Acuerdo Ministerial No. 002-2023 — Reglamento Interno del Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica
Articulos
Articulo 52
del presente Reglamento; b. Condena mediante sentencia ejecutoria de Tribunal competente a sufrir pena por crimen o simple delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley de Servicio Civil; c. Inhabilidad o ineficiencia manifiesta en el desempeño del cargo; d. Abandono del cargo durante tres (3) o más días hábiles consecutivos, sin causa justificada; e. Reincidencia en la comisión de alguna falta grave; f. Todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el empleado, durante sus labores, en contra de sus superiores o compañeros de trabajo; g. Todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos tratamientos en que incurra el empleado, fuera del servicio, en perjuicio de sus superiores o sus compañeros de trabajo, sin mediar o ser precedido de provocación inmediata y suficiente de la otra parte; y, h. Todas las contenidas en los Artículo 47 de la Ley de Servicio Civil y en los Artículos 163 y 165 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. ARTÍCULO 60.- Procederá también el despido cuando fuere extrema la gravedad de cualquiera de las faltas previstas en el Artículo 58 del presente Reglamento o cuando se causaren serios perjuicios a la regularidad o continuidad del servicio en esta Secretaría de Estado. ARTÍCULO 61.- Son también causas de despido las previstas en el Artículo 135 de la Ley de Contratación del Estado o cualquier otra prevista en una Ley Especial. ARTÍCULO 62.- La inhabilidad o ineficiencia manifiesta a que se refiere el inciso c) del Artículo 59 del presente Reglamento, se acreditará con los resultados de la evaluación periódica del desempeño del empleado realizada por Recursos Humanos, el Jefe Inmediato y en casos excepcionales por Servicio Civil o acción manifiesta del incumplimiento de los tiempos otorgados para el cumplimiento de sus deberes. ARTÍCULO 63.- Para los fines del inciso b) del Artículo 57 del presente Reglamento, se considera no justificada toda ausencia que no esté respaldada en una licencia remunerada o no remunerada o cuando no mediaren otras razones calificadas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas con la documentación legal correspondiente, estas últimas circunstancias deberán acreditarse ante la Autoridad -- 23 of 109 -- correspondiente a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurran. ARTÍCULO 64.- La reincidencia de que trata el inciso e) del
Articulo 59
del presente Reglamento, se entenderá que existe cuando se hubiere cometido una infracción grave en dos o más ocasiones, en un período de seis (6) meses. ARTÍCULO 65.- Para los fines del inciso f) del Artículo 59 del presente Reglamento, se entenderá por “grave indisciplina” todo acto u omisión contrario a las obligaciones del cargo, que ponga en peligro el normal desarrollo de las actividades administrativas o la seguridad personal de los superiores, empleados o usuarios de la Secretaría. ARTÍCULO 66.- Para efectos del inciso g) del Artículo 59 del presente Reglamento, se considerará “provocación inmediata y suficiente”, toda expresión, acto o manifestación fuera de orden de un superior que lesione la dignidad personal de un empleado y que produzca una reacción inmediata de éste. ARTÍCULO 67.- Todo despido de un empleado de esta Secretaría por cualquiera de las causas previstas en el presente Reglamento, se entenderá justificado y sin responsabilidad alguna para el Estado, cuando agotado el procedimiento de defensa de que trata la sección siguiente, recaiga resolución declarando su procedencia. ARTÍCULO 68.- No será considerado como despido, la terminación de la relación laboral por vencimiento del contrato de prestación de servicios que rija la misma o en su defecto la falta de prórroga de éste. SECCIÓN III DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 69.- La Secretaría y sus servidores públicos resolverán sus conflictos laborales en un plano de justicia, en consecuencia, mantendrá el respeto mutuo necesario cumpliendo estrictamente las obligaciones recíprocas, conforme al debido proceso que impone la Legislación Nacional aplicable en materia administrativa. ARTÍCULO 70.- Toda sanción de despido, así como las otras medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, no podrán ser aplicadas sin antes haber efectuado la investigación de los cargos, evacuado las pruebas pertinentes y escuchado las observaciones o los descargos que presente el inculpado, garantizándole plenamente su derecho a defensa mediante el uso de los recursos legales que proceden. ARTÍCULO 71.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, todo presunto responsable tiene derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos supongan y su fundamento legal, así como de las sanciones que puedan imponerse por Autoridad competente, si no resultaren desvirtuados tales hechos. -- 24 of 109 -- Se respetará, en todo caso, la presunción de inocencia o de no existencia de responsabilidad administrativa, en tanto no se demuestre lo contrario. ARTÍCULO 72.- Para los efectos de aplicación del Artículo 73 del presente Reglamento, la Secretaría por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos o de quien le sea delegada esta función, tan pronto tenga conocimiento de la supuesta falta cometida, iniciará el procedimiento de investigación realizando las diligencias que correspondan y organizará la realización de una Audiencia de Descargos en la cual se planteará al empleado todos los hechos imputados y a la vez se escucharán sus descargos y se evacuarán las pruebas que este tenga para su defensa. ARTÍCULO 73.- La audiencia de descargo se celebrará ante la Subgerencia de Recursos Humanos, Unidad de Servicios Legales o a quien delegue. En dicha audiencia participarán: a) Subgerencia de Recursos Humanos, Unidad de Servicios Legales o a quien delegue, quien presidirá. b) Empleado imputado. c) Dos (2) Testigos, nominados uno por el imputado y otro por la Secretaría. En ningún caso podrán estar presentes en la audiencia, el Jefe Inmediato con el cual se originó el conflicto que dio lugar a los hechos imputados o cualquier otro empleado que se encontrare involucrado dentro del conflicto. Los testigos podrán ser empleados de la Secretaría, en el caso del testigo que sea designado por el empleado, este podrá ser persona ajena al servicio. De esta audiencia se notificará por escrito al empleado expresando los hechos que se le imputan, a través de un documento que se denominará Cédula de Citación, el que contendrá la indicación del lugar, fecha y hora en que se celebrará audiencia para escuchar sus descargos y conocer de las pruebas que pueda aportar en su defensa. Haciéndole saber su derecho a imponerse de la prueba que versa en su contra. Dicha audiencia se celebrará en el lugar que la Secretaría tenga destinado para tales efectos y en la fecha y hora que se hubiere indicado. Entre la fecha de citación y la fecha de la audiencia, debe mediar un plazo mínimo de siete (7) días hábiles, a fin de preparar las alegaciones que correspondan. ARTÍCULO 74.- Lo actuado en dicha audiencia, se consignará en Acta que se levantará al efecto, que será firmada por todos los presentes; en el acta se incluirá los datos de los presentes, la descripción de los cargos imputados, la declaración presentada por el empleado, las observaciones que este haga sobre los hechos imputados y el detalle de las pruebas presentadas, así como cualquier otro dato importante que resulte de la misma. Todo esto se evacuará en una misma audiencia, pero si no fuere posible la evacuación de la misma, podrá ampliarse hasta por el término de setenta y dos (72) horas, señalándose en este caso nueva fecha y hora para continuar con las alegaciones, procediéndose de manera similar a la indicada en el Artículo 75. -- 25 of 109 -- ARTÍCULO 75.- Si no compareciere el empleado a la audiencia que se hubiere señalado, se le tendrá en rebeldía y se continuará con el procedimiento. Se exceptúan los casos en que media causa justificada que impida la comparecencia, como enfermedad, accidente, duelo u otras razones de fuerza mayor que serán calificadas por la Autoridad competente; corresponde al empleado acreditar estas circunstancias con las pruebas que sean pertinentes. En tales circunstancias se señalará nueva audiencia, con indicación de fecha y hora. Si no compareciere uno o ambos testigos, quien presida la audiencia procederá a sustituirlos por personas de reconocida honorabilidad, debiendo dejar constancia en el Acta. ARTÍCULO 76.- El expediente conteniendo la audiencia de descargo será enviada a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría con el fin de emitir dictamen legal en cuanto a la medida disciplinaria que procede aplicar o si de los descargos que formulare el empleado, incluyendo las pruebas que aportare, resultare acreditada su inocencia, se declarará así y se mandará a archivar las diligencias, dejándose constancia en el respectivo expediente de personal. ARTÍCULO 77.- Cuando se trate de faltas graves y de los descargos formulados o las pruebas aportadas no desvanecieren la responsabilidad imputada al empleado, se continuará con el procedimiento, enviando el expediente junto con el dictamen legal de esta Secretaría de Estado a la Dirección General de Servicio Civil. A tal efecto, la acción de personal o Acuerdo correspondiente al despido firmado por el Secretario(a) de Estado y la Secretaría General o en su caso, a la suspensión del trabajo sin goce de sueldo de uno (1) hasta ocho (8) días hábiles o el descenso a un cargo de clase o grado inferior, para el respectivo trámite, acompañada de las conclusiones correspondientes y debiendo agregarse copia del acta de la audiencia en la que se tenga por acreditada la causa o motivo. ARTÍCULO 78.- Una vez que la Dirección General de Servicio Civil, haya verificado el procedimiento y esté de acuerdo con la recomendación planteada, la Subgerencia de Recursos Humanos, procederá a emitir la notificación correspondiente. La notificación realizada al empleado, deberá constar en el expediente de personal. ARTÍCULO 79.- Si se tratara de infracciones leves sancionadas con amonestación verbal o escrita, corresponderá al Subgerente de Recursos Humanos imponer la sanción, dejando constancia en el expediente, en cuanto proceda deberá oírse también al presunto infractor. ARTÍCULO 80.- El empleado a quien se impusiere una sanción de suspensión de labores sin goce de sueldo o de descenso a un cargo de clase o grado inferior, podrá reclamar -- 26 of 109 -- ante la Consejo de Servicio Civil dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. ARTÍCULO 81.- En el caso de despido, toda reclamación deberá sujetarse a lo previsto en los Artículos 108 al 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 82.- Cuando un empleado de la Secretaría incurriere en una causa de despido y fuere imposible practicar la notificación, por haberse ausentado de sus labores o no encontrarse en su domicilio, de ser conocido, será acreditada esta circunstancia en el expediente personal del servidor público, asimismo, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 88 párrafo segundo de la Ley del Procedimiento Administrativo. En tal caso, al documento de cancelación correspondiente se acompañará constancia o certificación que acredite esta circunstancia. CAPÍTULO XI DEL CESE DE FUNCIONES ARTÍCULO 83.- Producirán de pleno derecho el cese de funciones, las causas siguientes: a) Por cesantía; b) La renuncia; c) El mutuo consentimiento de las partes; d) La supresión de la plaza o cargo como consecuencia de reestructuración interna de la Secretaría o del Gobierno; e) El despido; f) La simple voluntad de cualquiera de las partes durante el periodo de prueba; g) La enfermedad incurable o la invalidez permanente, física o mental que imposibilite al empleado el correcto desempeño de sus labores; h) El fallecimiento del empleado; i) La jubilación del empleado; y, j) Detención o prisión por más de seis (6) meses. El empleado está obligado a presentar ante su Jefe Inmediato y la Subgerencia de Recursos Humanos, la información física o digital que tenía a su cargo, una vez que la Subgerencia de Recursos Humanos constate que se ha cumplido con la entrega de la información antes mencionada se procederá a entregar el finiquito de Bienes Nacionales, el finiquito de liquidaciones de viáticos y combustible de la Gerencia Administrativa, las constancias de los bancos, cooperativas y financieras con los que la Secretaría tiene convenios y que el empleado tenga obligaciones financieras; cálculo definitivo de indemnizaciones del Consejo de Servicio Civil, el PIN de SIAFI, constancias de vacaciones pendientes de pagar y las proporcionales, constancia de los últimos seis (6) sueldos y constancia de los asuetos otorgados. ARTÍCULO 84.- En los casos indicados en los incisos a) y d) del Artículo 85 del presente Reglamento, se procederá de -- 27 of 109 -- acuerdo a lo indicado en el Capítulo XV del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. ARTÍCULO 85.- En los casos previstos en los incisos b), c), f) y h) del Artículo 85 del presente Reglamento, el cese de las funciones no acarreará responsabilidad para ninguna de las partes. ARTÍCULO 86.- El despido de los empleados de la Secretaría procederá en los casos señalados en el Capítulo X, Sección II del presente Reglamento y las demás normativas del marco legal aplicable. ARTÍCULO 87.- En el caso del inciso j) del Artículo 85 del presente Reglamento, este se resolverá de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. ARTÍCULO 88.- Toda persona comprendida en el caso del
Articulo 85
del presente Reglamento, se le realizará el proceso de cancelación de acceso al sistema de informática, entrega de equipo y materiales a bienes nacionales y documentación e información a su Jefe Inmediato mediante un acta de entrega. Ninguna persona cesada en sus funciones podrá sustraer documentación, expedientes, equipo, materiales e información de la Secretaría. Lo anterior da lugar a que