divisas entre
el BCH y los agentes cambiarios o entre estos
últimos y sus clientes.
3.12. Negociación de deuda interna emitida por
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN): Transacciones de compra
y venta de valores que se realizan en los
mercados locales primario o secundario, los
cuales son emitidos en moneda local por la
SEFIN y que sirven como subyacentes para
emisiones de valores en moneda extranjera
colocados en mercados internacionales.
3.13. Normativa Complementaria: Normas
emitidas por el Directorio del BCH que
complementan lo establecido en el presente
Reglamento.
3.14. Precio Base: Precio de la divisa estimado
por el BCH para orientar las posturas para la
negociación de las mismas en los eventos de
negociación programados por el BCH.
3.15. Remesas: Divisas remitidas del exterior, a
través de empresas remesadoras a beneficiarios
en el territorio nacional.
3.16. Sector Público: Instituciones del Estado,
incluidas las del Poder Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, sean éstas centralizadas,
descentralizadas o desconcentradas, y otros
órganos constitucionales sin adscripción
específica.
3.17. Servicio de deuda interna: Corresponde al
flujo de fondos que se generan por el pago
-- 92 of 109 --
de las obligaciones en valores, es decir, los
pagos de intereses y principal emitidos en
moneda local por la SEFIN que sirven como
subyacentes para emisiones de valores en
moneda extranjera colocados en mercados
internacionales.
3.18. Sistema Electrónico de Negociación de
Divisas (SENDI): Sistema propiedad del
BCH, en el que se ejecutan las negociaciones
en forma electrónica en el MID.
3.19. Subasta de Divisas: Modalidad de negociación
de divisas adoptada por el BCH, en la cual se
adjudican las posturas de los participantes, de
acuerdo a los lineamientos establecidos por el
Directorio de BCH.
3.20. Tenencia de Divisas: Activos líquidos en
divisas de los agentes cambiarios adquiridos
mediante Subasta de Divisas, así como otros
ingresos generados por su propia actividad que
los agentes cambiarios determinen integrar a
la tenencia de divisas.
3.21. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Es
el tipo de cambio promedio ponderado de la
Subasta de Divisas del día.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. El BCH calculará y publicará diariamente
el TCR que deberá aplicarse para las transacciones
cambiarias.
Los agentes cambiarios deberán mantener en forma
visible para el público el precio de compra y de venta
de la divisa.
Artículo 5. Las divisas recibidas en Honduras por
concepto de remesas podrán ser canceladas en moneda
extranjera o en lempiras conforme con el monto
indicado en el contrato original entre la compañía
remesadora y el remitente de la remesa, utilizando el
TCR vigente en Honduras en la fecha del contrato.
Las remesas provenientes de países en los que no
se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato
original o recibo se pagarán en moneda extranjera
o en lempiras al TCR vigente en Honduras el día de
pago de la misma.
Asimismo, en los casos en que el beneficiario de la
remesa opte por recibir la misma en moneda extranjera,
ésta deberá ser cancelada a través de un crédito a una
cuenta de depósito en moneda extranjera a nombre del
beneficiario en una institución autorizada.
Artículo 6. Los agentes cambiarios deberán vender
diariamente al BCH, los ingresos de divisas en el
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porcentaje que el Directorio del BCH establezca, a
más tardar el siguiente día hábil al de su compra.
Artículo 7. Los agentes cambiarios informarán
diariamente al BCH, el movimiento de ingreso
y egresos de divisas, conforme las disposiciones
emitidas por su Directorio.
Artículo 8. El Directorio del BCH establecerá
las comisiones cambiarias que se aplicarán en las
transacciones de compra y venta de divisas.
Artículo 9. El Precio Base se calculará de acuerdo
con el procedimiento que para tal efecto establezca
el Directorio del BCH.
Artículo 10. En los eventos de negociación de
divisas que se realicen a través de las plataformas
operativas del Mercado Organizado de Divisas sólo
participarán los agentes cambiarios que cumplan con
las disposiciones contenidas en este Reglamento y en
las normativas complementarias que para tal efecto
establezca el BCH.
CAPÍTULO IV
AUTORIZACIÓN DE LOS AGENTES CAMBIARIOS
Artículo 11. Las instituciones que, a partir de la
fecha de publicación de este Reglamento, soliciten
autorización para actuar como agente cambiario
deberán presentar por escrito una solicitud al
Directorio del BCH, acompañada de copia de la
información siguiente:
1) Los documentos constitutivos de la sociedad
peticionaria, debidamente registrados.
2) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico
vigente.
3) Certificación de la autorización de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para operar
como institución del sistema financiero nacional.
4) Otros documentos de acreditación que solicite el
BCH.
CAPÍTULO V
MECANISMO OPERATIVO
Artículo 12. El BCH a través del Directorio definirá
los mecanismos operativos para la ejecución de la
Política Cambiaria, con el fin de regular, facilitar y
desarrollar la eficiente operatividad en el Mercado
Organizado de Divisas.
Las negociaciones en los mecanismos operativos del
BCH serán realizadas en las divisas autorizadas por
el Directorio del BCH, con la periodicidad y usos
establecidos.
Artículo 13. Los agentes cambiarios que presenten
ofertas por cuenta de sus clientes serán responsables
de mantener registros que comprueben que la
solicitud presentada haya sido autorizada por el
-- 94 of 109 --
respectivo cliente; así mismo deberán cumplir con las
disposiciones contenidas en la Ley Especial Contra el
Lavado de Activos.
CAPÍTULO VI
COMPRA Y VENTA DE DIVISAS DEL
SECTOR PÚBLICO
Artículo 14. Las operaciones de compra y venta de
divisas del sector público deberán realizarse de forma
directa y únicamente con el BCH, al TCR del día en
que se efectúe la operación, más la correspondiente
comisión cambiaria.
Las divisas solicitadas por el sector público al BCH
podrán ser adquiridas únicamente para efectuar pagos
por obligaciones en el exterior.
Los ingresos en divisas del sector público deberán
ser vendidos al BCH el día que se efectúe la
operación, salvo lo dispuesto en convenios o
contratos internacionales que requieran mantener un
determinado porcentaje o monto de dicho ingreso en
la divisa de origen.
CAPÍTULO VII
TENENCIA DE DIVISAS
Artículo 15. Los agentes cambiarios mantendrán una
tenencia de divisas acorde a los límites establecidos
por el Directorio del BCH.
Artículo 16. Los excesos en la tenencia de divisas
sobre el límite antes mencionado deberán ser vendidos
al BCH el siguiente día hábil al de su registro al TCR
vigente en la fecha en que ocurrió el exceso.
Artículo 17. Los agentes cambiarios deberán reportar
diariamente al BCH y a la CNBS el saldo de su
tenencia de divisas acorde con los registros contables
de las cuentas del balance analítico.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18. La Gerencia del BCH, por medio
del Departamento correspondiente, elaborará y
comunicará a los agentes cambiarios los instructivos
que se requieran para la aplicación del presente
Reglamento y su normativa complementaria.
La CNBS supervisará y verificará el cumplimiento
de lo dispuesto en este Reglamento y su normativa
complementaria, pudiendo realizar las inspecciones
que considere oportunas, así como requerir los
informes que sean necesarios.
Artículo 19. Los incumplimientos a este Reglamento
serán sancionados por la CNBS conforme al marco
jurídico vigente; lo anterior, sin perjuicio que el BCH
pueda suspender temporalmente la participación en
los mecanismos operativos o suspender temporal o
definitivamente la autorización para operar como
-- 95 of 109 --
agente cambiario o cualquier otra medida que el BCH
considere pertinente.
Artículo 20. El BCH podrá requerir al sector público, a
los agentes cambiarios y a los clientes de estos últimos
la información para realizar las verificaciones que
considere pertinentes.
Artículo 21. El BCH no será responsable por errores
operativos, uso indebido de claves, números de
identificación personal, contraseñas y dispositivos
utilizados por los usuarios de los agentes cambiarios
en las plataformas operativas del BCH; por lo que cada
agente cambiario deberá implementar los mecanismos
de control interno que considere pertinente y
oportunamente informará por escrito al BCH sobre
los cambios de usuarios que se presenten, utilizando
el formato que le suministre.
Artículo 22. La Gerencia del BCH, en caso de
cualquier contingencia, podrá utilizar medios alternos
para la ejecución de los mecanismos operativos de
negociación de divisas.
Artículo 23. Los casos no previstos en este Reglamento
serán sometidos a la consideración del Directorio del
BCH.”
II. Instruir a la Secretaría del Directorio para que
comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a
la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias
(Ahiba) y a las cámaras de comercio e industrias del
país, para los fines pertinentes.
III. Derogar el Acuerdo No.06/2021 del 3 de junio de
2021, mediante el cual se aprobó el Reglamento para
la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
y todas sus reformas emitidas por el Directorio del
Banco Central de Honduras, incluyendo el Acuerdo
No.02/2023 del 9 de febrero de 2023.
IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del
13 de abril de 2023 y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
… Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.-
MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.-
E F R AÍ N C O N C E P C I Ó N S UÁ R E Z T O R R E S ,
DIRECTOR.- GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN,
SECRETARIO».
Y para los fines pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los once días del mes de abril de dos mil
veintitrés.
Catherine D. Pineda Eris
Prosecretaria del Directorio
-- 96 of 109 --
Banco Central de
Honduras
ACUERDO No. 06/2023
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 06-2023 — Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
ACUERDO No.06/2023.- Sesión No.4020 (Extraordinaria)
del 10 de abril de 2023.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 342
de la Constitución de la República, el
Estado por medio del Banco Central de
Honduras (BCH), tendrá a su cargo la
formulación y desarrollo de la política
monetaria, crediticia y cambiaria del
país, debidamente coordinada con la
política económica planificada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 2,
6 y 29 de la Ley del BCH, este tendrá
por objeto velar por el mantenimiento
del valor interno y externo de la moneda
nacional; determinar y dirigir la política
monetaria, crediticia y cambiaria del
Estado, a través de su Directorio; así
como la administración de las reservas
monetarias internacionales del país,
conforme a la normativa que establezca
el Directorio y que solo el BCH y las
instituciones que el Directorio de este
habilite para actuar como agentes
cambiarios, podrán negociar divisas
en el territorio nacional de acuerdo a
la legislación vigente.
CONSIDERANDO: Que a partir de los efectos post-pandemia
del Covid 19 que generaron el cierre
de la economía a nivel mundial, se
han intensificado las presiones a todos
los sectores económicos, expuestos
directamente a choques internos y
externos, reflejado en el incremento
de los precios de los bienes y servicios
importados, provocando presiones
en la demanda de divisas e impacto
directo en los términos de intercambio.
CONSIDERANDO: Que el BCH, en función de su mandato,
ante las condiciones macroeconómicas
actuales y como resultado del monitoreo
de los efectos de los choques en la
actividad económica del país; así
como, el impacto en los sectores
económicos demandantes de divisas y
en el poder adquisitivo de la población
en general, que requiere de bienes y
servicios importados esenciales para
asegurar su bienestar, es necesario y
prioritario revisar el sistema actual de
asignación de divisas.
-- 97 of 109 --
CONSIDERANDO: Que, distintos sectores y agentes
económicos demandantes en el
mercado de divisas, han solicitado que
el BCH garantice un acceso equitativo
a la divisa mediante un mecanismo
que asegure mayor certidumbre a
los distintos usuarios, que necesitan
mantener el giro de sus operaciones.
CONSIDERANDO: Que el mecanismo de Subasta de
Divisas, que estuvo vigente por 27
años, reportó un desempeño eficiente
en la asignación de divisas a los
diferentes sectores económicos de
manera equitativa, transmitiendo
certeza de la obtención gradual de
divisas por parte de todos los sectores
económicos.
CONSIDERANDO: Que el BCH y el sistema financiero
nacional, cuentan con la experiencia
suficiente en la negociación de divisas
y bajo las condiciones actuales, el
mecanismo de Subasta de Divisas,
permitirá administrar con criterios de
equidad, eficiencia y de acuerdo a la
estacionalidad de los flujos de divisas
la asignación de divisas entre los
demandantes, estabilizando el mercado
cambiario.
CONSIDERANDO: Que la economía hondureña pese a las
condiciones adversas internacionales
r e p o r t a u n b u e n d e s e m p e ñ o ,
registrando al cierre de marzo de
2023 flujos de ingresos de divisas por
US$4,486.5 millones, que representan
un incremento de US$198.1 millones
respecto a lo registrado en igual
período del año anterior.
CONSIDERANDO: Que en base a la recomendación del
equipo técnico del BCH, discutida
ampliamente en el seno de la sesión
extraordinaria No.03/2023 del Comité
de Divisas celebrada el 3 de abril de
2023, por unanimidad de votos se
decidió someter a consideración del
Directorio del BCH la propuesta de
retomar la Subasta de Divisas como
mecanismo de asignación de divisas.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República;
54 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; 2, 6, 16,
incisos a), f), l), n) y v), 29 y 32 de la
Ley del Banco Central de Honduras;
46, numerales 11) y 12) de la Ley
del Sistema Financiero; 3 de la Ley
Monetaria y en las Normas Generales
-- 98 of 109 --
del Comité de Divisas del Banco
Central de Honduras, contenidas en la
Resolución No.206-4/2021 del 29 de
abril de 2021,
A C U E R D A:
I. Aprobar la Normativa Complementaria al Reglamento
para la Negociación en el Mercado Organizado de
Divisas, que en lo sucesivo se leerá así:
“NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL
REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL
MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS”
1. INGRESO DE DIVISAS
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 1
y 2 del Reglamento para la Negociación en el
Mercado Organizado de Divisas, en adelante
denominado Reglamento, se establece que:
1.1. Los ingresos de divisas de los agentes
cambiarios son todas las operaciones
sujetas a una transacción cambiaria,
realizadas a través de los diferentes
medios de pago existentes. Los ingresos
de divisas diferentes al dólar de los
Estados Unidos de América (EUA)
realizadas por los agentes cambiarios,
se harán bajo su propia cuenta y riesgo
y no formarán parte de la tenencia de
divisas.
1.2. En atención al Artículo 6 del
Reglamento, los agentes cambiarios
deberán trasladar al Banco Central
de Honduras (BCH) el 100% de los
ingresos de divisas a más tardar el
siguiente día hábil de su compra, en el
horario que se establezca en la circular
operativa emitida por la Gerencia del
BCH. Estas divisas serán compradas
por el BCH a los agentes cambiarios al
Tipo de Cambio de Referencia (TCR)
del día de la compra de las divisas
por parte del agente cambiario, más
la respectiva comisión cambiaria que
establezca el BCH.
1.3. Los montos no trasladados conforme
al numeral 1.2, deberán venderse al
BCH a más tardar al siguiente día
hábil del incumplimiento al Tipo
de Cambio de Referencia del día de
la compra de divisas por parte del
agente cambiario y sin el pago de
la comisión cambiaria, sin perjuicio
que el BCH pueda realizar el reporte
por incumplimiento correspondiente
-- 99 of 109 --
a la CNBS. Adicionalmente, no se
permitirán ajustes en el monto vendido
al BCH por valores trasladados, de más
o de menos, de fechas anteriores.
2. PRECIO BASE
2.1. Para efectos de lo dispuesto en el
Artículo 9 del Reglamento, para el
cálculo del Precio Base se consideran
las variables siguientes:
a) Diferencial de Inflación Interna
y Externa: Se entenderá como
Tasa de Inflación Externa el
promedio ponderado de las
tasas de inflación estimadas
de los principales socios
comerciales de Honduras y
la inflación interna se medirá
por el Índice de Precios al
C o n s u m i d o r ( I P C ) . E l
diferencial de inflación se
determinará comparando la
variación interanual del IPC
registrada en el último mes con
la inflación externa, ponderada
con la estructura de comercio
exterior, misma que se revisará
periódicamente.
b) Índice de Tipo de Cambio
Efectivo Nominal: Mide la
evolución de los tipos de
cambio de los principales
socios comerciales respecto al
dólar de los EUA.
c) C o b e r t u r a d e R e s e r v a s
Internacionales: Número de
meses de importación que
cubre el saldo de los Activos
de Reservas Oficiales del BCH.
2.2. El Precio Base se calculará cada cinco
(5) eventos de negociación realizados
por el BCH, tomando en consideración
las variables descritas en el numeral
anterior.
3. SUBASTA DE DIVISAS
3.1. De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 3, numeral 3.19, 10, 12
y 13 del Reglamento, los eventos de
negociación en la Subasta de Divisas
se efectuarán para la venta de dólares
de los EUA exclusivamente y serán
realizados en los días señalados por el
BCH.
-- 100 of 109 --
3.2. Las ofertas en la Subasta de Divisas
deberán presentarse por un monto
mínimo de USD10,000.00 (diez mil
dólares de los EUA) y en múltiplos de
USD10.00 (Diez dólares de los EUA)
para montos superiores. Asimismo, los
precios de las ofertas deben presentarse
con cuatro (4) decimales.
3.3. Los agentes cambiarios podrán
presentar una (1) oferta en la Subasta de
Divisas para atender la demanda de los
clientes del sector privado que soliciten
montos menores al mínimo establecido
para ofertar en la Subasta, hasta por
un monto de USD2,000,000.00 (dos
millones de dólares de EUA) diarios.
3.4. A d i c i o n a l m e n t e , l o s a g e n t e s
cambiarios podrán presentar una
(1) oferta en la Subasta de Divisas
para cubrir el pago de erogaciones
propias hasta por USD1,500,000.00
(un millón quinientos mil dólares de
los EUA) diariamente, la cual deberá
acompañarse de la documentación
soporte debidamente justificada y
enviarse en el horario determinado
en la circular operativa emitida por la
Gerencia del BCH.
3.5. Las personas naturales y jurídicas del
sector privado podrán participar en la
Subasta de Divisas únicamente a través
de los agentes cambiarios y podrán
presentar sus posturas de demanda de
divisas ante el BCH, de acuerdo a lo
siguiente:
a) P e r s o n a s n a t u r a l e s h a s t a
USD300,000.00 (trescientos mil
dólares de los EUA) diariamente,
y hasta tres (3) ofertas, mismas que
no deben exceder el límite máximo
indicado.
b) P e r s o n a s j u r í d i c a s h a s t a
USD1,200,000.00 (un millón
doscientos mil dólares de los EUA)
diariamente y hasta tres (3) ofertas,
mismas que no deben exceder el
límite máximo indicado.
3.6. Los clientes de los agentes cambiarios
que operen con recursos mixtos, es
decir, recursos públicos y privados
no podrán participar en la Subasta de
Divisas, y deberán hacer su solicitud
a BCH en apego a lo establecido
en el Artículo 14 del Reglamento
para la Negociación en el Mercado
Organizado de Divisas.
-- 101 of 109 --
3.7. El monto de las divisas ofrecidas por
el BCH en Subasta, estará constituido
por el ochenta por ciento (80%)
de los ingresos de divisas de los
agentes cambiarios del día previo. La
Gerencia del BCH, en consulta con la
Presidencia, podrá aumentar el monto
de divisas a subastar conforme lo
requieran las condiciones cambiarias.
3.8. De conformidad al Artículo 3, numeral
3.6 del Reglamento, la Subasta de
Divisas será dirigida por el Comité de
Subasta de Divisas el que tendrá las
funciones siguientes:
a) Convocar a la Subasta de Divisas
e informar sobre los resultados de
la última Subasta.
b) Realizar la apertura electrónica de
las ofertas de compra de divisas
presentadas por los agentes
cambiarios.
c) Supervisar la ejecución del proceso
de la Subasta de Divisas.
d) Rechazar las ofertas de compra
de divisas que no cumplan con lo
dispuesto en el Reglamento y en el
presente Acuerdo.
e) Adjudicar los montos en cada
Subasta de conformidad a lo
establecido en el presente Acuerdo
y suscribir el Acta correspondiente.
f) Solicitar información adicional a
los agentes cambiarios, cuando sea
necesario.
3.9. Para participar en la Subasta de Divisas
las personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras, residentes en
el país, deberán presentar a los agentes
cambiarios los documentos siguientes:
a) D o c u m e n t o N a c i o n a l d e
Identificación (DNI), para personas
naturales nacionales.
b) Registro Tributario Nacional
(RTN) numérico vigente, en el
caso de persona jurídica.
c) Carné de Residente vigente, cuando
el participante sea un extranjero.
3.10. Los precios de las ofertas de compra
de divisas presentadas en la Subasta
-- 102 of 109 --
deberán estar comprendidos en una
banda cambiaria de uno por ciento
(1%) por encima y por debajo del
centro de la banda cambiaria, el que
estará conformado como un promedio
ponderado entre el promedio del precio
base y el tipo de cambio promedio
ponderado de la Subasta de Divisas,
calculado de la siguiente forma:
Centro de la Banda Cambiaria=
Promedio de siete (7) días previos del
Precio Base x 80% + Promedio de siete
(7) días previos del tipo de cambio
promedio ponderado de la Subasta de
Divisas x 20%.
No se aceptarán solicitudes de compra
de divisas cuyos precios ofrecidos sean
superiores al techo o inferiores al piso
de la banda.
3.11. Los agentes cambiarios deberán tener
en sus cuentas operativas en moneda
nacional en el BCH, previo al cierre
del horario de ingreso de oferta de
los agentes cambiarios, los fondos
suficientes para cubrir el equivalente
de la demanda de divisas más la
respectiva comisión cambiaria; caso
contrario, todas las ofertas le serán
rechazadas al agente cambiario.
El BCH, como Ente Rector de la
política cambiaria, se reserva el
derecho de adjudicar las ofertas de
divisas en Subasta de acuerdo con las
necesidades del mercado cambiario.
3.12. Las ofertas de compra de divisas
ingresadas a la Subasta, que fueren
autorizadas mediante la firma
electrónica por los agentes cambiarios
y que el ingreso de la misma fuese
el resultado de un error operativo o
de otra circunstancia no atribuible al
BCH, serán obligatorias e irrevocables,
facultando al BCH a debitar las cuentas
de depósito de los agentes cambiarios
en el BCH.
Una vez finalizada la Subasta de
Divisas, las divisas adjudicadas
producto de dichos errores, deberán
ser devueltas al BCH el mismo día de
su adjudicación al TCR del día, sin el
pago ni devolución de ningún tipo de
comisión cambiaria.
-- 103 of 109 --
3.13. Las divisas compradas en la Subasta
por los agentes cambiarios a nombre
de sus clientes, deberá venderse
exclusivamente a éste, el mismo día
de la adjudicación de divisas y una vez
realizado el crédito correspondiente por
parte del BCH en la cuenta indicada por
el agente cambiario, al tipo de cambio
ofertado más la comisión cambiaria.
4. COMISIONES CAMBIARIAS
Las comisiones cambiarias, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento,
serán las siguientes:
4.1. El BCH:
a) Pagará una comisión cambiaria por
la compra de divisas a los agentes
cambiarios de cero punto dos por
ciento (0.2%).
b) No pagará comisión cambiaria
por la compra directa de divisas
efectuada al sector público y a las
personas naturales y jurídicas.
c) Cobrará una comisión cambiaria
por venta de divisas en la Subasta
de Divisas de cero punto cuatro por
ciento (0.4%).
d) Cobrará una comisión cambiaria
por venta directa de divisas a las
instituciones del sector público de
cero punto cinco por ciento (0.5%).
e) Cobrará una comisión cambiaria
por venta directa de divisas a otras
personas naturales o jurídicas del
sector privado, diferentes a los
agentes cambiarios, de cero punto
cinco por ciento (0.5%)
f) No pagará comisión cambiaria
a los agentes cambiarios por el
traslado de las divisas en concepto
de excesos de tenencia y valores
trasladados en forma tardía.
4.2. Los agentes cambiarios autorizados:
a) Cobrarán a sus clientes del sector
privado una comisión cambiaria
por la venta de divisas, misma que
no podrá exceder del cero punto
cinco por ciento (0.5%).
b) No cobrarán comisión por la
compra de divisas realizadas a sus
clientes del sector privado.
-- 104 of 109 --
5. TENENCIA DE DIVISAS
5.1. Para efectos de lo dispuesto en los
artículos 15, 16 y 17 del Reglamento,
el agente cambiario deberá mantenerse
dentro de su límite máximo diario de
tenencia de divisas establecido por
el BCH. Únicamente a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
le será comunicado el detalle del límite
de tenencia establecido para cada uno
de los agentes cambiarios.
El límite de tenencia de divisas que le
corresponda a cada agente cambiario
le será notificado por el BCH en forma
individual.
La tenencia diaria de divisas de los
agentes cambiarios estará integrada
por la suma de saldos que presenten
las cuentas en moneda extranjera
del balance analítico de los agentes
cambiarios, así:
Para instituciones del sector bancario:
a) 111.0103 “Caja, Caja Movimiento
Diario, Divisas del Sistema de
Subastas”.
b) 111.0202 “Caja, Caja de Reserva,
Divisas del Sistema de Subastas”.
c) 113.01 “Depósitos en Bancos del
Interior, Depósitos en Moneda
Extranjera”.
d) 116.01 “Depósitos en Bancos del
Exterior, Depósitos a la Vista”.
Para las casas de cambio:
a) 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”.
b) 101.02 “Depósitos en Bancos
Nacionales-Moneda Extranjera”.
c) 102 “Depósitos en Bancos del
Exterior-Moneda Extranjera”.
d) 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco
Central de Honduras-Subasta”.
5.2. Los agentes cambiarios que al cierre
de sus operaciones diarias registren
excesos al límite de tenencia de
divisas establecido, deberán transferir
dichos excesos al BCH a más tardar
el siguiente día hábil al del registro
del excedente al TCR vigente de la
fecha en que ocurrió el exceso. Dichos
excedentes deberán reportarse en los
archivos electrónicos de compra y
venta de divisas acorde a lo establecido
-- 105 of 109 --
en el instructivo dispuesto para tal fin
en la página web del BCH.
5.3. El porcentaje de divisas que los
agentes cambiarios están obligados a
vender al BCH al siguiente día hábil,
no será considerado para el cálculo del
saldo de tenencia de divisas al cierre
contable.
5.4. Los límites máximos de tenencia
de divisas que se establecen para
las nuevas instituciones que sean
autorizadas a partir de la vigencia de
este Acuerdo serán de ochocientos mil
dólares de los EUA (US$800,000.00)
para los bancos y de cuatrocientos mil
dólares de los EUA (US$400,000.00)
para las casas de cambio.
6. TIPO DE CAMBIO
6.1. Para efectos de lo dispuesto en los
artículos 3, numeral 3.21, y 4 del
Reglamento, el Tipo de Cambio de
Referencia (TCR) es el tipo de cambio
promedio ponderado de la Subasta de
Divisas del día, el cual estará vigente
para el siguiente día hábil o para los
días inhábiles contemplados entre el
día de la Subasta y el siguiente día
hábil de realizada la Subasta.
El precio de compra de las divisas será
el TCR del día y el precio de venta será,
el TCR más la comisión cambiaria
correspondiente.
7. R E P O R T E S E I N F O R M A C I Ó N
ADICIONAL
Acorde con lo dispuesto en los artículos 7 y
17 del Reglamento, se establece lo siguiente:
7.1. Para los efectos de los reportes
solicitados por el BCH a los agentes
cambiarios, el dólar de EUA será la
unidad de cuenta que se utilizará para
expresar todas las divisas negociadas
por los agentes cambiarios.
7.2. Los agentes cambiarios deberán
enviar de forma electrónica a través
del sistema de Balanza Cambiaria,
a más tardar a las 9:00 a.m. del
siguiente día hábil de la realización
de las operaciones, los reportes de las
transacciones cambiarias realizadas.
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7.3. Los agentes cambiarios enviarán las
Declaraciones de Ingreso de Divisas
Provenientes de las Exportaciones al
BCH a más tardar el segundo día hábil
a la recepción de las mismas.
7.4. Los agentes cambiarios deberán
asegurarse de reportar las transacciones
de sus clientes en forma individual,
acorde con el instructivo del archivo
electrónico de compra y venta de
divisas disponible para tal fin en la
página web del BCH. No se aceptará
el envío de archivos con registros
acumulados o la presentación de los
datos en forma incompleta o incorrecta.
7.5. Los agentes cambiarios deberán remitir
diariamente a más tardar a las 10:00
a.m. del siguiente día hábil al de la
realización de las operaciones y por los
medios indicados por el BCH, el dato
de los saldos contables de las cuentas
del balance analítico que conforman la
tenencia de divisas.
7.6. Los agentes cambiarios deberán
asegurarse que toda la información
remitida al BCH esté correcta, sea
fidedigna y de conformidad con lo
solicitado; no obstante, el BCH podrá
solicitar a la CNBS la verificación de
la misma.
7.7. Los incumplimientos a esta Normativa
Cambiaria que detecte el BCH o la
CNBS, serán sancionados conforme
con el marco jurídico vigente;
lo anterior, sin perjuicio de otras
disposiciones que pueda aplicar el
BCH al agente cambiario y que serán
comunicadas a través de la Gerencia
del BCH.
8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
8.1. El miércoles 12 de abril de 2023, se
realizará el último evento de Mercado
Interbancario de Divisas (MID),
por lo que al menos el 25% de las
compras de divisas de sus clientes del
sector privado realizadas en esa fecha
deberán venderse al BCH el jueves 13
de abril de 2023.
8.2. Para efecto del cálculo del centro de
la banda cambiaria, conforme a lo
dispuesto en el numeral 3.10 de la
presente normativa, se utilizarán los
tipos de cambio promedio ponderados
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del MID de los 7 eventos previos a
efecto de calcular el centro de la banda
cambiaria de la Subasta para el jueves
13 de abril de 2023, los cuales en lo
sucesivo se complementarán con los
Tipos de Cambio promedio Ponderado
de la Subasta de Divisas (TCPP de
Subasta) que resulten de los eventos
que se realicen hasta completar los
siete (7) TCPP de Subasta.
8.3. El TCR vigente para el jueves 13 de
abril de 2023, será el Tipo de Cambio
Promedio Ponderado del MID al cierre
del último evento del MID realizado el
12 de abril de 2023.
8.4. La comisión cambiaria pagada al
BCH del 0.2% por el total de ventas
de divisas realizadas a sus clientes
del sector privado, a excepción de
las divisas vendidas con recursos
adquiridos del MID, deberá pagarse
por última ocasión el jueves 13 de abril
de 2023.
II. Instruir a la Secretaría del Directorio para que
comunique este acuerdo a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a
la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias
(Ahiba) y a las cámaras de comercio e industrias del
país, para los fines pertinentes.
III. Derogar el Acuerdo No.07/2021 del 3 de junio
de 2021 mediante el cual se aprobó la Normativa
complementaria al Reglamento para la Negociación
en el Mercado Organizado de Divisas y todas sus
reformas emitidas por el Directorio del Banco Central
de Honduras, incluyendo el Acuerdo No.03/2023 del
9 de febrero de 2023.
IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del
13 de abril de 2023 y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
… Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.-
MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.-
E F R AÍ N C O N C E P C I Ó N S UÁ R E Z T O R R E S ,
DIRECTOR.- GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN,
SECRETARIO».
Y para los fines pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los once días del mes de abril de dos mil
veintitrés.
Catherine D. Pineda Eris
Prosecretaria del Directorio
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